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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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POLICIA NACIONAL DEL PERU
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIV SINACOOP Sign up to vote on this title
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AMIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PE
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
"SINACOOP-PNP AMIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ"
TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º.- Denominación. Con el nombre de Sistema Nacional de Cooperación con la Policía Nacional del Perú (SINACOO Amigos de la Policía Nacional del Perú, queda constituida una Asociación Civil (en ad ASOCIACIÓN) sin fines de lucro, de apoyo a la labor, eficiencia e imagen de la Policía Nacional del como al bienestar y desarrollo de la cultura de sus miembros y familiares, fomentando la cooperación cí alcanzar sus objetivos. LA ASOCIACIÓN se regirá por el presente Estatuto. Artículo 2°. - Duración. El plazo de duración de LA ASOCIACIÓN es indeterminado, iniciando sus actividades en suscripción de la Escritura Pública de Constitución. Artículo 3°.- Domicilio. LA ASOCIACIÓN tendrá su domicilio en la ciudad de Lima. You're Reading a Preview Artículo 4º.- Personería y Autonomía. Unlock full access withtiene a freeautonomía trial. LA ASOCIACIÓN, goza de personería jurídica y por ello económica y administrativa. Artículo 5°.- Fines. Download With Free Trial LA ASOCIACIÓN tiene por objetivo fomentar la participación de la comunidad para:
1. Apoyar a la Policía Nacional del Perú, con el fin de que mejore la eficiencia de los servicios polic seguridad ciudadana, así como a las demás labores que brinda a la colectividad; y
2. Apoyar las actividades culturales, asistenciales y similares que promuevan la Policía Nacional del Pe contribuyan á mejorar su imagen y bienestar de sus miembros y familiares. Para la consecución de sus objetivos LA ASOCIACIÓN pondrá especial énfasis en: Sign up to vote on this title
1. Cooperar en la organización y capacitación de la comunidad para la seguridad ciudadana;
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2. Promocionar y difundir en la ciudadanía el sentido y alcances de sus funciones y la importanci servicios en beneficio de la sociedad;
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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Para la consecución de sus fines LA ASOCIACIÓN podrá, de manera enunciativa, realizar los siguiente
1. Adquirir a título oneroso o gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, en propiedad, uso, us habitación, arrendamiento o bajo cualquier otro título, bienes muebles e inmuebles de cualquier clase;
2. Usar, administrar, construir y/o remodelar bienes muebles e inmuebles, con el fin de adjudicarlos en d o en uso a la Policía Nacional del Perú, a sus miembros o a sus familiares, siempre que no tengan la c de asociados o integrantes, en las condiciones que estime convenientes;
3. Organizar eventos sociales, culturales, deportivos, asistenciales, de recreación o cualquier actividad si 4. Recibir donaciones de cualquier índole; 5. Obtener recursos económicos de las labores que desarrolle a este efecto; y 6. Realizar, todo tipo de actividades destinadas al logro de sus objetivos.
TÍTULO II DE LOS ASOCIADOS E INTEGRANTES
Artículo 6.- De los asociados e integrantes y de las condiciones para su admisión. You're Reading a Preview Los asociados son personas naturales de probada solvencia moral y personas jurídicas que deseen p full access with a freepor trial. como tales en LA ASOCIACIÓN. LosUnlock asociados se distinguen su origen en. 1. Asociados de Pleno Derecho; y; 2. Asociados Electos.
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Son Asociados de Pleno Derecho, (1) el Director General de la Policía Nacional del Perú, (2) los funda LA ASOCIACIÓN, (3) los integrantes de la Policía Nacional que hayan sido propuestos por el Director de la Policía Nacional del Perú como miembros del Consejo Directivo Nacional, durante el tiempo que d cargos y (4) otros que señale el presente Estatuto.
Serán Asociados Electos los designados por la Asamblea General de Asociados, luego de haber sido pro como tales por el Consejo Directivo Nacional. Sign up to vote on this title
Asimismo, LA ASOCIACIÓN para el cumplimiento de sus fines contará con integrantes, que serán clases: Integrantes Acreditados e Integrantes Participantes. Useful Not useful
1. Integrantes Acreditados: Son personas naturales o jurídicas que sin afiliarse a LA ASOCIACIÓN br
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN. Son funciones y atribuciones de los asociados e integrantes: 1. Apoyar diligentemente en actividades de participación de la comunidad en la seguridad ciudadana; 2. Apoyar a la Policía Nacional en sus actividades de bienestar de sus miembros y familiares; y
3. Promover el desarrollo tecnológico, imagen y otras acciones tendientes al mejoramiento funcion Policía Nacional.
Artículo 8°.- Derechos y Deberes de los asociados e integrantes. Son derechos exclusivos de los asociados: 1. Concurrir a la Asamblea General y votar en ella; 2. Ser designados para cualquier comisión o encargo institucional: 3. Presentar proposiciones, sugerencias o comunicaciones sobre asuntos de interés genera ASOCIACIÓN. Son deberes de los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN.
1. Trabajar en forma abnegada y desinteresada en el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN; 2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos de LA ASOCIACIÓN 3. Dar prestigio a LA ASOCIACIÓN y a la Policía Nacional del Perú, mediante su comportamiento e individual y/o corporativa: y 4. Atender en forma oportuna el pago de la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordina establezca el Consejo Directivo Nacional, para los asociados. You're Reading a Preview Artículo 9°.- Intransmisibilidad de la calidad de asociado o integrante. full access a free y trial. La calidad de asociado o integrante Unlock es inherente a lawith persona no es transmisible, salvo que previa Consejo Directivo Nacional apruebe su cambio. Download Free Trial Artículo 10°.- Pérdida de la calidad de asociado With e integrante. Se pierde la calidad de asociado e integrante por:
1. Fallecimiento; 2. Renuncia a LA ASOCIACIÓN formulada por escrito y aceptada por ésta; 3. Medida disciplinaria por desacato o infracción del Estatuto o Reglamento de LA ASOCIACIÓN decisión del Tribunal de Honor; 4. Cesar en el ejercicio del cargo en el Consejo Directivo Nacional. o en el cargo de la Junta Direc Consejo Regional de Cooperación o del Consejo de la Dirección Especializada y siempre que la asociado o integrante la haya adquirido en función al cargo desempeñado; Sign up to vote on this title 5. Cometer actos lesivos al prestigio de LA ASOCIACIÓN o de la Policía Nacional del Perú; Not useful justificada: Useful debidamente 6. Dejar de concurrir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, sin causa 7. Haber variado su situación en la Policía Nacional del Perú y el Director General de la Policía haya pro otro miembro para que lo sustituya;
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 12°.- Los órganos de LA ASOCIACIÓN. LA ASOCIACIÓN contará para su funcionamiento con los órganos siguientes: 1. La Asamblea General de Asociados; 2. El Consejo Directivo Nacional; 3. Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas; y, 4. Los Comités Cívicos de Cooperación.
TÍTULO IV LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 13°.- Funciones y atribuciones. La Asamblea General de Asociados, integrada por los asociados, es el órgano supremo de LA ASOCIAC Sus funciones y atribuciones son:
1. Dirigir y administrar LA ASOCIACIÓN con arreglo a las normas del presente Estatuto y los Reglame apruebe el Consejo Directivo Nacional: 2. Elegir a los Asociados propuestos por el Consejo Directivo Nacional por sus méritos y connotación pe 3. Elegir al Consejo Directivo Nacional, determinando sus cargos en consideración a la propuesta del C Policial, 4. Aprobar los planes anuales de actividades de LA ASOCIACIÓN; examinar y aprobar los pres anuales; 6. Aprobar las cuentas y balances de LA ASOCIACIÓN, 7. Acordar la separación de un asociado o integrante de LA ASOCIACIÓN; You're Reading a Preview 8. Modificar el Estatuto; y, access with a free trial. 9. Resolver la disolución y liquidaciónUnlock de LAfull ASOCIACIÓN.
Artículo 14°.- Asamblea Anual. Withuna Free La Asamblea Anual de los AsociadosDownload será convocada vezTrial al año por el Presidente Ejecutivo del Directivo Nacional, celebrándose en la fecha y lugar que termine el Presidente Ejecutivo, pudie suspenderla cuando la situación lo justifique.
La Asamblea Anual de Asociados tendrá por objeto, entre otros, pronunciarse sobre la gestión soc resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
Artículo 15°.- Quórum. Para la validez de las reuniones de la Asamblea, incluso para modificar el Estatuto o para disolver la As se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En Sign up to vote on this title convocatoria bastará la presencia de asociados que representen no menos de la décima parte de los asoci
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Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. El Presidente E tiene voto dirimente en cualquier caso de empate.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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La Asamblea General de Asociados será convocada con una anticipación no menor de 10 días calendar la fecha fijada para su celebración, mediante esquelas con cargo de remisión, facsímil, correo electróni medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la d designada por el asociado para este efecto.
El aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la asamblea general, los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se r asamblea general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres n diez días después de la primera, incluso si no se hubiese previsto en el aviso para la primera convocat segunda reunión. La asamblea general no puede tratar asuntos distintos, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la asamblea general se entiende convocada y válidamente co para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren pre totalidad de asociados y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos que en proponga tratar.
La Asamblea General de Asociados será presidida por el Presidente Ejecutivo y actuará como secr persona que sea designada como tal para ese acto.
Artículo 19°.- Sesiones Extraordinarias . Las sesiones extraordinarias se efectuarán en las oportunidades en que haya necesidad de tomar decisio incidan o afecten de modo sustancial a LA ASOCIACIÓN; o cuando impliquen la modificación del Estatuto, en cuyo caso, deberán presentarse los proyectos respectivos con una anticipación no menor de días al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional, para su conocimiento y presentación a la A You're Reading a Preview General de Asociados. Unlock full access with a free trial.
Artículo 20°.- Libros de Actas. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados constarán en actas asentadas en Download With Free Trial especialmente abierto para dicho fin, debidamente legalizado, o en hojas sueltas adheridas al mismo. L deberán ser firmadas como mínimo por el Presidente Ejecutivo y por dos asistentes a la sesión que se d en la misma, a este efecto. TÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 21°.- Funciones y atribuciones. El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, formular y Sign up to vote on this title reglamentos, coordinando y controlando a LA ASOCIACIÓN, velando por el fiel cumplimiento de sus Useful Not useful y fines. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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10. Nombrar anualmente, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a un Audi 11. Crear la Comisión de Vigilancia y otras que estime conveniente a fin de lograr los objetivo ASOCIACIóN, determinando su composición, funciones y régimen: y, 12. Otras que establezca el presente Estatuto.
Adicionalmente a estas funciones el Consejo Directivo Nacional podrá dirigir y supervisar a los C Regionales de Cooperación y a los Consejos de las Direcciones Especializadas, así como a las Juntas D que les corresponda, y a los Comités Cívicos de Cooperación de LA ASOCIACIÓN, de acuerdo a las no presente Estatuto. Con arreglo a lo señalado, el Consejo Directivo Nacional podrá ejercer las atribuciones siguientes.
1 .Apoyar y encausar las actividades de los Consejos Regionales de Cooperación, Consejos de la Dir Especializadas y los Comités Cívicos de Cooperación con la Policía Nacional del Perú, a nivel na local, en aspectos específicos de bienestar, participación ciudadana é imagen institucional, coordi promoción y apoyo a la labor de la Policía Nacional del Perú con los órganos especializados correspo y,
2. Aprobar la propuesta para el nombramiento como integrante de los Consejos Regionales de Cooperac los Consejos de las Direcciones Especializadas, y de sus Juntas Directivas, cuando corresponda.
Artículo 22°.- Composición, miembros y cargos.
El Consejo Directivo Nacional, cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General de Aso propuesta del Comando Policial, estará conformado por el Presidente Honorario, el Presidente Presidente Ejecutivo y 15 miembros más. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán los cargosasiguientes: You're Reading Preview Unlock full access with a free trial. 1. Presidente Honorario; 2. Presidente Vitalicio; 3. Presidente Ejecutivo; Download With Free Trial 4. Vice-Presidente de Participación Ciudadana; 5. Vice-Presidente de Bienestar; 6. Secretario; 7. Secretario Suplente, 6. Tesorero; 9. Tesorero Suplente; 10. Fiscal; 11. Seis Vocales; 12. Asesor Policial; y, 13. Asesor Legal.
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Useful Not useful especial que efectuarán El reconocimiento y la juramentación de los referidos cargos se en Ceremonia el Director General de la Policía Nacional del Perú.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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5. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional; 6. Convocar y presidir a la Asamblea General de Asociados; 7. Visar y firmar las comunicaciones, libros y demás documentos de la Asamblea General de Asociados Consejo Directivo Nacional; 8. Autorizar los gastos ordinarios y los extraordinarios del presupuesto que hayan sido aprobados por el Directivo Nacional; 9. Firmar en forma conjunta con el Tesorero los cheques que autorice el Consejo Directivo Naciona ambos solidariamente responsables de los documentos de pago que suscriban; 10.Mandar extender, en cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, los Comprobantes de P acrediten que LA ASOCIACIÓN ha recibido una donación, indicando su monto o valor en moneda n y, 11. Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en la reunión inmediata.
Artículo 24°.- El Vice-Presidente de Participación Ciudadana. Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente de Participación Ciudadana: 1.
Reemplazar al Presidente Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste, cuando no h reemplazado por ningún otro Presidente; 2. Sustituir al Presidente Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, en el caso que este se las del 3. Realizar acciones de coordinación para apoyar las actividades de Participación Ciudadana de Nacional del Perú; y; 4. Supervisar las acciones de participación ciudadana de los Consejos Regionales de Cooperaci Consejos de las Direcciones Especializadas.
Artículo 25°.- El Vice-Presidente de Bienestar. Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente de Bienestar: You're Reading a Preview
Unlock full access with a free 1. Reemplazar al Vice-Presidente de Participación Ciudadana en trial. caso de ausencia. o impedimento de 2. Dirigir las políticas orientadas a captar recursos económicos, financieros y de cualquier otra índol apoyo que se brinde a los órganos de bienestar de la Policía Nacional del Perú; DownloaddeWith Free Trial 3. Proponer, dirigir y velar por el cumplimiento las normas y disposiciones emanadas del presente los Reglamentos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y los acuerdos de la Asamblea Ge Asociados; 4. Proyectar el Plan de Actividades conjuntamente con el Presidente Ejecutivo; y, 5. Tener a su cargo las Relaciones Públicas de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 26°.- El Secretario Son funciones y atribuciones del Secretario
y los qu 1. Llevar adecuadamente el Archivo de LA ASOCIACIÓN, el libro de Actas de las Sesiones Sign up to vote on this title necesarios; Not useful Useful 2. Organizar y llevar actualizado el registro de asociados e integrantes de LAASOCIACIÓN; 3. Redactar la correspondencia oficial del Consejo Directivo Nacional y refrendar las actas, libros y doc de carácter administrativo no contable,
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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1. Recaudar los fondos de LA ASOCIACIÓN y efectuar los pagos establecidos en el presupuesto y los q acordado el Consejo Directivo Nacional; 2. Presentar al Consejo Directivo Nacional el Proyecto de Presupuesto Anual, así como proporciona organismo la información necesaria sobre el estado financiero de LA ASOCIACIÓN cuando ésta lo so 3. Extender, en cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, los Comprobantes de Pago que acred LA ASOCIACIÓN ha recibido una donación, indicando su monto o valor en moneda nacional; 4. Controlar y revisar la documentación administrativa de tesorería y la contable, los inventarios de lo institucionales, así como formular los balances de LA ASOCIACIÓN, pudiendo disponer que se auditorias cuando lo juzgue conveniente; 5. Depositar los recursos dinerarios de LA ASOCIACIÓN, en las entidades bancarias o crediticias de por el Consejo Directivo Nacional, a la orden del órgano respectivo de LA ASOCIACIÓN; 6. Presentar antes del 31 de Marzo de cada año la Declaración Jurada de Aplicación de Asignaciones C Donaciones a LA ASOCIACIÓN ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SU 7. Renovar cada tres años la inscripción de LA ASOCIACIÓN como entidad perceptora de Asignacione o Donaciones ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT; 8. Llevar actualizados los Inventarios de los Bienes de LA ASOCIACIÓN; _y, 9. Entregar bajo inventario todos los libros y documentos bajo su responsabilidad al finalizar el ejercicio cargo.
La función y atribución del Tesorero Suplente consiste en colaborar activamente en el cumplimient funciones del Tesorero, a quien reemplazará cuando las circunstancias lo requieran con las mismas atrib facultades, y obligaciones correspondientes al titular.
Artículo 28°.- El Fiscal. Son funciones y atribuciones del Fiscal: You're Reading a Preview 1. Supervisar y controlar el estricto cumplimiento del Estatuto de LA ASOCIACIÓN; full access with freerecursos trial. 2. Supervisar el adecuado uso y Unlock administración de alos económicos y patrimonia ASOCIACIÓN; 3. Ejercer la supervisión de todas las actividades que realicen los Consejos Regionales y los Consejo Download With Free Trial Direcciones Especializadas; 4. Fiscalizar los actos de las Comisiones que se nombren a fin de garantizar el correcto funcionamien mismas, de acuerdo a las atribuciones conferidas por e! Consejo Directivo Nacional de LA ASOCIAC 5. Verificar la exactitud de los Balances, revisando los estados contables por lo menos trimestralmente; y 6. Recibir las denuncias de irregularidades que se cometan y presidir, cuando el Consejo Directivo Na constituya, la Comisión de Vigilancia, para que dictamine sobre las trasgresiones incurridas y las san los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN en los casos previstos en el presente Estatuto, inform ello al Consejo Directivo Nacional. Artículo 29°.- Los Vocales. Son funciones y atribuciones de los vocales:
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1. Velar por la estricta observancia del Estatuto de LA ASOCIACIÓN; 2. Subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en cuanto al aspecto económico y otros aspectos
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1. Asesorar al Consejo Directivo Nacional y servir de enlace entre el Presidente Ejecutivo de LA ASOC y la Policía Nacional del Perú y demás organismos del Sector Público o Privado, en las activid guarden relación con las de LA ASOCIACIÓN y la Policía Nacional del Perú, a fin de hacer factible cumplimiento de sus objetivos; 2. Velar permanentemente por el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN; 3. Coordinar todos los aspectos que delegue el Consejo Directivo Nacional; 4. Estar permanentemente informado de las actividades y funcionamiento de LA ASOCIACIÓN; y, 5. Organizar un archivo con la información completa de las actividades realizadas durante su gestió deberá ser entregado a quien lo reemplace en su labor.
Artículo 31°.- El Asesor Legal. El Consejo Directivo Nacional contará permanentemente con un Asesor Legal, el mismo que real acciones que correspondan y de acuerdo a las necesidades de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 32°.- Plazo de vigencia del cargo como miembro del Consejo Directivo Nacional. Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos en sus cargos, y se incorporarán como as por un período de tres años, cumplido el cual podrá renovarse por un período igual, por acuerdo de la A General de Asociados, y a propuesta del Comando Policial.
Artículo 33°.- Cese como miembro del Consejo Directivo Nacional. El cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional termina al cumplirse el plazo estipulado en el artí arriba mencionado, sin que haya procedido la renovación o por las causales indicadas en el artículo 1 renuncia expresa, en cuyo caso el miembro saliente será reemplazado por el nuevo miembro elec Asamblea General de Asociados, quién también juramentará su cargo ante el Director General de l Nacional del Perú. En el supuesto en que no se dé la elección del nuevo miembro o no jure el carg Director General de la Policía, el miembro saliente permanecerá en el cargo respectivo, hasta que o juramentación del nuevo miembro anteYou're el Director General de la Policía. Reading a Preview
Unlock full access with a free trial. Nacional y no se produzca la el En el caso de que muera uno de los miembros del Consejo Directivo juramentación del nuevo miembro, el cargo será ejercido por los suplentes del mismo. Si no hubiera suplente, el Presidente Ejecutivo nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el Download With Free Trial provisional el cargo vacante será que el Presidente Ejecutivo no pudiera efectuar este nombramiento provisionalmente por el Vice-Presidente de Participación Ciudadana.
Artículo 34°.-Convocatoria al Consejo Directivo Nacional. El Presidente Ejecutivo, o el Secretario por encargo del Presidente Ejecutivo, convocará obligatoria Consejo Directivo Nacional una vez al mes, mediante esquelas con cargo de recepción que indiquen el l y hora de la reunión.
Asimismo, el Consejo Directivo Nacional deberá ser convocado cuando lo solicite un tercio de los miem referido Consejo. Sign up to vote on this title
Not usefulsólo se tratará yUseful desarrollo En las citaciones a Sesión Extraordinaria se incluirá la agenda durante su contenido de la misma.
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Los miembros del Consejo Directivo Nacional pueden ser representados por otro miembro. La repres deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión del Consejo Directivo Nacional, s ésta sea otorgada por Escritura Pública.
Artículo 37°.- Libro de Actas.
Las deliberaciones y decisiones adoptadas en las sesiones del Consejo Directivo Nacional deben ser con en actas que se recogerán en un libro debidamente legalizado para esos efectos, o en hojas sueltas adh mismo. LA ASOCIACION contará con un Libro de Actas de las sesiones de Consejo Directivo Naciona que obligatoriamente constarán los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser firmadas por concurrentes a las sesiones para su validez.
El libro se llevará con las formalidades de Ley bajo responsabilidad del que presida las sesiones, de conf con los requisitos que fije este Estatuto.
TÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE COOPERACIÓN Y DE LOS CONSEJOS DE LA DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
Artículo 38°.- Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especiali Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas son órg ejecución de los acuerdos y de las resoluciones del Consejo Directivo Nacional. Cada Consejo Reg Cooperación funcionará dentro del ámbito jurisdiccional de una Jefatura de Región Policial, salvo el ca VII Región Lima, la cual estará integrada Consejo Directivo Nacional. Los Consejo You'redirectamente Reading a al Preview Direcciones Especializadas actuarán dentro de los respectivos ámbitos de cada una de las Direcciones P Unlock full access with a free trial. Especializadas.
Artículo 39°.- Nombramiento de los integrantes de los Consejos Regionales de Cooperación Download With Free Trial Consejos de las Direcciones Especializadas. E! Consejo Regional de Cooperación de cada Jefatura de Región Policial, así como el de la D Especializada correspondiente, estará conformada por integrantes participantes de reconocida solvencia su jurisdicción o ámbito que proponga el Jefe de Región Policial o el Jefe de la Dirección Policial Espe y que sean aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
Los miembros de los referidos Consejos serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional, jurament cargos ante el Jefe de Región Policial o el Jefe de la Dirección Policial Especializada.
Artículo 40°.- Atribuciones de los Consejos Regionales de Cooperación y de losConse Sign up to vote on this title Direcciones Especializadas. useful de las Useful Son atribuciones de los Consejos Regionales de Cooperación y de losNotConsejos Especializadas:
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La condición de integrante participante de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consej Direcciones Especializadas tendrá una vigencia de dos años, pudiendo a su vencimiento ser renovad nuevo período de dos años de acuerdo al procedimiento para su nombramiento.
Artículo 42°.- Nombramiento de los integrantes de las Juntas Directivas de los Consejos Regio Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas. Los integrantes participantes de las Juntas Directivas de cada Consejo Regional de Cooperación y Consejo de las Direcciones Especializadas serán personas de reconocida honorabilidad y solvencia mora
El trámite para el nombramiento de los integrantes participantes de las Juntas Directivas de los C Regionales de Cooperación y de las Direcciones Especializadas será en primera instancia, a propuesta de cada Región Policial o del Jefe de cada Dirección Especializada, según corresponda, con la aproba Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante la Resolución Directoral pertinente. El Directivo Nacional atendiendo a lo señalado en la Resolución Directoral procederá al nombramiento en de integrantes de LA ASOCIACIÓN a los miembros de las Juntas Directivas respectivas.
A los efectos de la relación con la Policía Nacional del Perú, las Juntas Directivas serán reconocid miembros juramentarán sus cargos en ceremonia especial que presidirá el jefe de Región o el Je Dirección Especializada, según sea el caso.
Los integrantes participantes de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y de las Dir Especializadas, mientras ejerzan el cargo serán miembros de pleno derecho de la Asociación.
Artículo 43°.- Funciones de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación Direcciones Especializadas . Son funciones de las Juntas Directivas de los Consejos: You're Reading a Preview 1. Colaborar activa y decididamente en el funcionamiento de los órganos de LA ASOCIACIÓN, incid Unlock full access with a free trial. las labores de Participación Ciudadana, bienestar e imagen institucional que se realicen; 2. Motivar la participación de la ciudadanía y de las entidades en las que se organice la colectivida colaboradores, a fin de conseguir la adhesión y apoyo a las funciones de la Policía Nacional; With Freeentre Trialellas y los Comités Cívicos; 3. Servir permanentemente de canal deDownload comunicación directa Remitir al Consejo Directivo Nacional antes del 30 de enero de cada año, un informe conteniendo el de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos hasta esa fecha; 4. Remitir al Consejo Directivo Nacional e1 Balance de Ingreso y Egresos efectuados durante el año para su aprobación. El Consejo Directivo Nacional tendrá el derecho de solicitar se le remita los Balances para su conocimiento o aprobación, pudiendo exigir que dicha información esté debi auditada; 5. Remitir al Consejo Directivo Nacional, antes del 1 ° de marzo su Plan Anual de Trabajo, así com Comités Cívicos de su región o ámbito, 6. Remitir con la debida oportunidad al Consejo Directivo Nacional, que tendrá derecho a vetoel origina Sign up to vote on this title nombramientos de los miembros de los Comités Cívicos de Cooperación de su Región o ámbito para e Useful Not useful de las credenciales y otros; 7. Otorgar diplomas como incentivos por las acciones meritorias realizadas, a los integrantes participant Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas y persona
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Manual de Derechos
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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2. Vice-Presidente de Participación Ciudadana; 3 Vice-Presidente de Bienestar; 4. Secretario; 5. Secretario Suplente; 6. Tesorero; 7. Tesorero Suplente; 8. Fiscal; 9. Asesor Policial; y, 10. Cinco (05) Vocales.
En las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y de las Direcciones Especializadas se design integrante con Jerarquía de Oficial Superior de la Policía Nacional como Asesor Policial en representa Jefe de la Región Policial o del Jefe de la Dirección Especializada. El Asesor se desempeñará en el tiempo completo y será miembro de pleno derecho de la ASOCIACIÓN.
Las funciones y atribuciones de cada uno de los cargos aquí señalados serán, en lo que corresponda, sim los previstos para los miembros del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 45°.- Quórum. La Junta Directiva de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Especializadas se considerará válidamente instalada con la presencia de la mitad más uno (1) de sus mi debiéndose adoptar los acuerdos por mayoría simple. En caso de empate el presidente emitirá su voto dir
Artículo 46°.- Plazo de vigencia del cargo en los Consejos. Los cargos en los respectivos Consejos Serán de 2 años, pudiendo ser renovado por un período igual, de al mismo procedimiento para su nombramiento. You're Reading a Preview Artículo 47°.- Cese como integrante en los consejos . Unlock full el access a free trial. El cargo en los Consejos termina al cumplirse plazowith estipulado en el artículo 46°, sin que haya proc renovación o por las causales indicadas en el artículo 10°, en cuyo caso el miembro saliente será reem por el nuevo integrante propuesto por el Jefe de la Región Policial o Jefe de la Dirección Policial Especi With Free aprobado por el Director General de laDownload Policía y nombrado por Trial el Consejo Directivo Nacional.
En caso de que no se dé alguno de estos actos o no se dé la juramentación ante el Jefe de la Región o el J Dirección Policial Especializada, según corresponda, el miembro saliente permanecerá en el cargo re hasta que ocurra la juramentación aquí señalada.
En el caso de que muera uno de los integrantes de la Junta Directiva y no se produzca el nombram juramentación del nuevo integrante, el cargo será ejercido por el suplente del mismo. Si no hubiera suplente el presidente nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el supuest Presidente no pudiera efectuar este nombramiento provisional el cargo vacante será ejercidoprovision Sign up to vote on this title por el Vice-Presidente de Participación Ciudadana.
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Manual de Derechos
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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La condición de integrante del Comité Cívico de Cooperación tendrá una vigencia de dos (02) años, pu su vencimiento ser renovada de acuerdo al mismo procedimiento que para su nombramiento.
Artículo 51°.- Nombramiento de los Comités Cívicos. A propuesta del Jefe de Región Policial o del Jefe de la Dirección Policial Especializada, y aprobado Consejo Regional de Cooperación o el Consejo de la Dirección Especializada, serán nombrados los res Comités Cívicos de Cooperación.
El reconocimiento y juramentación de los integrantes participantes se efectuarán en ceremonia especial presidida por el Jefe de la Región o por el Jefe de la Dirección Policial Especializada u Oficial Superio considere.
Artículo 52°.- Funciones y Atribuciones de los Comités Cívicos de Cooperación. Las funciones y atribuciones de los Comités Cívicos son las siguientes:
1. Formular un Plan Anual de Trabajo, indicando las metas propuestas y los medios para alcanzarlas, rem copia del mismo al Consejo Regional o Consejo de la Dirección Especializada respectivo para su ap antes del 15 de febrero de cada año;
2. Remitir a su respectivo Consejo Regional o Consejo de la Dirección Especializada antes del 15 de e cada año, un informe con el resumen de las actividades realizadas, metas alcanzadas y el Balance de y Egresos correspondiente al año anterior;
3. Solicitar al Consejo Regional de Cooperación o al Consejo de la Dirección Especializada, según corre antes de realizar cualquier actividad, la respectiva aprobación, informando de los resultados obte término de la misma; You're Reading a Preview 4. Mantenerse en comunicación y permanente coordinación con el Consejo Regional o Consejo de la D Especializada de su jurisdicción; y, Unlock full access with a free trial.
5. Proponer al Consejo Directivo Nacional a los posibles integrantes participantes. Download With Free Trial Artículo 53°.- Composición del Comité Cívico de Cooperación. Los Comités Cívicos de Cooperación estarán conformados por 12 integrantes quienes ejercerán lo siguientes: 1. Presidente; 2. Vice-Presidente de Participación Ciudadana; 3. Vice-Presidente de Bienestar, 4. Secretario; 5. Secretario Suplente; 6. Tesorero; 7. Tesorero Suplente; 8. Fiscal; 9. Asesor policial; y,
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Manual de Derechos
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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se produzca algunos de estos actos o no sé de la juramentación ante el jefe de Región Policial, el Je Dirección Policial Especializada o el Oficial Superior designado para tal efecto, el integrant permanecerá en el cargo respectivo hasta que ocurra la juramentación aquí señalada.
En el caso de que muera uno de los integrantes y no se produzca el nombramiento y juramentación d integrante, el cargo será reemplazado por el suplente del mismo. Si no hubiera integrante suplente el Pr nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el supuesto de que el Presidente no efectuar este nombramiento provisional, el cargo vacante será ejercido provisionalmente por el Vice-P de Participación Ciudadana.
TITULO VIII TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 56°.- Del Tribunal de Honor Corresponderá al Consejo Directivo Nacional designar a un Tribunal de Honor, integrado por (5) asoc los cuales se designará al Presidente cuya función será la de conocer y juzgar las eventualidades e infrac estos Estatutos y/o actos y conductas perjudiciales al honor de la Policía Nacional del Perú ASOCIACION, proponiendo las sanciones que corresponda aplicar a los infractores.
El Tribunal de Honor podrá destituir a cualquier miembro de LA ASOCIACION, sin señalar las moti que hayan determinado su cese como miembro, con arreglo a estos Estatutos.
Artículo 57°.- Vigencia en el cargo de miembro del Tribunal de Honor. You're Reading a Preview
Unlock full access Los miembros del Tribunal de Honor ejercerán doswith (02)a free añostrial. el referido cargo pudiendo ser reele vencimiento del plazo, por un período igual.
Artículo 58°.- Quórum.
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El Tribunal de Honor quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y sus decis adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de producirse empate el Pr emitirá su voto dirimente.
TÍTULO IX DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Sign up to vote on this title
Artículo 59°.- Ingresos y Patrimonio de LA ASOCIACIÓN Useful Constituyen ingresos de LA ASOCIACION
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Manual de Derechos
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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Los asociados que hayan renunciado, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos, quedan al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Articulo 61°.- De los recursos financieros de LA ASOC1ACION
Los recursos financieros de LA ASOCIACION serán depositados en la entidad crediticia que dete Consejo Directivo Nacional. No podrá mantenerse en Caja dinero por un monto mayor al 20% de una Impositiva Tributaria.
TÍTULO X DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Y OTROS Artículo 62°.- Causales de disolución v procedimiento de liquidación . LA ASOCIACION se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar o deje de cump finalidades para las que ha sido constituida. La disolución será acordada por la Asamblea General de Asociados especialmente convocada. Declarada la disolución, cesan todos los cargos de los asociados e integrantes de LA ASOCIACION.
Disuelta LA ASOCIACIÓN se inicia el proceso de liquidación, el mismo que estará a cargo de tres liqu designados por la Asamblea. Los liquidadores asumirán todas las funciones contando para ello con facultades necesarias, en el plazo máximo de 5 días calendarios contados desde la comunicac designación. En el caso que los liquidadores no asuman el cargo y de no haberse nombrado suplentes, s convocar nuevamente la Asamblea You're GeneralReading de Asociados a fin de designar a los sustitutos. El c a Preview liquidador puede recaer en una persona jurídica. En este último caso, éste debe nombrara la persona na Unlock full access with a free trial. la representará. Durante la liquidación LA ASOCIACIÓN debe añadir a su denominación la expresión "en liquidación" sus documentos y correspondencia. Download With Free Trial
Concluido el proceso de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General de Asociados cuenta de las operaciones y gestiones realizadas, así como para presentar a su consideración el Balance Liquidación.
En el caso de que la Asamblea General de Asociados no se realice en primera ni en segunda convocat documentos se considerarán aprobados por ella.
Los liquidadores solicitarán la inscripción de la extinción de LA ASOCIACIÓN en el Registro Pú Sign up to vote on this title Asociaciones, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
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Artículo 63°.- Del Patrimonio de LA ASOCIACIÓN en caso de disolución Constituye patrimonio de LA ASOCIACIÓN los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualqu
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 65°.-Aniversario de la Asociación Se considera fecha solemne de LA ASOCIACIÓN el día 20 de Junio, en homenaje a la fundación del Nacional de Cooperación con la Policía Nacional del Perú.
Articulo 66° .- Espíritu de Colaboración En el presente Estatuto se tendrá en cuenta los contenidos en forma flexible por el espíritu de colaboració que anima a los miembros de LA ASOCIACION.
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