Estándar Está ndar y Guía de
Repetición de Eventos
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ESTÁNDAR Y GUÍA DE REPETICIÓN DE EVENTOS
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El objetivo de este Plan Específico es establecer una herramienta reglamentaria y estandarizada para la gestión de repetición de eventos, en su identificación, monitoreo, seguimiento y reinserción laboral; aportando a la prevención de la ocurrencia de accidentes del trabajo.
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INDICE 1. INDICE
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2. GLOSARIO
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3. INTRODUCCIÓN
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4. OBJETIVO Y ALCANCE
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5. RESPONSABILIDADES
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5.1
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO)
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5.2 Direcciones de Salud Ocupacional
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5.3 Área de estadística de la GSSO
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5.4 Dirección de Gestión SA SATEP TEP - Organismo Administrador o Mutualidades
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5.5 Gerencias de Recursos Humanos
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5.6 Gerencias correspondientes
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5.7 Supervisor y jefaturas
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5.8 Dirección de Seguridad
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5.9 Trabaja rabajadores dores
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6. REPETICION DE EVENTOS
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7. ÁMBITOS DE INTERV INTERVENCI ENCIÓN ÓN
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7.1
Grupo de repetidores históricos (Grupo Crítico)
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7.2
Trabajadores repetidores novicios (un evento previo).
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7.3
Área de repitencia de accidentes
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8. VERIFICACIÓN Y CONTROL
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9. VIGENCIA
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GLOSARIO • Accidente del d el Trabajo: Trabajo: toda lesión le sión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Art. N° �, Ley N° ��.���.
• Repetidor de Eventos: Eve ntos: Trabajador que
haya tenido dos o más accidentes del trabajo según su historia laboral.
• Repetidor Novicio: Trabajador Trabajador con registro de un accidente previo y que tiene un segundo evento accidental.
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INTRODUCCIÓN
En los últimos 20 años, Codelco Chile ha evidenciado una sostenida disminución de sus índices de accidentabilidad; siendo el resultado de planes y programas orientados a normalizar la seguridad. En la búsqueda de nuevas herramientas para continuar mejorando en este aspecto, nace El Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO), el cual establece el foco de aprendizaje que define un plan específico para evitar la ocurrencia de repetición de eventos; tanto para trabajadores propios como contratistas.
Las acciones de detección, gestión e intervención de los mencionados factores, propiciarán el proceso de aprendizaje, la modificación de la conducta cognitiva (pensamientos y creencias), la reflexión y prevención, disminuyendo de esta manera la posibilidad de sufrir otro accidente del trabajo, mejorando con ello, la satisfacción personal, el desempeño en seguridad y el rendimiento al interior de la Corporación de Codelco Chile.
En este último caso, las intervenciones que contempla el presente plan deberán ser incorporados al “Reglamento Especial para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco” RESSO.
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Los factores de riesgos asociados a las conductas inseguras, deficiente supervisión, estructuras de personalidad (rasgos emocionales y conductuales), riesgo inherente de las tareas, entre otros, inciden de una u otra forma en que algunos trabajadores sufran en más de una ocasión las consecuencias de un accidente del trabajo, afectando el grado de seguridad del comportamiento organizacional de los trabajadores.
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OBJETIVO Y ALCANCE
Establecer criterios, metodología y una guía orientadora para asegurar una oportuna atención médica y psicológica a trabajadores que resulten lesionados a causa o con ocasión de un accidente del trabajo en forma repetitiva en instalaciones de la División, con el propósito de gestionar una adecuada reinserción laboral, procurando el bienestar del trabajador y fomentando el aprendizaje para eliminar la ocurrencia de otro accidente.
Este plan es aplicable a todos los centros de trabajo de Codelco actuales o futuros y a los proyectos en todas sus fases o etapas. Así mismo, el presente instrumento deberá estar a disposición y conocimiento de todas las Gerencias.
Paralelamente, la presente guía orientará sobre el requerimiento de evaluar la unidad que tenga una mayor cantidad de repitencia de accidentes y/o accidentados del trabajo, considerándose dentro de dicha evaluación todas aquellas variables asociadas a las personas y tareas, desde psicosociales, laborales, conductuales, personales e incluso inherentes a la actividad, las que de una u otra forma inciden en que una persona sufra las consecuencias de un accidente en más de una ocasión, todo lo cual se deberá analizar e intervenir de acuerdo a las realidades de cada unidad.
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RESPONSABILIDADES
La responsabilidad del cumplimiento de este plan recae en los Gerentes Generales de cada centro de trabajo, a través de las Gerencias de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO) y las correspondientes jefaturas de áreas y administradores de contrato.
Además, los centros de trabajo deberán dar cumplimiento a todos aquellos aspectos de este plan que les compete en su calidad de empleador.
Cada centro de trabajo deberá, a través de la Dirección de Salud Ocupacional, proporcionar y garantizar la disponibilidad de recursos para la implementación del presente plan.
5.1 Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO) 11
El Gerente de la GSSO estará en conocimiento sobre el cumplimiento de cada línea de intervención de este plan y deberá apoyar las intervenciones preventivas y correctivas diseñadas por la Dirección
5.2 Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional Las Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional, a través de sus especialistas, son responsables de direccionar, asesorar y controlar las intervenciones. Serán responsables de establecer y controlar las restricciones médicas laborales derivadas del accidente del trabajo, siendo éstas tanto físicas como psicológicas, de carácter transitorias o permanentes.
En caso que se establezcan restricciones médicas laborales o psicolaborales transitorias o permanentes, se emitirá un informe en base a la Guía Técnica Técnica N° 9 sobre Restricciones, Reubicaciones, Rehabilitación y Reeducación Laboral, correspondiente al Estándar de Salud en el Trabajo.
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En aquellos casos de trabajadores repetidores de accidente en los que se determine que el trabajador no presenta restricciones médicas laborales, se emitirá un informe de reinserción, dicho informe debe incorporar lo siguiente:
• Visión general del estado del trabajador
• Antecedentes relevantes a ser
considerados por el área para la reincorporación del trabajador
• Recomendaciones para la facilitación de la reincorporación del trabajador al área laboral y la supervisión necesaria para lograr una reinserción sin incidentes.
para su reincorporación a la actividad laboral
5.3 Área de estadística de la GSSO Cada vez que se accidente un trabajador, se deberá reportar a la GSSO y SATEP (Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) si corresponde a un trabajador repetidor de accidente, manteniendo las bases actualizadas (“alerta caso nuevo”). 12
Así también, deberá generar un informe mensual dirigido a la GSSO y SA SATEP TEP sobre el total de trabajadores que se convirtieron en repetidores de accidente, las áreas a las que pertenecen y el porcentaje de incidencia
que tienen estos trabajadores en las tasas de frecuencia D-40 y total (no considerándose en el mencionado cálculo los Accidentes de Trayecto). Lo anterior, servirá tanto para mantener informada a la GSSO como para ir evaluando constantemente las estrategias e intervenciones utilizadas en el Grupo de Repetidores Históricos y Repetidores Novicios, contrastándola mensualmente con la incidencia de estos grupos en las tasas de frecuencia D-40 y total.
5.4 Dirección de Gestión SA SATEP TEP - Organismo Administrador o Mutualidades Otorgar todas las prestaciones curativas necesarias.
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5.5 Gerencias de Recursos Humanos Deberá conocer los resultados de las identificaciones de repetidores de accidente, gestionar los casos críticos e implementar las medidas preventivas que estén en su línea de competencia en coordinación con los equipos de la GSSO.
Con lo anterior, mantener informado y en conocimiento al Departamento de Relaciones Laborales, sobre aquellos trabajadores repetidores de accidente, para la gestión necesaria.
5.6 Gerencias correspondientes Deberán conocer el Plan y aquellos sobre los casos históricos, nuevos casos de repetidores e incidencia en las tasas de accidentabilidad,
así también facilitar sus gestiones e intervenciones.
5.7 Supervisor y jefatur jefaturas as Supervisores y jefaturas deberán facilitar la intervención de trabajadores repetidores de accidente, aportar en información y gestión de las unidades que tengan un alto índice de repitencia. A su vez, el supervisor directo del trabajador repetidor apoyará en la reinserción laboral y
en el monitoreo activo sobre el desempeño en seguridad, informando cuando el área técnica de la GSSO lo requiera o derivándolo a una reevaluación psicológica cuando estime que la condición mental del trabajador no es la optima y corra riesgo su seguridad y la del grupo de trabajo.
5.8 Dirección de Seguridad Deberán conocer el plan y sus alcances, apoyar la identificación histórica de trabajadores repetidores de accidente, análisis de criticidad
de la tarea y calificación del accidente por acto o condición insegura.
5.9 Trabajadores Tienen el deber de participar en las actividades establecidas en esta intervención y en otras que establezca el área técnica y GSSO.
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REPETICION DE EVENT EVENTOS OS El trabajador repetidor de accidente es aquel que ha sufrido las consecuencias de un accidente del trabajo en más de una ocasión, según su historia laboral. Esta repetición muchas veces se da como consecuencia de una insuficiente identificación, control, intervención y seguimiento sobre aquellos factores de riesgo, interrelacionados principalmente con:
• Características asociadas a las personas: Personalidad,
estabilidad emocional, características conductuales, actitudes temerarias y tendencia patológica con predisposición a accidentarse.
• Características asociadas al área laboral: Liderazgo, Supervisión (falta de supervisión o instrucciones asociadas, errores y/o transgresiones), entre otras.
• Características asociadas a los procesos laborales: Diseño y/o
riesgo inherente, características del puesto de trabajo, tipo de tarea y condiciones laborales, entre otras.
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ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN
Se establecerán tres líneas de intervención integradoras dirigidas a:
• Grupo de repetidores históricos (grupo crítico) • Trabajadores repetidores novicios (un evento previo) • Área organizacional de repitencia de accidentes Cada una de estas líneas, se describen a continuación.
7.1 Grupo de repetidores repetidores históricos (Grupo Crítico) La identificación de trabajadores repetidores de accidente, implicará realizar un levantamiento estadístico, sobre aquellos trabajadores que han tenido más de 2 accidentes del trabajo durante toda su historia laboral, con el propósito de realizar intervenciones dirigidas a generar noción y aprendizaje de los accidentes, evitando de esta manera que los trabajadores identificados se vuelvan a accidentar. El área de estadística de la GSSO, generará una base de datos de accidentabilidad histórica, estableciendo los siguientes elementos:
• Antecedentes de identificación: Nombre, Rol, Sap y Rut.
• Datos de accidentabilidad: N° de
accidentes y descripción existente de los eventos.
• Datos organizacionales: Área, cargo y
antecedentes laborales de relevancia.
En base a la información estadística, se analizará si los accidentes corresponden a condiciones o actos inseguros, de esta manera se focalizará en el grupo de accidentados repetidores por actos inseguros. Este informe se actualizará anualmente y se informará a la Dirección de Salud Ocupacional y Dirección de Gestión SATEP.
Gestión de casos: Conforme con lo anterior y con el claro propósito de eliminar la repetición de accidentes, los casos se gestionarán e intervendrán utilizando las siguientes estrategias:
• Los planes de intervención deberán ser viabilizados con las audiencias claves de cada División, con el propósito de disminuir la probabilidad de conflictividad laboral.
• Análisis estadístico: Incidencia de
repitencia en la tasa de frecuencia D-�� y total.
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• Planes de acción de Recursos Humanos: • RRHH en conjunto con las Direcciones
de Salud Ocupacional y Seguridad analizarán cada caso, evaluando como mínimo la frecuencia entre accidentes y responsabilidad en cada uno de ellos, aplicándose si corresponde el procedimiento de disciplina laboral.
• Modificación del proceso de
selección de personal, incorporando características psicológicas, patológicas y conductuales que en su interrelación podrían ser desencadenantes de accidentes del trabajo.
• Alternativas de egreso: Esta gestión la realizará la Gerencia de Recursos Humanos con el apoyo de la GSSO.
• Evaluación psicológica al trabajador repetitivo realizada por el área de
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la GSSO: esta entrevista tiene como propósito abordar los contenidos laborales y personales, evaluando el estado psicológico actual del trabajador y su grado de habilitación para el reingreso a la faena laboral. De esta entrevista se determinará la necesidad de aplicar pruebas o instrumentos psicológicos que permitan un mejor diagnóstico de la condición psicológica del trabajador.
• En caso de que se establezca esta
necesidad, deberá ser aplicada una batería de pruebas correspondiente al caso en estudio y según este diagnóstico se determinará si el trabajador presenta una alteración psicológica.
• Si el trabajador presenta una
alteración psicológica se emitirá un Informe de Restricciones Psicológicas Laborales a la Dirección de Salud para su gestión y eventual derivación al área de Salud Mental, correspondiente a su Prestador de Salud. Conjuntamente el caso se analizará con RRHH a objeto de establecer la estrategia a utilizar.
• En el caso que el trabajador
presente una reacción menor o sus evaluaciones estén dentro de rangos normales se emitirá un informe de su condición psicológica para su reincorporación al ámbito laboral, emitiendo un Informe Psicológico para Reinserción Laboral, el cual será derivado a la Dirección de Salud Ocupacional para su gestión.
• Intervención grupal: • Talleres de alto impacto: Las
Direcciones de Salud Ocupacional y Seguridad, realizarán intervenciones a nivel psicológico y conductual, con el objetivo de mejorar las características personales consideradas como factores de riesgos y concientizar respecto de los accidentes sufridos enfocados en el aprendizaje.
• Evaluación de factores psicosociales: Se intervendrá según lo establecido el Estándar N° � de Factores Biopsicosociales correspondiente al Estándar de Salud en el Trabajo. Trabajo.
• Monitoreo de desempeño del grupo de
repetidores históricos: Será realizado cada jefe directo con el apoyo de la GSSO, cuyo propósito es fomentar una participación activa y evaluativa en terreno sobre la intervención realizada.
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7.2 Trabajado rabajadores res repet repetidores idores novicios novicio s (un evento previo). Cada vez que ocurra un accidente del trabajo, el área de estadística de la GSSO deberá reportar a la Dirección de Salud Ocupacional y SATEP si el afectado registra un evento previo, manteniéndose las bases actualizadas (“alerta caso nuevo de repetidor”). Con lo anterior, de manera mensual se deberá emitir un informe sobre el total de trabajadores accidentados que se convirtieron en repetidores de accidente, el supervisor directo del afectado y los procesos involucrados. Con lo señalado, se intervendrá utilizando las siguientes estrategias:
Gestión de casos:
• Entrevista psicológica al trabajador 20
repetitivo realizada por el área de la GSSO.
Intervención Primaria: • Luego de la mencionada entrevista psicológica y en el caso que el trabajador presente una reacción menor o sus evaluaciones estén dentro de rangos normales se emitirá un informe de su condición psicológica para su reincorporación al ámbito laboral, emitiendo un Informe Psicológico para Reinserción Laboral con recomendaciones, el cual será derivado a la Dirección de Salud Ocupacional para su gestión.
• Seguimiento y monitoreo activo: el
área de SO realizará un seguimiento de aquellas restricciones psicológicas de cada afectado, apoyándose en el activo monitoreo del correspondiente supervisor.
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Intervención Secundaria:
• Si el trabajador presenta una alteración
psicológica se emitirá un Informe de Restricciones Psicológicas Laborales a la Dirección de Salud para su gestión y eventual derivación al Departamento de Salud Mental. Conjuntamente el caso se analizará con RRHH a objeto de establecer la estrategia a utilizar.
• Seguimiento y monitoreo activo del área de SO.
En la eventualidad de que luego de las intervenciones anteriores, el trabajador se vuelva a accidentar, se procederá a incluirlo al Grupo de Repetidores Históricos (6.1), interviniéndose según anteriores evaluaciones, criterio del psicólogo especialista y RRHH.
7.3 Área de repitencia de accidentes El área de estadística de la GSSO, mensualmente informará sobre las unidades que tengan mayor incremento o nuevos casos de repetidores de accidente, las que serán foco de intervención. La intervención estará orientada a evaluar al menos las siguientes dimensiones:
• Evaluación del escenario laboral: • Evaluación de las condiciones de
trabajo incluyendo housekeeping del área e implementación de Estándares de Control de Fatalidades
• Evaluación de las características de los cargos y puestos de trabajo.
• Evaluación de gestión de seguridad del área:
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• Liderazgo en seguridad de la
supervisión (estilos de liderazgo, programas de reconocimientos, etc.)
• Modelo de gestión de riesgo del área. • Evaluación de factores psicosociales:
Aplicar modelo establecido en Estándar N° �, factores psicosociales del Estándar de Salud en el Trabajo. Trabajo.
Con los antecedentes anteriores, la GSSO procederá a intervenir la unidad afectada, monitoreando y comparando la efectividad de la intervención con las tasas mensuales de repetición de accidentes proporcionada por el área de estadística. Por lo tanto, no se considerarán dentro de las mencionadas reducciones aquellos trabajadores repetidores de accidentes que hayan egresado.
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VERIFICACIÓN Y CONTROL El cumplimiento de este plan será auditado por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional como mínimo cada tres años; no obstante, cada Centro de Trabajo deberá llevar indicadores de gestión para los diferentes programas que se diseñen en función de este plan, los que podrán ser solicitados por las diferentes partes interesadas.
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VIGENCIA El presente plan entrará en vigencia el 1° de Enero 2013 y será revisada al menos cada tres años.
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