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norma española
UNE-EN 1866
Julio 1999 TÍTULO
Extintores móviles de incendios
Mobil Mobilee fire exti exting nguis uishe hers. rs. Extincteurs d'incendie mobiles.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1866 de septiembre 1998.
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 23 Seguridad contra Incen Incendi dios os cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO-AESPI.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 29486:1999
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
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EN 1866
NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM
Septiembre 1998
ICS 13.220.10 Descriptores: Material contra incendios, extintor, extintor móvil, definición, clasificación, característica, llenado, tiempo de funcionamiento, masa, especificación de fabricación, componente, inspección, ensayo, resistencia a la corrosión, marcado.
Versión en español
Extintores móviles de incendios
Mobile fire extinguishers.
Extincteurs d'incendie mobiles.
Fahrbare Feuerlöscher.
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 1997-08-29. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETAR A CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles
©1998 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
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ÍNDICE Página ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACI N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
2
NORMAS PARA CONSULTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
3
DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
4
DESIGNACI N DE LOS EXTINTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
5
RANGO DE TEMPERATURAS DE FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . .
9
5.1
Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
5.2
Especificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
6
ESPECIFICACIONES DE LLENADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
6.1
Cargas nominales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
6.2
Tolerancia de llenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
7
TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO, MASA RESIDUAL Y ALCANCE DE LA DESCARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
7.1
Tiempo de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
7.2
Masa residual máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
7.3
Alcance de la descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
8
CONSTRUCCI N DEL CUERPO DEL EXTINTOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.1
Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
8.2
Mecanismos principales de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
8.3
Diseño y fabricación correctos de los cuerpos de los extintores . . . . . . . . . . . . . . 11
11
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9
ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LOS COMPONENTES . . . . . . . . . . 11
9.1
Estanquidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.2
Válvula de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
9.3
Posición de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
9.4
Manguera y boquilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
9.5
Agente propulsor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
9.6
Dispositivos de accionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
9.7
Otras características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
10
IDENTIFICACI N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
11
10.1 Color . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
10.2 Marcado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
11
17
ENSAYOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.1 Ensayo de temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 11.2 Ensayos de resistencia a la corrosión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 11.3 Ensayo dieléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 12
EFICACIA DE EXTINCI N SOBRE HOGARES TIPO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
12.1 Hogares tipo de clase A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 12.2 Hogares tipo de clase B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
19
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACI N DE CONFORMIDAD . . . . . . . . . . . 19
13.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19
13.2 Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
14
INSPECCIONES PERI DICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
ANEXO A (Normativo) M TODOS DE ENSAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
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ANTECEDENTES
Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 70 "Equipos manuales para la protección contra incendios" cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de marzo de 1999 y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deberán anularse antes de finales de marzo de 1999. Esta norma europea forma parte de un conjunto de normas europeas destinadas a cubrir: a) Clases de fuego
(EN 2)
b) Extintores portátiles de incendios
(EN 3)
– Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento, hogares tipo de las clases A y B – Parte 2: Estanquidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales – Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión y ensayos mecánicos – Parte 4: Cargas. Hogares mínimos exigibles – Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios – Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la Norma Europea EN 3, partes 1 a 5 c) Extintores móviles de incendios
(EN 1866)
d) Mantas ignífugas
(EN 1869)
e) Mantenimiento
(prEN 12367)
Esta norma europea tiene el título general "Extintores móviles de incendios". De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los organismos de normalización de los siguientes países están obligados a adoptar estas norma europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACI N
Esta norma especifica las características, funcionamiento y la clasificación de los extintores móviles, así como los métodos de ensayo a utilizar. Se aplica a los extintores con una masa total superior a 20 kg especificados en el capítulo 4 de esta norma. Esta norma sólo es aplicable a los extintores a base de agua y de polvo. No es aplicable a los fuegos de la clase C, aunque los extintores a base de polvo sean eficaces contra este tipo de fuegos. Los fuegos de la clase D se consideran como un caso de aplicación muy particular y no se contemplan en esta norma; no obstante, pueden ser objeto de una especificación nacional. 2 NORMAS PARA CONSULTA
Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones citadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa publicación. EN 2:1992 – Clases de fuego. EN 3-1:1996 – Extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento, hogares tipo de las clases A y B; EN 3-2:1996 – Extintores portátiles de incendios. Parte 2: Estanquidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. EN 3-3:1994 – Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión y ensayos mecánicos. EN 3-4:1996 – Extintores portátiles de incendios. Parte 4: Cargas. Hogares mínimos exigibles. EN 3-5:1996 – Extintores portátiles de incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios. EN 3-6:1995 – Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la Norma Europea EN 3, partes 1 a 5. ISO 2604-2:1975 – Productos de acero para recipientes a presión. Especificación de calidades. Parte 2: Tubos for jados sin soldadura. ISO 4582:1980 – Plásticos. Determinación de los cambios de color y variaciones en las propiedades tras la exposición a la luz diurna bajo cristal, a los agentes atmosféricos naturales o a la luz artificial. ISO 9227:1990 – Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales. Ensayos de niebla salina. 3 DEFINICIONES
A efectos de esta norma europea se aplican las definiciones siguientes: 3.1 cuerpo del extintor: Recipiente del extintor móvil de incendios sin estar equipado con sus accesorios, pero incluyendo todas las partes soldadas a él.
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3.2 extintor con recipiente de gas: Extintor móvil de incendios en el que el medio propulsor está confinado en un botellín adosado. 3.3 carga de un extintor: La masa o el volumen del agente extintor contenido en el extintor móvil de incendios. La carga de los aparatos a base de agua se expresa en volumen (litros) y la de los restantes aparatos en masa (kilogramos). 3.4 cierre: Componente, diferente de los dispositivos de seguridad o de los indicadores de presión, que está sometido a la presión interna del recipiente y que se destina a mantener cerrado y sellado el cuerpo del extintor. 3.5 tiempo de funcionamiento: Duración de la emisión del agente extintor en descarga ininterrumpida con la válvula de descarga completamente abierta, sin contar la salida del gas propulsor residual. 3.6 extintor: Aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego mediante la acción de una presión interna con el fin de lograr su extinción. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o generarse mediante la liberación de un gas auxiliar. 3.7 agente extintor: La substancia contenida en el extintor y cuya acción provoca la extinción. 3.8 extintor móvil: Extintor diseñado para ser transportado y accionado manualmente y cuya masa total es superior a 20 kg.
Un extintor móvil está montado normalmente sobre ruedas. Está permitido combinar dos cuerpos de extintor para formar una sola unidad móvil, dentro de las limitaciones de la tabla 1. En esta norma, el extintor móvil de incendios se denominará "extintor". 3.9 agente propulsor: Gas en estado líquido o comprimido que suministra la presión interna requerida para la descarga del agente extintor. 3.10 botellín de gas propulsor: Recipiente de gas alojado en el interior del extintor o adosado al cuerpo del mismo y que contiene el medio propulsor (cartucho o botellín). 3.11 masa residual: La masa de agente extintor que permanece en el extintor después de una descarga completa. 3.12 extintor de presión permanente: Extintor en cuyo cuerpo está almacenado el gas propulsor con el agente extintor y sometido a presión continua. 3.13 extintor a base de agua: Extintor cuyo agente extintor se compone de agua, de agua y aditivos o de espuma. 4 DESIGNACI N DE LOS EXTINTORES
Los extintores se designan según sea el tipo de agente extintor que contienen. Actualmente existen: – – – –
extintores a base de polvo extintores a base de agua extintores a base de agua y aditivos extintores a base de espuma
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5 RANGO DE TEMPERATURAS DE FUNCIONAMIENTO 5.1 Generalidades
Los extintores deberán poder funcionar y resistir a los choques a las temperaturas comprendidas entre -20 º C (o -30 º C en los países con climas muy fríos) y, como mínimo, + 50 º C [T (máx.) º C]. Para los extintores a base de agua sin aditivos anticongelantes, la temperatura mínima inferior deberá ser de + 5 ºC. Para los extintores a base de agua con aditivos anticongelantes, las temperaturas mínimas inferiores deberán ser de 0 º C, -10 º C, -15 º C, -20 º C, -25 º C y -30 º C, según demande el fabricante. 5.2 Especificaciones
Después del ensayo descrito en el anexo A.5, todos los extintores deberán cumplir las especificaciones siguientes: – funcionarán correctamente; – la emisión del agente extintor deberá comenzar en los 10 s siguientes a la apertura de la válvula de control; – el tiempo de funcionamiento no será inferior al valor aplicable que se especifica en las tablas 3 y 4; – la carga residual de agente extintor, después de la descarga en una sola vez y tras la descompresión completa deberá ser la especificada en la tabla 5. 6 ESPECIFICACIONES DE LLENADO 6.1 Cargas nominales
Las cargas nominales de los extintores de incendios deberán ser iguales a uno de los valores establecidos en la tabla 1, en función de la naturaleza del agente extintor. Tabla 1 Cargas nominales para los agentes de extinción Polvo (kg)
Base agua (l)
50
45 ó 50
6.2 Tolerancia de llenado
La carga real del extintor debe ser igual a la carga nominal, dentro de los límites de tolerancia que se especifican en la tabla 2. Tabla 2 Tolerancias de llenado de las cargas nominales Polvo
Base agua
± 2%
0% -5%
La tolerancia de llenado correspondiente a los botellines será de (0;-5)%.
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7 TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO, MASA RESIDUAL Y ALCANCE DE LA DESCARGA 7.1 Tiempo de funcionamiento 7.1.1 Extintores de polvo. Determinado conforme al anexo A.1, el tiempo de funcionamiento de los extintores de polvo del tipo I (tiempo de funcionamiento corto) y del tipo II (tiempo de funcionamiento largo) deberá ser el que se especifica en la tabla 3. Tabla 3 Tiempo de funcionamiento para los extintores de polvo de 50 kg Tiempo de funcionamiento en s
Tipo
I II
Mínimo
Máximo
30
< 50
50
70
≥
7.1.2 Extintores a base de agua. Determinado conforme al anexo A.1, el tiempo de funcionamiento de los extintores a base de agua deberá ser el que se especifica en la tabla 4. Tabla 4 Tiempo de funcionamiento para los extintores a bases de agua de 45 ó 50 l Tiempo de funcionamiento en s
Tipo
Mínimo
Máximo
agua
60
90
agua + aditivo o espuma
40
120
7.2 Masa residual máxima
El porcentaje máximo de la masa residual del agente extintor debe ser inferior o igual a los valores especificados en la tabla 5. Tabla 5 Masa residual máxima Polvo
Base agua
10%
5%
7.3 Alcance de la descarga
El alcance de la descarga de un extintor a base de agua deberá de ser 3 m como mínimo.
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8 CONSTRUCCI N DEL CUERPO DEL EXTINTOR 8.1 Generalidades
Hasta la puesta en vigor de las directivas europeas correspondientes, serán válidas las normas y reglamentos nacionales. 8.2 Mecanismos principales de cierre
No se permitirán los cierres no metálicos. Los mecanismos principales de cierre que estén o pudieren estar sometidos a presión deberán marcarse indeleblemente con el fin de permitir su identificación futura. Los mecanismos principales de cierre de materiales fundidos deberán someterse al adecuado control por parte del fabricante y ser verificados por auditores técnicos competentes. NOTA – La identificación mínima debería ser la siguiente: – identificación del fabricante; – año de fabricación; – máxima presión admisible.
8.3 Diseño y fabricación correctos de los cuerpos de los extintores 8.3.1 Especificaciones generales 8.3.1.1 El fabricante deberá garantizar, bajo su propia responsabilidad, que dispone de los recursos y procesos de fabricación adecuados para asegurar la fabricación de las botellas conforme a las especificaciones que se estipulan en este apartado. 8.3.1.2 El fabricante deberá asegurar mediante el adecuado control que las chapas de metal base y las partes estampadas que se utilicen en la fabricación de las botellas estén libres de cualquier defecto que pudiere disminuir la seguridad en servicio de las mismas. 8.3.2 Partes sometidas a la presión 8.3.2.1 El fabricante deberá describir los métodos y procesos de soldadura aplicados e indicar las inspecciones realizadas en el proceso de fabricación.
Las soldaduras que contribuyan a la resistencia a la presión deben realizarse aplicando un proceso de soldadura automática y no se podrán encontrar en las zonas donde existan variaciones de forma. 8.3.2.2 El fabricante deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que las soldaduras presenten una penetración continua y sin ninguna desviación del cordón de soldaduras. Las soldaduras y uniones con soldadura fuerte deberán estar exentas de defectos que puedan ser perjudiciales para la seguridad de uso de la botella. 8.3.3 Accesorios. Los accesorios fijados al cuerpo de la botella deberán elaborarse y fijarse al mismo de modo que se eviten las concentraciones de tensiones y los riesgos de corrosión. En el caso de las piezas soldadas o unidas con soldadura fuerte, el metal deberá ser compatible con el material de la botella. 9 ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LOS COMPONENTES 9.1 Estanquidad
Los extintores y los botellines de gas deberán diseñarse de modo que permitan verificar su estanquidad a intervalos regulares.
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9.1.1 Verificación 9.1.1.1 Botellines de CO2. El contenido deberá verificarse mediante pesada.
El cuerpo del botellín deberá presentar las marcas correspondientes. 9.1.1.2 Extintores sometidos a presión permanente. Deberá ser posible verificar el estado de la carga de los extintores sometidos a presión permanente midiendo su presión interna. Ello deberá realizarse mediante una conexión que permita medir directamente la presión interna con un aparato independiente. Esta conexión comunicará directamente con el contenido sometido a presión y deberá tener un capuchón hermético. Se acoplará un indicador de presión. 9.1.2 Fugas aceptables 9.1.2.1 Bajo condiciones de presión, no deberá producirse ninguna fuga significativa ni en el extintor ni en sus accesorios.
Una "fuga significativa" se define como: a) en los extintores sometidos a presión permanente, toda pérdida que exceda 1 cm 3 de gas por día, por kilo o por litro de la carga del extintor. b) en los extintores presurizados en el momento de su puesta en funcionamiento, toda pérdida que exceda de 5 cm3 de gas por minuto, por kilo o por litro de la carga del extintor. c)
en los cartuchos o botellines de impulsión verificados mediante pesada, toda pérdida que exceda del 5% de la carga nominal por año.
La verificación de los puntos contenidos en los párrafos a), b) y c) se realizará por muestreo. 9.1.2.2 Los extintores sometidos a presión permanente y los de botellín de gas deberán someterse a una prueba de estanquidad.
Una tasa de "fuga significativa", tal como se define en 9.1.2.1, párrafos a) y c), conllevará el rechazo del extintor o del botellín o cartucho de impulsión. 9.2 Válvula de control
Los extintores deberán estar provistos de una válvula de control, con el fin de permitir la interrupción temporal de la descarga del agente extintor. Además, la válvula de control deberá permanecer estanca una vez cerrada, lo cual se verificará en conformidad con el anexo A.4. La diferencia de presión no deberá superar al 20%. La válvula de control con boquilla estará situada en el extremo de la manguera. 9.3 Posición de trabajo
Los extintores deberán operar sin necesidad de invertirlos. En la posición normal de trabajo, los extintores con su carga nominal deberán permanecer en equilibrio estable una vez desenrollada completamente la manguera y sometida ésta a una fuerza de tracción de 150 N. La dirección de la fuerza se aplicará en la condición menos favorable.
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9.4 Manguera y boquilla
La longitud de la parte flexible de la manguera y su sistema de acoplamiento no deberá ser inferior a 5 m. La manguera deberá estar en conformidad con el apartado 4.4 de la Norma Europea EN 3, parte 5. 9.5 Agente propulsor
En los extintores, sean de los tipos sometidos a presión permanente o con botellín de gas, deberán usarse únicamente los agentes propulsores enumerados en la tabla 6 o sus mezclas. El contenido máximo de agua deberá estar en conformidad con lo especificado en la tabla 6, excepto salvo cuando se utilice en extintores sometidos a presión permanente a base de agua. Se pueden agregar productos trazadores al medio propulsor para facilitar la detección de fugas, pero su contenido no deberá exceder del 3% m/m del contenido de agente propulsor. Tabla 6 Contenido máximo de agua del agente propulsor Agentes propulsores Tipo de gas
Contenido máximo de agua % (m/m)
Aire
0,006
Argón
0,006
CO2
0,015
Helio
0,006
Nitrógeno
0,006
9.6 Dispositivos de accionamiento 9.6.1 Generalidades. A excepción de los dispositivos de seguridad, el extintor no deberá tener componentes que requieran ser agregados o desmontados antes de su uso. Cuando disponga de componentes regulables, los ensayos de extinción se deberán realizar bajo las condiciones más desfavorables. 9.6.2 Dispositivos de disparo y control del chorro. La activación del extintor no dependerá de la repetición de ninguna determinada acción en un mismo dispositivo. Cuando se mida en conformidad con los anexos A.2 o A.3 según sean aplicables, la fuerza o energía requerida para activar el o los dispositivos de disparo no deberá ser superior a la especificada en la tabla 7 para las correspondientes temperaturas de servicio.
En la activación está comprendida la totalidad de las acciones requeridas para la presurización (si el extintor no está permanentemente bajo presión) y para la liberación inicial del agente extintor.
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Tabla 7 Fuerza máxima para accionar los dispositivos de control Tipo de dispositivo
Máximo admisible Fuerza (N)
Energía (J)
Palancas, disparo
200
–
Volante de la válvula
300
–
–
2
Percutor
9.6.3 Dispositivos de seguridad. Los elementos de disparo estarán provistos de un dispositivo de seguridad para que impida su accionamiento involuntario. La retirada del dispositivo de seguridad deberá efectuarse mediante una maniobra distinta de la correspondiente a la activación del mecanismo de puesta en funcionamiento, requiriendo una fuerza comprendida entre 20 N y 100 N y que no deberá afectar, en ningún caso, al funcionamiento del equipo. Deberá ser posible advertir si el aparato ha sido puesto en funcionamiento anteriormente mediante un elemento de seguridad, consistente, por ejemplo, en un hilo metálico con precinto. Este elemento de seguridad deberá concebirse de tal modo que cualquier acción manual voluntaria dos veces superior al valor de la fuerza o energía establecida en la tabla 7 para provocar la descarga sin que el mecanismo de seguridad haya sido previamente accionado no deforme o rompa una parte del mecanismo, de tal manera que se impida la descarga correcta del extintor. 9.6.4 Descarga de los extintores a base de agua. La descarga de los extintores a base de agua deberá estar asegurada de la forma siguiente:
– el tubo sonda debe ser de un material resistente a la acción del agente extintor en cuestión; – la descarga del agente extintor debe hacerse a través de un filtro con objeto de retener los cuerpos extraños. Este filtro deberá colocarse aguas arriba de la sección más pequeña del conducto de descarga. Cada malla del filtro de protección deberá tener una sección inferior a la más pequeña del conducto por el que pase el agente extintor. La sección total de paso de las mallas del filtro será igual al menos a 8 veces la sección más pequeña del conducto por el que pase el agente extintor. Este filtro será accesible para facilitar las operaciones de mantenimiento del extintor. 9.6.5 Indicadores de presión 9.6.5.1 La escala de lectura del indicador de presión deberá tener:
– una zona de cero (para indicar la presión cero); – una zona verde (zona de operación) correspondiente a las presiones comprendidas entre: P (+ 5 º C)* -10% y P (como mínimo + 50 º C) + 6%, o bien P (- 20 º C)** -15% y P (como mínimo + 50 º C) + 6% Las presiones podrán redondearse por aproximación a medio bar o unidad de bar. Las zonas situadas a ambos extremos de la zona verde serán de color rojo.
* o bien: P(± 0 °C); P(-5 °C); P(-10 °C). ** o bien: P(-15 °C); P(-25 °C); P(-30 °C).
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Los márgenes de error admisibles para la escala indicadora de presión serán de: – máximo de + 1 bar a la presión más baja de la zona verde; – ± 6% a la presión más alta de la zona verde. Para garantizar que la indicación de presión resulte visible, el dispositivo deberá disponer de lo siguiente: – una aguja móvil en contacto radialmente con la zona de indicación; – una longitud de la zona verde ≥ 10 mm; – un diámetro exterior ≥ 35 mm; – la posición de la aguja indicadora en la zona verde deberá ser claramente visible; – una longitud total de la escala igual o mayor que 1,5 veces la longitud comprendida entre el punto cero y la presión más alta que indique la zona verde. 9.6.5.2 El indicador no deberá presentar fugas a una presión inferior a 2,5 veces P (como mínimo a + 50 º C) cuando sea sometido a un incremento de presión con un promedio de (20 ± 5) bar/minuto. Deberá producirse su rotura de forma que no entrañe riesgos cuando la presión sea superior a 2,5 veces P (como mínimo a + 50 °C). 9.6.5.3 El indicador deberá funcionar dentro del margen de tolerancia de error permitido en el apartado 9.6.4.1 después de haberse sometido a 1 000 ciclos de cambio de presión desde cero hasta el extremo de alta presión de la zona verde y de vuelta nuevamente a cero, con una velocidad de variación de presión media de (20 ± 5) bar/minuto. 9.6.5.4 Los materiales de construcción del dispositivo indicador de presión deberán ser compatibles con el contenido (agente extintor y gas propulsor). 9.6.5.5 Todos los ensayos se realizarán a (20 ± 5) º C. NOTA – No es preciso utilizar el mismo dispositivo indicador de presión para los ensayos de 9.6.5.2 y 9.6.5.3.
9.6.6 Diseño del orificio de llenado. Todos los extintores, deberán disponer de:
– un dispositivo de descarga de presión, que deberá funcionar antes de desmontar completamente la tapa (véase EN 3-5:1996, apartado 4.9); – un orificio de llenado de 50 mm de diámetro, como mínimo. 9.7 Otras características 9.7.1 El diámetro de las ruedas será ≥ 280 mm. 9.7.2 El ancho de los neumáticos será ≥ 50 mm, medido en el punto más ancho de cada neumático. 9.7.3 En posición de almacenamiento, la distancia entre el asa, y el suelo deberá estar comprendida entre 0,7 m y 1,6 m. 9.7.4 El extintor deberá estar equipado con un alojamiento o soporte para la boquilla. 9.7.5 La manguera no deberá sufrir daño alguno al desenrollarla o enrollarla.
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10 IDENTIFICACI N 10. 1 Color
El color del cuerpo de los extintores debe ser rojo, pero, además del área destinada a las marcas, se podrá utilizar una zona de color hasta el 5% de la superficie exterior para identificar el agente extintor, en conformidad con las normas nacionales. NOTA – El color rojo deberá ser RAL 3000.
10.2 Marcado
Las inscripciones sobre los extintores deben comprender todas las indicaciones establecidas en las partes 1 a 5 que se enumeran a continuación. Las partes 1, 2, 3 y 5 deben figurar sobre una misma etiqueta o un mismo recuadro; esta etiqueta o recuadro debe colocarse de forma que las inscripciones que figuran en ella sean fácilmente legibles. La información correspondiente a la parte 4 puede colocarse en cualquier lugar del extintor. La altura H de las letras de las inscripciones que figuran en las partes 2 y 3 no debe ser inferior a 5 mm. Las alturas de las letras para los rótulos de las partes 1, 2, 3 y 4 deben tener las proporciones siguientes: – Parte 1: 1,5 x H para la palabra "EXTINTOR" 1 x H para las demás indicaciones – Parte 2: 1 x H – Parte 3: 1 x H – Parte 4: 0,5 x H La altura del recuadro correspondiente a la parte 5 no debe sobrepasar 1/3 de la suma de las alturas de las partes 1, 2 y 3. La parte 1 de las etiquetas de identificación de los extintores debe incluir: – la palabra "EXTINTOR"; – el tipo de extintor y su carga nominal; – la indicación de los hogares tipo, si existe; – la adecuación a las clases de fuego, de acuerdo con la clasificación de EN-2:1992. La parte 2 debe incluir: – el modo de empleo, que deberá llevar uno o más pictogramas suficientemente explícitos y que estarán marcados sobre cuadrados de 25 mm de lado como mínimo (véase el anexo I de la Norma Europea EN 3-5:1996); – los pictogramas que representan las clases de fuego sobre las que puede utilizarse el extintor; deberán estar impresos sobre cuadrados de 25 mm de lado como mínimo (véase el anexo J de la Norma Europea EN 3-5:1996).
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La parte 3 debe incluir referencias a todas las limitaciones o peligros de uso, en especial a las relacionadas con la toxicidad y con el riesgo de descarga eléctrica. NOTA – Este aspecto puede estar sometido a normas o reglamentos nacionales. Los extintores a base de agua que no cumplan las especificaciones del apartado 11.3 deberán marcarse de forma que los identifique como no aptos para su uso sobre equipo eléctrico bajo tensión.
Sometido a normas o reglamentos nacionales, los extintores a base de agua que cumplan las especificaciones del apartado 11.3 o que utilicen otros agentes extintores pueden marcarse de forma que los identifique como aptos para su uso sobre equipo eléctrico bajo tensión, por ejemplo, "apto para el uso sobre aparatos eléctricos bajo tensión hasta 1 000 V". La parte 4 debe incluir: – la instrucción de recargar después de cualquier uso; – la instrucción de verificar periódicamente y de utilizar para la recarga o el mantenimiento sólo los productos y piezas de recambio conformes con el modelo aprobado; – la identificación del agente extintor y, en particular, la identificación y la concentración en % de los aditivos para los agentes extintores a base de agua; – la identificación del gas propulsor; – el número o la referencia de la aprobación; – la referencia asignada por el fabricante para identificación del modelo; – las temperaturas límite de operación; – una advertencia contra el riesgo de congelación, si procede; – tiempo promedio de descarga. Esta lista de requisitos se considerará como de mínimo cumplimiento. La Parte 5 debe incluir: – nombre y dirección del fabricante y/o suministrador. Además, debe figurar marcado el año de fabricación en alguna parte del aparato. 11 ENSAYOS 11.1 Ensayo de temperatura
El extintor se ensayará en conformidad con el anexo A.5. Después del ensayo, el extintor deberá funcionar en conformidad con las especificaciones del apartado 5.2.
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11.2 Ensayos de resistencia a la corrosión 11.2.1 Ensayo de corrosión exterior. Todos los componentes funcionales de los extintores deben someterse a un ensayo de niebla salina, tal como se define en la Norma Internacional ISO 9227:1990 durante 480 horas.
Los componentes funcionales son: – los dispositivos de disparo – los dispositivos de seguridad – la válvula de control – los indicadores de presión – los sistemas de acoplamiento de la manguera Al finalizar el ensayo deben cumplirse los requisitos siguientes: – el funcionamiento de todos los componentes funcionales debe permanecer inalterado; – no debe haber corrosión en los componentes metálicos del extintor que pudieren alterar su funcionamiento o su seguridad. 11.2.2 Ensayo de corrosión interior para extintores a base de agua. Dos extintores cargados según las instrucciones de llenado del fabricante se someterán al ensayo de corrosión interior descrito en el anexo A.6.
No se deberán presentar signos visibles de corrosión del metal ni de desprendimientos, grietas o burbujas en el revestimiento protector del extintor. No deben presentarse cambios visibles de color en el agente extintor aparte de aquellos que puedan resultar del ciclo térmico. NOTA – Se tolerará un cambio de color que se haya producido de forma natural debido a los cambios de temperatura. Se recomienda almacenar dos muestras del agente extintor en dos recipientes cerrados de cristal y someterlas a los mismos ciclos que los extintores, con el fin de establecer una muestra de referencia.
11.3 Ensayo dieléctrico
El ensayo dieléctrico está destinado a determinar si el extintor a base de agua es adecuado para su uso sobre instalaciones eléctricas bajo tensión. El ensayo deberá realizarse en conformidad con el capítulo 4 de la Norma Europea EN 3-2:1996. 12 EFICACIA DE EXTINCI N SOBRE HOGARES TIPO 12.1 Hogares tipo de clase A
El ensayo sobre hogares tipo de la clase A deberá realizarse en conformidad con la Norma Europea EN 3-1:1996. 12.1.1 Extintores de polvo. El polvo deberá haber sido aprobado previamente en un extintor portátil de 9 kg sobre un hogar 34A, como mínimo, en conformidad con la Norma Europea EN 3. 12.1.2 Extintores a base de agua. No se han realizado ensayos sobre hogares tipo para los extintores a base de agua.
El agente de extinción deberá haber obtenido la aprobación previa en un extintor portátil de 9 litros sobre un hogar 13A, como mínimo, en conformidad con la Norma Europea EN 3.
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12.2 Hogares tipo de clase B
El ensayo sobre hogares tipo de clase B se realizará conforme a la Norma Europea EN 3-1:1996. 12.2.1 Extintores de polvo. La clasificación se establece en la tabla 8.
El extintor deberá cumplir como mínimo con un hogar tipo de clase B. Tabla 8 Hogares tipo de la clase B Tipo
Número de 233 B
Número de 21 B
IB II B III B IV B
1 1 1 1
1 2 3 4
Las bandejas 21B deberán instalarse directamente al lado de la bandeja 233B. La distribución deberá ser como sigue: – II B a 0º y 180º de la 233B – III B a 0º , 120º y 240º de la 233B – IV B a 0º , 90º, 180º y 270º de la 233B El extintor deberá apagar como mínimo dos fuegos de una serie de tres ensayos, siendo uno de ellos del tipo B. Los bordes superiores de las diversas bandejas de ensayo se colocarán al mismo nivel. Después de cada extinción, se medirá la masa residual del agente extintor. 12.2.2 Agente extintor a base de agua. No se han realizado ensayos sobre hogares tipo aplicables a los extintores a base de agua.
El agente de extinción deberá haber obtenido la aprobación previa en un extintor de portátil de 9 litros sobre un hogar tipo 183B como mínimo, en conformidad con la Norma Europea EN 3. 13 PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACI N DE CONFORMIDAD 13.1 Generalidades
Esta cláusula se aplicará para el procedimiento de ensayo de los prototipos. El laboratorio emitirá un informe de conformidad con esta norma. Dicho informe se podrá utilizar para la certificación del extintor. NOTA – El procedimiento de conformidad deberá cumplir los requisitos de la Norma Europea EN 3-6:1995.
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13.2 Procedimiento
El fabricante deberá presentar al organismo acreditado para la verificación de conformidad de los extintores lo siguiente: a) Documentación técnica por triplicado relativa al extintor a certificar; esta documentación deberá incluir, principalmente: 1) un juego completo de planos que identifiquen claramente el modelo; 2) un extracto del registro de la compañía; 3) una hoja de identificación del agente extintor, indicando sus propiedades físicas y químicas; 4) una nota explicativa sobre el tipo de tratamiento térmico y sobre los procesos de soldadura y montaje a los que se ha sometido la botella; 5) certificados de análisis de colada de los aceros suministrados para la fabricación de las botellas; 6) certificados de conformidad de los componentes con esta norma extendidos por un organismo acreditado acompañados de los informes de los ensayos que se hayan realizado para cubrir determinados requisitos; b) Las muestras necesarias para realizar las verificaciones. El fabricante deberá suministrar el número de extintores que determine el laboratorio que deberá realizar los ensayos conforme a esta norma. Los ensayos se llevarán a cabo por tipos de extintores. Los "tipos de extintores" se refieren a las botellas del mismo diseño, de la misma capacidad y con el mismo espesor de pared, con los mismos accesorios, fabricados con materiales de las mismas especificaciones, en la misma factoría y utilizando los mismos métodos. 14 INSPECCIONES PERI DICAS
Deberá ser posible la inspección periódica de cada extintor en conformidad con las normas y reglamentos nacionales. NOTA – El intervalo podrá indicarse en la parte 4 del marcado (véase el apartado 10.2).
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ANEXO A (Normativo) M TODOS DE ENSAYO
Salvo especificación en contra, los extintores deberán llenarse y cargarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante antes de los ensayos. Si no se especifica, la temperatura de ensayo será de (20 ± 5) º C para todos los ensayos. A.1 Tiempo de funcionamiento NOTA – Véase el apartado 7.1.
Con el extintor en su posición normal de trabajo, medir el tiempo de funcionamiento, sin interrupción en la descarga y con la válvula completamente abierta. El ensayo se lleva a cabo (15 ± 2) s después de activar el extintor. Se medirá la masa residual del agente extintor. A.2 Medición de la fuerza NOTA – Véase el apartado 9.6.2.
Las fuerzas, se aplicarán estática y perpendicularmente sobre el punto en que se ejerce la fuerza para activar el extintor. Las fuerzas se medirán con un dinamómetro adecuado. A.3 Medición de la energía NOTA – Véase el apartado 9.6.2.
La energía de 2 julios se obtiene de la siguiente forma: Se situará una pesa cilíndrica de acero de caras planas y de 75 mm de diámetro, con una masa de 4 kg en una estructura que permita su caída libre en vertical desde una altura de 50 mm. El impacto se aplicará en la misma dirección que la requerida para accionar el extintor y ponerlo en funcionamiento. A.4 Medición de la estanquidad de la válvula de control NOTA – Véase el apartado 9.2.
Accionar un extintor y permitir que el agente extintor se descargue durante un 5% a un 15% del tiempo de descarga; cerrar a continuación la válvula sin forzarla para interrumpir la descarga del agente extintor. En el caso de ser un extintor de cartucho o botellín de gas, la descarga se deberá realizar 3 minutos después de presurizar el extintor.
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Se medirá la presión interna después de (10 ± 2) s de cerrar la válvula de control y una vez más, y siempre con la válvula cerrada, después de transcurridos (300 ± 10) s desde el momento del cierre de la misma. A.5 Ensayo de temperatura NOTA – Véase el apartado 5.2.
Se someterá un extintor durante 48 h a la temperatura inferior y otro extintor durante 48 h a la temperatura superior. El extintor debe funcionar según se especifica en el apartado 5.2 en los 5 min siguientes a su retirada de la cámara climática. A.6 Ensayo de corrosión interior NOTA – Véase el apartado 11.2.2.
Los extintores se someterán 8 veces al ciclo de temperaturas descrito en la tabla A.1 Tabla A.1 Ciclos térmicos para el ensayo de corrosión interior Fase
Duración (h)
1 2 3 4
24 ± 1 ≥ 24 24 ± 1 ≥ 24
Temperatura ºC
(1) -20 ± 2 + 20 ± 5 como mínimo + 50 ± 2 + 20 ± 5
NOTA 1 – (1) (+ 5 ± 2) ºC para los extintores a base de agua sin anticongelante. Podrá especificarse una temperatura inferior de -30 ºC u otras diferentes (véase el apartado 5.1) en lugar de -20 º C. NOTA 2 – La temperatura se refiere a la temperatura de la cámara climática. No podrá utilizarse ningún baño líquido.
La duración de un ciclo completo no deberá exceder las 120 h. Tras la realización de 8 ciclos de temperatura, se examinarán todas las partes internas.
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Dirección
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