ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA 24 DE JUNIO PIRURUYOC CANSHAN. TITULO I Disposiciones generales. Art. 1º la “Comunidad campesina 24 de junio – piruruyoc canshan”. Se regirá por la
ley general de comunidades comunidades campesinas Nº 24656, Ley Ley de deslinde y titulación Nºs 24657 y sus respectivos reglamentos, aprobados con decretos supremos Nºs 008-91-TR y 00492-TR; por el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes , referidas a comunidades campesinas. Art. 2º la “CC. 24 de junio – piruruyoc canshan” esta ubicado en el distrito de
independencia, provincia de Huaraz, Departamento de Ancash de la región Chavin, estando su sede institucional en el caserio RodeocorralCochapampa. Art. 3º la “CC.24 de Junio Junio –piruruyoc canshan”, es una organización de interes
publica, con existencia legal y personal y persona jurídica. Es una institución democratica y autónoma autónoma en su organización, trabajo comunal, uso de la tierra; asi como en lo económico y administrativo, dentro de las normas constitucionales y legales vigentes. Art. 4º la “CC. 24 de junio –Piruruyoc Canshan” esta reconocida por resolución direccional Nº 041-93 R. CH/DR.AG; del 09 de junio de 1,998. Art. 5º la “CC. 24 de junio –piruruyoc Canshan”, comprende los
siguientes predios; Rodeocorral, Canchacuta yMatara; y sus limites son; a) b) c) d)
Por el norte, con la CC. De Chincay y el fundo pampa corral de canshan. Por el sur, con las CCs. San Miguel de purucuta y Sn. Santiago Santiago de Cajamarquilla. Por el este, con los pequeños propietarios de Canshany Ckarhuashjirca. Por el oste, con los pequeños caserios de tinco. TITULO II DE LA DEFINICIÓN FINES Y OBJETIVOS
Art. 6º “CC. 24 de junio- piruruyoc canshan”, es una organización social y económica entregada por por familias que poseen sus territorios en común y que están relacionadas por vínculos ancestrales, económicos y culturales,
actividades agropecuarias, trabajo comunal , ayuda mutua y por la explotación común de sus recursos naturales. Art. 7º Son fines y objetivos objetivos de la comunidad; comunidad; a)
Participar en el desarrollo integral del distrito , provincia , departamento y del país. b) Presentar la integridad territorial de la comunidad y el buen uso de sus recursos naturales. c) Modernisar las formas tradicionales de exlplotacion de la tierra, prohibiendo su división y fragmentación. d) Respetar los principios principios de igualdad y los derechos de los comuneros. comuneros. e) Crear nuevas fuentes de trabajo en función de las necesidades. f) Posibilidades de las comunidades y comuneros. g) Organisar la actividad actividad empresarial empresarial de la comunidad. comunidad. h) Promover el incremento de la producción y productividad agrícola, pecuaria , artesanal,etc. Con el fin de mejorarlos ingresos de los comuneros. i) Promover el desarrollo integral de la comunidad. j) Promover la capasitacion de los comuneros. k) Defender a los comuneros ante los poderes públicos, cuando sus derechos son atropellados. Art. 8º Para alcanzar sus fines y objetivos,la comunidad devera; devera; a) Organizar un sistema adecuado de educación y capacitación permanente b) Organizar el sistema de trabajo empresarial y comunal que permita el desarrollo económico de la comunidad. c) Estimular la utilización racional y eficiente de los recursos naturales o materiales primas existentes en su territorio. d) Elaborar sus planes de desarrollo en coordinación con los sectores correspondientes. TITULO III Art. 9º además de lo contemplado en la ley general de comunidades campesinas y sus reglamentos; son comuneros de la “comunidad campesina 24 de junio piruruyoc canshan” las personas son permanencia estable dentro del
ámbito territorial de la comunidad y que se encuentran rejistrados en el patrón comunal. Asi como lod beneficios de reforma agraria de los predios adjudicados a la comunidad, que al integrarse adquieren los minimos derechos. Art. 10º un comunero podrá permanecer permanecer fuera d la comunidad, previa autorisacion de la asamblea general general o de la directiva comunal, solo en los siguientes casos:
a) Por trabajo temporal asta seis meses, al termino del cual devera abonar a la tesorería de la comunidad, el equivalente en soles al volar del jornal vigente en la zona, por las faenas cumplidas durante su ausencia. b) Por enfermedad del comunero o sus familiares mas cercanos, por el tiempo que duro la enfermedad. c) Por estudios básicos o de perfeccionamiento, por el tiempo que dure el evento , previa autorización de la asamblea general. d) Por ingresar al servicio militar obligatorio, por el tiempo que dure este. e) Por otras causas debidamente comprobadas y que la dirección comunal considere procedentes. Art. 11º ningún comunero o dirigentes podrá retirarse de la comunidad o renunciar dl cargo, siendo deudor o codeudor en compromisos económicos con terceras personas naturales o jurídicas. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 12º el patrón comunal es el registro de datos sociales y económicos de los comuneros y de su familia y será actualizado cada dos años , de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la ley de comunidades campesinas. Art. 13º en el patrón comunal se concideran los siguientes datos; Nombres y apellidos, edad, sexo, ocupación principal y segundaria, extencion de su parcela familiar, tipo y numero de ganados que posee y firma. TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACINES Art. 14º además de lo establicido en el articulo seis de la ley general de comunidades campesinas y el articulo 25º del reglamento de la misma, los derechos de los comuneros calificados, son a) Mantener la posesión de la parcela familiar, siempre que lo conduzca directamente. b) Participar en la organización comunal, a si como en el trabajo empresarial de la comunidad. c) Participar de los bienes y servicios que otorga la comunidad sin discriminación alguna. d) Los comuneros con menores recursos, tienen el derecho preferencial en el trabajo empresarial de la comunidad. e) Otros que establezca la asamblea general de la comunidad.
Art. 15º los comuneros “no calificados” que residen en la comunidad, adema de lo contemplado en el Ariculo 26º del reglamento de la ley geneal de CC. Tiene los siguientes derechos; a) Participar obligatoriamente en los trabajos comunales acordados en la asamblea general. b) No podrán desempeñar cargos en los organos de gobierno de la comunidad , mientras no hayan sido aceptados como comuneros activos en asamblea general. c) Otros que acuerden la asamblea general. cuCC. Y el at. 26 del reglamento de la misma, las obligaciones de los comuneros calificados, son a) Tener una activa partipacion en la vida comunal. b) Defender la integridad patrimonial de la comunidad. c) Pagar puntualmente las cuotas o multas que establece el estatuto o lo que acuerde la asamblea general. d) Velar por la comberzacion de los bienes patrimonios de la comunidad. e) Esta prohibido acaparar parcelas parcelas dentro del dominio comunal, antes que le faculte la asamblea general,el que incurriese en esta falta, será sancionado con aplicación con articulo 21 del presente estatuto. f) Otros que dispongan la asamblea. Art. 17º son obligaciones de los comuneros “No calificados”. Además de las previstas en el Art.29 del reglamento de ley general de CC., las siguientes: a) Cuando por motivo de sus ocupaciones no pudieran estar presentes en los trabajos o faenas comunales, abonara a la tesorería de la “CC.24 de junio – piruruyoc canshan”,el importe del jornal vigente establecido en zona. b) Pagar las cotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea general. c) Otras obligaciones que determine la asamblea general. TITULO III DE LOS ESTIMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE CONDICIÓN DE COMUNEROS CALIFICADOS. Art. 18º con la finalidad de elevar la producción y productividad, estimular el trabajo individual y colectivo de los comuneros, la comunidad otorgada a los siguientes incentivos: a) Ofrecerá almuerzo a los asistentes al trabajo comunal con los artículos que produce la comunidad, utilizando especialmente el dinero proveniente de las multas por inasistencias al trabajo.
b) A los comuneros o dirigentes más destacados en el trabajo , por acuerdo de la asamblea general, se le etorgara premios especiales en dinero o en artículos que produce la comunidad. c) Los grupos de trabajo que tengan mayor desempeño y demuestren eficiencia en los trabajos que tengan mayor desempeño y demuestren eficiencia en los trabajos empresariales, se harán acreedores a un premio especial que acuerde la asamblea general. d) La comunidad otorgara un premio consistente a un diploma de honor o mención honrrada, al funcionario, docente o entidades, por su participación, apoyo o colaboración eficiente en bien ceremonia especial convocada para tal efecto por la directiva comunal de la “CC.24 de junio – piruruyoc Canshan”.
Art. 19º Los comuneros que infrinjan las disposiciones de la ley General de CC. Y su Reglamento; del presente estatuto y los acuerdos que adopte la Asamblea General, se harán acreedores, según la gravedad de la falta cometida a las siguientes sanciones: amonestación, multa, suspensión temporal de sus derechos, de calificación o depuración definitiva. Las sanciones serán impuestas según la gravedad: a) Por la Directiva Comunal. b) Por la Asamblea General. Art. 20º Se aplicarán multas por la directiva Comunal, en los siguientes casos: a) Por inasistencia de los comuneros a las asambleas Generales, por causas injustas. 1. Por primera vez, una multa equivalente a un jornal vigente en la zona. 2. Por segunda vez consecutiva, una multa equivalente a dos jornales, 3. Por tercera vez consecutiva, una multa equivalente a tres jornales, siempre que el comunero pague la multa antes de 24 horas en caso contrario se verá su caso en la Asamblea General. Art. 21º Las sanciones irán aplicadas por la directiva comunal o por la Asamblea General, en la siguiente forma: a) Amonestación verbal, escrita y multa; mediante la Directiva Comunal, dicha sanciones son inapelables. b) La suspensión de sus derechos por falta grave será aplicado por la Asamblea General, pudiendo el agraviado solicitar su reconsideración para ser tratados en otra Asamblea General.
c) La cancelación o perdida de la condición de comunero calificado por falta grave, será aplicada por la Asamblea General, a propuesta de la Directiva Comunal. Art. 22º Se pierde la condición de comunero calificado, además de lo contemplado en el Artículo. 35º del Reglamento de la ley General del CC., por las siguientes causas: a) Adquirir predios rústicos fuera de la comunidad, con excepción de huertos familiares o casa habitación. b) Fijar residencia estable en otro lugar c) Por pertenecer a otra comunidad. d) Cometer abigeato o robos en perjuicio de la comunidad y de los comuneros, previa comprobación del delito y pagando previamente el infractor antes de 24 horas, los daños y perjuicios ocasionados. e) Por otros motivos debidamente comprobados.
Art. 23º Los comuneros depurados, tienen derecho a solicitar su reconsideración, presentando las pruebas sustentatorias de los cargos imputados que serán contemplados en otra Asamblea General, cuya ratificación siempre y cuando concuerde con las normas establecidas, será inapelable. Art. 24º Cualquier comunero puede dejar de ser miembro de la comunidad, para lo cual presentarán su renuncia escrita, y la Directiva comunal o la Asamblea General aceptarán, siempre que el solicitante no tenga deudas o compromisos pendientes con la comunidad. Art. 25º Los comuneros están prohibidos de vender, arrendar o donar sus parcelas que se encuentran dentro del territorio de la comunidad, los que no cumplan con esta prohibición, serán sancionados por la Asamblea General de acuerdo al Artículo 21º del presente Estatuto, el mismo que hará cumplir la Directiva comunal. Art. 26º Los comuneros que poseen sus parcelas junto a los caminos de herradura o servidumbre dentro del territorio comunal; tendrán de acuerdo los siguientes aspectos: a) El camino de herradura tendrá de 15 a 20 metros de ancho, que facilite el tránsito del ganado de pastoreo; comunero que cultive sin respetar éste límite, será sancionado con el equivalente a tres jornales vigentes en la zona y perderá la inversión que haya realizado en el área. b) Los caminos entre las parcelas o caminos de servidumbre tendrán dos metros de ancho, compartiendo Un Metro cada colindante; por éstos caminos está prohibido transitar con ganado de pastoreo y personas particulares, hasta el final de la cosecha, los que infrinjan, serán sancionados de acuerdo al Artículo 21º del presente Estatuto. Art. 27º Todos los comuneros están obligados a concurrir personalmente, a los trabajos o faenas comunales de la Directiva Comunal o la Asamblea
General acuerdan; los reemplazos se aceptarán solo en casos extremos debidamente justificados. ARTICULO V EL REGIMEN ECONOMICO Capítulo I DEL PATRIMONIO COMUNAL Art. 28º En concordancia con lo establecido en la Ley general de CC. Y su reglamento, del Patrimonio de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan ”, está constituido por sus Bienes y Rentas. Art. 29º Los bienes de la CC. 24 de Junio - Piruruyoc Canshan son: a) El territorio cuyo dominio y posesión ejerce. b) Los pastos, bosques y frutos que se encuentran dentro de su territorio, excluyéndose los cultivos y plantaciones efectuadas por sus miembros en sus parcelas de usufructuo individual. c) Los inmuebles, instalaciones y obras de infraestructura construidas por la comunidad dentro y fuera de su territorio. d) Las maquinarias, equipos, herramientas, muebles, enseres y semovientes que posee la comunidad. e) Los legados, donaciones y todo lo que puede ser adquirido en las formas permitidas por la ley. Art. 30º Las Rentas de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, son:
a) Las transferencias y subsidios que recibe el tesoro público. b) Los intereses que generen los depósitos de los capitales de la comunidad en las entidades financieras. c) Los ingresos provenientes de las ventas de las cosechas, sacas, talas, etc. Y sus derivados de las parcelas, crianzas y plantaciones Comunales. d) Los ingresos provenientes de Rodeo de ganado en los pastos comunales.
Art.
31º Conforman el territorio comunal de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, las tierras ubicadas dentro de sus linderos o las que señala la ley de deslinde y Titulación; las tierras reivindicadas y adjudicadas por la Reforma Agraria, las que son inembargables, imprescriptibles e inalienables, podrán ser expropiadas solo por necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Se promoverá la colocación de los hitos para identificar el territorio Comunal de las propiedades colindantes. Capítulo II DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
Art. 32º En concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley General de CC. Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad; cada comunero no dispondrá más de lo indicado en el padrón de uso de tierras donde se registra las parcelas familiares y sus usufructuarios.
Art. 33º Las tierras agrícolas comprendidas en el territorio de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, serán conducidas en forma comunal, familiar o
Empresarial, las parcelas familiares serán trabajadas directamente por los Comuneros Calificados; las parcelas abandonadas y las conducidas indirectamente serán recuperadas por la Comunidad, previo pago de las mejoras realizadas en ella. Art. 34º Los pastos naturales que son de uso común, y se usarán de la siguiente manera: a) Cada comunero Calificado tendrá la opción de criar libremente 30 ovinos, 7 vacunos, 3 burros y un caballo. b) Cada Comunero no calificado, tendrá la opción de criar libremente 15 ovinos, 3 vacunos, un burro y un caballo c) Los comuneros trasladarán su ganado a los pastos naturales de la parte alta, desde el 01 de octubre hasta el 30 de mayo de cada año; pudiendo mantener en sus parcelas una mínima cantidad de animales, con el compromiso de no perjudicar los sembríos y plantaciones comunales e individuales; si provocarán daños, se someterán a lo establecido en el Artículo 21º del presente Estatuto, con el agregado que la amonestación incluirá el pago de los daños y perjuicios provocados. d) Está terminantemente prohibido aperturar Huertos en las áreas de pastos naturales; los que infringiesen se someten a lo dispuesto en el Artículo 21º del presente Estatuto. e) Los Rodeos en los pastos naturales comunales se realizarán, una vez por año, cuya fecha será determinada por la Directiva Comunal, previa autorización y apoyo de la Autoridad política de la jurisdicción; debiendo pagar cada Comunero por el exceso del número de animales, señalados en los incisos (a y b) del presente Estatuto; por cada caballo S/. 20.00, por cada burro S/. 10.00, por cada vacuno S/. 10.00, por cada ovino S/. 5.00. Art.
35º Si la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan” decide realizar crianza
empresarial, el área de pastoreo será determinado por la Asamblea General, el mismo que será de uso exclusivo de la crianza comunal, debiendo abstenerse los comuneros de pastorear su ganado en dicha área, si lo hicieran serán sancionados de acuerdo al Artículo 21º del presente Estatuto. Art. 36º Los beneficiarios de la Reforma Agraria de los predios adjudicados a favor de la Comunidad, mantendrán en uso sus parcelas siempre y cuando lo conduzcan en forma directa y la extensión no exceda a la Unidad Agrícola Familiar establecida por la Asamblea General. Por ningún motivo la Comunidad parcelará las tierras comunales de conducción Asociativa o Empresarial, por el contrario procurará incrementarla en aplicación prudente de los Artículos 11º, 12º y 14º de la Ley General de CC.
Art.
37º Cuando fallezca un comunero calificado, la comunidad procederá a recuperar la parcela, salvo que en el núcleo familiar dependiente de éste, algún miembro lo conduzca directamente el que posteriormente adquirirá la condición de Comunero. En todo caso la comunidad regularizará la situación del nuevo Usufructuario en Asamblea General.
Art. 38º la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, con aprobación de la Asamblea
General, podrá ceder en uso a los Organismos del Estado para fines de construcción de locales escolares, postas médicas y otras infraestructuras de servicio comunal. Las tierras eriazas que sean incorporadas a la Agricultura serán explotadas únicamente bajo el sistema comunal. TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 39º Los órganos de gobierno de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, son:
a) b) c) d)
La Asamblea General. La Directiva Comunal. Los Comités Especializados. Las Juntas de Administración local de los Predios. Capítulo I DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 40º La Asamblea general es el órgano máximo de la Comunidad y está constituida por todos los Comuneros Calificados debidamente inscritos en el Padrón Comunal. Art. 41º La Asamblea General será dirigida por el Presidente de la Directiva Comunal o un Director de debates. Art. 42º La Asamblea General de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, serán Ordinarias y Extraordinarias: a) Las asambleas ordinarias se realizarán dos veces al año, en Enero y en Julio. b) Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando el caso lo requiera, a criterio de la Directiva comunal o lo solicite el 20% de los comuneros calificados, donde se tratará solo el asunto objeto de la convocatoria. c) Cualquier indisciplina de los comuneros durante el desarrollo de la Asamblea, será sancionada con una amonestación verbal, en caso de Reincidencia se solicitará la intervención de la autoridad política local para su desalojo y al infractor se le considerará como inasistente. d) Todo comunero está obligado a presentarse a la Asamblea General, a la hora exacta fijada en la convocatoria, con una tolerancia de 30 minutos, en caso de incumplimiento, la Asamblea acordará aplicar la sanción correspondiente por tardanza.
e) Durante el desarrollo de la Asamblea General, está prohibido participar o conversar sobre temas ajenos al punto del debate, de producirse éste hecho el Director de Debates está facultado a llamar la atención. f) Los comuneros en estado de embriaguez no serán admitidos a la asamblea General y se les considerará como inasistentes. Art. 43º La Asamblea General de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de que el Presidente se negara a convocar o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el presente Estatuto, lo hará el Juez de Paz de la Comunidad a solicitud del 20% de los Comuneros Calificados, señalando el lugar, día, hora y agenda de la reunión en armonía a lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la ley General de Comunidades Campesinas. Art. 44º Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos a excepción de los casos establecidos en la Ley General de comunidades Campesinas y su Reglamento (DS. Nº 008-91-TR) Art. 45º Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el Artículo 18º de la Ley General de CC. Y el Artículo 47º del Reglamento de la misma, las siguientes: a) Aprobar el Plan Integral de Desarrollo de la Comunidad. b) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto. c) Aprobar la contratación de personal profesional y técnico. d) Acordar la integración de la comunidad a otras Organizaciones de grado superior. e) Aprobar la distribución de utilidades generadas en las Actividades Empresariales. f) Acordar sobre los montos y condiciones de los préstamos. g) Dispersar a los comuneros de sus obligaciones por razones de Vejes, enfermedad, accidente, etc. Art. 46º Antes de empezar una asamblea, el Secretario de la Directiva Comunal llamará la lista para comprobar el Quórum Reglamentario de los comuneros asistentes, lo que constará en el Acta. Las Asambleas Ordinarias se desarrollarán en el siguiente orden: 1. Lectura, observaciones y aprobación del acta anterior. 2. Despacho o lectura de correspondencias recibidas. 3. Informes. 4. Pedidos. 5. Orden del día, debate y acuerdos. Al terminar la asamblea los asistentes firmarán o imprimirán en el Acta correspondiente, sus huellas digitales.
Capítulo II LA DIRECTIVA COMUNAL Art. 47º La Directiva comunal de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, es el
Art.
Art.
Art.
Art.
Órgano responsable del Gobierno y Administración de la Comunidad. Está constituida por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Archivos, Tesorero, Fiscal, vocales y Delegados ante la liga Agraria. Los cargos son personales e indelegables, además serán Adhonorem, salvo en los casos que acuerde la Asamblea General. Son elegidos por un periodo máximo de dos años y podrán ser reelegidos solo por un periodo igual. 48º Las sesiones de la Directiva Comunal serán ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias se realizarán el día Uno de cada mes y las Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus miembros. En caso de no ser convocadas las sesiones ordinarias, dentro de los cinco días siguientes del día fijado, puede hacerlo el Vicepresidente o cualquier integrante de la Directiva Comunal previa comunicación escrita al Presidente. 49º Para que haya Quórum de la Directiva comunal, se requiere cuando menos la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarán por mayoría. El Presidente tiene voto dirimente. 50º En caso de la directiva Comunal no pueda reunirse por falta de Quórum, el Presidente requerirá a los Directivos. El requerimiento se hará por tres veces en el plazo de ocho días. El tercer requerimiento se hará bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia en la tercera citación, se dejará constancia en el acta suscrita por el Presidente y Directivos asistentes, cuya copia autenticada se hará conocer a la Asamblea General para que declare la vacancia de los inasistentes, acuerde su destitución y elija a los nuevos Directivos. 51º El cargo de miembro de la Directiva Comunal queda vacante, en los siguientes casos: a) Por inasistencia a las sesiones de la Directiva comunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y el Artículo anterior del presente estatuto. b) Por disponer indebidamente los bienes comunales. c) Por ejercer abuso de autoridad en perjuicio de los derechos de los comuneros. d) Por usurpar Funciones. e) Por abandonar injustificadamente el cargo o ausentarse de la comunidad por más de dos meses consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal. f) Por favorecer el uso ilegal de las tierras comunales.
g) Por encontrarse en condición de sentenciado por los Tribunales de la Justicia, debido a la comisión de delitos comunes. h) Por falsificar documentos o tener participación indirecta en los mismos. i) Por fallecimiento. j) Por enfermedad o incapacidad permanente que impida su desempeño Dirigencial. k) Por renuncia fundamentada y aceptada. l) Por perder la condición de comunero calificado. Los dirigentes que hayan sido revocados o destituidos de sus cargos por Asamblea general, pueden solicitar su reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la decisión tomada, para ser contemplado en otra Asamblea similar, cuya decisión confirmativa será inapelable. Art. 52º Son funciones de la Directiva, además de las establecidas en el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de CC., las siguientes: a) Dirigir la marcha Administrativa de la comunidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley General de CC. Y su Reglamento, el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. b) Elaborar el Plan de Desarrollo Comunal y ponerla en consideración de la Asamblea General. c) Elaborar el presupuesto anual y preparar el balance general del ejercicio económico y ponerlo a consideración de la asamblea General. d) Convocar a las Asambleas General y Extraordinaria. e) Convocar a elecciones para el cambio de la Directiva Comunal. f) Mantener actualizado el Padrón Comunal. g) Contratar o renovar los servicios de personal Profesional, Técnico, Administrativo, autorizado por la Asamblea General. h) Elaborar el Proyecto y modificación del Estatuto de la comunidad y someterlo a consideración de la Asamblea General, para su aprobación. i) Exonerar de cuotas, faenas comunales y otras obligaciones a los Comuneros, por motivos justificados. j) Hacer cumplir las sanciones impuestas por la Asamblea General. k) Supervisar el funcionamiento de las Juntas de Administración local de los Predios. Art. 53º La Directiva comunal cesante bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva Comunal Electa, toda la documentación, bienes y enseres de la comunidad, mediante Acta en el plazo de 30 días calendarios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la interposición de Acciones Judiciales o Policiales, según corresponda, además se impondrán a los responsables las sanciones que acuerde la Asamblea General.
Capítulo III DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL. Art. 54º Son funciones del Presidente de la Directiva Comunal, además de las previstas en el Artículo 63º del Reglamento de la Ley General de CC., las siguientes: a) Ejercer la Representación de la comunidad. b) Supervisar la marcha Administrativa de la comunidad. c) Convocar a Asamblea General ordinaria y Extraordinaria. d) Convocar a presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Directiva Comunal. e) Abrir las sesiones de la Asamblea General y dirigir los debates, salvo la designación de un director de Debates. f) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal. g) Defender los intereses de la comunidad. h) Convocar a reunión a los Comités Especializados y juntas de Administración Locales de los Predios, de acuerdo a las circunstancias. i) Coordinar la elaboración del balance del Ejercicio económico, sometiendo a la aprobación por la Directiva Comunal, luego por la Asamblea General y elevar una copia de la Entidad Correspondiente. j) Suscribir con el Tesorero las órdenes de retiro de fondos, de los bancos y otras entidades financieras. k) Controlar los ingresos y autorizar los gastos. l) Representar la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan” ante la liga Agraria Provincial de Huaraz, como delegado Nato. Art. 55º Son funciones del Vise-presidente: a) Reemplazar al Presidente en los casos de enfermedad, licencia o ausencia temporal, con todas las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo. b) Supervisar las actividades de los Comités Especializados y comisiones. c) Organizar Comités Especializados y carácter social y cultural que requiere la comunidad. d) Otras funciones que le encargue el Presidente. Art. 56º Son funciones del Secretario de Actas y Archivos, además de las establecidas en el Artículo 65º del Reglamento de la Ley General de CC., las siguientes: a) Redactar las actas de las Asambleas generales, sesiones de la Directiva comunal, la correspondencia, suscribiendo las mismas junto con el Presidente. b) Llevar y conservar los documentos y archivos de la Comunidad, bajo responsabilidad. c) Citar, por encargo del Presidente a las sesiones de la Directiva comunal.
d) Llevar y tener actualizado el padrón comunal ó registro de comuneros. e) Otras que se asigne el Presidente de la Comunidad. Art. 57º Son funciones del Tesorero, además de las previstas en el Artículo 66º del Reglamento de la Ley General de CC., las siguientes: a) Llevar puntualmente la contabilidad de la comunidad. b) Recaudar los ingresos y rentas, así como efectuar los pagos autorizados por el Presidente, otorgando los recibos Correspondientes. c) Conservar los fondos ó depositarlos en un banco a nombre de la comunidad. d) Preparar el presupuesto de Ingresos y Egresos y el balance general anual. e) Suscribir con el presidente, los diversos documentos contables. f) Llevar el inventario de los bienes de la Comunidad, actualizándolos antes del término de su mandato. g) Tener informado al Presidente y demás miembros, sobre el movimiento económico de la Comunidad. h) Supervisar la elaboración de planillas de sueldos y salarios de los servidores de la Comunidad. Art. 58º Las funciones del Fiscal, además de lo establecido en el Artículo 67º del Reglamento de la Ley General de CC., son las siguientes: a) Fiscalizar y supervisar las Actividades de la Directiva comunal, Comités Especializados y de las juntas de Administración local de los Predios. b) Recibe los reclamos de los dirigentes y comuneros luego emite su opinión ante la Directiva comunal y ante la Asamblea General, según los casos. c) Sugerir a la asamblea General, las sanciones que se aplicarán a los comuneros que infrinjan sus obligaciones. d) Mantener el orden y la disciplina en todos los actos comunales. e) Controlar la asistencia de los comuneros en las faenas Comunales, remitiendo a la Directiva Comunal la nómina de los asistentes e inasistentes. Art. 59º Son funciones de los Vocales, además de las establecidas en el Artículo 68º del Reglamento de la Ley General de CC., las siguientes: a) Proponer a la Asamblea General, la ejecución de obras de interés comunal. b) Supervisar la ejecución y avance de las obras comunales. c) Proponer a la Asamblea General las sanciones para los Comuneros inasistentes a los trabajos Comunales y Empresariales. d) Entregar las convocatorias a los comuneros o pegarlos en lugares visibles.
e) Reemplazar a los miembros de la Directiva Comunal, en caso de la vacancia o ausencia temporal. Art. 60º Son funciones de los Delegados ante la Liga Agraria Provincial de Huaraz, los Siguientes: a) Representar a la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, ante la Liga Agraria provincial de Huaraz como Delegados Plenos. b) Informar permanentemente a la Directiva comunal y a la Asamblea General las accions desarrolladas y avances logrados, en la Liga Agraria Provincial de Huaraz. Capítulo IV DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS Art. 61º Los Comités Esp ecializados de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, son Órganos Consultivos de asesoramiento, ejecución y apoyo para el desarrollo de actividades de interés de la Comunidad, dependen de la Directiva Comunal y son determinados en Asamblea General para mejorar el funcionamiento de la Comunidad. Art. 62º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan” para su mejor funcionamiento,
implementará en el menor plazo posible los siguientes comités especializados: a) Comité de Capacitación y Difusión b) Comité de Producción c) Comité de Gestión empresarial. d) Posteriormente la Comunidad en función a sus necesidades y posibilidades, por acuerdo de la Asamblea General, determinará la creación y funcionamiento de otros comités especializados (Comité de regantes, Rondas Campesinas, Clubes de madres, etc) Art. 63º Los Comités Especializados según su naturaleza, estarán integrados por: Un Presidente, Un Secretario y un Vocal; cuya gestión no durará más de dos años. Los presidentes de estos comités, como representantes de los mismos, asistirán a las sesiones de la Directiva Comunal cuando sean invitados, con derecho a voz pero sin voto; así mismo con carácter obligatorio presentarán periódicamente sus informes ante la Directiva Comunal. Art. 64º Las atribuciones de cada Comité y las funciones de sus miembros, serán establecidas por un Reglamento Interno específico, aprobador por la Asamblea General. Art. 65º Son funciones del Comité de Capacitación y Difusión: a) Coordinar con la Directiva Comunal y los otros comités especializados, la programación y ejecución de eventos de capacitación: Conversatorios, cursos, intercambios de experiencias, etc., sobre diversos temas de interés de la comunidad.
b) Controlar la asistencia de los participantes en los eventos de capacitación. c) Elaborar materiales de divulgación sobre las actividades de la Comunidad y temas de importancia para la misma, como: Boletines, Folletos, Separatas, etc. d) Otros que determine su propio Reglamento Interno. Art. 66º El comité de producción tendrá las siguientes funciones: a) Planificar, programar y ejecutar el ordenamiento territorial de la Comunidad. b) Formular el plan anual de cultivos y crianzas, para ponerlos a consideración de la Directiva Comunal y/o Asamblea General. c) Implementar el Plan de Ordenamiento Territorial de la comunidad, promoviendo la ejecución prioritaria de actividades de: Agrosilvopastura, conservación de suelos, reforestación, instalación y manejo de pasturas, agricultura ecológica, riego mejorado, etc. d) Organizar el trabajo agrícola y ganadero, manteniendo el manejo adecuado de los cultivos y crianzas. e) Programar las siembras y controlar las cosechas, así mismo las crianzas sacas y talas en coordinación con el Comité de Gestión empresarial. f) Contar con un almacén y mantenerlo en perfecto orden. g) Velar por la conservación y manejo adecuado de las instalaciones e infraestructuras ganaderas y de riego. h) Efectuar el acopio de abono orgánico, acciones de prevención y control de plagas y enfermedades, y las diferentes labores culturales de los diversos cultivos instalados, promoviendo el manejo integrado de Plagas. i) Ejecutar oportunamente los baños antiparasitarios, dosificaciones, vacunaciones del ganado Comunal y de los Comuneros, con el asesoramiento del personal especializado. j) Proponer la compra de maquinarias, herramientas e insumos agrícolas y pecuarios para la Comunidad. k) Promover y ejecutar la instalación y el manejo adecuado de las pasturas naturales y cultivadas, luego en una siguiente etapa, incentivar el mejoramiento de ganado de la crianza Comunal y familiar de los Comuneros, con tecnología apropiada y asesoramiento especializado l) Otras que le asigne su propio reglamento interno. Art. 67º Son funciones del Comité Empresarial: a) En coordinación con el comité de capacitación y difusión, promover la Capacitación de los Comuneros en temas de Gestión Empresarial Agropecuaria.
b) Elaborar y proponer a la Directiva Comunal y comité de producción, propuestas para la ejecución de actividades rentables dentro y para beneficio de la Comunidad. c) Tener a su cargo las actividades de Comercialización de la comunidad en coordinación con el Tesorero. d) Mantener actualizada dentro de la comunidad, la información sobre: Demanda de Productos, mercados, precios, calidades, etc. e) Otras que le asigne su propio Reglamento Interno. Capitulo V DE LA ADMINISTRACION DE LOS PREDIOS Art. 68º Los predios reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad, tienen derecho a constituir una junta de Administración local, si la mayoría de los Comuneros del Predio lo determinan en su Asamblea General; la misma que estará conformada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Elegidos para un periodo de dos años y sus atribuciones y funciones serán las mismas de la Directiva comunal pero solo, en el ámbito de su predio. Art. 69º Al producirse conflictos o controversias entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local de los Predios, el caso será resuelto por la asamblea General de la Comunidad y el fallo que decida será inapelable y de carácter ejecutoria. Capítulo VI DE LAS ELECCIONES Art. 70º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, elegirá a los integrantes de la
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Directiva Comunal de acuerdo a la Ley General de CC. Y su Reglamento además del presente Estatuto. 71º Para elegir la Directiva Comunal se nombrará un comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, a más tardar el 15 de Octubre. 72º Los miembros de la Directiva Comunal serán elegidos cada dos años en un solo Acto, entre el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre, fecha que será fijada por el Comité Electoral. 73º El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia Electoral y contra su decisión solo procede recursos de apelación ante la Asamblea General, en casos de anulación o graves irregularidades debidamente comprobadas. 74º Para ser miembro del Comité Electoral se requiere ser Comunero Calificado y Alfabeto. Los miembros del Comité Electoral no pueden ser candidatos en las Elecciones Comunales. Así mismo los integrantes de la directiva comunal en ejercicio, no pueden ser miembros del Comité Electoral. 75º En caso de la nulidad total de las elecciones, la Directiva Comunal continuará en el ejercicios de sus cargos hasta la elección de nuevos Directivos y convocará a nuevas elecciones, dentro de los 30 días
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siguientes de efectuada la asamblea General que declaró Nula las Elecciones. 76º Los miembros del Comité Electoral que no ejercen o abandonan sus funciones, serán sancionados con una multa equivalente a tres jornales vigentes en la zona. Así mismo, cuando un comunero falta injustificadamente al sufragio, será sancionado con una multa equivalente al valor de los jornales vigentes en la zona o en su defecto la sanción que acuerde la Asamblea General. 77º Para ser miembro de la Directiva Comunal se requiere: a) Gozar del derecho de sufragio b) Ser Comunero calificado, por lo menos dos años de antigüedad c) Estar inscrito en el Padrón Comunal. 78º No podrán ser elegidos como miembros de la Directiva Comunal. a) Los que no están inscritos en el Padrón Comunal. b) Los que se encuentren en juicio con la Comunidad. c) Los servidores Públicos d) Los sancionados por la Asamblea General por faltas graves, mientras no hayan sido rehabilitados por la misma. e) Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio comunal. 79º Las Elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por el sistema de listas completas y para facilitar el voto de los analfabetos, las listas serán identificadas mediante cédulas de sufragio en colores. 80º No podrán integrar una misma lista de candidatos, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos) y segundo grado de afinidad (esposa, cuñados, hijos adoptivos). 81º Son funciones del Comité Electoral. a) Confeccionar el Padrón de Electores en base al Padrón Comunal. b) Señalar el lugar y la fecha de las Elecciones con 30 días de anticipación c) Recepcionar las listas completas de los Candidatos, hasta 15 días antes de las Elecciones. d) Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio. e) Dirigir y controlar el proceso de elecciones, que se realizará entre las ocho de la mañana y cuatro de la tarde. f) Resolver las impugnaciones y declarar la nulidad de las elecciones. g) Elaborar las Actas de Escrutinio y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles. h) Inscribir las Credenciales de los Dirigentes Electos ante los registros públicos. 82º Se pueden impugnar a los Candidatos cuando no reúnen los requisitos pertinentes. Sólo tienen el derecho de impugnar los Comuneros inscritos en el Padrón Electoral y podrán hacerlo hasta diez días después de la
inscripción de la lista, la que será resuelta dentro de los cinco días de su presentación. Si fuera fundada la impugnación se reemplazarán a los impugnados. Art. 83º Funcionarán tantas mesas de sufragio como lo crea conveniente el comité Electoral, las cuales estarán integradas por otros miembros elegidos por el Comité Electoral. Art. 84º El sufragante colocará su voto en un sobre en la Cámara secreta y depositará su voto en el ánfora en presencia de los miembros de la mesa de sufragio, procediendo luego a firmar el Padrón de Electores. Art. 85º El Comité Electoral declarará nula las elecciones, en los siguientes casos: a) Cuando los dos tercios de los votos emitidos resultan: blancos, nulos o viciados. b) Cuando no hayan sufragado la mayoría de los Comuneros inscritos en el Padrón Electoral. Art. 86º En concordancia a lo dispuesto en el Artículo 90º del Reglamento de la Ley General de CC. El resultado de las elecciones, constará en el Acta Electoral con el nombre de los Candidatos Electos, cargos y el número de votos alcanzados. Art. 87º El Comité Electoral otorgará las respectivas credenciales debidamente inscritas en los Registros Públicos, a los Miembros Electos de la Directiva Comunal. Art. 88º El comité electoral cesa en sus funciones, cuando asumen sus cargos los miembros de la Nueva Directiva Comunal. TITULO VII DEL REGIMEN DE TRABAJO Capítulo I DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO Art. 89º En la “CC. 24 de Jun io – Piruruyoc Canshan”, se practicarán los siguientes sistemas de trabajo: a) Familiar en las parcelas de usufructúo directo de los Comuneros. b) Los sistemas tradicionales de trabajo colectivo en las diferentes faenas, principalmente en obras de Infraestructura Comunal. c) Trabajo remunerado en las actividades de producción aprobadas por la Asamblea General. Art. 90º La participación en las faenas comunales es obligatoria para todos los comuneros aptos para el trabajo, salvo en caso de enfermedad, incapacidad física permanente, vejes o ausencia justificada. Art. 91º Para lograr mejor efectividad en los trabajos, se organizarán grupos en función a la necesidad de mano de obra para determinada labor; cada grupo de trabajo tendrá como responsable a uno de los miembros de la Directiva Comunal.
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92º Por acuerdo de la Asamblea General, los diferentes grupos trabajo laborarán en el área Empresarial o en obras de infraestructura comunal, un día por mes, sin embargo en periodos de siembras, cosechas o trabajos que lo ameriten, trabajarán los días que sean necesarios hasta concluir lo programado. 93º Es obligación de todo comunero concurrir puntualmente a los trabajos comunales y no enviar reemplazantes, salvo razón justificada y autorizada. No se permitirá en los trabajos, a los comuneros que llegan a ella en estado de Embriaguez. 94º La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas, siendo la hora de entrada a las 8.00 a.m. y la salida a las 5.00 p.m., con un intermedio de una hora entre 12.00 m. y 1.00 p.m. para el almuerzo. Para el caso de trabajo remunerado no excederá de 48 horas semanales. 95º Ningún comunero o trabajador abandonará sus labores dentro del horario de trabajo sin el permiso del jefe de grupo. Cuando haya necesidad justificada se podrá trabajar en horas extras recibiendo por ello una compensación justa. 96º La tolerancia para el inicio del trabajo será de Diez minutos y se detendrá Diez minutos antes del término de la jornada normal de trabajo, para que los trabajadores puedan realizar labores de limpieza y entrega de herramientas, así como su aseo personal. 97º Para el trabajo remunerado, es obligatorio el descanso semanal los domingos u otros días de la semana para los casos especiales, así mismo se establece el goce de vacaciones debidamente remuneradas para los casos que ameriten. 98º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, para aprender actividades
concretas y mejorar la producción y productividad Agraria y Otras; previo acuerdo de la Asamblea General, contratará el personal profesional, técnico o administrativo, necesarios. Capítulo II DE LA ASISTENCIA SOCIAL Art. 99º Los comuneros de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, tienen derecho a la Asistencia Social, que provendrán de dos fuentes: a) Del que brinde la Comunidad a cada uno de sus miembros. b) Del Seguro Social Campesino cuando se implemente. Art. 100º La asistencia Social proveniente de la Comunidad, se otorgará de la siguiente manera: a) Liberación o exoneración de las obligaciones comunales, en los casos debidamente justificados, tales como: Vejes, enfermedad prolongada, incapacidad física o mental, etc.
b) Ayuda pecuniaria o en especies, en ocasiones urgentes y transitorias, como por Enfermedad o Fallecimiento de sus familiares de primer grado. c) A los Comuneros y sus conyugues cuando fallecen, se les otorgará un ataúd de segunda categoría. d) De acuerdo a la solvencia de la Comunidad, se asignarán recursos económicos a las viudas, ancianos, incapacitados y huérfanos menores de edad. Para que la comunidad cumpla con este servicio; a partir de la aprobación del presente estatuto, se constituirá el FONDO ESPECIAL de SERVICIO SOCIAL de la “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, fondo de carácter intangible que provendrá del 20% de las utilidades que generen las diferentes Actividades Empresariales que desarrolle la Comunidad. Capítulo III DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Art. 101º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, para cumplir con sus fines y objetivos orientados a asegurar el bienestar de sus integrantes, podrá organizar y administrar Actividades Económicas en forma Empresarial, en base a la explotación racional de sus recursos. Art. 102º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, en concordancia con lo establecido en la Ley General de CC. Y su Reglamento, podrá constituir según sus necesidades y posibilidades, una Empresa comunal dependiente y con la misma personería jurídica de la Comunidad; podrá también participar como socio de una Empresa Comunal, Multicomunal, del sector público y otras de carácter Asociativo. La Empresa Comunal se constituirá por acuerdo de Asamblea General de la comunidad, con sujeción a las normas establecidas. Art. 103º La “CC. 24 de Junio – Piruruyoc Canshan”, para realizar sus actividades empresariales, lo hará a través de su propia organización Comunal, siendo administrada según su naturaleza, en el siguiente orden: a) La Asamblea general, como Autoridad Suprema para la toma de decisiones. b) La Directiva Comunal, como órgano encargado de la Dirección y administración. c) Los Comités Especializados, como Responsables Directos de la ejecución de las actividades propias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente estatuto entrará en vigencia, luego de su aprobación por la Asamblea General. SEGUNDA.- La Directiva Comunal está facultada, para presentar este Estatuto a la Oficina Registral, para su inscripción correspondiente.
TERCERA.- El presente Estatuto podrá ser modificado o ampliado por acuerdo de la Asamblea General, cada cinco años o según las necesidades de mejoramiento de la Comunidad y así garantizar una vida institucional actualizada y vigente. CUARTA.- Los casos no previstos en el presente Estatuto y la legislación vigente sobre comunidades Campesinas, serán de aplicación las normas del Derecho Común. El presente Estatuto que consta de 7 títulos, 15 capítulos, 103 Artículos y 4 Disposiciones transitorias, fue aprobado en la Asamblea General Estatutaria del día 16 de Diciembre del 2001, con 108 votos a favor y 12 abstenciones.