TÍTULOS MERCANTILES Títulos de crédito La ley de títulos y operaciones de crédito defne a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan. Letra de cambio: Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada benefciario.
Endoso: Se defne al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en irtud d el cuál el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfriéndole el título y lo que en el se consigna. El endoso consiste en una anotaci!n escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en "orma de orden dirigida al deudor: #águese a la orden de $. El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. %& de la ley de títulos y operaciones de crédito.
Aval: 'ediante el aal se garanti(a, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aal una garantía de pago del importe de la letra de cambio una declaraci!n cambiaría e)clusiamente dirigida a garanti(ar su pago. La "unci!n econ!mica del aal es de garantía, la frma del aalista en el título, que lo conierte en deudor cambiario, tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento. El aalista queda obligado con aquel cuya frma ha garanti(ado, el aal es por lo tanto una garantía personal, no real.
Protesto:
La responsabilidad del pago de la letra respecto a los obligados indirectos, está subordinada a la "alta total o parcial de aceptaci!n o de pago de la letra, por esta ra(!n se requiere una prueba efca( que demuestre dicho incumplimiento.
El a!are: Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El c"e#ue: Es un título de crédito nominatio o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la ista una suma determinada de dinero e)pedida a cargo de una instituci!n de crédito, por que tiene en ella "ondos de los que puede disponer en esa "orma.
$OCUMENTOS COMERCIALES Los documentos comerciales son todos los comprobantes e)tendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se reali(an en la actiidad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generali(adas y las disposiciones de la ley. La misi!n que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, con"orme surge de lo siguiente: En ellos queda precisada la relaci!n jurídica entre las partes que interienen en una determinada operaci!n, o sea sus derechos y obligaciones. #or lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la reali(aci!n de los actos de comercio *onstituyen también el elemento "undamental para la contabili(aci!n de dichas operaciones. + #ermiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobaci!n de los asientos de contabilidad
TIPOS $E $OCUMENTOS Los documentos comerciales son: &. -actura . /rden de compra %. 0emito 1. 0ecibo 2. 3ota de débito 4. 3ota de crédito 5. *heque 6. #agare 7. 3ota de crédito bancaria o boleto de deposito
$OCUMENTOS MERCANTILES MAS UTILI%A$O EN &UATEMALA Los documentos comerciales son: &. -actura . /rden de compra %. 0emito 1. 0ecibo 2. 3ota de débito 4. 3ota de crédito 5. *heque 6. #agare 7. 3ota de crédito bancaria o boleto de deposito
'ISTORIA CONTRATO MERCANTIL
8n contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturale(a jurídicomercantil. En general, para que un contrato sea califcado de mercantil, debe re"erirse sobre actos de comercio, defnidos seg9n la legislaci!n aplicable. 8n negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, seg9n el ordenamiento jurídico de que se trate, en "unci!n de la condici!n de las partes que interienen en él si son comerciantes;, en "unci!n de su objeto si tiene un objeto que la legislaci!n comercial reputa con ese carácter;, o en "unci!n de los dos criterios tomados conjuntamente. La legislaci!n aplicable a los contratos mercantiles o"rece di"erencias con respecto a la legislaci!n ciil com9n, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfco mercantil, el cual necesita soluciones distintas normalmente más ágiles y rápidas; que el ámbito ciil. Los contratos mercantiles se rigen por la legislaci!n comercial general, como la contenida en un *!digo de *omercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no preieren, por las reglas generales de los
contratos y obligaciones del
LÍNEA $EL TIEMPO
=unque el tiempo es considerado como una e)periencia subjetia, por lo que su representaci!n gráfca puede adoptar diersas modalidades lineal, espiral, cíclica o incluso ca!tica;, su organi(aci!n en líneas de tiempo o"receun marco para mostrarun tipo de relaci!n entre sucesos. Las líneas de tiempo son una manera de contar una historia.
CONTRATO MERCANTIL
contratos mercantiles>editar? *ontrato de sociedad comercial *ontrato de cuentas en participaci!n *ontrato de comisi!n mercantil y otras "ormas de mandato comercial; *ontrato de agencia *ontrato de dep!sito mercantil así como los diersos contratos bancarios; *ontrato de préstamo mercantil incluyendo el préstamo con garantía de alores; *ontrato de compraenta mercantil *ontrato de permuta mercantil *ontrato de transporte terrestre y otros contratos de transporte; *ontratos del comercio marítimo contrato de @etamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo; *ontrato de seguro *ontrato de suministro *ontrato de licencia de marca *ontrato de edici!n
CLASES $E C'E(UES •
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*heque cru(ado: es un cheque al cual se le tra(an dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el "rente. =l hacer esto el cheque no se puede cobrar en e"ectio y solo se puede depositar en una cuenta. *heque al portador: se denomina Acheque al portadorA al cheque que no tiene especifcado un benefciario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder. *heque a la /rden: es un cheque que solo puede cobrar el benefciario al cual "ue hecho el cheque. Se puede endosar. *heque certifcado:el banco certifca que el cheque tiene "ondos, reserando los mismos hasta que sea cobrado. *heque de caja: es un cheque e)pedido por una institucion de credito para ser pagado en sus propias sucursales. *heques de iajero: son los cheques e)pedidos por una institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el e)terior. *heque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda Apara acreditar en cuentaA, el mismo no podra ser cobrado en e"ectio y tendra que ser depositado en la cuenta. *heque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien "ue e)tendido. *heques de pago di"erido: constituyen una orden de pago librada a una "echa "utura.
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*heque *ancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en e"ectio.
CONTRATO ELECTR)NICO
El *ontrato Electr!nico se defne en la LSSB*E, como Ctodo contrato celebrado sin la presencia "ísica simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electr!nicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios !pticos o cualquier otro medio electromagnéticoD.
Ejecutio
udicial