INTRODUCCION El 13 de junio de 1967, los Misioneros David y Doris Godwin con el Evangelista Ricardo Jeffery dieron inicio a las Asambleas de Dios de Panamá. Empezaron esta obra con una carpa colocada entre Calle Ira., Vista Hermosa, en la Vía Fernández de Córdoba. Desde entonces esta obra se desarrollo en una iglesia nacional extendiéndose en todo el territorio panameño. Como Organización Eclesiástica, nuestro propósito y razón de ser es el engrandecimiento del nombre de Dios y la extensión del reino de los cielos en todo el territorio nacional. Conscientes de nuestra finalidad, somos inspirados y guiados por el Espíritu Santo en las Sagradas Escrituras. Para la conservación del orden, la disciplina, la unidad y el ritmo de crecimiento en todas las facetas de la iglesia, presentamos nuestros Estatutos que fueron desarrollados a través de los años y debidamente aprobados por la asamblea en sesión. Estos Estatutos serán observados por todos los miembros de esta Organización y servirán para unificar criterios. Están flexibles para recibir enmiendas cuando el caso lo amerite para asegurar su funcionalidad y la factibilidad en el avance de la obra del Señor en esta nación. Con la ayuda de Dios, cumpliremos estos Estatutos en sus prerrogativas, doctrinas, atribuciones, normas, reglas y acuerdos y serán aplicados sin acepción de personas. Esto lo hacemos para expresar Honras y Glorias a Aquel que es Dios de orden.
RDO. LOWELL DAVID B.
PRESIDENTE NACIONAL
ORDEN Y DISCIPLINA EN EL SIGLO VEINTIÚNO CON LOS ESTATUTOS NACIONALES Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO FE Y VISION PARA LA GRAN COSECHA REVISION 2,012
ESTATUTOS ARTÍCULOS PAGINAS 1. SU NOMBRE……………………………………………………………………… 1 II. SU NATURALEZA…………………………………………………………….. NATURALEZA…………………………………………………………….. 1
PRESIDENTE NACIONAL
ORDEN Y DISCIPLINA EN EL SIGLO VEINTIÚNO CON LOS ESTATUTOS NACIONALES Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO FE Y VISION PARA LA GRAN COSECHA REVISION 2,012
ESTATUTOS ARTÍCULOS PAGINAS 1. SU NOMBRE……………………………………………………………………… 1 II. SU NATURALEZA…………………………………………………………….. NATURALEZA…………………………………………………………….. 1
III SUS ATRIBUCIONES………………………………………………………… 1 IV. DOCTRINAS BIBLICAS FUNDAMENTAL FUNDAMENTALES……………………… ES……………………… 2 V. ESTRUCTURA DE LA IGLESIA NACIONAL………………………. 6 VI. LOS CONSTITUYENTES……………………………………………… CONSTITUYENTES…………………………………………………… …… 10 VII. LA OFICIAL OFICIALIDAD IDAD DEL CONCILIO………..…………………………. CONCILIO………..…………………………. 11 VIII. DIRECCIÓN GRAL. DE MINISTERIOS, PROGRAMAS Y AGENCIAS DE SERVICIOS……………………. 20 IX. ASOCIACIÓN DE ESPOSAS E HIJOS DE MINISTROS…….. MINISTROS…… .. 31 X. DIRECCION GENERAL DEL MI MINISTERIO NISTERIO JUVENIL…………. 32 XI. INSTITUCIONES……………………………………………………………… INSTITUCIONES……………………………………………………………… 37 XII. DIRECCION GENERAL DE MISIONES MISIONES……………………………. ……………………………. 40 XIII. LAS ASAMBLEAS LOCALES …………………………………………… 44 XIV. AFILIACIONES……………………………………………………………….. AFILIACIONES……………………………………………………………….. 50 XV. MINISTERIOS…………………………………………………………………. MINISTERIOS…………………………………………………………………. 53 XVI. MINISTERIO DE RESTAURACION RESTAURACION…………………………………… …………………………………… 58 XVII. CATEGORIA DE CREDENCIALES……………………………………. CREDENCIALES……………………………………. 61 XVIII. REQUISITOS Y REGLAMENTO DE AUSENCIAS.…………… AUSENCIAS.…………… 66 XIX. EL FONDO CENTRAL CENTRAL……………………………………………………… ……………………………………………………… 68 XX. REGLAS ESPECIALES ESPECIALES……………………………………………………. ……………………………………………………. 71 XXI. LA SESION ANUAL DE NEGOCIOS NEGOCIOS………………………………… ………………………………… 71 XXII. DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………… 74
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS …………………….……… 76
xx
LOS ESTATUTOS ARTICULO 1. SU NOMBRE El Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, también será reconocido con el nombre Las Asambleas de Dios. ARTICULO II. SU NATURALEZA Y SU DOMICILIO A. Es una Institución eclesiástica sin fines de lucro, dedicada a la instrucción y práctica de los más altos conceptos de la moral y cultura cristiana. B. Opera en el territorio nacional por tiempo indefinido con su sede principal en la ciudad capital. ARTICULO III. SUS ATRIBUCIONES A. Aprobar o desaprobar toda enseñanza, método y conducta bíblica sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público. B. Propagar y fomentar la evangelización del mundo y especialmente de la república de Panamá.
C. Proveer una base de fe y comunión espiritual entre los creyentes. D. Establecer y mantener las Direcciones Nacionales de Ministerios, las Instituciones y los Programas que sean necesarios para la propagación y preservación de las normas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en su membresía y el funcionamiento de este Concilio. E. Cumplir con los requisitos legales de la república de Panamá, para que los pastores acreditados puedan solemnizar matrimonios y efectuar las labores usuales de su ministerio. F. Celebrara las transacciones bancarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines cristianos no lucrativos.
1 ARTICULO IV. DOCTRINAS BIBLICAS FUNDAMENTALES
A. INTRODUCCION. 1. Estas Doctrinas Bíblicas Fundamentales, establecen las normas de fe y conducta de las Asambleas de Dios en todo el mundo. 2. La Biblia es nuestra regla suficiente de fe y práctica. 3. Así que esta declaración de doctrinas fundamentales provee la base de comunión entre nosotros para que según las Sagradas Escrituras, “ habléis todos una misma cosa. (1 Cor. 1:10, Hechos 2:42). 4. No se contiende con la inspiración de la Palabra usada en tal declaración, pero se mantiene que tal verdad es expresada para un fiel ministerio apostólico. No se reclama que contenga toda la verdad de la Biblia, sólo
que suple la necesidad actual en cuanto a estas doctrinas fundamentales. B. DOCTRINAS FUNDAMENTALES. 1. LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS. a). La Biblia es la inspirada y revelada Palabra de Dios para el hombre. b). Es la regla infalible de fe y conducta para todos los cristianos, c). Esta palabra es viva y eficaz, por tanto transforma al hombre hasta el grado de semejanza con Cristo. d). Todo cristiano debe atender a su lectura y obedecer a sus mandatos. e). Base Bíblica: 2da. Tim.3:15-17; Heb.4:12; 2da. Pedro 1:20 21. 2. EL UNICO DIOS VERDADERO. a). Dios se ha revelado a sí mismo, como el gran YO SOY. b). Su revelación es incorporada en tres personas a saber: PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO. c). Es el único creador de todas las cosas y único salvador de la raza humana. d). Base Bíblica: Deut. 6:4; Mr. 12.29; Is. 43:10 ;Mt. 28:19 2 3. EL HOMBRE, SU CAIDA Y REDENCION. a). Dios creó al hombre a su imagen y semejanza; bueno y perfecto lo creó.
b). El hombre en transgresión voluntaria pecó y fue destituido de la gloria de Dios. e). La única esperanza de redención para el hombre se encuentra en Jesucristo. d). Base Bíblica: Gén.1:26-27: 3:15-17; Rom. 3:23-25; Hechos 4.12 4. LA SALVACIÓN DEL HOMBRE. a). El hombre creado por Dios y descarriado en el pecado necesita de salvación. b), Los requisitos para la salvación son: Arrepentirse, confesar y aceptar a Cristo como Señor y Salvador. e). La naturaleza de la salvación se manifiesta en tres facetas a saber: (1). Justificación, Regeneración y Santificación. d). La salvación presenta evidencias internas y externas en la vida del creyente. e). Base Bíblica: Rom, 5:1; 6:23; Hch 13:l5; Ef. 1:6. 5. EL BAUTISMO EN AGUA. a). El bautismo en agua debe ser observado por aquellos creyentes que se han arrepentido y han creído en Jesucristo como su Salvador. b). El bautismo es una expresión de muerte, sepultura y resurrección. c). La fórmula bíblica para el bautismo es: Por sumersión en agua, en el nombre del Padre, Hijo y Espíritu Santo. d). Base Bíblica: Mt. 28.19; Hech, 8:36-39; Rom. 6:4
6. LA SANTA CENA. a). La santa cena se celebra periódicamente en memoria de nuestro Señor Jesucristo 3 b). Con ella conmemoramos la muerte del Señor y a la vez anunciamos su Segunda Venida. c). Los elementos de la Santa Cena son: El Pan, que tipifica su cuerpo y el jugo de la vid, que tipifica su sangre. d). Base Bíblica: Mt. 26:26-29; 1 Cor. 1 1:23-26. 7. LA PROMESA DEL PADRE. a). Entre las grandes y múltiples promesas del Padre tenemos la del Espíritu Santo, quien aparece como el Parakleto, que consuela a la iglesia del Señor. b). Esta promesa es para todos los creyentes en el Señor Jesucristo. c). Por este medio Jesús unge a su iglesia y la capacita con poder, dones y ministerio especiales. d). Esta experiencia es distinta y subsiguiente al nuevo nacimiento. e). Base Bíblica: Luc. 24:49; Hech. 1:8; ICor. 12:8-11. 8. LA EVIDENCIA DEL BAUTISMO EN EL ESPIRITU SANTO. a). La señal física de haber recibido la plenitud del Espíritu Santo, es el hablar en otras lenguas. b). Esta es una manifestación sobrenatural del Espíritu Santo que opera en el creyente. c). El que habla en otras lenguas se edifica a sí mismo porque su espíritu habla a Dios y habla misterio.
d). El hablar en lenguas en este caso, es de la misma esencia del don de lenguas mencionado en 1 Cor. 12:10, pero diferentes en propósito y en uso. e). Base Bíblica: Hech. 2:4; 10:44-46, 19:6. 9. LA PLENA SANTIFICACIÓN. a). Por la acción santificadora, el Espíritu Santo separa al creyente para honra y gloria de Dios b). La santidad es la exigencia del Padre para todos sus hijos. c). Cristo, el Espíritu Santo, la Sangre de Cristo y la Palabra de Dios son fuentes de santidad. d). Reconocernos la experiencia de una santidad instantánea y la manifestación de una santidad progresiva. e). Base Bíblica; 1 Tes. 5:23 24; Heb. 12:14; 1 Pedro 1:15-16; Jn. 17:17; 2da. Cor. 7:1. 4 10. LA IGLESIA. a). La iglesia es la Asamblea de redimidos en la sangre del Señor Jesucristo. b). En la tierra es cuerpo de Cristo, en el cielo esposa del Cordero. c). Su misión en la tierra es anunciar las virtudes de Cristo. d). Base Bíblica: Efesios 1:22-23, 5:25-27. 11. EL MINISTERIO Y LA EVANGELIZACIÓN. a). Los dones de Cristo a su iglesia son para su edificación y para la obra del ministerio de la Palabra de la reconciliación. b). El ministerio de la iglesia es de reconciliar al hombre con Dios.
c). En su labor evangelizadora debe tener la obra misionera y la conservación de los frutos. d). Base Bíblica: Efesios 4:11-13; 2da. Cor. 5: 14-20; Mat. 28: 18-20. 12. LA SANIDAD DIVINA. a). La sanidad divina es un derecho de todo cristiano logrado por Cristo en su obra expiatoria en la cruz del calvario. b). Todo cristiano puede acercarse a Dios, con fe en el nombre de Cristo y esperar un toque de liberación en su cuerpo enfermo. c). La sanidad se manifiesta en dos formas a saber: Progresivamente e instantáneamente por un milagro. d). Base Bíblica: Is. 53:4-6; Mt. 8:16; Marcos 16:17-18. 13. LA BENDITA ESPERANZA. a). La esperanza más grande de la iglesia está en la Segunda Venida de Cristo. b). La Segunda Venida abarca dos facetas a saber: El Rapto de la Iglesia y su regreso en Gloria a la tierra. c). En la primera faceta de su Segunda Venida, se verificará la resurrección de los muertos en Cristo y la transformación de los creyentes en El. d). Base Bíblica: ICor. 15:51-57; 1 Tes. 4:16-17; Tito 2:13. 14. EL REINO MILENIAL DE CRISTO. a). En la Segunda Venida del Señor, establecerá en la tierra un reino teocrático, por mil años. 5 b). En el inicio de este reino, el diablo será encadenado, y
c). La Iglesia reinará con Cristo en la tierra, en el milenio. d). Base Bíblica: Apoc. 20:1-7. 15. EL LAGO DE FUEGO. a). Fue preparado para el diablo y sus ángeles. b). Antes de la manifestación del lago de fuego, habrá un gran juicio final. c). Según las Escrituras, el lago de fuego arde con fuego y azufre y es de carácter eterno. d). Lamentablemente, irán a parar alli, todos los que rechacen a su Salvador. e). Base Bíblica: Apoc. 19:20; 20:10 15. 16. CIELO NUEVO Y TIERRA NUEVA. a). Esa será la nueva creación de Dios para su pueblo. b). Es allí donde reinará Cristo en eternidad con su Iglesia. e). Será un reino de Justicia, Gloria y Libertad, d). Base Bíblica: Apoc. 21 y 22. ARTICULO V. ESTRUCTURA DE LA IGLESIA NACIONAL A. Introducción: La iglesia Nacional de las Asambleas de Dios de Panamá desarrolla su estructura administrativa en las siguientes secciones: Zonas, Distritos, Regiones Especiales y Circuitos. Secciones de la Obra Nacional B. Las Zonas: 1. Es el conjunto de distritos de una región específica del país. 2. Esta región puede constatar de provincias, distritos políticos, corregimientos y zonas indígenas.
C. La Obra Nacional se distribuye en tres zonas: 1. La Zona Oriental: Reúnen las provincias de Panamá, Colón, Darién, Emberá, Wouná, comarca Kuna-Yala y Manugandi. 6 2. La Zona Central: Reúnen las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas y Nobe. 3. La Zona Occidental: Reúnen las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y todas las comarcas indígenas del occi dente. D. Propósito de las Zonas: 1. Desarrollar un plan sistemático de crecimiento en esa región del país. 2. Lograr una amplia supervisión en esa región. E. Autoridad de la Zona: La autoridad inmediata de la zona es el Supervisor Zonal. F. Distribución y Multiplicación de las Zonas: 1. Las zonas se distribuyen en distritos. 2. Una zona podrá convertirse en dos; si cuenta con cinco o más distritos. 3. También se puede dar el caso en que se forme una nueva zona con dos distritos de diferentes zonas. G. Reglamento Interno de las Zonas: 1. Las Zonas contarán con un Reglamento Interno, para sus funciones administrativas.
2. Este Reglamento ameritara el mismo trato de los Estatutos, para la aprobación de sus enmiendas. H. Distritos de Zonas: 1. Es el conjunto de circuitos de una región específica de una zona. 2. Pueden formarse de provincias, distritos políticos, corregimiento, reservas indígenas y regiones especiales. I. Propósito de los Distritos: 1. Fomentar y mantener la unidad, cooperación, salud espiritual y moral, fortalecimiento en todas las facetas del distrito. 2. El desarrollo de un programa cónsono con cada región. 7
3. Desarrollar una iglesia funcional, conforme a la idiosingracia de cada región.
J. Autoridades de los Distritos: Las autoridades inmediatas de los Distritos son los Supervisores Distritales. K. Distribución y Multiplicación de los Distritos: 1. Los Distritos se distribuyen en Circuitos. 2. Un distrito puede convertirse en dos, si cuenta con cinco o más circuitos. 3. De igual manera se podrá formar un nuevo distrito con dos o más circuitos de distritos vecinos. L. Regiones Especiales:
Es potestad de los Oficiales Zonales, establecer regiones especiales con la finalidad de brindar mayor y mejor atención a obreros e iglesias en áreas difíciles. M. Requisitos para la formación de una región especial 1. Un número plural de iglesias de escasos recursos en un área específica. 2. La anuencia de los obreros acreditados del área. 3. La decisión unánime de los supervisores de la zona. 4. La ratificación de la Junta Nacional. N. Las características para las regiones especiales: 1. Área de difícil acceso 2. Área de bajo nivel socio-económico 3. Área de culturas autóctonas. Ñ. Junta Especial de Coordinadores: 1. 2. 3.
Se nombrará un Coordinador, un SubCoordinador y un Secretario Tesorero. Serán nombrados por los Oficiales de Zonas. Serán ratificados por la Junta Nacional. 8
O. Requisitos para los Coordinadores: 1. 2. 3. 4.
Ser Ministro Acreditado con un mínimo de 2 años. Ser Ministro en el área, con un mínimo de un año. Ser conocedor de la cultura y la necesidad del área. Contar con el apoyo de los Obreros del área.
P. Funciones de los Coordinadores de las regiones especiales: 1. Procurar la estabilidad espiritual, moral, económica de los Pastores y sus familias. 2. Velar por la educación de los niños y jóvenes. 3. Velar por el crecimiento ministerial de los Obreros. 4. Motivar al crecimiento de la obra en el área.
5. 6. 7. 8.
Orientar para la conservación de frutos. Realizar visitas periódicas en el área. Reunirse sistemáticamente con los Coordinadores. Velar por la participación de los Obreros e iglesias en las actividades del Concilio y las direcciones.
Q. Participación de la Obra Nacional: 1. Los Supervisores buscaran la participación de las Direcciones Generales. 2. Especialmente las de Misiones, Educación Cristiana y Evangelismo. 3. El Concilio aportará una partida especial para estas regiones. 4. Este aporte será entregado después de una encuesta y un informe del Supervisor Zonal. R. Creación y Desarrollo de Recursos y Fondos: 1. La realización realización de turismo ecológico ecológico en las Regiones Regiones Especiales. 2. El desarrollo de granjas. 3. Aporte especial del Concilio. 4. Aporte especial de las direcciones direcciones de ministros. 5. Aporte especial del Campamento Familiar. Familiar. 6. Ofrendas especiales de iglesias. 7. Donaciones Foráneas. 9 S. Circuitos de Distritos: Los circuitos son el conjunto de iglesias, campañas, iglesias filiales, iglesias nacientes y otras similares de una determinada área de un distrito. T.
Propósitos de los Circuitos: Procurar el éxito y bienestar social, espiritual y ministerial de los Pastores, ministerios y congregaciones de ese circuito.
U. Autoridades de los Circuitos: 1. Las autoridades inmediatas de los circuitos, son los coordinadores circuitales. 2. Se llamará Coordinador Circuital, al obreros acreditado, nombrado por los supervisores, para dirigir el circuito en su turno correspondiente. 3. Estos Coordinadores deben trabajar en armonía con su Supervisor Distrital, porque este es su autoridad inmediata. 4. La función del Coordinador del Circuito se rotará entre los obreros acreditados cuyas iglesias pertenecen a un dado circuito. 5. Tanto el delineamiento de los circuitos, como el nombramiento de los coordinadores circuitales, serán ratificados por el Comité Ministerial Zonal. ARTICULO VI. LOS CONSTITUYENTES. CONSTITUYENTES. A. Los constituyentes serán debidamente acreditados con el Concilio, bajo las siguientes credenciales: Ordenación al Pleno Ministerio, Licencia para Predicar, Obrero Cristiano y Pre-Obrero. B. Los Ordenados, Licenciados y Delegados de Iglesias Organizadas, tendrán derecho a voz y voto en sesiones de negocios. C. Los Pre- Obreros y los Obreros Cristianos tendrán derecho a voz solamente. D. Los Pre-Obreros y los Obreros Cristianos que son Pastores de Iglesias Organizadas serán delegados de sus respectivas iglesias, en la Sesión Anual de Negocios. 10 E. Toda entidad afiliada al Concilio, tiene la prerrogativa de ser representada en la Sesión Anual de Negocios, por su presidente u otro funcionario que éste designe.
ARTICULO VII. LA OFICIALIDAD DEL CONCILIO A. Secciones de la Oficialidad: La Oficialidad del Concilio, constará de las siguientes secciones: 1. La Junta Nacional a). Es formada por los Ejecutivos b). Los Supervisores Distritales 2. La Junta Ejecutiva a). El Presidente b). El Vice-presidente c). El Secretario d). El Tesorero e). El Vocal Nacional f). Vocal Misionero g). El Vocal de Direcciones de Ministerios h). Los Supervisores Zonales 3. La Junta Zonal será formada por dos Ejecutivos con los Supervisores de la Zona. B. Requisitos Generales para los Oficiales 1. 2.
3. 4. 5.
Ser Ministro Acreditado de este Concilio. Tener conocimiento de la Obra en la esfera nacional y demostrar habilidad en la dirección de ella en armonía con los Estatutos y demás Acuerdos; habiendo mostrado fidelidad en la defensa de las más altas normas de la fe y la conducta cristiana. Ser mayos de 30 años de edad. Manifestar un espíritu de unidad y cooperación con los demás Ministros e Iglesias y con los intereses de Concilio General. Deben ser promotores de la unidad de la Oficialidad, las iglesias y con todos los integrantes del Concilio.
11 C. Requisitos Particulares: 1. Oficiales de la Junta Ejecutiva: Los Oficiales de la Junta Ejecutiva serán Ministros Ordenados acreditados por este Concilio, con un tiempo mínimo de un año. Deberán tener un mínimo de cinco años de ministerio fructífero ininterrumpidos, dentro o fuera del país. 2. El Misionero Vocal a. El Misionero Vocal, debe ser Ministro Ordenado de las Asambleas de Dios de su país. b. Debe poseer credenciales con el Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, con un mínimo de un año. c. Será elegido de entre los misioneros foráneos que trabajan en Panamá. Si por alguna razón no existiera un misionero para ocupar el puesto, el cargo quedará pendiente. 3. Los Supervisores a. Los Supervisores Zonales, serán Ministros Ordenados. b. Los supervisores de Distritos podrán ser Ordenados o Licenciados. c. Los supervisores deberán tener un mínimo de cuatro años de ministerio fructífero. Es preciso que de este tiempo, el Supervisor posea un mínimo de dos años de experiencia pastoral. d. Se incluye en esta “experiencia pastoral” a uno que haya servido de asistente de Pastor o que haya pertenecido al Cuerpo Pastoral por el período de un tiempo señalado. e. Los candidatos a puestos de Supervisores Zonales y Distritales, deben pertenecer a la Zona donde desean ser supervisores.
f. Los supervisores serán elegidos de entre una lista de candidatos confeccionada por el Comité Ministerial por las 2/3 de los siguientes grupos: La Junta Nacional, Los Líderes Departamentales, Líderes de Instituciones, programas y agencias de Servicios que llenan los requisitos de los votantes, obreros acreditados y los delegados de sus respectivas zonas. 12 D. Elecciones de Oficiales 1. Los oficiales serán elegidos por cuatro años en la Sesión Bienal del Concilio. 2. La elección se hará por balota secreta, requiriéndose dos terceras partes (2/3), de los votos de los votantes presentes y registrados para constituir una elección. Este procedimiento sólo es aplicable a los Ejecutivos. 3. Los oficiales podrán ser elegidos en sus cargos cuantas veces así lo acuerde el Concilio en Sesión Plena. 4. Las vacantes permanentes que ocurran entre los oficiales, por renuncia, invalidez, ausencia o muerte, serán llenadas interinamente por designación de la Junta Nacional, hasta la próxima reunión bienal del Concilio. 5. Si la sesión de negocios es levantada para clausurarla en el momento de votación para la elección de un oficial y ha pasado la tercera balota, se reconocerá electo el candidato que haya logrado simple mayoría. 6. Si ningún candidato alcanza el mínimo de votos, y se levanta la sesión el funcionario saliente se mantendrá en el puesto hasta la próxima sesión.
7. El candidato que no esté en la Sesión sin excusas justificada, no será considerado en la nómina para elecciones. 8. Los Supervisores Distritales serán electos en las Sesiones Zonales. E. Los Deberes de los Oficiales 1. El Presidente a. Presidirá las reuniones anuales del Concilio. b. Será el Presidente de la Junta Ejecutiva y de la Junta Nacional y los Comités Ministeriales. c. Firmará las Credenciales para Predicar y los Certificados de Comunión de las Asambleas Organizadas. d. Dirigirá el Concilio en la ejecución de sus atribuciones, según el Artículo III. e. Funcionará como Representante Legal del Concilio. 2. El Vice-presidente a. Cooperará con el Presidente en el cumplimiento. de las 13 atribuciones del Concilio y en lo que sea encomendado por la Junta Ejecutiva y la Junta Nacional. b. Hará el trabajo y llenará el puesto del Presidente en la ausencia de éste. 3. El Secretario. a. El Secretario tomará, registrará y archivará las minutas de todas las reuniones, programas, proyectos, actividades del Concilio.
b. Firmará juntamente con el Presidente los certificados de afiliación, las credenciales y todos los documentos oficiales. c. Mantendrá al día los expedientes del currículo de cada miembro del Concilio. d. Vigilará la Obra del Concilio en ausencia de los primeros. e. Desempeñará las demás funciones usuales del Secretario. 4.
El Tesorero a. Mantendrá al días sus Libros y rendirá el informe del Estado de Cuentas en las reuniones del Concilio y de la Junta Ejecutiva y la Junta Nacional. b. Informará a los miembros del Concilio en cuanto a ingresos, contribuciones, egresos, cuentas por pagar, etc. c. Administrará los Fondos pertenecientes al Fondo General, según las disposiciones de la Junta Ejecutiva y netamente en los intereses del total ministerio del Concilio. d. El Informe Anual de Finanzas será auditado por un Contador Público Autorizado. e. Depositará los fondos correspondientes en Instituciones designadas por la Junta Ejecutiva. f. Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren contra las Cuentas Bancarias del Concilio y todo documento oficial que tenga que ver con las finanzas.
5.
El Vocal Nacional
a. Será el quinto miembro de la Junta Ejecutiva. b. Ocupará los cargos que el Ejecutivo le designe.
14 c. Velará por el seguimiento de los asuntos oficiales de los obreros hasta la terminación de los mismos. d. Desempeñará las demás funciones usuales del Vocal. 6. El Vocal Misionero a. Será el sexto miembro de la Junta Ejecutiva. b. Actuará en las Comisiones Especiales que la Junta Nacional y Ejecutiva le designe. c. Desempeñará las demás funciones del Vocal. 7. El Vocal de Ministerios a. Trabajará estrechamente con todas las Direcciones Generales de Ministerios. b. Será el Asesor Oficial para los Directores y las Juntas Nacionales y Zonales. c. Será el Asesor Oficial para los Directores de las Direcciones. d. Velará que las aprobaciones a favor de las Direcciones, sean ejecutadas a la mayor brevedad. e. Planificará la coordinación de programas y proyectos entre las Direcciones afines. f. Promoverá la armonía y unidad entre todas las Direcciones. g. Será el presidente del Comité de Candidatura. 8.
El Supervisor Zonal Ejecutivo. a.
Cooperará con los Supervisores de Distritos de su Zona en
b.
c.
solucionar cualquier situación que se presente en las iglesias de su Distrito. Supervisará a los Supervisores Distritales de su Zona, respecto al bienestar de sus Iglesias, las Campañas de Evangelización y las nuevas Iglesias Nacientes. Cooperará con la Junta Nacional en su función de Comité Ministerial, respecto a la extensión o retiro de Credenciales. 15
d. e.
f. g.
h.
Organizará y dirigirá las reuniones de confraternidad de su zona. Se reunirá periódicamente con los supervisores distritales de su zona para atender los proyectos. programas, planes y todas aquellas actividades, Necesidades y problemas que deben ser atendidas en su zona. Llevará un Libro de Actas de su Zona para anotar el movimiento de Pastores, Avivamiento, Confraternidades y demás actividades. Coordinará el programa de las regiones especiales de su zona.
9. El Supervisor de Distrito. a. b.
Cooperará con el Supervisor General en solucionar cualquier situación que se presente en las iglesias de su Distrito. Supervisará a los Pastores de su Distrito, respecto a sus buenas relaciones con el Concilio General y con los demás Ministros, el bienestar de sus iglesias, las campañas de
c. d.
e. f.
g.
h.
evangelización y las iglesias nacientes que se abrieren. Aconsejará a los Pastores respecto a la extensión de la credencial probatoria. Cooperará con el Supervisor General de Zona en su función como miembro del Comité Ministerial, respecto a la extensión o retiro de credenciales. Organizará y dirigirá las reuniones de Confraternidad de su Distrito. Se reunirá periódicamente, con los pastores de su distrito, para atender los proyectos, programas, planes y todas aquellas actividades, y necesidades que deben ser atendidas en su distrito. Llevará un Libro de Actas de su Distrito para anotar el movimiento de Pastores, avivamiento, confraternidades y demás actividades. Todo Supervisor Distrital podrá formar una Junta Directiva Distrital, constituida de la siguiente manera: (1). Un auxiliar, un secretario, un tesorero y uno o dos asesores. 16 los
(2). Esta Junta será seleccionada entre Pastores de su Distrito y será ratificada por la Junta Nacional.
10. El Representante Legal a.
La función principal del Representante Legal, será mediar y representar la Obra Nacional ante el Gobierno, las Instituciones Civiles, Cívicas, Sociales, Autónomas, Religiosas y cualquier otro grupo que solicite su participación.
b.
En ausencia e indisposición de éste la función de Representante Legal, recaerá según el orden jerárquico, en el funcionario inmediato disponible de la Junta Ejecutiva. c. Es potestad del representante legal, asignar a otros oficiales para atender asuntos legales de la obra. d. Esta asignación llevará las firmas del Presidente y el asignado. e. Aquellas transacciones que estén por encima de los $ 10,000.00 (diez mil balboas) requerirán, además de las firmas anteriores; ser refrendado por el Secretario y notariado. f. Siguiendo este mismo orden, el Presidente podrá solicitar la participación simultánea de otro u otros funcionarios Ejecutivos aprobados. F. La Junta Ejecutiva 1. Manera de Constituirse: El Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Nacional, Vocal Ministerial, y el Vocal Misionero, los Supervisores Zonales, juntos constituirán la Junta Ejecutiva. 2. Deberes:
a). La Junta Ejecutiva, durante los años de sus funciones y en las sesiones de la Junta Nacional, cumplirá con las atribuciones del Concilio y lo aprobado por la Junta Nacional. b). Se reunirá entre las sesiones de la Junta Nacional las veces que sean necesarias a petición del Presidente.
17 c). Aprobar la celebración de cualesquiera transacción
bancaria, préstamos, hipotecas y compra de propiedades del Concilio que hayan sido previamente acordadas por la congregación local correspondiente. d). Aprobar el presupuesto anual incluyendo las inversiones y compromisos de carácter administrativo. G. La Junta Nacional 1. Manera de Constituirse: Los Oficiales de la Junta Ejecutiva, y los Supervisores de Distritos, constituirán la Junta Nacional. 2. Deberes: a). Velará por la ejecución de las varias atribuciones del Concilio. b). Aconsejará a la iglesia en cuanto a su desarrollo, su extensión y en la adquisición de propiedades y construcción de sus templos. c). Será el Comité Ministerial para examinar a los Candidatos al Ministerio en el Concilio Anual y vigilar la conducta ministerial durante el año. d). Organizará la Reunión del Concilio bienal. e). Nombrará los Comités que trabajarán durante el Concilio bienal. f). Nombrará el Comité Directivo de los Institutos Bíblicos. g). Nombrará el Comité de Candidatura. h). Nombrará a los Presidentes y directores de las Direcciones Generales de Ministerios de entre la lista de los candidatos que le entregue el Comité de Candidatura, para que sean ratificados en la Sesión de Negocios.
i). Será el Comité que supervise que todos los candidatos a oficiales, llenen y cumplan los requisitos de estos Estatutos. j). Se reunirá en Sesión Regular, un mínimo de cuatro veces al año. k). Llenará las vacantes temporales de los Oficiales. 18
H.
l). Será el Comité para recomendar las reformas a los Estatutos. m). Dará curso a las normas generales y esenciales, y a las Resoluciones y Acuerdos, tomados para el mejor cumplimiento de los fines del Concilio por decisión de la Asamblea General. Comité Ministerial.
1. Introducción. a. La Junta Ministerial atenderá todo lo relacionado con los Obreros Acreditados. b. Esta labor consiste en consejería sobre cambios de ministerios, entrevistas y decisiones para Renovación y Promoción de Credencial. 2. Comité Ministerial Nacional a. Se formará por el pleno de la Junta Nacional. b. Entrevistará a los Misioneros Nacionales, los Oficiales, los Líderes Nacionales y los Candidatos para Ordenación. c. Tomará las decisiones sobre renovación, retención,
suspensión, y promoción de todos los acreditados. 3. Comité Ministerial Zonal. a. Será formado por el Supervisor Ejecutivo y los demás Supervisores Distritales de la respectiva zona. En caso de necesidad, se añadirá otro Ejecutivo, al comité de la zona que lo amerite. b. Atenderá los casos de disciplina, consejería ministerial y restauración espiritual de los obreros de sus respectivas zonas. c. Este comité rendirá informe en las reuniones de la Junta Nacional. I. Transiciones de Puestos Oficiales 1. Habrá un período de transición de dos meses, para todo Oficial y Líder departamental. La misma tendrá 19 inicio desde el día que finaliza la Sesión de Negocios. 2. La finalidad de ésta será de informar, documentar y orientar al nuevo funcionario sobre el estado actual del puesto en cuanto a sus proyecciones, planes y programas. 3. El nuevo funcionario será instalado oficialmente en su puesto en el culto de Ordenación de la Zona Oriental. 4. El Oficial saliente se mantendrá al alcance del nuevo funcionario hasta completar el tiempo de transición. 5. Si la vacante se diera por otro motivo que no sea elección o renuncia voluntaria, el
procedimiento de cambio será determinado por la Junta Nacional. ARTICULO VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIOS, PROGRAMAS Y AGENCIAS DE SERVICIOS A.
Disposiciones Generales. 1. Con la finalidad de lograr firmeza en la obra nacional; el Concilio establecerá las siguientes secciones: Departamentos, Programas y Comisiones. 2. Todos las direcciones generales de ministerios, programas y comisiones de la obra nacional, estarán subordinados al Concilio y contribuirán al desarrollo armónico de él. Cada sección estará bajo la supervisión de la Junta Nacional. Los directores de los ministerios, los directores de programas, presentarán por escrito un informe de sus actividades, en cada reunión ordinaria de la Junta Nacional. 3. En virtud de su cargo el Presidente del Concilio será miembro permanente de cada sección del Concilio. Cada funcionario le notificará con anticipación de sus reuniones y planes. 4. Cada departamento o programa, podrá elaborar su reglamento interno, el cual será ratificado por la Junta Nacional. 5. Es prerrogativa de los directores y presidentes nombrar una directiva para garantizar el buen desenvolvimiento de su programa. La estructura de la directiva nacional precisará la ratificación de la Junta Nacional. 20
6. Toda sección tendrá la supervisión de la Junta Nacional y recibirán la plena cooperación de todos los pastores y obreros del Concilio. B. El Comité de Candidatura 1. Nombramiento e Integrantes a. La Junta Nacional nombrará un Comité de Candidatura, con un mínimo de 4 meses antes de la Sesión de Negocios. b. Este Comité será formado por: (1). Un Ejecutivo, quien será el Presidente Presidente del Comité. (2). Un Supervisor Zonal y dos dos Distritales. Distritales. (3). Tres Pastores(as). C. Selección y Aprobación de Candidatos Proceso de selección de Candidatos: 1. El Comité Ministerial, entregará una lista de Obreros fieles e idóneos, al comité de Candidatura, para sus selecciones. 2. El Comité entregará a la Junta Nacional, una lista de 3 ó más candidatos para cada puesto disponible. D. Requisitos para Líderes 1. Su actual participación en aquella Dirección de Ministerios. 2. Fidelidad en sus responsabilidades familiares, laboral y ciudadana. 3. Su fidelidad en la iglesia local y el Concilio. 4. Su capacidad para trabajar en equipo. 5. Su capacidad para el desarrollo de esa Dirección General de Ministerio. 6. Su interés y disposición de desarrollar esa Dirección General de Ministerio. 7. El aval y la recomendación por escrito de su pastor (este punto será solo con aquellos que el Comité Ministerial este por seleccionar).
8. Otras observaciones propias de la Dirección en que será nombrado. E. Convenciones 1. Es potestad de un departamento celebrar convenciones cada año. 2. Las Directivas departamentales prepararán y presidirán sus programas de Convención.
21 F. Finanzas
1. Todos los fondos de las direcciones d irecciones generales de ministerios del Concilio, serán depositados en la cuenta especial del mismo Concilio, salvo en los casos que la Junta Nacional decida otra cosa. 2. Tales fondos podrán ser retirados para los proyectos aprobados por la Junta Ejecutiva al solicitarlos de los directores respectivos. 3. El Director (a) solicitará al tesorero nacional, del fondo de su dirección para sus funciones administrativas. 4. Los líderes de misiones, evangelismo, damas, jóvenes y otros similares pagarán sus diezmos ministeriales en el departamento, institución o programa donde liderizan. G. Dirección General de Ministerios. Entre las direcciones generales tenemos los siguientes ministerios: Educación Cristiana, Jóvenes, Las Misiones, Ministerios Femeniles, Evangelismo, La Conservación de Almas, La Fraternidad de Varones, Los Exploradores del Rey, Las Misioneritas. Debido al volumen contenido en la Dirección General del Ministerio Juvenil y la Dirección General de Misiones los hemos separado en Artículos aparte. 1. La Dirección General del Ministerio de Educación Cristiana: a). Este ministerio tendrá la finalidad de promover y coordinar la
educación cristiana en nuestras asambleas locales, para personas de todas las edades. b) Tendrán bajo su cargo las escuelas dominicales, las escuelas bíblicas de vacaciones; las campañas de niños y cualquier programa de educación de las iglesias locales. c). En su programación anual incluirá: convenciones, seminario, talleres y todos aquellos programas que se relacionen con la educación cristiana. 2. Dirección General del Ministerio Femenil: a). Este ministerio mantendrá como responsabilidad primaria, atención, orientación y apoyo de las directivas de las iglesias locales. b). Participará en las actividades del Concilio, tales como sesiones, seminarios, retiros y todos aquellos eventos y programas que precisen su participación. 22 c). Apoyará los programas de fiestas cspecia1es y las actividades de las esposas de los Ministros. d). Celebrará anualmente seminarios, convenciones, retiros y aquellos programas que garanticen su buen funcionamiento. 3. Dirección General del Ministerio Varonil: a). Esta dirección orientará sus esfuerzos en capacitar y apoyar a los líderes de las asambleas locales, para que alcancen crecimiento, estabilidad y propósito definido. b). Encausará sus funciones, a través de seminarios, retiros,
talleres y aquellos programas que contribuyen al éxito de las asambleas locales. c). Estará atento para brindar su apoyo a las actividades del Concilio que precisa su participación. 4. Dirección General del Ministerio de Evangelismo: a). La finalidad de este departamento es orientar a las iglesias en su programa de evangelismo. b). Apoyará a los evangelistas nacionales en su ministerio. c). Examinará la seriedad y pureza de los evangelistas extranjeros y nacionales y realizará aquellas actividades y programas evangelísticos del Concilio. d). Formará y dirigirá la asociación de evangelistas nacionales. e). Trabajará estrechamente con el departamento de Conservación de Almas y la Dirección Nacional de Misiones. f). Cooperará estrechamente con el Comité de Nuevas Obras en la apertura de iglesias locales. g). Los Evangelistas que soliciten credenciales con el Concilio y vienen con credencial de otro país, tendrán que cumplir con los requisitos del Art. XIV Afiliaciones. 5. Dirección General del Ministerio de Conservación de Almas: a). Su posición será fomentar a nivel nacional el interés por la Conservación de Almas y dirigir esfuerzos encaminados a capacitar a las iglesias, proporcionándoles la metodología y la orientación necesaria.
23 b). Tendrá al frente un Director General, quién trabajará en armonía con los supervisores y pastores, en la conservación de frutos. c). Para alcanzar estabilidad a nivel nacional, estimulará la instalación local en cada iglesia. Celebrará conferencias, talleres, seminarios y todas aquellas actividades necesarias, para el éxito de la conservación de frutos. d). Que cada miembro de la iglesia local fomente entre sus miembros el interés por la conservación de los recién convertidos, como complemento necesario del evangelismo. e). Adoptar la enseñanza y la práctica de la conservación de almas (discipulado) como parte de la formación normal de todo creyente nuevo y también de los regulares en nuestras iglesias. Por tanto: f). Incluir la enseñanza del discipulado y la práctica de la visitación en el programa de las escuelas dominicales, y g). Alentar la participación de todos los creyentes en las labores de visitación y cuidado espiritual de los recién nacidos en Cristo bajo esta bandera: La Conservación de Almas es labor de todos los creyentes. h). El Departamento Nacional de Conservación de Almas, canalizará hacia las iglesias el aporte que puedan brindar aquellas congregaciones que hayan alcanzado el éxito en movilizar a sus fieles para estos menesteres. i). Promover acciones coordinadas entre el Departamento
Local de Conservación de Almas con otros departamentos de la iglesia, a favor de la conservación de los recién convertidos de cada sección de la iglesia. j). Alentar a los creyentes a contribuir con una ofrenda voluntaria cada mes a favor del departamento nacional. Para lograr esto ayudará anotar este renglón en los sobres de ofrendas regular de la iglesia. k). Impulsar la práctica de apoyar los esfuerzos de evangelización de la iglesia o sus departamentos, haciendo provisión anticipada a fin de conservar los frutos de tales incursiones evangelísticas. 6. Dirección General del Ministerio de las Misioneritas: a). El Ministerio de las Misioneritas agrupará niñas, adolescentes y jóvenes de todas las asambleas locales del país. 24 b). Su finalidad es el de incentivar, motivar y contribuir en la formación moral, espiritual, social, física y mental de estas edades. c). Sus programas incluirán todas aquellas actividades que garanticen el logro de los objetivos y metas de este ministerio. d). Las reglas para la elección de sus líderes están en la sección B y C de este Artículo VIII. e). Este ministerio participará activamente en los eventos y programas nacionales e internacionales, organizadas por los grupos al cual está afiliado el Concilio.
7. Dirección General del Ministerio Infantil: a). Introducción: Este ministerio proveerá, desarrollará y velará por el cuidado integral del niño. Para garantizar su salud espiritual, mental, emocional, social y física. Este ministerio incluirá la atención y participación de los padres, las iglesias y los centros educativos. b). Los niños: Los niños que Dios nos da, son nuestro gran tesoro; son señal de la continuación de la raza humana y el futuro de la iglesia, son dignos de nuestra atención, cuidado y protección. c). Los padres y la familia: Son la mayor protección y dependencia que tiene el niño; deben ser instruidos, para dar su mejor para el éxito de cada niño y niña. d). Los Pastores e iglesias: Servirán para orientar a los padres en el cuidado espiritual y moral de sus hijos: Además, le brindarán a los padres la oportunidad de educar a sus hijos en escuelas dominicales, guarderías y departamentos infantiles. e). Los maestros y centros educativos: Instruirán a los niños y niñas en su formación secular, social, cívico, moral, intelectual y espiritual. f). Directiva Nacional: Se formará una directiva con los siguientes integrantes: 25 un director nacional, un pastor, un representante de educación cristiana, un padre, una madre, un líder de misioneritas,
un líder de exploradores y un líder de escuelas cristianas. g). Selección y elección: (1). Cada dependencia que participará en la directiva, presentará una terna al Comité Ministerial. El Comité Ministerial nombrará el director nacional y seleccionará uno de cada terna. (2). Todos los seleccionados necesitarán la ratificación de la asamblea en sesión. h). Funciones de la Directiva Nacional: (1). Incluirá en su programa, seminarios de capacitación para los futuros padres, los padres de infantes y los padres de adolescentes. (2). Orientará a las iglesias en la formación de comités locales para desarrollar el ministerio infantil en cada iglesia. (3). Colaborará estrechamente con los programas tradicionales que están al servicio de los niños. i). Estructura Nacional: (1). Será formado por el comité nacional, los comités regionales y comités locales. (2). Los comités regionales serán nombrados por la directiva nacional. (3). Los comités locales son los de las iglesias locales y serán nombrados por la iglesia. j). Finanzas:
(1). Recibirá el 5% de los ingresos mensuales del fondo de apoyo. (2). Recibirá el 2% de los diezmos de bonificaciones de los oficiales. (3). Recibirá donaciones especiales de iglesias, empresas y clubes cívicos. (4). Estos fondos serán depositados en el fondo especial del Concilio. 26 8. El Ministerio de los Exploradores del Rey: a) El Ministerio de los Exploradores del Rey, agrupará a los niños, adolescentes y jóvenes de nuestras iglesias. b). Tendrá como finalidad, motivar y educar a estas edades a una vida activa y dedicada al Señor. c). En su programa incluirá: Campamentos, retiros, caminatas, exploraciones y cualquier otra actividad que sirva de estímulo a los exploradores. d). Los dirigentes nacionales serán elegidos de acuerdo a sus reglamentos internos, pero su aprobación oficial será supeditada por la Junta Nacional y ratificados por la Asamblea General. e). Ingresos Económicos: (1).- Las iglesias organizadas y campañas nacionales,
contribuirán con una mensualidad de cinco (5) balboas. (2).- Las iglesias filiales y nacientes contribuirán con dos cincuenta (2.50) balboas. (3).- Los integrantes que se registren en el programa, pagarán un (1) balboa por mes. (4).- Los grupos que ingresan al programa pagarán diez (10) balboas anualmente. (5). Los líderes de cada destacamento darán un aporte anual de diez (10) balboas. 9. El Ministerio de Música: a). Este ministerio tiene la finalidad de promover y conservar la buena música cristiana, dentro de la iglesia nacional. b). Desarrollará seminarios, retiros y programas especiales para preparar a aquellos que muestren interés en el ministerio de la alabanza al Señor. c). Tendrá bajo su responsabilidad el coro nacional y se encargará de velar por la enseñanza de música en las iglesias, de ayudar a organizar los departamentos de música en las iglesias y recomendará programas de enseñanza musical dentro de ellas. 27 d). Apoyará con el visto bueno de la Junta Ejecutiva, congresos, conciertos, seminarios que se realicen dentro y fuera de nuestro Concilio.
e). Atenderá la ministración de las alabanzas y especiales durante las reuniones zonales distritales, retiro anual, sesión anual, aniversario nacional y todo evento que realice el Concilio que se le requiera. f). Procurará y mantendrá actualizada toda la información posible sobre los recursos ministeriales con que cuenta la iglesia nacional. g). El director de este ministerio será seleccionado por el comité de candidatura. h). La estructura de la directiva nacional, necesitará ratificación de la Junta Nacional. H. Programas: El Concilio establecerá los programas que sean necesarios para el avance, fortalecimiento y estabilidad de la obra nacional. 1. Programas Familiares: a). Su propósito fundamental será de fomentar la salvación, el amor, la unidad, la armonía y la seguridad en la familia a nivel nacional. b). Incluirá en sus actividades la instalación de programas en las iglesias locales, seminarios, campamentos, campañas nacionales y cualquier otra actividad de interés familiar. c). Este programa tendrá un director nacional, un subdirector, un secretario y directores regionales. 2. Programa de la Edad Dorada: El Concilio establece el programa denominado Edad Dorada, que será formado por los adultos mayores de 60 años de todas nuestras asambleas locales.
a). Secciones de Edades Doradas (1). Este ministerio establece tres secciones para facilitar la atención a los ancianos y ancianas en sus necesidades espirituales, sociales, familiares morales psicológicas, físicas y legales. 28 (2). Primera sección de 60 a 69 años. Segunda sección de 70 a 79 años. Tercera sección de 80 y más. b). Programación de la Edad Dorada (1). Se diseñará y ejecutará programas orientados a enriquecer la calidad de vida y a responder a las necesidades de las diversas secciones. (2). Estos programas serán diseñados con base científica, espiritual y psicológica. (3). En su programa se incluirán: retiros, paseos, ferias médicas, excursiones, campamentos, encuentros especiales, seminarios, talleres y conferencias. (4). Se procurará instalaciones de estos misterios en las iglesias locales para que brinden asesoramiento a los más jóvenes, de acuerdo a sus experiencias acumuladas. (5). Se orientará a las iglesias locales a ocuparlos en tareas y posiciones para que estén más activos.
c). Junta Directiva de la Edad Dorada. (1). La Comisión Nacional Será formada por Director(a) Subdirector(a) Secretario (a) Tesorero (a) Vocal. (2). Líderes de Secciones Se nombrará un líder sobre cada una de las secciones. d). Forma de Elección. (1). El director (a) y Subdirector(a) será seleccionados por el Comité de Candidatura y ratificados por la Junta Nacional del Concilio. (2). Los otros tres serán seleccionados por el Director(a) y ratificados por la Junta Nacional del Concilio.
29 3. Programa de Medios de Comunicación Social a). Este programa llevará a cabo conferencias, talleres y seminario para adiestrar a todos los interesados en la comunicación social. b). Brindará orientación y asesoramiento en programas radiales, televisivos, periodísticos, tratados evangelísticos y todo medio de divulgación masivo. c). Su Director será seleccionado por el Comité Ministerial. d). La estructura de la directiva nacional, precisará de la ratificación de la Junta Nacional.
4. Programa de Cárceles, Rehabilitación y Resocialización. a). En obediencia a la Palabra del Señor, esta Organización desarrollará programas especiales para aquellas personas con dificultades en el área de adaptación social. b). Estos incluyen a los atrapados en diversos vicios y los que han sido convictos por diversas infracciones. c). La directiva nacional estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. d). Los líderes del programa de cárceles, rehabilitación y resocialización, serán seleccionados por el Comité de Candidatura, nombrados por el Comité Ministerial y ratificados en la Sesión Anual de Negocios. e). Entre sus funciones tendrán la coordinación de visitas y programa en las diversas instituciones correccionales del país. I. Agencias de Servicios: Todos aquellos programas que requieren de un trato especial para su operación en el país y cuya función es complementaria con el ministerio de la iglesia serán ubicados bajo Agencias de Servicios. Entre ellas estarán las librerías, los campamentos, los centros de rehabilitación, fundaciones y sus similares. Las agencias de servicios confeccionarán sus reglamentos internos para regular sus actividades. Cada reglamento será aprobado por la Junta Nacional.
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ARTICULO IX. ASOCIACIÓN DE ESPOSAS E HIJOS DE MINISTROS A. Introducción: El Concilio diseñará y desarrollará Asociaciones para atender a las esposas e hijos de ministros. Estas Asociaciones tienen la finalidad de contribuir al bienestar y éxito de las familias de todos nuestros Ministros. A través de programas y eventos especiales. B.
Asociación de Esposas de Ministros
1. Este Concilio creará una Asociación de Esposas de Ministros con las esposas de Obreros Acreditados de todo el país. 2. Entre sus propósitos tendrá el de apoyarse mutuamente para el éxito espiritual, familiar, ministerial y social de todas y cada una de sus integrantes. 3. Esta Asociación tendrá una Junta Directiva formada por una Directora, Vice-directora, Secretaria, Tesorera y Vocal. 4. La Directiva será electa de entre las Pastoras, Líderes, Evangelistas y Misioneras y esposas de Ministros Acreditados. 5. Será seleccionadas por la Junta Nacional y ratificadas por la Asamblea en Sesión. 6. Su nombramiento será por 2 años prorrogables. 7. Su programa incluirá consejería y orientación a las esposas jóvenes sobre el matrimonio, el hogar, la familia, el ministerio y la iglesia. 8. Celebrarán las actividades que sean necesarias para el éxito personal, social, familiar y ministerial. C. Asociación de Hijos de Ministros 1. El Concilio creará una Asociación con los Hijos de los Ministros. 2. Esta asociación agrupará a los Hijos de los Ministros entre 5 y 25 años.
3. Se dividirá en tres grupos que son: a). De 5 a 10 años. b). De 11 a 16 años. c). De 17 a 25 años.
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4. Esta Asociación tendrá una Junta Directiva formada por un Director, Subdirector, Secretario, Tesorero y Vocal. 5. La Directiva será electa de entre los hijos de Ministros, que muestren vocación ministerial y cuente con más de 17 años de edad. 6. Serán seleccionados por la Junta Nacional y ratificados por la Asamblea en sesión. 7. Su nombramiento será por 2 años prorrogables. 8. La Junta Directiva nombrará sub-comités para cada grupo de edades. Estos tres sub-comités serán ratificados por la Junta Nacional del Concilio. 9. La Junta Nacional asignará un equipo de Asesores y Consejeros para asesorar a la Junta Directiva. 10. Entre sus propósitos tendrá el apoyarse mutuamente para el éxito espiritual, familiar, ministerial y social de todos y cada uno de sus integrantes. 11. Su programa incluirá a aquellas actividades que garanticen el buen desenvolvimiento de los Hijos de los Ministros. Como lo son: su educación, su crecimiento, su vida moral, sus actividades de diversión y actividades deportivas.
ARTICULO X. DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO JUVENIL A. Introducción: La función principal de la Dirección General de Ministerios Juveniles de las Asambleas de Dios, es capacitar, orientar, estimular a los líderes locales para
lograr una mejor eficiencia y buen rendimiento en sus programas, proyectos y actividades juveniles. Para alcanzar el objetivo arriba mencionado se realizaran seminarios, campamentos, talleres, eventos especiales, enseñanzas, capaces de producir éxito total en la juventud. Proveer los medios y la dirección necesaria para la aplicación de un programa integral, haciendo énfasis en los aspectos; espiritual, intelectual y social en toda la juventud del Concilio.
32 B. Membresía: 1. 2. 3. 4.
Dirección Comisiones Nacionales Directivas Provinciales Directivas Locales con su programa juvenil, debidamente organizadas que forman parte de nuestro Concilio.
C. Clasificaciones: 1. 2. 3. 4.
Pastoral Juvenil: 12 a 14 años Adolescentes: 15 a 17 años Jóvenes Mayores: 18 a 25 años. Jóvenes Adultos: 26 a 35 años.
D. Estructura Organizacional: 1. Directiva Nacional, Provincial, Distrital, 2. Ministerios Provinciales 3. Ministerios Misiones Juveniles, Evangélicos, Sociales entre otros.
4. La dirección Nacional de Jóvenes tendrá los líderes necesarios para auxiliar el cumplimiento de su programa de trabajo en el área correspondiente. 5. Los Ministerios Juveniles locales son la base de la Dirección y ellos forman parte de la Directiva Nacional. E. Sistema y Estructura de Gobierno: 1. Directiva Nacional Ejecutiva: La Dirección Nacional es la autoridad administrativa de la Dirección Nacional de Ministerios Juveniles del Concilio General de las Asambleas de Dios. 2. Atribuciones de la Directiva Nacional Ejecutiva a). Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como las decisiones de la Asamblea Nacional de jóvenes. b). Orientar y supervisar las actividades que se realizan en las zonas y distritos, mediante líderes provisionales. c). Preparar y dirigir los programas de las Convenciones y otras actividades que se celebren. d). Nombrar todos los miembros de directivas provinciales, comisiones y comités nacionales que sean necesarios. 33 e). Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario. f). Elaborar el presupuesto de ingreso y egreso para ser sometido a la Junta General. g). Expedir los certificados de Acreditación a los grupos locales miembros de la Dirección Nacional. h) Recibir los informes de la Directiva provincial cada 2 meses. i). Ejecutar el Presupuesto aprobado.
j). Formular y definir programa anual de la Dirección Nacional. Para ser sometido a la Junta Nacional. F. Miembros de la Dirección General de Ministerios Juveniles. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Un (a) Director (a) Nacional. Un (a) Sub-Director(a) Nacional. Un (a) Secretario (a) Nacional. Un (a) Tesorero (a) Nacional. Un (a) Vocal Nacional. Un (a) Vocal Misionero. Un (a) Asesor(a) del Ejecutivo.
G. Requisito para ser miembro de la Dirección Nacional Todo lo descrito por el Artículo XII de los Estatutos del Concilio General de las Asambleas de Dios. H. De los Deberes de la Directiva Nacional Ejecutiva 1. De Director Nacional a). Velar por la marcha efectiva de la Obra Nacional. b). Ser el (la representante) de la Dirección General de Ministerios Juveniles ante los siguientes organismos: La Convención Anual de Concilio, La Junta Nacional, el Comité Ejecutivo, y cualquier evento u organismo nacional e internacional, supervisado y controlando las actividades y/o proyectos de la Dirección Juvenil. c). Auxiliar a los (las) Directores (as) provinciales y distritales en las Convenciones de cada región. d). Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional Ejecutiva y Comisiones Nacionales. e). Visitar, ayudar y aconsejar a las Directivas provinciales. 34 f). Cumplir todas las funciones, normales y usuales del
Director (a) Nacional en armonía con el Comité Ejecutivo. g). Presentar informes completos de sus actividades (por escrito) y del Director(a) Nacional ante los siguientes organismos: Asamblea General del Concilio, la Junta Nacional, Comité Ejecutivo, Consejo Nacional Ejecutivo cada 6 meses. h). Integrar junto a la Directiva Nacional Ejecutiva, cinco(5) Comisiones Nacionales de trabajo que son: (1). Comisiones de eventos especiales (2). Comisión de escuela de capacitación (3). Comisión de finanzas (4). Comisión de estadísticas e informes (5). Comisión de retiros y campamentos. i). Organizar junto a la Directiva Nacional la Convención Nacional y presidirla. j). Seleccionar junto a la Directiva Nacional los (las) Asesores (as) que le fuesen necesarios (as). k. Dedicarse tiempo completo a su labor, y tendrá credenciales cedidas por el Comité Ejecutivo. (1). Tendrá su sede central en las oficinas nacionales de la Dirección General de Ministerios Juveniles, establecidas en las oficinas nacionales de las Asambleas de Dios de la república de Panamá. (2). Del (la) Subdirector (a) Nacional. a. Realizar las funciones de (la) Director (a) cuando éste faltare. b. Realizar las actividades que él (la) Director (a) y la Dirección Nacional Ejecutiva les asigne. c. Fungir como coordinador (a) General de las Comisiones Nacionales. d. Presentar informes de sus actividades a la Dirección
Nacional Ejecutiva. (3). Del (la) Secretario (a) Nacional a. Realizar las funciones normales y usuales referentes a su cargo. b. Levantar actas de todas las reuniones de la Directiva. c. Tener un registro ordenado de todas las Resoluciones que tome la Directiva Nacional. d. Redactar y despachar todas las cartas, circulares, oficios que envíe la Dirección General de Ministerios Juveniles a la Directiva Nacional Ejecutiva. 35 e. Estudiar minuciosamente los informes de las provincias o distritos a fin de notificar cualquier necesidad que tenga dicha región. (4). Del (la) Tesorero (a) Nacional a. Guardar los libros de entradas y salidas del fondo central y velar por el depósito del mismo. b. Preparar el presupuesto anual de la Dirección Nacional. c. Preparar informes financieros para ser rendidos en cada reunión de la Dirección o del Concilio General. d. Ayudar al (la) Director (a) en los asuntos de finanzas. e. Programar y diseñar estrategias que le permitan captar fondos para la oficina nacional de la Dirección General de Ministerios Juveniles. I. Comisiones Nacionales 1. Serán nombrados administrativamente por la Directiva Nacional. 2. Estarán integradas de 3 a 5 personas: un Director (a) Subdirector (a), Secretario (a) y los demás miembros. 3. Las comisiones nacionales podrán realizar su trabajo en cualquier parte de la geografía nacional, trazando pautas a las comisiones paralelas sin traspasar los linderos de las reglas normativas de la administración prevista en estos asuntos.
4. Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo, jóvenes cristianos que hayan estado no menos de 2 años en plena comunión con la iglesia antes de ser nombrados, que tengan 4 años o más de ser convertidos, que hayan ocupado algún cargo en la iglesia y gozar de un testimonio limpio y reconocido. 5. Las Comisiones Nacional de trabajo son Dirección General y por tal motivo están en el deber de aceptar las disposiciones de la Directiva Nacional. 6. Se prestará mutua ayuda en la elaboración, planificación y ejecución de los proyectos y en ningún caso interferir ni invadir campos que no le correspondan. 7. Cada Comisión Nacional tendrá una paralela en cada provincia. 8. Las Comisiones Nacionales y provinciales podrán buscar todos los colaboradores que necesiten. 9. Las Comisiones Nacionales deben rendir informes a la Dirección General. 36 J. Elecciones y Vacantes 1. Elección de la Directiva Nacional La Directiva Nacional de la Dirección General de Ministerios Juveniles será elegida de acuerdo a lo que establezca el Comité Ejecutivo del Concilio. 2. Elección de las Directivas Provinciales Le corresponderá a la Directiva Nacional escoger los Directores de las Directivas Provinciales y ellos a su vez escogerán a los que restan de su equipo de trabajo. 3. Vacantes a). Cuando algún cargo de la Directiva Nacional quedare vacante, exceptuando el Director Nacional que será ocupado por el subdirector, la vacante de entre los miembros que considere
la directiva nacional en coordinación con el Comité Ejecutivo. b). Las vacantes de las directivas provinciales se reemplazarán o será atribuida la Dirección Nacional. ARTICULO XI. INSTITUCIONES El Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, establecerá y mantendrá aquellas instituciones que sean necesarias para la realización de sus atribuciones. A. EL INSTITUTO BIBLICO. 1. El Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, establecerá y mantendrá una institución de formación ministerial, cuyo nombre será EL INSTITUTO BIBLICO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMA, y operará en varios centros de enseñanza o planteles educativos, ubicados en lugares estratégicos del país y aprobados por la Junta Nacional. 2. El objetivo principal del INSTITUTO BIBLICO, será el de preparar obreros, pastores y líderes cristianos, para desarrollar el ministerio sacrosanto del Señor, al cual han sido llamados, enseñándoles la Palabra de Dios y los métodos eficaces necesarios para cumplir con tal llamado. 37 3. Servirá a la vez como instrumento para extender y fortalecer la obra de nuestro Concilio, ayudando a mantener las más altas normas cristianas, así como su estructura orgánica y unidad espiritual, contribuyendo de esta manera a evangelizar al mundo y en especial a nuestro territorio nacional.
4. El Instituto Bíblico será dirigido por la Dirección Nacional, integrada por el Director Nacional, Sub-director Nacional, Presidente Nacional, los Directores Regionales y de Extensiones, un Representante de ISUM (quien debe ser un estudiante o graduado de ISUM), un Representante del Cuerpo Docente, un Asesor, un Misionero, un Pastor y un Estudiante. 5. La Junta Nacional del Concilio nombrara a los miembros de la Dirección Nacional y los presentará ante la Asamblea en sesión para su respectiva ratificación. Los candidatos podrán ser sugeridos por la Dirección Nacional. Los miembros de la Dirección Nacional serán nombrados para ejercer sus funciones por espacio de dos años y pueden volver a ser reelectos al terminar su periodo de servicio. 6. Cuando un integrante de la dirección nacional tenga que salir del puesto que representaba antes de finalizar su período en la dirección, saldrá de la misma y su puesto será llenado interinamente por otro oficial que le releve de su cargo. 7. El IBAD se regirá por su reglamento interno aprobado por la Junta Nacional del Concilio. 8. Este reglamento interno puede ser enmendado por la Junta Nacional del Concilio en consulta con la Dirección Nacional. Un aviso por escrito de la enmienda propuesta será entregada a los miembros de la Junta Nacional del Concilio y de la Dirección Nacional del IBAD, con un mínimo de 30 días antes de la reunión en la cual se ha de considerar la enmienda. B. CENTROS ESCOLARES 1. SEDE NACIONAL Funcionará en la capital de la república de Panamá. 2. COMITÉ NACIONAL
a). Constará de por lo menos 6 miembros, de acuerdo a la necesidad se modificará la cantidad. 38 b). Un presidente del comité; dos Pastores cuya iglesia mantenga sus escuelas afiliadas a la Comisión Nacional, dos representantes del Ejecutivo, un Director de una escuela afiliada con este Concilio, un Misionero representante de Piedad en Panamá. c). Un Subcomité de orientación académica y pedagógica con formado por Directores (as) de los centros escolares, es cogidos por un Comité Nacional y avalados por los Pastores de las escuelas a la cual pertenecen. Este subcomité está supeditado al Comité Nacional quién hará cumplir con las directrices de la Junta Directiva de la Comisión Nacional en cuanto a supervisión académica de los Centros Escolares. El Comité Nacional de Centros Escolares, orientará al Comité Local del nuevo centro escolar en la tramitación de apertura ante el Ministerio de Educación y entidades gubernamentales. 3. DIVERSIDAD DE CENTROS a). El comité de Centros Educativos Cristianos de las Asambleas
de Dios, aglutinará todos los Centros en diferentes niveles de enseñanza, (guarderías, maternales, preescolar, primaria, secundaria y educación superior) de las Asambleas de Dios existentes y las que se funden en el futuro. b). Quedando de esta forma explícito que toda iglesia de las Asambleas de Dios que funde un centro educativo, deberá afiliarlo al Comité Nacional de Centros Educativos Cristianos de las Asambleas de Dios. 4. NOMBRAMIENTO a). Los directivos serán nombrados entre los miembros de la Comisión, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. b). Los miembros de la Comisión Nacional serán nombrados por la Junta Nacional del Concilio por un período de tres años, y los mismos podrán ser reelegidos las veces que fuese necesario. 39 c). El Presidente será ratificado por la Asamblea en la Sesión Anual. 5. APERTURAS DE CENTROS El Comité Nacional, atenderá las solicitudes de aperturas de Centros Educativos de las Asambleas de Dios y tramitará su funcionamiento
ante el Ministerio de Educación y entidades Gubernamentales. 6. CUOTAS MENSUALES Cada Centro ó Institución afiliada a la Comisión Nacional, pagará una cuota mensual por alumno o participante; establecidos por la Comisión Nacional y aprobada por la Junta Nacional del Concilio. 7. REGLAMENTO INTERNO a. El Comité Nacional se regirá por los artículos antes mencionados y por su Reglamento Interno. b. El Reglamento Interno será confeccionado por la Directiva Nacional de Educación y ratificada por la Junta Nacional del Concilio. ARTICULO XII. DIRECCION GENERAL DE MISIONES. A. Introducción. 1. Esta institución abarcará todas las actividades concernientes a las misiones. 2. Incentivará y promoverá las misiones en todas las asambleas locales. 3. Coordinará los proyectos, planes y programas misionero en todo el territorio nacional. 4. En su estructura administrativa contará con un Comité Nacional, una Comisión Ejecutiva, los Promotores Distritales, los Asesores y la Oficina Central.
40 B. La Estructura Administrativa. 1. Comité Nacional: Es formado por la comisión ejecutiva y los coordinadores zonales. 2. Comisión Ejecutiva: La dirección Nacional de Misiones está integrada en su faz nacional por una comisión ejecutiva integrada por cuatro personas. El Director Nacional, Subdirector, Secretario y el Tesorero. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva deberán ser ministros idóneos y capacitados con un ministerio fructífero y evidencias de su amor y espíritu misionero demostrado. 3. Coordinadores Zonales: Cada zona será representada por un coordinador. 4. Promotores Distritales: Su trabajo es difundir la visión misionera en el distrito que le corresponde. 5. Cuerpo de Asesores: Estará formado por un miembro de la Junta Ejecutiva, Director Nacional del IBAD, un Pastor y un Misionero. 6. La Oficina central: Tendrá su personal y colaboradores (Contará con empleados y colaboradores). 7. Los diezmos de los Misioneros Nacionales serán entregados a la Dirección General de Misiones. C. Elecciones 1. Todas las elecciones serán por espacio de dos años y serán elegidos de la siguiente manera: 2. Director Nacional: Será escogido por la Junta Nacional y ratificado por la Asamblea Anual. Tiene que ser un Ministro Ordenado. 3. Otros miembros del Ejecutivo: Los demás miembros
del Comité Ejecutivo, (Subdirector, Secretario y Tesorero) serán escogidos por el Director Nacional y aprobados por la Junta Nacional del Concilio. 4. Los Coordinadores: Serán elegidos por la Comisión Ejecutiva y aprobados por la Junta Nacional del Concilio. 5. Los Promotores: Serán elegidos por el Coordinador, aprobado por la Comisión Ejecutiva y avalado por la Junta Nacional del Concilio. 41 6. Los Asesores: Serán autorizados por la Junta Nacional del Concilio. D. Funciones. 1. Director Nacional: a). Supervisará la labor misionera nacional b). Velará por el buen funcionamiento administrativo y financiero del programa Nacional de Misiones. c). Convocará y presidirá las reuniones del comité Nacional d). Activará todos los pagos, tantos de los misioneros como administrativos. 2. Subdirector: a). Coordinará el programa de trabajo con los Coordinadores. b). Promoverá y coordinará los eventos especiales, seminarios taller, retiros, entrenamiento misionero y el día nacional de misiones. 3. Secretario: a). Tomará, registrará, y archivará las minutas de todas las
reuniones, programas, proyector y actividades centrales. 4. Tesorero: a). Presentará los informes pertinentes cada vez que se reúna la comisión Ejecutiva. b). Revisará las obligaciones misioneras, particularmente las que están relacionadas al sostén fijo de misioneros nombrados y hará todo lo posible para que las iglesias cumplan con sus compromisos. c). Según el avance misionero, se establecerán otras funciones propias del tesorero. 5. Coordinadores: a). Integrarán el Comité Nacional b). Promoverán y coordinarán los esfuerzos misioneros en cada zona c). Serán ayudados por los promotores. d). Promoverán el establecimiento del Comité en cada iglesia.
42 6. Promotores: a. Harán la obra, pero en sus respectivos distritos. b. Estarán bajo la dirección del Coordinador Zonal. 7. Asesores: a). Actuarán como un cuerpo consultivo para evaluar el trabajo y el progreso de la Dirección Nacional de Misiones.
b). Ayudar en la organización y el cumplimiento de todo el trabajo. E. Reuniones. 1. Comité Nacional: Se reunirá como mínimo 4 veces al año. 2. Comisión Ejecutiva: Se reunirá como mínimo 1 vez al mes. 3. Comité Nacional y promotores: Se reunirá como mínimo 2 veces al año. 4. Cuerpo de Asesores: Se reunirá como mínimo 2 veces al año. F. Reglamento Interno. La Dirección de Misiones confeccionará su reglamento con el siguiente bosquejo: 1. La forma de elección del Directorio Nacional y el Comité Administrativo. 2. Las funciones de cada uno de los miembros 3. Los diversos campos misioneros 4. Los programas misioneros. 5. Su plan financiero. 6. Las categorías de misiones. 7. Todos aquellos puntos que garanticen el buen funcionamiento de la Dirección General de Misiones. G. Aprobación del Reglamento Interno. El Reglamento Interno será aprobado por la Junta Nacional del Concilio.
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ARTICULO XIII. LAS ASAMBLEAS LOCALES A. Introducción. Los grupos locales llamados Asambleas, estarán formados de todos los verdaderos creyentes en las doctrinas fundamentales de las Asambleas de Dios y tendrán como base de su membresía y de su organización, las normas establecidas por los Estatutos, los Acuerdos y el Manual de Doctrinas Cristianas (Reglamento Local). B. Autonomía. Se reconoce el derecho de la Asamblea Local a ejercer su autonomía en la esfera local, siempre y cuando, cumpla los siguientes requisitos. 1. Que su membresía no sea inferior a setenta y cinco (75) miembros activos. 2. Mantenerse leal al Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá. 3. Comprometerse a ejercer sus derechos y atribuciones locales, sin tomar acuerdos, ni permitir prácticas que estén en desacuerdo con las normas y estatutos del mismo. 4. Que tenga la capacidad de sostenerse, propagarse y gobernarse por sí misma. C. Relación Orgánica. 1. La relación orgánica entre la Junta Nacional y la asamblea local se basa en la aprobación voluntaria de nuestros Estatutos, Acuerdos y
Actas de los Concilios Anuales. Esta relación es cooperativa y consultora. 2. No se podrá embargar, congelar, confiscar ni valerse de los fondos de una asamblea local, por causa de delitos, incumplimientos o faltas de otra asamblea local. 3. En el caso de faltas de una asamblea local, sólo se podrá afectar las cuentas de esa iglesia en particular y las que pertenecen a las oficinas del Concilio. 44 D. Representación Oficial en las Sesiones del Concilio. 1. Miembros del Concilio Las asambleas formalmente organizadas que acepten estas responsabilidades de mantener las normas bíblicas y los estatutos de nuestro Concilio en su esfera local, serán reconocidas oficialmente como miembros de este Concilio y tendrán derecho a representación en las reuniones oficiales por medio de su Pastor y delegado. 2. Delegados de las Iglesias a). El ejercicio del derecho de representación requiere que la Iglesia esté paz y salvo con el Concilio. b). El delegado de la iglesia: Es aquel creyente que representa rá a su iglesia en la sesión anual del Concilio. Todo delegado, será presentado formalmente por una carta firmada por su pastor y el secretario del cuerpo oficial. c). Un hermano llegará a ser delegado, después de llenar el formulario que el Concilio le dará al pastor seis semanas antes de la sesión anual. d). Cuando se convoque a una sesión extraordinaria, el delega do sólo necesitará la carta de su pastor.
E. Ministerios, Instituciones y Programas. 1. Con la orientación de los líderes nacionales, las asambleas locales establecerán aquellas instituciones, departamentos y programas de las Direcciones Generales que funcionan a nivel nacional, siempre y cuando, estén a su alcance y sean de beneficio local. 2. Todo departamento, institución y programa local, pagará los diezmos de sus entradas a la dependencia nacional. F. Doctrinas Fundamentales. Toda diferencia de opinión sobre doctrinas y prácticas fundamentales se dilucidará ante la Junta Nacional. La decisión de la Junta Nacional es apelable ante el Concilio General en sesión plenaria. G. La Organización de la Asamblea Local 1. El pastor de la asamblea local, solicitará la organización de su iglesia al comité ministerial zonal, por medio de una carta. 45 2. El comité ministerial estudiará todos los puntos necesarios para verificar si llena todos los requisitos para aprobar la organización. Un modelo de estatutos y un paquete de requisitos y recomendaciones, serán entregados por el Concilio al pastor interesado. H. Expansión de las Asambleas Locales. 1. Las asambleas locales, siguiendo el ejemplo de las iglesias
y obreros, anotado en el libro de los Hechos, reconocerán sus responsabilidades de evangelizar a los demás sectores de la ciudad, o a los pueblos y aldeas cercanos, según capacidad y según la dirección del Espíritu Santo, siempre y cuando, no violen el área de trabajo de otra asamblea local. 2. Para este fin, la iglesia establecerá puntos de predicación y clases de la escuela dominical, células de crecimiento, células de discipulado, grupos familiares, redes de crecimiento, iglesias nacientes, iglesias filiales y otros métodos funcionales y prácticos de crecimiento. 3. Estas extensiones serán dirigidas por los Líderes Locales seleccionados por la iglesia madre. 4. Es deber de la iglesia madre, velar por el avance ministerial de sus obreros a través de cursos, seminarios, talleres, e Instituto Bíblico. 5. De igual forma debe esforzarse para que sus iglesias nacientes y filiales alcancen el status de iglesias organizadas del Concilio. I. Programa de Crecimiento de la Iglesia Local. 1. Este programa se llevará a cabo a través de células, grupos familiares y otros sistemas que los Pastores tengan a bien. 2. El Concilio celebrará seminarios con la finalidad de orientar a los Pastores en este método de crecimiento. 3. Los Pastores y sus líderes laicos serán capacitados con seminarios, para el crecimiento y el discipulado de sus feligreses. 4. Finalidad de este programa: a. Este programa tiene la finalidad de involucrar a toda
la iglesia en el evangelismo. 46 b. Establecer un sistema sencillo y práctico de conservación. c. El desarrollo espiritual de los miembros. d. Promover la koinonía bíblica de los miembros. e. La formación cristiana íntegra de los miembros. 5. Es compromiso de los Pastores, que establezcan este sistema en sus iglesias, participar fielmente en los programas tradicionales del Concilio con una nutrida delegación. J. Comité de Bienes Raíces. 1. La Junta Nacional nombrará un comité nacional de bienes raíces. Que tendrá la responsabilidad de velar por el orden legal en la adquisición y venta de propiedades. Entre sus funciones se resaltan las siguientes: (a). Verificar que el terreno e inmueble que se vaya a adquirir, este libre de gravámenes. (b). Orientar al pastor en la forma de pagos. (c). Verificar que el bien adquirido se inscriba y se registre debidamente. (d). Buscar la exoneración de impuestos. 2. Este comité será formada con los siguientes: El representan te legal, los supervisores, un arquitecto, un agrimensor, un maestro de obras, un ingeniero y un profesional de bienes e inmuebles.
3. Toda adquisición de terrenos y edificaciones deberá ser refrendada por el supervisor de zona. Para constatar que todo esta en perfecto orden; este comité rendirá un informe anual en la sesión de negocios. K. Finanzas y Cuentas Oficiales. 1. Todas las cuentas para el manejo de los fondos de las iglesias locales, se registrarán en el banco y otras instituciones financieras a nombre del Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá y el nombre de la iglesia. 2. El Presidente y el secretario están facultados para autorizar por escrito a los pastores, apertura de cuentas, firmar cuentas y adquirir otra transacción referente a sus propias iglesias. 47 L. Categoría de Asambleas. El Concilio establece cuatro categorías de asambleas locales que son: iglesias organizadas, iglesias filiales, iglesias nacientes, campañas. 1. Iglesias Organizadas: (a) Son aquellas debidamente organizadas y afiliadas al Concilio. (b) Este nivel se logra con un mínimo de 75 miembros activos. 2. Iglesias Filiales:
Son aquellas supervisadas por una iglesia madre, además de los requisitos establecidos por la iglesia madre, el Concilio recomienda lo siguiente:
(a). Estas iglesias son aquellas que tienen un obrero que recibe ayuda económica total o parcial. Un comité provisional, una escuela dominical y tres o más cultos a la semana. (b). Su membresía no debe ser menor de treinta (30) miembros. (c). Su comité provisional debe ser de 3 a 5 miembros. (d). Pagará su diezmo a la iglesia madre. (e). El obrero acreditado pagará diezmos ministeriales al Concilio. (f). Tan pronto como estas iglesias alcancen una membresía de cuarenta (40) y logren estabilidad en su sostenimiento, gobierno y propagación, tendrán el privilegio de solicitar su afiliación al Concilio. (g). Esta afiliación será solicitada de la siguiente manera: 1). Una carta donde el obrero solicita a la iglesia madre que la autorización de afiliarse al Concilio. 2). Una carta firmada por el pastor y el secretario de la iglesia madre donde conste la entrega de la filial al Concilio. 48 (h). El Concilio solicitará la siguiente documentación para aprobar afiliación: 1). Lista de membresía.
año.
2). Informe estadístico. 3). Informe de finanzas del último 4). Formularios.
3. Iglesias Nacientes: Pueden pertenecer a una iglesia, a una filial o a una campaña. (a). Será supervisada por la asamblea a la que (b). Tendrá 1 a 3 cultos por semana. (c). Pagará diezmo a la Asamblea a que pertenece. (d). El obrero de la iglesia naciente, será miembro de la iglesia madre. 4. Campañas: Es el esfuerzo evangelístico tendiente a formar una iglesia que se sostenga, se propague y se gobierne así misma. (a). Serán supervisadas por los supervisores del área y el director de evangelismo. (b). Pagarán sus diezmos al Concilio. (c). Después de seis meses de programas podrán formar su comité provisional. (d). Tan pronto llenen los requisitos se podrán organizar. (e). Cuando el Concilio recibe una filial estará bajo esta categoría hasta que se organice. 5. Iglesias de Distritos: (a). En casos especiales, algunas iglesias serán afiliadas directamente a un distrito. (b). Una vez que estas congregaciones demuestren
firmeza y estabilidad podrán integrarse directamente al Concilio, con todos los privilegios de una iglesia organizada. (c). Para la afiliación a un distrito, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos. (d). Estas iglesias serán supervisadas por el supervisor distrital y pagará sus diezmos a ese distrito. 49 ARTICULO XIV. AFILIACIONES. A. Introducción: Con el ánimo de promover y mantener la unidad en el cuerpo de Cristo; el Concilio participará en afiliaciones a nivel nacional e internacional a su vez aceptará afiliaciones de obreros y grupos afines. B. Afiliación Nacional e Internacional del Concilio. 1. Somos miembros permanentes de la confraternidad internacional de Las Asambleas de Dios en todo el mundo. 2. Del Consejo de Ejecutivos de las Asambleas de Dios de la América Latina, conocida por sus siglas, CELAD. 3. De la Confraternidad Evangélica de Latinoamérica, conocida por sus siglas, CONELA. 4. De la Alianza Evangélica de Panamá. 5. Estamos abiertos a participar en aquellos movimientos eclesiásticos, aprobados por la Asamblea en Sesión. C. Afiliaciones de Hombres y Mujeres de Dios.
Pueden solicitar afiliación con este Concilio: Los obreros locales, los que vienen de otro país, los que vienen de otra organización, los independientes. 1. Disposiciones Generales: a). El obrero que es aprobado para afiliación, pasará seis meses bajo observación, antes de recibir la credencial (Esta no se aplica para los obreros locales). b). Se espera que los ministros observen y cumplan con todas las normas del Concilio. Por lo tanto, deben participar en los programas, retiros, seminarios, reuniones y cualquier actividad que celebremos en pro de los siervos del Señor. 2. Los Obreros Locales: a). Son los que pertenecen a nuestras asambleas evangélicas locales. 50 b). Debe ser recomendado por los oficiales de su iglesia. c). Deben asistir al seminario anual que dicta el Concilio. d). Serán entrevistados y aprobados en el programa anual de entrevistas que realiza el comité ministerial para los nuevos obreros. e). Su aprobación requerirá el 70% de los siguientes
puntos: 40% sí llena todos los requisitos. 35% el voto de los supervisores de su zona. 25% el voto del comité ministerial. f). Se le otorgará la primera credencial de Pre-obrero. g). El obrero que es aprobado para afiliación, pasará doce meses bajo observación, antes de recibir la credencial de obrero cristiano. 3. Los obreros de otro país: a). Son los obreros de las Asambleas de Dios de otro país que se instalan en Panamá. b). Deben entregar recomendaciones de los oficiales de su país. c). Sus documentos con el gobierno panameño deberán estar en orden. d). Serán entrevistados y aprobados por el comité ministerial. e). Su aprobación requerirá el 80% de los votos emitidos. f). El comité les otorgará la credencial que corresponda, según nuestros Estatutos. 4. Obreros de otras organizaciones: a). Son obreros de organizaciones hermanas. b). En el caso de los extranjeros, tendrán que cumplir con los incisos b, c y d del numeral 2. c). Se hará una investigación exhaustiva de sus deseos de afiliación.
d). Esta investigación incluirá a los oficiales de la organización de donde viene. 51 e). Serán sometidos a un examen de doctrinas fundamentales. f). Tendrán que aprobar la clase de reglamento local. g). Serán entrevistados y aprobados por el comité ministerial. h). Su aprobación requerirá tres cuartos de los votos del Comité Ministerial. i). El comité, les entregará la credencial que corresponde, según nuestros Estatutos. 5. Obreros independientes: a). Recibirá un examen sobre doctrinas fundamentales. b). Será entrevistado por el Comité Ministerial. c). Requerirá 4/5 de los votos del Comité. d). Tendrá que tomar y aprobar las clases de reglamento local. e). En caso de ser extranjero, debe reunir los requisitos de los incisos b, c y d numeral 2. C. Iglesias del Concilio. 1. Las iglesias Organizadas y las campañas nacionales están afiliadas directamente al Concilio. 2. Las iglesias filiales y las nacientes, estarán bajo la supervisión
de una iglesia madre. 3. El pastor de la iglesia madre en armonía con el obrero local y el supervisor distrital, analizarán la situación de la iglesia filial, para decidir el tiempo en que podrá organizarse como iglesia constitucional. D. Otras Congregaciones. Estas son congregaciones organizadas fuera del Concilio. Para su afiliación, se le exigirá lo siguiente: 1. No podrá tener afiliación con otra organización eclesiástica 2. Debe tener su aprobación de las tres cuartas partes de su membresía. 3. Sus líderes serán entrevistados por el comité ministerial. 52 4. Su aprobación requerirá dos tercios de los votos del comité ministerial. 5. Todos los miembros deberán aprobar las clases de reglamento local. 6. El obrero para esta congregación, será escogido en colaboración con los líderes locales y el comité ministerial. 7. De ser aprobada, será ubicada bajo la categoría de Campaña hasta su organización con las normas del Concilio. 8. Toda solicitud de afiliación debe remitirse a la Junta Nacional. F. Entidades de Servicios y Ministerios Especiales. 1. Todo ministerio que se dedique a promover el Reino de los Cielos, será considerado como entidad de servicios y ministerios especiales.
2. Entre ellos tenemos: Institutos Bíblicos, Librerías, Fundaciones, Centros Escolares, Centro de Rehabilitación, Centros Médicos, Agencias de Servicios y similares. ARTICULO XV. MINISTERIOS. A. Introducción. Este Concilio reconoce la existencia y ejercicio de todos los ministerios bíblicos. Reglamenta los ejercicios, funciones y privilegios de los ministerios misioneros, evangelísticos, pastorales y otros ministerios esenciales para el desarrollo de la iglesia. B. Candidatos a Ministerios. Todo creyente renacido, miembro de esta Organización que guarde el testimonio de Jesucristo y de la Palabra de Dios, es libre de ejercer él, o los ministerios de su vocación y llamado, con las únicas excepciones necesarias señaladas respecto al pastorado, la dirección del IBAD, el diaconado y los cargos a nivel de Supervisores y Ejecutivo.
53 C. Cambio de Ministerio. Un ministro debe cambiar de ministerio de acuerdo al llamado que siente de parte del Señor, o por petición del Comité Ministerial, o por una necesidad específica u otras causa justificada. Cualquier cambio debe ser comunicado al Comité Ministerial y aprobado por el mismo.
D. Renuncia. Toda renuncia de obreros a sus credenciales o a su cargo; será investigada exhaustivamente por el Comité Ministerial para establecer con precisión las razones de su renuncia. E. El Ministerio Misionero. 1. Serán seleccionados y ubicados a las reglas y normas establecidas en el Reglamento de la Dirección General de Misiones. 2. Los misioneros de otros países que funcionan en Panamá, se someterán a la Junta Nacional y su ubicación se hará en armonía con este organismo. F. Ministerios Evangelísticos. 1. El evangelista será seleccionado de entre los obreros acreditados que manifiesten llamado y vocación del Señor para este ministerio. 2. Es necesario que el evangelista haya adquirido experiencia pastoral y estudiado en el Instituto Bíblico. La Junta Nacional se reserva el derecho de reconocer un ministerio evangelístico, aún cuando no cumpla con estos requisitos. 3. El evangelista debe ser miembro de una iglesia y ser fiel asistente a ella cuando no esté en actividades ministeriales. 4. Tendrá el privilegio de establecer el tipo de evangelismo que desempeñará y podrá funcionar nacional e internacionalmente.
54 5. Será sostenido por las ofrendas de amor. Además, podrá solicitar apoyo sistemático de parte de congregaciones, entidades paraeclesiásticas, asociaciones, etc., que deseen apoyar su ministerio. G. El Ministerio Pastoral. 1. Será desempeñado por los obreros que muestren el llamado del Señor a este ministerio y su capacidad para atender y dirigir con eficacia la iglesia local. 2. El Comité Ministerial tomará en cuenta el testimonio personal, su preparación ministerial, la edad, la madurez, la experiencia, la salud física y emocional y el estado civil del solicitante. 3. El obrero, divinamente llamado por el Señor y aprobado por el Comité Ministerial, para desempeñar la labor pastoral, tendrá el privilegio de ejercerlo en cualquier punto de la geografía nacional. 4. El pastor recibirá su sostén económico de acuerdo a los reglamentos internos de la iglesia, bajo el asesoramiento del Supervisor distrital. 5. Se espera que el pastor observe y cumpla con todas las normas del Concilio. Por lo tanto, debe participar en los programas, retiros, seminarios, reuniones y cualquier otra actividad que celebremos en pro de los siervos del Señor. 6. La jubilación o pensión del pastor se llevará a cabo de acuerdo a las normas de seguridad socioestatal y el
reglamento interno de la iglesia donde pastorea. Será debidamente asesorado por el Comité Ministerial en esta decisión. H. Selección y Elección del Pastor 1. La congregación que esté bajo el Concilio y no llene los requisitos para organizarse, tendrá un pastor nombrado por el Comité Ministerial. 2. El obrero que inicia una campaña y decide en armonía con el Comité Ministerial, pastorear aquella obra, será presentado como candidato único cuando ésta se organice. 55 3. Para la selección y elección del pastor de una congregación ya organizada se seguirán los siguientes pasos: a). El Comité Ministerial, escogerá los candidatos para los puestos vacantes de entre los obreros disponibles. b). Si la iglesia es organizada y queda vacante el puesto del pastor, se hará una investigación para descubrir si mantiene los requisitos que la faculte como iglesia organizada. Si no los mantiene, el Comité Ministerial nombrará un pastor interino hasta que esta vuelva a llenar los requisitos. c). No será considerado como candidato a pastor ningún obrero que no sea fiel en sus responsabilidades con Dios y con el Concilio.
4. Ninguna sesión para la elección del candidato oficial se llevará a cabo sin la notificación oficial a la iglesia con por lo menos 15 días de anticipación. 5. Los pasos para la selección y elección de un Pastor serán los siguientes: a). El candidato oficial será seleccionado de entre un grupo de Ministros fieles y aptos para desempeñar el ministerio pastoral. b). Su selección será de la siguiente manera: El Comité Ministerial escogerá cinco (5) o más candidatos. c). El cuerpo oficial nominará a tres (3) o cuatro (4) de los presentados. d). Los nominados serán entrevistados por el Comité Ministerial y pasarán un período probatorio en la iglesia. Luego, serán entrevistados por el Cuerpo Oficial. e). La iglesia en sesión seleccionará al candidato oficial. f.) El candidato oficial fungirá con todas las prerrogativas y responsabilidades de un Pastor. g). Después del término de dos años se emitirá un voto de confianza para el Pastor en función una simple mayoría de votos lo reafirmará en el cargo por los siguientes 4 años. 56
I. Casos Especiales 1. Una vez que queden dos candidatos para sacar el candidato oficial, se aceptará por candidato oficial al favorecido con una simple mayoría después de la tercera balota. Es decir, en la cuarta balota. 2. Este candidato estará frente a la iglesia con la orientación de su Supervisor, por espacio de un año. 3. Al año se someterá al candidato a votación para el dos tercios si es favorecido estará por dos años. Si solo recibe simple mayoría estará por seis meses. 4. Al término de los seis meses, tendrá una última oportunidad para lograr los dos tercios. J. Pastores por tiempo Indefinido. 1. El Concilio establece normas y requisitos para la selección indefinida de un Pastor. 2. Los Oficiales de la Zona deben aprobar la convocatoria de la Asamblea de miembros, para la elección indefinida. 3. El candidato para elección indefinida debe contar a su favor con 10 años de ministerio pastoral ininterrumpidos en la misma congregación. 4. Su aprobación requerirá de dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea. 5. La sesión para una elección indefinida será presidida por un Oficial del Concilio. 6. Se observará como requisito fundamental la fidelidad del candidato en todas sus responsabilidades familiares, ministerial, social, moral y espiritual. 7. Se aplicarán las mismas reglas del Art. XIX. Sección K. Salida del Pastor. Para un Pastor indefinido. K. Salida del Pastor
1. Un pastor saldrá de la iglesia por jubilación, pensión, cambio de ministerio, falta de los votos necesarios para continuar y otras disposiciones. 2. También saldrá de una iglesia por las siguientes causas: a). Si su ministerio dejara de ser útil a la congregación a la cual sirve. 57 b). Por causas administrativas: negligencia en la disciplina de los miembros, mal manejo de fondos, el no pago de diezmos de la iglesia y personales. c). Por apartarse de las normas doctrinales establecidas en la Palabra de Dios y por nuestro Concilio. d). Inmoralidad: pecados sexuales, maltrato familiar y otros. 3. La Junta Nacional se reserva el derecho de considerar los Casos especiales. 4. Al decidir la salida, el pastor de la iglesia, recibirá un formulario de parte de su supervisor distrital, en la cual informará la situación de la iglesia, al momento de su salida, a saber: inventario de bienes, estado financiero, membresía y otros puntos importantes. 5. Este informe será verificado y firmado por el secretario de los diáconos y el supervisor distrital. El original de este documento reposará en las oficinas generales del Concilio. Habrá copias para el pastor saliente y el nuevo. 6. Cuando un candidato o un pastor no es ratificado en su
cargo tendrá un periodo entre 30 a 60 días para poner en orden todos los documentos oficiales de la iglesia. 7. Los asistentes al Pastor pondrán sus cargos a disposición del Comité Ministerial tan pronto el pastor se separe del cargo de la iglesia. ARTÍCULO XVI. MINISTERIO DE RESTAURACIÓN El Concilio desarrollará y mantendrá un programa de Restauración para los obreros acreditados y las Asambleas Locales. Con la finalidad de mantener el buen estado espiritual, moral, social, emocional y físico de nuestros obreros; se establece un programa de restauración para levantar aquellos que por alguna razón cometan un desliz. A. Restauración de Obreros Acreditados. 1. El Comité Ministerial velará que todo obrero que incurra en una falta y es puesto en disciplina, reciba atención de restauración.
58 2. La finalidad de esta restauración es la de encaminar al afectado al nivel donde él pueda avanzar en el ministerio. B. Restauradores. 1. El equipo de restauradores será compuesto por Ejecutivos, Supervisores, Líderes nacionales, Pastores. 2. Obreros con integridad espiritual, moral y ministerial.
3. Esposos de Ministros con basta experiencia ministerial y matrimonial. 4. Hijos de Obreros con experiencia ministerial. C. Funciones de los Restauradores. 1. Los restauradores tendrán la tarea de atender periódicamente al afectado. 2. Velarán para que reciba un trato justo. 3. Los orientará en el cumplimiento de los puntos establecidos en el programa de disciplina. D. Restauración de Asambleas Locales (transición) 1. Cuando en una asamblea local quede cesante el puesto de Pastor; ésta pasará por un periodo de restauración. 2. El periodo de restauración será de acuerdo a las necesidades de la iglesia. Este periodo puede extenderse de 3 a 12 meses. Sin embargo, es potestad del Comité Ministerial Zonal, modificar en más o menos el tiempo señalado. E. Objetivos del Período de Restauración. 1. Mantener el debido orden en toda iglesia hasta la llegada del nuevo Pastor. 2. Corregir todas las anomalías producidas y provoca cadas por la salida del Pastor. 3. Fortalecer las finanzas para mantener al día el presupuesto de la iglesia.
59 4. Fomentar la Unidad entre todos los miembros, programas y proyectos. 5. Crear un ambiente espiritualmente sano antes de la llegada del nuevo Pastor. F. Pastores Restauradores. 1. Se tomará en cuenta para este ministerio, Evangelistas, Misioneros, Pastores Jubilados, Pastores, Asistentes, Líderes Nacionales que demuestren fidelidad e integridad y moral. 2. Pastores Restauradores: Son obreros de basta experiencia espiritual y ministerial. 3. Ningún obrero que esté al frente de una iglesia será tomado en cuenta para este ministerio. 4. El Pastor restaurador se esforzará en elevar la dignidad, confianza y visión de la congregación. 5. Ningún programa, planes, ni proyectos de plazo medio ni largo serán introducidos por el Pastor Restaurador. 6. El Pastor Restaurador recibirá emolumento de la iglesia que restaura. El monto será decidido por el Supervisor Distrital y los Diáconos. G. Elección del Nuevo Pastor. 1. El Pastor restaurado no podrá ser candidato a
Pastor, a menos que suspenda su actividad restauradora en un máximo de 30 días después que asumió la tarea. 2. El Pastor restaurador será removido, si ocupa su posición e influencia para promover o denigrar a uno de los candidatos. 3. Una vez que la iglesia entre en el proceso de elección de Pastor; el Pastor restaurador saldrá de la iglesia hasta que pasen todos los candidatos. 4. El Pastor restaurador volverá una vez finalizado el proceso de elección. 5. Estará frente a ella hasta la instalación del Pastor favorecido. 6. Este período final no debe pasar de 30 días. 60 7. El Pastor electo será orientado por el restaurador y el Supervisor Distrital. 8. El Pastor electo será instalado oficialmente por el Supervisor Distrital u otro oficial, en un culto especial en la iglesia. H. Casos Especiales Cuando una congregación queda sin pastor y la situación es un tanto delicada y que la iglesia todavía esté afectada aún después que el restaurador termine su tiempo; el Comité Ministerial en acuerdo con el Cuerpo Oficial nombrará a un Pastor de vasta experiencia directamente, al cual ellos considerarán que puede ayudar a la iglesia a levantarse y ser de gran bendición en la comunidad.
ARTICULO XVII. CATEGORIA DE CREDENCIALES A. Credencial de Pre-Obrero. 1. Todo principiante que solícita reconocimiento ministerial por primera vez, deberá presentar una carta de recomendación de su pastor y el secretario de la iglesia, en la cual hagan constar que el solicitante ha dado pruebas prácticas, de su llamamiento divino al ministerio; como obrero local. 2. Que haya recibido el bautismo del Espíritu Santo en armonía con Hechos 2:4. 3. Debe tener un espíritu humilde, el propósito firme de estudiar la Biblia en el Instituto Bíblico y de dedicarse a la Obra del Ministerio Ira. Cor. 9:16. 4. El candidato debe tener un buen testimonio en cuanto a su carácter y ser fiel en el cumplimiento de sus obligaciones, Estas incluyen sus ofrendas y diezmos. 5. Es obligatorio la asistencia al Seminario de Laicos. 6. El Comité Ministerial Zonal, entrevistará a los solicitantes de esta credencial. 7. La aprobación de esta credencial requerirá el voto favorable de una simple mayoría del Comité Ministerial Nacional. 61 8. Los favorecidos recibirán sus credenciales en un acto especial en el culto de sus respectivas zonas. 9. Por regla general esta credencial, tendrá vigencia de doce meses, tiempo en el cual el obrero será observado en su fidelidad, lealtad y ejercicio de su vocación.
B. Credencial de Obrero Cristiano. 1. El solicitante a esta credencial debe haber pasado por la primera categoría de Pre-Obrero. 2. Deberán estar en orden para ingresar al Instituto Bíblico. 3. Que mantiene la llenura del Espíritu Santo en armonía con Hechos 2:4. 4. El Comité Ministerial Zonal, entrevistará a los solicitantes de esta credencial antes del Retiro de Obreros. 5. La aprobación de esta credencial requerirá el voto favorable de una simple mayoría del Comité Ministerial Nacional. 6. Esta credencial será entregada en el Retiro de Obreros a celebrarse después de su aprobación. C. Licencia para Predicar. 1. Se le extenderá licencia para predicar al obrero que haya cumplido cuando menos dos años de ministerio con licencia de obrero cristiano y cuyo ministerio hay sido fructífero y con marcada bendición. 2. Debe haber cumplido por lo menos dos años de estudios bíblicos y ministeriales o su equivalente en estudios aprobados y aceptados por el Concilio. 3. A partir de este nivel, el ministro esta facultado a celebrar matrimonio, santa cena y bautismo en agua 4. El obrero con esta credencial esta facultado con todos los privilegios de miembro; exceptuando su nominación para puestos ejecutivos y supervisores zonales.
D. Ordenación. 1. Será seleccionado por el Comité Ministerial que lo entreviste. 2. Una vez seleccionado, será entrevistado y aprobado por el Comité Ministerial Nacional. 62 3. El candidato para ordenación debe haber cumplido por lo menos tres años consecutivos de ministerio eficaz y fructí fero con licencia para predicar. 4. Habrá un culto pre-ordenación en la iglesia donde el candidato es pastor o miembro. El programa de Pre- Ordenación incluirá un examen sobre doctrinas y prácticas cristianas, el cual debe responder satisfactoriamente. Este culto será presidido por un oficial de la Junta Nacional. 5. Debe haberse graduado de un Instituto Bíblico aprobado por la Junta Nacional o haber completado estudios bíblico equivalentes. 6. Habrá un culto especial de ordenación, la fecha y el lugar serán asignados por el Comité Ministerial. 7. Esta credencial le faculta para ostentar cualquier puesto oficial de nuestra organización. 8. Todo Ministro Ordenado esta facultado para celebrar Matrimonios y cualquier ceremonia oficial. E. Extensión, Renovación y Transferencia de Credenciales. 1. Toda credencial será extendida según disposiciones tomadas por la Junta Nacional actuando como el Comité Ministerial en las sesiones anuales del Concilio, y en armonía con las
reglas establecidas en los Estatutos y en los Acuerdos. 2. Un ministro en buena comunión con una organización hermana de las Asambleas de Dios de otro país, con la recomendación de su superintendente anterior, recibirá por transferencia la misma credencial que tiene del otro país, si el solicitante llena todos los requisitos del Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá. 3. Casos especiales: Son aquellos obreros que requieren de ciertas investigaciones para aclarar su status social, civil, ministerial o moral; antes de aprobar sus credenciales. Entre este grupo tenemos: a). Viuda o viudo b). Obrero con un trasfondo de indisciplina, violencia, delitos y conducta dudosa de un siervo de Dios. c). Ministros divorciados cuyo caso es claramente justificable 63 d). Divorciados que se mantienen solteros. e). Ministros de otras Organizaciones eclesiásticas. f). Ministros de dudosa procedencia. 4. Procedimientos para decisiones de estos casos: a). Estos casos serán analizados por una Comisión especial que nombrará la Junta Nacional y ratificará la Asamblea en Sesión. b). Los casos favorecidos recibirán cobertura espiritual del Concilio por un año.
c). Al segundo año la Comisión especial y la Junta Nacional decidirá si se puede ubicar al favorecido bajo todos los privilegios ministeriales de la Organización. 5. La aprobación de todas las credenciales será por el Comité Ministerial Nacional. 6. Todas las credenciales tendrán vigencia de un año. F. Suspensión de Credenciales. Todo obrero acreditado que se inactive ministerialmente conservará la credencial o grado ministerial que ostente en el momento, mientras se mantenga en comunión con este Concilio. Y no será sujeto a suspensión de la misma antes de cumplirse un año. G. Entrevistas. Los Obreros Acreditados serán entrevistados para la renovación de sus credenciales, según lo estipulado en esta sección. 1. Pre-Obreros (Ministros Catecúmenos) a). Doce meses después de iniciarse con la credencial de Obreros, será entrevistado por el Comité Ministerial Zonal. 2. Obreros Cristianos a). Al año de recibir la credencial, el Obrero será entrevistado por el Comité Ministerial Zonal. 64
b). Los Pre-Obreros y Obreros Cristianos, serán
entrevistados por los Supervisores y Coordinadores de Circuitos de sus respectivos Distritos bajo la supervisión del Supervisor de Zona. 3. Otros Obreros Acreditados a). Las entrevistas de los demás Obreros Acreditados serán cada dos años. b). Los Obreros Cristianos y Licenciados, serán entrevistados por los Presbíteros de sus respectivas zonas. c). Los Ordenados serán entrevistados por el Comité Ministerial Zonal. 4. Obreros de 60 ó más años: a). Regularmente estos obreros no serán entrevistados, salvo en los siguientes casos: (1). A solicitud del mismo obrero (2). Si es candidato a promoción (3). Si el Comité Ministerial lo estima necesario. 5. El año en que un obrero no le corresponde ser entrevistado; llenará un formulario para renovación o promoción de credencial. H. Promociones.
1. Cuando un Obrero Cristiano o un Licenciado estime que debe ser promovido, al año de su última entrevista. a). Solicitará por escrito una entrevista al Comité Ministerial, seis meses antes de la fecha de las entrevistas. b). Si es miembro de una iglesia, esta solicitud debe ir con la firma del Pastor.
2. Los candidatos seleccionados para promoción serán entrevistados de la siguiente manera: a). Los candidatos de Obreros Cristianos a Licenciados, por el Comité ministerial Zonal. b). Los candidatos de Licencia a Ordenación, por el Comité Nacional. 65 ARTICULO XVIII. REQUISITOS Y REGLAMENTOS DE AUSENCIAS JUSTIFICADAS (Licencias) Con la finalidad de mantener la seriedad y el orden en los diversos puestos y funciones del Concilio; se establecen las siguientes reglas para normalizar las ausencias prolongadas de los Obreros Acreditados. A. Solicitud, tiempo y aprobación 1. Todo acreditado tendrá el privilegio de permisos para ausentarse de sus funciones por un espacio de tiempo prolongado; siempre y cuando la solicitud sea avalada por su líder inmediato. 2. Salvo en los casos de emergencia, las solicitudes serán entregada tres meses antes de la fecha solicitada. 3. El tiempo mínimo de licencia será de dos (2) meses. El tiempo máximo de licencia será de doce (12) meses. 4. El obrero podrá solicitar licencia en reiteradas ocasiones, hasta agotar el tiempo máximo de 12 meses. De necesitar más tiempo que el máximo establecido, su solicitud será atendida si ha pasado 12 meses
en su puesto desde la última licencia, Es decir, no habrá licencia por más de 12 meses seguidos. 5. El funcionario que logre satisfacer sus necesidades en un tiempo menor del solicitado, podrá volver a su puesto en el tiempo que estime conveniente; siempre y cuando esta acción no afecte al sustituto. 6. Si el licenciado extiende su tiempo de permiso sin la debida autorización; el Comité Ministerial tendrá la potestad de prescindir de sus funciones. B. Ayuda Monetaria. 1. Se mantendrá el sueldo vigente, siempre y cuando esta licencia, no supere los tres meses. 2. En aquellos casos donde el obrero reciba ingresos durante su ausencia para cubrir su presupuesto; su licencia será sin sueldo. 3. El Obrero podrá valerse del dinero de sus vacaciones, décimo tercer mes, ofrenda especial de su iglesia. 4. Bajo estrictos acuerdos, el obrero podrá pedir por adelantado su mes por año. En estos casos se confeccionará un documento notariado. 66 C. Causales para Licencias 1. Las causales que justifica el otorgamiento de una licencia son: problemas de salud, asuntos familiares, requisitos académicos, necesidades laborales, asuntos ministeriales y asuntos de viajes y otras necesidades de interés y valor para el solicitante.
2. Este permiso no será otorgado por las siguientes causas: conflictos ministeriales, conductas inmorales, deficiencia administrativas, asuntos políticos y todas aquellas actividades que riñan con el ministerio y la alta moral de la vida cristiana. D. Niveles de Licencias 1. Licencia Solicitada: Esta es la Licencia que solicita un Ministro por cualquiera de los causales, señalados en el Sección C de este Artículo. 2. Licencia Parcial: En este nivel de Licencia el Ministro tendrá el privilegio de mantener ciertas funciones durante el tiempo de Licencia. 3. Licencia Absoluta: a. En este nivel de Ministro se desconectará totalmente de todas sus funciones. b. El sustituto que llenará el lugar del Ministro en su ausencia, será escogido por él. c. Este nivel requerirá la supervisión del Supervisor Distrital o el líder de circuito. 4. Licencia Obligatoria: a. La razón de esta Licencia (1). El descuido prolongado del Ministro en sus obligaciones. (2). Informes fidedignos sobre la conducta del Ministro. b. La decisión y supervisión de esta Licencia: El Comité Ministerial Zonal, será el encargado de decidir y supervisar sobre este nivel de Licencia. c. Tiempo de esta Licencia Es necesario para aclarar y corregir la razón por la cual Se impondrá la Licencia. 67 d. Ayuda Monetaria Se mantendrá el sueldo vigente, siempre y cuando esta Licencia, no supere los tres meses. e. La reinstalación en el puesto: (1). Una vez superada la situación que obligó la Licencia. (2). Podrá ser por voto de confianza de parte de los
Que gozan de esa prerrogativa. (3). Podrá ser por la dirección de la Junta Zonal. E. Sustituto del Licenciado. 1. Las funciones ministeriales del licenciado, serán atendidas por su asistente siempre y cuando el asistente sea oficial mente aprobado. 2. De no contar un asistente, podrá ubicar a la persona que él estime conveniente con el aval de su líder inmediato y el supervisor distrital. 3. La persona asignada necesitará la aprobación del Comité Ministerial Zonal y el Cuerpo Oficial de la iglesia. ARTÍCULO XIX. EL FONDO CENTRAL El Fondo Central estará formado por el Fondo General y el Fondo Especial. A. El Fondo General estará sostenido por: 1. Los diezmos ministeriales a). Los diezmos de todas las entradas ministeriales de los ministros acreditados. b). Los diezmos de todas las entradas de cualquier ministro acreditado, que provengan de alguna entidad cristiana. 2. Los diezmos eclesiales o de iglesia. a). Los diezmos de los ingresos de las asambleas locales, excluyendo el sostén del Pastor. 3. Otros diezmos o sea los diezmos de otras instituciones, programas o entidades cristianas afiliadas al Concilio. a). Los ministros misioneros debidamente nombrados
por su país y aceptados por este Concilio, pagarán los diezmos a su organización madre, siempre y cuando reciban su sustento de aquella nación. 68 b). Esto diezmos serán enviados mensualmente al tesorero del Concilio, el cual los ministrará según las disposiciones tomadas por la Junta Nacional. 4. Los otros ingresos provenientes de otras fuentes y que no sean necesariamente diezmos B. El Fondo Especial. 1. Estará formado por los fondos de las direcciones generales de ministerios, el fondo rotativo, el fondo de asistencia a los obreros y cualquier otro fondo que la Junta Nacional estipule. 2. Los fondos de las direcciones generales de ministerios los diezmos de cada dirección general de ministerio en el nivel local, depositados con el tesorero del Concilio. Estos fondos podrán ser retirados para los proyectos ministeriales aprobados por la Junta Ejecutiva. C. Fondo de Apoyo. 1. Este fondo servirá para apoyar aquellos ministerios, obreros programas y direcciones ministeriales del Concilio, que no cuentan con suficientes ingresos para operar. 2. Serán considerados aquellos que realizan funciones de vital importancia en el crecimiento, estabilidad y firmeza de la obra nacional. 3. Fuentes de ingresos: a). El 65% de los ingresos que el campamento entregue al Concilio.
b). El 50% de donaciones en efectivo que entran al Concilio. c). Diezmos de instituciones, ministerios, programas y agencias de servicios. d). Un 50% de todo lo que entra al Concilio, que no provenga de la línea ministerial. e). Un 2% de los ingresos ministeriales del Concilio. f). Un 50% de ganancias en los eventos especiales como: retiros, seminarios, confraternidades.
69 D. Fondo para Nuevas Obras. 1. Se creará y se mantendrá un fondo permanente para iniciar, reforzar y fortalecer obras nuevas (campañas nacionales) en cualquier punto del país. 2. El uso de esos fondos será decidido por la Junta Nacional. 3. Estos fondos se usarán para el inicio de una campaña, el respaldo financiero durante los primeros meses y otros aspectos que tengan que ver con la fundación de iglesias. 4. Fuentes de ingresos: a). 5% del fondo de apoyo. b). 10% de las actividades de las zonas, confraternidades, reuniones, programas, programas especiales. c). Ofrenda especial de las iglesias. d). 1% de los diezmos ministeriales que recibe el Concilio.
E. Fondos para Zonas y Distritos. 1. Es prerrogativa de las zonas crear un fondo financiero para llevar a cabo sus planes y proyectos. 2. Estos fondos serán administrados por los supervisores de la zona y entregarán un informe mensual a la tesorería nacional. 3. Fuentes de ingresos: a). 2% de los ingresos de las zonas al Concilio. b). 5% del fondo de apoyo. c). Los ingresos de sus actividades de retiros, confraternidades, reuniones y programas especiales. d). Estos fondos no se usaran para las bonificaciones de los supervisores. F. Fondos para Misiones. 1. 5% del fondo de apoyo. 2. 1% de los diezmos ministeriales de las iglesias y ministros que recibe el Concilio. 3. 2% de las donaciones que el Concilio recibe. 4. El diezmo del ministerio infantil. 70 G. Fondos para el IBAD. 1. 2% del fondo de apoyo. 2. 1% de los diezmos ministeriales de las iglesias y ministros que recibe el Concilio. 3. 2% de las donaciones que recibe el Concilio. 4. Las actividades del mismo instituto.
5. 1% de las iglesias. ARTICULO XX. REGLAS ESPECIALES Para garantizar una administración eficiente en la Obra Nacional, se establecerá Reglas Especiales. El Concilio podrá dictar otras reglas especiales y además resoluciones, instrucciones anuales y acuerdos que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones y actividades internas. ARTICULO XXI. LAS SESIONES DE NEGOCIOS A. Sesión Bienal Nacional Las Asambleas de Dios de Panamá, celebrará una Sesión de Negocios Bienal, durante el mes de enero. B. Orden del Día para la Sesión Nacional 1. El Concilio abrirá las sesiones con un período de alabanza y oración. 2. Se efectuará el registro de los votantes por el secretario. 3. Lectura de la Minuta del Concilio próximo pasado. 4. Presentación y aprobación de los Comités. 5. Se rendirán Informes escritos y leídos por la presidencia, la secretaria, y la tesorería nacional. Los otros informes serán presentados en los cultos de obreros, a celebrarse antes de la Sesión Anual. 6. Negocios pendientes del Concilio próximo pasado, inclusive informes de los Comités permanentes. 7. Informe del Comité de Resoluciones. 8. Informe del Comité Ministerial sobre las extensiones, las renovaciones, los cambios o las suspensiones de credenciales. 9. Elección de Oficiales.
71 10. Asuntos nuevos con miras hacia el futuro. 11. Consagración de Oficiales y Ministros. 12. Clausura y despedida. C. El Quórum de la Sesión Nacional 1. La Sesión Anual podrá iniciarse sin el quórum reglamentario, con el siguiente programa: a). Culto devocional b). Preliminares c). Informes que no requieren votación d). Presentaciones especiales e). Aquellos puntos de la agenda que no ameriten decisión de la Asamblea. 2. Los miembros con derecho a voz y voto son aquellos debidamente entrevistados y con vigencia en sus credenciales. 3. No será tomado en cuenta para el quórum, aquellos miembros cuya ausencia de la Sesión es justificable. 4. El quórum será establecido con la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. Para el quórum no se tomará en cuenta a los miembros que están fuera del país o que se encuentran inhabilitados para participar. 5. Al quórum le será añadido los delegados de las iglesias y agencias de servicios. D. Informes de Oficiales y Líderes 1. En la Sesión Nacional serán presentados los siguientes Informes: a. Los Ejecutivos, incluyendo los Supervisores Zonales.
b. Los Directores de Ministerios 2. En las Sesiones Zonales: a. Los Supervisores Distritales b. Y los otros líderes que deseen hacerlo. 3. En Sesiones Nacionales y Zonales se presentarán informes: a. De finanzas y ministeriales b. Y otros líderes que deseen hacerlo. 4. Otros informes: Serán presentados todos aquellos informes que los Oficiales incluyen en el Orden del Día. 72 E. Sesión Bienal de Zonas 1. Celebraremos Sesiones Bienales de las Zonas en el mes de enero. 2. Las Sesiones zonales serán celebradas simultáneamente en el Campamento Familiar. 3. La sesión será presidida por el Supervisor Zonal y los Supervisores Distritales de la Zona. 4. La Junta Nacional en pleno estará en pleno en las Sesiones zonales. 5. Los Directivos de Ministerios generales tendrán participación en estas sesiones. E. Orden del Día para las Zonas 1. El Orden del Día será preparado por los Supervisores Zonales y Distritales. 2. Las Sesiones zonales serán celebradas simultáneamente en el Campamento Familiar. 3. Los Supervisores de Zona rendirán un informe de sus dos años de actividades. 4. Elecciones de Supervisores Distritales. 5. Se rendirá un informe financiero de la Zona. 6. Puntos Nuevos:
b). c). d). e). 7.
a). Crecimiento Zonal. Informe Financiero de la Zona Planes, programas, proyectos de la zona. Participación de los Directores de Ministerios. Otros puntos importantes. Clausura y Despedida
F. Quórum de las Sesiones de Zonas 1. Observarán los puntos del Quórum de la Sesión Bienal del 1. Concilio. 2. Quórum con voz y voto a. Los acreditados con credencial de Ordenación. b. Licenciados y Delegados de Iglesias de la Zona. c. Los Oficiales y Directivos del Ministerios. d. Agencias de Servicios. 73 3. Quórum con voz sin voto a. Los Pre-Obreros b. Los Obreros Cristianos 4. Serán añadidos al quórum los Oficiales del Concilio que estén presentes al momento de elecciones y decisiones que requieran de votación. 5. Las decisiones serán aprobadas por el 2/3 de los votantes. ARTICULO XXII. DISPOSICIONES GENERALES A. Si existiera insatisfacción sobre la interpretación de algunas de las estipulaciones de los presentes Estatutos, será decidido por la Junta Nacional y ratificado por el Concilio en sesión. B. Cualquier asunto que no estuviese previsto en los presentes Estatutos,
será resuelto por el Concilio en reunión ordinaria o extraordinaria y por mayoría de votos. C. Comités y Comisiones: Serán nombrados por la Junta Nacional para llevar a cabo tareas especificas. El Concilio en sesión tiene la prerrogativa de solicitar el nombramiento de comités o comisiones. D. Salvo en los casos que la Asamblea decida lo contrario, toda modificación a los Estatutos entrará en vigencia 30 días después de su aprobación. E. Publicaciones: Recomendamos a nuestra asamblea constituyente las revistas, estudios y libros publicados por Editorial Vida y demás casas de publicaciones reconocidas por el Concilio. F. Adherencia a la Palabra de Dios: Obedecemos a la Palabra de Dios en todas nuestras resoluciones y acuerdos excluyendo todo lo que sea contrario a sus principios. G. Enmiendas: 1. Estos Estatutos podrán ser enmendados, reformados, subrogados, o adicionados por una votación de las terceras partes de los votantes presentes registrados en el Concilio Bienal Nacional.
74
2. Ninguna resolución que intente modificar la estructura, los reglamentos internos o las funciones de oficiales y líderes de las direcciones generales de ministerios, programas o instituciones; podrán ser presentadas a la Asamblea en sesión para ser tratadas a menos que el proponente sea el Comité Ministerial
Nacional o que la resolución esté avalada por la dirección general. 3. Dichas enmiendas, reformas, subrogaciones o adiciones serán inscritas en el registro público de Panamá en cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia. 4. Es privilegio de todo Obrero acreditado presentar proposiciones de enmiendas con 30 días anticipados a la reunión del Comité encargado de seleccionar las proposiciones de enmiendas. 5. El Comité confeccionará un paquete de las proposiciones aprobadas, para la Sesión próxima de Negocios. 6. El Comité notificará a los Obreros acreditados sobre las proposiciones aprobadas; 30 días antes de la Sesión próxima de Negocios. 7. Copias de las resoluciones para enmendar los estatutos serán entregadas, en la misma Sesión de Negocios. 8. Es privilegio de todo acreditado con credencial de Ordenación, presentar propuestas para enmendar los Estatutos. 9. El proceso de entrega: El proponente presentará su enmienda sl Comité Zonal, quienes la evaluarán para ver si es viable. 10. El Comité Zonal la entregará a la Junta Nacional, quienes decidirán si será presentada al Concilio en sesión para su debido proceso. 11. Toda enmienda deberá ser inscrita en la instancia correspondiente del gobierno dentro de los tres primeros meses después de la sesión.
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INDICE DE REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS INDICE TEMAS
PAGINAS
I. INTRODUCCION ……………………………………………………………..…………77 II. PREPARACION DEL MINISTRO DE DIOS …………..……………………77 III. REGIMEN DE SEGURO SOCIAL………………………..….…………………78 IV. SEGUROS CONTRA RIESGOS…………………………..…………………….78 V. ETICA EN EL MINISTERIO……………………………………..…………………79 VI. DEBERES ……………………………………………………………..…………………79 VII. ENTREVISTAS DE OBREROS ……………………………..………………..80 VIII. DISCIPLINA………………………………………………………..………………..81 IX. SOSTEN MONETARIO PARA EL MINISTRO…………..………………..85
X. ASAMBLEAS LOCALES …………………………………………….………………86 XI. ACTIVIDADES ESPECIALES ……………………………………….………….87 XII. COMITÉ NACIONAL DE NUEVAS OBRAS………………….…………...87 XIII. CUOTAS PARA LAS CREDENCIALES MINISTERIALES…….…..88 XIV. APOYO AL INSTITUTO BIBLICO…………………………………………….89 XV. APOYO ECONOMICO A LA DIRECCIÓN GRAL. DE MISIONES…………...89 XVI. NUESTRA POSICION ANTE LA POLITICA……………………….……..89
xxx I.
INTRODUCCION.
REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS. A. Esta sección denominada “Reglamentos y Procedimientos” , se presenta como un apéndice o complemento a los principios generales declarados en los Estatutos del Concilio, los cuales rigen el establecimiento y funcionamiento de la Obra del Señor en el país.
B. Sin ser parte de los mismos, estos Reglamentos Procedimiento tienen el propósito de definir importantes cuestiones en torno a la persona y el ministerio del Obrero del Señor y de proveer una reglamentación que permita atender adecuadamente variadas situaciones, propias de la marcha de una institución religiosa, incluye temas para el obrero, las iglesias, las direcciones generales de ministerios, los programas, las instituciones y todo lo relacionado con el Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá. C. En la medida que transcurra el tiempo, a este Reglamento, se le irán incorporando todos los acuerdos que sean aprobados en las sesiones de negocios. Confiamos en el Señor que nuestros obreros acreditados, nuestras iglesias afiliadas observarán y obedecerán los acuerdos aprobados en las Sesiones Anuales de Negocios. II. PREPARACION DEL OBRERO. A. PREPARACION ESPIRITUAL. El ministro fiel mantendrá un alto grado espiritual en su vida a través de la oración, el ayuno y el estudio de la Palabra de Dios. Aprovechará las oportunidades para ser edificado por medio del mensaje de otros en los retiros espirituales, seminarios y programas diseñados con esta finalidad.
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B. PREPARACION INTELECTUAL.
Además de asistir al Instituto Bíblico, recomendamos al ministro de Dios, mejorar su caudal cultural, así como sus conocimientos teológicos y ministeriales mediante cursos, talleres y actividades especiales tendientes a mejorar su ministerio, en estas áreas. C. PREPARACION FISICA. El cuerpo como templo del Espíritu Santo, debe recibir las atenciones y cuidados mínimos necesarios, tales como un alto grado de aseo personal, ejercicio físico, aire fresco, suficiente descanso diario, alimento adecuado y exámenes médicos periódicos, a fin de mantener condiciones apropiadas de salud. Debe tomar un tiempo de vacaciones cada año y evitar el abuso innecesario de su cuerpo. D. PREPARACION SOCIAL. El ministro cristiano debe cultivar las relaciones sociales, ya sea con la congregación que dirige, sus compañeros de ministerio, las autoridades cívicas y educativas de la comunidad y de instituciones. No deberá aislarse, sino relacionarse en todo lo posible con las demás personas, siempre y cuando no comprometa sus principios cristianos. III. REGIMEN DE SEGURO SOCIAL La Junta Nacional instará y cooperará con el cuerpo oficial de cada iglesia a fin de Incorporar a su Pastor al régimen del Seguro Social estatal. IV. SEGURO CONTRA RIESGOS A. La iglesia que entra en construcción con la colaboración de personal no asegurado, adquirirá un seguro contra riesgos profesionales. 78
B. Todo vehículo de la iglesia debe tener seguro contra todo riesgo. C. La iglesia que moviliza de un lugar a otro su congregación debe adquirir un seguro colectivo. V. ETICA EN EL MINISTERIO. A. El ministro del Señor mantendrá la buena relación y armonía con sus ministros colegas, ministros de otras denominaciones y mostrará un trato consecuente a los evangelistas que invite a su iglesia (si es pastor). Así mismo, procurará llevarse bien con las autoridades cívicas y policivas de la comunidad donde vive o ministra. B. El ministro prudente no interferirá en los asuntos internos de otras iglesias, ni creará confusión y problemas en las iglesias que visite. También se espera que el hombre de Dios mantenga una apariencia formal en su manera de vestir y arreglo personal detrás del púlpito y para presentarse ante la congregación en los cultos de la iglesia, a fin de realzar la solemnidad del púlpito y del ministerio. C. Los Obreros Acreditados: El obrero acreditado que tenga que ausentarse de la sesión de negocios, lo informará al secretario por escrito. En su carta debe incluir su interés en ser considerado en los puestos oficiales. D. Cada Pastor o Evangelista cuando se ausente de su área o función por más de una semana, debe comunicarlo al Supervisor de su distrito o al Supervisor General.
VI. DEBERES. Los obreros deben obedecer fielmente todo lo establecido en los Estatutos y los Acuerdos del Concilio General o de sus autoridades. Siendo responsables a sus deberes ministeriales que van desde las reuniones distritales y zonales, hasta la más altas esferas de las mismas (iglesias, diezmos, retiros, familia).
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VII. ENTREVISTAS DE MINISTROS A. Los Obreros Acreditados. Las entrevistas de obreros para otorgar, renovar y promover credenciales, se llevará a cabo por el Comité Ministerial, según lo establecido en la Sección G. Entrevistas del Artículo XVIII de los Estatutos. 1. Solicitud de Credenciales: a). Los obreros solicitarán credenciales de Pre-Obreros por medio de una carta de recomendación de su pastor. b). El Comité Ministerial Zonal entrevistará a los solicitantes, antes del retiro de obreros. c). La decisión se llevará a cabo por el Comité Ministerial Nacional.
d). Esta primera credencial se entregará en el retiro de obreros. e). El Comité Ministerial retirará la credencial de aquellos obreros que no muestren fidelidad en los próximos doce meses. Estos nuevos obreros renovarán sus credenciales en las entrevistas regulares del siguiente año de su obtención. 2. Renovación de Credenciales. a). Los obreros cristianos y licenciados serán entrevistados por los supervisores de su zona. b). Los obreros ordenados serán entrevistados por el Comité Ministerial Zonal. c). La aprobación de estas credenciales será por el Comité Nacional. 80 3. Promoción de Credenciales. El comité nacional seleccionará una lista de los posibles candidatos a promoción cuya entrevistas serán de la siguiente manera: a). Obreros Cristianos para Licencia, serán entrevistados por el Comité Ministerial Zonal. b). Obreros Licenciados para Ordenación, se
entrevistarán con el Comité Nacional. c). Toda promoción necesitará de la decisión del Comité Nacional. d). Las fechas para todas las entrevistas serán establecidas por la Junta Nacional. B. Los Miembros de la Iglesia. 1. El cuerpo oficial entrevistará anualmente a todos los miembros, antes de su sesión de negocios. 2. La iglesia que supere los 500 miembros, podrá formar un Comité de Entrevistas. Este comité será formado por los líderes y otros hermanos que el pastor y el cuerpo oficial consideren aptos. 3. En este caso el cuerpo oficial entrevistará a los miembros difíciles y se tomarán todas las decisiones con el Pastor. VIII. DISCIPLINA. A. DISPOSICIONES GENERALES 1.
81
En vista de que nuestro Señor es Dios de orden, justo y santo; si aconteciera que algún ministro que tenga credencial actual con el Concilio, incurriese en una falta que por su naturaleza afecte las altas normas que la iglesia se esfuerza por mantener.
2.
Dicha persona será llamada ante el Comité de Disciplina.
3.
Quién juzgará su caso en forma particular. 2 Tim. 3:16; Gal. 6:1; 2 Cor. 6:1-5.
4.
El Comité de Disciplina estará compuesto por la Junta Ejecutiva, por el supervisor zonal y el supervisor del distrito respectivo.
B. PROPOSITO DE LA DISCIPLINA. 1. Corregir las faltas. 2 Cor. 7:9-lo 2. Restaurar al infractor. Gál. 6:1; Mat. 6:15; Hech. 10:15 3. Guardar el testimonio de la iglesia. 1 Tim. 3:7; 5:20. 4. Conservar la santa doctrina y normas de la iglesia. Cor. 1:10; 2 Juan 9- 11; 1 Tim. 4:16. 5. Prevenir la corrupción en la iglesia nacional. 1 Cor. 5:6-7; Heb. 12:13-15. C. CAUSAS DE AMONESTACION Y DISCIPLINA. Toda violación a disposiciones, sea de carácter administrativos, doctrinal, moral o familiar contenido en los Estatutos o en los acuerdos, podrá ser causal para amonestación o disciplina. 1. Causas Administrativas. (Tito 1.7; 1 Cor. 4:2). a). Mal manejo de los fondos de la iglesia. b). Negligencia en la disciplina de los miembros. c). Incumplimiento en los diezmos personales o de la iglesia. d). Rebelión y división. e). Deficiencia en el ejercicio de la autoridad.
f). Descuido en guardar los requisitos bíblicos en los cargos de la iglesia. 82 g) Mal testimonio en el cumplimiento de las responsabilidades financieras. 2. Causas Doctrinales. (I Tim. 1:3, 9-10; 2 Juan 9) a). La enseñanza de doctrina contraria a las doctrinas fundamentales establecidas en nuestros Estatutos. b). Las enseñanzas de doctrinas y filosofías contrarias a las Sagradas Escrituras. 3. Causas Familiares. (1 Tim. 3:4-5; Tito 1:6) a). Irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes conyugales y paterno filiales. b). Maltrato de la familia. 4. Causas Morales. (1 Tim. 3:2-3,7) sexual. a). Adulterio, fornicación o cualquier otro pecado b). Alcoholismo. c). Drogadicción. d). Calumnias. e). Conducta moral dudosa. f). Otras causas que la Biblia señale, conforme a la
norma de conducta de ética neotestamentaria. 5. Causas Ministeriales. a). La costumbre de no participar en las actividades del Concilio. (1). Confraternidades. (2). Retiro de Obreros. (3). Reuniones Distritales y Zonales. (4). Aniversario Nacional.
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b). Espíritu independiente en las relaciones ministeriales. (1). Independencia congregacional. (2). Falta de ética ministerial. C. PROCEDIMIENTO. 1. Se dará inicio a un proceso investigativo, solo cuando se cumpla los siguientes requisitos: a). Responsabilidades del denunciante: La persona que presenta cargo contra alguna deberá apoyarlo mediante una declaración por escrito de sus afirmaciones, debidamente refrendada. b). La necesidad de testigos: Debe haber dos o más. c). Trato justo en el temor de Dios: Cuando existiera, testigos de fe y verdad al cargo presentado 2 Cor. 13:1. pues, una causa legítima contra algún miembro
del Concilio, el comité de disciplina la acogerá, a fin de efectuar las diligencias que la situación requiera. 2. El obrero bajo acusación será tenido por inocente, hasta que se compruebe lo contrario. 3. Verificada la culpabilidad del acusado, el comité disciplinario procediendo de manera objetiva e imparcial en el temor de Dios, administrará la disciplina en base a las normas establecidas para la materia. La decisión deberá ser ratificada por la Junta Nacional. 4. Pero si como consecuencia de las diligencias practicadas resultara inocente de los cargos el acusado, se le exonerará públicamente, de ser necesario, para asegurar su reputación. Y tanto el acusador como los testigos, en tales circunstancias, siendo miembros de alguna iglesia del Concilio, quedarán expuestos a una disciplina si fuere preciso por recomendación de las autoridades nacionales. Is. 1:17; Rom. 14:22. 84 5. Como es natural, podrían darse faltas que por ser de evidencias públicas, no requerirán de una acusación formal particular para ser consideradas. D. TIEMPO DE DISCIPLINA. Dependiendo de la gravedad de la falta cometida, el tiempo de disciplina que se aplique generalmente será de dos meses meses a dos años. Este margen sin embargo, no limitará al Comité de Disciplina en casos que ameriten una suspensión indefinida de su
credencial, o la separación total del afectado del Concilio General. E. APELACIONES. 1. Las decisiones del Comité de Disciplina podrán ser apeladas ante la Junta Nacional en su carácter de Comité Ministerial y en última instancia ante la asamblea general. 2. La opción del afectado para apelar prescribe (termina) en 60 días. F. SANTA CENA No serán privados de la comunión de la santa cena, aquellas obreros acreditados en restauración, que demuestren arrepentimiento y se sometan a la disciplina. IX. SOSTEN MONETARIO PARA EL MINISTRO A. CAMBIO DE MINISTERIO. El Comité Ministerial dará las recomendaciones pertinentes. B. TERMINACION DE LA RELACION. Se hará un estudio de los sueldos que devengó durante el antepenúltimo, penúltimo y último año. Se sacará el promedio de estos años y el ministro cesante se le entregará el promedio sacado un mes por cada año laborado. Toda liquidación o medida que se toma en este sentido no violará su acuerdo personal con la iglesia local o el aspecto legal que corresponda, manteniendo lo que beneficie mayormente al ministro. 85 C. EJEMPLO. ler. Año……….. Año……….. B/. B/. 100.00 X 12…………….. 12 …………….. B/. 1,200.00
2do. Año……… B/. Año……… B/. 200.00 X 12………..……. 12………..……. B/. 2,400.00 3er. Año………. Año………. B /. 350.00 X 12……………… 12……………… B/. 4,200.00 B/. 7,800.00 B/.7,800.00-:-36 = B/. 216.00 Sí el trabajo diez (10) años recibirá B/. 216.00 por diez meses. D. Las compensaciones monetarias de un (a) Pastor (a) saliente, serán atendidas por la iglesia local que se beneficia de su ministerio y el Seguro Social estatal. E. Los diezmos de los evangelistas, serán acreditados a favor del fondo del Dirección Nacional de Evangelismo. X. LAS ASAMBLEAS LOCALES. LOCALES. A. Toda asamblea local, ubicada en cualquier establecimiento comercial cuya membresía esté por debajo de los 50 y no cumpla con sus su s responsabilidades financieras; tendrá que afiliarse a una iglesia madre. B. Cuando una iglesia filial es entregada al Concilio, el Obrero, dejará de recibir un porcentaje de los ingresos y se le asignará un sueldo. C. No se nombrarán candidatos en ninguna asamblea, donde al quedar vacante el puesto del pastor, la iglesia necesite de tiempo para ordenar su presupuesto financiero y la restauración de la vida espiritual. En estos casos el supervisor distrital quedará a cargo, con la supervisión del Comité Ministerial Zonal. D. Toda iglesia debe mantener sus documentos en el debido orden,
incluyen: escrituras, seguros, cuentas bancarias. Lo Junta Nacional está autorizado para revisar y comprobar el cumplimiento de este acuerdo. E. Delegado. 1. La iglesia organizada que no envíe delegado a la Sesión, debe indicar por escrito la razón por la cual no lo ha hecho.
86 2. Todas las asambleas locales serán identificadas con el nombre de la organización (Asambleas de Dios), de igual manera el membrete de la iglesia. F. El Concilio entregará por escrito, inmediatamente después de la sesión anual, a todas las asambleas locales, aquellas enmiendas y acuerdos que conciernen a la iglesia, para que adaptadas en sus Estatutos. XI. ACTIVIDADES ESPECIALES A. Todo grupo de niños, adolescentes o jóvenes, que salen de la iglesia para otra parte, llevarán consejeros y añadirán uno o más por cada quince (15) personas. B. El Pastor se reunirá y se informará de las actividades de sus laicos periódicamente. C. Culto de Primicias
1. Es potestad de las Asambleas Evangélicas, celebrar cultos de primicias en conformidad a los principios establecidos en las Sagradas Escrituras. 2. El formato del programa, la finalidad del culto y la frecuencia de su celebración, queda a discreción de cada Pastor. XII. COMITÉ NACIONAL DE NUEVAS OBRAS El Presbiterio General nombrará un Comité para abrir nuevas obras en todo el territorio nacional. 1. Este Comité será formado por: a). El Vicepresidente b). Directores de Evangelismo, Misiones, Conservación de Almas. c). Los Supervisores Zonales. 87 2. Funciones del Comité: a). Mantener una lista de lugares para posible obra b). Confeccionar un programa para reclutar y preparar nuevos obreros c). Promover la recaudación de fondos y equipos para las nuevas obras. d). Mantener un listado de fondos y equipos para las nuevas obras.
e). Mantener un listado de Evangelistas. 3. Metas:
a). Establecer un mínimo de 12 nuevas obras por año. b). Nutrir con programas evangelísticos las nuevas obras. c). Orientar estas nuevas obras en programas de discipulado. XIII. CUOTAS MENSUALES PARA LAS CREDENCIALES MINISTERIALES.
A. Credencial de Ordenación ……………………………………...B /. 8.00 B. Credencial de Licencia para Predicar……………………….B/. 5.00 C. Credencial de Obrero Cristiano………………………………..B /. 3.00 D. Credencial de Pre-Obrero Cristiano………………………….B/. 3.00
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XIV. APOYO AL INSTITUTO BIBLICO. Todas las iglesias contribuirán con el 1% de los diezmos para el Instituto Bíblico de su distrito.
XV. APOYO ECONÓMICO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES Cada iglesia local organizada, campaña, dará un aporte mínimo mensual de B/. 5.00 para el fondo Central de Misiones. XVI. NUESTRA POSICION ANTE LA POLITICA. A. Cada miembro es libre de ejercer derechos políticos consagrados en la Constitución y en las leyes panameñas. B. Frente a las elecciones cada miembro puede elegir o ser elegido. C. Ni las Asambleas de Dios como organización, ni las iglesias locales pueden inmiscuirse en políticas partidistas, ni ser aprovechadas para proselitismo político. D. Las Asambleas de Dios no aprueban que ningún miembro de nuestras iglesias locales partícipe como miembro, ni apoye a ningún candidato de partido de corrientes políticas que Vayan en contra de las doctrinas bíblicas o de las políticas y creencias de esta organización. E. Sí algún ministro acreditado se postula a cualquier cargo de elección, deberá antes renunciar a su credencial con este Concilio. Esta disposición no afectará su calidad de miembro de una iglesia.