Ensayo
La importancia de la lógica en el razonamiento jurídico
La func función ión de la lógi lógica ca en el razo razonam namie iento nto de los los abog abogado ados s adqu adquier iere e gran gran importancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer fortalecer del abogado abogado o demás operadores operadores del Derecho. n efecto, el análisis, análisis, la refle! refle!ión ión o finalm finalment ente e la argum argument entac ación ión que que se prese presente nte para para suste sustenta ntarr una una determinada situación no son más que una muestra del saber aplicar las normas "urídicas ba"o una determinada determinada posición que obedece obedece a un interés particular. particular. La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestras ideas, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera espec específ ífica ica # en aplic aplicac ación ión de las las norma normas s "uríd "urídica icas s vigen vigentes tes,, una una cade cadena na de argumentos que tienen como fin sustentar sólidamente una posición. ste proceso de razo razona namie mient nto, o, implic implica a consi conside derar rar la aplic aplicac ación ión de regla reglas s de la lógic lógica a que que permitan garantizar la coherencia lógica del argumento.
l derecho e!iste, es algo aparentemente desordenado # abstracto, la tarea del "urista, consiste consiste precisamente precisamente en ordenar ordenar ese ese caos, caos, darle forma forma # nombre. nombre.
La lógic lógica a es un instru instrumen mento to para para cono conocer cer la verda verdad, d, nos nos sirve sirve para para pens pensar ar correctamente, sin incurrir en el error. l conocimiento de las le#es lógicas tiene además importancia porque puede a#udar a la solución de problemas en los cuales se trata no sólo de la regulación de conflictos de intereses, sino que tamb tambié ién n pued pueden en surg surgir ir prob proble lema mas s a raíz raíz de las las difi dificu cult ltad ades es del del leng lengua ua"e "e,, especialmente de los límites de su capacidad de e!presión. $tro punto de gran inferencia notable de la lógica se encuentra en la motivación de los tribunales.
La lógica "urídica, que es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos # los raciocinios "urídicos, sistematiza # determina la estructura de las normas, así mismo, es el instrumento de la ciencia "urídica, es el método "urídico, mediante el cual se perfecciona perfecciona el criterio de la verdad sin el cual no puede alcanzarse la "usticia% la lógica "urídica ordena el aparato descriptivo del lengua"e "urídico. &simismo, esta lógica se encuentra formada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación "urídica.
'ara el abogado, la tarea de argumentar es una actividad inherente a la profesión. l profesional del derecho e"erce argumentando, sea por escrito u oralmente. l caso es que ho#, dada la implementación progresiva del nuevo (ódigo 'rocesal 'enal )(''*+- en nuestro país, la argumentación oral ha cobrado gran importancia, #a que la oralidad es uno de los principios claves del sistema acusatorio al que se aspira.
l razonamiento "urídico pretende como fin último la búsqueda de una solución ante el conflicto, por medio de la aplicación de una proposición normativa, que debe ser "ustificada # fundada como fruto de una decisión.
!plorar la razón "urídica implica traspasar el campo de la lógica tradicional, en busca de la razón vital e histórica o me"or dicho establecer una lógica de la acción, # que la vida humana es el reino de la acción # la libertad.
La norma "urídica se presenta de este modo como una porción de vida humana ob"etividad, encarnando un tipo de acción, convirtiéndose en pauta normativa dentro de un pro#ecto "urídico. /in embargo ella debe ser adaptada por los órganos "urisdiccionales, que establecen su singular aplicación. ste proceso de individualización # concreción nos muestra el sentido dinámico de las normas "urídicas, que requieren de la utilización de una lógica de la acción humana referida a valores # en caminada a la realización de fines.
ntre muchos de los usos proporcionados por esta disciplina podemos encontrar el método "urídico aunque el método "urídico no procede en forma e!clusivamente racional. 01ué es, empero, racional en él, que no lo es2 'ara poder responder tal interrogante ha de investigarse primero, a la ma#or brevedad posible, en qué medida las conclusiones lógicas cumplen un papel en él. 3 si el método "urídico tampoco se agota en las conclusiones lógicas, entonces debe hacerse un esfuerzo por avanzar, al má!imo, con instrumentos lógicos. /e tiene que saber, naturalmente, que conclusiones son válidas # cuáles no, cuan seguras son # que producen. 4o se deben provocar, sin embargo, menoscabos cualitativos o de contenido.
'ersonalmente conclu#o en que la me"or refle!ión que me de"a LA IMPORTANIA !E LA LO"IA PARA EL RA#ONAMIENTO $%RI!IO ORRETO es la definición de las diferencias que encontramos o que ha# entre la creación # la aplicación del derecho.
La aplicación del derec&o como algo, en esencia, completamente diferente de la creación de derec&o . /e trata de una aplicación del derecho, cuando el caso por decidir está regulado legalmente, lo que sucede en la gran ma#oría de ocasiones% aquí se presenta una simple subsunción. La creación de derecho, una e!cepción poco frecuente, por el contrario, tiene lugar cuando para el caso por decidir no se encuentra ninguna regla legal aplicable% la e!istencia de una regla seme"ante, empero, tendría que esperarse de acuerdo con el plan del orden "urídico. sto es, cuando se presente un vacío de la le# # se vulnera el plan )no cuando se está ante un silencio calificado de la le#, es decir, cuando el silencio es intencional, como en el caso de los da5os ocasionados por negligencia, con respecto a los cuales, en razón de la prohibición penal de la analogía, no procedería una integración de vacíos. l necesario lleno de la laguna en este caso no es posible a través de una subsunción sino más bien, únicamente, por medio de una analogía )o me"or, de un argumento a contrario o través de la libre creación "udicial del derecho.
La aplicación del derecho no es una simple subsunción, la creación del derecho # la aplicación del derecho no se diferencian según la naturaleza, sino por el grado de e!tensión de la le#.
6odo esto me lleva decir que el derecho se aplica por los "ueces para así ser creado luego un derecho que nace de la interpretación "urídica, cuando el "uez sentencia en "uicio él ha creado el derecho porque en base a su razonamiento empleado en la comprensión de la le# otorga o concede un derecho o facultad.
s por consiguiente la importancia de la lógica porque en base a ella se despe"a toda duda o laguna en cada momento de la vida # más aún en el derecho positivo #a que este por sí solo no acapara todo lo que se debe hacer en un "uicio es necesario la interpretación, comprensión, aplicación para fabricar el razonamiento "urídico.
%ni'ersidad Popular del esar (acultad de !erec&o y iencias Políticas
Lógica "eneral y $urídica
Lógica $urídica
Presentado por) *enry López Altamar
!oc+ ,imón Martínez
-alledupar . esar /012