FALLO DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA
= "Santiago, veinte de enero de mil novecientos noventa y siete. Vistos: Recurren de protección, a fojas 13, don Sergio García Valdés, Valdés , don Vicene Torres Irarr!"a#al, Irarr!"a#al, don Francisco $a%ier Donoso &arriga, &arriga , don Maias Pére" Cr'", Cr'", don $orge Re(es )a*aa, )a*aa, don Crisian +eer,agen G'"-!n y G'"-!n y don $oel Gon"!le" Casillo, Casillo , todos abogados, todos domiciliados para estos efectos en calle !umada # 31$, oficina 1%11, Santiago, por y a nombre de uestro Se&or 'esucristo, (a )glesia *atólica, persona jur+dica de erec!o -blico, y por s+ mismos en contra de los actos y amena/as arbitrarias e ilegales 0ue se&alan a continuación y 0ue atentan contra las garant+as constitucionales establecidas establecidas en el art+culo 1 # s 2# y #, esto es, el derec!o a la !onra y a la libertad de conciencia, solicitando en definitiva 0ue acoja a tramitación la presente acción cautelar y decreten las medidas del caso para resguardar el imperio del erec!o y la debida protección a los afectados en contra de la revisión por el *onsejo de *alificación *inematogr4fica de su resolución, de $ de noviembre de 155, por el cual 0uedaron pro!ibidos en *!ile la internación y e6!ibición de la pel+cula "(a 7ltima 8entaci 8entación ón de *risto", dirigida por 9artin Scorsese, basada en la novela de io ;arant/ais. (os recurrentes se&alan 0ue la referida revisión por parte del mencionado *onsejo implica una actuación arbitraria e ilegal, pues no puede dic!a entidad revisar la resolución 0ue pro!ibió esa pel+cula al no e6istir nuevas ra/ones de oportunidad o m
. gregan como lo estatuyen los art+culos ?# y # y los siguientes de nuestra *onstitución, los órganos del @stado sólo pueden actuar si les est4 e6presamente permitido !acerlo, lo 0ue en la especie no ocurre, toda ve/ 0ue el ecreto (ey # A de 1A2 no faculta al *onsejo de *alificación *inematogr4fica para revisar resoluciones reca+das sobre material cinematogr4fico ya adoptadas por
0ue fuereB adem4s, de d eclarar arbitraria e ilegal la resolución del *onsejo de *alificación *inematogr4fica 0ue !ubiere autori/ado el filme, dej4ndola sin efectoB la incautación y destrucción de las copias del filme e6istente y 0ue !an sido e6!ibidas pblicamente, en especial las 0ue se encuentran en poder de la 'uventud de la emocracia *ristiana, representada por don -atricio Caler -rieto, ambos con domicilio en lameda 12A%, Santiago, as+ como tambi
-or0ue la e6!ibición de la comentada pel+cula fue solicitada para personas mayores, de criterio formado, a fin de impedir cual0uier riesgo 0ue supone la incipiente formación de la juventud. @n consecuencia fue autori/ada para personas 0ue en *!ile ya tienen derec!o a voto, a elegir las m4s altas autoridades del pa+s y, por su intermedio, a designar a los miembros del *onsejo de *ensura *inematogr4ficaB -or0ue el desarrollo art+stico y cultural de *!ile les da un grado de confian/a de 0ue espectadores de criterio maduro sabr4n apreciar el verdadero contenido y alcance de la obra, sin incurrir en el temor de ver amagadas sus convicciones espirituales y religiosasB y, finalmente, y por0ue *!ile !a 0uedado como uno de los po0u+simos pa+ses en el mundo donde se mantiene la pro!ibición para e6!ibir la pel+cula "(a 7ltima 8entación de *risto". fojas 1A3 informa don 'aime -
sino 0ue el primer cuerpo legal faculta al *onsejo sólo para orientar la e6!ibición cinematogr4fica en el pa+s y efectuar la calificación de las pel+culas de acuerdo con las normas 0ue en este ecreto (ey se establecen, y el segundo precisa la misma facultad se&alando 0ue su función primordial es la de efectuar la calificación de las pel+culas en alguna de las categor+as establecidas en el art+culo 5# del ecreto (ey, con el objeto de adecuar su contenido a la edad de los espectadores. e lo dic!o se infiere 0ue si no est4 facultado para censurar, sólo los verbos rectores "calificar", "orientar" y "adecuar", indican la e6acta naturale/a de su función. -or0ue sólo as+ cumple con las normas fundamentales 0ue en el art+culo 1 de la *onstitución -ol+tica de 15% establecen la libertad de conciencia, el libre ejercicio de los cultos y reconocen a las iglesias, confesiones e instituciones religiosasB la libertad de e6presiónB la libertad de educación y el derec!o de propiedad del autor sobre sus creaciones intelectuales y art+sticas, todas las cuales sólo podr4n !acerse efectivas mediante un adecuado ejercicio de las facultades legales conferidasB y por0ue con posterioridad a la publicación del ecreto (ey # A y su Reglamento, se dictó la (ey Drg4nica *onstitucional de Iases Jenerales de la dministración del @stado # 15.?A?, cuyos art+culos 5 y facultan a la administración pblicaB el primero, para actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funcionesB y, el segundo, el principio de la revisión de todos los actos administrativos. -or0ue ni el ecreto (ey # A ni el Reglamento pro!+ben una nueva solicitud y, por ende, el *onsejo legalmente re0uerido debe emitir el pronunciamiento 0ue la ley le impone, resultando soberano en su ejercicio. grega, por otro lado, 0ue en materia administrativa no rige el principio jurisdiccional de la cosa ju/gada, y 0ue, adem4s, los propios recurren reconocen en forma e6presa la legalidad y procedencia del principio de revisión por la autoridad administrativa, desde 0ue reiteradamente mencionan "las nuevas ra/ones de oportunidad o m del Reglamento correspondiente. Hace presente 0ue la cuestión de !ec!o controvertida !a sido calificada con criterio !umano, con sentido
comn, con apego al orden pblico, a las buenas costumbres y al debido respeto a la !onra y dignidad de las personas e instituciones, y 0ue ratifica su aserto el (ibro Fundamental presentado por los recurrentes como base esencial del recurso: ( a Iiblia, 0ue le+da como (ibro ivino de Revelación, o le+da como (ibro de (os Hombres, su contenido es la !istoria del !ombre y, como tal, se refiere a otros seres !umanos, !ombres y mujeres 0ue nos precedieron, !
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amena/a..." y, m4s adelante, agrega: "podr4 ocurrir por s+ o por cual0uiera a su nombre...". Siendo as+, cual0uiera, por s+ o por otra persona, puede utili/ar esta v+a 0ue tiene por objeto 0ue se adopten de inmediato las providencias 0ue la *orte de pelaciones respectiva ju/gue necesarias para restablecer el imperio del derec!o y asegurar la debida protección del afectado. o puede dudarse acerca de la e6istencia de la persona de *risto, como tampoco, 0ue !a sido la 0ue mayor incidencia !a tenido en la !istoria de la !umanidadB la )glesia *atólica constituye, por su parte, como ya se e6presó, una persona jur+dica, y 0uienes recurren lo !acen por a0uellas dos personas y por s+ mismos, todos como sujetos de los derec!os constitucionales 0ue consideran amena/ados o amagados. -or consiguiente, pueden actuar por y en nombre de a0u
sucediendo diversos episodios de su actividad, como fabricante de crucesB de sus di4logos, particularmente con 'udas )/cariote, 9ar+a 9agdalena, la Virgen 9ar+a, 'uan Iautista, etcB de su traslado de cruces en las 0ue ayudar4 a crucificar a jud+os rebeldes y sediciososB de sus monólogos o solilo0uios en los 0ue refiere sus tormentos, especialmente sus deseos se6uales por 9ar+a 9agdalena. L, poco a poco, se va observando, debido a voces 0ue escuc!a, a dolores 0ue e6perimenta, a sensaciones de seguimientos, a lucubraciones, un cambio en su personalidad !acia un ser 0ue predica el amor y 0ue presiente 0ue debe morir en la cru/, en sacrificio, para la redención del g
'udas, 0uien conserva el mismo vigor y temperamento de su juventud, 0uien lo trata de cobarde, de desertor y de traidor por !aber cambiado su rumbo, y le dice 0ue el 4ngel de la guarda 0ue lo salvó de la cru/ no era tal sino 0ue Satan4s, 0uien desaparece en una llama como la 0ue !ab+a visto *risto en el desierto cuando se le !ab+a aparecido all+ para tentarlo. cto cont+nuo, luego de arrastrarse *risto !acia el umbral de su morada para ver cómo se destruye 'erusal n.p. @n la teolog+a cristiana el !ijo de ios !ec!o !ombre". @n el mismo diccionario, se indica como significado de 'esucristo: =e 'ess y *risto> n.p.m. Segn la fe cristiana, el !ijo de ios !ec!o !ombre". @n la @nciclopedia @spasa *alpe, publicada por la Revista @rcilla en Santiago en 15, en su tomo $, se indica como acepción de 'esucristo: "=e 'ess y *risto> Segunda persona de la Sant+sima 8rinidad e !ijo de ios !ec!o !ombre para redimir al g ni tampoco la poscristiana y la no cristiana: Dr+genes =s.)))> !abla de la cueva en 0ue nació 'essB 8ertuliano asegura 0ue en los documentos oficiales de Roma puede verse la genealog+a de *risto a trav
@ste ministerio pblico 0ue dura alrededor de tres a&os terminó con la pasión y muerte del Redentor, !acia el A53 de la fundación de Roma y 3% de la era cristiana, luego de la traición de 'udas )/cariote y el juicio de las autoridades civiles y religiosas: n4s y *aif4s, Herodes ntipas y -ilatos. Resucitado el tercer d+a, instauró a su primer disc+pulo, -edro, como primado, y ascendió al cielo." @n la ueva @nciclopedia Sopena @ditorial Ramón Sopena S.., impresa en Iuenos ires, C.9. 'acson, @ditores, 1?2, 8.))) se describe como 'esucristo: "=e 'ess y *risto> .ombre del Redentor, Hijo de ios !ec!o !ombre para redimir al g a iocleciano =3%?> m4s de cien mil m4rtires en doscientos cincuenta a&os con constancia en las ctas Romanas. (a fe cristiana, de !oy y de siempre, se funda en el testimonio de sangre dado por los m4rtires: creyeron en la resurrección de *risto. Val+a la pena ser muertos por su fe. -erspectiva 8eológica. ios crea el universo y sus sistemas planetarios donde surge la vida inteligente. @n el planeta 8ierra, ios comparte la aventura pensada para los !umanos para mostrarles su sentido profundo. (a participación del verbo de ios en la aventura !umana se inicia con la encarnación en u na Virgen y culmina con la fórmula jud+a del sacrificio, y la romana, en la cru/, y con su resurrección de la 0ue -edro y 'uan son sus testigos principales. (a aventura de la vida no concluye entonces con la muerte. (a supervivencia de la vida despu
(as donación de s+ mismo, es una de las caracter+sticas de la esencia divina. (a caridad cristifica la vida !umana, la divini/a. -erspectiva -sicológica. *risto orienta el sentido de la vida, proporciona seguridad, pa/ y fuer/a." -or ltimo se estima propicio dar un cuadro sint pero *risto nació de una mujer =J4l. 2,2>. Redentor del g. -or otra parte, no !ay religión alguna 0ue no produ/ca, en mayor o menor grado, e fectos civiles y pol+ticos m4s an trat4ndose de la doctrina cristiana, pues ella resuelve los tres mayores problemas 0ue se plantea el !ombre, cuales son: el de su origen, el de su naturale/a y el de su destino o finalidad ltima, lo 0ue e0uivale a decir, el problema de las relaciones de !ombre con ios y del !ombre con sus semejantes, todo lo cual necesariamente transciende de algn modo al orden moral y jur+dico. Si se toman, por ejemplo, las nociones de moralidad o de buenas costumbres, a las 0ue tantas veces remite nuestra legislación, se termina por reconocer con -edro (ira 7r0uiera 0ue, "en su sustancia, ellas son, en los pa+ses occidentales a lo menos, la moral de ec4logo". su ve/ don lfredo Iarros @rr4/uri/ sostiene 0ue es la moral cristiana "la 0ue determina cu4les son las buenas o malas costumbres en los pa+ses civili/ados". Qeno Dprea en relación al erec!o *ivil lem4nB Jeorges Ripert y 'ac0ues Saiget, en relación al erec!o Franc
efecto la revisión efectuada por el *onsejo de *alificación *inematogr4fica, con fec!a 11 de noviembre ltimo, por la cual, se autori/ó la e6!ibición del filme "(a ltima tentación de *risto", por considerarla los recurrentes una resolución ilegal y arbitraria, 0ue menoscaba los derec!os constitucionales por ellos indicados. Se trata de una decisión administrativa 0ue recayó sobre un asunto 0ue ya estaba resuelto, pues conforme se !a enunciado, con fec!a $ de noviembre de 155, e l *onsejo recurrido ya !ab+a rec!a/ado la e6!ibición de esa pel+cula, resolución 0ue fue apelada por la empresa "7nited )nternational -ictures (tda." y confirmada, el 12 de mar/o de 15, como aparece del fallo cuya copia !a sido allegada a fojas 1?1. @sto es, se dictó en su oportunidad una resolución administrativa en cuya virtud se rec!a/ó la e6!ibición del comentado filme y dic!a resolución fue apelada y confirmada por el tribunal de apelación creado por el ecreto (ey # A, de 1# de octubre de 1A2, y Reglamento aprobado por el ecreto de @ducación # 3A, de 1# de julio de lA?. Hubo, en consecuencia, una actuación administrativa y luego, una decisión jurisdiccional emanada del tribunal establecido por la propia ley. Si bien una parte de la doctrina, estima 0ue los actos administrativos no producen el efecto de la cosa ju/gada, no cabe la menor duda en el sentido de 0ue una resolución jurisdiccional emanada del tribunal de apelación referido s+ produce dic!o efecto. -or lo dem4s, el mencionado Reglamento en su art+culo $3# inciso 2#, dispone e6presamente"... su fallo ser4 definitivo". @n consecuencia, no pod+a revisarse y menos, revocarse la resolución de $ de noviembre de 155 confirmada por un tribunal de apelación jurisdiccional establecido por ley y para el efecto se&alado. l !aberse revisado y revocado la referida resolución de 155, confirmada por el fallo del tribunal de apelación mencionado, se incurrió en un acto ilegalB 1%.K Gue, aun0ue no !ubiere mediado una decisión jurisdiccional 0ue !ubiere producido el efecto de cosa ju/gada, como se !a se&alado, tampoco se justifica, en el caso 0ue es estudia, la conveniencia ni la oportunidad de la resolución revocatoria de 0ue se trata, en virtud de los principios de certe/a jur+dica, de inmutabilidad y de intangibilidad 0ue deben caracteri/ar los actos administrativosB primero, por0ue la ley =ecreto (ey A, de 1A2, y su Reglamento> no contempla causa alguna de revocabilidad de las resoluciones emanadas del *onsejo de *alificación *inematogr4fica, luego, por0ue no se aprecia la ra/ón de la revocación de una resolución sin 0ue !ayan variado las circunstancias: el pblico es el mismo y la pel+cula es la misma, pues no se sabe 0ue se le !ayan introducido modificaciones 0ue determinen un cambio de opinión y, por ltimo, no se divisas cu4l es el fundamento de una mayor bien o inter
contempladas en el art+culo 1 # s 2 y de nuestra carta fundamental en relación a 'esucristo, la )glesia *atólica y ellos mismos. @n lo 0ue concierne al respecto y protección a la !onra de la persona de 'esucristo, cabe se&alar 0ue al aparecer *risto representado de la manera como se e6plicó en el considerando s
desarrollo de la educación, como tambi
informa, decisión 0ue debió !aber acatado respetuosamente sin intentar revivir un asunto 0ue ya estaba decidido y afinado. -or ltimo !ace ver dic!a compa&+a 0ue la distribución reali/ada por ella de la pel+cula comentada, de conformidad a lo dispuesto en el art+culo 1 # $? de la *arta Fundamental, corresponde al ejercicio leg+timo del derec!o a "edición" de una obra 0ue la constitución garanti/a al autor de la misma, cuando cumple la normativa legal 0ue la regula. Resulta del caso reiterar 0ue la decisión acerca de la distribución y e6!ibición de la referida pel+cula ya se tomó a petición de dic!a parte, en 155 la 0ue fue confirmada por fallo del tribunal de apelación competente, por lo cual sólo est4 actuali/ando argumentos 0ue debieron e6ponerse entonces y 0ue a!ora carecen de vigenciaB 1.K Gue al informar al se&or Subsecretario de @ducación, por el *onsejo de *alificación *inematogr4fica, asevera 0ue tiene facultades esa entidad para disponer la revisión o recalificación de una determinada pel+cula y para fundamentar ese aserto aduce las ra/ones e6plicadas en los nmeros 1, $ y 3 0ue se leen en la parte e6positiva de esta sentencia =a fojas 33? y 33 de estos autos>. @n lo atinente al primer argumento formulado, esto es, 0ue a dic!o *onsejo le compete, como función especial y privativa, "calificar", "orientar" y "adecuar" la e6!ibición cinematogr4fica en el pa+s, esto es, determinar la calificación de las pel+culas en algunas de las categor+as establecidas en el art+culo 5 del ecreto (ey # A y 0ue, por lo mismo, no est4 facultada para "censurar"B cabe se&alar 0ue es erróneo dic!o planteamiento, por0ue si bien el citado art+culo contempla la calificación de las pel+culas conforme a las edades de los espectadores, los art+culos , 1% y 11 de ese cuerpo legal se refieren al "rec!a/o" y al tribunal de apelación 0ue esta ley establece 0ue tiene la función de conocer de las apelaciones de las resoluciones del *onsejo 0ue "rec!a/an" la e6!ibición de pel+culas. @n lo perteneciente al segundo argumento esgrimido por el referido *onsejo, consistente en 0ue tiene la facultad para revisar todos los actos administrativos de su competencia en virtud de lo dispuesto en los art+culos 5 y de la (ey Drg4nica *onstitucional de Iases Jenerales de la dministración del @stado # 15.?A?B viene al caso tener presente el principio por el cual los funcionarios pblicos no pueden !acer sino lo 0ue por ley se les faculta, y no se conoce norma 0ue autorice al *onsejo recurrido a revisar decisiones ya adoptadas emanadas de un órgano jurisdiccional, cual es el tribunal de apelación 0ue confirmó el rec!a/o de la pel+cula en cuestión, en mar/o de 15. Finalmente, lo atinente al tercer argumento aducido en virtud del cual se sostiene 0ue el ecreto (ey A, como tampoco su Reglamento, pro!+ben una nueva solicitud para la revisión y 0ue, por ende, el *onsejo, legalmente re0uerido, debe emitir el pronunciamiento 0ue la ley le impone, resultando soberano en su ejercicio, adem4s de no regir el principio jurisdiccional de la cosa ju/gada en esta materiaB dic!o recurrido deber4 estarse a lo ra/onado en el p4rrafo precedente y a lo sentado en las refle6iones , 1% y 11 de esta sentenciaB 1A.K Gue, resumiendo, de los antecedentes estudiados aparece 0ue el $ de noviembre de 155, el *onsejo de *alificación *inematogr4fica ante la petición 0ue le !iciera " 7nited )nternational -ictures
(tda.", rec!a/ó la e6!ibición de la pel+cula "(a 7ltima 8entación de *risto", de 9artin Scorsese, basada en el libro del mismo t+tulo de io ;a/ant/ais. nte dic!a decisión administrativa y !aciendo uso del derec!o 0ue contempla el art+culo 11 del ecreto (ey A =1A2>, la empresa antes nombrada apeló ante el tribunal de apelación 0ue establece el mismo precepto, 0ue con fec!a 12 de mar/o de 15, confirmó el referido rec!a/o. *on fec!a 11 de noviembre ltimo, el *onsejo de *alificación *inematogr4fica, ante una nueva petición de e6!ibición de esa cinta promovida por "7nited )nternational -ictures (tda.", en sesión # $22, autori/ó su e6!ibición, por mayor+a de votos para espectadores mayores de diecioc!o a&os. @sa decisión administrativa, conforme se !a concluido, implica una actuación ilegal y arbitraria 0ue conculca, como se !a referido ampliamente, el derec!o del respeto y protección a la !onra en relación a la )glesia *atólica y a los recurrentes, consagrado en el art+culo 1 # 2 de nuestra *arta Fundamental, lo 0ue autori/a a los sentenciadores a acoger la presente acción cautelarB 15.K Gue a mayor abundamiento y con el objeto de acentuar m4s an la aceptación del recurso planteado, estos jueces desean !acer algunas consideraciones generales y finales. @n efecto, tal como se !a e6presado anteriormente, en el filme la imagen de *risto es deformada y minimi/ada al m46imo. e esta manera, el problema se plantea en si es posible, en aras de la libertad de e6presión, des!acer las creencias serias de una gran cantidad de !ombres. (a *onstitución busca proteger al !ombre, a sus instituciones y a sus creencias pues estos son los elementos m4s centrales de la convivencia y la pertenencia de los seres !umanos en un mundo pluralista. -luralismo no es enlodar y destruir las creencias de otros ya sean estos mayor+as o minor+as sino asumirlas como un aporte a la interacción de la sociedad en cuya base est4 el respeto a la esencia y al conte6to de las ideas del otro. adie duda 0ue la grande/a de una nación se puede medir por el cuidado 0ue ella otorga a los valores 0ue le permitieron ser y crecer. Si estos se descuidan o se dejan manosear como se manosea y deforma la imagen de *risto, la nación peligra pues los valores en 0ue se sustenta se ignoran. *uidar la necesidad de información o de e6presión tiene una estrec!+sima relación con la veracidad de los !ec!os y por eso deja de ser información o e6presión la deformación !istórica de un !ec!o o de una persona. -or esto es 0ue los sentenciadores creen 0ue el derec!o de e mitir opinión es el derec!o a calificar una realidad pero nunca el d eformarla !aci
deducido a lo principal de fojas 13, y se declara 0ue se deja sin efecto la resolución administrativa del *onsejo de *alificación *inematogr4fica adoptada en sesión # $22, de 11 de noviembre de 1, 0uedando, en consecuencia, firme a0u