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El Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, es uno de los sistemas administrativos del Estado que tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión publica, a través del establecimiento de principios, normas técnicas, métodos y procesos relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. El SNIP, se creo mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del año 2000, rigiéndose por los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del proyecto de inversión.
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es un órgano de línea del Vice ministerio de Economía que, entre otros, tiene a su cargo la rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuyo objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos”
Inversión Pública Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes. El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público
Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública: a. Recursos del Tesoro General de la Nación: Son los recursos administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central y al Fondo Compensatorio de Regalías creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad a normas emitidas anualmente por el Organo Rector para su incorporación en el PGN.
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Construcciones I b. Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas y se utilizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados en el PGN. c.
Recursos Externos: Son recursos que el Organo Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento
Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad.
El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las presentes Normas y sus Reglamentos Básicos El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de Pre inversión, Inversión y Pos inversión a) Fase de Pre inversión: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un Proyecto de Inversión Pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Dichos estudios en sus diferentes etapas deberán incluir: 1. La descripción de la necesidad a satisfacer o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. 2. Las alternativas técnicas de solución
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Construcciones I 3. La identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del proyecto. 4. Los costos de inversión y de operación que demandará el proyecto 5. Las alternativas de financiamiento para la inversión y operación 6. El cálculo de los indicadores de evaluación económica, social, financiera y ambiental que recomienden el abandono, postergación o continuación del proyectos y la decisión en relación a la asignación de recursos al mismo 7. El Diseño Final del proyecto, cuando corresponda, que permita validar los resultados de los estudios de preinversión antes de tomar la decisión de su ejecución
El Órgano Rector del SNIP, mediante Reglamento Básico, establecerá los alcances y niveles de profundidad que deberán observarse para la elaboración de estos estudios, según tipo de proyecto y cuantía de inversión, así como los criterios y parámetros de evaluación a los que deberán someterse los proyectos de inversión de todas las entidades públicas. b) Fase de Ejecución: Comprende desde la decisión de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. c) Fase de Operación: Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de pre inversión.
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Aplicación Del SNIP A Los Gobiernos Locales El Sistema Nacional de Inversión Pública se implementará de manera progresiva en los gobiernos locales a través de: a. Incorporación normativa, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b.
Incorporación voluntaria, aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal. Están obligados a aplicar las normas del SNIP aquellos gobiernos locales que se encuentran integrados al sistema.
Para que un gobierno local se incorpore de forma voluntaria al Sistema Nacional de Inversión Pública, debe contar con un Acuerdo del Consejo Municipal donde declara: su incorporación voluntaria al Sistema Nacional de Inversión Pública, tener acceso a internet, tener trabajadores capacitados en proyectos de inversión pública y se comprometa a apoyar la generación y fortalecimiento de capacidades para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública al personal a cargo del sistema. Una vez obtenido el compromiso correspondiente, solicitan a la Dirección General de Programación Multianual, la incorporación al sistema adjuntando el Formato SNIP Nº1 y Anexo SNIP-14
Modificación de SNIP Que mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Único.- Modificación de los artículos 2, 3, 9 y 10 e incorporación de un nuevo artículo y una nueva disposición complementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícanse los artículos 2, 3, 9 y 10 e incorpórense el artículo 11 y la Cuarta Disposición Complementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley. SNIP
Construcciones I 2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.
Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.
Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la
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Construcciones I Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector o nivel de gobierno autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11 de la presente Ley. 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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Construcciones I 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Pre inversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley. 11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.
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