Expediente: 00455-2016-0-3005-JR-FC-01 Escrito N° 04 Especialista: Dra. Yanet Quiroz. Cuaderno: Principal Sumilla: Solicito Desistimiento.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHORRILLOS – SEDE VILLA MARINA – LIMA SUR.
FRANCISCO
JOSE
CHAVEZ
HERBOZO,
identificado con DNI 09826026, con domicilio real en Av. Los Pinos Mza. V1 Lote. 9 – URB. – URB. Villa Marina – Marina – Distrito de Chorrillos – – Provincia y Departamento de Lima;
en
el
MERCEDES Ejecución
de
proceso
seguido
MONTOYA Acta
de
con
EVELIN
MORALES, Conciliación,
sobre a
Ud.
respetuosamente respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 inc. 1 y el artículo 342
del Código Procesal Civil, formulo desistimiento del proceso, a efecto que se declare su conclusión sin afectar la pretensión reclamada.
Por tanto: Al Juzgado, solicito solicito se sirva tener presente lo expuesto expuesto en lo que fuere de ley. ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
Que, para mayor ilustración de vuestro despacho de la
procedencia de lo solicitado en el principal del presente escrito me permito indicar lo siguiente:
1) Que, el Art. 342° del Código Procesal Civil, indica lo siguiente: “El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto (…..)” Del análisis del presente Artículo se desprende que el desistimiento del presente
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proceso se puede interponer antes que la situación haya producido efecto; y, en decir que aplicando en el presente caso la oportunidad seria hasta antes que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.
2) Para mayor abundamiento me permito señalar lo indicado en el “Código Procesal Civil Comentado – Tomo III, Álvaro Tord Velasco, 2016, p . 158”, donde se cita lo siguiente: “En relación al proceso, como situación procesal materia de renuncia, se debe entender que este produce efecto cuando concluye y eso ocurre con la sentencia u otro acto firme que le ponga fin. Por lo tanto, el demandante o el reconviniente pueden desistirse del proceso en cualquier estado del mismo antes de que exista sentencia firme” (FORNANCIARI, 1987,p. 38; citado en TORD VELASCO, 2016, p. 158); 158); y, “En ese sentido, se afirma que el proceso puede ser desistido en segunda o ulterior instancia, antes de que exista cosa juzgada. En el caso que el desistimiento ocurra cuando el demandante viene ganando el proceso, la aceptación del mismo por parte del demandado implicará la renuncia al recurso intentando” (FORNANCIARI, 1987, p. 39; citado en TORD VELASCO, 2016, p. 158). Habiendo precisado lo anterior es menester resaltar que la culminación del proceso puede ser hasta en segunda instancia; y, no es únicamente mediante la emisión de una sentencia sino que la sentencia tiene que ser firme.
3) Para poder concluir con un mayor abundamiento respecto al tema señalado, y con la intención de incrementar mayor certeza a lo expresado posteriormente, me sirvo citar lo señalado en auto emitido por el Tribunal Constitucional con fecha del 09 de noviembre del 2015, en el departamento de Loreto; en el considerando 7 y se expide lo siguiente: “Respecto al pedido de desistimiento de proceso, debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 343, segundo párrafo,
del
Código
Procesal
Civil, (……), manifestó haber tomado conocimiento del desistimiento solicitado y expresó su conformidad. Siendo ello así, corresponde estimar la solicitud de desistimiento del proceso” (Anexo No. 4-A) Cabe indicar que al declarar procedente el pedido de desistimiento del proceso, fue porque los efectos de la sentencia expedida en segunda instancia aún no había sido ejecutoriada.
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SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 341° primer párrafo del Código Procesal Civil, cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario cursor.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, no nos serviremos con adjuntar la tasa judicial por desistimiento debido a que, mediante la Resolución Administrativa N°
105-2018-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el cual se desprende la exoneración del pago de la tasa t asa judicial debido al proceso de Acta de Conciliación de Régimen de Visitas, y la cual se encuentra citada en el
Artículo 7° inc. B, e indica lo siguiente: “Los “Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de tenencia de Menor y Régimen de Visitas (….)” .
CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto una copia (01) del del presente escrito, así como; los anexos correspondientes.
Lima, 07 de Setiembre de 2018.
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