memoriales de excepciones previas varias en GuatemalaDescripción completa
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Modulo de la EJRLB sobre Excepciones previas y Proceso ejecutivo
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Investigación sobre el caso UBER en chileDescripción completa
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<<“EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS”>>--<>
INTRODUCCIÓN Se defn defne e a las las Exce Excepc pcio ione nes s como como la dee deens nsa a que que el dema demand ndad ado o opone a la demanda del accionante. En ocasiones será objetando la ormalidad del proceso y otras veces cuestionando el ondo de las pretensiones demandadas. Doct Doctri rin naria ariame ment nte e se ha clas clasif ifca cad do a las las Excep cepcio ciones nes como como:: Excep Excepcio ciones nes Proce Procesal sales es cuand cuando o se cuesti cuestiona ona el proce procedim dimien iento! to! y Excepciones Sustantivas cuando cuando la objeci"n está reerido al ondo del derecho reclamado en la demanda!. Dentro# de las primeras tenemos a las de $ncompetencia# $ncapacidad del Demandante o de su representante# representaci"n deectuosa o insufciente del demandante o del demandado# etc. Dentro de las se%undas encontramos la de pa%o# incumplimiento# saneamiento# etc. &odas &odas las que dejen sin eecto las obli%aciones sustantivas. sustantivas. 'omo vemos# son clasifcaciones que no se ajustan exactamente a lo disp dispue uest sto o por por el '.P '.P.'. .'. por por cuan cuanto to en doct doctri rina na no s"lo s"lo exis existe te la clasifcaci"n procesal# sino que muchas más. Puntuali(amos que no deben ser vistas las excepciones sustantivas sustantivas de manera análo%a a las procesales no si%uen# por ejemplo# el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal para su tramitaci"n!. )quellos constituyen la base para una t*pica deensa de ondo. +o obst obstan ante te a ello ello## el le%i le%isl slad ador or## se,a se,ala land ndo o expr xpresam esamen ente te las las excepciones válidas en el proceso civil# las concibe como mecanismos saneadores a fn de evitar procesos viciados. 'onsidero acertado el sentido que se le da a dichos instrumentos porque la orma como se conceb*an en el '"di%o de Procedimientos 'iviles de --/ incitaba la dilataci"n de los procesos que fnalmente redundan en el retardo de la administraci"n de justicia. El art*culo 0012 del '.P.'. taxativamente establece las excepciones que pueden proponer el demandado y tambi3n el demandante# en caso de reconvenci"n. 4as excepciones se tramitarán en cuaderno aparte del principal sin suspender el proceso )rt. 005 del '.P.'.!
DERECHO DEREC HO V-A
Dr.. RODRÍGUEZ Dr RODRÍGUE Z CARRAN CARRANZA, ZA, !"#$. P%&"'! (
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+uestro '"di%o Procesal 'ivil no contempla defnici"n al%una para determinar a qu3 pueden estar reeridas las excepciones lo cual se deja a la doctrina!# sino más bien precisa cuáles son sus eectos y qu3 situaciones pueden sur%ir de ellas. 6aciendo el análisis de cada una de las excepciones indicadas en l*neas precedentes# empe(ar3 a des%re%ar una a una las excepciones se%7n nuestro '.P.'. y a la ve( voy a plasmar lo que nos dice la doctrina y sus reconocidos tratadistas# a fn de tener conocimiento para nuestra vida proesional.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO (. CONCEP CONCEPTO TO DE DE EXCEPCIÓ EXCEPCIÓN. N. )ctu ctualm alment ente se pued ueden desta estac car dos si% si%nif nifcad cados de la excepci"n: el poder poder que tiene el demandado !) S$'*"+ S$'*"+ !*r! !*r!/* /*.8 Es el para para opon oponer er## ren rente te a la pret preten ensi si"n "n del del acto actor# r# aque aquell llas as cuestiones que aecten la valide( de la relaci"n procesal e impidan un pronunciamiento de ondo sobre dicha pretensi"n cue cuest stio ione nes s proc proces esal ales es!# !# o aque aquell llas as cues cuesti tion ones es que# que# por por contra contradec decir ir el undam undament ento o de la prete pretensi nsi"n# "n# procur procuran an un pronunciamiento de ondo absoluto cuestiones sustanciales!. cuestione ones s concr concreta etas s que el ) S$'*"+ S$'*"+ /'/r$ /'/r$* *..- Son las cuesti demandado plantea rente a la pretensi"n del actor# con el objeto de oponerse a la continuaci"n del proceso proceso## ale%ando que que no se han han sati satis sec echo ho los los pres presup upue uest stos os proc proces esal ales es ex excepc cepcio ione nes s proc proces esal ales es!# !# o con con el fn de opon oponer erse se al conocimiento## por parte del jue(# de la undamentaci"n de la conocimiento prete pretens nsi"n i"n de la parte parte actora actora## aducie aduciendo ndo la exist existenc encia ia de hechos extintivos# modifcativos o imperativos de la relaci"n jur*dica invocada por el demandante excepciones sustanciales.
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+uestro '"di%o Procesal 'ivil no contempla defnici"n al%una para determinar a qu3 pueden estar reeridas las excepciones lo cual se deja a la doctrina!# sino más bien precisa cuáles son sus eectos y qu3 situaciones pueden sur%ir de ellas. 6aciendo el análisis de cada una de las excepciones indicadas en l*neas precedentes# empe(ar3 a des%re%ar una a una las excepciones se%7n nuestro '.P.'. y a la ve( voy a plasmar lo que nos dice la doctrina y sus reconocidos tratadistas# a fn de tener conocimiento para nuestra vida proesional.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO (. CONCEP CONCEPTO TO DE DE EXCEPCIÓ EXCEPCIÓN. N. )ctu ctualm alment ente se pued ueden desta estac car dos si% si%nif nifcad cados de la excepci"n: el poder poder que tiene el demandado !) S$'*"+ S$'*"+ !*r! !*r!/* /*.8 Es el para para opon oponer er## ren rente te a la pret preten ensi si"n "n del del acto actor# r# aque aquell llas as cuestiones que aecten la valide( de la relaci"n procesal e impidan un pronunciamiento de ondo sobre dicha pretensi"n cue cuest stio ione nes s proc proces esal ales es!# !# o aque aquell llas as cues cuesti tion ones es que# que# por por contra contradec decir ir el undam undament ento o de la prete pretensi nsi"n# "n# procur procuran an un pronunciamiento de ondo absoluto cuestiones sustanciales!. cuestione ones s concr concreta etas s que el ) S$'*"+ S$'*"+ /'/r$ /'/r$* *..- Son las cuesti demandado plantea rente a la pretensi"n del actor# con el objeto de oponerse a la continuaci"n del proceso proceso## ale%ando que que no se han han sati satis sec echo ho los los pres presup upue uest stos os proc proces esal ales es ex excepc cepcio ione nes s proc proces esal ales es!# !# o con con el fn de opon oponer erse se al conocimiento## por parte del jue(# de la undamentaci"n de la conocimiento prete pretens nsi"n i"n de la parte parte actora actora## aducie aduciendo ndo la exist existenc encia ia de hechos extintivos# modifcativos o imperativos de la relaci"n jur*dica invocada por el demandante excepciones sustanciales.
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Existen una diversidad de autores juristas que han tratado de darle un mejo mejorr aser aserto to acer acerca ca del del tema tema que que se está está trat tratan ando do entr entre e ello ellos s tenemos:
1ONROY,
considera a la excepci" ci"n como 9un instituto procesal a trav3s del cual el empla(ado ejerce su derecho de deensa denunciando la existencia de una relaci"n jur*dica procesal inválida por omisi"n o deecto en al%7n pre presupuesto procesal# o el impedi impedimen mento to de pronu pronunci nciars arse e sobre el ondo de la controversia por omisi"n o deecto en una una cond condic ici" i"n n de la acci acci"n "n9. 9. Se,a Se,ala la tamb tambi3 i3n n que que los los pres presup upue uest stos os proc proces esal ales es son son requ requis isit itos os m*ni m*nimo mos s que que deben concurrir para la valide( del proceso# mientras que las condiciones de la acci"n son los requisitos m*nimos e impr impres esci cind ndib ible les s para para que que el ju(% ju(%ad ador or pued pueda a emit emitir ir un pronunciamiento válido sobre el ondo del liti%io9.
EDUARDO . COUTURE2 4a excepci"n es el poder jur*dico del demandado de oponerse a la pretensi"n del demandante. excepci"n n consiste consiste en la contraposici"n contraposici"n de un CHIOVENDA2 la excepci" hecho impeditivo# se presenta como un contra derecho rente a la acci"n. Para NICOLA COVIELLO2 Son las ra(ones de orden meramente procesal que el demandado opone para obtener la desest desestima imaci" ci"n n de la demand demanda. a. como como la incom incompet petenc encia ia del a%istrado# los vicios de orma de los actos procesales# etc.! y las de simple deensa en cuanto al ondo# que consisten en la ne%aci"n de la existencia del derecho del actor.
1ARIANELA LEDES1A2 4a excepci"n es un medio de deensa ejer ejerci cida da por por el dema demand ndad ado# o# con con la fnali nalida dad d de pone ponerr de manifesto la defciencia o inexistencia de una relaci"n jur*dica procesal válida# a fn de parali(ar el ejercicio de la acci"n o a destruir su efcacia.
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0. CLASES DE EXC EXCEPCION EPCIONES. ES. +uestro ordenamiento jur*dico hace reerencia reerencia a la clasifcaci"n clasifcaci"n t*pica que distin%ue entre:
0.(.. EX 0.( EXCE CEPCI PCION ONES ES DIL DILA ATO TORIA RIAS. S. Son las que dilatan, y diferen la causa, impidiendo su ingreso, y prosecución; pero no la extingue, acaban, ni rematan del todo. De lo dicho se si%ue ser excepci"n dilatoria la incompetencia de jurisdicci"n# litispendencia# declinatoria del jue( en causa y todas las demás que a su persona tocaren para excluirle del conocimiento de ella.
Sus características son: bjeto o princ rincip ipal al es dep depurar urar el pro proceso ceso y no (. Su objet retardarlo; $nterru rump mpen en el curs curso o norm normal al del del proc proces eso o ya que que el 0. $nter asunto principal se suspende hasta que sean resueltas en defnitiva; interponen y resuelven resuelven antes antes de la contestaci"n contestaci"n de 3. Se interponen la dema demand nda# a# pues pues su fnal fnalid idad ad es depu depura rarr la rela relaci ci"n "n jur*dico8procesal; y# 4. Son nominadas# porque en la ley que las crea se les ha dado su nombre;
0.0.. EX 0.0 EXCE CEPCI PCION ONES ES PE PEREN RENTO TORIA RIAS.S.Es la excl exclus usió ión n de la acci acción ón,, y dee deens nsió ión n es la repulsa de la intención del Actor. Actor. < las excepciones# y deensiones perentorias son las que del todo extin%uen el derecho# e intenci"n del )cto# con que se enece la causa y as* no la dilatan# ni diferen# ni impiden su in%reso; sino que se van tratando con el pleito principal# y con 3l se determina en la defnitiva.
Se caracterizan por: objeto to prin princi cipa pall es dest destru ruir ir la pret preten ensi si"n "n del del (. Su obje demandante; Se interponen en la contestaci"n de la demanda; 0. Se interponen 3. +o suspenden el desarrollo normal del proceso;
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4. Se resuelven al decidir el asunto principal# o sea# sentencia; y# 5. Son innominadas# pues la ley no las determina en su nombre o n7mero# sino que pueden nominarse por el demandado en la orma que más conven%a a sus intereses siempre que tiendan a constituirse en su deensa y atacar la pretensi"n del demandante.
3. LAS EXCEPCIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO. Artículo 44.! El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones" 1. Incompetencia; 2. Incapacidad del demandante o de su representante; 3. Representación defectuosa o insuciente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ami!"edad en el modo de proponer la demanda; #. $alta de a!otamiento de la %ía administrati%a; &. $alta de le!itimidad para orar del demandante o del demandado; '. (itispendencia; ). *osa +uz!ada; ,. -esistimiento de la pretensión; 1. *onclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. *aducidad; 12. /rescripción e0tinti%a; 13. *on%enio aritral.
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3.(. EXCEPCIÓN DE INCO1PETENCIA. Para CHIOVENDA los l*mites de la competencia se determinan por ra("n de materia# cuant*a# %rado# turno y territorio; ello supone que si se interpone una demanda ante un jue( que carece de al%unos de estos elementos# nos encontramos rente a un proceso iniciado ante un jue( incompetente. 4a competencia ha sido clasifcada de diversas ormas y teniendo en cuenta distintos criterios. )s*# veamos al%unas clasifcaciones:
C#6$*$'/"! A78*!2 esta clase de competencia se reconoce y establece en atenci"n y observancia a normas de orden p7blico# sin que las partes o el jue( puedan modifcarlas. Dentro de esta clase de competencia encontramos a la establecida por ra("n de materia# de cuant*a# de turno y la competencia uncional.
C#6$*$'/"! r$7!*"9!2 se halla re%ulada en unci"n y satisacci"n de los intereses particulares y privados de los está conf%urada por la denominada competencia territorial.