UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEG LEGISLA ISLATIVO TIVO Nº 957 DOCENTE: DR. JAVIER J AVIER VILLAVICENCIO ALFARO
PROCESO POR COLABORACION EFICAZ EXPOSITORES:
1. PRESENTACION LO QUE UNA VEZ FUE CONSIDERADO COMO UN PROB PROBLE LEMA MA LOCA LOCAL, L, EN DIFE DIFERE RENT NTES ES CIUD CIUDAD ADES ES DEL DEL MUNDO Y POR ENDE EN NUESTRO PAIS, HOY EN DIA SE HA CONVERTIDO EN UN PROBLEMA GLOBAL. LOS LOS SIND SINDIC ICAT ATOS OS DE CRIM CRIMEN EN ORGA ORGANI NIZA ZADO DOS, S, HAN HAN EMERGIDO EN CADA RINCON DEL PLANETA Y AMENAZAN CON CONTROLAR LOS NEGOCIOS, SINDICATOS, GOBIERNOS, Y POBLACIONES DE DIFERENTES PAISES. LOS GRUP GRUPOS OS DE CRI CRIMEN ORGA ORGANI NIZA ZAD DO SE ESTAN VOLVIENDO MAS Y MAS RICOS Y PODEROSOS.
2. ÍNDICE DE LA EXPOSICION EL PROCESO POR COLABORACION EFICAZ EN EL PERU. 1 Presentación. 2 Índice. 3 Introducción. 4 Antecedentes.
12 La Colaboración Eficaz durante la Etapa de Investigación del Proceso Contradictorio. 13 Condiciones, Obligaciones y Control del Beneficio por Colaboración Eficaz. 14 Revocatoria de los Beneficios. 15 El Merito de la Información y de lo Obtenido cuando se Rechaza el Acuerdo. 16 Conclusiones.
3. I N T R O D U C C I O N La Criminalidad Organizada ha despertado el interés por el aumento del fenómeno asociativo de gran complejidad organizacional, así como también el enquistamiento en las estructuras normativas institucionalizadas detentando cierto nivel de poder y jerarquía, envestidos con el ropaje de la legalidad y la legitimidad para satisfacer los egos de la ambición lujuria avaricia, codicia que dan como resultado la CORRUPCION generalizada; todo este marco tiene como antecedente a los grandes acontecimientos mundiales, los mismos que nos han ilustrado con gran documentación a través de la historia.
4. ANTECEDENTES A. PROCEDIMIENTO POR COLABORACION EFICAZ EN EL PERU El nuevo código mantiene el Procedimiento de Beneficios por Colaboración Eficaz que ya regula la LEY 27378, para casos de Crimen Organizado y Corrupción, creado en Diciembre del año 2000 para los casos vinculados a los sucesos ocurridos en la Década del 90. El proceso de colaboración eficaz, es una importación de la legislación Antiterrorista Española, Italiana, Alemana, y Colombiana; y constituye
B. ANTECEDENTES LEGALES EN EL PERU a. ANTECEDENTES.- LEY No. 27378. Dada el 20 .DIC.2000 ley que establece beneficios por COLABORACION EFICAZ, en el ámbito de la Criminalidad Organizada. - Resolución No.072-2001-MP-FN del 22.01.2001-MP- FN : Instrucciones necesarias de orientación sobre delitos respectos de los cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada. - Resolución No 072-2001-MP-FN del 22-01-2001 : Establece la intervención de los Fiscales en el marco de La ley No 27378, la misma que se deberá ajustar al Procedimiento Penal Especial y a las Medidas de Protección. - Resolución No 071-2001-MP-FN del 22-01-2001 . . aprueba la Directiva No 02-2001- MP-FN. Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador.
5. GENERALIDADES La Colaboración Eficaz, es un Procedimiento de Negociación entre el Fiscal y el Imputado y su Abogado Defensor que permite llegar a conocer como se realizó el delito, las personas que intervinieron los medios que utilizaron para su ejecución, descubrir las pruebas y recuperar los bienes o el dinero apropiados o sustraídos que se encuentren fuera del país. Por otro lado el nuevo Código Procesal Penal aborda el Proceso por Colaboración Eficaz desde el articulo 472, y siguientes hasta el articulo 481, los mismos que establecen sus Objetivos, ámbitos de aplicación, las diligencias propias de comprobación de la información aportada, los beneficios que se otorgan, el acuerdo, la Resolución Judicial aprobando o no el acuerdo, así como las Medidas de Protección al colaborador, agraviado, testigos y peritos que comprende. Se aplica tanto a Imputados que se encuentran siendo procesados ,como
6. NATURALEZA JURIDICA Se trata de un Proceso Especial distinto al Proceso Ordinario que regula la forma es que la persona imputada de un delito o que sufre condena puede obtener determinados beneficios a cambio de que brinde información oportuna y eficaz para conocer la organización delictiva, evitar lo efectos de un delito, detener a los principales autores o conocer a otra personas involucradas, recuperar el dinero mal habido, entre los principales objetivos El proceso de colaboración eficaz que plantea el presente código, es probablemente el procedimiento más detallado y cuidadoso, debido a los factores que están en juego. Estos cuidados que ha establecido el codificador, están orientados a su correcta aplicación por parte de los operadores jurídicos, toda vez que se correría el riesgo de procesar y hasta de condenar a un persona totalmente inocente, por ello que toda información que se brinde a través de la colaboración eficaz debe ser corroborada con otros medios probatorios. Sobre esto ultimo se puede discutir mucho, debido a que se han dado
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA COLABORACION EFICAZEN EL PERU. •
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Principio de Eficacia.- La información o elementos probatorios entregados deben ser importantes y útiles para la investigación. Principio de Oportunidad.- La colaboración debe ser prestada en forma oportuna para alcanzar los fines de la ley. (Permitir, conocer y capturar a los jefes, conocer donde se encuentran los efectos de delito, las pruebas, o el dinero producto de la corrupción. Proporcionalidad .- El beneficio que se otorga debe medirse en relación a la colaboración a la colaboración eficaz y oportuna del solicitante. (Se mide con precisión con el grado de colaboración con la justicia, para otorgar el beneficio que le corresponde).
a. El Ministerio Público podrá celebrar un Acuerdo de Beneficios y Colaboración con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado en virtud a la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial.
b. Requisitos previos para el acuerdo de Beneficios: Para la procedencia de tal acuerdo es indispensable que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, admita los hechos en los ha intervenido o se le imputen y se presente al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. c. El Acuerdo esta sujeto a la aprobación Judicial.
El Acuerdo de Beneficios y la Colaboración es aplicable a los Delitos siguientes:
DELITOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACUERDO EN EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ: Delitos de asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad. Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, así como delitos monetarios y trafico ilícito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva. Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.
8. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO Y COMPETENCIA El código establece en que delitos se plica el proceso de beneficios
Proceso de Colaboración Eficaz Quien se encuentre sometido a un PP
MINISTERIO PUBLICO
ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACION
Quien no se encuentre sometido a un PP
Quien ha sido sometido a un PP
Asociación ilícita Terrorismo Lavado de Activos Contra la Humanidad
S O D I T E M O C S O T I L E D
•Secuestro Agravado, Robo Agravado, Abigeato Agravado, Delitos Monetarios, Trafico Ilícito de Drogas; •Siempre que en todos estos casos el Agente actúe en calidad de integrante de una
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Organización Delictiva
Corrupción, Peculado, Corrupción de Funcionarios Tributarios, Aduaneros, Contra la fe Publica y Contra el Orden Migratorio; Siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas
No podrán acogerse a ningún beneficio premial los Jefes, los cabecillas o Dirigentes Principales de Organizaciones delictivas.
•Siempre que en todos estos casos el Agente actúe en calidad de integrante de una Organización Delictiva .
Trafico Ilícito de Drogas
Delitos Monetarios,
DELITOS COMETIDOS
Secuestro Agravado
Robo Agravado Abigeato Agravado,
9. REQUISITO DE LA EFICACIA DE LA IMFORMACION Y BENEFICIOS PREMIALES(Art.474). Debido a que es un proceso con particularidades propias de inicio, comprobación de la información, acuerdo y control judicial. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanecida o consumación de delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Así como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se esta ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificado o ejecutado.
El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena, que en este caso solo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensión de ejecución de la pena, salvo la liberación condicional y siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de pena impuesta. Los beneficios podrán ser revocados cuando el beneficiado comete nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado o incumple con las obligaciones que se le impusieron. ¿ QUE BENEFICIOS PREMIALES NOS DA LA COLABORACION EFICAZ ? Nos permite la reducción de la pena, exención de la pena disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal suspensión de la ejecución de la pena liberación condicional o remisión de la pena para los sentenciados.
REQUISITOS :
9. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo.
REQUISITOS DE LA EFICACIA DE LA INFORMACION
1. Evitar la continuidad,
4. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;
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2
4 3. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o . a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. -Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.
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2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando
10. DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ A. ESQUEMA DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ
DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ
REUNIONES
COLABORADOR
FISCAL ACUERDO DE PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
ABOGADO
EL FISCAL PUEDE ETAPA DE CORROBORACION
CONVENIO PREPARATORIO CALIDAD DE LA INFORMACION
4. El fiscal podrá solicitar a las autoridades judiciales y fiscales, bajo reserva, copia certificada o informes sobre los procesos penales que se siguen contra el colaborador. 5. El agraviado debe ser citado en la fase de verificación para conocer de sus pretensiones y puede firmar el acuerdo de beneficios y colaboración. Puede además proporcionar información y documentación pertinente. 6. Culminada la fase de comprobación el fiscal si considerara que es procedente el otorgamiento de beneficios elaborara el acta de acuerdo ,el mismo que deberá contener :
a) El beneficio acordado. b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión si hubiere y. c) Las obligaciones a que se sujetan los colaboradores. Ciertamente comprende no solo la información proporcionada
11. EL ACTA DE COLABORACION EFICAZ y LA DENEGACION DEL ACUERDO I. El fiscal, culminamos los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: - El beneficio acordado; - Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjese; y , - Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. (Reparacion Civil). II. El fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obsesión de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegara la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respeto del solicitante conforme a la que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta disposición no es impugnable.
12. La Colaboración Eficaz durante la Etapa de Investigación del Proceso Contradictorio
VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE
FISCAL
ACUERDO DE BENEFICIOS Y CONCILIACION
JUEZ DE LA INVESTIGACION P REPARATORIA
FORMULAR OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL ACTA Y A LA CONCESION DE
La Colaboración Eficaz durante otras Etapas de Investigación del Proceso Contradictorio Artí Artículo 478 Colaboració Colaboración Durante las Otras Etapas del Proceso Contradictorio.Contradictorio.CUANDO EL PROCESO ESTA EN EL JUZGADO PENAL Y ANTES DEL JUICIO ORAL. EL FISCAL PREVIO TRAMITE DE VERIFICACION REMITE EL ACTA. JUEZ PENAL AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL.
RESOLUCION DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS
RECURSO DE APELACION
SALA PENAL SUPERIOR
13. Condiciones, Obligaciones y Control del Beneficio por Colaboración Eficaz. El Beneficiado no puede: - Cometer nuevo delito doloso dentro de los próximos 10 años. El Beneficiado se obliga: - Especialmente, a concurrir a todas las citaciones derivadas de los hechos materia del acuerdo de la colaboración aprobado judicialmente. 1. La concesión del “Beneficio Premial” esta condicionado a que el
beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de haberse otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos
caución y fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten. 4. Corresponde el control de su cumplimiento al Ministerio Público, con la intervención del órgano especializado de la Policía nacional, que al efecto tendrá un registro de los beneficiados y designara al personal policial necesario dentro de su estructura interno.
14. REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS (Art. 480). REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS(Art. 480).
REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS
15. El Merito de la Información y de lo Obtenido cuando se Rechaza el Acuerdo. (Art.481) 1. Si el acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. 2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su valides y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio merito y alo dispuesto en el artículo 158º. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159º.
16. CONCLUSIONES: Finalmente cabe señalar que, los mecanismos de Derecho Premial han demostrado ser sumamente efectivos, cuando se tiene que enfrentar a la Criminalidad Organizada, y de hecho la legislación comparada ha demostrado que ello es así. Lo importante entonces, es que se dé un buen uso de estos mecanismos de Derecho Premial, mediante un adecuado resguardo y control por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de que no suceda lo explicado en los párrafos precedentes, lo cual significaría un retroceso más que un adelanto del propio sistema.
17. BIBLIOGRAFIA. 1. Código Penal del Perú. 2. Nuevo Código Procesal Penal del Perú-decreto Legislativo No957. 3. ley 27378: Ley que establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada 4.”CARTEL” Historia De la Droga. de Leonidas Gomes Ordóñez -Tercera Edición 1991-Colombia. 5. Código Procesal Penal Comentado – Dr. Cesar San Martín-pag. 516 al 522. 6. El Nuevo Código Procesal penal – Dr. Pablo Talavera Elguera – pag. 106 al 108. 7. Los Procesos Especiales – Dr. Pablo Sánchez Velarde – pag. 185 a 193. 8. Videos Documentales : a)Amos de la Mafia - Los Mejores Documentales Vol 1,2,3,4,5. b) Historia de la Mafia Siciliana-History Channel. 9. Jurisprudencia emitida sobre la materia. OFICIO Nº 486 / La ración eficaz en la ley 19.366 SANTIAGO, noviembre 12 de
20 y el 22 de junio de 2007 en Santiago, Chile - La Coalición Internacional de Sitios de Conciencia (www.sitesofconscience.org).
18. ANEXOS
1.ESQUEMAS- PAG 32 AL 37 2. DVD:
.
a. Power Point – Exposición El Proceso por Colaboración Eficaz.
14) REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS Art. 480
REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS
Fiscal Provincial
Corre traslado de la solicitud por 5 días
Audiencia
Juez Con o Sin concentración se lleva a cabo la audiencia
Solicita Revocatoria de los Beneficios
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11) COLABORACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL PROCESO CONTRADICTORIO (Art.477).
Esquema:
COLABORACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL PROCESO CONTRADICTORIO Fiscal
Acuerdos de Beneficios y Colaboración Juez Penal 5 Días Juez de la investigación preparatoria Reciba el Acta Original o Com lementaria
Formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de Beneficios
10 Días Resolución impugnable
9.- DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION DEL ACUERDO Audiencia Privada Especial
Culminada la Audiencia Privada Especial
a) ESQUEMA DE LAS DILIGENCIA
( ART. 471
)
El juez, el fiscal, la defensa y el procurador público podrán interrogar al solicitante Acta
Auto desaprueba el Acuerdo o DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION Sentencia aprueba el acuerdo EFICAZ
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EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA Reuniones Colaborador Los
Recurso de Apelación