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Caso N° Fis isca call a Ca Carg rgo o Suilla
: 390-2015 : Ern Ernes estto Roja Rojass Ca Cayyllah llahu ua : Re!ueriiento "e ele#aci$n "e actua"os
SE%&R F'SC() *E )( F'SC()'( +R&,'NC'() +EN() C&R+&R(',( *E S(N R&.(N / ERCER *ES+(C& *ES+(C& *E 'N,ES'(C'N (N&N'&
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.(.(N'
y
E)S(
&)(N*( +()&.'N& +()&.'N& *E ,(R(S4 en nuestra cali calida dad d de denu denunc ncia iant ntes es y here herede dero ross de la agraviada, en la investigación preliminar seguida cont contra ra N'C N'C FERN(N FERN(N*& *& +(R' +(R' (+(6( +(6( por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de personas en peligro, en su forma de Exposición o Abandono a personas incapaces agravado; en agravio de nuestra hia !"V"E"#"
C(R C(R.EN
7(S (SSE)
C() C()'8(
,(R(S ,(R(S +()&.'N& +()&.'N& ; a usted digo$
''+REENS'N +REENS'N '.+N(',( '.+N(',( !ue habi%ndose notificado la &isposición '( )** de fecha +* de septiembre de +)*, -ue &.SP/'E$ &eclarar -ue '/ P0/CE&E #/01A2.3A0 '. C/'4.'5A0 C/' 2A .'VES4.6AC.7' P0EPA0A4 P0EPA0A4/0.A /0.A en contra de '.C8 #E0'A'&/ PA0. APA3A por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de personas en peligro, en su forma de Exposición o Abandono a personas incapac incapaces es agravad agravado, o, il9cit il9cito o previst previsto o y sancion sancionado ado en el art9cu art9culo lo *+: del Código Penal; en concordancia con el tipo bsico estipulado por el art9culo *+ del mismo cuerpo legal, en agravio de !"V"E"#" CA01E' <=ASSE2 CA2.>4A VA06AS PA2/1.'/, representados por sus herederos A'4/'./
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VA06AS 1A1A'. y E2SA ?/2A'&A PA2/1.'/ &E VA06AS; y no estando conforme con la citada &isposición #iscal, al amparo del art9culo @@" del Código Procesal Penal vigente, RE;ER'.&S: a su despacho )(
E)E,(C'N *E )&S (C(*&S () F'SC() S+ER'&R en el plaBo de cinco d9as, para -ue sirva RE,&C(R)& y reformndola &R*ENE al #iscal Provincial
)(
F&R.()'6(C'N
C&N'N(C'N
*E
)(
'N,ES'(C'N +RE+(R(&R'( y ordene la realiBación de determinados actos de investigación; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho$
''
FN*(.EN&S *E EC& *EREC& A. HECHOS INICIALES QUE FUERON MATERIA DE INVESTIGACIÓN 1 El d9a ** de septiembre de +)* en horas de la maana la madre de la v9ctima se entrevistó con su hia -uien vi%ndola bien de salud, manifestndole %sta -ue se -uedar9a en casa para realiBar la limpieBa" Ese mismo d9a su padre aproximadamente a las )$@) p"m" se encontró con el investigado en circunstancias -ue se dispon9a ingresar a su domicilio y el investigado se encontraba retirndose del mismo domicilio, manifestndole -ue hab9a venido a visitar a la v9ctima, omitiendo manifestarle -ue su hia se encontraba mal de salud" Sin embargo, el investigado se comunicó ese d9a con la agraviada por tel%fono celular y por varios mensaes de texto desde las *@$)@ hasta las *$)@ horas, y desde las *$)D hasta las *:$) horas, mensaes en los cuales -ue la v9ctima se encontraba mal de salud, -ue estaba temblorosa y adormecida" Al d9a siguiente *+ de septiembre de +)*, la madre de la v9ctima ingreso a la habitación de su hia y la encontró inconsciente y luego pidió ayuda y de inmediato la llevaron a cl9nica Americana ingresando por emergencia no recuperndose para posteriormente fallecer al d9a siguiente *@ de septiembre de +*) a horas *)$+) horas"
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B. HECHO
ANTECEDENTE
AL
HECHO
PUNIBLE:
RELACIÓN
SENTIMENTAL DEL INVESTIGADO CON LA VÍCTIMA 2 'uestra hia, la v9ctima -ue en vida fue CA01E' <=ASSE2 CA2.>4A VA06AS PA2/1.'/, manten9a una relación sentimental con del investigado '.C8 #E0'A'&/ PA0. APA3A, desde un tiempo anterior al ) de agosto del ao +)*+, fecha en la cual lo conocimos por-ue nuestra hia nos presentó como su enamorado en una fiesta -ue se realiBaba en honor a la virgen de Copacabana y -ue desde esa fecha frecuentaba a nuestro domicilio y muchas veces su madre les preparaba la alimentación, incluso ven9a al Estudio -ue abrió nuestra hia en esta localidad, asimismo hac9an los trabaos untos en nuestra casa y ven9a cada veB -ue ten9a audiencia y -ue se -uedaba a pernoctar en nuestra casa"* 3 &icha relación sentimental se encuentra corroborada
con
las
declaraciones testimoniales de 1irtha 0oc9o 2ópeB 0oas, Aleandrina Elena #r9as de =uanca y
1 Declaración de Antonio Vargas Mamani, respuestas a las preguntas 2, 3, 4 y 5. Fs. 104. orro!orado con la Declaración de "lsa #olanda $alomino de Vargas, respuesta a la pregunta 2 a Fs. 53. 2 Declaraciones %ue o!ran a Fs. 24& a 254. 3 Declaración o!rante a Fs. 1'(.
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por-ue son detalles de su privacidad pero -ue finalmente reconoce haber tenido una relación sentimental con la v9ctima" 5 El #iscal Provincial a cargo de la investigación no ha merituado estos actos de investigación de las cuales se puede apreciar -ue el investigado manten9a una compenetrada relación sentimental con nuestra hia aproximadamente por ms de tres aos, incluso con la propia familia al venir al domicilio, lo -ue reforBó el deber general de protección de bienes ur9dicos por parte del investigado con relación a su parea, la v9ctima"
C. AGRAVIOS DE LA DISPOSICIÓN FISCAL CUESTIONADA OBJETO DE CONTROL SUPERIOR
Indebid !"#$%i&n de " de%"$%i&n 'e('i)#ni" de He$be$' C""' C*+$
= 2a &isposición #iscal materia de cuestionamiento seala en el prrafo dos de la penGltima pgina lo siguiente$ “(…) el d'a ## de septiemre de !"# entre el denunciado y la agraviada huo una comunicación fluida a trav*s de mensajes de te+to a tal punto que el denunciado fue a visitar a la agraviada a su domicilio y cuando ya se retiraa a eso de las ",$" p&m& de la tarde apro+imadamente se encontró en la puerta con el padre de la agraviada- y en la noche del mismo d'a el denunciado se encontraa con .erert Callata y la llamó por celular a la agraviada , "e
-(& e" %e"+"$ He$be$' C""' -$ ("+d$ C$)en V$( , " ("+d$" e"" "e indi%& /+e e('b (iend# 'endid -#$ (+ )d$e0 por lo que se concluye que el d'a ## de septiemre de !"# en horas de la noche la agraviada estuvo con su madre&(/l surayado es nuestro)
> Como puede apreciarse el #iscal en cuestión asevera de manera concluyente en base a dicha declaración testimonial -ue la v9ctima habr9a estado esa noche con su madre sin valorar dicho acto de investigación desde la coherencia de su propio contenido y mucho menos valorndolo de manera conunta con los otros actos de investigación existentes" Veamos el primer aspecto"
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1. Cuando se le pregunta H'( +F sugestivamente 01i ha sostenido conversación con la victima el d'a ## de septiemre de !"#- posterior a los mensajes de te+to enviados por el imputado 2ic3 4ernando Pari 5pa6a a la antes indicada7 8ijo, “(…) me encontr* con 2ic3 4ernando en Puno en la noche y *l en presencia m'a este llamó a Carmen Vargas y como los tres somos amigos el me pasó para que la salude a Carmen y al saludarla ella me indicó que estaa siendo 'endid por su madre luego volv' a pasarle el celular a 2ic3 Par'- quien haló unos instantes de apro+imadamente #9 segundos más y cortó%& Sin embargo, cuando en la
siguiente pregunta '( @ se le interroga -ue$ 0Cómo usted ha indicado que la persona de 2ic3 4ernando Pari 5pa6a es su amigo& /ste no le ha comentado si la :&/&V&4 Carmen Vargas Palomino estaa mal de salud o ten'a alg;n mal7 8ijo, “:ue- n+n% me ha indicado que ella estar'a o tendr'a alg;n mal%< afirmación Gltima -ue se contradice con la primera
cuando seala -ue la v9ctima le indicó HsupuestamenteF -ue estaba siendo aten"i"a por su madre, pues como es lógico en un contexto normal se entiende -ue una persona es aten"i"a por su familiar cuando est mal de salud conforme a las reglas de la experiencia, por lo -ue la respuesta del testigo a la pregunta '( + es inveros9mil y descontextualiBada por entrar en contradicción lógica con su respuesta a la pregunta '( @; por tanto, no ha sido adecuadamente valorada desde su propio contenido" 2. Adems, del reporte de 2evantamiento de Secreto de Comunicaciones del Celular '( :II@+, remitido por 4elefónica del PerG S"A"A mediante Carta 4SPJI@)@))))JE21J)@J+)*JCJ#" de fecha )* de unio de +)*, no se advierte ninguna llamada saliente en horas de la noche del d9a ** de septiembre de +)* del nGmero de celular del investigado con destino al nGmero ::+D:I con el cual mantuvo comunicación por mensaes de texto con la v9ctima, lo cual descarta la versión del investigado y del testigo, situación -ue por cierto no ha sido coteado y valorado por el #iscal Provincial"
(
F"' de !"#$%i&n de #'$#( %'#( de in!e('i%i&n
34. Por otro lado, la referida declaración testimonial tampoco ha sido apreciada de manera conunta con otros actos de investigación como las declaraciones de los recurrentes -ue incluso ya fueron valoradas por la #iscal9a Superior" As9, tenemos -ue mediante &isposición #iscal '( )IDJ +)*J1PJ&hassel Vargas Palomino- procedió a internarla inmediatamente a un centro de salud como fue a la Cl'nica 5mericana- y con ello poner de manifiesto que no e+iste conducta omisiva alguna de los incriminados (…)%< lo cual adems resulta lógico y conforme a las
reglas de la experiencia, pues de haber sabido la madre -ue su hia Hla v9ctimaF se encontraba mal de salud en la noche del d9a ** de septiembre de +)*, hubiese reaccionado de la misma forma en -ue el #iscal Superior ha raBonado, esto es, -ue hubiese llevado a su hia al hospital de inmediato por ser la conducta ms natural y normal de todo ser -uerido" 33. 2o -ue no es lógico y coherente es el raBonamiento -ue sigue del #iscal Provincial cuando seala -ue$ “/n el negado caso que ello no fuese as'la madre de la agraviada ha indicado en su declaración que la relación con su hija era muy fluida- ha'a astante amor- una confian6a ;nica como amigas- hermanas- pues ella le comentaa todos sus prolemas y cuando su hija estaa mal de salud de manera inmediata le comunicaa de manera personal o v'a telefónica& 1i ello es as' ? continua y se
pregunta el #iscalJ- porque $5#ne( la agraviada no le comunicó a su madre (&&&) para que sea au+iliada (…)- @ insiste el #iscalJ porque $5#ne( no le comunicó a sus padres si ella viv'a en el primer piso como as' lo indica el padre de la misma- si se oserva de los mensajes de te+to que ella se comunicaa con el denunciado y no hi6o lo mismo para
& comunicarse con sus padres- para comunicar su mal- que se encontraa en el segundo piso del inmuele- (pues es más fácil comunicarse con alguien que escriir mensajes de te+to)%& Esas 6$5#ne(7
-ue se
pregunta el #iscal Provincial son la -ue ha omitido valorar, pues en la investigación existen indicios 6$5#nb"e(7 suficientes para -ue la v9ctima no haya comunicado su grave estado de salud a sus familiares ms próximos" As9 tenemos$
. &el acta notarial de transcripción de intercambio de mensaes de texto, -ue el propio #iscal ha sealado -ue han sido “fluidos% , el d9a ** de septiembre de +)*, se tiene @ mensaes de texto provenientes del celular del investigado '( :II@+, entre las *@$)@ a *@$ horas" 5n ?rier ensaje emitido del celular del investigado
HL&e$ M*:II@+NF a la v9ctima a horas *@$)@
horas -ue dice$ 6C#n '" , n# 'e ib d#"e$7 - el siguiente mensae de respuesta de la v9ctima HLPara$NF y a la misma hora dice$ 6U*) , b#$$e '#d# 'en# (+e8# 9+e$ de '#d# 'e n#
)) "# ! +n7. 2uego el investigado con desprecio responde a las *@$)$ 6(be( /+e n# )e +(' *b"$ %#n -e$(#n( %#n
(+e8# +8 , /+e (e e('n d+$)iend#7. 2a v9ctima responde a las *@$)$ 6S#"# (ien'# e(#7. Con mayor desprecio el investigado a *@$)D le dice$ 6B+en# ,# 'en; )i -e$$#
en%+en'$(7. 2uego ella dice a *@$)D$ 6N# (#, e in de (e$ *i< ni )en#( )+
se
puede
corroborar
con
el
reporte
de
2evantamiento de Secreto de Comunicaciones del Celular '( :II@+, remitido por 4elefónica del PerG S"A"A mediante Carta
)
4SPJI@)@))))JE21J)@J+)*JCJ#" de fecha )* de unio de +)*, cuya titularidad corresponde al investigado, es -ue existen 2<
ensajes "e te@to remitidos con anterioridad al mensae de texto de las *@$)@ horas del mismo d9a ** de septiembre de +)*, teniendo comunicación por esta v9a con la v9ctima entre las )I$@: y *@$)+ horas" b. 2uego en mensaes posteriores se sigue apreciando el desprecio del investigado por el sentimiento -ue tiene la v9ctima hacia %l, tanto as9 -ue se puede leer del Gltimo texto reseado cuando la v9ctima dio$ “no soy digna de ser hija ni menos mujer%& Ah9 tenemos una de las $5#ne( -ue el #iscal se preguntaba y -ue no las -uiso observar, entonces cabe preguntarse Ocómo la v9ctima iba a comunicar a sus padres sobre su estado de salud, si su propio estado emocional y ps9-uico estaba disminuido, ms aGn por el desprecio e indiferencia del investigado hacia ella" %. Continuemos, a *@$): y *@$*) horas la v9ctima le dice al investigado$ 6Te )# e('# ""e& " 9in"7 y 6U#((d 'e )# (i- )i
%+e$-# = Di#( / (e d#$)e%e7 < manteniendo su desprecio responde %l a *@$*)$ 6B+en# , /+e n# *, %#)id en )i %(
i$> #'$#? , /+e '+!i('e " b+en ide de de<$)e )e i$e7. Agrega a *@$*+$ 6Ade)( )e i$> b8$? n# )e *b; dd#
%+en' /+e e('#, #"iend# 9+e$'e 9+e$'e70 aade$ 6?-#$ "# /+e0 *i%i)#( en " )8n7 y a *@$*@ dice$ 6Pe$# %#)# di%e( /+e 9+e " +"'i) !e5? (d+i$e #"iend# n# )(7. Ella responde a *@$*$ 6A" -$e%e$ (e$ " "'i) !e5 / )@ (e,+$(d7 y a *@$* 6Adi#( #<" '#d# (e$; b$#)70 6O %*n'
de i$(e (e0 de(d#b"70 ella responde a esa misma hora$ 6,5#9 , (e$'i$in ,7 , %l responde con mofa a *@$+)$ 6E(# n# e( -$ " )en#-+(i70 ella responde a *@$+$ 6N# e(# )e di# +n
'
-(/i#'$7. &el contexto de la conversación se puede inferir -ue en horas de la maana tuvieron relaciones sexuales, es decir -ue tuvo contacto f9sico con la v9ctima, por tanto, pod9a advertir si ten9a fiebre o algGn tipo de s9ntoma, ms aGn si conforme a la &eclaración del m%dico tratante -ue la atendió en 5C. de la Cl9nica Americana, &r" 0icardo Enri-ue Portugal 6aldós, e('i)# /+e "
!;%'i) * 'enid# )" de ("+d %#)# );ni)# '$e( %+'$# d;( n'e( +n/+e -+ede (e$ )( 'ie)-#. En ese contexto factico, resulta evidente -ue el investigado conoc9a del delicado estado de salud de la v9ctima -ue se revela no sólo por sus manifestaciones de adormecimiento de sus labios y cuerpo, sino -ue tambi%n se encontraba en un estado emocional depresivo, lo -ue se revela por sus propias palabras e incluso por-ue seala -ue tomaba pastillas dadas por una si-uiatra, y -ue evidentemente conoc9a el investigado por ser su parea sentimental, tanto as9 -ue se mofa y le dice -ue “eso no es para la menopausia% ; por tanto, no resulta lógico creer -ue el investigado diga -ue solamente era su amigo, pues de las palabras de )#$ -ue expresaba la v9ctima hacia %l o -ue lo trataba como 6)#$7 descartan su argumento de defensa, ms aGn si por propia versión de %l en los mensaes de texto se aprecia -ue tuvieron relaciones sexuales por la maana" Por consiguiente, e( -#(i%i&n "# *%; %#n#%ed#$ de "
(i'+%i&n en /+e (e en%#n'$b " !;%'i)0 -#$ 'n'#0 e$ (+ debe$ %#)+ni%$ " -d$e de " !;%'i) %+nd# (e en%#n'$& %#n >" en " -+e$' de (+ d#)i%i"i# de(-+>( de !i(i'$ " !;%'i)0 he ah9 la raBón ms fundamental -ue no -uiso ver el #iscal Provincial y -ue adems marca su conducta omisiva" d. A mayor abundamiento, a pesar -ue la v9ctima le dice a *@$@ horas$ 6Te )e , 'e )#70 el responde a *@$@$ 6Me0 /+ed$>
#'$# d; (in ")#$5$?. 'e -(('e70 ella dice a *@$I$ 6Ni% e('#, )"70 y %l incre9blemente responde a *@$:$ 6# '#, de *)b$e , 'i ni 'e * i)-#$'d#70 ella dice a *@$)$ 6# )e
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e('#, )+$iend# ')-#%# 'e i)-#$'7 4 %l le dice a *@$+$ 6P#$/+e n# !)#( ")#$5$70 6 de(-+>( 'e -#ne( )"70 ella insiste a *@$+$ 6E('#, )"70 a *@$@$ 6Mi %+$-# (e d#')e(e70 a *$)@$ 6Me (ien'# )+, )"70 a *$)D$ 6Me (ien'# )+, )"70 a *$*$ 6T#, V#'nd# e(-+)Q NP70 y el Gltimo mensae de texto correspondiente a horas de la tarde es el *$@ horas donde le dice$ 6N# (i$!i& ni 'e i)-#$'& nd /+e e('e en J+"i%7 y ella responde" 6#7 , o sea L/QN" e. Como puede observarse el #iscal Provincial no valoró estos elementos indiciarios para reconstruir el suceso histórico y -ue adems son concomitantes y absolutamente coincidentes con reporte de levantamiento de secreto de comunicaciones del Celular '( :II@+, pues, como lo indicamos l9neas arriba, en el acta notarial se transcriben @ mensaes de texto remitidos por el investigado$ L&e$M*:II@+N, entre las *@$)@ horas y *@$ horas, -ue conceden con los @ mensaes -ue aparecen en el citado reporte telefónico" 9. Por tanto, el #iscal Provincial al 'o #ormaliBar y Continuar con la investigación preparatoria viola el principio de raBón suficiente, toda veB -ue por el contrario existen suficientes elementos indiciarios de la realidad del delito denunciado, mxime sino no se ha tomado en cuenta, lo sealado en las declaraciones de los denunciantes cuando afirman -ue la v9ctima viv9a en el primer piso en su departamento de manera independiente y respetaban su privacidad, lo -ue resulta lógico por cuanto era profesional y mayor de edad; por esa raBón es -ue cuando el padre se encontró con el investigado en la puerta del domicilio de la v9ctima Hhecho reconocido por %lF y %ste le dio -ue vino a visitar a su hia Hmomento en el -ue omitió comunicarle sobre el real estado de salud f9sica y mental de la v9ctimaF, conllevó a -ue el padre le manifestara a la madre de la v9ctima -ue su parea hab9a venido a visitarla, raBón por la cual respetaron su privacidad por lo -ue no
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fue a verla por la noche sino hasta la maana del d9a siguiente en la -ue la encontró recostada y le rechinaban los dientes y le sonaba la garganta"
M#'i!%i&n de9e%'+#( , -$en'e en " !"#$%i&n de " de%"$%i&n de" )>di%# '$'n'e D$. Ri%$d# En$i/+e P#$'+" G"d&( 3. Por otro lado, la &isposición #iscal cuestionada seala en su considerando ubicado en el tercer prrafo de la penGltima pgina -ue, “(…) el m*dico que la trató ha indicado que la agraviada ha fallecido por sepsis- es decir- infección generali6ada y que para que una persona haga sepsis tiene que haer estado mal de salud desde d'a "A o #" de septiemre de !"# y en su informe m*dico indica que la paciente inició el cuadro con infección de un órgano o sistema- a lo largo de los d'as la infección se e+tendió a otros tejidos y órganos y que luego de muchos d'as de evolución lire- reci*n fue tra'da a emergencia y cuando se interroga indica que (i " *+bie$n +=i"id# " $!id e" d; 33 de
(e-'ie)b$e de 43 (+( -#(ibi"idde( de !i!i$ *+bie$n +)en'd# % (/l resaltado es nuestro)&
3@. El #iscal establece estas premisas fcticas cient9ficas reseadas por el m%dico profesional tratante, pero no concluye en nada su raBonamiento para fundamentar si es por esas raBones -ue se archiva la presente investigación, ni tampoco las concatena con otros actos de investigación para fundamentarla, incurriendo en motivación defectuosa y aparente al momento de emitir la &isposición #iscal recurrida" Por el contrario, dichas premisas fctico cient9ficas sirven a nuestra tesis y abonan para establecer -ue (i e" in!e('id# *+bie$ +=i"id# " !;%'i) d;(
n'e( # e" )i()# d; 33 de (e-'ie)b$e de 430 # -#$ "# )en#( n# *+bie$e #)i'id# %#)+ni%$ (+ e!iden'e )" e('d# de ("+d /+e %#n#%; (+ (e8#$ -d$e " )#)en'# de en%#n'$$(e %#n >" # en '#d# %(# (+ )d$e0 e" de(en"%e 9'" de n+e('$ *i< n# *+bie(e #%+$$id#.
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3. En la parte final del mismo prrafo se plantea una interrogante$ “(…) 1i los denunciantes ten'an dudas sore la muerte de su hija- porque ra6ones no le practicaron la necropsia de ley despu*s que falleció y tami*n porque ra6ones no denunciaron al denunciado- si fue seg;n los denunciantes la ;ltima persona con la que estuvo su hija%& Al respecto,
debemos indicar -ue, al margen de las raBones por las cuales no se practicó la necropsia a la v9ctima, si el #iscal Provincial se cuestiona ello, la pregunta vlida es Opor -u% raBón el #iscal rechaBó la exhumación del cuerpo de la v9ctima solicitada por los recurrentes en varias oportunidades para realiBar la necropsia de ley omitida" ? ustamente con relación a este tema, el #iscal en el considerando siguiente de la &isposición cuestionada se sigue preguntado -ue$ “el primer dato a saer es que la agraviada con anterioridad no padec'a de una enfermedad grave u otro tipo de antecedente en su estado de salud que pudiera ponerla en grave e inminente peligro (…)%< para satisfacer su interrogante,
debió disponer la exhumación del cadver de la v9ctima durante la investigación preliminar" Estas premisas falsas para sustentar el archivo evidentemente violan los principios lógicos de no contradicción y raBón suficiente para motivar una disposición fiscal de archivo"
E$$#$ de De$e%*#: E" *e%*# (i %#n('i'+,e De"i'#. Debe$ , #b"i%i&n de" Mini('e$i# Pb"i%# de $e"i5$ +n %#$$e%'# <+i%i# de 'i-i%idd # (+b(+n%i&n de "#( *e%*#( #b
un tipo penal -ue define una especial relación -ue existe entre el sueto
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activo y pasivo, -ue ha llevado al #iscal Provincial a concluir -ue “el hecho denunciado no constituye delito%< sin embargo, ello constituye un
error de derecho en el uicio de tipicidad de los hechos, aun cuando los denunciantes lo hayan propuesto as9 en la denuncia, es obligación y deber el 1inisterio PGblico realiBar la correcta calificación de los hechos de conformidad por lo dispuesto por los art9culos )(, *( y @@( del Código Procesal Penal" 3. En tal sentido, consideramos -ue conforme al suceso histórico reconstruido en base a los elementos de convicción existentes en la presente causa, se tiene -ue el hecho investigado constituye la presunta comisión del De"i'# de Abnd#n# de Pe$(#n( en Pe"i$# previsto y sancionado
en
el
artAculo
12>
del
Código
Penal,
ubicado
sistemticamente en la misma familia$ 2ibro Segundo$ Parte Especial K &elitos; 49tulo$ &elitos contra la vida el cuerpo y salud; Capitulo .V$ Exposición a peligro o abandono de personas en peligro del citado código; pues la conducta presuntamente desplegada por el investigado no pod9a dear de ser sancionable o impune, a saber$ 6A$';%+"# 3. E" /+e en%+en'$ a un herido o %+"/+ie$ #'$ -e$(#n en e('d# de $!e e in)inen'e -e"i$# y #)i'e -$e('$"e +=i"i# in)edi'# -+diend# *%e$"# (in $ie(# -$#-i# o de tercero o (e b('iene de d$ !i(# " +'#$idd - será reprimido con pena privativa de liertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte d'as@multa&%
3. A diferencia de las tipificaciones anteriores, sueto activo de esta figura delictiva puede ser cual-uier persona, no se exige una determinada cualidad legal ni tampoco de haber creado la situación de riesgo, pero si una situación fctica$ de encontrar a una persona Jen estado grave e inminente peligroJ -uien es el sueto pasivo" 'o se exige una determinada vinculación legal o de parentesco con el sueto activo" El deber surge de manera obetiva de la situación de peligro en -ue el sueto pasivo se halle, y se impone a cual-uiera" Se omite prestar el auxilio necesario, esto es, el autor se abstiene de realiBar una conducta de socorro, de
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salvaguarda, de conurar el peligro inminente en -ue se encuentra incursa la v9ctima" Socorrer es sinónimo de ayudar, esta ayuda debe tener cierta eficacia o por lo menos socorrer hasta -ue desapareBca la situación de grave peligro" 1B En el caso de autos, existen varios elementos de convicción -ue valorados de manera conunta hacen presumir -ue el investigado '.C8 #E0'A'&/ PA0. APA3A habr9a incurrido en dicho delito, pues teniendo conocimiento del grave estado de salud de su parea sentimental por la revelación de las comunicaciones v9a mensaes de texto -ue mantuvieron durante el d9a ** de septiembre de +)*, en los cuales la v9ctima le manifestó en mGltiples ocasiones -ue se encontraba muy mal haciendo caso omiso y burlndose de ella, donde tambi%n se revela un disminuido estado emocional y ps9-uico de la v9ctima, llegando incluso a visitarla a su domicilio en horas de la tarde, y a pesar de ello no la auxilió para poder llevarla de mutuo propio a un nosocomio, mucho menos al encontrarse con el padre de la v9ctima aprovechó la oportunidad para poner en conocimiento de %l sobre el grave estado de salud de su hia lo cual denotar9a dolo en su actuar" 19 En tal sentido, solicitamos al #iscal Superior se sirva ordenar al #iscal Provincial encargado la #ormaliBación y Continuación de la .nvestigación Preparatoria en virtud de los argumentos antes expuestos y los -ue siguen"
S'i(9%%i&n de "#( $e/+i(i'#( -$ " F#$)"i5%i&n de " In!e('i%i&n P$e-$'#$i 20 &e la investigación preliminar han aparecido indi%i#( $e!e"d#$e( de la presunta comisión del delito de Abandono de Persona en Peligro, tipificado y sancionado en el art9culo *+D del Código Penal" 21 2a %%i&n -en" n# * -$e(%$i'#- por cuanto de conformidad con el art9culo I@( del Código Penal la prescripción de la acción penal se ha interrumpido con las actuaciones del 1inisterio PGblico por la &isposición #iscal '( )*"+)* de fecha +@ de marBo de +)*, a trav%s del cual se dispone 4 a!rera Freyre, Alonso *a+l $ea a!rera. Derec-o $enal. $arte "special. omo /. "d. /D"MA. ima $er+. $. 2'0 2'1.
15
aperturar investigación preliminar en sede fiscal, -uedando sin efecto el tiempo transcurrido desde el d9a la presunta comisión del delito investigado, por tanto la acción penal aGn no ha prescrito, siendo -ue de formaliBarse se suspender9a la prescripción de conformidad con lo dispuesto por el art9culo @@:"* del código adetivo, lo -ue evitar9a impunidad en caso de hallarse responsabilidad penal en el investigado" 22 #inalmente el investigado se encuentra
debidamente
identificado,
cumpliendo con todos los re-uisitos establecidos por el art9culo @@ del Código Procesal Penal para -ue el #iscal Superior en grado ordene la #ormaliBación y Continuación de la investigación preparatoria"
D. FALTA DE
VALORACIÓN
DE
OTROS
HECHOS
PENALMENTE
RELEVANTES 23 Como sealramos l9neas arriba, el investigado en el primer mensae de texto del acta de transcripción notarial seala lo siguiente$ 6C#n '" n# 'e ib
d#"e$7 4 este dato es relevante pues conforme se puede apreciar en la oja "e E#aluaci$n C)'N'C( - Nota "e 'ngreso por emergencia de fecha 11091< de la Cl9nica Americana suscrito por el m%dico .ntensivista &r" Enri-ue Portugal 6aldós, precisa al E>A1E' realiBado a las *@$@) horas$ /stado de conciencia no evaluale (…)& Pe/+e8( )n%*( e/+i)&'i%(
en $#di"" , -ie i5/+ie$d# , -ie$n de$e%* & Estos datos permiten inferir -ue no se debe descartar lesiones en el cuerpo de la v9ctima -ue conllevaron a la sepsis, lo cual puede ser corroborado Gnicamente con la exhumación del cadver para la realiBación de la necropsia y pruebas cient9ficas correspondientes" 2< Asimismo, llama la atención en la misma prueba documental Jen la segunda pgina vueltaJ cuando el citado m%dico .ntensivista seala despu%s de la evaluación ya el d9a *@"):"*, -ue$ 6n# 9+e -#(ib"e '#)$ )+e('$
(n+;ne n#%*e ni e(' )8n7 4 si no se ha llegó a tomar muestras de sangre, -ue por cierto el m%dico no explicó las raBones en su declaración,
1(
era imperioso practicar la necropsia para conocer el foco u origen infeccioso -ue desencadeno en sepsis, o la determinación de la bacteria causante de la infección generaliBada, lo cual constituye otra raBón adicional para exhumar el cadver" 25 Adems, en la E+'CR'S de fecha *@"):"+)* H per9odo posterior a la crisis de una enfermedadF, suscrita tambi%n por el mismo m%dico, se seala como
datos relevantes lo siguiente$ I)ene(: /scaso liquido en hemiadomen inferior . Mi#) +'e$in# in'e4 lo cual se correlaciona con la =oa de
.nterconsulta de fecha *+"):"+)*" Sin embargo, en el mismo documento de Epicrisis rubro de E@enes Es?eciales: 'nterconsultas4 se seala
inecologAa D?en"iente CirugAa eneral D?en"iente Estos datos tambi%n son sumamente relevantes por cuanto no se llegó a realiBar el examen ginecológico correspondiente para saber si el foco infeccioso proven9a de causas relacionadas con dicha especialidad como infecciones urinarias o presunto aborto, hipótesis -ue no se pueden descartar otras raBones por las cuales resulta necesario la exhumación" 2= Por otro lado, el #iscal Provincial no ha tomado en cuenta otro dato relevante cuando la v9ctima hace referencia en el mensae de texto de las *@$*: horas a yoG y sertirina4 el investigado responde$ Eso no es para la menopausia, y ella replica a horas *@$+$ No eso e "io una ?si!ioatr4 refiri%ndose obviamente a pastillas antidepresivas y ansiol9ticas proporcionadas por una psi-uiatra, hecho -ue se condice con el estado emocional y psicológico -ue se revela de los mensaes de texto, y -ue no ha sido valorado por #iscal, raBón por cual resulta imprescindible realiBar una pericia psi-uitrica o psicológica post K morten, a fin de determinar cómo es -ue la v9ctima se encontraba en su estado mental el d9a de los hechos en -ue el investigado omitió socorrerla"
E. ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE LA FISCALÍA SUPERIOR SE SERVIRK ORDENAR En base todo lo expuesto, resulta imprescindible -ue la #iscal9a Superior se sirva ordenar los siguientes actos de investigación$
1&
ACTO DE
PERTINENCIA
UTILIDAD
$ermitir determinar el origen o 8oco in8eccioso de la sepsis, as6 como descartar lesiones traumticas %ue pudieron originar la sepsis o presunto a!orto generador de 8oco in8eccioso, tanto ms si %uedó pendiente el anlisis ginecológico y +til para descartar cual%uier -ec-o adicional %ue se presuma delictio. $ermitir determinar los alcances el estado psi%uitrico o psicológico en la %ue se encontra!a la 6ctima el d6a de los -ec-os.
INVESTIGACIÓN
1
"-umación del cader para ulterior necropsia y prue!as cient67cas %ue correspondan
"st inculado al estado de grae e inminente peligro en la %ue se encontra!a la 6ctima y %ue no 8ue auiliada por el inestigado, mime si est inculado a los -ec-os %ue no 8ueron alorados descritos en el acpite D del presente recurso.
2
$ericia $si%uitrica $ost 9 Morten
3
"st inculado al estado emocional aunado al grae e inminente peligro en la %ue se encontra!a la 6ctima y %ue no 8ue auiliada por el inestigado, mime si est inculado a los -ec-os %ue no 8ueron alorados descritos en el acpite D del presente recurso. Am!os n+meros de celular estn relacionados con los -ec-os o!:eto de inestigación.
e encuentra pendiente reca!ar el leantamiento de secreto de las comunicaciones de los n+meros de celular y 951772131 993012798 , %ue seg+n la carta de ele8ónica del $er+ .A.A. no corresponde a n+meros de su empresa. a ampliación de la Vinculado a los -ec-os y declaración indagatoria del elementos de imputado. conicción %ue no -an sido alorados.
4
$ermitir esta!lecer las comunicaciones %ue mantuieron el inestigado y la 6ctima d6as antes, d6a presunta omisión de socorro y posterior al mismo.
;til para %ue la Fiscal6a descarte cual%uier -ec-o adicional %ue se presuma delictio en
1)
5
a ampliación de la declaración testimonial del m
Vinculado a los -ec-os y elementos de conicción %ue no -an sido alorados.
su contra. ;til para conocer las ra>ones por las cuales no se llegó a tomar muestras de sangre y por%ue no se reali>ó el eamen ginecológico.
/tros actos de investigación -ue el #iscal Superior ordene con mayor criterio"
'''
FN*(.EN(C'N 7R'*'C( *e alcance constitucional: Con relación a nuestra pretensión impugnatoria, lo consagrado en los incisos @, y del art9culo *@: de la Constitución Pol9tica del Estado, referido a la 6arant9a de 4utela Efectiva, &erecho #undamental a la debida motivación e instancia plur al"
El 4ribunal Constitucional ha sealado -ue “(…) no ostante que tanto la susunción del evento il'cito al supuesto de hecho previsto en la normacomo el ejercicio de la acción penal son atriutos del representante del Binisterio P;lico- as' como de recaar la pruea al momento de formali6ar la denuncia- (…) lo que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de las prueas- (…) ?en la que puede@ constatarse una aritrariedad manifiesta por parte de la autoridad empla6ada que ponga en evidencia la vulneración de derechos de naturale6a constitucional(…)% " S4C" Exp" '( )@ID:J+)*+JPAR4C de fecha *I de enero
de +)*+"
*e carcter ?rocesal: 2o dispuesto por los art9culos *++", @@", @@ y @@: del Código Procesal Penal"
*e carcter aterial: O)i(i&n de +=i"i# # !i(# " +'#$idd
1'
A$';%+"# 3. /l que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle au+ilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se astiene de dar aviso a la autoridad- será reprimido con pena privativa de liertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte d'as@multa&
',
N(R()E6( *E) (R(,'& 2a &isposición #iscal materia de grado nos causa sumo agravio por cuanto el #iscal Provincial a cargo de la investigación no ha apreciado correctamente los hechos y no ha valorado correctamente los elementos de convicción recabados durante la investigación preliminar, incurriendo en errores de hecho y de derecho, vulnerando nuestro derecho fundamental a debida motivación de las &isposiciones #iscales y a la 4utela Efectiva para esclarecer debidamente los hechos materia de investigación a fin de -ue no -ueden impunes o en su caso deslindar la responsabilidad penal del investigado a la luB de los hechos y elementos de convicción -ue no se ha valorado como se advertido l9neas arriba"
A usted, Seor #iscal S&)'C'& se sirva admitir el presente re-uerimiento y E)E,(R
)&S (C(*&S al #iscal Superior en grado para -ue reexamine la &isposición cuestionada a la luB de los actos de investigación preliminar"