"Brunicardi": fallo:"Brunicardi Adriano C/ Estado Nacional (bcra) S/ cobro" 1996 Frente al reclamo udicial de sus acreedores contra la !esicaci#n de la deuda !$bl !$blic ica a % el Esta Estado do Naci Nacion onal al &a intr introd oduc ucid ido o en sus sus !res !resen enta taci cion ones es el caso caso "Brunicardi" % como un !recedente 'ue alidara la modicaci#n unilateral de sus obli*aciones de !a*o en una suerte de ius ariandi+ Como Como !rim !rimer er come coment ntar ario io%% corr corres es!o !ond nde e deci decirr 'ue 'ue nues nuestr tro o m,-i m,-imo mo trib tribuna unall al anali. anali.ar ar el asunto asunto "Brunic "Brunicar ardi" di" destac destac# # claram clarament ente e 'ue esa deuda deuda no fue un recu recurs rso o al crd crdit ito o !$bl !$blic ico o del del Esta Estado do !ara !ara &acer &acerse se de fond fondos os !ara !ara el 0esoro esoro Nacional% sino 'ue se trat# de un "acto de soberana" !or el cual el Estado% sin ser el deudor ori*inario de la relaci#n crediticia% asumi# la condici#n de deudor frente a un acreedor !riado e-terno ante su dicultad !ara abastecer de diisas al deudor !riado domstico en el conte-to de un r*imen de control de cambios+ a.on# la Corte 'ue si el acreedor no se a*rai# de esa sustituci#n de deudor dis!ue dis!uesta sta unilat unilatera eralme lmente nte !or el Estado Estado !or'u !or'ue e entend entendi# i# 'ue lo benec beneciab iaba% a% tam!oco !uede &acerlo cuando el mismo Estado% tambin unilateralmente% dis!uso una !r#rro*a ra.onable de 123 das !ara el !a*o del ca!ital al 'ue se com!rometi# sin deberlo% como la 'ue dis!uso el 4obierno frente a la subsistencia de su crisis de balance de !a*os+ En eso radica lo 'ue la Corte deni# como un acto de soberana% a'uel 'ue lle# al Esta Estado do a ende endeud udar arse se sin sin 'ue 'ue e-is e-isti tiera era un mutu mutuo o 5 a modi modic car ar los los trm trmino inos s nancieros de ese endeudamiento+ ero se cuid# mu5 bien la Corte de dear sentado 'ue "7ue la naturale.a urdica del em!r em!rsti stito to !$blic !$blico o no si*ni si*nica ca la e-cl e-clusi usi#n #n de toda toda res!o res!onsab nsabili ilidad dad de orden orden !atrimonial !or la modicaci#n unilateral de las obli*aciones% en caso de conducta arbitraria o de lesi#n a derec&os indiiduales di*nos de !rotecci#n"% 5 'ue "en el sub e-amine no se &a demostrado 'ue el Estado Nacional% al efectuar el 8arre*lo de la deuda8 (art+ inc+ ;% Constituci#n Nacional)% en el conte-to de emer*encia nanciera 'ue atraes# el !as en los a
a modalidad de em!rstito constitu5e una emanaci#n del estado soberano 'ue se encuentra com!rendido en el conce!to *enrico de fondos del 0esoro 0esoro Nacional% a saber: 8los em!rstitos 5 o!eraciones de crdito 'ue decrete el mismo Con*reso !ara !ara ur*e ur*enc ncia ias s de la naci naci#n #n o !ara !ara em!r em!res esas as de util utilid idad ad naci nacion onal al88 (art (art++ ?% Constituci#n Nacional)"+ = "Son atribuciones del Con*reso la de decretar 5 contraer em!rstitos 'ue inte*ran la deuda !$blica 5 la de decidir la nanciaci#n% renanciaci#n 5 rescate de ella"+ = ">a autori.aci#n antici!ada 'ue el Con*reso &a otor*ado en la le5 de ministerios al @ini @inist strro de Econ Econom oma a del del oder oder Eec Eecut uti io o de la Naci Naci#n #n !ara !ara inte inter ren enir ir en o!eraciones de em!rstito e-terno% o!eraciones nancieras de ese car,cter 5 en las ne*ociaci ne*ociaciones ones internacio internacionales nales de naturale.a naturale.a econ#mica% econ#mica% monetaria% monetaria% comercial comercial 5 nanc nancie iera ra const constit itu5 u5e e una dele dele*a *aci ci#n #n im!r im!ro! o!ia ia en mate materi ria a dete determ rmin inad ada a de administraci#n% cu5as bases se encuentran en la le5 *eneral del !resu!uesto anual de la Naci#n"+
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= "E-iste un !rinci!io de derec&o de *entes en irtud del cual !ermitira e-ce!cionar al Estado de res!onsabilidad internacional !or sus!ensi#n o modicaci#n en todo o en !arte del sericio de la deuda e-terna% en caso de 'ue sea for.ado a ello !or ra.ones de necesidad nanciera im!oster*able"+ = ">a naturale.a urdica del em!rstito !$blico no si*nica la e-clusi#n de toda res! res!on onsa sabi bili lida dad d de orde orden n !atr !atrim imon onia iall !or !or la modi modic cac aci# i#n n unila unilate tera rall de las las obli*aciones% en caso de conducta arbitraria o de lesi#n a derec&os indiiduales di*nos de !rotecci#n"+ = "El "El Esta Estado do naci nacion onal al al efec efectu tuar ar el "arr "arre* e*lo lo de la deud deuda" a" (art (art++ inc+ inc+ ;% ;% Constituci#n Nacional% en el conte-to de la emer*encia nanciera 'ue atraes# el !as !as en los aa doctrina citada% !or lo tanto% si bien admite en ciertos casos la modicaci#n del !la.o de !a*o en condiciones ra.onables% no rece!ta la !osible alide. del cambio del monto% moneda de !a*o o intereses com!rometidos+
Tasas Municipales: Fallo de la CSJN: No puede cobrarse tasa sin local habilitado 0ASAS 0ASAS @NDCDA>ES: @NDCDA>ES: FA>> FA>> E >A CSGN / LABORATORIOS RAFFO >a Corte Su!rema de la Naci#n emiti# un fallo sobre el caso ">aboratorios
aHo c/ @unici!alidad de C#rdoba" donde reoca un fallo del 0ribunal Su!erior de Gusticia de la roincia de C#rdoba% 'ue &abilit# al @unici!io a cobrar una contribuci#n sobre el comercio% la industria 5 los sericios% aun'ue la demandada no tena local en la urisdicci#n+ Ante todo% un re!aso de conce!tos: >as 0ASAS son sumas 'ue el Estado e-i*e de manera coactia a cambio de la !restaci#n efectia de sericios !$blicos indiiduali.ados 5 diisibles+ or lo tanto% son tributos 'ue se e-i*en $nicamente cuando e-iste una !restaci#n efectia 5 real del sericio !$blico 'ue la ustica 5 'ue su monto *uarde ra.onable !ro!orci#n con el costo de dic&a !restaci#n+ En *eneral% las ordenan.as munici!ales denen 'ue el &ec&o im!onible lo constitu5en los sericios de ins!ecci#n destinados a !reserar la se*uridad% salubridad e &i*iene en locales% establecimientos% sucursales u ocinas dentro de los eidos urbanos+ ebemos a*re*arle a esto 'ue es casi im!osible com!robar la efectia !restaci#n del sericio% 'ue am,s *uarda la m,s mnima relaci#n entre el costo del sericio 5 los montos cobrados !or tal conce!to% 5 'ue en innumerables casos se las cobra sin 'ue &a5a !resencia fsica de los contribu5entes en la urisdicci#n 'ue las a!lica+ or otra !arte% los @unici!ios muc&as eces !retenden el cobro de la tasa !or el mero &ec&o de 'ue el sericio est or*ani.ado% o de no estarlo% 'ue sim!lemente se ofre.ca o se encuentre descri!to en el &ec&o im!onible+ Dncluso muc&os @unici!ios a!lican la tasa sobre contribu5entes 'ue no tienen establecimiento fsico en la urisdicci#n% lo 'ue torna materialmente im!osible la efectia !restaci#n del sericio% sea en forma real o !otencial+ or m,s 'ue a un contribu5ente en !articular no se le reali.aran las ins!ecciones de se*uridad e &i*iene !reistas% sera suciente 'ue se realicen en otros establecimientos% o 'ue en cual'uier momento !ueda ser ins!eccionado su local en forma efectia% !ara &abilitar la e-i*encia en el
!a*o del tributo% !ues se cum!le con la nalidad de !rote*er la se*uridad 5 la salubridad de la !oblaci#n+ N 'uedan dudas% ni aun entendiendo 'ue la !restaci#n del sericio !uede ser !otencial% de 'ue !ara 'ue se !ueda !restar un sericio de ins!ecci#n ("+++ en irtud de los sericios munici!ales de contralor% salubridad% &i*iene% asistencia social 5 cual'uier otro no retribuido !or un tributo es!ecial% !ero 'ue tienda al bienestar *eneral de la !oblaci#n")% debe indefectiblemente e-istir un local en la urisdicci#n 'ue a!lica la *abela% !ues de otra manera 'ueda totalmente desirtuada la ra.#n de ser de la misma+ or otra !arte% la >e5 de Co!artici!aci#n Federal e-!resa claramente 'ue los @unici!ios s#lo !ueden a!licar tasas sobre sericios efectiamente !restados% !or lo 'ue el an,lisis de las analo*as con im!uestos nacionales o !roinciales se uele estril+ El &ec&o de 'ue los @unici!ios necesiten recursos !ara cum!lir con funciones !ro!ias 5 dele*adas !or los otros oderes no los &abilita a atro!ellar el ordenamiento urdico i*ente+ >a necesidad% de nin*una manera% !uede usticar el delito+ Como conclusi#n al tema "tasas" !odemos decir 'ue 5a casi no se discute la !otestad munici!al !ara cobrar este tributo% siem!re 5 cuando &a5a sustento territorial !ara la im!osici#n+ Es decir% el contribu5ente debe tener un local en el @unici!io+ e lo contrario% no e-iste la m,s mnima !osibilidad de 'ue el sericio !or el 'ue se cobra la tasa sea !restado% 'uedando de esta manera totalmente desirtuada su ra.#n de ser+ tra cuesti#n% nmamente inculada con la relaci#n costoIbenecio 'ue debe e-istir como elemento le*itimador !ara el cobro de una tasa% es la consideraci#n de la ca!acidad contributia a la &ora de ar la base sobre la 'ue cada contribu5ente nanciar, el sericio !restado+ l !allo de la CSJN esulta sumamente esclarecedor la lectura del fallo% !ues m,s all, de rearmar todo lo 'ue enimos !lanteando% abre la a de la Corte Su!rema !ara entender en estas cuestiones al decir 'ue "+++ a mi modo de er% el recurso federal intentado es inadmisible% en tanto se &a !uesto en tela de uicio la alide. alide. constitucional constitucional de una norma norma local local 5 la sentencia sentencia denitia denitia del Su!erior 0ribunal de la causa &a sido a faor de la alide. de a'ulla"+ Contin$a &aciendo un an,lisis del instituto de la tasa 5 de su com!araci#n con los im!uestos% conclu5endo 'ue se trata de tributos de distinta cate*ora tributaria% 5 'ue !ara le*itimar su cobro debe indefectiblemente estar inculada con la !restaci#n de un sericio !or !arte del Estado+ estaca adem,s% 'ue la distinci#n no es meramente acadmica% sino 'ue desem!e
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sometidos 5 su fallo no resulta obli*atorio !ara casos an,lo*os% los ueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a a'uellas% careciendo de fundamento las sentencias de los 0ribunales inferiores 'ue se a!artan de los !recedentes de la Corte sin a!ortar nueos ar*umentos 'ue usti'uen modicar la !osici#n sentada !or el @,-imo 0ribunal+ Finalmente% reoca la sentencia a!elada% con costas% ordenando deoler los autos al 0ribunal de ri*en% a n de 'ue se dicte un nueo !ronunciamiento con arre*lo a lo dis!uesto% con costas+ Conclusiones Finales Este fallo iene a !oner coto denitio a las !retensiones munici!ales de cobrar la tasa de cual'uier manera o circunstancia+ Dndefectiblemente% debe e-istir un local &abilitado !ara 'ue el Fisco comunal se encuentre &abilitado a reclamar el !a*o de la *abela+
La CSJN redactó: 1.- Estado Nacional c/ Arenera Libertador (1991) cambian su ostura! " dicen #ue el ea$e es un tributo #ue se acerca m%s a la tasa " se ale$a del im uesto. →
Servicios Públicos.
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Acti&id Acti&idade ades s #ue el E reali' reali'a a en rocura rocura de la satis satisacc acción ión de las necesidades blicas. Necesidades absolutas. El ser&icio blico es esencial e in*erente a la soberan+a estatal. Sólo ueden ser restados or ,l en orma directa! sin oder #uedar en manos de emresas ri&adas. Son: administración de $usticia! seuridad blica! deensa nacional! etc. Necesi Necesidad dades es relati relati&as &as.. ueden ueden ser ser satis satisec* ec*as as en orma orma indirec indirecta ta mediante la inter&ención de articulares ba$o control estatal. Los ser&icios blicos pueden ser : Divisibles ara ara uso uso indi& indi&id idua uall o art artic icula ular r se indi indi&i &idua duali li'a 'a al beneiciado. E$. Ser&icio ostal! adm inistración de $usticia. Indivisibles imosib imosibili ilidad dad de artic articula ulari' ri'ar ar a las er erson sonas as beneiciadas. E$. 0eensa eterior. →
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