EL TRABAJO AGRICOLA Y GANADERO
Lo referente al trabajo agrícola está contenido en un capitulo del Código de Trabajo bajo el nombre de Trabajo Agrícola y Ganadero entre los artículos 138 al 145. Se refiere a la labor manual ejecutada habitualmente fuera del domicilio, para otra persona en el cultivo de la tierra, el aprovechamiento de los bosques, el cuidado de la explotación de los animales y el aprovechamiento de la caza y la pesca. Según el artículo 138 del Código de Trabajo, Trabajo, trabajadores trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de esta, pero no se consideran trabajadores agrícolas los contadores, ni los trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de las empresas agrícolas. Las mujeres mujeres y menore menoress de edad edad que desempeñe desempeñenn cualqui cualquier er tipo tipo de trabaj trabajoo agríco agrícola la o ganadero con anuencia del patrono, da el carácter a estos de trabajadores campesinos aunque el trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de la familia. Estos trabajadores (las mujeres y menores menores de edad) se consideran consideran vinculados al patrono por un contrato contrato de trabajo, trabajo, según el artículo 139 del Código de Trabajo. Los Los regl reglam amen ento toss resp respec ecti tivo voss a las las empr empres esas as gana ganade dera rass o agríc agrícol olas as y trab trabaj ajad ador ores es campesinos, pueden ser aplicables a todo el territorio de la Republica o a una sola región determinada. Dichos reglamentos deben emitirse tomando en cuenta los usos y costumbres de cada localida localidadd y pueden pueden aument aumentar ar las garantías garantías mín mínima imass que el Código Código de Trabaj Trabajoo otorga a los trabajadores. Siempre que los respectivos reglamentos contengan alguna disposición relacionada con los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se debe requerir su opinión y aprobación. Además los trabajadores agrícolas tiene derecho a habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de de salubridad.
CONCLUSION:
Es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Comprende el trabajo de organización y gestión, el trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas, el trabajo para el ganado, el trabajo de almacenamiento y acondicionamiento de la explotación y el trabajo de entretenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones. Entre las consideraciones particulares del trabajo agrícola ganadero , se destaca la consideración del trabajo de menores que acompañen a sus padres, la reglamentación de los requisitos que deben cumplir los representantes patronales; la obligación de la inspección general del trabajo de instruir a los trabajadores agrícolas en cuanto a los requisitos que deben cumplir los representantes patronales; los derechos de estos trabajadores a que les proporcione habitaciones que reúnan condiciones higiénicas, etc. Es obligación de la Inspección General de Trabajo instruir a los trabajadores campesinos en el sentido de que deben exigir en defensa de sus intereses sus derechos. Las autoridades departamentales y municipales deben cooperar con la inspección en el cumplimiento de la obligación indicada.
ANA LUCIA RIVERA MENDOZA CARNET 2008-15686 AHÍ ARREGLAS BIEN EL TRABAJO NO TE VAYAS A DISTRAER CON DON FELIPE JAJAJAJAJAJAJAJAJA O ALGUN OTRO, AAAAH Y AHÍ BORRAS ESTO NO LO VAYAS A IMPRIMIR JAJAJAJAJAJA CAPAZ Q LO IMPRIMIS Y TODO X PENSAR EN GUSI JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA =0) VIVA LA USAC!!!!!! JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA