EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO REGISTRAL EN MEXICO. MEXICO COLONIAL.
Una vez que Hernán Cortez conquisto la Gran Tenochtitlán, con la derrota de Cuauhtémoc en 1521, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de castilla, las que fueron sustituidas por leyes locales dictadas posteriormente.
En las Leyes Castilla, la hipoteca era considerada como un vicio o desmerecimiento de la cosa, cuyo ocultamiento (gravamen) era fuente inagotable de fraudes, razón por la cual la Corona Española instituyo los oficios de hipotecas.
El establecimiento de los oficios de hipotecas y su anotación, se realiza con base a las disposiciones que existían sobre la materia, por ello se ordeno que en todas las cabeceras de distrito se instituyeran los oficios de hipotecas para que se registraran los documentos de herencias y tributos, rentas de bienes y raíces, y todos aquellos que tuvieran señalado, en forma especial y expresa hipoteca de dichos bienes, lo anterior se adoptó, en virtud de que hasta ese momento, no se habían cumplido con efectividad las disposiciones
reales que sobre la materia se habían dictado, razón por la cual se señalaron los medios para tales mandato cobraran vigencia.
MEXICO INDEPENDIENTE. La legislación positiva española, las leyes de Indias y demás decretos. Dados durante la colonia, continuaron aplicándose en México Independiente, sin embargo se fueron dictando nuevas leyes y decretos, que paulatinamente separaron al derecho español del mexicano.
A partir de la independencia, el régimen político de la República mexicana fluctuó entre el federalismo federalismo y el centralismo. centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación registral fue local, cuando el régimen fue centralista, las disposiciones registrales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.
Constituido el país en República Centralista y siendo Presidente don Antonio López de Santa Ana se dicto una ley y arancel sobre el oficio de Hipotecas, el que fuera de regular la organización y funcionamiento de la inscripción, se refiere a la venta dl oficio de hipotecas a particulares como ´oficio vendible y enajenableµ
Más tarde, constituido México en República Federal, se dicto un decreto en el Estado de Veracruz que fundamentalmente establecía que los oficios de escribanos anotadores de hipotecas, deberán estar en las casas capitulares bajo la guardia y custodia de los respectivos ayuntamientos o jueces de paz, sin que por eso esas corporaciones pudieran sacar libros de los oficios, ni exigir cantidad alguna por razón de alquiler u otro motivo, pues de cualquier extravió o perdida de papeles, serian únicamente responsables los mismos escribanos y jueces receptores que sustituyen a estos.
MEXICO CONTEMPORANEO.
A diferencia de otros países que cuentan con una ley especial sobre el Registro Público de la propiedad, en la República Mexicana esta institución se encuentra regulada en el Código Civil, en la mayoría de los estados.
En el siglo XIX existieron diferentes proyectos e intentos de codificación, algunos incompletos y otros consistentes en simples esbozos, mismos que culminaron con la elaboración del Código de 1870.
El 29 de noviembre de 1867, se promulga por Benito Juárez la Ley de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, la cual refiriéndose al
oficio de hipotecas, establecía que la oficina de hipotecas de México seguiría situada en las casas municipales y despachándose en los mismos términos que se había despachado siempre hasta que se expidiera una ley especial sobre arreglo de los oficios de hipotecas.
El 17 de diciembre de 1868, se aprueba el proyecto de Código Civil de Veracruz de la llave, elaborado por el entonces presidente del Tribunal de Justicia y de la comisión Redactora de dicho estado, Fernando de Jesús Corona, por lo cual se denomino también ´Código Coronaµ, este ordenamiento al igual que realizando por Justo Sierra, sigue el proyecto de código formulado por Florencio García Goyena en 1851. En tratándose del Registro Público de la Propiedad, cuenta con los mismos capítulos, y el texto de los artículos, salvo algunas variaciones significantes, coincide con aquel.
El código Civil de Distrito Federal de 1870, es producto de una serie de estudios realizados por diferentes comisiones por lo que se refiere al Registro Público de la Propiedad, existió el intento de regularlo por una ley independiente al código civil.
Tengamos siempre presente, que cada vez que resolvamos una duda respecto a nuestro derecho mexicano, deberá guiarnos la luz de la doctrina y la jurisprudencia de los autores y tribunales españoles, comentadores y juzgadores de esos preceptos legales,
pues nuestro código civil en materia de hipotecas y de registro público, tienen como antecedente la ley española.
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD COMO ORGANISMO PÚBLICO.
Es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio publico,el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado juridico de la propiedad y posesion de los bienes inmuebles, asi como de algunos actos juridicos sobre bienes muebles: limitaciones y gravamenes a que ambos estan sujetos, y sobre la constitucion y modificacion de las personas morales:asociaciones y sociedades civiles. En Mexico el registro público de la propiedad depende del poder ejecutivo, organizado como una institucion centralizada. Siendo pues asi que en el DF., este depende organicamnete de la Consejeria Juridica y de servicios legales: y en los estados de la republica, depende del Ejecutivo local, que en la mayoria de los casos es la secretaria General de Gobierno. Entre sus diversas funciones algunas de las mas importantes son: 1.- Recibir, Calificar e Inscribir los documentos que contengan los actos juridicos que conforme a la ley deban registrarse.
2.- proporcionar al publico los servicios de consulta de los asientos registrales, asi como los documentos relacionados que obran en el archivo del registro publico, mediante la expedicion de las constancias, informes y copias respectivas.
DENOMINACION
Se considera la mas adecuada y apropiada la de ´Registro Publico de la Propiedadµ despues de hacer el analisis de las diferentes denominaciones que se le han dado atraves del tiempo y dependiendo del lugar las cuales son:
Derecho Hipotecario .- Historicamete fue conocido de esta manera, porque protegia de cualquier gravamen hipotecario anterior a los acreedores y adquirientes posteriores. En la actualidad, en la actualidad la funcion del registro trasciende a la proteccion de la propiedad o posesion de algunos derechos reales y personales.
Derecho Inmobiliario.- Esta denominacion no es adecuada al igual que las anteriores, ya que el registro publico de la propiedad no solo se refiere a bienes inmbuebles, sino tambien a la inscripcion de algunos contratos sobre bienes muebles, asi como a la creacion de personas morales y sus modificaciones.
FINALIDAD DEL REGISTRO.
Proporcionar
seguridad
jurídica
al
tráfico
de
inmuebles
mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Público.
De no existir el Registro Público, no habrá certeza de la titularidad de un bien inmueble pues se tendría que investigar sus necesidades más remotas para verificar si hay concatenación entre el primero y el último titulo o poseedor, la llamada prueba del diablo. Ahora bien, todo aquel que no es parte de un acto jurídico relativo a bienes inmuebles, no tiene mas forma de conocer sus efectos que la ´aparienciaµ. Y alguno de estos terceros ajenos al acto de que se trate, tienen un autentico interés en conocer la verdadera situación del bien referido: saber quién es el dueño, sus gravámenes, su superficie legalmente adquiridos, etc. solo así puede haber seguridad y plena garantía con respecto a las transacciones que esos terceros quieran realizar al respecto.
DISTINCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON OTROS REGISTROS.
El Registro Publico de la Propiedad y de Comercio se distinguen de todos los demas, porque los actos que se inscriben en el surten efectos y son oponibles frente a terceros. En cambio otros registros, solo son catalogos de bienes o de personas y su falta de inscripcion, no trae mas sancion que la administrativa.
DIFERENCIAS ENTRE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Aun cuando la finalidad de ambas instituciones es dar publicidad, se distinguen por:
1.- El registro Publico de la Propiedad esta regulado por una ley local y el de comercio por una ley federal. 2.- El registro Publico de la Propiedad tiene como fin dar publicidad sobre la posesion, la propiedad y los derechos reales sobre bienes inmuebles. En cambio en el Registro Publico de Comercio se inscriben los comerciantes, personas morales o fisicas y los hechos relacionados con ellos.
SISTEMAS REGISTRALES.
Los Sistemas registrales se clasifican desde dos puntos de vista:
I.- POR LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCION. Tomando en cuenta el sistema registral en cuanto a los efectos que produce la inscripción tenemos tres sistemas: EL SISTEMA SUSTANTIVO, EL SISTEMA CONSTITUTIVO Y EL SISTEMA DECLARATIVO.
1.- EL SISTEMA SUSTANTIVO.
En el Sistema Sustantivo, se adquiere la propiedad por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, o sea, es un elemento de existencia para adquirir el dominio de los bienes inmuebles.
2.- SISTEMA CONSTITUTIVO.
El Sistema Constitutivo, el derecho nace con el contrato o acto jurídico, para su perfección es necesaria la inscripción en el registro público de la Propiedad, esta inscripción no es potestativa, sino obligatoria.
3.-
SISTEMA DECLARATIVO.
En el Sistema Declarativo, la transmisión de la propiedad se verifica por medio del contrato sin necesidad de la inscripción; las inscripciones hechas, tienen efectos declarativos, no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.
De conformidad a lo expuesto en líneas que preceden, el sistema que se establece en nuestro estado
es declarativo, en virtud
de que nuestra legislación es consensualista, solo se inscribe si desea que nuestro contrato o acto jurídico sufra efectos frente a terceros.
Es decir que careciendo el registro entre nosotros, en principio, de efectos constitutivos, no es jurídico afirmar que por no haberse inscrito dicho contrato o acto jurídico, estos no existan, por lo que la inscripción de estos en el Registro Público no crea el derecho de propiedad, ni la falta de dicho registro lo destruye.
II.-POR LA FORMA DE INSCRIPCION:
Tomando en cuenta el Sistema Registral en cuanto a la forma de llevar a cabo la inscripción, existen tres Sistemas: de Folio Personal, del Folio Real y el Sistema de Libros.
1.- EL SISTEMA DE FOLIO PERSONAL.
Consiste en que se abre un folio para cada persona y en él se inscriben las fincas que le pertenecen. 2.- EL SISTEMA DE FOLIO REAL.
Consiste en una carpeta destinada a inscribir o a inmatricular cada una de la fincas, su superficie medidas y linderos. Esta carpeta consta de tres partes, en la primera se anotan los cambios de propietarios, en la segunda, los derechos y gravámenes reales, en la tercera las anotaciones preventivas. Este sistema permite dar una información rápida y completa del estado jurídico de un inmueble.
3.-
SISTEMA DE LIBROS O TOMOS.
Es en donde se anotan o se inscriben los títulos por los cuales se crean, transmiten, modifican o extinguen los derechos reales sobre inmueble o la posesión.
En este sistema existen libros en varias secciones; por ejemplo en los de la primera sección, se inscribe la propiedad; en los de la segunda, los gravámenes reales, etcétera, de tal forma que si no
uno quiere conocer el estado de una finca requiere pasar de una sección a otra y de un libro a otro ´siga la flechaµ
Ahora bien, dentro del sistema de libros existe los de inscripción e incorporación.
En el de transcripción, se reproduce literalmente el título: en el de transcripción se extracta la parte fundamental del acto jurídico; y en el de incorporación, en el libro se hace una pequeña anotación y se abre un apéndice en el que se encuadernan copias certificadas de los títulos anotados.
PRINCIPIOS REGISTRALES. En la organización del Registro Publico, se deben atender los principios registrales, que son normas de carácter absoluto que son comunes a esta institución, constituyen una orientación o dirección fundamental para entenderla y estudiarla.
Los Principios Registrales explican el contenido y función del Registro Publico de la propiedad, constituyen el fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.
El interesado tiene que someterse a ellos para poder producir los efectos deseados, como el de crearse una situación de privilegio,
de oponibilidad y de verdad registral, son postulados que ilustran y explican las leyes que forman el sistema, no reglas de aplicación directa.
1.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Registro Publico de la Propiedad se creo para dar publicidad y seguridad juridica frente a terceros, sobre la propiedad y posesion de bienes inmuebles; garantias sobre muebles y sobre la constitucion de sociedades y asociaciones civiles. El principio de publicidad puede examinarse desde los puntos de vista formal y material:
a).- La publicidad Formal consiste en la posibilidad de consultar personalmente, los libros, folios o la base de datos, asi como poder obtener constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones.
b).- La publicidad Material esta concebida como los derechos que otorga la inscripcion, y estos son: la presuncion de su existencia o apariencia juridica, y la oponibilidad frente a otros no inscritos.
2.- PRINCIPIO DE LEGITIMACION. Legítimo del latín legitmus, lex, legis = ley. Verdadero, ajustado a la ley.
Esta legitimación nace con el asiento o anotación en el Registro, otorga certeza y seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión, a través del cual se da el reconocimiento de la disposición legal al poder de realizar un acto jurídico con eficacia.
Legitimar es: ´Probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a las leyesµ.
El principio de legitimación como presunción, impone la veracidad del registro, mientras no se demuestre la inexactitud.
3.-
PRINCIPIO DE ROGACION O INSTANCIA.
La actividad registradora es la consecuencia de una relación jurídica condicionada esta actividad por la rogación del interesado, la competencia del Registro y lo licito del acto, la rogación o requerimiento de prestación de funciones es el acto de solicitud del interesado. La inscripción es a instancia de parte y no de o ficio.
Este principio postula que la inscripción debe ser solicitada por quien acredita tener derechos, su representante legal o el Fedatario Público por lo que siempre ha de ser rogada, prohíbe al registrador practicar inscripciones EX MOTU PROPIO. Alguien debe solicitárselo y
tiene que estar legitimado: ser parte en el acto o el notario autorizante de la escritura o el juez.
En virtud del principio de rogación los asientos del registro se practicaran a solicitud de parte del interesado.
El registrador no podrá efectuar la inscripción por el hecho de que conozca la existencia del acto o hecho que de alguna forma alteren el contenido de un asiento registral.
4.- PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO.
El concepto consentimiento se deriva del latín consentire = con y sentire = pensar, es decir debe existir un momento de reflexión en este caso para una modificación en los asientos del Registro Público de la Propiedad es necesario la voluntad del titular o de quien los sustituya.
El consentimiento es uno de los elementos de esencia o existencia de los actos juridicos que se tienden a producir, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, por los que si faltare, no existiera el acto jurídico. Este se forma, por el acuerdo de dos voluntades o mas para producir efectos de derecho, siendo necesario que tengan una manifestación externa.
Dentro del campo del Derecho Registral, el consentimiento es la declaración determinada, es decir, solo puede consentir el titular del derecho afectado por lo tanto únicamente, la puede consentir el verdadero titular.
El convenio entre las partes implica la obligación, entre estos de entregar y basta que la entrega sea una forma ficticia o simbólica, y además en la misma entrega sea forma ficticia o simbólica, va implícito el propio consentimiento de cancelar el asiento de quien transfiere o resulta perjudicado en su derecho.
5.- PRINCIPIO DE PRELACION O PRIORIDAD. El concepto proviene del latín, prior, oris = anterior, que va adelante. Una acepción es ; anterioridad de una cosa con relación a otra, tiene como base de sustentación que el acto registral que primeramente ingresa en el Registro tiene preferencia a c ualquier otro que ingrese con posterioridad, aunque el titulo fuese de fecha anterior. ´Prior tempose potior in juraµ ´es primero en derecho el que es primero en tiempoµ. Este principio se encuentra reglamentado en diversos artículos del Código Civil del Estado y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado.
6.- PRINCIPIO DE CALIFICACION.
Este concepto deriva del latín qualis= cual y facere = hacer, en una de sus acepciones es : Determina y valora las cualidades de algo, se refiere a que el documento dentro del procedimiento de inscripción debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, para saber si satisface todos los requisitos que exigen los ordenamientos jurídicos. Examinar es un derecho y obligación del registrador, este examen debe ser de fondo y forma, analizando todos los elementos.
Según el principio de legalidad, solo son inscribibles los títulos que son validos y que reúnen los requisitos exigidos por la leyes para su inscripción.
Tiende este principio a obtener la concordancia del mundo registral con la realidad jurídica.
Esta finalidad se logra únicamente si se impide al registro la entrada de títulos que sean inválidos o imperfectos. El medio para conseguir esto, consiste en someter los títulos que se presenten para su inscripción, a un examen cuyo objeto es determinar, antes de proceder el registro, si el titulo tiene algún defecto que justifique la
suspensión o denegación de la inscripción. A esta intervención inquisitiva del registrador se le da el nombre de calificación registral.
La función del registrador a llevar a cabo la calificación es una etapa del procedimiento registral, que se produce después de que los títulos han tenido entrada y antes de proceder a la extensión del asiento respectivo.
7.- PRINCIPIO DE INSCRIPCION.
El concepto inscribir proviene del latín inscribere, donde in = en, dentro de y scribere = escribir, grabar. Una acepción de inscribir es: apuntar en una lista o registro.
Es el principio por el cual se producen los efectos del registro que se materializan en los asientos registrales, mismos que se hacen constar en los libros o folios (u otros medios), según el sistema registral adoptado.
Este principio hace referencia al papel de la inscripción en la mecánica de la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales y personales sobre inmuebles.
* Inscripción Declarativa. Su función estriba en declarar la existencia, modificación, transmisión, extinción ya causada fuera del
Registro por un negocio obligacional, que se contiene en el titulo que se inscribe. El registro se limita a publicar el acto que extra-registralmente ha dado ya nacimiento al derecho que se inscribe, es decir declara, exterioriza y publica lo que ya existe en la realidad jurídica y le da carácter legitimador a lo que publica.
Si bien el Art.
3008
del C.C. del Distrito Federal dice : REGISTRO
PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL.- Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de la inscripción cuya finalidad es dar publicidad al acto y no constituir el derecho.
8.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
El concepto deriva del latín specialitas = particularidad. Este principio consiste en determinar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos. Por aplicación de este principio, en el asiento deben aparecer claramente precisados: -La finca, que es la base física de la inscripción;
-El derecho, que es el contenido jurídico y económico de la misma. -La persona que puede ejercer el derecho, o sea, el titular.
9.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUO. Este principio contiene dos conceptos: tracto del latín tractus = espacio entre dos lugares, otra acepción es espacio de tiempo. Y sucesivo que proviene de dos raíces latinas sucesión del latín successio
=hecho
y
resultado
de
suceder,
con
la
acepción;
transmisión de derechos, bienes y obligaciones que recibe una persona por herencia, y la otra raíz que es sucesivamente del latín succesivus = siguiendo una cosa a otra.
El tracto sucesivo, obedece a la finalidad de organizar los asientos de manera que expresen, con toda exactitud, la sucesión ininterrumpida de los derechos que caen sobre una misma finca, determinando el enlace del titular de cada uno de ellos con su causante inmediato.
En la finalidad principal de este principio, se ordenan los asientos para que reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica; es por eso que se le considera un principio de carácter formal.
10.- EL TRACTO BREVE.
Dentro del tracto sucesivo, la ley prevé la posibilidad de evitar una inscripción cuando se encuentra implícita en una segunda.
RESPONSABILIDADES DEL REGISTRADOR.
En Mexico, el registrador puede incurrir en responsabilidad civil, administrativa,fiscal y penal.
1.- Responsabilidad Civil.- Para configurar esta responsabilidad, se configuran tres elementos: Primero, la esxistencia de un daño material o moral en el sujeto pasivo: segundo, que el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o intención de dañar del sujeto activo: tercero, que exista relación de casualidad entre el daño causado y la abstención ilícita o culpable. En virtud de que el registrador, debe considerarse que es un profesional y técnico del derecho, con la suficiente preparación, calidad moral y profesional para desempeñar su cargo, es responsable de la culpa grave y leve, pues el ejercicio de su función debe inspirarse en un gran cuidado y sentido de responsabilidad.
Algunos casos específicos de responsabilidad civil, en los que pueden incurrir los registradores, se encuentran en el art.
300 3
del
código civil que a la letra dice:
Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando: I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016; II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado; III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible; IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario.
2.- Responsabilidad Administrativa.
El registrador como servidor publico, esta obligado por las leyes administrativas a salvaguardar la legalidad, honradez lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Las sanciones por responsabilidad administrativa para los funcionarios y empleados del Registro Público de la Propiedad consistirán: I.- Amonestación privada o pública; II.- Suspensión hasta por seis meses; III.- Destitución de empleo, cargo o comisión; IV.- Sanción económica de conformidad con la Ley, y
V.- Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquéllos no excede el equivalente a cien meses de salario mínimo mensual vigente en el Estado, y de cinco a doce años si excede de dicho límite.
3.-
Responsabilidad Fiscal.
Los registradores tienen la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el monto de los derechos que se tienen que pagar por la inscripción de un documento, lo cual de acuerdo al art. 1 3 fraccion II del reglamento del Registro publico de la propiedad, lo deberá determinar en cantidad liquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables. Las infracciones fiscales deberán ser denunciadas, de acuerdo al código fiscal de la federación.
4.- Responsabilidad Penal.
El registrador esta sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el código penal, pues en virtud
de su cargo no goza de ningún fuero ni tratamiento distinto al común de los servidores públicos. Algunos delitos del orden común en los que puede incurrir el registrador son:
a) El ejercicio indebido de servidor publico. b) Abuso de autoridad. c) Coalición de servidores públicos. d) Uso indebido de atribuciones y facultades. e) Falsificación de documentos. f) Fraude por simulación en un contrato o acto jurídico. g) Falsificación de sellos.
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. I.- PRESENTACION DEL DOCUMENTO. De Acuerdo al reglamento del registro publico de la propiedad: (Artículo 34.) El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada por escrito con sus anexos. La solicitud conocida como folio de entrada, tiene los siguientes efectos:
a) Prelación.- A fin de conocer la prelación, preferencia y rango, a la solicitud se le da un numero de entrada que lo acompanara en todas las fases del procedimiento. Esta se basa en el principio: ´el primero en registro es primero en derechoµ.
En la solicitud se asienta el numero de entrada que contiene la fecha, hora y minuto en que el documento ingreso al registro, pues en caso de que concurran dos inscripciones sobre un mismo objeto y con fines distintos, se inscribirá, salvo algunas excepciones, el documento que se presento con prioridad.
b) Como medio de control del documento.- De acuerdo con el reglamento, esta solicitud debe satisfacer ciertos requisitos:
Artículo 25.- En la solicitud de entrada y trámite, el peticionario deberá incluir los siguientes datos: I. Nombre y firma del solicitante. Los fedatarios públicos deberán asentar, además, su sello de autorizar; II. Ubicación del inmueble y cuenta catastral; identificación del mueble o, en su caso, la denominación o razón social de la persona moral de que se trate; III. Acto jurídico; IV. Valor de la operación; V. El monto de los derechos, incluyendo los cálculos de las reducciones y condonaciones que en su caso le correspondan;
VI. Los antecedentes registrales, y VII. Observaciones.
Artículo 19.- Los datos proporcionados por el peticionario en la solicitud de entrada y trámite, se incorporarán al Sistema Informático. Este asignará los siguientes elementos: I. El Número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, además de la fecha, hora y materia a que corresponda, mismo que se hará constar en cada documento. La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, aún cuando éste se provea de alguna marca o signo distintivo, salvo que se trate de un sólo instrumento, y II. El Registrador al que se turne el documento.
El registrador incorporará al Sistema Informático, fecha de calificación del documento y, en su caso, motivo de la suspensión o negación mediante acuerdo fundado y motivado.