ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE EDMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
“LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO”
DATOS INFORMATIVOS ALUMNA
SELENA ABIGAIL JARAMILLO SICHIQUE
NIVEL
7MO NIVEL
PERIODO ACADEMICO
OCTUBRE – MARZO MARZO 2018
TEMA
“CLASIFICACIÓN “CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS”
METODOLOGÍA
CONSULTAR SOBRE LA CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
INTRODUCCIÓN El presente trabajo tendrá como tema principal los tributos los cuales son aquellas prestaciones obligatorias que exige la ley, que las personas adquieren al ser entes económicos o por la prestación de un servicio como es en el caso de las tasas que las personas tiene que pagar al estado por hacer uso de agua, alcantarillado, y entre otros servicios; en el caso de los impuestos por haber sobrepasado una fracción básica, pero en fin aquí se explicara de una manera breve cuales son las clases de tributos que tiene el Estado Ecuatoriano, y también se dará a conocer que habla la constitución sobre los tributos y de igual manera que dice el Código Tributario sobre los tributos.
LOS TRIBUTOS Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo. LA COSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO SE REFIERE DE LOS TRIBUTOS DE LA SIGUIENTE MANERA: El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano mani fiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.
Los Tributos Los tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado exige, sobre la base de la capacidad contributiva de sus agentes económicos, para poder cumplir sus finalidades específicas u otros propósitos de política económica. En la normativa ecuatoriana se reconocen tres tipos de tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Impuestos El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. Los impuestos que se recaudan en Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR), Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos,
además de los valores que ingresan por concepto de intereses por mora y multas tributarias. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Este impuesto grava a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados. Debe ser declarado y pagado en usualmente forma mensual. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Impuesto a la Renta (IR) Este impuesto se relaciona con la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no forman parte de la canasta familiar, y que más bien su consumo involucra un carácter socialmente dañino y costoso para la sociedad, o aquellos cuyas demandas presentan inelasticidad ante el precio. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Otros Impuestos Adicionalmente a los impuestos antes mencionados, la Normativa Tributaria del Ecuador prevé la existencia de principalmente tres impuestos fiscales: A la Salida de Divisas, a las Herencias, Legados y Donaciones y la Propiedad Vehicular. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Intereses por Mora y Multas Tributarias En el caso de que los sujetos pasivos presenten las declaraciones de los impuestos antes mencionados en los plazos que indica la ley, pagarán solamente el impuesto causado en ese periodo. Sin embargo, si declaran con posterioridad a los plazos previstos, se deberá liquidar intereses de mora y multas tributarias. (Robert Blacio Aguirre, 2009)
Tasas Es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes. (Robert Blacio Aguirre, 2009) Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. (Robert Blacio Aguirre, 2009) Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. (Benito, 2016) De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados. (Benito, 2016) Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación pormenorizo varios de la presente temática:
Nacionales: - Tasas por servicios administrativos - Tasas por servicios portuarios y aduaneros - Tasas por servicios de correos - Tasas por servicios de embarque y desembarque - Tasas arancelarias
Municipales: - Tasas de agua potable - Tasas de luz y fuerza eléctrica - Tasas de recolección de basura y aseo público - Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. - Tasas de alcantarillado y canalización - Tasas por servicios administrativos
Contribuciones Especiales o de mejoras Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. (Robert Blacio Aguirre, 2009) Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública. (Benito, 2016) De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado. (Benito, 2016)
Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes: - Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable - Plazas, parques y jardines - Aceras y cercas - Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase
CONCLUSIÓN:
Los tributos son obligaciones que se paga al Estado Ecuatoriano, ya sea por participar del mercado económico, la prestación de servicios, o por formar parte del disfrute de una obra pública que el Estado realizó, pude identificar que existen tres tipos de tributos que son los impuestos que son cobrados por el SRI y por las Aduanas, las tasas que son cobrados por los gobiernos descentralizados y por último y no menos importante las contribuciones que son cobradas por las entidades públicas del estado.
Bibliografía Benito, V. (12 de MARZO de 2016). VEBENITEZ. Obtenido de https://vebenitezbenitez.wordpress.com/2016/03/12/los-tributos-y-su-clasificacion-enel-ecuador/ Robert Blacio Aguirre, A. y. (22 de OCTUBRE de 2009). WWW.DERECHOECUADOR.COM. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/20 09/10/22/el-tributo-en-el-ecuador