2.6 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
Lic. Admón.
LIC. EN ADMINISTRACIÒN A DMINISTRACIÒN
MATERIA: SISTEMAS PRACTICOS ADUANALES CATEDRÀTICO: LIC. JESUS ANTONIO MOGUEL INZUNZA ALUMNAS: ANAYELI DAMIAN ALONSO ELIZABETH NAHUATL BAÑOS SOBEYDA TORRES MORENO REYNA MONTES DE OCA ZAMORA FRANCISCA D. JIMÉNEZ LÓPEZ
GRADO Y GRUPO: OCTAVO SEMESTRE GRUPO ´Aµ TRABAJO: 2.6 ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÍON O REPARACIÓN EN RECINTO FISCLIZADO FECHA DE ENTREGA: 10 DE FEBRERO DE 2011
SISTEMAS PRACTICOS ADUANALES
2.6 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo aborda el tema de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Antes que nada es necesario saber que es un recinto fiscalizado. Este es el lugar donde se almacenan las mercancías. El régimen de elaboración, transformación, o reparación, en recinto fiscalizado consiste principalmente en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas. También es necesario tener presente la asignación de varias claves como: M1, M2, H1 y J3 que sirven como pedimento, lo cual marcan ciertas restricciones y requisitos para exportar o regresar del extranjero, según sea respectivamente. Además se mencionan algunos beneficios del recinto fiscalizado como: y
Mayor control de inventarios.
y
Disponibilidad estratégica de inventarios de alta rotación.
y
Claridad en mermas y desperdicios con lo que se evitan pagos innecesarios de impuestos, etc.
Finalmente se muestra una tabla de un ejemplo de un recinto fiscalizado de ensenada.
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2.6 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO 2.6
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ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FIZCALIZADO
Los recintos fiscales:
Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras
realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Artículo 135 El régimen de elaboración, transformación, o reparación, en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetara al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-a de esta ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo. Las mercancías nacionales se consideraran exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causaran el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causaran el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el reglamento.
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Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63a de esta ley, se pagara el impuesto general de importación. Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causaran los impuestos al comercio exterior que correspondan. Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este articulo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
(Clave de pedimento M1) Ver LA 14, 90-E, 102. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. (Clave de pedimento J3) Ver LA 182-IV, 183-lll, 186- Vlll, 187-Vl. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo. (Clave de pedimento M1). Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento. Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.
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Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen. (Clave de pedimento M2). TLCAN: Artículo 303 Particularidades: Importación Virtual de mercancías, enajenadas por residentes
J3 Supuesto de
aplicación: Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Operaciones de exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Con esta clave de documento se llevará a cabo el retorno de las mercancías de origen extranjero o la exportación de mercancías nacionales destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación con la clave de pedimento "M1" siempre que hubieren sufrido algún proceso de transformación, elaboración o reparación. Esta clave de documento se utiliza también para el retorno de envases extranjeros que se hubieran destinado al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, con la clave de pedimento "M1´, siempre que contengan mercancías de exportación. En caso de que no se realizara la transformación, elaboración o reparación de la mercancía deberá retornarse con la clave de documento "H1".
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Tratándose de envases vacíos no utilizados se retornarán con la clave "H1". Descargos: Se deberán citar los pedimentos previos realizados con la clave de pedimento "M1". Un régimen aduanero novedoso pero poco utilizado es el de elaboración, transformación y reparación en Recintos Fiscalizados, que permite que en almacenes habilitados como tal colindantes con la aduana, puedan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación y reparación, es decir, como si fuera una maquiladora dentro de la aduana, lo cual podrá llevarse a cabo una vez que se haya elaborado el pedimento de importación o de exportación respectivo, ya que opera tanto para mercancías de importación como para mercancías de exportación, como mercancías nacionales que se entenderán por exportadas. Cabe señalar que bajo ninguna condición las mercancías depositadas en esos almacenes y bajo este régimen podrán ser destinadas al mercado nacional, sino deberán de ser únicamente destinadas hacia la exportación llamase retorno de mercancías importadas o exportación de productos mexicanos.
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2.6 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Beneficios
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del RF son los siguientes:
Eliminación de demoras y almacenajes en puertos de entrada Rapidez y facilidad en cruces e internación de mercancías Mayor control de inventarios Disponibilidad estratégica de inventarios de alta rotación Optimización en el cash flow a través del pago de impuestos y derechos cuando la mercancía es extraída del RF Posibilidad de transformar, retornar, exhibir o reparar sin necesidad de hacer importación previa Reducción en costo de transporte por uso de ferrocarril Maniobras y acarreos más expeditos Despacho aduanero, ágil y rápido las 24 hrs. Claridad en mermas y desperdicios con lo que se evitan pagos innecesarios de impuestos. Todo dentro de un mismo recinto, eficiencia, seguridad y economía. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente. En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para retorno al extranjero o para su exportación. Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación. Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país a través de este mismo régimen. SISTEMAS PRACTICOS ADUANALES
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EJEMP LO DE UN R ECI NTO F ISCALIZADO DE E NS E N AD A
Controles ambientales y de seguridad
Actividad
Equipo de seguridad requerido
Maniobrista
Casco, chaleco reflejante, faja, calzado de seguridad, guantes y en su caso dispositivos para el filtrado de polvos y gafas protectoras de seguridad.
Limpieza
Chaleco reflejante, casco y guantes
Agentes aduanales, supervisores de
Casco, chaleco reflejante.
maniobras,
autoridades,
usuarios,
etc. Choferes de vehículos de transporte
Casco y chaleco reflejante
y operadores de maquinaria.
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CONCLUSIÓN En recinto fiscalizado el impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. Por lo tanto deberán pagar un impuesto tanto para exportar como importar, ya sea para su elaboración, transformación o reparación de mercancías. La elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado se basa en la introducción de mercancías extranjeras. Bajo este régimen se sujetara al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-a de esta ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. Siempre y cuando no se encuentre en reparación las mercancías, no se pagara impuesto.
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