Expulsión de los jesuitas de América (1765) Una de las principales instituciones afectadas por el despotismo ilustrado español fue la Iglesia Católica, ya que la Corona pretendió afirmar el poder secular sobre el religioso. Esto incluía la restricción de los privilegios y exoneraciones fiscales que gozaban las órdenes religiosas. Fueron los jesuitas los que más se opusieron al proyecto centralizador centralizador de los borbones, por lo que fueron expulsados de España y sus posesiones ultramarinas en 1767. Carlos III decreta el 27 de marzo de este mismo año (1767) la expulsión de los jesuitas de de los territorios territorios de ultramar. ultramar. En Venezuela Venezuela se se cumplió igualmente. igualmente. En Guayana le correspondió a don Manuel Centurión ejecutar la orden real, recibida por él el 30 de mayo. El 14 de junio, j unio, dispuesto dispuesto a encargarse personalmente de este enojoso asunto, salió hacia las Misiones, y el 2 de julio ya estaba estaba en Carichana, donde residía residía el Padre Padre Superior, Francisco de Riberos. Desde allí, Centurión hace llamar a los demás misioneros: Juan Bautista Polo, de La Urbana; Sebastián Rey, de San Borja; Pedro Español, de El Raudal de Atures; Antonio Salillas, de Cabruta, y Felipe Salvador Gilij, de La Encaramada. Este notable sacerdote, constituido en uno de los más gratos cronistas de Venezuela, fue detenido por el teniente Pedro Felipe de Llamas. Gilij tuvo palabras de elogio para con Centurión, de quien dice: «El felicísimo gobierno del señor don Manuel Centurión, segundo gobernador del Orinoco, es merecedor de alabanza inmortal». Tampoco guardó rencor a Carlos III, quien posteriormente posteriormente le otorgó un premio y una pensión por su monumental monumental obra Ensayo de Historia Americana. La expulsión de los jesuitas de América se debió en gran parte a la influencia del Conde de Aranda, principal asesor de Carlos III y declarado anti-jesuita.
A través del Ministro Conde de Aranda, el rey Carlos III decreta el 2 de abril de 1767 la Pragmática de extrañamiento de los jesuitas de los territorios de ultramar, argumentando que la expulsión obedece: 1º A la usurpación de diezmos o violación de ellos hecha a las iglesias; 2º A la quema realizada por la Compañía de muchos libros del obispo Palafox en México. 3º Al régimen independiente y según las autoridades despóticas de las reducciones reducciones del Paraguay. 4º A la constante intromisión intromisión en política. 5º A la crítica en las reuniones contra la Autoridad Real y Gubernamental. 6º A la participación en rebeliones indígenas. 7º A la predicación en Manila contra el gobierno. Unos 2.617 jesuitas fueron expulsados de España y América, con desmedro de la educación que venían impartiendo en estos territorios. La gran mayoría de ellos eran españoles peninsulares, produciendo su marcha un vacío irreparable por muchos años. Las reformas borbónicas llegaron del exterior, concretamente concretamente de la corte imperial de Madrid; llegaron de fuera como llegó la conquista en el siglo XVI. Afectaron todo el imperio, pues no eran sólo para la Nueva España y menos privativas del noroeste. El objetivo último de los monarcas de Borbón era la sujeción de las colonias para beneficio económico de la metrópolis: corregir las fugas fiscales y promover la producción para aumentar así la recaudación de impuestos. Para lograrlo se necesitaba necesitaba reformar instituciones instituciones y procedimientos procedimientos viciados —a juicio de los reformadores— que se habían incrustado en las sociedades coloniales y con los que ciertos grupos de privilegiados medraban al amparo de la debilidad de los gobernantes de la casa de Habsburgo. El Consulado de Comerciantes, algunas corporaciones religiosas como la Compañía de Jesús y la misma institución del virreinato fueron el blanco de los golpes de los reformadores.
Reformas Borbónicas (1780) Las Reformas Borbónicas fueron los cambios introducidos por los monarcas de la dinastía borbónica de la Corona Española: Felipe V, Fernando VI y, especialmente Carlos III; durante el siglo XVIII, en materias económicas, políticas y administrativas, aplicadas en el territorio peninsular y en sus posesiones ultramarinas en América y las Filipinas. Estas reformas de la dinastía borbónica estaban inspiradas en la Ilustración y, sobre todo, se enmarcan dentro del nuevo poder de las elites locales y aumentar el control directo de la burocracia imperial sobre la vida económica. Las reformas intentaron redefinir la relación entre España y sus colonias en beneficio de la península. Aunque la tributación aumentó, el éxito de las reformas fue limitado; es más, el descontento generado entre las elites criollas locales aceleró el proceso de emancipación por el que España perdió la mayor parte de sus posesiones americanas americanas en las primeras décadas del siglo XIX. Carlos II, último rey de la casa de Habsburgo murió sin dejar descendencia directa, y el trono le quedó a Felipe V de Anjou de Borbón. Para la Nueva España, la aplicación de la cédula aparte de provocar una severa crisis de capital, las relaciones entre la Iglesia y el Estado; desde entonces esos dos poderes no sólo rompieron los lazos de unión que tuvieron en el pasado, sino que se convirtieron en facciones antagónicas. antagónicas. Las reformas borbónicas también afectaron al Consulado de Comerciantes de la ciudad de México; esta corporación, que había acaparado acaparado el comercio exterior e interior del virreinato por medio del sistema de flotas y del control de los puertos, perdió su enorme monopolio con la expedición de las leyes sobre la libertad de comercio. Como es de suponerse, las reformas económicas trajeron consigo múltiples efectos y consecuencias, tanto positivas como negativas. El gobierno español tomó diversas medidas para explotar al máximo los recursos de la colonia, con el propósito de generar mucha más materia prima para la metrópoli. Con las reformas borbónicas se tocaron todas las áreas principales en la Nueva España, entre ellas se encontraba encontraba la minería. También estaban la agricultura, el comercio (pequeño) y algunas empresas de manufactura.
Obviamente hubo beneficios, se permitió ampliar los negocios entre ciertas colonias (Trinidad, Margarita, Cuba, Puerto Rico). La medida que mayores desajustes provocó en la Nueva España fue la real cédula de 1804 sobre la enajenación de bienes raíces de las corporaciones eclesiásticas, que desató reacciones violentas en contra del gobierno español. Esto se debió a que, con excepción de los comerciantes más ricos, aquella disposición afectó a los principales sectores productivos del virreinato (agricultura, minería, manufacturas manufacturas y pequeño comercio), y en particular a los agricultores, pues la mayoría de los ranchos y haciendas estaban gravados con hipotecas y censos eclesiásticos, eclesiásticos, que los propietarios se vieron obligados a cubrir en un plazo corto, a fin de que ese capital fuera enviado a España. De esta manera, no sólo la Iglesia se vio afectada por la real cédula, sino también casi toda la clase propietaria y empresarial de la Nueva España, así como los trabajadores vinculados con sus actividades actividades productivas. Por ello, se levantó un reclamo y por primera vez en la historia del virreinato todos los sectores afectados expusieron expusieron al monarca por escrito sus críticas contra el decreto en cuestión. A pesar de todo, la cédula se aplicó desde septiembre de 1805 hasta enero de 1809, produciendo un ingreso de alrededor de 12 millones de pesos para la Corona, que supusieron el 70 % de lo recaudado en todo el territorio hispanoamericano. hispanoamericano. Para la Nueva España, la aplicación de la cédula aparte de provocar una severa crisis de capital, agrietó considerablemente las relaciones entre la Iglesia y el Estado; desde entonces esos dos poderes no sólo rompieron los lazos de unión que tuvieron en el pasado, sino que se convirtieron en facciones antagónicas. Las reformas borbónicas también afectaron al Consulado de Comerciantes de la ciudad de México; esta corporación, que había acaparado el comercio exterior e interior del virreinato por medio del sistema de flotas y del control de los puertos, perdió su enorme monopolio con la expedición de las leyes sobre la libertad de comercio. Al mismo tiempo, la supresión de los alcaldes mayores, agentes comerciales del Consulado en los municipios del país y en las zonas indígenas, indígenas, acabó con la red de comercialización interna y rompió el lazo político que permitía a los comerciantes de la capital controlar los productos indígenas de mayor demanda en el mercado exterior e interior. Al parecer los reformadores borbónicos, borbónicos, encabezados por Gálvez, no tenían una visión completa del funcionamiento del sistema económico en la Nueva España.
Aunque es cierto que muchos alcaldes mayores eran corruptos y abusaban de su autoridad, el repartimiento del comercio era mucho más que un mero mecanismo de explotación; constituía el más importante sistema de crédito para las comunidades indígenas y los pequeños agricultores. Los alcaldes mayores se beneficiaban porque proporcionaban a crédito servicios necesarios: distribuían distribuían semillas, herramientas y otros bienes agrícolas básicos; facilitaban la compra o la venta de ganado, y con frecuencia vendían los productos de algunos grupos que quizá no hubieran encontrado otra forma de colocar su producción. Todo esto fue interrumpido interrumpido con el decreto que suprimía las funciones de los alcaldes mayores.
Constitución de Cádiz (1812) La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) (1820-1823),, así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas interinas más preocupadas preocupadas en organizar organizar su oposición oposición a José I, y el el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.
El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte sumió en el caos a la administración administración española, y las Juntas de gobierno go bierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente principalmente el sur y el levante español. En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia ausencia de un orden institucional institucional claro claro perjudicaban perjudicaban la causa causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones proabsolutistas absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución. Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.
La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos. Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisficiera a los americanos, cuyos intereses pasaban porque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena), indígena), frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar el peso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses que abastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo) de aquél año.