DERECHO TRIBUTARIO I
INTRODUCCIÓN
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desigu desiguale ales, s, así como como el Princi Principio pio de Capaci Capacidad dad Contrib Contributiv utiva a -íntim -íntimame amente nte vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento. La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la relación entre microempresa y tributos, sino sólo revisar dos regímenes tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han sido aludidos en la propuesta de “monotributo” así como en la propuesta del Presidente
García
para
otorgar
facultades
de
rec recaudación ión
a
las
muni munici cipa palilida dade dess dist distri rita tale les. s. Nos Nos refe referi rimo moss al Nuev Nuevo o Régi Régime men n Unic Unico o Simplificado (en adelante Nuevo RUS), que entendemos han sido diseñados pens pensan ando do en la Mype Mype,, y que que por por lo mism mismo o debe debería rían n pres presen enta tarr vent ventaj ajas as
EL NUEVO R.U.S
Página 1
DERECHO TRIBUTARIO I
sustan sustancia ciales les en compar comparaci ación ón con el Régime Régimen n Genera Generall (en adelan adelante te RG). RG).
EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) 1.
BASE LEGAL El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007.
2. DEFIN EFINIC ICIO ION N El Nuevo Régimen Único Simplificado Simplificado es un régimen promocional promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN RÉGIMEN ÚNICO ÚNICO SIMPLIF SIMPLIFICADO? ICADO? Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que que perc percib iban an rent rentas as de cuar cuarta ta cate catego gorí ría a únic únicam amen ente te por por actividades de oficios.
4.
SUJETOS DEL NUEVO RUS
Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
EL NUEVO R.U.S
Página 2
DERECHO TRIBUTARIO I
sustan sustancia ciales les en compar comparaci ación ón con el Régime Régimen n Genera Generall (en adelan adelante te RG). RG).
EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) 1.
BASE LEGAL El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007.
2. DEFIN EFINIC ICIO ION N El Nuevo Régimen Único Simplificado Simplificado es un régimen promocional promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN RÉGIMEN ÚNICO ÚNICO SIMPLIF SIMPLIFICADO? ICADO? Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que que perc percib iban an rent rentas as de cuar cuarta ta cate catego gorí ría a únic únicam amen ente te por por actividades de oficios.
4.
SUJETOS DEL NUEVO RUS
Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
EL NUEVO R.U.S
Página 2
DERECHO TRIBUTARIO I
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empr empres esar aria iales les y activ activid idad ades es de ofic oficio. io. Los Los ingr ingres esos os de soci socied edad ades es conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos.
5. SUJET SUJETOS OS NO COMPRE COMPRENDI NDIDOS DOS a) Desarrollen Desarrollen sus activi actividade dadess en más más de de una unidad unidad de explot explotación ación.. b) El valor valor de sus activo activoss fijos, fijos, sin inclui incluirr el predio predio y vehícu vehículos los,, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen incluyen los provenient provenientes es de la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos exce exceda dan n el lími límite te perm permititid ido o para para la cate catego goría ría más más alta alta de este este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial. d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
6. ACTIVI ACTIVIDAD DADES ES NO NO COMPRE COMPRENDI NDIDAS DAS Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). •
Los Los que que pres preste ten n el serv servic icio io de tran transp spor orte te terr terres estr tre e naci nacion onal al o internacional de pasajeros.
•
Los que efectú efectúen en y/o tramit tramiten en algún algún régime régimen, n, opera operació ción n o destin destino o aduanero, excepto los contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes
EL NUEVO R.U.S
Página 3
DERECHO TRIBUTARIO I
podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 500 (quin (quinie ient ntos os y 00/1 00/100 00 dólar dólares es amer americ ican anos os)) por por mes, mes, de acuerdo con lo señalado en el reglamento.
Que Que efec efectú túen en expo export rtac acio ione ness de merc mercan ancí cías as a trav través és de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del del desp despac acho ho simp simplilific ficad ado o de expo export rtac ació ión, n, al ampa amparo ro de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
•
Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
•
Nota Notari rios os,,
mart martilille lero ros, s,
comi comisi sion onis ista tass
y/o y/o
rema remata tado dore res; s;
agen agente tess
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. •
Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
•
Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
•
Los que realicen venta de inmuebles.
•
Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
•
Los que entreguen bienes en consignación.
•
Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
•
Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
•
Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado. 7. ACOG ACOGIM IMIE IENT NTO O El acogimiento al presente régimen se efectuará:
EL NUEVO R.U.S
Página 4
DERECHO TRIBUTARIO I
a) Trat Tratán ándo dose se de cont contri ribu buye yent ntes es que que inic inicie ien n acti activi vida dade dess en el tran transc scur urso so del del ejer ejerci ciccio: io: El cont contri ribu buye yent nte e podr podrá á acog acoger erse se únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Trat Tratán ándo dose se de cont contri ribu buye yent ntes es que que prov proven enga gan n del del Régi Régime men n General o del Régimen Especial: Deberán
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en
que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del
período precedente al que se efectúa el cambio cambio de de régimen, a los
comproba comprobantes ntes de pago que den derecho derecho al crédito crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Habe Haberr dado dado de baja baja los los esta estable bleci cimi mien ento toss anex anexos os que que
tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen. 7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
8 CATEGORIZACIÓN Se debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando en el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se enco encont ntra rará rá obli obliga gado do a paga pagarr la cuot cuota a corre corresp spon ondi dien ente te a su nuev nueva a categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
EL NUEVO R.U.S
Página 5
DERECHO TRIBUTARIO I
El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas, hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I de la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60 000. Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a realizar el pago mensual de la cuota correspondiente según el cronograma de vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 2402006/SUNAT). Éste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los bancos autorizados, a través del sistema de pago y se requiere de la siguiente información:
Número de RUC
Período Tributario correspondiente al pago
Se indica si es la primera vez que se está declarando el período que se está pagando
Total de los ingresos el mes
Categoría del Nuevo RUS
Monto a compensar por Percepciones del IGV
La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por medio de la Guía de Pago Fácil. Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales:
EL NUEVO R.U.S
Página 6
DERECHO TRIBUTARIO I
TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES PARÁMETROS CATEGORÍA
Total Ingresos
Total
Brutos Mensuales
Adquisiciones
(Hasta S/.)
Mensuales (Hasta
CUOTA MENSUAL
S/.) 1
5 000
5 000
20
2
8 000
8 000
50
3
13 000
13 000
200
4
20 000
20 000
400
5
30 000
30 000
600
9 CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos,
raíces,
semillas
y
demás
bienes
especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
EL NUEVO R.U.S
Página 7
DERECHO TRIBUTARIO I
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
inician actividades en el ejercicio
Form. 2010 correspondiente al período tributario
Si se trata de contribuyentes que
de inicio de actividades. Form. Presentar el
Si se trata de contribuyentes que
Presentar
el
provienen de otras categorías
2010 correspondiente al período tributario
del NUEVO RUS. Si se trata de contribuyentes que
en que se produce el cambio. Presentar el Form. 2010
provienen del Régimen General
correspondiente al período tributario
o Especial del Impuesto a la
en que se produce el cambio, hasta
Renta.
la fecha de vencimiento respectivo.
10 RECATEGORIZACIÓN Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
11 CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes.
EL NUEVO R.U.S
Página 8
DERECHO TRIBUTARIO I
En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. 12
CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O
DEL REGIMEN
GENERAL AL NUEVO RUS Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial. 13
OBLIGACIONES: Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual podemos mencionar las siguientes: Archivar la constancia de pago en orden cronológico, Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados. Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos declarados en el Registro Único del Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así como declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categoría. La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
EL NUEVO R.U.S
Página 9
DERECHO TRIBUTARIO I
13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS De igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De lo contrario, se les incluirías en el Régimen General. Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
14.
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo
tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo. Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí
debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios. No se encuentran obligados a: Llevar libros contables Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría. •
•
15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. EL NUEVO R.U.S
Página 10
DERECHO TRIBUTARIO I
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros.
Gas licuado de petróleo.
Trigo y harina de trigo
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.
16. ¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS? Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS. Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago. El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18). EL NUEVO R.U.S
Página 11
DERECHO TRIBUTARIO I
Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan:
•
RUC
•
Período tributario
•
Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
•
Total de ingresos brutos del mes
•
Categoría
•
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)
•
Importe a pagar
¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS? Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
EL NUEVO R.U.S
Página 12
DERECHO TRIBUTARIO I
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
18.
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción , para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución. Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas
19.
¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?
EL NUEVO R.U.S
Página 13
DERECHO TRIBUTARIO I
Si es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado
Percepciones de IGV , podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Formulario 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Asimismo deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la
Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS , los datos que a continuación se detallan:
RUC
Período tributario.
Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
Total ingresos brutos del mes.
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
Importe a pagar.
Por ejemplo, si su categoría es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero).
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación: Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada EL NUEVO R.U.S
Página 14
DERECHO TRIBUTARIO I
por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle:
Valor de venta
150
IGV (19%)
29
Precio Venta
179
Percepción (2%)
4
Total a pagar
S/. 183
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser consignado
en
la
casilla
MONTO
A
COMPENSAR
POR
PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.
En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que está rectificando.
20. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO? Consideraciones:
El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las
EL NUEVO R.U.S
Página 15
DERECHO TRIBUTARIO I
percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.
Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
EL NUEVO R.U.S
Página 16
DERECHO TRIBUTARIO I
CONCLUSIONES
El RUS, es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
El pago mensual del Nuervo RUS, se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan: -
RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar
Las ventajas que ofrece el Nuevo RUS, son las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
EL NUEVO R.U.S
Página 17
DERECHO TRIBUTARIO I
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto
General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
GLOSARIO 1. CATEGORÍAS
Definición Categorías Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades empresariales.
Categoría Especial Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno, los S/ 60,000, y siempre que se trate de:
Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de abastos, o Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.
Tabla de categorías Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que le corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría
Recategorización
EL NUEVO R.U.S
Página 18
DERECHO TRIBUTARIO I
Variación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en cualquier mes del año.
Cambio de Régimen Opción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
Renta Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben acepciones más variadas. Para algunos equivale á
retribución, y
significa
el beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución de todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del capital
inmueble,
se usa también como sinónima de precio en el
arrendamiento y sirve para expresar la suma de las retribuciones ó beneficios, que alcanza en la industria por cualquier concepto una persona determinada.
2. COMPROBANTES DE PAGO
Boletas de venta y tickets de máquina registradora. Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal Son los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus proveedores.
EL NUEVO R.U.S
Página 19
DERECHO TRIBUTARIO I
También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS
Pago fácil Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
Constancia de pago Se llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil de cualquier banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota mensual de este régimen.
Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un banco o mediante tarjeta
de débito o de crédito VISA.
PERCEPCIONES del IGV-Venta interna Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones. ( cervezas, gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.) La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS. En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este concepto
EL NUEVO R.U.S
Página 20
DERECHO TRIBUTARIO I
3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
SOL en Línea Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
SOLICITUD DE ACCESO Es el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
CÓDIGO DE USUARIO Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
CLAVE SOL Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES
Actividades Empresariales Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no. Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de beneficios. En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines fundamentales: la que orienta a la empresa hacia la búsqueda del beneficio como un fin en sí mismo (si solamente se busca el beneficio, como tal, se llega a la deshumanización) y la que lo busca añadiendo un fin social, es decir, que a la vez que obtiene beneficio trata, además, de
EL NUEVO R.U.S
Página 21
DERECHO TRIBUTARIO I
satisfacer
una
demanda
existente
con
aquello
que
fabrica.
En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de beneficios que viene marcado cuando una demanda está totalmente satisfecha, aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan incrementar sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han cumplido ya ese fin social que se propusieron como meta.
Empresa Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.
Micro y Pequeña Empresa Es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o prestación de servicios.
Micro Empresa Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)
Pequeña Empresa Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
5. SUCESIONES INDIVISAS:
EL NUEVO R.U.S
Página 22
DERECHO TRIBUTARIO I
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural. Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos. Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.
6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO: La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
7. ARROZ PILADO: El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA): Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.
EL NUEVO R.U.S
Página 23
DERECHO TRIBUTARIO I
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
9. CRÉDITO FISCAL: Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar actividades encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de su marco legal leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos económicos para sus fines, como son; a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con
lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha comprobado. b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE SE GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).
EL NUEVO R.U.S
Página 24
DERECHO TRIBUTARIO I
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unicosimplificado-rus/2
http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimenunico-simplificado-nuevo-rus-reg-rg
http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unicosimplificado-rus
http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypesnuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del01-10-2008
http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260
http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-sudeducibilidad.html
EL NUEVO R.U.S
Página 25
DERECHO TRIBUTARIO I
http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmerc ant.shtml
http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835
http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-deimpuesto-la-renta.html
http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-alnuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/
http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus
ANEXOS EL NUEVO R.U.S
Página 26
DERECHO TRIBUTARIO I
EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del NRUS podrán realizar :
Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
EL NUEVO R.U.S
Página 27
DERECHO TRIBUTARIO I
Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar exportaciones con fines comerciales en tanto que no excedan de US$ 2000,00).
La Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la documentación que corresponda.
Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA DE VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el importe de la venta, lo siguiente : a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del bien. b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente. c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
DEFINICIÓN DE EXPORTA FÁCIL Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales. Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.
EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL Características:
Régimen de Exportaciones Simplificadas.
EL NUEVO R.U.S
Página 28
DERECHO TRIBUTARIO I
Es un proceso ágil y virtual.
Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con RUC y que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al portal de la SUNAT a realizar operaciones en línea.
Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y declaración: US $ 2,000.00
Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).
•
Alcance a nivel nacional.
•
Despacho se realiza mediante el formato denominado “Declaración Exporta Fácil – DEF”.
•
La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más guías postales, siempre que estén consignadas a un mismo destinatario.
En lo Económico – Social •
Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores oportunidades para comercializar nuestros productos con el mundo).
•
Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor dinamismo a la economía peruana.
•
Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.
•
Se exporta desde cualquier punto del país.
•
Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.
•
Utilización de un formato unificado para la exportación con datos de SERPOST y SUNAT.
•
Permite colocar productos en otras naciones.
En Tiempo y Costo
Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de Exportación.
EL NUEVO R.U.S
Página 29
DERECHO TRIBUTARIO I
Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual, rápido y sencillo)
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En lo Tributario y Aduanero Permite a las empresas productoras – exportadoras, la obtención del Drawback (restitución simplificada de derechos arancelarios ad valórem), la cual será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado, con un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)
En lo Tributario y Aduanero Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, lo cual permite importar con exoneración automática de Derechos Arancelarios, IGV, ISC y demás impuestos que graven la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado. (RER / RGR)
IMPORTE No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:
Cuando se exceda el monto máximo de exportación por declaración (DEF).
Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.
Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente.
Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.
EL NUEVO R.U.S
Página 30
DERECHO TRIBUTARIO I
REGULARIZACIÓN
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST comunica a la Intendencia de Aduana Postal del Callao los envíos postales que no hubieran sido embarcados.
De no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.
1.- ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
EL NUEVO R.U.S
Página 31
DERECHO TRIBUTARIO I
Pueden acogerse al NUEVO RUS: A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
EL NUEVO R.U.S
Página 32
DERECHO TRIBUTARIO I
03. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones: 1.
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en
el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). 2.
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede
productiva. 3.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe
superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio. 4.
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben
superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.
EL NUEVO R.U.S
Página 33
DERECHO TRIBUTARIO I
04. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
No
pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: 1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando
sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). 2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: o
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. o
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. o
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través
del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. 4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 5.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
EL NUEVO R.U.S
Página 34
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial
You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
Download With Free Trial