EL SALARIO EN VENEZUELA. TIPOS. PROTECCIÓN, SALARIO MÍNIMO. Definición de Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus ser viciosy, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentacióny vivienda. Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresatales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios. El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a tit ulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó personaque haga vida marital con él y a los hijos. En las empresasque ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresapara que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria. TIPOS DE SALARIOS y
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Por unidad de tiempo(Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajoque se realiza en un determinado d eterminado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de d e tiempo la misma labor. Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de d ar un rendimiento determinado dentro de la jornada. ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
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Insolvencia del Patrono-créditosprivilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestacionessociales hasta por un monto equi valente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienesmuebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil. Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociale s e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientosdel concurso de acreedores a de la quiebra. Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quieb ra, el Juez que se abogue al conocimientode la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles. Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de l a porción si es mas del doble del salario mínimo. Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos. Deudas del Patrono. (Art.165). Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patron o sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso.
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Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario. Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166). El patrono no podrá establecer en los cen tros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que: y
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Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables. Los trabajadores mantengan libertadpara hacer sus comprasdonde prefieran y; Las condiciones de venta del establecimiento del patrono tengan debida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones. SALARIO MÍNIMO.
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Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomand o como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos. Comisión Tripartita. (Art.168). A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: y
La organización sindical de trabajadores más representativa. La organización más representativa de los empleados. o El Ejecutivo Nacional. o Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias. Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempr e y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos. Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al BancoCentral en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas. Sanciones al Patrono. (Art.173). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados. o
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Según el Dr. Vázquez Vialard (1989). Derecho del trabajo y de la seguridad social: y
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... El sueldo o salario constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo
a disposición del empleador «´ y
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« Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en función de horas o días y perciben los obreros
(trabajadores manuales); se llama sueldo a la que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual´. Según el Dr. Alburquerque (1996). Derecho del trabajo ³ El empleo y el trabajo´: y
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... El salario expresa fundamentalmente el precio de la fuerza de trabajo, es uno de los elementos del costo de
producción, cuyo valor dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, esto es, entre la necesidad de la mano de obra y el número de trabajadores disponibles en el mercado´. ³« Desde el punto de vista social, gracias al salario el trabajador puede comer, vestirse y alojarse, subsistir y mantener a su familia «´ Según el Dr. Alfonzo-Guzmán (2006). ³Nueva didáctica del Derecho del Trabajo´
... El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar´. ³« El salario es, en consecuencia, una prestación voluntaria, duradera, regular, correspondiente, segura, como el servicio a que el trabajador está obligado por el contrato o la relación de trabajo «´ ³... Jurídicamente, el salario podría ser definido así: Es la remuneración del servicio del trabajador, integrada por al suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se halla obligado a transferirle en propiedad, o a consentir que use para su provecho personal o familiar´ BASE CONSTITUCIONAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela S AL AR IO M ÍN IM O V IT AL Artículo 91.- ³... Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales («)´ El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley´. ³« El estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica («) BASE LEGAL Ley Orgánica del Trabajo S A LA R IO N OR M A L Artículo 133. Parágrafo Segundo.-(«) ³se entiende por salario normal , la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que n o tiene carácter salarial´. ³
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Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 695 del 06-04-06. Caso: Luís Roberto Álvarez y otros Vs. REMAVENCA El salario normal se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y perm anente, durante su jornada ordinaria de trabajo como retribución por la labor prestada, debe concluirse que la alícuota de utilidades y de bono vacacional no forman parte del salario normal, por no ser devengados como retribución de la l abor prestada durante la jornada ordinaria, sino como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso vacacional dispuesto en la Ley BASE LEGAL Ley Orgánica del Trabajo S A L A R I O I N T E G R A L Artículo 133.- ³... Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades , sobresueldos, bono vacaciona l, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 847 del 16-05-06. Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo Móvil F.S. 66, C.A. Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde por util idades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146eiusdem, tomando en cuenta el salario variable anual devengando en cada período BASE LEGAL S U B S I D I O S P A R A B I E N E S Y S E R V I C I O S Artículo 133. Parágrafo Primero.- («) ³Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial´. BASE LEGAL S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A Artículo 133. Parágrafo Primero.- («) ³Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contr atos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El sal ario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios , prestaciones o indemnizaciones´.
BASE REGLAMENTARIA S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A Artículo 51.- ³... Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, bajo l as siguientes reglas: b) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo. c) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse: i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance. a) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario. b) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario; y c) La cu ota de l salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario) La cuota del salario a la que se atribuya eficacia atípica e n ningún caso afectará el monto del salario mínimo. Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas, de conformidad con la LOT, del ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo, podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0406 d el 05-05-05. Caso: Euclides Rafael Ugas Vs. C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS) El convenio mediante el cual se establece la figura del salario de eficacia atípica, deberá estar suscrito por ambas partes (patrono - trabajador). El acuerdo celebrado antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, es inválido por cuanto la figura no estaba prevista antes de la referida ley. BASE LEGAL P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S Parágrafo Tercera (art. 133).-³« Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 2) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 3) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4) Las provisiones de ropa de trabajo. 5) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.6) El otorgamiento de becas o pa gos de cursos de capacitación o de especialización. 7) El pago de gastos funerarios«´ Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que se hubiese estipulado en C.C.T. ó C.I.T BASE REGLAMENTARIA P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S Artículo 50.- ³... Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT: b) Revisten carácter excepcional. c) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer. d) Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge, concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una unión estable de hecho, o a sus familiares; y e) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en C.C.T. o C.I.T Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1633 del 14-12-04. Caso: Enrique Emilio Álvarez Vs. Abbot Laboratories y Abbot Laboratories, C.A.SALARIO Beneficios No Salariales y
Ratifica la Sentencia No. 489 de fecha 30-07-03, y esclarece el sentido y alcance del artículo 133, Parágrafo Primero LOT, analizando la norma, y tomando en consideración la definición de salario contenida en la primera parte del artículo 133eiusdem, según la cual ³...se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio...´. Los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 LOT, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario. Los planes de pensiones se constituyen con el aporte del trabajador y del patrono, por las características y finalidad del plan de pensiones, la Sala ha considerado que no reúne las condiciones necesaria para se considerado de carácter salarial. El pago de seguridad de vivienda (vigilancia), del colegio de los hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de una acción del club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado del trabajador junto a su familia para
ir a su país de origen, el derecho de uso de un vehículo asignado para su uso personal, el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para el trabajador y su familia, son facilidades que le otorga el patrono para mejorar el nivel de vida de él y de su familia, razón por la cual, son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, y no tiene por lo tanto el carácter salarial. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0111 del 11-03-05. Caso: Adolfo Manjares R. Vs. IBM de Venezuela, S.A. SALARIO Bonificación Stand By La Sala encuentra que la bonificación stand by otorgada por la empresa al trabajador como estímulo para estar disponible o ubicable para atender emergencias fuera de su horario normal de trabajo, no constituye un beneficio típico, ni se da de manera constante y permanente. En ese sentido, al no gozar dicho beneficio de las características de permanencia y regularidad, el mismo no tiene carácter salarial.
Igualmente alega el recurrente que el Tribunal de alzada violó la Jurisprudencia de la Sala sobre la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, al señalar que el punto controvertido en el presente caso lo constituye la remuneración que en forma regular y permanente por guardias, percibía su representado por concepto de stand by -bonificación que consistía en estar disponible durante veinticuatro horas en la zona de trabajo para atender las emergencias que a distintas horas del día y fuera de la jornada ordinaria pudieran presentarse con los clientes que requerían del servicio 24 horas- concretamente el bono stand by nocturno, el cual percibió desde el 8 de enero de 1979 hasta el mes de abril de 1994, a partir del cual dicho pago fue eliminado por la empresa, motivo por el cual solicita su pago, y que se incorpore al salario a los fines del pago de las diferencias que le corresponden. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 d el 31-10-05. Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A. SALARIO Gratificaciones otorgadas por el Patrono Las asignaciones que el patrono haga al trabajador (vigilante para su casa de h abitación, chofer que maneje el vehículo asignado a su casa de habitación), no forman parte del salario, pues tales asignaciones deben considerarse como gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación de trabajo, que por motivos especiales concede voluntariamente el patrono al trabajador. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 887 del 01-06-06. Caso: Fredy José Montes de Oca Rojas Vs. SINCOR SALARIO Bono de Producción y Ayuda de Vivienda La incidencia salarial de la ayuda de vivienda, y del bono de producción, los mismos no constituyen elementos del salario a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, pues la denominada ayuda de vivienda no es otro que el canon de arrendamiento recibido, y no encuadra dentro de los supuestos de procedencia del artículo 24 1 LOT, a la vez que el bono de producción fue un pago discrecional del patrono de carácter no salarial. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 995 del 06-06-06. Caso: Maritza Carvajal Guaregua Vs. Plibrico Refractarios Venezolanos SALARIO Aporte de Ahorro Patronal o Bono de Ahorro Los conceptos de aporte de ahorro patronal o bono de ahorro, y la alícuota mensual de vacaciones contractuales son elementos que no tienen carácter salarial. BASE LEGAL S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E P R E S T A C I O N E S E INDEMNIZAC IONES y
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Artículo 144.- ³... Para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva´. Artículo 145.- ´« El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a c omisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación´. Artículo 146.- ³... El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de laborales inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior´.
BASE REGLAMENTARIA S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E P R E ST AC I ON E S E IN DE M NI ZA C IO N E S Artículo 54.- ³... A los efectos de determinar el salario base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo. Parágrafo único: Para el cálculo del salario que corresponda por trabajo en día feriado, en los términos del artículo 154 de la LOT, se entenderá
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1529 del 10 -10-06. Caso: Jorge Iván Londoño P. Vs. Banco Mercantil, C.A. Banco Universal. SALARIO Definición Ratifica la sentencia No. 106 de fecha 10-05-2000, en la cual, la Sala interpreta el artículo 133 LOT, desarrollando el concepto de salario: ³Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar´. Con relación a los conceptos o elementos excluidos de la noción de salario, la Sala estableció en sentencias Nros. 263 de fecha 24 de octubre de 200 1 y 1566 de fecha 9 de diciembre de 2004: (...) La nueva redacción -del Primer Parágrafo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo- n o le da carácter salarial a aquellas prestaciones µnecesarias para la ejecución del servicio o realización de la labor¶, pues centra el concepto de salario en la µremuneración que corresponde al trabajador¶ y que constituye para él una remuneración, provecho ventaja¶ (...), podemos afirmar que éste es un activo que se incorpora al patrimonio del trabajador, el cual le es pagado directamente (art. 148) y del cual tiene derecho a disponer (art. 131). («Omiss is«)(...) Es en este sentido que doctrina ha distinguido entre prestaciones pagadas por el trabajo , que forman parte del salario y prestaciones pagadas para el trabajo , es decir, como medio de permitir o facilitar la ejecución del mismo, las cuales tie nen naturaleza extra salarial´Los montos entregados por concepto de bono vacacional tienen carácter salarial. SALARIO INTEGRAL La prestación de antigüedad debe hacerse con base a lo devengado por el trabajador en el mes respectivo, más la alícuota de utilidades y de bono vacacional y este resultado es el que se va a tomar en consideración para la acreditación respectiva. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1447 d el 23-11-04. Caso: José Millán Vs. Seguros La Seguridad, S.A. Productor o Agente exclusivo de Seguros Existe contrato de trabajo entre el productor o agente y la compañía aseguradora, siempre que exista exclusividad y se trate de una persona natural. Las comisiones devengadas por los productores o agentes de seguros, son de carácter salarial CÁLCULO DEL SOBRE TIEMPO DIAS FERIADOS Y/O DE DESCANSO (LABORADOS) (L.O.T. Art. 154 y 217) Sobre tiempo: Salario Normal Diario + (Salario Normal Diario * 50%) Salario Básico Mensual Bs. 500.000,00 Incentivos, primas y/o bonos (recurrentes) Bs. 1.000,00 /día Salario Básico Diario: 500.000,00 Bs. / 30 días: 16.666,67 Bs. /día Salario Normal Diario: 16.666,67 Bs. + 1.000,00 Bs. = 17.666,67 Bs. /día SOBRE TIEMPO: 17.666,67 Bs. + ( 17.666,67 Bs * 50%) = 26.500 Bs. REMUNERACIÓN SEMANAL = 7 Días + SOBRETIEMPO REMUNERACIÓN SEMANAL = (17.666,67 Bs.* 7 días) + 26.499,99 = 150.166,69
CUANDO PROCEDE EL PAGO DE JORNADA NOCTURNA? Cuando la jornada ordinaria es nocturna, es decir cuando un trabajador labora en un a empresa y su jornada ordinaria es nocturna, el pago del bono nocturno solo procederá cuando se realice una labor análoga en el dí a. Cuando un trabajador labora una jornada diurna y es llamado a laborar en horas nocturnas. Cuando el trabajador ejecute una jornada mixto. Cuando el trabajador que ejecute una jornada nocturna y cuyo trabajo sea análogo a uno de día NO PROCEDE cuando se trate de una actividad que solo se realice e horas nocturnas ¿
Ley:
Base de Cálculo:
Límite de la Retención: base de cálculo:
Retención
Aportes:
Momento de Pago:
S.S.O
Salario Normal
5 salarios mínimos
Régimen Total: R iesgo Míni mo 4%
Régi men Total: R iesgo Mínimo
Mensual
R iesgo Medio 4% R iesgo Máximo 4% Régimen Parcial: 2%
S.P.F
Salario Normal
5 salarios mínimos
0,5% Mensual
9% R iesgo Medio 10% R iesgo Máximo 11% Régi men Parcial: 4% 1,7%
L.V.H.
Salario Normal
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1%
2%
ISLR
Salario Integral
Desde 1000 unidades Cálculo del ARI tributarias
INCE
Salario ---indicad o en boletines del
INCE Ley Sobre el INCE (Instituto Nacional de C ooperación Educativa) Artículo 10, ordinales 1 y 2: PARA EL TRABAJADOR: 0,5 % CALCULADO SOBRE LAS UTILIDADES DEL TRABAJADOR (La obligación nace a partir de un -01trabajador) PARA PATRONO: 2 % REMUNERACIÓN TOTAL PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR (Sólo aplica para los patronos con 5 o más trabajadores) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat PARA EL TRABAJADOR: 1 % CALCULADO SOBRE REMUNERACIÓN MENSUAL (SALARIO NORMAL) PARA PATRONO 2 % REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL (Total de la Nómina) DEDUCCIONES Y APORTES PATRONALES LEGALES: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SEGURO DE PARO FORZOSO. VIVIENDA Y HÁBITA IMPUESTO SOBRE LA RENTA. VOLUNTARIOS O CONTRACTUALES: CAJA DE AHORRO AF ILIACIONES A SINDICATOS PRÉSTAMOS SEGUROS DE VIDA, HCM.
0,5 % utilidades
Mensual Mensual
Mensual 2%
Trimestral