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Obligaciones. Obligaciones. Clasificación
Profesor Carlos López Díaz
Versión 2012
El patrimonio El patrimonio es una universalidad jurídica
El patrimon patrimon io en su concepción clásica (patrimonio como atributo de la personalidad)
El patrimon patrimon io sólo c omprende derechos derechos y obligaciones de carácter pecuniario, o sea, susceptible d e avaluarse avaluarse en dinero
Sólo las personas tienen patrimonio El patrimon patrimon io es un atributo de la personalidad
Toda persona tiene un patrimo nio
Una persona persona no ti ene más más que un patrimo nio El patrimon patrimon io en su concepción moderna (patrimonio de afectación o finalidad o destino)
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Contenido del patrimonio Derechos Derechos patrim oniales y extrapatrimoniales Contenido del patrimonio Derechos reales y personales
Derecho personal y obligación
La obligación Consiste en el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor es constreñida hacia otra llamada acreedor, a dar, a hacer o a no hacer alguna prestación, para lo cual aquélla dispone de una acción .
Sujeto activo (ACREEDOR) Sujeto pasivo (DEUDOR) Elementos
Prestación Acc ión ió n
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Evolución histórica de las obligaciones Formalismo y rit ualidad acentuados acentuados El deudor se obligaba con su persona, no con su patrimonio Poco desarrollo desarrollo doc trinario, propi o de una sociedad primitiva •
La obligación en Roma
•
•
Moralización Moralización de las relaciones jurídicas (surgimiento del princ ipio de buena fe) fe) Desarrollo Desarrollo d e la responsabilidad extracontractual surgim iento del consensualismo (el (el pacta sunt servanda ) •
Evolución histórica
•
Influencia de los canonistas
•
Liberalismo del sig lo XIX
Surgimiento d e la autonomía de la voluntad Acen tuado tu ado indi in divi vidu duali alism smo o
• •
Perfeccionamiento Perfeccionamiento de l a teoría de la obligación tendencia a la unificación del derecho privado de obligaciones (Convención (Convención de Viena) Viena) Decadencia de la autonomía de la voluntad Formalismo • •
Siglo XX
• •
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Fuentes de las obligaciones Artículo 1437. “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de
Fuentes de las obligaciones
la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”. Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas
La ley
personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista pr estamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”.
La voluntad Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, ley, o del hecho hech o
voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”.
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Fuentes de las obligaciones Ar tíc ul o 1438 . Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas .
Contrato
Cuasicontrato
Fuentes Fuentes d e las obligaciones
Delito
Hecho voluntario, lícito, y no convencional, que produce obligaciones
Hecho ilícito, dañino e intencional
Cuasidelito
Hecho ilícito, dañino y culpable
Ar tíc ul o 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
Ley
La doctrina agrega….
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Declaración Declaración uni lateral de voluntad Enriquecimiento sin causa
P.e. promesa de recompensa, artículo 632
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Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligaciones
Desde Desde el pu nto de vista del objeto
Obligaciones positivas o negativas. Obligaciones de dar, hacer o no hacer. hacer. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género. Obligaciones de objeto singular y de objeto o bjeto múltiple.
Desde Desde el punt o de vista del sujeto
Obligaciones de sujeto único Obligaciones de sujeto plural.
Desde Desde el punt o de vista de los efectos efectos
Obligaciones civiles y naturales. Obligaciones principales y accesorias. Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.
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Obligaciones de dar, hacer y no hacer
Es aquella que tiene por objeto o bjeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Obligación de dar Dar es distinto de entregar . (artículo 1548: la
obligación de dar contiene la de entregar) Obligaciones de dar, hacer y no hacer
Obligación de h acer
Obligación de no h acer
La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, cu alquiera, material o jurídico.
La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar. ejecutar.
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Obligaciones naturales
Primer grupo
Clasificación
Obligaciones nulas que por tal motivo no han podido perfeccionarse perfeccionarse como civiles
Obligaciones naturales Segundo grupo Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, determinadas, en cuya virtud una se encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación, pero que no confiere al acreedor acción para demandar su cumplimiento, sino únicamente excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de de ella.
Obligaciones civiles, inicialmente perfectas, que circunstancias posteriores privaron privaron de eficacia como tales
1.º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. 3.º Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento testamento que no se ha otorgado otorgado en la forma debida. 2.º Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. 4.º Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba. prueba.
Efectos
Otros casos de obligaciones naturales
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Obligaciones naturales Clasificación En cuanto a la autorización para retener el pago
Obligaciones naturales
Efectos
• Primer requisito: el pago debe ser voluntario. • Segundo requisito: el pago debe hacerse por
quien tiene la libre disposición de sus bienes. • Tercer requisito: el pago debe cumplir los demás requisitos legales (artículo 1470) Artículo 1630. “Para que sea válida la
En cuanto a la novación
novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato contrato de novación sean sean válidos, a lo menos naturalmente”.
En cuanto a la compensación
No se pueden pueden compensar, compensar, ambas obligaciones obligaciones deben
En cuanto a la posibilidad de ser caucionadas
Otros casos de obligaciones naturales
ser “actualmente exigibles”.
Artículo Artículo 1472. “Las fianzas, fianzas, hipotecas hipotecas,, prendas prendas y cláu cláusu sula lass pena penale less cons consti titu tuid idas as por terceros para seguridad de estas obligaciones, obligaciones, valdrán”.
Artículo 2260. • Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual. Artículo • Multa en los esponsales. Artículo 98. • Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artículo 2208. ilícitos. Artículo 1468. • Pago por un objeto o causa ilícitos. • Heredero que goza de beneficio b eneficio de inventario. • Deudor que goza de beneficio de competencia.
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Obligaciones sujetas a modalidad Qué son las modalidades
Son Son cier cierta tass clá cláusul usulas as qu quee se intro ntrodu duce cenn en la ob oblligac igaciión y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su exis existe tenc ncia ia,, de su ejer ejerci cici cio, o, o de su exti extinc nció ión. n.
Condición, plazo, modo
Clases Indivisibilidad, Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, cláusula penal, representación
Obligaciones sujetas a modalidad
Elemento accidental (1444)
Las modalidades no se presumen
Características
Todos los actos admiten generalmente modalidades
Excepciones en que la ley suele entenderlas: • Artículo 1489 inciso 1º. (condición resolutoria tácita) • Artículo 1813 (compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan) • Artículo 2200 (mutuo, plazo de 10 días para el pago) Excepciones en que no se admiten: • Artículo 102 (matrimonio) • Artículo 1192 (legítima rigorosa) • Artículo 1227 (no se puede aceptar o
condicionalmente)
repudiar
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Obligaciones condicionales
Concepto
Art ículo ícu lo 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Obligaciones condicionales
Disposiciones aplicables
• Obligaciones condicionales: Título IV, Libro IV. testamentarias condicionales: párrafo • Asignaciones testamentarias
2º,
Título IV, Libro III.
Condición expresa y tácita Condición positiva y negativa Condición determinada e indeterminada
Clases Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Condición potestativas, casuales y mixtas Condición suspensivas y resolutorias resolutorias
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Clases de obligaciones condicionales
Condición expresa y tácita
Condición expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explícita y formal Condición tácita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de voluntad explicita • •
Clases
Condición positiva y negativa Artículo 1474. “La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca”.
Condición determinada e indeterminada • •
Condición determinada, si se sabe cuándo ha de suceder. Condición indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir ocu rrir y cuándo.
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Clases de obligaciones condicionales Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Artículo 1475. “La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Clases
Es físicamente imposible la que es contraria contrar ia a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido pr ohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas co ncebidas en términos ininteligibles”. Artículo 1476. “Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, imposible, la
obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición”.
Condición potestativa, casual y mixta Artículo 1477. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del
acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso”. Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artículo 1478. “Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera v oluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.
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Clases de obligaciones condicionales Condición simplemente potestativa
del acreedor del deudor
Condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor
Condición Condición casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso
depende de un hecho voluntario de una de las partes (Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje)
Condición puramente o meramente potestativa depende de la sola voluntad de una de las partes
del acreedor del deudor
NO VALE la que depende de sola voluntad del deudor (artículo 1478) Es el “me obligo si quiero” (no es serio)
Condición mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso
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Obligaciones bajo condición suspensiva
• Efecto: la condición pendiente suspende la obligación. • Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento
Pendiente
Obligación bajo condición suspensiva
Fallida
de la
obligación. • El deudor no está obligado a cumplir la obligación. prescripción. • No corre la prescripción. • Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativas necesarias. • El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos. Plazo máximo de diez años (artículo 962 inc. 3º)
Cumplida Artículo 1479. “La condición condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”.
Opera retroactivamente retroactivamente
Cómo opera la condición Excepciones
• Frutos. Artículo 1488. • Enajenaciones. Artículos
1490 y 1491.
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Obligaciones bajo condición resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Obligación bajo condició n resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO
PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO CALIFICADO
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Obligaciones bajo condición resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA
Obligación bajo condición resolutoria
Concepto
Cómo ooppera
Es la que consiste en un hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, de que dependa la extinción de un derecho. De pl pleno ddeerecho.
CONDICION RESOLUTORIA TACITA
PACTO COMISORIO
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Obligaciones bajo condición resolutoria Concepto
CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA
Consiste en no cumplirse lo pactado, de tal modo modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de la obligación. Artículo 1489. “En los contratos
Texto legal
bilaterales va envuelta envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”. Es tácita
Obligación bajo condición resolutoria
porque se subentiende. subentiende.
CONDICION RESOLUTORIA TACITA
Regla. En los contratos bilaterales Ámbito de aplicación
Excepción. En los contratos unilaterales (comodato, artículo 2177 y prenda, artículo 2396).
Incumplimiento • Incumplimiento
PACTO COMISORIO
Requisitos
Efectos
contractual. Basta cualquier magnitud de incumplimiento. (?) • Que el deudor esté constituido en mora. • Que el otro contratante haya cumplido por su parte o esté llano a cumplir. • No opera de pleno derecho (Artículo (Artículo 1489 inciso inciso 2º). • Se requiere de demanda judicial. • El juez no puede señalar plazo para el cumplimiento. • Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada
el contrato queda resuelto.
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Obligaciones bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA
Obligación bajo condición resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA TACITA
Concepto
Es la condición de no cumplirse por una de las partes lo pactado, expresamente estipulada.
Pacto comisorio simple
PACTO COMISORIO Clases
Pacto comisorio calificado
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Es aquel en que lisa y llanamente se estipula que se resolverá el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. Efectos. Los mismos que la condición resolutoria tácita. No opera de pleno derecho. Es aquel en que se estipula que se resolverá ipso facto el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. •Regulación
en compraventa. Sin embargo, de aplicación general. • No opera de pleno pleno derecho. •El deudor puede enervar la acción pagando. •Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso). • Es válido en los demás contratos, donde
Obligaciones bajo condición resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Obligación bajo condició n resolutoria
CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO
PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO CALIFICADO
Sí opera de pleno derecho No opera de pleno derecho
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Efectos de la condición resolutoria cumplida Restitución de la cosa ENTRE LAS PARTES Frutos
Excepciones Enajenaciones respecto respecto de terceros de buena fe
EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA CUMPLIDA
De buena fe No los afecta afecta
mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
RESPECTO DE TERCEROS De mala fe
FECHA DE LA OBLIGACIÓN
SE VERIFICA LA CONDICIÓN
Art. 1490. Si el que debe una cosa
Tener presente paralelo con nulidad, donde no se distingue la buena o mala fe de los terceros
Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. 22
La acción resolutoria resolutoria
Concepto
Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio, para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones ob ligaciones contraídas. • La acción resolutoria es una acción personal. • La acción resolutoria y las acciones reales contra los terceros
La acción resolutoria
Características
deben entablarse en un mismo juicio. • La acción resolutoria es renunciable. • La acción resolutoria es mueble o inmueble. • La acción resolutoria es indivisible (no se puede pedir simultáneamente cumplimiento forzoso y resolución) Regla: cinco años (artículo 2515)
Prescripción Excepción: pacto
comisorio (artículo 1880)
El plazo prefijado prefijado por las partes partes Siempre que no exceda de cuatro años desde la fecha del contrato
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Obligaciones a plazo
Concepto
Art ículo ícu lo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
Obligaciones a plazo
Disposiciones aplicables
• Obligaciones a plazo: Título V, Libro IV. • Asignaciones a plazo, Libro III.
Plazo expreso y plazo tácito Plazo fatal y no fatal
Clases
Plazo determinado e indeterminado Plazo voluntario, legal y judicial Plazo suspensivo y plazo extintivo
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Obligaciones a plazo Plazo expreso y plazo tácito
Plazo expreso. Es el que se establece en t érminos formales y expl í citos. citos. Plazo tácito. Artí culo culo 1494. “Es tácito el indispensable para cumplirlo ”. Plazo fatal y no fatal
Clases
Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley. Plazo determinado e indeterminado
El plazo es siempre cierto, porque dice relación con la posibilidad de realización. La determinación apunta al conocimiento que se tenga de la época de su verificación. Plazo voluntario, legal y judicial
Plazo voluntario. Plazo legal. Artículo 2200. Plazo judicial. Artículos 904, 378, 1792-21. Plazo suspensivo y plazo extintivo
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Obligaciones bajo plazo suspensivo
Pendiente
Obligación bajo plazo suspensivo El plazo suspensivo posterga el ejercicio del derecho, no su existencia
• El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación. Artículo 1496. “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”. • El deudor está autorizado para rehusar su cumplimiento. • No corre la prescripción. actualmente exigibles. • No procede la compensación, pues no son actualmente
• La obligación se torna exigible, con todas las consecuencias
Cumplido
arriba indicadas. • El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudor que retarda su cumplimiento más allá del término estipulado (artículo 1551, Nº 1 y 2).
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Extinción del plazo Vencimiento Siendo un beneficio para el deudor, éste puede renunciarlo
Renuncia
• Cuando
Extinción del plazo
Limitaciones
Caducidad del plazo por quiebra o insolvencia del deudor.
Caducidad Caducidad del plazo por extinción extinción o disminución de las cauciones.
se ha prohibido expresamente por ley o por las partes • Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio para el acreedor. acreedor. Depósito, Depósito, artículo 2200.
Art ículo ícu lo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1.- Al deudor constituido constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia; 2.- Al deudor cuyas cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
Cláusula de aceleración
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Cláusula de aceleración Según la Corte Suprema, es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento
de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia”
IMPERATIV IMPERATIVA A. El no pago de una cuota
hará exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido.
Cláusul Cláusul a de aceleración
Clasificación
Basta el incumplimiento incumplimiento para que haya haya aceleración aceleración
FACULT FACULTATIV ATIVA. A. El no pago de una cuota podrá hacer
exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido. No basta el incumplimiento incumplimiento para que que haya aceleración, se requiere demanda legalmente notificada
Problema en caso de letra de cambio y pagaré
El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año. contado desde el día del vencimiento del documento, lo que hace complicado el ejercicio ej ercicio de la acción facultativa transcurrido el plazo indicado (Ley 18.092)
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Obligaciones modales
Concepto
Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. Obligación modal es la afecta a un modo, o sea, la que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas .
Obligaciones modales
Modo y condición suspensiva
Modo: Modo: “PARA” ejecutar
ciertas obras o cargas.
Condición: Condición: “SI” ejecuta
ciertas obras o cargas.
Artículo 1090. “En las asignaciones modales se
La cláusula resolutor resolutor ia
llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”.
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Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género Concepto
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
• Obligación de conservar la cosa. Artículo 1548. • Obligación de emplear el debido cuidado.
Efectos
Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género
Son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.
Artículo 1549. • Pérdida de la cosa debida en las obligaciones de especie o cuerpo cierto: (1) El caso fortuito extingue la obligación. (2) La culpa sólo hace variar el objeto, por la indemnización indemnización de perjuicios. Artículo 1670. Son aquellas en que se debe indeterminadamente indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Concepto • El
acreedor no puede pedir determinadamente un individuo del género debido.
Obligaciones de género
• El deudor cumple cumple la obligación, “entregando cualquier
individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo
Efectos
menos mediana” (artículo 1509). • El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas, sin que el acreedor pueda oponerse a ello, “mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe”
(artículo 1510). • La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. obligación. El género no perece.
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Obligaciones con pluralidad de objeto Obligaciones de simple objeto múltiple
Artículo 1499. “Obligación alternativa es
Concepto
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”. • El
Obligaciones con plur alidad alidad de objeto
Obligaciones alternativas
Efectos
deudor cumple su obligación pagando totalmente alguna de las cosas alternativamente debidas. • El acreedor no puede demandar el pago con una cosa determinada, a menos que la elección sea suya. • Si perece alguna cosa, subsiste la obligación en las restantes. • Habiendo pluralidad, la elección es de consuno. • La obligación será mueble o inmueble según el objeto debido. • La elección corresponde al deudor, a menos de estipularse lo contrario.
Artículo 1505. “Obligación facultativa es la
Concepto
que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa”.
Obligaciones facultativas • Qué
Efectos
se demanda. El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, pues se debe solo una cosa.
• Caso fortuito. Extingue Extingue la obligación: obligación: “si dicha
cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna” alguna”
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles Cuáles so n
I. Obligaciones simplemente conjuntas conjuntas o mancomunadas
Alc ances anc es
Obligación simplemente conjunta es aquella en que existen varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, de manera que cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor sólo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito.
• Constituyen la regla general • Existen tantas obligaciones independientes
Forma de la división
como deudores y acreedores
• REGLA. Partes o cuotas iguales o viriles. EXCEPCIÓN. Pluralidad derivativa (fallecimiento del • EXCEPCIÓN.
acreedor o deudor dejando varios herederos, artículo 1354).
• Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en la deuda y
Efectos
cada acreedor, a su vez, no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito. • La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores • La interrupción de la prescripción no perjudica a los demás. • La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros. • La constitución en mora de un deudor o acreedor no afecta a los demás. • La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no aprovecha o perjudica a los demás.
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Obligaciones con pluralidad de sujetos Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos.
Cuáles son
II. Obligaciones solidarias
• Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva. • Divisibilidad del objeto. • Unidad de la prestación. • Debe ser expresa (ley, contrato, convención)
Requisitos
Solidaridad activa
Clasificación Solidaridad pasiva Ley
Fuentes
Convención Testamento
Efectos
• El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. • El cobro hecho por un acreedor extingue la obligación respecto de todos.
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
Fundamento
Existe solidaridad activa activa cuando son varios los acreedores con derecho a demandar el pago total, de modo que verificado a cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.
• Teoría
romana: cada acreedor es reputado dueño exclusivo del crédito
Solidaridad activa
• Cada acreedor puede demandar el pago total. • El deudor puede hacer pago a cualquiera de los
Efectos entre los acreedores y el deudor
Efectos
Efectos entre los coacreedores
acreedores. • El pago hecho extingue la obligación. • Los demás modos de extinguir las obligaciones la extinguen del mismo modo que el pago. • La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un acreedor acreedor solidario aprovecha aprovecha a los demás. El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los demás acreedores y enterar a cada uno la parte que le corresponda. corresponda.
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
Importancia
Existe solidaridad pasiva pasiva cuando son varios los deudores, cada cual constreñido al pago íntegro, de modo que verificado por cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.
Es la más eficaz de las garantías personales.
Solidaridad pasiva
Efectos entre los codeudores y el acreedor
Obligación a la deuda
Efectos entre los codeudores
Contribución a la deuda
Efectos
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Obligaciones con pluralidad de sujetos • Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor el
total de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. • Remisión. Condonada la deuda a uno de los deudores,
Efectos entre los codeudores y el acreedor
no puede el acreedor demandar a los demás deudores, conjunta o individualmente, sino con deducción de la parte remitida. Novación. Idénticos efectos: “La novación entre el • Novación.
acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la la obligación nuevamente constituida”.
Solidaridad pasiva. Efectos
• Compensación. Operando entre el acreedor y uno de
varios codeudores, extingue la obligación respecto de los demás. Pero sólo él puede alegarla. • Confusión. Extingue la deuda respecto de todos los
deudores.
Efectos entre los codeudores
• Pérdida de la cosa debida. Pérdida fortuita. Extingue la obligación respecto de todos. Pérdida culpable . El pago
del precio es solidario, pero la l a indemnización no. • Interrupción de la prescripción. Afecta a todos. • Excepciones que puede oponer el deudor solidario :
todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Efectos entre los codeudores y el acreedor
Apunta a ver quién asume el pago de la deuda, deuda, cuando hay una extinción onerosa de la obligación.
Planteamiento
Solidaridad pasiva. Efectos
La obligación interesaba a todos
Efectos entre los codeudores
Distinción necesaria La obligación interesaba a algunos
Suerte de la cuota del deudor insolvente
Opera subrogación personal. Artículo 1522 inciso 1º. Serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores. Artículo 1522 inciso 2º.
Grava a los demás, en proporción a sus cuotas
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
• Planteamiento. El acreedor puede renunciar
expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. Renuncia
• Renuncia expresa expresa o tácita. • Renuncia total o parcial . “Esta renuncia expresa o tácita no extingue
la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no no haya sido cubierta cubierta por el deudor a cuyo cuyo beneficio se renunció renunció la solidaridad”.
Solidaridad pasiva. Extinción
• Situación de los herederos. No se transmite la solidaridad. Muerte del deudor
• Cómo se reparte la deuda . En proporción a
los derechos
hereditarios.
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Art . 1524
III. Obligaciones indivisibles
Clases
Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Indivisibilidad absoluta
Caso servidumbre de tránsito
Indivisibilidad relativa
Caso construcción de una casa
Indivisibilidad de pago
Cuáles son so n
Efectos
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Obligaciones con pluralidad de sujetos Art . 1524 Artículo 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada
Clases
Regla
uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores”.
Obligaciones indivisibles
• Primera excepción excepción: la acción hipotecaria o
Cuáles son so n
• Segunda excepción :
prendaria.
deudas de especie o cuerpo cierto.
• Tercera excepción : acción de perjuicios contra el
Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago
Efectos
deudor culpable. • Cuarta excepción : testamento, convención de los
herederos o acto de partición que impone a un heredero el pago total. • Quinta excepción :
cosa cuya división acarrea perjuicio.
obligaciones alternativas. alternativas. • Sexta excepción : obligaciones
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Obligaciones con pluralidad de sujetos
Art . 1524
Principio fundamental
Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor no lo es sino de la suya, pero el pago es total porque el objeto de la obligación no puede dividirse. • Pago íntegro. Cada obligado es obligado a
Clases
Obligaciones indivisibles
Cuáles son so n
Efectos de la indivisibilidad pasiva
satisfacerla en el todo, incluso los herederos • El cumplimiento de la obligación por uno la extingue respecto de todos. • Petición de plazo. Puede pedirse por el deudor demandado, salvo que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla • Interrupción de prescripción prescripción afecta a todos. • Obligación de indemnizar perjuicios es divisible. divisible. Cada deudor debe repararlos “en la parte que le quepa”. Reglas artículos 1533 y 1534. • Cobro a demás deudores. Pagada la deuda
íntegramente, el deudor que pagó tiene derecho a que sus codeudores le indemnicen.
Efectos • Cada uno de los
Efectos de la indivisibilidad activa
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acreedores acreedores de una obligación indivisible tiene derecho a exigir el total. • El pago a un acreedor extingue la obligación respecto de todos. •El acreedor que recibe el pago debe a sus coacreedores su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Semejanzas
• Ambas con sujetos activo o pasivo múltiple. • Ambas posibilitan exigencia de pago íntegro y pago total. • En ambas el pago por cualquier deudor extingue la obligación
respecto de todos. Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad
Diferencias
• Fuentes distintas. • La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad sí. • Si perece la cosa debida, la obligación indivisible se torna
divisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria • En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito (puede condonar, co ndonar, novar, etc.). En la obligación indivisible sólo es dueño de su cuota.
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