LA ESTRUCTURA DEL DELITO, entendido como un comportamiento típico, Antijurídico Antijurídico y culpable culpable
La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible
ESQUEMA CLASICO DEL DELITO: El esquema clásico partió de la acción como concepto fundamental de la estructura del delito. La acción la acarrear sanción penal debe de encajar en una descripción legal,
no estar amparada por una causal de justificación y ser realizada rea lizada por una persona imputable, con capacidad de determinación y que hubiere obrado con culpabilidad. El esquema clásico concibió los elementos necesarios para la existencia del delito unos de manera objetiva y otros de manera subjetiva. La parte OBJETIVA (acción, tipicidad y la antijuricidad) y la parte SUBJETIVA (culpabilidad). LA ACCION: FRANZ VON LISZT, definió la acción como la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos.
ELEMENTOS DE LA ACCION: Son tres los elementos de la acción (la manifestación de la voluntad, el resultado y la relación de causalidad.
L CONCEPTO DE LA ACCION CAUSALISTA DESEMPAÑA DOS PAPELES: A. Un papel limitador. No se da manifestación externa hacia la modificación del mundo objetivo, no se puede hablar de acción: cogitationis poenam nemo patitur: nadie puede sufrir pena por sus pensamientos. Al hombre se le responsabiliz responsabiliza a por lo que hace, por por su obrar obrar y no por su mnera de de ser o por su estado. Un movimiento del cuerpo que no sea impulsado por ese mínimo de coeficiente psíquico mencionado por la voluntariedad no es constitutivo de acción.
B. La acción juega el papel de piedra angular o concepto fundaméntela en la construcción del sistema: desempeña el papel de engarce de los demás elementos del delito. Son agregados de la acción estas características: típica, antijurídica y culpable y esto es lo que constituye el delito.
La tipicidad: Es una descripción objetiva, para que el tipo exista es suficiente que la acción se presente como típica. Ejemplo: “la muerte de un hombre. Es un tipo sobre todo descriptivo, reservándose la valoración para la antijuricidad. Relación ente antijuricidad y tipicidad: es indiciaria, ya que, Una acción típica no siempre es antijurídica puesto que puede existir alguna causal que la justifique. En síntesis el tipo es la mera descripción de las características externas de la acción, sin valoración alguna. Por lo tanto el tipo es objeto-descriptivo.
LA ANTIJURICIDAD es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico. La valoración de la antijuricidad se hace a partir de una perspectiva puramente objetiva. Sin tener consideración alguna de elementos objetivos. La antijuricidad está estructurada en forma objetivo- normativa.
LA CULPABILIDAD constituye el elemento subjetivo del delito “es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, entre el autor, y el hecho: “es la relación subjetiva entre el acto y el autor”. Dolo y culpa son las dos formas en las que se puede manifestar la culpabilidad. Para que exista la culpabilidad es necesario que se dé un acto de voluntad el cual supone una representación a la cual tiende aquella. La culpabilidad se agota en el dolo y la culpa ya que el dolo y la culpa con la culpabilidad misma.
LA IMPUTABILIDAD es un presupuesto de la culpabilidad. Para que se pueda hablar de culpabilidad, es necesario que previamente se constate la imputabilidad del sujeto. La imputabilidad es capacidad de entender y de querer. Sin imputabilidad no puede haber culpabilidad.
ESQUEMA NEOCLASICO DEL DELITO. OBJECIONES AL CONCEPTO DE ACCION Y OMISION.
ACCION: A la necesidad de la modificación del mundo exterior ejemplo: el delito de injuria. La esencia de este delito no es, pues, algo naturalistico que pueda constatarse en el mundo exterior: se trata de la aprehensión de una valoración.
TIPICIDAD : Ya no se entiende como algo puramente descriptivo, sino además se entiende como mínimo que tiene un carácter mixto entre lo descriptivo y lo valorativo, porque en primer lugar ya se admite que dentro de la Tipicidad existen unos elementos que son normativos. Además admiten, los autores de esta etapa que es el indicio de la Antijuricidad, pero este no es el único contenido de la Tipicidad-algo que está siempre unido al concepto de Antijuricidad. En el momento que una acción es típica el legislador ya está elaborando la Antijuricidad. La tipicidad es la descripción de la antijuridicidad material, entendida ésta como daño o lesión del interés jurídico tutelado.
LA CULPABILIDAD en el neoclásico es un nexo psicológico entre el sujeto y el hecho, el cual se traduce en dolo y culpa, los cuales representan el contenido de la voluntad del sujeto pero además es un juicio de reproche normativo que se le hace al sujeto que estando en condiciones de actuar de acuerdo al orden jurídico decide contrariar sus mandatos o preceptos. La culpabilidad es el ámbito de lo subjetivo pero es también valorativa la culpabilidad sigue siendo nexo psicológico, pero se introduce el elemento de reproche.
ESQUEMA FINALISTA ACCIÓN: Acción humana es ejercicio de actividad final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución es estos fines.
La acción hace parte la voluntad como algo esencial. Para la existencia de la acción bastaría con que hubiese habido voluntariedad; que el sujeto hubiese querido algo
CULPABILIDAD : es un juicio de reproche normativo que se le hace al sujeto que estando en condiciones de actuar de acuerdo al orden jurídico decide contrariar sus mandatos o preceptos.
DOLO: El finalismo concibe como objeto de dolo la realización del tipo, y al dolo como la voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito: exige el conocimiento de las circunstancias de hecho.
ANTIJURIDICIDAD : como la contradicci6n de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. El injusto penal es la conducta antijurídica misma. La antijuridicidad es un predicado; lo injusto, un sustantivo. De ahí que lo injusto es siempre referido al autor de la conducta, por tanto, siempre será un injusto personal.
DIFERENCIAS DEL DOLO CLASICO Y NEOCLASICO En el sistema clásico el dolo viene a ser la culpabilidad misma al tener un fundamento puramente psicológico. Y en el sistema neoclásico el dolo se conforma como elemento de la culpabilidad, acrisolando un concepto psicológico-normativo.
CLASICO Y FINALISTA EL DOLO EN EL ESQUEMA CLASICO implica la conciencia de la antijuricidad, en cambio en el finalista aunque dicha conciencia de la antijuricidad es relevante no implica la conciencia de la antijuricidad.
EN EL ESQUEMA CLASICO el dolo hace parte de la culpabilidad, en cambio para el finalista el dolo hace parte de acción como voluntad jurídicamente relevante y no de la culpabilidad.
LAS ESTRUCTURAS LOGICAS OBJETIVAS Son las que se imponen al poder y lo limitan en su función legisferante, también se refiere a las entidades como estructuras permanentes u estructuras ontológicas. El legislador tiene límites físicos en su función de emisor de normas. En el campo del derecho penal, las disposiciones de la autoridad están referidas a orientadas o modificar conductas humanas; la conducta humana es objeto de regulaciones jurídicas. El ordenamiento jurídico determina por sí mismo que elementos ontológicos quiere valorar y vincular a ellos consecuencias jurídicas.
LA CULPABILIDAD EN GENERAL. Es un juicio de reproche normativo que el estado le hace un sujeto imputable q es el q desplegado una conducta típica, antijurídica y en condiciones de libertad
En el nuevo código penal responde a un sistema en el cual el esquema es finalista porque se ubica el dolo en la tipicidad y no en la culpabilidad. Aquí la culpabilidad sigue entendiéndose como un juicio de reproche, pero se toca un tema que es el de la necesidad de la pena, art. 3 c.p. introduce este nuevo criterio para los delitos culposos.
La limitación del poder del legislador a partir del concepto de autonomía ética de la persona: Existe un límite absoluto, ya no relativo donde ordena ir contra un bien que éticamente no puede ser afectado bajo ninguna circunstancia. Y ese bien es la autonomía ética del prójimo. El derecho es a la vez poder de protector y valor obligante. Los requisitos para que exista juicio de reprochabilidad son que exista que exista imputabilidad, conciencia actual o potencial del injusto y exigibilidad de otra conducta.
ESCUELA KANTIANA: parte de la base de que el ser humano está dotado de una racionalidad, que al igual que el mundo es una creación perfecta. El ser humano tienen una voluntad y libertad de decisión y ello se constituye en fuente de su responsabilidad penal. El estado es producto de una voluntad general. El delito es un acto contrario a la voluntad general emanada del estado porq es un acto que está en contradicción con la regla jurídica que ataca el orden, la paz, la tranquilidad y la justicia. Y con la pena se busca reestablecer la paz, la tranquilidad y la justicia que ha sido afectada con el delito.
ESCUELA HEGELIANA: el estado la máxima norma de expresión de la racionalidad al interior de una sociedad, y es además la máxima expresión ética, no hay nada más racional que el estado. El delito es acto contrario a la racionalidad expresada en el derecho y con el delincuente pretende negar, desconocer las normas jurídicas; el delito ataca la racionalidad expresada en las normas jurídicas. La pena busca reestablecer la norma jurídica y por lo tanto la racionalidad que el delincuente ha atacado con su conducta.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EN EL ESQUEMA NEOCLÁSICO 1. La accion es un comportamiento socialmente relevante. 2. Se mantiene un concepto causal de acción: Lo determinante es la voluntariedad. 3. La accion es un comportamiento positivo.