PRESENTACIÓN Este documento tiene como objetivo dar a conocer, de manera simplificada, las disposiciones aduaneras para el ingreso y egreso de personas, vehículos y equipaje de y hacia el país, contenidas en la legislación vigente, incluido el Decreto 14-2013, Ley Nacional de Aduanas. Para el correcto ingreso de mercadería sujeta al pago de impuestos, deberá consultarse la legislación específica.
Este material es producido por Cultura Tributaria de la SAT. Redacción, revisión y actualización de textos: Lic. MSc. Juan Estuardo Gasparico M. Diseño, diagramación e ilustración: Jorge A. de León Se permite la reproducción parcial o total de este documento, siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente. Guatemala, 2014.
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¿QUÉ ES LA ADUANA? Es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada. Artículo 3 de la Ley Nacional de Aduanas.
¿QUÉ SE HACE EN LA ADUANA? Corresponde a la aduana facilitar y controlar el comercio internacional y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o egreso de mercancías del país. También debe generar información oportuna, fiscalizar el correcto pago de los tributos y aplicar sanciones cuando corresponde.
CAUCA Código Aduanero Uniforme Centroamericano Son los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.
¿PARA QUÉ SIRVE LA ADUANA? controlar y facilitar el intercambio de mercancías 1 Registrar, con otros países. el pago de los tributos al que esté sujeto el ingreso 2 Facilita de las mercancías. para que el Estado cuente con más recursos 3 Contribuir para brindar salud, seguridad, educación, carreteras y escuelas, entre otros servicios, a la población. de manera coordinada con otras instituciones del 4 Trabaja Estado que participan en la revisión de las mercancías (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras).
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¿CÓMO PAGAR LOS IMPUESTOS? Si el precio de las mercancías que ingresan al país no excede de US$1,000, la Aduana elabora una Declaración de Oficio (sin costo para el usuario) y con ella el usuario paga el impuesto correspondiente en el banco. En caso de que ese precio supere los US$1,000, es necesario contratar los servicios de un agente aduanero para efectuar los trámites necesarios y para elaborar la Declaración Aduanera de Importación. El agente aduanero contratado debe entregar factura al momento de pagarle por sus servicios. Recuerde: Todo pago de impuestos se debe efectuar en el banco.
¿QUÉ NO PUEDO INGRESAR AL PAÍS? No se pueden ingresar al país, excepto con los permisos respectivos. Drogas, precursores químicos, productos que contengan pseudoefedrina, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Armas, químicos y explosivos. Cualquier otro producto que requiera autorización especial, si no se cuenta con la misma. Es importante que se asesore si tiene dudas respecto a cualquier producto, antes de intentar ingresarlo al país.
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¿CÓMO COLABORAR CON LA ADUANA? Presentar todo producto que ingrese al país.
Declarar la cantidad y precio exactos de los productos que ingresa al país.
Siempre que se ingrese o salga del país, es obligatorio llenar una Boleta de Declaración Jurada de la SAT, que en su parte posterior tiene la Declaración ante la Intendencia de Verificación Especial, en la cual se indica si se lleva consigo el equivalente o más de US$10,000 en cualquier tipo de moneda.
Si los productos son de origen animal o vegetal, se debe tramitar una autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No prestarse al ingreso o salida de animales y especies vegetales que están protegidas por la ley.
El ingreso de medicamentos o alimentos procesados requiere una autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuando éstos son para comercializar.
Para ingresar armas, municiones y otros productos similares, se debe solicitar autorización a la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM).
No sacar del país objetos que procedan de sitios arqueológicos o lugares protegidos por la ley.
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INGRESO DE VEHÍCULOS DE TURISTAS
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Para ingresar al país en calidad de turista se debe presentar ante la aduana el equipo y los vehículos que traiga. Pasos a seguir para ingresar cada vehículo:
Realizar el trámite migratorio en la Delegación de Migración más cercana. Acreditar la condición de turista: pasaporte vigente, tarjeta de visitante, pase especial de viaje u otro documento autorizado en el país de origen. Presentarse a la Aduana con documento de identificación (no es necesario utilizar los servicios de tramitadores o agentes aduaneros; es un trámite personal). Presentar original y copia del documento que acredita la propiedad de los vehículos. Proporcionar original y copia de la licencia de conducir. En la Aduana le elaborarán un formulario que permite la estadía temporal y circulación de los vehículos en el país por un plazo máximo de 90 días. Se extiende un recibo para pagar Q100 correspondientes a la calcomanía que se debe colocar en el vidrio delantero, mientras dure la estadía en el país; Q60 del formulario de estadía temporal; y Q1 del formulario con el cual se efectúan los pagos. En total, se debe pagar exclusivamente en el banco Q161. No se realiza ningún pago en las oficinas de la SAT (Aduanas).
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Se puede prorrogar la estadía de los vehículos por una sola vez, siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del permiso inicial.
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Si por alguna razón se desea dejar los vehículos en el país, es necesario acudir a la Aduana para efectuar el pago de los impuestos de importación correspondientes.
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Si el o los vehículos sufren desperfectos mecánicos o algún imprevisto en el país, se debe dar aviso a la Unidad de Regímenes Especiales de la Intendencia de Aduanas, previo al vencimiento del plazo. Si el permiso de estadía en el país vence y no hace ningún trámite previo al vencimiento, la Aduana procederá a proporcionar los datos del o los vehículos a la Policía Nacional Civil para su detención, por encontrarse circulando sin autorización.
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EQUIPAJE DE VIAJERO Se considera Equipaje de Viajero los efectos personales nuevos o usados, que se necesitan razonablemente para el uso personal o ejercicio de la profesión u oficio en el transcurso del viaje, siempre que no tengan fines comerciales. El equipaje puede ser: Artículos de higiene personal y de tocador, así como medicamentos que se necesiten.
Quinientos (500) gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.
Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, un aparato de grabación y reproducción de sonido, un televisor, un radio o equipo de sonido, un largavista, un teléfono móvil, TODOS PORTÁTILES.
Una computadora personal, una calculadora, una agenda electrónica, TODO PORTÁTIL.
Si practica algún deporte especial, puede ingresar el equipo personal (bicicleta, tabla de surf, calzado para deporte y protectores, etc.).
Prendas de vestir, en cantidades razonables y para el uso del viajero.
MERCANCÍAS DISTINTAS AL EQUIPAJE Cada viajero puede introducir al país, con exención de impuestos, mercancías que traiga consigo, distintas al equipaje, cuyo valor total no exceda los US$500 y que no sean utilizadas con fines comerciales. Para gozar de esa exención se debe comprobar que ha permanecido un mínimo de 72 horas fuera del país y se puede solicitar una vez cada seis meses.
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Otros productos autorizados.
DELITOS Y SUS SANCIONES DEFRAUDACIÓN ADUANERA Es pagar incorrectamente o dejar de pagar los impuestos que corresponden por productos cuando los ingresan por la aduana. También se considera defraudación aduanera:
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Utilizar documentos en los que se alteren la calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de los productos que ingresan.
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Declarar menos valor o cantidad de los productos que realmente se está ingresando.
CONTRABANDO ADUANERO Es cuando se ingresa o se saca del país cualquier mercancía sin declararla en la aduana.
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El ingreso o salida de productos por lugares no habilitados (cruces informales no autorizados).
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Ocultar mercancías en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo, en el equipaje o cualquier otro medio para evadir el control de la Aduana.
Se presume que ha ingresado o introducido mercancías de contrabando: Quien venda productos directa o indirectamente al público, en establecimientos comerciales o domicilios particulares y no pueda acreditar su importación legítima. El que conduzca productos a bordo de un vehículo en tránsito hacia una aduana sin que los mismos consten en los respectivos documentos oficiales. Las personas que se dedican a la prestación de servicios de transporte, si en sus bodegas existen productos no originarios del país, sin estar amparados por los documentos de importación, internación o tránsito respectivos. El conductor de un vehículo en cuyo interior se encuentren mercancías distintas a las que indican los documentos oficiales. Sanciones por los delitos de defraudación o contrabando aduanero: Los autores
Prisión de 7 a 10 años
Los cómplices
Prisión de 2 a 4 años
Los encubridores
Prisión de 1 a 2 años
En todos los casos se aplicará multa equivalente al valor de la mercancía que constituya delito de defraudación o contrabando aduanero.
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DELITOS Y SUS SANCIONES INGRESO DE BEBIDAS DESTILADAS, CERVEZAS, LICORES, VINOS, SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS DESTILADAS, SIN PRESENTAR DECLARACIÓN PREVIA Cinco días hábiles previos a la importación de estos productos se debe presentar ante la SAT una declaración jurada de los licores u otras bebidas destiladas, indicar las características de las mismas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente se pague, así como los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Se debe presentar copia sellada de la recepción de este documento a la Aduana para los efectos de autorización de la Importación. Si no se presenta la declaración jurada antes de importar estos productos, se sancionará con una multa de Q50,000.
INGRESO DE CIGARRILLOS, TABACO Y PRODUCTOS DEL TABACO SIN PRESENTAR DECLARACIÓN PREVIA Si se importa cigarrillos elaborados a máquina previo a su importación, se debe presentar una declaración jurada ante la SAT para su autorización, indicando las características de la marca, el valor CIF, los derechos arancelarios a la importación y demás recargos e impuestos por la importación, gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente se pague.
TRÁNSITO DE DROGAS Quien participe de cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias prohibidas, será sancionado con prisión de 12 a 20 años y con multa de Q50,000 a Q1 millón, según el Artículo 35 de la Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92).
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Si no se presenta la declaración antes de la importación, se considera que ha faltado a un requisito legal, por lo que se comete el delito de contrabando contra el orden fiscal en el ramo de tabacos, lo cual es sancionado con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto no reportado, sin perjuicio de la obligación de pagar los tributos defraudados.
DELITOS Y SUS SANCIONES EXPORTACIÓN DE MADERA EN DIMENSIONES PROHIBIDAS Si se exporta maderas de las especies, formas y disposiciones establecidas fuera de los límites legales, se sancionará con prisión de 3 a 6 años y multa equivalente al valor de la madera, según el Artículo 100 de la Ley Forestal.
EXPORTACIÓN ILÍCITA DE BIENES CULTURALES La exportación ilícita de un bien que forme parte del patrimonio cultural de la nación, será sancionada con prisión de 6 a 15 años y una multa equivalente al doble del valor del bien, que será decomisado, según el Artículo 45 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
INGRESO ILEGAL DE PERSONAS Quien promueva o facilite el ingreso al país de una o más personas extranjeras sin cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades migratorias, será responsable del delito de ingreso ilegal de personas, y será sancionado con prisión de 5 a 8 años, según el Artículo 103 de la Ley de Migración.
TRANSPORTE DE INDOCUMENTADOS Si conduce o pone a disposición cualquier vehículo con el objeto de transportar a personas extranjeras que haya ingresado o permanezcan de forma ilegal dentro del territorio guatemalteco, será sancionado con prisión de 3 a 6 años, según el Artículo 105 de la Ley de Migración.
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DELITOS Y SUS SANCIONES EXPORTACIÓN DE LARVAS, HUEVOS , CRÍAS Y ESPECIES MARINAS Si se exporta huevos, larvas, postlarvas, crías, alevines y reproductores del medio natural, se sancionará con una multa de Q8,000 a Q80,000 y el decomiso de la mercancía, según los Artículos 80 h) y 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 80-2002).
EXPORTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES, VIVOS O PIELES Si no se cuenta con la autorización respectiva y se efectúa la exportación de animales silvestres, vivos o pieles y despojos de éstos, la sanción consistirá en prisión de 5 a 10 años y multa de Q10,000 a Q20,000, según el Artículo 29 de la Ley General de Caza.
INGRESO DE ARMAS Y MUNICIONES SIN AUTORIZACIÓN El ingreso al país de armas de fuego sin contar con la licencia o autorización, será sancionado con prisión de 5 a 8 años, así como el decomiso de las armas. Cuando se trate de municiones para armas de fuego, se sancionará de acuerdo con la cantidad de municiones que se pretenda ingresar, además del comiso de las mismas, según los Artículos 99 y 100 de la Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009).
SALIDA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES SIN AUTORIZACIÓN Quien participe en la salida del país de armas de fuego sin autorización, será sancionado con prisión de 5 a 8 años, además del decomiso de las armas. Si se trata de municiones para armas de fuego, la prisión será de 2 a 5 años según los Artículos 101 y 102 de la Ley de Armas y Municiones.
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ADUANAS QUE FUNCIONAN EN EL PAÍS CLASE DE ADUANAS Carga Terrestre
Marítima
Aérea
Turismo
Vehículos
REGIONES OCCIDENTE
CENTRAL 1
Central
4
2
Central de Aviación
5
3
Express Aéreo
Champerico
6
La Mesilla
9
7
El Carmen
10
Puerto Quetzal
Tecún Umán
11
8
Pedro de Alvarado
12
Valle Nuevo
13
San Cristóbal
Fardos Postales
Vehículos
SUR
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NORORIENTE
20
21
14
La Ermita
15
Agua Caliente
16
El Florido
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Entre Ríos
18
Puerto Barrios
Petén
19
Huehuetenango 6
Alta Verapaz
Quiché
San Marcos
8
Quetzaltenango Retalhuleu
Sololá
Suchitepéquez
Izabal
Melchor de Mencos
21
Tikal
22
El Ceibo
Zacapa
Chimaltenango 2 3 Guatemala Sacatepéquez
20
El Progreso
1
7
Santo Tomás de Castilla
17
Baja Verapaz
Totonicapán
18
19
16
Chiquimula
Jalapa
4
15 14
5
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Jutiapa Escuintla
Santa Rosa
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GLOSARIO ADUANERO A AFORO: Operación que consiste en reconocer mercancías, verificar su tipo y valor, medir su peso, cuenta o medida, clasificarla de acuerdo a la nomenclatura arancelaria, fijando los aranceles e impuestos que les son aplicables. AGENTE DE ADUANAS: Auxiliar de Servicio Aduanero. Persona (natural o jurídica), habilitada por la ley para prestar servicios a exportadores como gestor en el despacho de las mercaderías. Constata que los antecedentes consignados en la Declaración de Exportación estén de acuerdo con los documentos que le sirvieron de base para tramitar el destino aduanero. C CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CIF: Costo, seguro y flete incluidos. CONTRABANDO: Ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías de un país a otro sin pasar por la aduana ni pagar los impuestos correspondientes. COURIER: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o correo expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo o marítimo.
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D DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan la obligaciones que éste impone (Artículo 4º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA–). DELITO: Acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible en cuanto al contrabando aduanero, siempre y cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto excedan del equivalente a 3,000 pesos centroamericanos (USD 3,000), según Artículo 6 de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero (Decreto 58-90). Si el monto es menor, constituye infracción Tributaria. DETERIORO: Degeneración, empeoramiento gradual de algo. DUA-GT: Formato de la Declaración de Mercancías aprobado por la SAT por Acuerdo de Superintendente No. 934-2005 de fecha 29 de junio de 2005. E EXPORTACIÓN: Despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero,
para su uso o consumo definitivo. F FALTA: Conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por lo tanto, no es tipificada como delito aduanero ya que el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto deben ser menores al equivalente a 500 pesos centroamericanos (USD 500). FAUCA: Formulario Aduanero Único Centroamericano utilizado para la importación o exportación de mercancía originaria del área centroamericana. FLETE: Precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte. FOB: Libre a Bordo. FRANQUICIA: Es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. G GRAVÁMENES: Derechos adua-
neros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. GUÍA: Es el documento extendido por las autoridades fiscales, para autorizar el tránsito de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas (Artículo 63 del Decreto No. 536 del Congreso de la República, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas). I IMPORTACIÓN: Operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas, de mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en las leyes aduaneras y demás disposiciones correspondientes a la materia aduanera. INFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA: Toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes. INTENDENCIA DE ADUANAS: Servicio Público dependiente de
la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a cargo de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Cuando las mercancías introducidas por contrabando o defraudación aduanera, tengan un valor menor a los 3,000 pesos centroamericanos (USD 3,000), se resolverá administrativamente de acuerdo a lo establecido por la SAT. L LEGISLACIÓN ADUANERA: El ordenamiento jurídico que rige al sistema aduanero, que comprende el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, leyes nacionales, reglamentos y demás normativa aplicable a la materia. M MANIFIESTO DE CARGA: Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
MERCANCÍA: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial (Artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA–. MERCANCÍA EXTRANJERA: La que no ha pagado impuesto de importación o tributos. MERCANCÍA NACIONAL: La manufacturada con materias primas nacionales. MERCANCÍA NACIONALIZADA: La que siendo extranjera ha pagado los impuestos de importación. R RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. T TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático o aéreo de la República de Guatemala, con las excepciones legalmente establecidas. TRIBUTO: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas. V VALORACIÓN: Es la práctica de asignar valor económico a un bien o servicio, con el propósito de ubicarlo en el mercado de compra y venta.
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