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SIN DUDA; VISITA
www.terra.es/personal2/pl.coet me lo agradecerás…………….. OPOSICIÓN A POLICÍA MUNICIPAL TEMA Nº 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTRUCTURA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Las transición política española consistió en el paso pacífico de un régimen dictatorial a un sistema democrático y constitucional de corte europeo. A la muerte del General Franco se produjo una sustitución radical de las Leyes Fundamentales del franquismo a través de un proceso de reforma que partía del respeto formal a esas mismas leyes y que fue dirigido por los sectores más evolucionados del régimen. El proyecto de Ley para la Reforma Política de Adolfo Suárez fue aprobado por las Cortes Orgánicas en Noviembre de 1976 y ratificado en referéndum en Diciembre del mismo año. Las primeras Elecciones Generales se celebraron en 1977. Los parlamentarios electos procedieron a la elaboración consensuada de un Proyecto de Constitución que modificaba en gran medida la estructura política del país y que fue aprobado en sesiones plenarias del Congreso y Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978. La Constitución fue ratificada en Referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 y publicada en el B.O.E. el día 29, entrando en vigor en ese mismo día. Seguidamente se produjo la disolución de las Cortes que habían aprobado la Constitución, convocándose nuevas Elecciones Generales. La Constitución determinaba una nueva organización política de carácter democrático. Esta organización delimita los poderes del Estado, su distribución entre las distintas Administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas. Igualmente la Constitución es la primera norma jurídica del Estado, de la que derivan todas las demás. Se caracteriza por llevar aparejadas una garantías especiales, unas formalidades más rigurosas y solemnes para su promulgación y mayores dificultades de modificación que las demás leyes.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES. A) Es de origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional. B) Es una Constitución pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español. C) Es una Constitución extensa. Ya que además de los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, y a los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc.
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De hecho, es el texto Constitucional más largo de todas las realizadas desde 1812, salvo la elaborada por las Cortes de Cádiz. D) Es una Constitución escrita. E) Es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de Referéndum si lo solicita un pequeño grupo de diputados o senadores. F) Es una Constitución ideológica. Opta por un Estado social, democrático y de derecho.
3. PRINCIPIOS INSPIRADORES. España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. a) Organización política ∗ Soberanía popular (art. 1.2). ∗ Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado (art. 1.3). ∗ Unidad e indisolubilidad de la nación española (art. 2). ∗ Autonomía de las nacionalidades y regiones (art. 2). ∗ El castellano como lengua oficial del Estado y reconocimiento oficial de las lenguas existentes en las Comunidades Autónomas (art. 3). ∗ La villa de Madrid como capital del Estado (art. 5). ∗ Los partidos políticos como forma de expresión del pluralismo político (art. 6). ∗ Reconocimiento de los sindicatos y organizaciones empresariales (art. 7). ∗ Establecimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas (art. 8). b) Principios que informan la actividad de los poderes políticos: ∗ Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico (art. 9.1). ∗ Promoción de las condiciones necesarias para posibilitar la libertad y la igualdad de los ciudadanos (art. 9.2). ∗ Facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural (art. 9.2). c) Principios que informan el ordenamiento jurídico. ∗ Principio de legalidad, sometimiento a la ley de los poderes del Estado. ∗ Principio de jerarquía normativa, escalonamiento jerárquico de las leyes, ocupando la Constitución el lugar preeminente. ∗ Principio de publicidad de las normas, obligación de publicar las leyes en el B.O.E. y entrada en vigor a los 20 días, como norma general. ∗ Principio de no retroactividad de las disposiciones no favorables. ∗ Principio de seguridad jurídica, no hay delito sin ley previa, ni pena que no esté previamente establecida y sin que se produzca un juicio legal.
4. ESTRUCTURA. La Constitución se estructura en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, y está compuesta de un total de 169 artículos. Además contiene 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, una Derogatoria y una Final. • Parte Dogmática. Se proclama el sistema de valores, principios y orientaciones políticas que rigen la nación. Abarca desde el Preámbulo hasta el art. 55 de la Constitución, es decir, Preámbulo, Título Preliminar y Título I. • Parte Orgánica. Se recogen los diferentes Órganos de poder, su composición y sus funciones. Abarca desde el art. 56 hasta el 169, es decir desde el Título II al Título X. • Preámbulo. Contiene los principios que inspira el articulado del texto constitucional.
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• El Título Preliminar. Trata los principios esenciales del sistema político. • El Tít. I proclama los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. • El Tít. II establece la instauración de la Monarquía. • El Tít. III establece el funcionamiento de unas Cortes, Congreso y Senado y el procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. • El IV se refiere al Gobierno y a la Administración. • El V establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. • El VI trata las atribuciones y principios relativos al Poder Judicial. • El VII establece la organización territorial del Estado. • El IX constituye el Tribunal Constitucional. Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se refieren en su mayor parte a los problemas de la ordenación territorial. La Disposición Derogatoria tiene especial interés porque derogó la Ley de Reforma Política, las Leyes Fundamentales del franquismo y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el B.O.E., ordenando su publicación en las demás lenguas del Estado.
5. DERECHOS ESPAÑOLES.
Y
DEBERES
FUNDAMENTALES
DE
LOS
El artículo 10 del Título I es una exposición de motivos y dice: 1. “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social”. 2. “ Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España”. El Capítulo Primero del Título se refiere a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, disponiendo que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Establece la mayoría de edad a los 18 años y determina que las libertades públicas de los extranjeros en España se acomodarán a lo que se establezca en los Tratados y en la Ley. El Capítulo Segundo regula los derechos y libertades bajo un principio de igualdad ante la Ley. Distingue dos Secciones (apartados a y b). El capítulo Tercero contiene los principios rectores de la política social y económica. El capítulo Cuarto regula la garantía de las libertades y derechos fundamentales. 1) Derechos fundamentales y libertades públicas. • Derechos y Libertades personales: - Derecho a la vida y a la integridad física moral, aboliéndose la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes militares en tiempos de guerra. - Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. - Derecho a la libertad y a la seguridad. Plazo máximo de detención o disposición a la autoridad judicial de 72 horas. Asistencia de abogado al detenido y procedimiento de habeas corpus. - Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además se garantiza el secreto de las comunicaciones. - Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional. - Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. - Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. • Derechos Cívicos-Políticos:
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- Derecho de reunión pacífica y asociación. - Derecho a la libre sindicación y a la huelga. - Derecho de petición individual y colectiva. - Derecho a participar en los asuntos públicos. 2) Derechos y deberes de los ciudadanos. - Derecho y deber de defender a España. - Deber de contribuir a los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno. - Derecho de la mujer y el hombre a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. - Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - Derecho de Fundación para fines de interés general. - Derecho al trabajo y deber de trabajar; a la libre elección de profesión y oficio, y a una remuneración suficiente. - Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. - Derecho a la libertad de empresa. 3) Principios rectores de la política social y económica. c.1) Principios Sociales: - Mantenimiento de un régimen de seguridad social para todos los ciudadanos y de protección del desempleo. - Velar por los intereses de los trabajadores españoles en el extranjero. - La preservación y restauración del medio ambiente. - Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos y psíquicos. - Pensiones adecuadas a los ciudadanos de la tercera edad. - Protección de la salud. - Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. c.2) Principios referentes a la Cultura: - Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y su investigación. - Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico-artístico. c.3) Principios referentes a la Familia: - Protección social, económica y jurídica de la familia. - Protección de los padres a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. - Protección estatal a los niños en la forma prevista por los Tratados Internacionales. 4) Defensa y garantía de los derechos. Los derechos del Capítulo Tercero son principios informativos y no son jurídicamente exigibles sino por Jurisdicción Ordinaria. Los derechos del Capítulo Segundo vinculan a todos los poderes públicos y son invocables directamente ante los Tribunales. Sólo podrán regularse por ley, que deberá respetar, en todo caso, su contenido esencial. Cualquier ciudadano podrá recabar ante los Tribunales Ordinarios la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho a la igualdad ante la ley, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. La Constitución establece, además, que : - El desarrollo de estos derechos se hará mediante Ley Orgánica. - Para la aprobación de una reforma constitucional que afecte a los derechos y libertades se exigirá la mayoría de dos tercios de cada cámara. - Se garantiza la protección de los derechos y libertades, salvo suspensiones coyunturales en Estados de Excepción o de Sitio. - El art. 55 establece que una Ley Orgánica podrá determinar los casos y en la forma que, a nivel individual y con la intervención judicial y el control parlamentario, podrán ser suspendidos los derechos para individuos relacionados con bandas armadas u organizaciones terroristas.
TEMA 2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA. 4
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SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se puede definir la Administración Pública como el aparato orgánico al servicio del Gobierno y de los restantes Entes públicos territoriales que tiene como finalidad realizar una actividad, para satisfacer las necesidades públicas con subordinación a la Ley. Los demás poderes del Estado poseen también organizaciones burocráticas que se encuentran a su servicio, pero éstas no están dentro de concepto de Administración Pública: como ejemplo de ellas tenemos el Parlamento, Poder Judicial, la Corona, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, etc. En el sistema político español no puede hablarse de Administración Pública en singular, sino de un sistema de Administraciones Públicas que en su conjunto se pueden clasificar en : a) Administraciones Públicas Territoriales: • Estado. • Comunidades Autónomas. • Provincias. • Municipios. • Entidades locales menores. • La isla, en los archipiélagos balear y canario. • Las comarcas. • Las áreas metropolitanas. • Las agrupaciones de municipios. b) Administraciones Públicas Institucionales: • Corporaciones. Tienen como base una comunidad de personas, que constituye uno de sus elementos esenciales, a las que son comunes unos determinados intereses que el Estado considera también de interés público. Existen las Corporaciones representativas de intereses profesionales y económicos, Cámaras agrarias, Cámaras de Comercio, industria y navegación, Cofradías de pescadores, Comunidades de regantes y los Colegios Profesionales. • Instituciones. Se crean por otra Administración Pública para ejercer parte de sus competencias. Tienen un origen fundacional. Existen varias: - Los Organismos autónomos : Que son Entidades Públicas descentralizadas con la finalidad de organizar y administrar un servicio público (INSALUD, Correos, Biblioteca Nacional). - Entidades de Derecho Público. Son Entidades institucionales creadas para desarrollar actividades normalmente de carácter empresarial, en régimen de Derecho Privado (TVE, RENFE, INI, etc.). - Sociedades mercantiles. Su forma de organización es privada (Banco de Crédito Agrícola S.A., Banco de Crédito Industrial S.A., etc)
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA. La Administración Pública, en el desarrollo de su actividad, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar siempre de acuerdo con los siguientes principios (Art. 103 C. E.): 1) Principio de servicio a los intereses generales o del interés público, la administración actúa respecto a los administrados desde una posición de superioridad, o lo que es lo mismo de poder público de carácter imperativo, pero ese poder no lo recibe para ejercerlo
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en su propio provecho, sino para servir con objetividad a los intereses generales de la colectividad a la que sirve. La Administración tiene como fin el “interés público”. 2) Principio de eficacia, la Administración ha de tener un resultado efectivo en sus actuaciones, lo que exige : una utilización idónea y razonable de los recursos humanos y materiales, una programación, mecanización y actualización de los trabajos ; una simplificación y celeridad de procedimientos. Todo ello para lograr los más y mejores fines con la mayor economía. 3) Principio de jerarquía, se llama jerarquía al vínculo o relación que surge entre los distintos órganos de la Administración diferenciados entre sí por las clases o categorías pero con identidad material de competencias o cometidos. Tal principio tiene por objeto la armonización del ejercicio de la unidad que debe presidir la actuación y el funcionamiento de la Administración. Este principio lleva consigo relaciones de subordinación, e inversamente de supremacía entre los órganos. La preponderancia del órgano superior sobre el inferior se manifiesta en una serie de consecuencias : posibilidad de que el superior dirija o impulse al inferior ; de que le dicte normas internas de actuación ; de que le corrija y controle, y por último de que resuelva los conflictos que surjan entre los inferiores. 4) Principio de descentralización, mediante el cual se transfieren competencias de la Administración Central a las administraciones territoriales o bien disminuye la tutela de aquélla sobre éstas. 5) Principio de desconcentración, mediante el cual se transfieren las competencias de los órganos superiores a otros inferiores de una misma Administración. 6) Principio de coordinación, en la actuación de todos los órganos que forman la Administración, para lograr la unidad de actuación que sirva de complemento a los principios de jerarquía, descentralización y desconcentración.
3. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY DE DERECHO. El sometimiento de la Administración a la Ley es consecuencia de las ideas que surgen a raíz de la Revolución Francesa, a partir de la cual la soberanía no residirá ya en el Rey, sino en la Nación o voluntad general, cuya expresión fundamental es la Ley. Ésta, elaborada por el Parlamento, es la manifestación suprema del poder político, a la cual quedan sometidos todos los ciudadanos y órganos del Estado. La Administración Pública debe actuar siempre con sometimiento a la Ley y a los principios generales del Derecho, pudiendo los ciudadanos exigir este modo de actuar ante los Tribunales, que por aplicación de los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución, tienen atribuida la tarea de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. * Atribución de la potestad reglamentaria a la Administración, dentro de los cauces dados por las Cortes Generales. * Sometimiento de la postestad reglamentaria de la Administración al control de los Tribunales. * Estableciendo la responsabilidad civil de la Administración, obligándola a indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. * La creación de un supervisor de la actividad administrativa : el Defensor del Pueblo.
4. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA. El Art. 143 de la Constitución establece que las provincias con entidad regional histórica pueden constituirse en Comunidades Autónomas, al no ser este el caso de Madrid, se
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acudió a la vía determinada por el art. 144 de la Constitución que autoriza la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del Art. 143, siendo autorizada para ello mediante Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio. Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el pueblo de la provincia de Madrid, de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de Madrid. Se organiza en Municipios que gozan de plena personalidad jurídica y autonómica para la gestión de los intereses que les son propios. La Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y en el ejercicio de sus competencias ejecutivas gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. a) a) Estatuto de Autonomía. Que presenta la siguiente estructura : • 64 Artículos. • 2 disposiciones adicionales. • 7 disposiciones transitorias. • 1 disposición final. • 1 Título preliminar. • 6 Títulos, con los siguientes contenidos - Título I. De las Instituciones y Gobierno de la Comunidad. - Título II. De las competencias de la Comunidad. - Título III. Del Régimen Jurídico. - Título IV. De la Organización Judicial. - Título V. Economía y Hacienda. - Título VI. Reforma del Estatuto. b) Órganos de autogobierno. Los poderes de la Comunidad se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno : la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno, y el Presidente de la Comunidad. ∗ Asamblea de Madrid. Es el órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, compuesta por un diputado por cada 50.000 habitantes, que son elegidos por sufragio universal igual, libre, directo y secreto, por un mandato de 4 años. La Asamblea elegirá entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente. Funcionará en Pleno y por Comisión y estará dotada de su propio Reglamento. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Entre los periodos de sesiones ordinarias, en los supuestos de expiración de mandato y de la disolución de la Asamblea, funcionará la Diputación Permanente. Entre sus competencias están: - El ejercicio de la potestad legislativa. - Impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno. - La elección del Presidente del Consejo de Gobierno. - La potestad de establecer y exigir tributos. - La designación de los Senadores que representarán a la Comunidad. - Aprobar los presupuestos. - El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad. ∗ El Presidente de la Comunidad de Madrid. Es el órgano que ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, siendo responsable políticamente ante la Asamblea. El candidato es propuesto por el Presidente de la Asamblea, teniendo que exponer ante ella el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la
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Asamblea, siendo necesaria la mayoría absoluta de sus miembros para alcanzarla. De no alcanzarse dicha mayoría habrá una nueva votación siendo solo necesaria la mayoría simple. Alcanzada la mayoría necesaria, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad Autónoma. Entre sus competencias destacan: - Presidir y dirigir la actividad del Consejo de Gobierno. - Designar y separar a los Consejeros. - Coordinar la Administración de la Comunidad. - Las funciones ejecutivas y administrativas. - El ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto de la Asamblea. ∗ El Consejo de Gobierno. Es un órgano colegiado compuesto por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de 10. De entre los Consejeros podrá nombrarse uno o más Vicepresidentes. Sus miembros serán nombrados y cesados por el Presidente y no precisan reunir la condición de Diputado, salvo en el supuesto de los Vicepresidentes. De sus funciones destacan: - Dirigir la política de la Comunidad de Madrid. - Las funciones ejecutivas y administrativas. - El ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto de la Asamblea. c) Competencias de la Comunidad. Las Competencias que puede asumir la Comunidad Autónoma de Madrid están contempladas en el Título II, artículos 25 al 34, del Estatuto de Autonomía, de la que, a título meramente indicativo, se indica : • Organización de sus instituciones de autogobierno. • La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. • Asistencia social. • Vigilancia y protección de edificios e instalaciones. • Protección del medio ambiente. • Las obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio. • El fomento de la cultura y de la investigación. • La coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales, en los términos que establezcan en Ley Orgánica. Estas competencias se han visto ampliadas mediante Ley Orgánica 10/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por la que se transfieren nuevas competencias a la Comunidad, entre las que destaca la enseñanza en toda su extensión.
TEMA 3. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONCEPTO. ENTIDADES QUE COMPRENDE. LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL. EL MUNICIPIO: CONCEPTO. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES: EL ALCALDE, EL PLENO Y LA COMISIÓN DE GOBIERNO. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.
1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONCEPTO. La Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
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La Constitución dedica el Capítulo Segundo del Título VIII a la Administración Local (artículos 140 al 142). El artículo 140 garantiza la autonomía de los Municipios, y define su gobierno y administración, es decir, el Ayuntamiento compuesto por Alcalde y Concejales. El art. 141 define la Provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios, encomendando su gobierno y administración a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. El art. 142 establece que las Haciendas Locales se nutrirán sólo de sus propios tributos y de la participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas.
2. ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: a) El Municipio. Se concibe como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del municipio son : el Territorio, que es el término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias ; la Población, que está constituida por los residentes en el Municipio ; y la Organización, que es el Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en aquellos que funcionan en régimen de Concejo Abierto. b) La Provincia. Es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus elementos son los mismos que los del Municipio : El Territorio, que es la suma de los territorios de los Municipios que la integran ; la Población, que es la suma de residentes de los Municipios ; y la Organización, que es la Diputación. La Diputación está integrada por el Presidente y los Diputados Provinciales. Sus órganos de gobierno son el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Presidente. c) La Isla. Es el mantenimiento en el Archipiélago Canario de los Cabildos, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, que se rigen por la Ley de Régimen Local, y asumen el papel que en la Provincia adopta la Diputación. En cada Provincia formada por islas existe, como órgano de representación y expresión de los intereses provinciales, una Mancomunidad Provincial Interinsular, integrada por los Presidentes de los Cabildos Insulares. Dicha Mancomunidad está presidida por el Presidente del Cabildo de la Isla donde se encuentre la capital de la Provincia. De la misma forma, existen los Consejos insulares en Baleares. d) Entidades inferiores al Municipio. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local regulan las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de grupos de población separados bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, concejos, pedanías, etc. e) Comarcas. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los Estatutos, pueden crear Comarcas u otras entidades que agrupen a varios Municipios con intereses comunes que necesiten gestión propia. f) Las Áreas Metropolitanas. Son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vínculos económicos y sociales que hacen necesaria una planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. g) Las Mancomunidades de Municipios. La Ley de Régimen Local establece que los Municipios tienen derecho a asociarse, para realizar obras y servicios de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, se rigen por sus Estatutos, que regulan el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno, recursos, plazo de duración y otros puntos necesarios para su funcionamiento.
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3. LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL. El desarrollo de la Constitución, en lo que respecta al Régimen Local, se ha realizado a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (T.R.R.L.). La L.R.B.R.L., entre otros aspectos, define el contenido de la Administración Local, las entidades que comprende y sus elementos, regula su régimen de funcionamiento y sus competencias, establece sus bienes, las actividades en que pueden intervenir y la forma de prestación de sus servicios ; dicta las normas estatuarias específicas de los empleados públicos locales ; y el sistema de financiación de las Haciendas Locales. El T.R.R.L. recoge la normativa anterior a la Ley 7/1985, que se dejó en vigor, y regula los mismos aspectos, incluso con mayores concreciones. Otras normas relativas al Régimen Local son: • El Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. • El Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales. • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, o Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, de Haciendas Locales. • El Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
4. EL MUNICIPIO: CONCEPTO. El Municipio se configura históricamente como una entidad representativa de los intereses locales, ya que constituye la institucionalización de los intereses de la comunidad vecinal, canalizando la participación ciudadana y gestionándola con autonomía. Para la Ley de Régimen Local, el Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, a partir de la cual surgen el resto de las entidades locales, ya sean agrupaciones de Municipios (Provincia, Comarca, etc) o subdivisiones del mismo (aldeas, pedanías, etc). El art. 137 de la Constitución proclama que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en la Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El art. 140 reincide en este aspecto, a establecer que la Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Esto permite al Municipio, según el artículo 2 de la Ley 7/1985, su derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Se puede definir la autonomía municipal como la capacidad de autogobierno reconocida a los Municipios por la Constitución, para su propia organización, gestión y administración de sus intereses.
5. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES: EL ALCALDE, EL PLENO Y LA COMISIÓN DE GOBIERNO. Se clasifican los órganos de gobierno del gobierno Municipal en:
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∗ Órganos necesarios: el Alcalde, la Comisión de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento. ∗ Órganos complementarios: son los establecidos en los Reglamentos Orgánicos de cada Ayuntamiento, sin otro límite que el respeto a la organización municipal necesaria. Entre ellos pueden citarse las Comisiones Informativas y las Juntas Municipales de Distrito. a) El Alcalde. Es un órgano de carácter unipersonal que ostenta la presidencia de la Corporación Municipal. Dirige el Ayuntamiento, en su doble condición de institución política y Administración Pública. Es imprescindible para presentarse a la candidatura a la Alcaldía encabezar una de las listas, siendo elegido por los propios Concejales. Entre sus atribuciones están: la representación del Ayuntamiento ; convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de los otros órganos municipales ; dictar bandos, ejercer la jefatura de todo el personal de la Corporación y, especialmente de la Policía Municipal ; el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas ; sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o a las Ordenanzas Municipales, etc. En el Ayuntamiento también goza de la denominada competencia residual, prevista en la Ley Especial para el Municipio de Madrid y que significa la atribución al Alcalde de todas aquellas competencias que la ley no atribuya expresamente a otro órgano municipal. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y otras más directamente relacionadas con el propio carácter del cargo. Los tenientes de Alcalde, nombrados discrecionalmente por éste entre los miembros de la comisión de gobierno, por el orden de su nombramiento, sustituyen al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) El Pleno. Está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Es un órgano de debate y decisión de los asuntos municipales, además de controlar el resto de los órganos de gobierno. Celebra sesiones ordinarias, como mínimo, una vez cada tres meses, y extraordinarias. El Pleno se constituye legalmente con la asistencia, al menos, de 1/3 de sus miembros, debiendo mantenerse dicha cifra durante toda la sesión. Con carácter general, sus acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en casos (como en la moción de censura) que requieren mayorías cualificadas. Sus atribuciones abarcan : la alteración del término municipal ; la aprobación de planes urbanísticos ; la determinación de los tributos municipales ; la aprobación de la plantilla de personal y de las bases para su selección ; etc. c) La comisión de Gobierno. Es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior a 1/3 del total. Son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno. Corresponde la asistencia al Alcalde en sus atribuciones y solo se considera órgano necesario en Municipios con población superior a 5000 habitantes.
6. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO. El art. 25 de la Ley de Régimen Local establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. En el apartado 2 del mismo artículo, se establecen competencias en las siguientes materias: - Seguridad en lugares públicos - Ordenación del tráfico en las vías urbanas. - Protección civil, prevención y extinción de incendios.
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- Urbanismo, promoción de viviendas, parques y jardines, así como, pavimentación de las vías públicas urbanas y rurales. - Protección del medio ambiente. - Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios. - Protección de la salubridad pública. - Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. - Cementerios y servicios funerarios. - Suministro de agua y alumbrado público. - Limpieza viaria, tratamiento de residuos y alcantarillado. - Transporte público de viajeros. - Actividades culturales, deportivas y turísticas. El art. 26 dice que los Municipios deben asumir: a) En todos los casos. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas. b) b) En municipios con más de 5000 habitantes. Además de los anteriores: parque y bibliotecas públicos, mercado y tratamiento de residuos. c) En municipios de más de 20000 habitantes: Además de los anteriores: Protección Civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero. d) En municipios de más de 50000 habitantes. Además de los anteriores: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. No obstante, los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de obligación para prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando resulte imposible o de difícil cumplimiento dicha prestación. La asistencia de las Diputaciones Provinciales a los Municipios intentará garantizar el establecimiento de los servicios mínimos asignados por la Ley a éstos. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas podrán relegar en los Municipios el ejercicio de alguna de sus competencias, previa aceptación de éstas por los Municipios interesados. La Ley establece que los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
TEMA 4. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LAS ORDENANZAS FISCALES.
1. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. a) La potestad Reglamentaria de los Municipios. Dada la trascendencia que tiene la potestad reglamentaria en el Ayuntamiento de Madrid, antes de enunciar su numerosa normativa, se explicará lo que son los Reglamentos y Ordenanzas y en qué consiste la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. Se llama Reglamentos a toda norma escrita dictada por la Administración. Son disposiciones de carácter general, emanadas de los órganos de la Administración y con subordinación a las Leyes. De acuerdo con esta definición, las notas características de los Reglamentos son las siguientes:
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∗ Son disposiciones de carácter general, con lo que se diferencian de las órdenes individuales y de las resoluciones particulares. ∗ Emanan de los órganos de la Administración, por lo que se diferencian de las leyes. ∗ Son disposiciones subordinadas a las Leyes, destaca su carácter de norma subordinada y complementaria de la Ley. Su sumisión a la Ley es absoluta en varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que permite la Ley ; no puede dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos ; no puede suplir a la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular un cierto contenido. Se llama Potestad Reglamentaria al poder que tiene la Administración para dictar Reglamentos. Es su potestad más intensa, puesto que implica participar en la formación del Ordenamiento. La Constitución justifica su existencia en el art. 97: “ El Gobierno... Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.” La potestad reglamentaria está atribuida a la Administración Pública en general, ya se trate de la estatal, la territorial o la institucional. La Constitución, en sus art. 137 y 140, establece la potestad normativa de las Entidades Locales; es decir, su capacidad para dictar normas jurídicas propias, dentro de las materias de su competencia y que son de obligado cumplimiento, aunque subordinadas a las Leyes. Tales normas pasan a integrarse en el ordenamiento jurídico, siéndoles de especial aplicación los principios de jerarquía normativa, publicidad y seguridad jurídica. A la facultad de dictar normas generales se le llama potestad reglamentaria, de ordenanza o potestad normativa de las Entidades Locales, ya que en ella se engloban las Ordenanzas, Reglamentos, Bandos, etc. En el ámbito local, los Reglamentos son normas internas que estructuran, organizan y definen funciones de los órganos e instituciones municipales mientras que las Ordenanzas son normas que regulan relaciones “exteriores” entre la Administración Local y los administrados. Ambas normas jurídicas tienen la misma naturaleza y la diferencia es más terminológica que sustancial. En lo que se refiere a los Bandos, es competencia tradicional del Alcalde, y tienen un procedimiento de elaboración y aprobación menos complicado que las Ordenanzas y Reglamentos. El Alcalde podrá dictar Bandos de aplicación general en el término municipal, que habrán de ajustarse a las Leyes y otras disposiciones generales. Los Bandos pueden ser autónomos (dentro de las competencias propias de los Alcaldes) y de ejecución de acuerdos corporativos. La competencia de los Alcaldes para dictarlos está limitada al recordatorio del Derecho vigente, a la publicidad de obligaciones creadas por Ordenanzas o al desarrollo de cualquier actividad ejecutiva prevista por las mismas. b) Clases de disposiciones reglamentarias. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que las Corporaciones Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: ∗ Ordenanzas y Bandos. ∗ Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. ∗ Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. El art. 25 de la citada Ley, determina cuales son las materias en las que los Entes Locales ejercerán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Así, la potestad normativa de las Entidades Locales puede clasificarse desde puntos de vista diferente. Existen las siguientes clases de normas generales en el ámbito local : • Por el sujeto de donde proceden: - De la Corporación: Ordenanzas y Reglamentos. - Del Presidente: Bandos. • Por la materia que regulan:
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- Ordenanzas de policía y buen gobierno. - Reglamentos organizativos: orgánico, de funcionarios, de régimen interior o de servicios. - Bandos para caso de necesidad o urgencia. • Por el procedimiento para su elaboración y aprobación: - Ordenanzas y Reglamentos generales, no específicos. Comprende las Ordenanzas de Policía y buen gobierno y todos los Reglamentos organizativos cuya tramitación es común. - Ordenanzas y Reglamentos específicos, con procedimiento peculiar de aprobación para cada uno. De esta disparidad de disposiciones reglamentarias, el Ayuntamiento de Madrid, dada la complejidad y magnitud de las actividades que tiene que controlar, dispone de normas reguladoras de todo tipo de actividades ejercidas dentro del término municipal. Algunas de las más importantes son : - Ordenanza de Policía Urbana y Buen Gobierno de la Villa de Madrid. - Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid. - Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. - Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro. - Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid. - Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las obras que se realicen en las Vías Públicas. - Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. - Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres. - Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones en los Espacios Libres Municipales de Dominio y Uso Público. - Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. - Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. - Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros. - Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos. - Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores. - Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos. - Reglamento del Comercio Minorista de la Alimentación. - Reglamento de Centros Comerciales de Barrio. - Reglamento de Mercados de Distrito.
2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. La elaboración de Reglamentos y Ordenanzas locales está sometida a un procedimiento desarrollado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 1º) Preparación. La orden de redactar la Ordenanza o Reglamento emana del Ayuntamiento o del Alcalde. Siendo la Comisión Informativa que tenga competencia en la materia la que elaborará la redacción definitiva. 2º) Aprobación inicial, información pública y audiencia de los interesados. Aprobada inicialmente por el Pleno, se expondrá al público durante el plazo de 30 días mediante anuncios en el tablón municipal y sitios de costumbre de la localidad. Cualquier personal natural o jurídica que tenga interés en el asunto puede presentar reclamaciones. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el B.O.C.A.M. 3º) Resolución de las reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, habrán de ser resueltas por la propia Corporación en Pleno que aprobó la Ordenanza, aceptándolas en todo o en parte e incorporándolas al texto de la misma, o rechazándolas.
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4º) Aprobación definitiva y entrada en vigor. Una vez resueltas las reclamaciones se procede a su aprobación definitiva por el Pleno, debiendo publicarse íntegramente su texto en el B.O.C.A.M. para su entrada en vigor que se producirá 15 días después de la publicación. 5º) Recursos. Contra los actos y acuerdos desestimatorios de las reclamaciones que se presentaren, podrán ejercerse las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente. Los Bandos de la Alcaldía se aprueban directamente por el Alcalde previamente ajustados a las leyes y disposiciones de carácter general. Por último, las Entidades Locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el plazo de 6 días posteriores a su adopción una copia o extracto de sus actos y acuerdos. Éstas a su vez podrán por razón de infracción del ordenamiento jurídico, y en plazo de 15 días, requerir a la Entidad Local para que anule tal acto o acuerdo. Pero la Entidad Local podrá desoír el requerimiento y proceder (para las ordenanzas) a publicar el texto. Las administraciones podrán recurrir las Ordenanzas ante los Tribunales de Justicia (jurisdicción contencioso-administrativa).
3. ESPECIAL REFERENCIA A LAS ORDENANZAS FISCALES. Dentro de las competencias propias de las Entidades locales se encuentra la posibilidad de establecer tributos, como forma de obtención de parte de los recursos para posibilitar el cumplimientos de los fines propios. Las Entidades locales no podrán establecer otro tributo distinto de los autorizados expresamente por una Ley (el poder originario pertenece al Estado), pero pueden acordar o no su imposición y su posterior ordenación. Las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas. La potestad reglamentaria local, en referencia a la regulación de tributos, sólo puede ejercerse respecto de aquellas materias que no aparezcan reguladas por disposiciones generales de la Administración Central. Esta potestad reglamentaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales, reguladoras de sus tributos propios, y de Ordenanzas Generales de Gestión, Recaudación e Inspección. Las Ordenanzas fiscales se definen como la facultad otorgada a las Corporaciones Locales, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, para regular la exacción y efectividad de un tributo legalmente autorizado. Se aplican en el territorio de la respectiva Entidad Local conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos en que sea de aplicación uno u otro concepto. Para cada tributo es necesario la existencia de una Ordenanza Fiscal, firme y ejecutoria, cuyo contenido tendrá que ser el siguiente. - Condiciones en que nace la obligación de contribuir y las exenciones legalmente acordadas. - La base imponible, tipos de gravamen y cuotas o formas de repartimiento, en su caso. - Términos y forma de pago y responsabilidades por incumplimiento de las Ordenanzas, y casos de fraude. - Las fechas de su aprobación y de comienzo de su vigencia. - Las demás particularidades que determinen las Leyes y las que la Corporación estime convenientes. La aprobación o modificación de estas Ordenanzas tiene un procedimiento específico, regulado por Ley 7/1985, cuyas fases son: 1. Aprobación inicial de la Ordenanza por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Esta aprobación puede simultanearse con la de la propia imposición. 2. Información pública y audiencia de los interesados, y plazo mínimo de 30 días para la presentación de posibles reclamaciones y sugerencias. 3. El acuerdo de aprobación deberá publicarse en el B.O.C.A.M.
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4. Resolución de reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación. 5. Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 6. Entrada en vigor, que se producirá en el presupuesto del ejercicio económico siguiente a la aprobación de la Ordenanza, salvo que en la misma se prevea otra fecha diferente. 7. Edición del texto íntegro de la Ordenanza, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico. Para todo aquello no contemplado en los párrafos precedentes, será de aplicación lo dispuesto al desarrollar el procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas en general. Contra los acuerdos definitivos de las Entidades locales en materia de aprobación y modificación de estas Ordenanzas Fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, que no suspenderá por sí solo la aplicación de dichas Ordenanzas. En materia de ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos municipales, el Ayuntamiento de Madrid tiene en vigor las siguientes: ∗ Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales. ∗ Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tasas por Prestación de Servicios Diversos. ∗ Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Impuestos. ∗ Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos.
TEMA 5. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. INCOMPATIBILIDADES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, EN ESPECIAL LOS DERECHOS ECONÓMICOS.
1. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. La Administración Local, para realizar las funciones encomendadas, necesita un conjunto de personas vinculadas a ella por cualquiera de los medios reconocidos por la legislación. Según el art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el personal al servicio de las Entidades Locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral, y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial. No obstante, el núcleo más importante de personal al servicio de las entidades locales está constituido por los funcionarios de carrera. La noción de funcionario de la Administración Local presupone el concepto genérico de funcionario público y su definición la recoge el art. 130.1 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, según el cual : son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, según el Derecho administrativo. El concepto de empleado público local no es distinto al de empleado público en sentido genérico, si bien tiene una característica peculiar el hecho de que la actividad profesional se limita a un lugar determinado (un Municipio, una Mancomunidad, una Provincia) y la prestación de los servicios se concreta a los vecinos de dicho lugar. a) Legislación sobre función pública. Gran parte de las normas que regulan la función pública local son las mismas que regulan a los funcionarios públicos en general, así Leyes como: - La 30/1984 (modificada por Ley 23/1988), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece la división de los funcionarios públicos en 5 grupos (A,B,C,D,E), según la titulación académica exigida para acceder a la Administración y establece el estatuto básico de toda la función pública.
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- La 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. - La 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administración Públicas. También existe una normativa específica que regula aquellos aspectos más peculiares que caracterizan la función pública local. De ella, destacan: - La ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dedica su Título VII al Personal al Servicio de las Entidades Locales, definiendo sus clases, estableciendo el sistema de selección, etc. - El Texto Refundido por el que se aprueban las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Y el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 1952, con vigencia en todo lo que no se oponga a la normativa anterior. También se aplica a los empleados públicos locales la normativa que, en materia de régimen local, promulguen las Comunidades Autónomas, según el art. 149.1.18 de la Constitución, y la de las Corporaciones Locales en ejercicio de su capacidad de autoorganización. b) Tipos de empleados públicos locales. La Ley de Régimen Local y el Texto Refundido, definen los tipos de empleados públicos locales. 1. Funcionarios. Se definen en el art. 130 del Texto Refundido y pueden ser de las siguientes clases: 1.1. Funcionarios de carrera, aquellos que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente en una entidad local, figuran en las correspondientes plantillas y perciben retribuciones fijas a cargo de las Corporaciones. Se dividen en dos clases : 1.1.a. Funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son aquellos que pueden prestar servicio en cualquier Corporación de la nación. 1.1.b. Funcionarios sin habilitación de carácter nacional, que son aquellos que prestan sus servicios en una Corporación Local. A su vez, se dividen en dos Escalas : 1.1.b.1. Funcionarios de la Escala de Administración Especial, aquellos que desempeñan funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. Entre ellos existen dos subescalas : 1) La Técnica, que son los que desarrollan tareas para cuyo ejercicio la ley exige poseer determinados títulos académicos. 2) La de Servicios Especiales, que son los que[JMR1] desarrollan tareas cuyo desempeño requiere una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige la posesión de títulos académicos determinados (por ejemplo la Policía Local). 1.1.b.2. Funcionarios de la Escala de Administración General, que son a los que corresponden las funciones comunes de la actividad administrativa. 1) 1) La Técnica, que es la que desempeña tareas administrativas de nivel superior. 2) 2) La Administrativa, que es la que desempeña tareas administrativas de trámite y colaboración. 3) 3) La Auxiliar, que es la que desempeña tareas mecanográficas y similares. 4) 4) La Subalterna, que es la que desempeña tareas de vigilancia y custodia interior de las dependencias de la Administración. 1.2. Funcionarios eventuales. Aquellos que desempeñan puestos de confianza política o de asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es discrecional para el Presidente de la Corporación, y en todo caso, cesan cuando se produce el cese o mandato de la Autoridad que los nombró.
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1.3. Funcionarios interinos. Aquellos que cubren puestos de trabajos atribuidos a los funcionarios de carrera, mientras se proveen tales plazas reglamentariamente. Cesan automáticamente, al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados para cubrir su plazas. 2. Contratados laborales. Realizan funciones que no pueden ser asumidas por funcionarios de carrera. Al no ser funcionarios públicos, están sujetos al Derecho Laboral y no al Administrativo. Por último, es de destacar que las funciones cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial son las que implican el ejercicio de autoridad, las de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios en sentido estricto, para mayor garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
2. ADQUISICIÓN FUNCIONARIO.
Y
PÉRDIDA
DE
LA
CONDICIÓN
DE
a) Adquisición de la condición de funcionario. Se adquiere por el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 137 de T.R.R.L., que son los siguientes: - Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación selectivos. El Tribunal elevará la relación de aprobados a la autoridad competente para hacer el nombramiento, no pudiendo aprobar las pruebas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. - Nombramiento conferido por la autoridad competente. El nombramiento de los aspirantes aprobados corresponde al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal (art. 136.1 T.R.R.L.). - Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. Es un requisito indispensable para el ingreso en la función pública. - Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente. Requisito necesario para la condición de funcionario. El art. 137.d del T.R.R.L. señala que el plazo será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento, salvo que una norma específica establezca otro distinto. b) Pérdida de la condición de funcionario. Por disposición del art. 138 del T.R.R.L., la condición de funcionario de carrera de la Administración Local se pierde por alguna de estas causas : 1. 1. Renuncia. Requiere la manifestación expresa del funcionario, comenzando cuando ha sido aceptada por la Administración. Se denegará si el funcionario se encuentra inmerso en responsabilidades contempladas en el Reglamento Disciplinario que le sea de aplicación. 2. 2. Pérdida de la nacionalidad española. La pérdida de nacionalidad lleva aparejada la pérdida de condición de funcionario. En caso de recuperación, podrá solicitar la rehabilitación de funcionario de la Administración local. 3. 3. Sanción disciplinaria de separación del servicio. Impide la adquisición de funcionario en cualquier Administración Pública. 4. 4. Por imposición de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial. Si fuese de carácter perpetuo, dará lugar a la baja definitiva como funcionario. 5. 5. Por jubilación forzosa o voluntaria. Ésta será forzosa al cumplir el funcionario los 65 años de edad ; de oficio o a petición del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones ; a instancia del interesado, que habrá de tener 60 años de edad y cumplidos 30 de servicios.
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3. INCOMPATIBILIDADES. La situación de funcionario supone la plena dedicación al cargo, con la prohibición de ejercer actividades, ya sean públicas o privadas, que puedan menoscabar el interés en el desempeño de la función pública. La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se aplica a la Administración Local. Según esta Ley se prohibe a los funcionarios y resto de personal el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en aquellos supuestos que específicamente se determinen en la misma. Es incompatible la percepción de más de una remuneración ; asimismo, no es posible percibir cualquier clase de pensión mientras se desempeñe un puesto de trabajo en el sector público. Se permite cuando la pensión sea por jubilación parcial y el puesto de trabajo a tiempo parcial. Para desempeñar un segundo puesto de trabajo, se requiere la autorización expresa de compatibilidad, como consecuencia no se percibirá el Complemento Específico o concepto equiparable. Con respecto a las actividades privadas, la ley prohibe el ejercicio de cualquier actividad que menoscabe la necesaria objetividad e imparcialidad de los funcionarios.
4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, EN ESPECIAL LOS DERECHOS ECONÓMICOS. a) Derechos de los funcionarios. Se diferencia entre derechos que no tienen un contenido económico y los que si lo tienen : - Derecho al cargo y a la inamovilidad. Se entiende como derecho a la permanencia en cuanto a servicios, no a permanencia en el destino, que dependerá directamente de las necesidades del servicio. - Derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones. Previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. - Derecho a la promoción profesional. Dentro de las condiciones establecidas por la Ley para los diferentes Cuerpos, Escalas y Categorías. - Derechos sindicales. El régimen de participación sindical se encuentra regulado por la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. - Derechos asistenciales. Se les facilitará una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y las especialidades. También se les facilitará la conveniente asistencia social en materia de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento del nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social. b) Derechos económicos. El art. 23 de la Ley 39/1984, de Reforma de la Función Pública, clasifica las retribuciones de los funcionarios en : • Retribuciones básicas. - Sueldo, según la titulación académica exigida en el ingreso. - Trienios, consiste en una cantidad igual por cada 3 años de servicio. - Pagas extraordinarias, en número fijo al año y por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de suelo más trienios. • Retribuciones complementarias. - Complemento de destino, según el nivel del puesto desempeñado. - Complemento específico, que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo.
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- Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento con que el funcionario desempeñe su trabajo. - Gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal y no podrán ser fijas en cuantía y periódicas en devengo. - Indemnizaciones por razón del servicio. c) Deberes de los funcionarios. Son aquellas cargas que la Administración puede imponer a los funcionarios en virtud del vínculo de sujeción que une a aquéllos con ésta. - Deber de fidelidad. Que supone guardar fidelidad a las bases de la organización política del Estado definidas en su norma fundamental y desempeñar fielmente la función encomendada. - Acatamiento de la Constitución. - Deber de obediencia. Los funcionarios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes, tratar con corrección al público y a los subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones. - Secreto profesional. Guardarán reserva rigurosa acerca de asuntos que conozcan por razón de su cargo y de materias declaradas como secretas. - Otros deberes. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios públicos a su cargo, donde entran otros muchos deberes que forman parte del contenido. TEMA 6. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PENAL. PRINCIPIOS Y NORMAS FUNDAMENTALES. EL DELITO Y LA FALTA. LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL : EL PROCEDIMIENTO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES.
1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PENAL. Las normas generales que regulan la vida social constituyen el Derecho, siendo un sector de éste el Derecho Penal, que tiene por objeto la lucha contra el delito, como factor más perturbador de la convivencia. Así, el Derecho Penal es el sector del Ordenamiento Jurídico Penal del Estado que asocia un determinado presupuesto (delito) con determinas consecuencias jurídicas (penas). El derecho Penal se define como aquella parte del Derecho del Estado que regula su capacidad para prevenir y castigar las acciones criminales, especificándolas y atribuyéndolas consecuencias jurídicas desfavorables para quien las cometa. El derecho Penal cumple la función de represión, cuando se dan síntomas de máxima patología social y, la función de prevención en el sentido de que el castigo supone un freno a conductas delictivas futuras. Se puede complementar con una tercera función que es la de protectora de los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad (la vida, la libertad, la dignidad, etc.). El castigo constituye un elemento disuasorio para quienes vulneren la propiedad ajena y, por tanto, se defiende la propiedad de todos.
2. 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL. 1) Principio de Legalidad. Que se recoge en los art. 9.3 y 25.1 de la Constitución y el art. 1 del nuevo Código Penal. Supone que la única fuente de delitos y penas es la ley. Así, la Ley penal es el presupuesto necesario para la aplicación de una pena ; por un lado obliga al juez a sujetarse a la ley en la calificación jurídica de los hechos juzgados, y al legislador para que dé a la norma penal un contenido con significado único, concreto y preciso.
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Las garantías del principio de legalidad son las siguientes : a) Garantía criminal : una conducta se considerará delito cuando esté recogida como tal en la ley penal vigente en el momento de su perpetración. b) Garantía penal : para aplicar una pena debe estar recogida en una ley penal como consecuencia jurídica de la comisión de un delito. c) Garantía jurisdiccional : nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia firme aplicada por el tribunal competente. d) Garantía de ejecución : supone que la pena debe ser cumplida y ejecutada conforme lo establecen las leyes penales y no de alguna forma distinta a la descrita por la ley. 2) Principio de intervención mínima. El Código Penal establece las sanciones más duras del Ordenamiento Jurídico, por tanto, debe intervenir solo cuando sea imprescindible. Como consecuencia, existe el principio de subsidiariedad, que establece la aplicación del Derecho Penal cuando las medidas del Ordenamiento Jurídico no sean suficiente, es decir, en última instancia. 3) Principio de prevención. La pena ha de cumplir una doble finalidad preventiva :
• • Prevención general, porque la descripción de los hechos delictivos lleva aparejada una pena, que da lugar a una intimidación por el castigo que conlleva. •
•
Prevención especial sobre el reo en particular, pues ese castigo debe disuadirle de volver a cometer conductas ilícitas. 4) Principio de reinserción social. La concepción moderna del Derecho Penal impone la misión de readaptar socialmente al delincuente. 5) Principio de tipicidad. Para que un comportamiento pueda considerarse delictivo ha de ajustarse a uno de los tipos recogidos en el Código Penal. 6)Principio de proporcionalidad de las penas. Los hechos delictivos deben ser sancionados adecuando la pena al grado de culpabilidad y peligrosidad del sujeto y la gravedad del delito. 7) Principio de culpabilidad. No existe infracción penal si la acción u omisión ilícita no le es reprochable a su autor, es decir, sólo son punibles las acciones y omisiones imprudentes penadas por la ley. 8)Principio de responsabilidad del hecho. Que está en relación con el principio anterior, que presupone que la acción u omisión ilícita que constituyan infracción de las leyes penales son presupuestos del delito, y nunca los modos de ser de las personal. 9) Principio del bien jurídico protegido. Hay delito cuando uno de los bienes más valiosos de la sociedad (la vida, libertad, etc) son lesionados o, al menos, puesto en peligro.
3. LAS NORMAS DEL DERECHO PENAL. El Derecho Penal español se recoge en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, fue aprobado por el Pleno del Congreso de los diputados el 8 de Noviembre de 1995 entrando en vigor el día 25 de Mayo de 1996. Este nuevo Código Penal derogó el antiguo Código de 1973, así como sus sucesivas reformas y varias leyes penales especiales que lo complementaban, además ha introducido reformas parciales en numerosas normas penales especiales. Y así se ha mejorado el Derecho Penal español, unificando las normas penales existente. Entre los principales aspectos a destacar está la ampliación de la mayoría de edad penal de los 16 a los 18 años, la aplicación de nuevas fórmulas para el cumplimiento de condenas y la tipificación de infracciones penales relacionadas con el desarrollo industrial y tecnológico.
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4. EL DELITO Y LA FALTA. El Código Penal en su art. 10 describe los delitos o faltas como las acciones y omisiones, dolosas e imprudentes, penadas por la Ley. El delito ha sido definido como la acción típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena. Los elementos necesarios del delito son:
• • Acción ; que es la conducta exterior, encaminada a la producción de un resultado. Puede ser una acción o una omisión. •
•
•
•
Tipicidad ; es necesario que la acción u omisión se ajuste a uno de los tipos delictivos contenidos en la Ley Penal. Antijuricidad ; el acto ha de ser contrario a derecho, o lo que es igual : que lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido.
• • Culpabilidad ; es decir, imputable a título de dolo o imprudencia a su autor. La existencia de dolo se materializa cuando el autor comete el delito con consciencia y voluntad. La culpa existe cuando el autor actúa sin intención, pero sin la prudencia debida y causa un daño penado por la ley. • • Punibilidad ; la acción ilícita debe estar sancionada con una pena, esto diferencia las infracciones penales de otras, jurídicas o administrativas. El art. 13 del Código Penal establece que delito es la infracción que la Ley castiga con penas graves y falta la que se castiga con penas leves. Otras diferencias existentes son: - Las faltas se castigan cuando han sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. Sin embargo, es punible el delito consumado y la tentativo de delito. - Para las faltas no existen antecedentes penales. - Las faltas prescriben a los 6 meses mientras que los delitos lo hacen entre 1 y 20 años de su comisión (a excepción del genocidio que no tiene prescripción). - Al contrario de los delitos, las faltas no obligan a practicar la detención, salvo en los casos de no identificación o paradero desconocido. 5. LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL : EL PROCEDIMIENTO. Se define el Procedimiento Penal como el método que ha sido regulado por el Estado para aplicar la Ley Penal. Existen tres fases :
• • Instrucción : Son las actuaciones encaminadas a la preparación del Juicio y a la averiguación y determinación del delito y sus circunstancias. En los delitos de prisión mayor la instrucción se abre con Diligencias Previas, y en los de prisión menor se inicia con un Sumario. • • Juicio Oral : Se juzgan las conductas presuntamente delictivas y se decide sobre la absolución o condena. Culmina con el dictado de la sentencia. •
•
Ejecución : Tiene lugar si la sentencia es condenatoria, implica el cumplimiento de la pena impuesta. Hay diferentes tipos de procesamiento en función de la gravedad de la infracción penal : - Juicio de Faltas, para las infracciones leves, se caracteriza por su agilidad y rapidez. - Procedimiento Abreviado, para los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a la de prisión mayor y otras penas distintas sea cual fuere su cuantía o duración. Se caracteriza por su agilidad y rapidez. - Procedimiento ordinario o Juicio Común, por el que se juzgan los delitos con pena superior a prisión mayor (mayor de 9 años). - Procedimiento con Tribunal de Jurado, Se realiza en caso de delitos tipificados como homicidio, amenazas, omisión de deber de socorro, allanamiento de morada, incendios
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forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos. Existen procedimientos penales especiales, como los establecidos para Senadores y Diputados, militares, Jueces y Magistrados, etc.
6. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, establece la clasificación de los órganos judiciales en función de sus competencias y jurisdicción. • Juzgados de Paz, ubicados en Municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia o Instrucción. La jurisdicción coincide con el término municipal y les compete juzgar los procesos por faltas que atribuya la ley. • Juzgados de Instrucción, con jurisdicción en el Partido Judicial y sede en su capital. Son competentes para : - La instrucción de causas que corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. - El conocimiento y fallo de los juicios de faltas. - Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz. - Para conocer los Habeas Corpus. • Juzgados de lo penal, con jurisdicción en la Provincia y sede en su capital, les compete juzgar las causas con penas de hasta 6 años de prisión o que supongan la privación del permiso de conducir. • Juzgados Centrales de Instrucción, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. • Juzgado Centrales de lo Penal, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, son competentes para las causas por delito que correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. • Audiencias Provinciales, con Jurisdicción en la Provincia y sede en su capital, son competentes para conocer : - Causas por delitos que correspondan a Juzgados de lo Penal o a otros. - Recursos contra resoluciones de Juzgados de Instrucción y lo Penal. - Recursos contra resoluciones de los Juzgados de vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de Menores. - Competencias en materia penal entre Juzgados de la Provincia. • Tribunales Superiores de Justicia, con sede y jurisdicción en la Comunidad Autónoma. Son competentes para : - Conocer las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reservan. - Para instruir y fallar las causas penales contra Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas, dentro de la Comunidad. - Para decidir las competencias en materia penal entre Tribunales de la Comunidad que no tengan superior común. • Audiencia Nacional, Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias son : - Delitos contra la familia real y altos organismos de la nación. - Falsificación de moneda y delitos monetario. - Defraudaciones y maquinación para alterar el precio de las cosas que puedan repercutir en el tráfico mercantil. - Tráfico de drogas y estupefacientes, fraudes alimentarios y de materias farmacéuticas. - Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuyo enjuiciamiento corresponda por Tratado a los Tribunales españoles.
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- Recursos contra sentencias y resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal y Juzgados Centrales de Instrucción. • Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano jurisdiccional superior, con la excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Sus competencias son: - Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios. - La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes del Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal Supremo, Consejo del Poder Judicial y de otros altos cargos de la Administración. - La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. • Juzgado de Menores, con jurisdicción sobre la Provincia y sede en su capital. Les corresponde el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley para conocer delitos y faltas cometidos por menores. • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, con jurisdicción sobre Provincia y sede en su capital, asumen las funciones que les atribuye la Ley General de Penitenciaría.
TEMA 7. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE POLICÍA EN GENERAL. RASGOS MÁS DESTACADOS. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS RELACIONES HUMANAS. NORMAS QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES DEL POLICÍA MUNICIPAL CON LOS CIUDADANOS.
1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE POLICÍA EN GENERAL. La doctrina jurídica clásica realizó una clasificación de la actividad de la Administración, dividiéndola en actividad de Policía (o coacción), de Fomento y de Servicio Público, que hoy es discutida por algunos autores. En síntesis, éstos vienen a decir que el desarrollo de la actividad administrativa y las nuevas formas de prestación de los servicios públicos han hecho confusos dichos términos y poco adecuados para caracterizar las distintas formas de la intervención administrativa moderna. En la actualidad, la clasificación más aceptada es la siguiente : • Acción administrativa de garantía, que sustituye el anterior concepto de Policía y consiste en la reglamentación de la convivencia social en muy diversos aspectos, garantizando que las actividades de los particulares no entren en conflicto entre sí, ni con el interés general. • Acción administrativa de prestación, que sustituye a la anterior de Servicio Público y es la que tiene como objetivo facilitar servicios (transporte público, centros culturales, instalaciones deportivas, etc.) o entregar bienes (asistencia social, viviendas sociales, etc.) a los ciudadanos. • Acción administrativa de estimulación, que viene a sustituir al antiguo concepto de Fomento y consiste en acción de estímulo o persuasión para que los particulares actúen de una determinada manera, que se considera favorable para el interés general. Algunos autores sitúan la Policía como una de las manifestaciones de la actividad administrativa de garantía, ya que es la forma más representativa de la facultad coercitiva de la Administración. Sin embargo, plantean que, en la actualidad, su emplazamiento más adecuado está en la actividad de prestación, en concordancia con el texto de Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dice : Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del Ordenamiento Jurídico. 2. RASGOS MÁS DESTACADOS.
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La Policía Administrativa es el conjunto de medidas coactivas que utiliza la Administración para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad pública. Este concepto se debe entender en un sentido amplio, que persigue el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana en sus diferentes ámbitos. Por eso, la Policía Administrativa hace referencia a las muy diversas manifestaciones de la actividad y competencias administrativas, como policía urbanística, de seguridad, de medio ambiente o ecológica, de circulación y seguridad vial, etc, Las limitaciones impuestas por la actividad de Policía siempre se basan en leyes que habilitan a la Administración para restablecer restricciones concretas a través de disposiciones reglamentarias. Las formas más frecuentes de los actos administrativos en el ámbito de la Policía son los siguientes : a) Las autorizaciones, que permiten a los administrados actuar en un determinado sentido a través de una licencia o autorización. En unos casos, la facultad de Policía Administrativa se limita a comprobar la existencia de los requisitos que posibilitan la autorización ; en otros, se trata de un poder discrecional, ante lo que no es posible alegar un derecho subjetivo. b) Los mandatos y prohibiciones, que imponen obligaciones concretas para los administrados. El mandato supone un requerimiento a un particular para que cumpla una obligación y suele ir acompañado de una amenaza de sanción. La prohibición es un mandato negativo, que deriva de una reglamentación limitativa. El complemento de la reglamentación de Policía es la coacción, o ejecución forzosa en materia de Policía Administrativa. Los medios de ejecución forzosa están previstos en los artículos 96 al 100 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Éstos son : 1) 1) Apremio sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 2) 2) La ejecución subsidiaria. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado. 3) 3) La multa coercitiva. Cuando así lo autoricen las leyes, y en forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas, pueden, para la ejecución de determinados actos imponer multas coarcitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. 4) 4) La compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas, deberán obtener el consentimiento mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial. La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas supone la dedicación de una buena parte de la actividad policial. De hecho, todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad asumen entre sus funciones las de policía Administrativa, generalmente con respecto a las disposiciones reglamentarias de las administraciones públicas de las que depende.
3. 3. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS RELACIONES HUMANAS. a) Las relaciones humanas y la imagen policial.
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En una sociedad democrática la eficacia de la Policía no depende sólo del equipamiento técnico, del número de efectivos, sino también de la forma o talante con que se desempeña la actividad policial. Dada la consideración de la Policía como un servicio público, dirigido a proteger a la comunidad, se produce una interacción entre los miembros de esta Institución y el resto de las personas que conforma la sociedad. En un sentido amplio, las relaciones humanas podrían ser definidas como un conjunto de técnicas que pretenden mejorar las interacciones que se producen entre la personas, haciendo compatibles sus intereses, derechos y obligaciones. Desde un punto de vista policial, concepto éste más restringido, se consideran las relaciones humanas como un conjunto de técnicas que, conocidas y empleadas adecuadamente por los policías contribuyen a optimizar sus contactos con los ciudadanos y, por otra parte, hacer satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la Institución. Este conjunto de técnicas se articulan en torno a unas áreas básicas que son, en esencia, la respuesta a una serie de necesidades :
Comunicarse eficazmente con otras personas. Motivarse a sí mismo y a los demás. Ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria.
Comprender a los demás y tener en cuenta sus planteamientos. Las áreas básicas de las relaciones humanas, es decir, las respuestas a las necesidades antes citadas son : 1) Comunicación. Transmitir ideas que los demás comprendan. Sirven para transmitir información y cambiar comportamientos. Para la policía es importante recibir información de otras personas. 2) Motivación. Son factores de carácter social, económico, psicológico, etc., con potencia motivante suficiente para obligar a las personas a actuar de la forma en que lo hacer y no de otra manera diferente. La Policía ofrece seguridad, la consecución de este bien dependerá de la motivación de los Agentes. 3) Responsabilidad. En las relaciones Policía-ciudadano, el primero personifica a la autoridad y, en consecuencia, no sólo debe controlar las situaciones de conflicto, sino que, además, no debe manejar o reconducir esas situaciones en beneficio propio, sino en beneficio de la colectividad. 4) Empatía. Es la habilidad para ponerse en el lugar de otra persona y comprender sus motivos y puntos de vista. No obstante, esto no implica que haya que compartirlos. b) Finalidad de las relaciones humanas para la Policía. Se puede desglosar en cuatro objetivos a conseguir por el policía : - Influir, en sentido positivo, en las actitudes y opiniones que los ciudadanos tienen hacia la Policía Municipal. - Conseguir un clima de colaboración y confianza hacia la Policía Municipal. - Favorecer la plena integración de la Policía Municipal en la sociedad. - Evitar que la actitud o el comportamiento de la Policía pueda ser causa de un posible conflicto. Y para finalizar, se concluye diciendo que la finalidad última de las relaciones humanas para la Policía Municipal es conseguir que la interacción policía-ciudadano se haga con el mínimo nivel de conflicto y el máximo de seguridad para el ciudadano.
4. NORMAS QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES DEL POLICÍA MUNICIPAL CON EL PÚBLICO. En este apartado se observan los principios básicos de actuación que conformarán el comportamiento policial y las pautas que se pueden utilizar en los conflictos manteniendo una adecuada relación con los ciudadanos. a) Los principios básicos de actuación.
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Como se señala en el Preámbulo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el Capítulo Segundo del Título I de dicha Ley se contemplan unos principios básicos de actuación que conforman un auténtico Código Deontológico, que vincula a todos los colectivos policiales. Tales principios básicos son los ejes fundamentales sobre los que debe girar el desarrollo de las funciones policiales y persiguen que el trabajo policial se desenvuelva bajo una estricta observancia de las normas legales. Derivan, por ello, de principios de principios constitucionales más generales y de las pautas marcadas por un Código de Deontología Policial, concebido con proyección supranacional, cuyos exponentes son : - La Resolución 34/169, aprobada el 17 de Diciembre de 1979 por la 106 Sesión Plenaria de las Naciones Unidas, denominada Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. - La Resolución 690, aprobada el 8 de Mayo de 1979 por la 31 Sesión Ordinaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, denominada Declaración sobre la Policía. En el art. 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen y desarrollan, entre otros, los principios establecidos por esa normativa internacional, destacándose, los siguientes : 1) 1) Adecuación al ordenamiento jurídico y especialmente en : • Ejercer su función absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. • Actuar con imparcialidad y neutralidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, etc. • Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él. • Ajustarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. • Colaborar con la Administración de Justicia. 2) 2) Relaciones con la comunidad : • Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. • Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, protegiéndoles y auxiliándoles. • Actuar con decisión y sin demora para evitar un daño grave, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. • Utilizar las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en situaciones de grave riesgo para la seguridad ciudadana. 3) 3) Tratamiento de detenidos, especialmente : • Identificarse debidamente en el momento de efectuar la detención. • Velar por la vida e integridad física de los detenidos. • Observar los plazos, trámites y requisitos exigidos por la Ley cuando se proceda a la detención de una persona. 4) 4) Dedicación profesional. Ejercer sus funciones con total dedicación. 5) 5) Secreto profesional. Ejercer sus funciones con total dedicación. 6) Responsabilidad. Son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a la Administración. b) Pautas de actuación. Dependiendo de las diferentes situaciones a las que se enfrenta un policía, debe observar unos modos de conducta en esas relaciones policía-ciudadano, que le ayudarán en algunos casos a mejorar esas relaciones y, en otros, a solventar adecuadamente situaciones de conflicto.
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- El policía deberá cuidar su propia imagen, mantener su reputación profesional, ejercer una acción pedagógica permanente con su ejemplo, mantener la serenidad y firmeza ante los problemas que se presenten en su actuación profesional, etc. - Ante la solicitud de información por un ciudadano deberá ofrecer un saludo y mantener un trato cordial, escuchar atentamente, mantener una postura correcta, informar correctamente y en términos comprensibles, etc. - Ante una petición de auxilio deberá utilizar un tono de voz tranquilizador, hacer las preguntas oportunas, informar de posibles alternativas, etc. - Ante conflictos de carácter leve, deberá mantener el saludo inicial, situarse en un distanciamiento cortés, dar explicaciones cortas sin gesticulaciones, mantener una actitud serena y firme, evitar descalificaciones hacia el ciudadano, etc. Finalmente siempre hay que tener presente que el eje de toda actuación policial es resolver los conflictos sin incrementarlos, creando en el ciudadano un clima de confianza y seguridad.
TEMA 8. EL MODELO ESPAÑOL. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y DE LAS POLICÍAS LOCALES. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD.
1. 1. EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. El modelo policial es el conjunto de características que configuran la estructura de seguridad pública de un determinado país. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define la estructura de la seguridad pública en nuestro país. La Ley asigna al Estado la competencia sobre Seguridad pública y encomienda su mantenimiento al Gobierno de la Nación, también se reconoce la participación de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos por respectivos Estatutos, y Corporaciones Locales. Las tres Administraciones procuran el mantenimiento de la seguridad pública a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están integradas por : a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dependen del Gobierno de la Nación y actúan en todo el territorio nacional, formadas por : - El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en otros núcleos urbanos determinados por el Gobierno. - La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en sus funciones policiales y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de sus misiones militares. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio actuará bajo la dependencia de ese último Departamento. Ejerce sus funciones en los términos rurales y en el mar territorial. - Bajo la autoridad del Ministro del Interior, al Director de la Seguridad del estado le compete el mando de las Direcciones Generales de Policía y de la Guardia civil. En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo de estos Cuerpos, sujeto a las directrices de los órganos citados anteriormente y con la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial respecto de los Jueces Tribunales y del Ministerio Fiscal. b) Las policías Autonómicas, que son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de las Comunidades Autónomas, y ejercen sus funciones en los territorios respectivos. Hay Comunidades Autonómicas que tienen competencias para formar una Policía Autonómica, pero sólo 3 de ellas han procedido a su formación :
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La Policía Foral en Navarra. Los Mossos d’Esquadra en Cataluña.
La Ertzaintza en el País Vasco. c) Las Policías Locales, que son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de los Municipios, y ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales respectivos. El art. 39 de la L.O.F.C.S. otorga a las Comunidades Autónomas importantes competencias para coordinar la actuación de sus Policías Locales, como la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, la homogeneización de medios técnicos, uniformes y retribuciones ; el establecimiento de las normas-marco a que habrán de ajustarse los Reglamentos Municipales ; y la creación. Según el art. 51 de la Ley, los Municipios podrán crear sus propios Cuerpos de Policía, de acuerdo con lo previsto en la misma, en la Ley de Bases de Régimen Local, y en la legislación autonómica. La L.O.F.C.S. establece unos principios básicos de actuación y ciertas disposiciones estatutarias comunes a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Así, se exige su adecuación al ordenamiento jurídico, debiendo ajustar su actuación a los principios constitucionales y a la Ley. El Estatuto plantea la necesidad de una formación profesional permanente, de una remuneración justa, un régimen disciplinario específico y, entre otras cuestiones, la absoluta prohibición del ejercicio del derecho de huelga.
2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y DE LAS POLICÍAS LOCALES. a) Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado : El art. 11 de la L.O.F.C.S. establece que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño estas funciones :
Velar por el cumplimiento de la Ley. La protección de personas y bienes. La protección de personalidades, edificios e instalaciones públicas. Orden público y seguridad ciudadana. Prevención de la delincuencia. Investigación de delitos y Policía Judicial.
Captar, recibir y analizar los datos que puedan servir para planificar la lucha contra la delincuencia.
Colaborar con los servicios de Protección Civil. El art. 11 de la Ley establece una distribución funcional entre ambos Cuerpos, que atiende a los siguientes criterios : 1) Funciones del Cuerpo Nacional de Policía. • La expedición del D.N.I y de los pasaportes. • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. • Las previstas en la legislación sobre extranjería. • La investigación y persecución de delitos relacionados con la droga. • La colaboración con la Policía de otros países. • El control de los servicios privados de seguridad. 2) Funciones de la Guardia Civil. • Las derivadas de la legislación sobre armas y explosivos.
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• El resguardo fiscal del Estado y la lucha contra el contrabando. • La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. • La custodia de las vías de comunicación, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que, por su interés lo requieran. • Las relacionadas con la legislación sobre medio ambiente. • La conducción interurbana de presos y detenidos. c) c) Funciones y competencias de las Policías Autonómicas. El art. 38 de la L.O.F.C.S. clasifica en tres grupos las funciones que, genéricamente, pueden ejercer las Policías Autonómicas : 1) Con carácter de propias. • Policía Administrativa de la Comunidad Autonómica. • Vigilar y proteger personalidades y dependencias autonómicas. • El uso de la coacción para la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma. 2) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Velar por el cumplimiento de la Ley y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. • Participar en las funciones de Policía Judicial con carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. •Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. 3) De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados. • Colaborar con los servicios de Protección Civil. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente. c) Funciones y competencias de las Policías Locales. Según el art. 53 de la Ley, a las Policías Locales les corresponde ejercer las siguiente funciones : • Protección de las Autoridades, de las Corporaciones Locales y la custodia de sus edificios e instalaciones. • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. • Instruir atestados por accidentes de circulación. • Policía Administrativa Municipal. • Participar en las funciones de Policía Judicial, como colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Colaborar con los servicios de Protección Civil. • Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar actos delictivos, en el marco de colaboración establecido por las Juntas Locales de Seguridad. • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas. •Cooperar en la resolución de los conflictos privados. Las actuaciones que practiquen las Policías Locales en relación a la instrucción de atestados por accidentes de tráfico y diligencias de prevención deberán ser comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en cada caso. A las funciones citadas, la legislación de las Comunidades Autónomas puede añadir otras, como en la Comunidad de Madrid es : velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente y participar en la educación vial.
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3. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. Una característica importante de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la supresión del principio de superioridad de los Cuerpos Estatales de Policía sobre los de las Administraciones Públicas territoriales, supliéndolo por el de colaboración recíproca entre todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Según el art. 3, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán conforme al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará mediante los órganos que establece la Ley. Tales órganos son :
Las Juntas Locales de Seguridad. Las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas, existentes en las Comunidades con Cuerpo de Policía propio, que están integradas por una representación del Estado y de los respectivos Ejecutivos Regionales. Su función es coordinar la actuación de las Policías Autonómicas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministerio del Interior e integrado por un número igual de representantes del Estado y de todas las Comunidades Autónomas. Una de sus funciones es fijar el número máximo de efectivos de las Policías Autonómicas. Por último, es importante destacar que el principio de cooperación interpolicial representa la consecuencia, en el ámbito de la seguridad pública, de lo establecido por el art. 103, de la Constitución que define los principios fundamentales a los que debe ajustarse la Administración : La Administración Pública... actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y descentralización, desconcentración y coordinación. 4. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. El art. 54 de la L.O.F.C.S. establece que en los Municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La Ley dejó a disposición reglamentaria el procedimiento de constitución y la composición de dichas Juntas, si bien fijó que su presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste. La instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de 10 de Junio de 1988 es el criterio que hasta el momento se sigue al respecto, estableciendo : a) Constitución. La creación de las Juntas Locales de Seguridad es potestad de las Administraciones implicadas. Sólo se constituirá si existe una decisión en ese sentido de la Administración Central y del Municipio. b) Composición. Como ya se ha dicho, la presidencia de la Junta corresponde al Alcalde, si bien será compartida con el Gobernador Civil, si asiste a su sesión. Su secretario será el Ayuntamiento o un funcionarios designado por el Alcalde. Como vocales se integrarán el Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Municipio ; el Jefe de la Policía Municipal ; y, en su caso, el Jefe de la Policía Autonómica. La instrucción también admite la posibilidad de que los miembros de la Junta puedan ser acompañados de asesores técnicos, establce el régimen de sustitución de los vocales y permite la asistencia a las reuniones de sus superiores jerárquicos. c) c) Funcionamiento.
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Las Juntas podrán celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias con la periodicidad que aconsejen las necesidades. En su seno pueden funcionar Comisiones Técnicas, concebidas con carácter asesor. Igualmente, pueden descentralizar sus funciones, con la constitución de Juntas de Seguridad de Distrito en las ciudades que, por sus especiales características, sea aconsejable. Deben celebrar Reuniones Informativas al menos una vez al año, con la participación de representantes de la Judicatura, fiscalía, entidades ciudadanas, sindicatos, etc. d) d) Funciones. Las Funciones asignadas a las Juntas Locales de Seguridad son :
Analizar la situación de la seguridad pública, formulando las propuestas oportunas para lograr una eficaz coordinación y colaboración de los distintas Fuerza y Cuerpos de Seguridad.
Elaborar planes de prevención de la delincuencia.
Estudiar y valorar informes y propuestas sobre la seguridad pública en el
Arbitrar fórmulas para lograr el intercambio de información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concurrentes. Municipio.
Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
Adoptar decisiones vinculantes y hacer su seguimiento.
Exigir que se cumplan los acuerdos adoptados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y derivados de la propia Junta.
TEMA 9. EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. BREVE REFERENCIA HISTÓRICA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. DERECHOS Y DEBERES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
1. EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. El vigente Reglamento del cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en Pleno Municipal de 31 de Marzo de 1995 y publicado en el BOCAM el 15 de Mayo, añade la denominación genérica de Policía Municipal a los funcionarios que integran el Cuerpo y reconoce su consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos en el ejercicio de las funciones que les son propias. Según la legislación de Régimen Local es al Alcalde a quien corresponde ejercer la Jefatura de la Policía Municipal, si bien puede delegar dicha función en uno de los Concejales de la Comisión de Gobierno, como así ocurre en el Ayuntamiento de Madrid. Así, la Policía Municipal depende del Segundo Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, de la que depende la Dirección de Servicios de Policía Municipal. Bajo la dependencia de dicha Dirección encuentra la estructura profesional del Cuerpo dividida en dos Escalas :
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Escala Técnica o de Mando, con las siguientes categorías : Inspector Jefe del Cuerpo, que es la máxima autoridad profesional. Los Inspectores, que están al mando de las Inspecciones. Los Subinspectores, que están al mando de las Subinspecciones.
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Los Oficiales, que están al mando de las Unidades.
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Los Policías, que desempeñan las funciones asignadas.
Escala Ejecutiva, en la que se integran : Los Suboficiales, que están al mando de los turnos de las Unidades. Los Sargentos, que colaboran en el mando de los turnos..
Los Cabos, que supervisan los servicios encomendados a los Policías y colaboran en las funciones asignadas a la Policía Municipal.
2. BREVE REFERENCIA HISTÓRICA. La historia de este Cuerpo es bastante amplia, así, los antecedentes más remotos se sitúan en los alguaciles y porteros de vara hacia el año 1200. Durante el reinado de Carlos III se creó una especie de Guardia Municipal que hacia 1856 se configura como Policía Urbana de Madrid. El carácter específico municipal se adquiere hacia finales del s. XIX, creándose la Sección Montada. En 1924 se promulga un Reglamento Orgánico de la Policía Municipal. Tras la Guerra Civil, el Cuerpo se reorganiza progresivamente. En 1961 se crea la Academia del Cuerpo y en 1972 se constituye la 5ª Agrupación Mixta, integrada exclusivamente por mujeres. En 1979, con la primera Corporación Democrática, se dio un impulso definitivo a la Policía Municipal aumentando y rejuveneciendo sus efectivos, mejorando los medios técnicos, fomentando la formación profesional, etc. El modelo actual se configura con una profunda reestructuración realizada en 1990. En 1995 entra en vigor el último Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, que determina la actual organización.
3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. a) Organización. El Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid está encuadrado en la Concejalía Responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, del Ayuntamiento de Madrid, bajo la Dirección de Servicios de Policía Municipal. De la Concejalía depende funcionalmente la Unidad de Asuntos Internos, quedando adscritos a la Dirección de Servicios el Gabinete Técnico de Colaboración y la Unidad de Relaciones Externas. Bajo la inmediata dependencia de la Dirección de Servicios se encuentra la Jefatura del Cuerpo a la que se adscribe Servicios Generales, con rango de Subinspección, de la que dependen :
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La Unidad de Vehículos y Señalización.
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Unidad de Ronda de la Alcaldía.
La Unidad de Comunicaciones. En ella se encuadran el Gabinete Radiotelefónico y el Gabinete de Informática. La Unidad de Logística. De la Jefatura del Cuerpo dependen las dos : la de Servicios Especiales y Tráfico y la de Servicios de División Territorial. La Inspección de Servicios Especiales y Tráfico cuenta con tres Subinspecciones : a) a) Subinspección de Servicios Especiales, que comprende : Unidad de Escuadrón y Banda. Unidad de Protección de Medio Ambiente.
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• Unidad Administrativa de Grúas y Depósito. • Unidad de Investigación y Prevención de Accidentes. • Unidad Especial de Seguridad, que cuenta con la Sección canina. b) Subinspección de Tráfico, que comprende : • Unidad de Tráfico 1. • Unidad de Tráfico 2. • Unidad de Tráfico 3. • Unidad de Tráfico 4. • Unidad Especial de Tráfico.
c) Subinspección de Formación y Estudios, que integra el Centro de Formación de Estudios y desarrolla las instrucciones que emanan de su Consejo Rector. La Subinspección de Servicios de División Territorial cuenta con : a) a) Subinspección Zona-1, que comprende :
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• Unidad de Vigilancia Administrativa 1-Norte. • Unidad de Vigilancia Administrativa 1-Sur. • Unidad de Seguridad-1. b) Subinspección Zona-2, que comprende : • Unidad de Vigilancia Administrativa 2-Norte. • Unidad de Vigilancia Administrativa 2-Sur. • Unidad de Seguridad 2. c) Subinspección Zona-3, que comprende : • Unidad de Vigilancia Administrativa 3-Norte. • Unidad de Vigilancia Administrativa 3-Sur. • Unidad de Seguridad 3. d) Subinspección Zona-4, que comprende : • Unidad de Vigilancia Administrativa 4-Norte. • Unidad de Vigilancia Administrativa 4-Sur. • Unidad de Vigilancia Administrativa 4-Este. • Unidad de Seguridad 4.
e) Funciones : Las funciones genéricas de las Policías Locales se establecen en el art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A ellas, la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, agrega las de Participar en la Educación Vial (art. 10.2) y Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente, cuando las funciones de vigilancia sean de competencia municipal, bien originaria o delegada (art. 10.4).
4. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LA POLICÍA MUNIPAL DE MADRID. Según el art. 172.2a del Real Decreto Legislativo, de Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, los funcionarios de Policía Local serán
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funcionarios de carrera de la Administración Local y se incluirán en la Escala de Administración Especial, dentro de la Subescala de Servicios Especiales. Los Policías Municipales, por realizar funciones que implican el ejercicio de autoridad, están sujetos al Estatuto funcionarial que supone el sometimiento de su relación con la Administración al Derecho Administrativo. Este estatuto específico se recoge en la LOFCS, LCPL, Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización del las Policías Locales de la CAM, LRBRL, el propio Reglamento interno y las disposiciones generales de aplicación en materia de la función pública. Los aspectos fundamentales del estatuto, son :
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Tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Su formación y perfeccionamiento se adecuará a los principios básicos de actuación de la LOFCS.
• • No pueden ejercer el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el funcionamiento de los servicios. •
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En el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de Agentes de la
Autoridad.
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Sólo pueden actuar en el ámbito territorial del Municipio de Madrid. Podrán actuar fuera del municipio en circunstancias especiales:
• • Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo. • El acceso a la Policía Municipal de Madrid se realizará a través de las categorías de Policía, mediante convocatoria libre y Oficial, Subinspector e Inspector por concurso-oposición libre, según los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. • El traslado voluntario de una plantilla a otra y de una misma Comunidad Autónoma, sin necesidad de permuta y por procedimientos de acceso distinto a los del turno libre será de dos tipos : vertical, cuando se realiza accediendo a una categoría superior u horizontal, cuando se produce en la misma categoría. • La jubilación forzosa se declarará de oficio, al cumplir el funcionario los 65 años de edad, o la edad que legalmente se defina. Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, la jubilación se declarará de oficio o a petición del interesado. La jubilación voluntaria se declarará a instancias del interesado, al cumplir la edad de 60 años y haber completado 30 de servicios efectivos. • La LCPL y el Reglamento regulan la situación de segunda actividad, a la cual podrán acceder los miembros del Cuerpo que tuvieren disminuida sus capacidades para el servicio ordinario, o al alcanzar la edad de 55 años ; El RCPM determina el procedimiento a seguir para la provisión de destinos, traslados de Unidad o turno y las permutas. 5. DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Policía Municipal de Madrid tendrán los derechos que correspondan como funcionarios de la Administración Local, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la LOFCS, en la LCPL de la CAM y normas que la desarrollen y, en especial, los establecidos en el vigente Reglamento del Cuerpo. a) Derechos : 1) 1) A la promoción profesional, social y humana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 2) 2) A una adecuada formación profesional. 3) 3) A una retribución justa y adecuada.
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4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)
4) A vacaciones, permisos, licencias y excedencias. 5) Libertad de residencia y tránsito. 6) A premios y recompensas. 7) Al vestuario y equipo adecuados al puesto de trabajo. 8) Derecho a la seguridad social, salubridad e higiene. 9) Derechos de información y petición. 10) Derechos sindicales y de representación. 11) Defensa jurídica e indemnizaciones.
b) Deberes : 1) 1) Jurar o prometer acatamiento a la Constitución y ejercer sus funciones con absoluto respeto a la misma. 2) 2) Ejercer sus funciones con imparcialidad y sin discriminación. 3) 3) Actuar con integridad y dignidad. 4) 4) Sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación. 5) 5) Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos. 6) 6) Utilizar las armas solamente en las situaciones en las que exista un riesgo grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas. 7) 7) Guardar riguroso secreto profesional. 8) 8) Ajustar su actuación al principio de cooperación recíproca. 9) 9) No incurrir en causas de incompatibilidad. 10) 10) Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. 11) 11) Abstenerse consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. a) Normativa aplicable. Se define el Régimen disciplinario de la Policía Local como el conjunto de normas y disposiciones que tipifican y sancionan las faltas cometidas por los funcionarios de estos Cuerpos, siempre que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos contemplados en el mismo. Se compone de las siguientes normas : - La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 8.3, 27 y 28). - La Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (art. 45 al 53). - El Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - El Real Decreto 33/1986, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - Por último, el Reglamento del Cuerpo de 1995. b) Competencia sancionadora. El Alcalde, y en su delegación un Concejal, tiene la competencia de sancionar administrativamente a los policías, a excepción de las infracciones que suponen la separación definitiva del servicio, que corresponden al Pleno del Ayuntamiento. c) Clases de faltas y sanciones aplicables. • Faltas muy graves. Puede aplicarse la separación del servicio o la suspensión de funciones de tres a seis años. • Faltas graves. Puede aplicarse la suspensión de funciones por menos de tres años, el cambio de destino o la inmovilización en el escalafón por un período no superior a 5 años. • Faltas leves. Puede aplicarse la suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración o el apercibimiento.
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Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. * La intencionalidad ; la perturbación de los servicios ; los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados ; la reincidencia en la comisión de faltas ; el grado de participación en la comisión u omisión ; la trascendencia para la seguridad pública. e) Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador de aplicación a la Policía se regula en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración de Estado, que tiene el carácter de norma marco para los respectivos Reglamentos. Para las faltas leves sólo se requiere el trámite de audiencia al interesado. Para todo tipo de faltas, una vez culminado el procedimiento disciplinario administrativo, el sancionado puede recurrir, en caso de disconformidad con la sanción, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes con indicación de las faltas que las motivaron.
TEMA 10. EL MUNICIPIO DE MADRID. PRINCIPALES CALLES, PZA.S, PARQUES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS, RASGOS MÁS DESTACADOS DE SU HISTORIA, GEOGRAFÍA, CULTURA Y FESTEJOS.
1. EL MUNICIPIO DE MADRID. El municipio de Madrid se localiza en el centro de la Comunidad Autónoma uniprovincial del mismo nombre. Es al mismo tiempo la capital de la provincia, de la Comunidad y del Estado. Ocupa una extensión de 607 km 2 y su población es algo superior a los 3 millones de habitantes.
2. PRINCIPALES CALLES, PLAZAS, PARQUES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS. a) Principales calles y plazas. El original núcleo de la villa del s. IX, encerrado entre murallas, irá extendiéndose por las puertas de su recinto, y de ellas partirán los primeros caminos hacia otros núcleos, como Toledo, Guadalajara, Segovia..., convirtiéndose progresivamente en los viales más importantes de la ciudad. Así, las carreteras de Andalucía, Burgos, Barcelona, etc. constituyen la prolongación de las principales arterias que atraviesan la ciudad. Las principales vías y plazas de Madrid forman un entramado en el que se distinguen : 1) La red principal : Formada por diversos ejes que cruzan la ciudad : * Ejes Norte-Sur. - C/ de la Princesa, Pza. de España, Bailén, Ronda de Toledo, Embajadores, Paseo de las Delicias. Que son amplias avenidas en las que se funde el Madrid moderno y comercial con el borbónico y la nueva urbanización de los alrededores de la Puerta de Toledo. - Pza. de Castilla, Paseo de la Castellana, Pza. del Descubrimiento, Paseo de Recoletos, Pza. de Cibeles, Paseo del Prado, Glorieta del Emperador Carlos V, Paseo de las Delicias, Pza. de Legazpi, Avda. de Andalucía. Que constituye la columna vertebral conectando la zona Norte con la Sur, hasta la construcción de la M-30 y M-40. Existen amplias avenidas, en las que se ubican numerosas oficinas y zonas comerciales, así como numerosos edificios públicos y monumentos. - Avda. del Parque del Príncipe Pío, Pza. de la República Dominicana, C/ Príncipe de Vergara, Avda.. de Menéndez Pelayo. Se sitúa al Este de la Castellana y atraviesa zonas más
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modernas de la ciudad ; comprende el Barrio de Salamanca, importante zona comercial y residencial. - Pza. de Castilla, C/ de Bravo Murillo, Glorieta de los Cuatro Caminos, Glorieta de Quevedo, Glorieta de Ruíz Jimenez, C/ de San Bernardo. Constituye una red alternativa para entrar al núcleo central desde el Norte del municipio. Sus Plazas son importantes nudos de conexión con otras arterias transversales de la ciudad. * Ejes Este- Oeste : - Avda. de los Reyes Católicos, C/ de Cea Bermúdez, C/ de José Abascal, Pza. del Doctor Marañón, C/ de María Molina, Avda. de América. Sirve como unión entre las carreteras de La Coruña y Barcelona. - C/ del Marqués de Urquijo, C/ de Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jimenez, C/ de Carranza, Glorieta de Bilbao, C/ de Sagasta, Pza. de Alonso Martínez, C/ de Génova, Pza. del Descubrimiento, C/ Goya. Algunas de estas vías tuvieron un bulevar central que desapareció en los años 60. * Ejes Radiales : Proceden del núcleo original de la antigua ciudad árabe y presentan una distribución radial : - C/ Mayor, Pza. de la Villa, Puerta del Sol, Carrera de San Jerónimo, Pza. de las Cortes, Pza. de Cánovas del Castillo. Atraviesan callejuelas estrechas y concentran la Casa Consistorial, la sede del Gobierno de la Comunidad y el Congreso de los Diputados. - Puerta del Sol, C/ de Alcalá, Pza. de Cibeles, Puerta de Alcalá, C/ de Alcalá, Pza. de Manuel Becerra, Pza. de las Ventas, Avda. de Aragón. Conduce desde el mismo centro hasta la carretera de Barcelona y representa uno de los ejes más antiguos de la expansión urbana de Madrid. 2) Red secundaria. Constituye las llamadas redes locales que sirven de nexo de unión entre los diferentes barrios o entre las calles de éstos. 3) Red de Circunvalación : Los cinturones de circunvalación han sido construidos a modo de círculos concéntricos que rodean el exterior del centro de la ciudad. * Primer Anillo : - Constituido por la C/ de la Princesa, Pza. de España, Gran Vía, Pza. del Callao, C/ de Alcalá, Pza. de la Cibeles, Puerta de Alcalá, Pza. de Manuel Becerra, C/ de Francisco Silvela, C/ de Joaquín Costa, Pza. de la República Argentina, C/ de Raimundo Fernández Villaverde, Gta. de los Cuatro Caminos, Avda. de la Reina Victoria, Paseo de San Francisco de Sales, C/ de Isaac Peral y nuevamente C/ de la Princesa. Conforman un línea cerrada que ha sido conocida en algunos de sus tramos como las “rondas”. - Otra circunvalación es la que se extiende hacia el Sur de la ciudad, cerrándose por las Rondas de Toledo, Valencia y Atocha, Pza. del Emperador Carlos V y Paseos de Infanta Isabel y Reina Cristina. * M-30 : Se le llama Tercer Cinturón. Recibe diversos nombres en su desarrollo ; así, la zona que discurre paralela al río Manzanares se llama Paseo del Marqués de Monistrol y Avda. de Manzanares en el sentido Sur, mientras que en el Norte recibe el nombre de Paseo de la Virgen del Puerto. Su tramo Este recibe el nombre de Avda. de la Paz. El tramo norte está constituido por la Carretera de Colmenar y la Avda. de la Ilustración. * M-40 : Actualmente, constituye el último anillo de circunvalación de la ciudad, aunque la M-50 ya dispone de dos tramos construidos. b) Parques. Son unas 450 zonas verdes que se incluyen dentro del término de Madrid. Existen parques muy recientes, con escasa vegetación y otros con arboledas muy tupidas, de origen centenario. Lo más importantes son : * Parque del Buen Retiro : Se creó como Real Sitio y su disfrute estuvo parcialmente vedado a los ciudadanos, convirtiéndose en propiedad municipal en 1868. En su interior destacan el Palacio de Cristal, el de Velázquez, la Rosaleda, los Jardines de Cecilio Rodríguez y el estanque.
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* Jardín Botánico : Fue inugurado en 1781 por Carlos III, que pretendió formar un conjunto cultural con el Museo de Ciencias Naturales y el Observatorio Astronómico. Posee más de 30000 especies. * Campo del Moro : Es un jardín del Palacio Real, con plantas muy cuidadas. Sus avenidas conducen directamente hasta la fachada del Palacio. * Casa de Campo : Es el más extenso de los parques municipales y es de carácter rústico-forestal. Es uno de los pulmones de la ciudad y en su interior se encuentra el Parque de Atracciones, el Zoológico y el lago. * Fuente del Berro : Cuenta con unos 85000 m2 de jardines, laderas, paseos y fuentes. * Parque del Oeste : Que ofrece una jardinería muy cuidada, entre la que destaca la Rosaleda. * Parque de Juan Carlos I : Situado en el antiguo Olivar de la Hinojosa , por su extensión es el mayor parque urbano de la ciudad. * Parque de Tierno Galván : Se ubica en la zona sur junto a la M-30. En su interior se encuentra el Planetario de Madrid. c) Edificios Públicos y monumentos . • Edificios Públicos : - El Congreso de los Diputados se encuentra en la Carrera de San Jerónimo y se levantó sobre los terrenos que ocupaba el Templo del Espíritu Santo, donde se reunían las antiguas Cortes. El edificio es de estilo neoclásico y su construcción data de 1850. - El Senado es un edificio representativo del Madrid renacentista. Se localiza en la Pza. de la Marina Española y se construyó en 1820. - El Palacio de la Comunidad de Madrid está en la Puerta del Sol, se construyó entre 1768-76. - La Casa de la Villa se construyó en 1644, aunque en 1789 se realizaron importantes renovaciones, como la fachada de la C/ Mayor. - El Banco de España, situado en la C/ de Alcalá y de estilo neorrenacentista. - La Biblioteca Nacional se comenzó a construir en 1866 y se encuentra en el Paseo de Recoletos. - El Palacio de Correos y Telecomunicaciones está en la Pza. de las Cibeles. Fue construido en 1904. • Monumentos : - San Jerónimo el Real fue fundado por Enrique IV en 1642. En él se celebraron Cortes durante diversos reinados, juraron los Príncipes de Asturias y se celebró la exaltación al trono de Juan Carlos I en 1975. - El Palacio Real que se ubica en el mismo lugar donde se construyó el alcázar árabe que dio origen a la ciudad. - La Puerta de Alcalá se construyó como arco triunfal en honor de Carlos III, según los planos de Sabatini. Está edificada en granito piedra y se ha convertido en uno de los principales símbolos de Madrid. - El Museo del Prado fue concebido inicialmente como Museo de Ciencias Naturales. Fernando VII decidió su reconversión en pinacoteca.
3. RASGOS MÁS DESTACADOS DE SU HISTORIA, GEOGRAFÍA, CULTURA Y FESTEJOS. a) Historia. Madrid nace como una fortaleza árabe en el s. IX, para vigilar las incursiones cristianas contra los territorios dominados por los emires de Córdoba. En el s. XI pasa a formar parte de la zona de influencia cristiana y su alcázar se convierte en residencia ocasional de los reyes de Castilla. En el s. XIII Alfonso VIII otorga los fueros a la villa, permitiendo el desarrollo de la ciudad y un moderado progreso económico. Durante el s. XIV Madrid alberga reuniones de la Cortes de Castilla, y Alfonso XI le concede una Cédula Real que se considera el origen de su Ayuntamiento.
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En el s. XV la ciudad participa en el levantamiento de los Comuneros contra Carlos V, pero después éste residirá ocasionalmente en el lugar, restaurará su alcázar y concederá a la villa corona de su escudo. En el año 1561, Felipe II traslada su Corte a Madrid. Durante el s. XVIII, en las guerras de dinastía entre los Austrias y los Borbones, Madrid se mantuvo fiel a Felipe V. El monarca, tras vencer en la contienda, privilegió a la ciudad e impulsó su desarrollo. Los Borbones realizarán importantes mejoras de infraestructura y crearán jardines y palacios. Durante el período ilustrado, Madrid abandonará definitivamente su carácter rural y se convertirá en una ciudad de perfiles europeos. Carlos III será, sin duda, el más significado de todos ellos. La renuncia al trono de Carlos IV, a favor de José Bonaparte, lleva al pueblo madrileño a levantarse contra los franceses el 2 de Mayo de 1808. El s. XIX se produjeron varios sitios provocados por sucesivas guerras desatadas para suceder a Fernando VII. Otro suceso fue la toma del Congreso en 1874 por el General Pavía, que condujo a la restauración monárquica en la figura de Alfonso XII. El s. XX se inició con múltiples sucesos políticos, entre los que destacan los atentados que costaron la vida a Jefes de Gobierno como Cánovas (1897), Canalejas (1917), Eduardo Dato (1921) y la instauración de la Dictadura de Primo de Rivera en 1923, tras un golpe de Estado. La conexión entre la Dictadura y la Monarquía trajeron el fin de ésta última, con la instauración de la II República el 14 de Abril de 1931, que fue celebrada masivamente en las calles de Madrid. Tras el golpe de Estado del general Franco, en 1936, Madrid sufrió las consecuencias de la Guerra Civil y un largo asedio hasta su ocupación el 28 de Marzo de 1939. Su toma significó el final de la contienda y un largo período de represión política, Durante la dictadura, los madrileños participaron en numerosas manifestaciones y huelgas para conseguir el retorno a una situación democrática, especialmente a partir de los años 60. Después de 40 años, en 1975 se reinstauró la Monarquía en la persona de Juan Carlos I y se inició un nuevo período democrático, con la promulgación de la Constitución de 1978. b) Geografía. El término municipal de Madrid se enclava en las zonas más meridionales de la Sierra de Guadarrama (Sistema Central) y dentro de la Submeseta Sur o Cuenca del Tajo. Los ríos Manzanares y Jarama atraviesan el término, así como algunos arroyos tributarios, que le proporcionan unas características físicas que han influido mucho en el desarrollo urbano. En la actualidad todavía suponen un referente importante en el planeamiento del Municipio, como lo demuestran el Parque Fluvial o el Pasillo Verde del Manzanares. El relieve no acusa grandes desniveles, situándose en las cotas de 560 metros al Sur de la ciudad y 860 al Noroeste de El Pardo. El clima es mediterráneo, de carácter semiárido, con inviernos frescos y veranos calurosos. La vegetación de la zona Norte se compone de encinares, pinares, algunas enebrosas y alcornoques ; la Sur es matorral reducida y de cultivos. En lo que respecta a la fauna, en la zona urbanizada, habitan principalmente aves, algunos reptiles y mamíferos ; en los espacios abiertos se encuentran una gran cantidad de especies, al encontrarse dentro del Municipio lugares como El Pardo, la Casa de Campo, etc. c) Cultura. Madrid se concibe como un lugar de encuentro de diferentes culturas de gentes que, de una manera u otra, han tomado contacto con la ciudad. Existen más de 50 museos, en los que se conservan algunas de las joyas más representativas de la herencia cultural de Europa y América. En sus importantes bibliotecas y archivos se encuentran valiosos documentos que han sido investigados por historiadores de todo el mundo.
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También posee numerosos centros culturales, en los que se realizan todo tipo de actividades (cine, teatro, conciertos, etc.). La nominación de Capital Europea de la Cultura en 1992, ha resaltado su importancia cultural y establecido nuevas infraestructuras culturales, como el Teatro de la Zarzuela, en la Vaguada, el Museo de la Ciudad y un nuevo Palacio de Exposiciones. d) Los festejos. Comienzan el 6 de Enero con la Cabalgata de Reyes. El 17 del mismo mes se celebra San Antón, patrón de los animales. Febrero, Marzo y Abril congrega a Madrid en torno al Carnaval, que se inicia con el Pregón, cabalgatas y bailes y finaliza con el Entierro de la Sardina y, la Semana Santa en la que tienen lugar numerosas procesiones. Conmemorando el levantamiento popular contra la invasión francesa se celebran las Fiestas del 2 de Mayo. A mediados de mes se celebra San Isidro, el patrón de la ciudad. En los meses estivales existen diferentes fiestas, entre ellas, las de San Antonio de la Florida, la Virgen del Carmen y la Virgen de la Paloma. En Noviembre se celebra la Almudena, que es patrona de la villa. En Navidad, la Pza. Mayor recobra la importancia que tuvo en siglos anteriores, convirtiéndose en centro de reunión popular. El 31 de Diciembre, a medianoche, miles de madrileños despiden el año escuchando las campanadas del reloj de la torre de la Puerta del Sol.
TEMA 11. EVOLUCIÓN URBANA DE MADRID. MADRID ANTIGUO. MADRID DE LOS AUSTRIAS Y BORBONES. LOS ENSANCHES. LA EXPANSIÓN METROPOLITANA. EL NUEVO MADRID. EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
1. EL MADRID ANTIGUO. Muchas ciudades actuales comenzaron siendo una agrupación de casas en torno a una Pza.. Madrid, en sus inicios, también fue un pequeño conglomerado de casas que se apiñaban junto a una alcazaba árabe construida por el emir de Córdoba, Mohammed I, en el s. IX. Su emPza.miento obedecía a funciones defensivas, pues desde esa atalaya natural sobre el Guadarrama se controlaban las incursiones de los reinos cristianos del Norte sobre la ciudad de Toledo. Junto a la alcazaba o castillo surgió poco a poco una población que vivía dentro de las murallas defensivas, constituyendo un recinto militar que se conoce como almudena o almudayna en árabe. Este recinto amurallado tenía una superficie cercana a las 9 hectáreas y en él vivían unos 2000 o 3000 habitantes, dedicados a actividades relacionadas con la vida militar y la agricultura ; esta última, en las huertas situadas donde hoy se encuentra la calle Segovia y en los márgenes del Manzanares. La población pronto desbordó el cinturón amurallado de la almudena y comenzó a consolidarse extramuros, formando los arrabales, que crecieron al sur y al este, constituyendo lo que en numerosas ciudades árabes se conoce como medina. Con la toma de Toledo en el 1085 por Alfonso VI, Madrid pasó a manos cristianas, sin que por ello perdiera su carácter islámico. La construcción de la muralla cristiana hizo que sus transformaciones durante los s. XII y XIII se realizasen dentro del entramado urbano árabe. De ahí que se produjera una síntesis, de forma que la división territorial en parroquias correspondía a los barrios árabes. Durante los s. XIII, XIV y XV continuó el aumento de la población fuera de la muralla, que bajo el reinado de Enrique IV (1454-1475) llegó a duplicar en ocupación la superficie de la antigua ciudad hispano-musulmana.
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Este crecimiento se debió a las frecuentes reuniones de Cortes en Madrid, que inaugura Fernando IV a comienzos del s. XIV, y por el establecimiento de un mercado franco y dos ordinarios, concedidos por el rey Enrique IV. A partir de la muralla irá creciendo Madrid, pues de las puertas abiertas en su recinto partían los caminos principales y secundarios, que, se convertirían en las calles principales de los diferentes ensanches de Madrid.
2. EL MADRID DE LOS AUSTRIAS Y BORBONES. En el s. XVI la Villa de Madrid pasa a ser Corte (1561) bajo el reinado de Felipe II (1556-1598) y se produce un crecimiento extraordinario que transforma el paisaje urbano y el de la región madrileña. Parece ser que la región conocida por sus bosques que albergaban gran cantidad de caza, sufrió una terrible deforestación para la construcción de viviendas de madera y utilización como sistema de calefacción. Durante el reinado de Felipe II, Madrid pasa de 20000 a 60000 habitantes y los edificios de 3000 a 8000. Los nuevos límites supusieron una ampliación considerable de la superficie de la ciudad. Con Felipe IV se construirá una nueva cerca en 1635, como consecuencia del crecimiento que en 75 años se había experimentado y la aparición de nuevos barrios. Los límites configurados por esa cerca prefijarían la extensión de Madrid hasta el s. XIX y solo se verían aumentados por la incorporación del Real Sitio del Buen Retiro, la montaña de Príncipe Pío y más tarde, por el ensanche burgués y la aplicación del Plan Castro. El crecimiento poblacional durante la época de Austrias y Borbones será absorvido dentro del recinto de esta última cerca. Esto fue posible por la originaria construcción de edificios de una sola planta. En los momentos de mayor extensión de la ciudad, a principios del s. XIX, se decretaron las desamortizaciones del clero, incautando terrenos e inmuebles para darles un uso público como cuarteles, hospitales u oficinas de la Administración. Durante el reinado de los Austrias (1571-1700) los acontecimientos más importantes en la configuración de la ciudad fueron los siguientes : • Se amplió y renovó el Alcázar y se demolieron los edificios adyacentes para construir el Campo del Rey, dónde hoy se encuentra el patio del Palacio Real ; en Oriente se construyó el Palacio del Buen Retiro, rodeado de amplios jardines. • Las grandes obras de Felipe II fueron el Puente de Segovia y la Pza. Mayor que se cerró durante el reinado de Felipe III con la construcción de los lienzos Sur y Oeste y ordenación de las calles inmediatas. Con Felipe IV lo más destacado fue la construcción de la Cerca y la publicación de unas ordenanzas que fijaban normas sobre conducción de aguas, medianerías, tasaciones, casas en ruina, etc. La extensión de Madrid se produjo mediante edificios de gran pobreza arquitectónica, destacando solo la Cárcel de Corte (Palacio de Santa Cruz) y la Casa de la Villa. Las casas se extendían a lo largo de la vía de salida, Toledo, Atocha, Carrera de San Jerónimo, Alcalá, Hortaleza, etc. recipitiendo el crecimiento en estrella y la saturación de edificación. En el Periodo de los Borbones cambió la fisonomía de Madrid, principalmente en la periferia ya que en el interior las actuaciones se limitaban a sustituir las viejas casas de una planta por otras de 4 y 5. Se tomaron más medidas urbanísticas en este s. que en todos los anteriores, como la iluminación de algunas calles, mejora del empedrado de las calzadas y construcción del alcantarillado. Las actuaciones urbanísticas más notables fueron : - Bajo el reinado de Felipe V se construyó el paso del Manzanares por el Sur de la Ciudad, el Puente de Toledo, y se ordenó el Paseo de la Florida, que unía el Puente de Segovia con el Camino de El Pardo y la entrada a Madrid por la Puerta de San Vicente. En la ciudad se construyeron grandes edificios, como el Cuartel del Conde Duque o el Hospicio, hoy Museo Municipal. El incendio del Viejo Alcázar obligó a diseñar y construir un nuevo Palacio, que tras varios proyectos, se volvió a ubicar en el mismo solar.
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- Fernando VI continuó con las obras del Palacio, inició algunas reformas en el sur, fundó el Convento de las Salesas Reales y creó la Corporación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. No se descuidó el arreglo de los Jardines del Buen Retiro, que era la residencia Real en el periodo de obras del nuevo Palacio. - Con la llegada al trono de Carlos III, la ciudad es entendida como símbolo y expresión de la monarquía ilustrada, lo que determinó un aire más urbano y un porte monumental. Se fundaron los principales establecimientos de instrucción, beneficencia, industria y comercio ; creó academias y museos. Bajo su reinado se mejoraron los caminos que conducían a las residencias reales de las afueras, y se construyeron puertas monumentales en las entradas (San Vicente, la del Puente de Toledo, la de Alcalá), se ornamentó y ajardinó el prado de San Jerónimo y se hizo todo el trazado del sector sur con grandes avenidas y paseos arbolados, que confluían en glorietas como la de las Delicias, de los Olmos y de las Acacias. De la misma época son también las construcciones del Museo del Prado, el Jardín Botánico, el Observatorio Astronómico, San Francisco el Grande, el Hospital Provincial y el Canal del Manzanares, con lo que se saneó buena parte de Madrid.
3. LOS ENSANCHES. A mediados del s. XIX Madrid tenía unos 280000 habitantes. Tras el derribo de la Cerca en 1860, se plantea un crecimiento ordenado que formaliza y engrandece la ciudad burguesa. Es el “ensanche” proyectado por Carlos M. Castro recibiendo el nombre de Plan Castro. Con el Plan, la ciudad quedó definida urbanísticamente en tres zonas : el casco antiguo, el nuevo ensanche y el extrarradio. En el ensanche se alojaría la burguesía emergente mientras que las clases populares lo harían fuera del perímetro, surgen así las colonias obreras periféricas, como Cuatro Caminos, Tetuán, Prosperidad, la Guindalera, Ventas y Puente de Vallecas. Este Plan sustituyó la muralla que rodeaba Madrid por amplias vías : al Norte los bulevares, al Este los paseos y, al Sur las rondas. A partir de aquí, el Plan proyectaba un ensanche planificado hacia el Nordeste, cuyo ordenamiento se hacía según un modelo en cuadrícula, de manera que las calles se cortaban en ángulo recto. Madrid quedaba delimitado por las actuales calles de Doctor Esquerdo, Francisco Silvela y Joaquín Costa. Sin embargo, el crecimiento demográfico rompió las previsiones y los límites y ordenación del Plan fueron rebasados, apareciendo edificaciones pobres y sin servicios en los núcleos agrícolas a las salidas de Madrid. A principios del s. XX surge el Plan de Núñez Granés que no tuvo respaldo jurídico, de su época data la inauguración de la GranVía (1910). En 1928 el Ayuntamiento convoca un concurso internacional que premia el Plan de los arquitectos Zuazo y Hansen, basado en un proyecto de expansión y ordenación de la Castellana, atravesando la capital de Norte a Sur. El Plan no se llevó a cabo pero influiría en el periodo republicano. La nueva Administración surgida de las elecciones municipales de 1931 decide llevar a cabo las propuestas del Plan Zuazo y redacta y tramita el Plan General basado en sus ideas. Con la elaboración y aprobación en 1939 del Plan Regional se acaba la actividad urbanística de la República, que preveía completar un casco máximo de la ciudad en función de lo que regía el Plan de Extensión, aprobado en 1933 ; la creación de núcleos nuevos o ciudades satélite ; la red de comunicaciones y la clasificación del uso del suelo comprendido entre el Madrid existente y eso nuevos núcleos de población, destinado a zonas verdes, parques, instalaciones deportivas y fabriles. Terminada la Guerra Civil, se crean instituciones para resolver el problema de la vivienda, en una ciudad que fue muy castigada por la Guerra, donde continuaba la llegada de masas de emigrantes, desde los pueblos y ciudades vecinas. El nuevo régimen político crea la Junta de Reconstrucción de Madrid, que encarga la elaboración de un Plan de Ordenación de la ciudad, que es aprobado por Ley en 1946 y es conocido como Plan Bigador.
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En él se preveía el crecimiento de la ciudad a través de los llamados poblados satélites autosuficientes. Estos núcleos satélites se realizaron en poblados ya existentes, como Villaverde, Vallecas, Hortaleza, Fuencarral o Vicálvaro. Se realizó un crecimiento a saltos, aprovechando las vías de comunicación y los pequeños núcleos urbanos existentes.
4. LA EXPANSIÓN METROPOLITANA. Debido a la expansión continuada de la ciudad, la persistencia del chabolismo, la insalubridad en los barrios deteriorados y el déficit de equipamientos colectivos en los barrios nuevos, se aprueba el Plan General del Área Metropolitana de Madrid en 1963. Entre sus objetivos estaba frenar el crecimiento demográfico, crear y promover espacio urbano de viviendas a nivel del Área Metropolitana descongestionando industrialmente Madrid, con la creación del corredor industrial Madrid-Guadalajara. Este plan proponía una ciudad central de gran tamaño, rodeada de un cinturón libre que la aísla de los otros núcleos urbanos exteriores, que serán industriales y de residencia proletaria en el Sur y en el Este y sólo para residencia burguesa el cuadrante Noroeste (Pozuelo, Las Rozas, etc.). Para que el conjunto funcione, habrá una red de comunicaciones, basada en la utilización fundamental del vehículo privado y que estará compuesta por las seis carreteras nacionales y por dos anillos de circunvalación, uno que rodea la ciudad por el interior (hoy la M-30) y otro más exterior (hoy la M-40). El crecimiento de la población volvió a desbordar las previsiones, ya que en 1970 había un 30% más de la población prevista y las políticas de descongestión de actividades no eran eficaces, el desarrollo industrial de Madrid le convierte en el mayor centro de decisión del país. El desbordamiento territorial de Madrid permitió el desarrollo incontrolado de numerosos municipios del área metropolitana, que en pocos años vieron incrementar su densidad poblacional y de vivienda.
5. EL NUEVO MADRID. EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. En 1982 se redacta el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que tiene dos grandes objetivos : ordenar y equipar la ciudad. Parte de la hipótesis de que se ha detenido el crecimiento de la población de Madrid y que es viable detener la expulsión de las capas populares hacia los municipios del cinturón del área metropolitana, dirigiendo los esfuerzos a equipar la periferia. Los doce punto más sobresalientes de este nuevo Plan son : 1) Mantener la población del Municipio de Madrid mediante la conservación y rehabilitación de las viviendas utilizables y la construcción de otras nuevas en condiciones económicas tasadas. 2) Conservar y restaurar el patrimonio inmobiliario histórico-monumental y poniéndolo al servicio de las necesidades de equipamiento. 3) Mantener y proteger el empleo industrial en el Municipio. 4) Frenar la ocupación progresiva e intensiva del centro por las llamadas actividades terciarias de servicios. 5) Limitar el acceso del coche privado a las áreas centrales y aumentar el transporte público. 6) Defender, proteger y conservar los grandes espacios abiertos del Municipio. 7) Mantener el carácter público de cualquier suelo o elemento urbano que tuviera ese carácter. 8) Reequipar la ciudad con instalaciones singulares localizadas en lugares con máxima accesibilidad por medio del transporte público. 9) Limitar la nueva edificación en las áreas consolidadas. 10) Terminar con el abandono de los barrios de la periferia y algunos del centro, dotándoles de la estructura urbana y de servicios básicos. 11) Descentralizar la ciudad, conectando los barrios entre sí.
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12) Completar el equipamiento de la ciudad, concediendo prioridad al pequeño equipamiento comunitario de carácter local. El Plan consolidó la ubicación del sector terciario en el eje Norte de la Castellana, con las promociones inmobiliarias de la zona de Cuzco, y extendió las zonas residenciales por el Norte de la capital, en las zonas de Fuencarral y Barrio del Pilar ; por el Este, en las zonas de Hortaleza, Canillejas, San Blas y Barrio del Aeropuerto ; y por el Sureste, en las zonas de Vicálvaro, Moratalaz y Vallecas. En 1985 se elaboró un Avance para la Revisión del Plan General :
Mejorar la protección del patrimonio edificado. Depurar la normativa urbanística. Desarrollar áreas como la de Méndez Álvaro.
TEMA 12. PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
1. INTRODUCCIÓN. La protección del medio ambiente constituye en nuestros días una preocupación constante, para los poderes públicos y para el conjunto de la sociedad. Este derecho básico está recogido en el artículo 45 de la Constitución, que proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas y la obligación que tienen los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento en Julio de 1985, ante la creciente sensibilidad surgida en la población y la existencia de numerosas normas emanadas de la Administración Central que pretenden la protección del medio ambiente. Posterior a la Ordenanza es la Ley para la Protección del Medio Ambiente, que aprobó la Comunidad de Madrid el 4 de Abril de 1991. Con la Ordenanza no sólo se quiso conseguir una refundición de normas sectoriales, sino un texto único, impregnado de una misma filosofía : preservar y mejorar los elementos de la naturaleza insertos en el ámbito urbano. Se estructura en cinco partes o libros, cada uno de los cuales contiene la regulación de los distintos ámbitos objeto de protección. El título preliminar establece que se regulará en el ámbito de las competencias municipales cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal. Obliga tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación, como a las que se encuentran en funcionamiento. Las exigencias que se establezcan serán controladas a través de la correspondiente licencia. Cuando la concentración de actividades en una zona ocasionen la saturación de los niveles establecidos, el Ayuntamiento podrá declarar la zona ambientalmente protegida y exigir unas condiciones más restrictivas. La competencia será ejercida por la Dirección del Medio Ambiente.
2. LIBRO I. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN POR FORMAS DE MATERIA.
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La Ordenanza entiende como contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Establece la necesidad de requerir licencia a todas aquellas instalaciones de combustión cuya potencia sea superior a 25000 kcal./h. La evacuación de polvos, gases, vapores y humos se realizará a través de las chimeneas que sobrepasarán en un metro la altura del edificio propio o cualquier colindante en una distancia de 15 metros. Todos los garajes, estacionamientos, talleres de reparación y pintura, deberán disponer de ventilación suficiente. Queda prohibida la instalación de hornos incineradores de resíduos urbanos, si no están autorizados por el Ayuntamiento. Todos los vehículos con motor diesel tienen la obligación de pasar una revisión técnica anualmente. Pudiendo formular los agentes de Policía Municipal denuncia contra aquellos cuyas dimensiones de humos superen los límites establecidos por la Ordenanza. No se tomarán en cuenta las emisiones de humos que se producen en la puesta en marcha, aceleración y cambio de velocidad. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar la existencia de focos de contaminación a los servicios municipales. Las faltas a los preceptos de este libro se clasifican en leves, graves y muy graves, oscilando las multas entre 1000 y 100000 pesetas.
3. LIBRO II. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN POR FORMAS DE ENERGÍA. Se estructura en 5 títulos. En las disposiciones generales se entiende por este tipo de contaminación la presencia en el aire de formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Dentro del concepto formas de energía se engloban las perturbaciones por ruidos y vibraciones, y las producidas por radiaciones ionizantes. En lo que se refiere a las perturbaciones por ruidos, la unidad de medida será el decibelio y se establecen unos niveles máximos en función de la zona en que se produzcan. La división de las zonas viene determinada por la dedicación principal de cada una de ellas : sector servicios, sanitaria, industrial y residencial. Los niveles establecidos varían en función del día o de la noche. El día comprende el período de tiempo que va de las 8 a las 22 horas, aunque en zonas sanitarias será hasta las 21 horas. El trabajo nocturno se prohibe, cuando el nivel sonoro transmitido exceda de los límite establecidos. Los edificios de nueva construcción deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido en el Plan General de Ordenación Urbana. Además, los establecimiento comerciales e industriales deberán poseer el aislamiento necesario para evitar la transmisión al exterior del exceso de nivel sonoro. Los vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento todos sus elementos, con el fin de que su nivel sonoro no produzca perturbaciones, prohibiendo la circulación de todos aquellos con silenciadores no eficaces, incompletos o deteriorados. Queda prohibido el uso de bocinas en el casco urbano, salvo en casos de peligro de atropello o colisión y cuando se trate de vehículos de urgencia. Por último, este libro hace una enumeración de diversas actividades que pueden producir molestias, como pueden ser : utilización de dispositivos sonoros, realización de obras en la vía pública, carga y descarga, regulando la forma en que deben realizarse. Como novedad, en las normas se recoge la protección de los ciudadanos con respecto a las radiaciones ionizantes de cualquier origen, a excepción de las generadas por la radiactividad natural o las recibidas individualmente por tratamiento médico o actividades profesionales.
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Los servicios municipales prestarán especial atención : • La repercusión que pudieran tener las instalaciones, actividades o productos radiactivos sobre su entorno próximo. •Aspectos relacionados con su transporte en el término municipal. En el supuesto de transportes de especial peligrosidad, el Ayuntamiento aprobará la utilización de rutas adecuadas. Se prohibe la detención de cualquier vehículo de transporte por carretera dedicado a material radiactivo, tanto vacío como cargado, en cualquier vía del término municipal. EL almacenamiento de residuos radiactivos habrá de realizarse en depósitos especiales, que cumplan las reglas de seguridad establecidas en la normativa vigente.
4. LIBRO III. PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS. Se estructura en 6 títulos, en el primero se establecen las disposiciones generales. Su objetivo es la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogidas de desechos y residuos sólidos, para conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato. Se consideran residuos sólidos los producidos por actividades domiciliarias, comerciales y de servicio, sanitarias, de limpieza urbana e industriales, etc., cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponde al Ayuntamiento. La limpieza y recogida de residuos procedentes de la red viaria será realizada por el servicio municipal con la frecuencia adecuada y a través de las formas de gestión que se acuerden. La limpieza de aceras, calles de dominio particular y solares, corresponde a sus propietarios. En el caso de las aceras, a los dueños de las fincas en lo largo de su fachada y en su ancho mínimos de 2 metros. También establece una serie de prohibiciones, como : Arrojar residuos o desperdicio a la vía pública, manipular papeleras, lavar vehículos, sacudir prendas o alfombras, repartir o lanzar folletos, etc. Determina las medidas que deben adoptar los propietarios de quioscos, conductores de vehículos que transporte tierras, propietarios de perros, limpiacristales, etc., para que la actividad que desarrollen no ensucie la vía o, en su defecto, la obligatoriedad que tienen de limpiarla. Ninguna persona física o jurídica no autorizada podrá dedicarse a la recogida y retirada de basuras. Todos aquellos residuos que pudieran resultar tóxicos o peligrosos serán tratados con el fin de eliminar esas características, o bien depositados en forma y lugar adecuados por el productor de los mismos. Los residuos domiciliarios se depositarán en recipientes normalizados para su posterior retirada por el servicio municipal correspondiente. Los residuos industriales, para su distribución, necesitarán de la correspondiente autorización municipal. Se prohibe depositar en la vía pública, o en los recipientes para el depósito de residuos urbanos, los escombros procedentes de obras, así como almacenar fuera de la valla protectora de las obras materiales de construcción. Con el fin de recoger los productos procedentes de obras, se depositarán contenedores en la vía pública por cuenta del productor de los escombros, siendo retirados una vez llenos en un plazo inferior a 24 horas. Los contenedores estarán dotados de un dispositivo que permita su cierre, los escombros no podrán rebasar las aristas del mismo, y tendrán un número de identificación perfectamente visible. Se prohibe también depositar en los espacios públicos, muebles, envases, animales muertos, etc. para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.
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Los vehículos exteriormente pudieran considerarse residuos sólidos por su situación de abandono serán retirados por los servicios municipales. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados en recipientes normalizados y separados del resto de los residuos para evitar contagios o infecciones.
5. LIBRO IV. PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES. Se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería conforme a los planes de ordenación urbana, que son : parques suburbanos, urbanos, polideportivos, cuñas verdes, jardines, áres ajardinadas y pasillos verdes. También tienen esta consideración las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras. El objeto de la Ordenanza a este respecto es la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes del término municipal, así como de los distintos elementos instalados en ellas en orden a su mejor preservación. Se establece que las redes de servicio que hayan de atravesar zonas verdes deber ser subterráneas. No pudiendo usarse las que tienen carácter público para finalidad privada. Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación. Los riegos deben realizarse con un criterio de economía del agua. En cuanto a los usuarios, deberán cumplir las instrucciones que sobre utilización figuren en los indicadores. Entre las aciones no permitidas se encuentran :
Pisar el césped de carácter ornamental.
Cazar, espantar o perseguir toda clase de animales.
Cortar flores. Talar o podar sin autorización. Manipular árboles o plantas. Arrojar basuras en zonas ajardinadas.
Encender. Hace referencia la especies animales que habitan estas zonas y prohíbe : Pescar causar daño a los peces. Tenencia de armas o utensilios destinados a la caza.
El abandono de animales. Además, como consecuencia de la tranquilidad sosiego que estas zonas necesitan, si exige :
Que la práctica de juegos y deportes se realicen en zonas acotadas. No se permitirá la acampada, ni la instalación de tiendas de campaña. Las bicicletas sólo podrán circular por las calzadas donde está permitida la circulación de vehículos y sólo los niños menores de 10 años podrán utilizar los paseos interiores, siempre que no molesten a los demás usuarios.
6. LIBRO V. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS FRENTE A LA CONTAMINACIÓN POR VERTIDOS NO DOMÉSTICOS. Se trata de regular los vertidos no domésticos de aguas residuales procedentes de las instalaciones ubicadas en le término municipal de Madrid, con el fin de proteger los recursos hidráulicos, la red de alcantarillado y las estaciones depuradoras de aguas residuales. Prohibe totalmente el vertido a la red de alcantarillado de los compuestos y materias que a continuación se relacionan :
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Mezclas explosivas. Desechos sólidos viscosos que puedan provocar obstrucciones. Materiales coloreadas. Residuos corrosivos. Residuos radioactivos.
Materias nocivas y tóxicas. Toda descarga de aguas residuales no domésticas deberá contar con autorización municipal. En el supuesto de vertidos accidentales, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento. Los servicios municipales serán los encargados de inspeccionar periódicamente las instalaciones de vertidos.
TEMA 13. REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y BANDOS MUNICIPALES DE LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICOS, EN ESPECIAL LA VENTA, EL CONSUMO DE BEBIDAS Y LAS OBRAS.
1. REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y BANDOS MUNICIPALES DE LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO. Las Ordenanzas relativas a la utilización de las vías públicas y de los espacios de dominio público, con carácter general, tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones y normas generales que deben cumplirse en la ocupación, utilización o aprovechamiento de estas superficies. Las vías públicas y espacios de dominio y uso público son aquellas superficies determinantes del desarrollo humano y configuradoras de la estructura general y orgánica del territorio, cuya conservación y cuidado es de la competencia del Municipio.
2. LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO. Esta actividad se contempla en la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de abril de 1986. Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios abiertos, zonas verdes o en la vía pública en el término municipal de Madrid. La venta a la que se refiera la Ordenanza, sólo podrá ejercitarse bajo alguna de las formas siguientes : a) Mercadillos : Las Juntas Municipales señalarán los días de celebración de mercado, con una infraestructura que garantice las normas de salubridad e higiene. b) Mercadillos sectoriales : Son aquellos que el Ayuntamiento acuerda, con la finalidad de lograr la revitalización comercial de un sector artesanal o por ser de interés para la ciudad. c) Venta en situación aislada de la vía pública : Las Juntas Municipales podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo, situados en la vía pública. d) Ferias y festejos populares :
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Las Juntas de Distrito, Organizaciones ciudadanas, Entidades y Asociaciones legalmente constituidas podrán promover actos y festejos, con o sin instalación de aparatos verbeneros. Será competente para autorizar la venta en cualquiera de las modalidades contempladas, el Presidente de la Junta Municipal del Distrito donde radique la zona o lugar donde se pretenda su ejercicio. Dichas autorizaciones serán personales e intransferibles, y en ningún caso tendrán una duración superior a un año, salvo lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Venta de Periódicos, Revistas y Publicaciones Periódicas. La Ordenanza prohibe la venta ambulante en lugares y fechas variables, en todo el término municipal de Madrid. Finalmente, establece el régimen de infracciones tipificadas en faltas leves, graves y muy graves, y las sanciones respectivas, que serán impuestas por los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito donde la infracción se hubiere cometido. Aspecto específico de la venta en la vía pública es aquél que se contempla en la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública de Periódicos y Revistas. Esta Ordenanza tienen por objeto establecer las condiciones que deben cumplirse para la autorización y ejercicio en la vía pública de dicha actividad. Esta actividad está condicionada a la previa obtención de licencia, siendo competente para otorgarla la Alcaldía-Presidencia y, por delegación de ésta, el Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito en el que el puesto esté situado. La autorización tendrá validez durante diez años.
3. EL CONSUMO DE BEBIDAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS. La Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid, establece que queda prohibido terminantemente... : - Consumir en la vía pública fuera de los lugares autorizados por las Ordenanzas y Reglamentos municipales, cualquier clase de bebidas, que contengan alcohol. - Expender o servir bebidas, aunque no contengan alcohol, para ser consumidas en la vía pública, fuera de los lugares no autorizados y a los que se refiera el apartado anterior. Las sanciones que prevé esta Ordenanza, ante infracciones en lo previsto a los artículos son las siguientes : 1) 1) Multa de 25000 pesetas. 2) 2) Retirada de la licencia, temporal, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción. 3) 3) Retirada definitiva de la licencia concedida. Por otra parte, la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas, dispone en su artículo 5 que no está permitida la consumición de bebidas fuera del establecimiento en la que se expendan. Por último, la Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores tipifica, como falta grave, con sanción de 10001 a 25000 pesetas, la consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en que fueron expendidas.
4. LAS OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO. En relación con este tema hay que hacer referencia, fundamentalmente, a dos Ordenanzas. a) Ordenanza Reguladora de las Obras e Instalaciones en los Espacios Libres Municipales de Dominio y Uso Público. Aprobada por acuerdo plenario de 31 de enero de 1986, podemos destacar los siguientes aspectos :
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1) Objeto : Regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, las condiciones que deban sujetarse cuantas obras o instalaciones se efectúen en el suelo y subsuelo de la red viaria y de los espacios libres de dominio y uso público municipal. 2) Definiciones :
Cala : Apertura del suelo o pavimento llevada a cabo para descubrir un servicio existente que es necesario reparar, para proceder a su instalación a 25 metros.
Paso de carruajes : Es el rebaje de bordillo y la modificación de acera efectuada, con el fin de permitir el acceso vehículos desde la calzada al inmueble o parcela. 3) 3) Clases de instalaciones :
En galerías visitables. En cajones de servicios. En el subsuelo por canalizaciones entubadas. Simplemente enterradas. Por tendido aéreo. 4) 4) Condiciones de alojamiento del servicio : Las conducciones de gas y todas aquellas que puedan suponer riesgo de accidente, si se ubican en galerías, serán instaladas según la modalidad de “simplemente enterradas”. El resto de los servicios de instalarán en galerías visitables, cajones de servicios o canalizaciones entubadas, con este orden de preferencia, salvo que se aporte un informe justifique la imposibilidad técnica de su instalación en las modalidades indicadas. Salvo autorización expresa en contrario, las conducciones discurirán por terrenos de uso y dominio públicos calificados como viales o zonas peatonales, y las instalaciones irán siempre bajo terrenos de uso peatonal. Está prohibida la instalación de tendidos aéreos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, para instalaciones provisionales. 5) Señalizaciones y balizamiento : Las obras objeto de licencia, contempladas en esta Ordenanza, estarán perfectamente señalizadas, de forma que quede asegurada la circulación de vehículos y peatones. 6) Licencias : Toda obra o instalación a realizar en el suelo o subsuelo de los espacios libres municipales, de dominio o uso público, estará sometida a la obtención previa de licencia o autorización municipal o, en su caso, permiso de urgencia. Las licencias, o una fotocopia de las mismas, se mantendrán en la obra a disposición de los Agentes Municipales durante todo el desarrollo de los trabajos. b) Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras que se realicen en las Vías Públicas. Aprobada por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 1981 y modificada por acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 25 de junio de 1992. 1) Ámbito y condiciones generales : Sus disposiciones se refieren a todas aquellas obras o trabajos que se realicen en la vía pública y que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término municipal de Madrid por el Estado, Comunidad de Madrid, Municipio, empresas particulares o cualquier otra entidad, y tienen por objeto regular la señalización y balizamiento de las mismas y establecer los requisitos que deban cumplirse. La obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación, como consecuencia directa o indirecta de las obras y trabajos que se realicen. Las señales deberán ser las establecidas previamente en la normativa vigente y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras o trabajos. En ningún caso podrá ocuparse la vía pública, sin que se hayan instalado las señales y balizas previstas en la Ordenanza.
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La infracción de sus preceptos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multas desde 25000 hasta 50000 pesetas diarias mientras subsista la infracción, atendidas las circunstancias de gravedad en las faltas cometidas, y de la importancia de la vía en que se produzca. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de acopios correctamente realizados y, en su caso, a la paralización de las obras. A estos efectos, se considerará responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del promotor, como titular de licencia de obras. 2) Características generales de la señalización. Entre otras, destacan las siguientes :
La señalización deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes.
En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias, no utilizándose las señales combinadas de “dirección prohibida” y “dirección obligatoria” en un mismo poste.
También se hace referencia a la señalización que se debe instalar en las obras, teniendo en cuenta diversos aspectos, como : tipo de vía : calzada única o con doble sentido de circulación ; intensidad y velocidad ; peligrosidad de la vía ; peligrosidad de las obras. 3) Señalización y balizamientos mínimos : En este apartado, se establece que toda actuación poor obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá venir advertida por la señal de “peligro, obras”. Así mismo, deberán delimitarse adecuadamente, tanto lateral como frontalmente con las vallas necesarias. 4) Señalización complementaria : En esta apartado, se faculta para establecer toda aquella señalización complementaria a la establecida como obligatoria, en función de las características y peculiaridades, tanto de la vía como de las obras. 5) Señalización nocturna : La señalización habrá de ser claramente visible por la noche por lo que cuando la zona no tenga una buena iluminación, las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 cm de anchura ; las señales serán reflectantes en todos los casos, manteniendo un buen estado de limpieza para su visibilidad. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias colocadas a intervalos máximos de 10 m. y siempre en los ángulos salientes. 6) Modo de efectuarse las ocupaciones : Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle y ninguna vías de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el tráfico, ampliándose a seis si fuera de doble sentido. Independientemente de obtener los permisos necesarios, es obligatorio comunicar a la Policía Municipal, al menos telefónicamente con 24 horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación. 7) Pasos de peatones : En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso para peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismo, adoptándose las medidas necesarias para que no ofrezcan peligro a las personas que transiten por los mismo. 8) Contenedores : Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización municipal correspondiente. En las calles sin prohibición de estacionamiento, los contenedores se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. Deberán retirarse cuando su contenido alcance las ¾ partes de su capacidad. Fuera de las horas de trabajo permanecerán cubiertos. Cada contenedor, además de las bandas reflectantes que los haga visible de noche, deberá llevar el nombre de la empresa, domicilio social y teléfono.
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El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de contenedores que infrinjan alguna de las normas anteriores.
TEMA 14. REGULACIÓN DEL TRANSPORTE EN LAS ORDENANZAS. EL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO. EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
1. LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE EN LAS ORDENANZAS. En la elaboración de las Ordenanzas Municipales siempre ha tenido especial interés la regulación de la seguridad de las personas y bienes, completando la normativa dictada por el Estado y la Comunidad Autónoma, con el fin de adaptarla a las particularidades necesidades de cada Municipio. Un ejemplo de ello es el caso del transporte, que alcanza una gran importancia económica y de servicio en la ciudad de Madrid. La Corporación Municipal ha promulgado varias Ordenanzas de aplicación a dicha actividad, que establecen una regulación concreta y específica para garantizar las adecuadas condiciones de calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte urbano de personas y mercancías en la capital. Las principales son las que regulan el servicio de taxis y las de transporte escolar y de menores ; las norms referentes al transporte de mercancías peligrosas han sido promulgadas por la administración del Estado, tomando como base acuerdos internacionales, aunque también descienden, por la importancia del tema, a regulaciones muy concretas.
2. EL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO. En el cumplimiento de la disposición transitoria primera del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, se elabora la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, aprobada pro Acuerdo Plenario de 28 de diciembre de 1979. La Ordenanza tiene por objeto regular este servicio público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de nuestra ciudad. En ella se regulan los siguientes aspectos :
Licencias : Son requisito previo para la prestación del servicio de autotaxis estar en posesión de la correspondiente licencia, previo pago de las execciones establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente. El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. El titular de la licencia no podrá en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma. La Administración Municipal llevará el registro y control de las licencias concedida.
Tarifas. La explotación del servicio de autotaxis estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios. Corresponderá al Ayuntamiento Pleno la fijación y revisión de las tarifas.
Vehículos. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán reunir las siguientes características : • Capacidad para tres viajeros como mínimo y cinco como máximo. • Deberán ir provistos de un aparato taxímetro, comprobado y precintado.
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• Irán pintados de color blanco llevando en las puertas delanteras del vehículo una franja diagonal de color rojo. • En número de la licencia deberá reflejarse en las puertas traseras del vehículo, así como en su parte posterior, en sitio bien visible. • En las puertas laterales y encima del número de licencia deberá ostentar el escudo de Madrid. • Los vehículos deberán reflejar, tanto en las partes laterales como en la trasera del vehículo, la letra indicativa del día de libranza. • Por la noche deberán llevar una luz verde en la parte superior derecha y delantera de la carrocería.
Conductores. Para conducir los vehículos autotaxi será obligatorio poseer el permiso municipal correspondiente. Éste permiso tendrá que renovarse a instancia de sus titulares cada 5 años, que es el periodo de validez.
Prestación del servicio. El servicio se prestará en el término municipal de Madrid y en el de los Municipios integrados dentro del Área Unificada. Para rebasar los límites del término provincial se necesitará una autorización municipal aunque está prohibido recoger viajeros fuera del Área Unificada. Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos : ♦ Referentes al vehículo : 1) 1) Licencia. 2) 2) Permiso de Circulación. 3) 3) Póliza de seguro en vigor. ♦ Referentes al conductor : 1) 1) Carnet de conducir de la clase exigida por la legislación vigente. 2) 2) Permiso Municipal de conducir. ♦ Referentes al servicio : 1) 1) Libro de Reclamaciones. 2) 2) Ejemplar de la presenta Ordenanza. 3) 3) Ejemplar del Código de la Circulación. 4) 4) Ejemplar de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid. 5) 5) Guía de calles de Madrid y Municipios comprendidos en el Área Unificada. 6) 6) Talonario de Recibos. 7) 7) Un ejemplar de la tarifa vigente y sus suplementos. 8) 8) Extracto de la presente Ordenanza, que facilitará el Ayuntamiento de Madrid, y que deberá exhibirse en lugar bien visible. 9) 9) Un ejemplar del Reglamento Nacional de 16 de marzo de 1979.
Procedimiento sancionador : Se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma, o en las instrucciones que se dicten en relación al servicio. Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser : leves, graves y muy graves.
3. EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.
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Su regulación se contempla en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Escolar de Menores de Carácter Urbano en el Término Municipio de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 6 de abril de 1984. La Ordenanza regula el transporte escolar y de menores que se realice íntegramente dentro del término municipal de Madrid. Según la misma se considerará transporte escolar urbano el transporte reiterado discrecional, con vehículos públicos o de servicio particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad de al menos 1/3 del grupo sea inferior a 14 años, referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra dentro del término municipal. Para la prestación del servicio público urbano de transporte escolar o de menores será imprescindible poseer la correspondiente autorización municipal, expedida por la Concejalía de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Madrid. El conductor del vehículo autorizado llevará consigo la autorización mientras dure la prestación del servicio. Las autorizaciones tendrán validez por tiempo limitado, en función de la especificada en la tarjeta ITV para el vehículo, sin que en nigún caso su plazo de vigencia pueda exceder de un año. Se considerarán infracciones a la Ordenanza las siguientes : a) a) Prestar servicio sin la preceptiva autorización municipal, con ella caducada o manipulada. b) b) Prestar servicio con autorización, pero no llevarla consigo el conductor mientras dure el mismo. c) c) Prestar servicio con vehículo suplente autorizado, sin portar la documentación del vehículo sustituido. d) d) No llevar el distintivo o cartel, o llevarlo en sitio no visible. e) e) Negarse a exhibir la autorización cuando sea requerido para ello por los Agentes inspectores del servicio. f) f) Negarse a facilitar datos sobre rutas, itinerarios, horarios, etc., a requerimiento del Área de Circulación y Transportes. g) g) Contratar servicios con vehículos que no estén en posesión de la autorización regulada en la Ordenanza. h) h) La reincidencia en las infracciones contempladas en los aparatos a), b), c), d) y e) llevará consigo la retirada de la autorización concedida y, en caso, la inhabilitación durante un año para la obtención de una nueva. La competencia para imponer estas sanciones corresponderá a la Alcaldía Presidencia o al Concejal de Circulación y Transportes.
4. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Se define como mercancía peligrosa todo material dañino o perjudicial, que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entre en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos, edificios, animales o cosas y al medio ambiente. El transporte de mercancías peligrosas por carretera entraña un peligro evidente para las personas y los bienes, por lo que se rige de manera abundante y especial en dos disposiciones fundamentalmente : 1) El A.D.R., que es el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Se firmó en Ginebra el 30 de septiembre de 1958 y España se adherió el 19 de octubre de 1972.
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2) El T.P.C., que es el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, cuyo último texto fue aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero. El ámbito de aplicación del T.P.C. se contempla en su art. 2 donde se establece :
El Reglamento Nacional se aplicará a los transportes por carretera de mercancías peligrosas que se realizan dentro del territorio nacional, incluso cuando se efectúan en concepto de distribución y reparto o de carga fraccionada.
Dispone de las cantidades y el número de objetos que pueden transportarse sin necesidad de cumplir los requisitos que exige el reglamento Nacional referente a normas de conducción y limitaciones a la circulación.
Clases de mercancías peligrosas : * Mercancías excluidas del transporte por carretera. * Mercancías admitidas al transporte por carretera, cumpliendo las condiciones establecidas en el T.P.C. * Mercancías admitidas al transporte sin condiciones especiales. Entre ellas se encuentran las siguientes : explosivos, gases a presión, materias inflamables, tóxicos, corrosivos, materias infecciosas, radiactivas, etc.
Requisitos necesarios de los conductores que transportan mercancías peligrosas : Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas a las que se aplique el T.P.C. deberán poseer un Certificado de Formación Profesional, expedido por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. A estos conductores se les prohibe ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo que dure la conducción y en las 6 horas anteriores a la misma, estando obligados a someterse a las pruebas que indiquen la Autoridad o sus Agentes. Se considerará que el resultado es positivo, siempre que sea superior 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,15 mg. por litro de aire espirado. Por otra parte, el Código de Circulación prohibe a los conductores de estos vehículos fumar durante la prestación del servicio. Para completar los requisitos, hay que señalar la prohibición de llevar viajeros, circular a más de 40 km/h en vías urbanas si no hubiere otra inferior expresamente establecida, y respetar los tiempos de conducción y descanso que se comprobarán en el disco tacográfico. Estos vehículos, siempre que existan itinerarios alternativos por autopista o autovía, deberán seguirlos con carácter obligatorio.
Documentación que debe llevarse en los vehículos : * La Carta de Porte. * Las instrucciones escritas con las condiciones y normas de seguridad y emergencia aplicables a las mercancías transportadas. * El Certificado de Autorización Especial para cada vehículo, que expide el Ministerio de Industria y Energía. * El permiso para efectuar el transporte. Los vehículos destinados al transporte de este tipo de mercancías se identifican por llevar en sus laterales unos paneles de color naranja. En la cisterna figura otro panel del mismo color dividido en dos rectángulos. En el superior lleva la numeración que determina el Código de Peligro y en la inferior la identificación de la materia transportada.
Normas de actuación en caso de accidentes o avería : * Actuación del conductor o de su ayudante : adoptar las medidas que se determinen en las instrucciones escritas. * Actuación de terceros : en caso de imposibilidad de actuación de conductor o de su ayudante para la aplicación de las medidas de prevención, cualquier persona podrá : alertar a la Autoridad o Agente más cercano y a quienes se puedan ver afectados por el peligro existente. Se abstendrá de manipular la mercancía y llamará al teléfono de emergencia establecido.
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En lo que respecta a la actuación de los Componentes de la Policía Municipal ante la presencia de un accidente en el que se vea implicado un vehículo que transporte mercancías peligrosas, se señala : - Ante un accidente de este tipo se procederá a avisar, con la mayor urgencia posible, al Servicio contra Incendios, Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma y Dirección General de Protección Civil. - En previsión de emanaciones de gas, explosiones, etc., se adoptarán y extremarán la precauciones, manteniéndose a una distancia prudencial, que permita divisar los números contenidos en el panel de la cisterna, facilitándolos al Servicio contra Incendios lo antes posible. - Si las circunstancias de riesgo lo requieren, adoptarán medidas de seguridad complementarias, como cortes de circulación, desviaciones, etc. - Se procederá a la atención sanitaria, localización e identificación de las víctimas.
TEMA 15. EL TRÁFICO : CONCEPTO GENERAL, ORDENACIÓN Y REGULACIÓN, NORMATIVA APLICABLE : LA LEY DE SEGURIDAD VIAL, REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Y CÓDIGO DE CIRCULACIÓN.
1. EL TRÁFICO : CONCEPTO GENERAL, ORDENACIÓN Y REGULACIÓN. a) Concepto general. De manera general, se puede definir el tráfico como el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías, sin más limitación que las impuestas por la ley u otras disposiciones que las desarrollen. Pero, en términos más estrictos, el tráfico o circulación vial se define como : el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías que son utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, sin más limitaciones que las impuestas por la ley o las disposiciones de carácter general que las desarrollen. b) La ordenación y la regulación del tráfico. El fenómeno del tráfico de vehículos se ha generalizado y extendido de tal manera que forma parte de nuestra vida cotidiana, pero sobre todo en las grandes ciudades se ha convertido en un problema que hay que resolver. Las diversas técnicas del tráfico tienen como objeto aumentar el aprovechamiento de las vías y la seguridad y fluidez de la circulación, actuando sobre las corrientes circulatorias, los espacios públicos y sobre las vías. Dicha actuación se centra en resolver los problemas existentes, tanto en la ordenación como en la regulación del tráfico, aplicando las técnica más convenientes en cada momento y lugar. Sin embargo, es importante no confundir dichos conceptos, que mantienen diferencias de importancia :
Ordenación del tráfico. La ordenación del tráfico son todas aquellas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas. Así, a título meramente orientativo, pueden citarse las medidas siguientes como actuaciones sobre las vías, para incrementar su nivel de servicio y seguridad :
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Distribución de la vía en calzadas y aceras. Distribución de la calzada en carriles. Reserva de carriles exclusivos para vehículos lentos o de transporte público.
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• • Creación de nuevas zonas de estacionamiento o ampliación de las existentes. Regulación del tráfico. La regulación del tráfico son las distintas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, pero con relación al tiempo. Alguno de los factores que tienen relación directa con la regulación y constituyen su actividad son los siguientes :
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Señales de los agentes. Semáforos. Fijación de horarios de carga y descarga. Utilización de carriles reversibles. Normas de preferencia de paso. Las señales de “Stop” y “Ceda el Paso”.
Establecimiento de medidas que limiten el tiempo de estacionamiento de los vehículos parquímetros, la Operación de Regulación de Aparcamiento (O.R.A.). Así, se puede concluir afirmando que, tanto la regulación, como la ordenación del tráfico, son actividades necesarias y complementarias para conseguir una circulación más fluida y segura. El instrumento a través del cual se ponen en práctica las medidas de ordenación y regulación es la señalización. En cualquier caso, las medidas que se adopten para ordenar o regular la circulación y conseguir los objetivos de mayor seguridad y fluidez en la misma, deben reunir los siguientes requisitos : 1) 1) Deben estar basadas en datos objetivos, nunca en meras suposiciones o hipótesis. De esta manera, se podrá comprobar posteriormente si las medida adoptadas han obtenido los resultados perseguidos o, al menos, han conseguido mejorar la situación anterior. 2) 2) Deben estar racionalmente fundadas, teniendo en cuenta no sólo los factores relacionados estrictamente con el tráfico, sino también otros de carácter social y/o económico, que pudieran verse afectados. 3) 3) Su cumplimiento debe ser razonablemente posible, pues en caso contrario se verán infringidas de manera sistemática. 4) 4) Su acatamiento debe ser asegurado a través de una vigilancia eficaz y por la denuncia de su infracción. De otro modo puede parecer incorrectamente establecidas, además de no cumplirse sus objetivos.
2. NORMATIVA APLICABLE : LA LEY DE SEGURIDAD VIAL, REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Y CÓDIGO DE CIRCULACIÓN. a) Consideraciones generales. Al igual que el resto de las normas, las de circulación imponen ciertas restricciones a los usuarios individuales, en beneficio de la colectividad, consiguiendo como contrapartida, una circulación más fluida y segura. La normativa española sobre circulación ha seguido pasos análogos a los otros países europeos y se ha basado en los mismo fundamentos : el desarrollo del tráfico rodado hacía necesaria su regulación, especialmente para combatir el creciente número de accidentes. En 1934 fue promulgado el Código de la Circulación, cuyo fin principal fue unificar la multitud de disposiciones que habían sido dictadas por la Administración, ante el progresivo y constante incremento del número de vehículos. Además, el Código adecuaba la normativa española a los Convenios Internacionales de París (1926) y Ginebra (1931).
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Poco apoco, el Código de la Circulación fue incorporando la regulación de los nuevos aspectos que el desarrollo del tráfico hacia necesario. Así, se reprodujo la situación anterior, convirtiéndose en una normativa dispersa que dificultaba enormemente su conocimiento y aplicación. De ahí, la promulgación de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado y del R.D. 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que surge ante la evidente necesidad de disponer de un marco legal idóneo con el que afrontar la problemática actual del tráfico rodado. Posteriormente, fueron promulgados otros reglamentos complementarios, como el del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico o el de la Inspección Técnica de Vehículos, que son objeto de estudio específico en otros temas. b) Ley de Seguridad Vial. La Ley de Bases autorizaba al Gobierno para que aprobase un Texto Articulado que fuese el instrumento normativo que permitiese dotar a las normas sobre tráfico del rango legal que necesitaban. Esto se realizó a través del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado del Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. La Ley de Seguridad Vial contempla los siguientes aspectos : • El ámbito de aplicación de la norma. • El reparto de competencias sobre Tráfico entre las distintas Administraciones y organismos, reconociendo que la circulación urbana es una competencia propia de los Municipios y, por tanto, factible de regular mediante Ordenanzas municipales. • Señala, a grandes rasgos las normas generales de circulación de vehículos, peatones y animales estableciendo las obligaciones, prohibiciones y pautas de comportamiento. • Recoge los tipos de señalización y los criterios de señalización. • Estipula los requisitos administrativos exigibles para la conducción y para la circulación de vehículos. • Establece el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas. Pero una Ley no puede, ni debe regular el tráfico con todo detalle. Así pues, la generalidad propia del la L.S.V., unida a la complejidad, diversidad y marcado carácter técnico de la materia, exigen que dentro del articulado de esta ley surjan numerosas revisiones reglamentarias, y que sean esos futuros reglamentos (entre ellos el ya vigente Reglamento General de Circulación) los que detallen y desarrollen los conceptos generales de la L.S.V. Cierto es que las cuestiones relacionadas con la seguridad vial no aconsejan la elaboración de un único reglamento, pero tampoco es aconsejable disgregar en una multiplicidad excesiva de reglamentos. En desarrollo de la L.S.V., se ha elaborado un Reglamento General de Circulación como base principal, existiendo otros Reglamentos dependientes de la L.S.V. como son el Reglamento de Procedimiento Sancionador, el Reglamento de Vehículos Históricos y Reglamento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial y quedan pendientes de aparición otros que regulen materias específicas, tales como : - Uso excepcional de las vías públicas ; que regule las competiciones y actividades deportivas, los rodajes cinematográficos, las procesiones y comitivas y otras utilizaciones de las vías públicas con fines distintos al habitual. - Conductores ; que regule lo relativo a autoescuelas, las pruebas y exámenes, el aprendizaje no profesional, y pormenorice las cuestiones referentes a los permisos de conducción o autorizaciones administrativas para conducir. - Vehículos ; en lo referente a su homologación, requisitos técnicos, etc., así como todo lo relacionado con los permisos de circulación, documentación de los vehículos y sus placas de matrícula. - Infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad. - Publicidad, en relación con los vehículos de motor. - Peculiaridades militares en materia de tráfico.
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Por otro lado, la Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Vial establece que hasta que entren en vigor las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, se aplicarán como reglamentos de la misma, el Código de Circulación, y disposiciones complementarias, en la medida en que no se opongan a lo que en ella se establece. c) Reglamento General de Circulación. El R.D.L. 339/1990, por el que se aprobó la Ley de Seguridad Vial, facultaba al gobierno para dictar las normas necesarias que lo desarrollasen. Ante la complejidad de la materia a desarrollar, se optó por confeccionar varios reglamentos, pero sin llegar hasta el punto de promulgar una multitud de disposiciones que aumentasen su complejidad y dificultasen su aplicación. El número de reglamentos que desarrollarán la Ley de Seguridad Vial serán once, siendo uno de los más importantes el Reglamento General de Circulación y, por tanto, uno de los primeros en publicarse. El reglamento fue aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, con la denominación de Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entró en vigor el 15 de junio de 1992. Su importancia radica en que es el encargado de desarrollar el art. 2 del Título preliminar y los Títulos II y III del Texto Articulado, estableciendo, con mucha concreción : el ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial, las normas a las que han de someterse el tránsito de peatones, vehículos y animales por las vías, la interpretación de los símbolos de señalización según se recoge en los modelos establecidos por la Convención sobre Señalización Vial de Viena, etc. El desarrollo de la Ley de Seguridad Vial se realiza a través de seis Títulos que actualizan los preceptos del Código de Circulación : • Título preliminar : Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. • Título I : Normas generales de comportamiento en la circulación. • Título II : De la circulación de vehículos • Título III : Otras normas de circulación. • Título IV : De la señalización. • Título V : Señales en los vehículos. La redacción del Reglamento General de Circulación transcribe en lo posible los preceptos de la Ley, reflejando entre paréntesis el número del articulado de ésta, seguido de su desarrollo reglamentario. Como conclusión, se pueden destacar los siguientes aspectos comunes a la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento. - Se pretende una reordenación y refundición de toda la normativa sobre tráfico y seguridad vial. - La normativa está pensada fundamentalmente para regular la circulación interurbana, dejando la urbana para su desarrollo por Ordenanzas Municipales. - No introduce grandes reformas y se limita a dar cobertura a la normativa que estaba dispersa, como en el caso de la alcoholemia. Entre las innovaciones cabe mencionar el procedimiento de actuación con los conductores bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, las preferencias de paso : vía pavimentada sobre la que no lo esté, giros en glorietas, etc. ; medidas de seguridad como cinturones traseros en vehículos o cascos de ciclomotores, etc. - La calificación de falta grave para casi todos los preceptos, lo que supone un incremento de las cuantías de las multas, que se sitúan entre 15000 y 50000 pesetas. d) Código de la Circulación. Con la aprobación y entrada en vigor del Reglamento General de Circulación ha quedado derogado gran parte del articulado del Código de la Circulación complementaria ; como la Orden de 29 de julio de 1981, sobre Investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de las vías.
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Así, la disposición derogatoria primera del Reglamento, deja el Código en vigor solo para regular, hasta que se aprueben los correspondientes reglamentos, aquellas partes específicas del tráfico que tienen un cierto carácter técnico y burocrático.
TEMA 16. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS : SENTIDO, VELOCIDAD, PRIORIDADES, RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO. INMOVILIACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA : CASOS, NORMAS REFERENTES A LA CIRCULACIÓN DE PEATONES.
1. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS : SENTIDO, VELOCIDAD, PRIORIDADES, RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO. Las normas relativas a la circulación de vehículos se contemplan de forma genérica en la Ley de Seguridad Vial y más concretamente en el Reglamento General de Circulación. Para estudiar este apartado es necesario recordar algunas definiciones establecidas por la Ley de Seguridad Vial : - Vehículo : Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a los que hace mención esta Ley. - Automóvil : Vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. a) Sentido de la circulación. Los vehículos circularán por la derecha de la calzada, lo más próximo a su borde, manteniendo una separación lateral tal que permita realizar el cruce con otros vehículos de forma segura. Estas medidas se deberán extremar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En lo relativo al uso de los carriles, la norma es circular siempre por la calzada y no por el arcén, quedando su uso reservado exclusivamente a casos de emergencia. se tendrán en cuenta determinadas reglas : • En las calzadas con dos sentidos de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, se circulará por el de la derecha ; esto mismo se aplicará en el caso de que existan tres carriles, utilizando el central para adelantar y estando prohibido circular por el situado más a la izquierda. • Fuera de los poblados, en las calzadas con dos o más carriles para un mismo sentido, se circulará por el de la derecha, utilizando el resto si las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejan, con la condición de no entorpecer a otros vehículos que marchen detrás. • Para contabilizar los carriles no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a vehículos especiales, ya que por ellos circularán obligatoriamente aquellos que determine la señalización de la vía. • Se prohibe la circulación por autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos, así como todos aquellos vehículos que no alcancen una velocidad mínima de 60 km./h. • La utilización del arcén se limitará a los casos en que los conductores de motocicletas, turismos y camiones, por razones de emergencia, circulen a una velocidad anormalmente lenta perturbando la circulación. Será de obligada utilización para los vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y vehículos de inválidos, siempre y cuando tenga la anchura suficiente y sea practicable. b) Velocidad.
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Además de las limitaciones impuestas por las señalizaciones correspondientes, el conductor de un vehículo está obligado a tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, el estado de la vía, el del vehículo y su carga, así como las condiciones medioambientales y de circulación, a las que deberá ajustar su velocidad, de forma que ante cualquier obstáculo pueda detener el vehículo sin poner en peligro a los demás usuarios. Será necesario moderar la velocidad o, si lo exigen las condiciones del tráfico, se deberá detener el vehículo en los casos siguientes : - Cuando existan peatones en la parte de la vía que se utilice y puedan invadirla, especialmente niños. Igualmente se actuará si existiesen animales. - Al acercarse a pasos de peatones sin regulación externa. - Al aproximarse a pasos de nivel, glorietas e intersecciones o lugares de visibilidad reducida. - En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, etc. Las velocidades máximas en las diferentes vías serán : * En autopistas y autovías :
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Turismos y mocicletas : 120 km./h. Autobuses y vehículos mixtos : 100 km./h. Camiones y vehículos articulados : 90 km./h.
Automóviles con remolque : 80 km./h. * En vías rápidas y carreteras convencionales fuera de poblado, con arcén pavimentado de más de 1,5 m : • Turismo y motocicletas : 100 km./h. • Autobuses y vehículos mixtos : 90 km./h. • Resto de vehículos : 80 km./h. * En el resto de las vías : • Turismos y motocicletas : 90 km./h. • Autobuses y vehículos mixtos : 80 km./h. • Resto de vehículos : 70 km./h. Estas velocidades serán reducidas en 10 km./h. cuando se trate de vehículos dedicados al transporte escolar y de mercancías peligrosas. En cambio, los límites podrán ser rebasados en 20 km./h. por turismos y motocicletas, en vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, cuando adelanten a otros vehículos. El límite de velocidad en vías urbanas y travesías queda establecido en 50 km./h., aunque puede ser rebajado por decisión municipal. La velocidad mínima será de 60 km./h. en autopistas y autovías, para las demás vías será mayor a la mitad del máximo que tengan estipulado. - Prevalecerán sobre estas normas : * Lo que indique la señalización colocada al efecto. * Las que se impongan a determinados conductores en razón de sus circunstancias personales. * Las que tengan asignadas determinados vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de la carga que transporten. c) Prioridades de paso. Prioridad de paso significa que, el conductor de un vehículo está obligado a ceder la utilización de un tramo de vía a otro conductor que coincida con él en ese tramo, siempre que se den ciertas circunstancias que impidan que sea utilizado por ambos a la vez. Las normas generales de la prioridad de paso son : ♦ En las intersecciones se respetará la señalización existente. ♦ Si no hay señalización , deberá ceder el paso aquel conductor al que se aproxime un vehículo por su derecha, salvo en los siguientes supuestos :
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* Tienen preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los que circulen por una que no lo está. * Los vehículos que circulan por raíles tienen prioridad frente al resto. * En las glorietas, los que se hallen circulando alrededor de ellas, sobre los que pretendan acceder a la vía circular. Como casos especiales, se pueden citar : ♦ En un estrechamiento de la calzada tendrá preferencia el vehículo que entre primero y, en caso de duda sobre éste extremo, pasará el vehículo que más dificultad de maniobra tenga. ♦ Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos respecto a los peatones, salvo en los siguientes casos : * Que exista un paso de peatones debidamente señalizado. * Que existan peatones cruzando una vía a la que va a acceder un vehículo, después de girar para abandonar otra. * Que el vehículo vaya a cruzar un arcén y circulen peatones por él. * Que los peatones vayan a subir o bajar de un vehículo de transporte. ♦ Los vehículos de servicio de urgencia tendrán prioridad sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, siempre que realicen un servicio de esa índole. Además de lo señalado, es importante reseñar que ningún conductor que deba ceder el paso a otro debe iniciar su marcha o maniobra, hasta asegurarse de que no interrumpirá la marcha del vehículo que se acerca. d) Régimen de parada y estacionamiento. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo no superior a dos minutos, con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas. Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo por un período indeterminado de tiempo que no tiene nada que ver con la simple subida o bajada de personas y/o cosas, ni porque haya surgido una emergencia o las circunstancias de la circulación lo determinen. Sus normas generales son las siguientes : - La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas se efectuará fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre el arcén. - En vías urbanas, si se realiza en la calzada, se aproximará el vehículo lo más posible a la parte derecha. - Generalmente, la parada y el estacionamiento se realizarán de forma que no obstaculicen la circulación y no constituyan un riesgo para el resto de usuarios de la vía, debiendo cuidar la colocación del vehículo y que no se ponga en movimiento una vez estacionado o en ausencia del conductor. Se consideran estacionamiento o paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, las que provocan un riesgo u obstáculo a la circulación, entre ellos se pueden citar : - Cuando no se permite el paso de otros vehículos que circulan en el mismo sentido o sentido contrario. - Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo estacionado correctamente. - Cuando se obstaculizan los pasos rebajados para minusválidos. - Cuando se impide el giro de un vehículo, aunque la señalización lo permita. Se destaca que el art. 93 de la Ley de Seguridad Vial da potestad para que los Ayuntamientos en función de su problemática y dentro del casco urbano, puedan regular todo lo relacionado con estas cuestiones, llegando a permitir la retirada de vehículos para evitar que entorpezcan la circulación. Entre otros, queda prohibida la parada y estacionamiento en los siguientes lugares : - En los pasos a nivel, en los de ciclistas, en los de peatones o proximidades y en puentes levadizos. - En curvas y cambios de rasante de visión reducida y en los túneles. - En las intersecciones y sus proximidades. - Cercano o sobre los raíles de tranvías si se interrumpe su marcha.
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- En doble fila. - En los lugares donde se impida ver la señalización existente o se obligue a realizar maniobras antirreglamentarias.
2. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA : CASOS. La inmovilización de un vehículo debe entenderse como una medida preventiva que se realiza con un vehículo cuando éste o su conductor no cumple los requisitos que las normas de tráfico establecen. La Ley de Seguridad Vial, en su art. 70, autoriza a los Agentes de la Autoridad a inmovilizar aquellos vehículos que pudiesen ocasionar un grave riesgo para la circulación, las personas o bienes. La inmovilización se realizará en el lugar más adecuado de la vía y ha de darse por concluida cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron. Se permite la inmovilización del vehículo cuando el conductor no se somete a las pruebas de detección alcohólica, o su resultado sobrepase el límite establecido. Si la inmovilización se debe a las condiciones del vehículo o de su carga, se podrá autorizar su marcha cuando se adopten la medidas adecuadas que garanticen la seguridad hasta el lugar donde el conductor pueda corregir las deficiencias técnicas o administrativas respectivas. Los casos en que se efectuará la inmovilización se recogen en el art. 292 del Código de la Circulación, ya que este aspecto aun no ha sido regulado por el correspondiente reglamento. Se destacan entre otros : - Cuando el conductor no lleve la documentación o la que lleve no sea válida y existan dudas sobre su personalidad y domicilio. - Cuando los movimientos del conductor o su campo de visión sean insuficientes y peligrosamente reducidos. - Cuando, por deficiencias del vehículo, éste resulte peligroso para la circulación u ocasiones daños en la calzada. - Si no se hubiesen realizado las Inspecciones Técnicas obligatorias. b) Retirada de vehículos. Se entiende por retirada de un vehículo de la vía pública el traslado a un lugar designado por la Autoridad competente. Para ello se podrán utilizar otros medios distintos al propio vehículo. La retirada se podrá realizar en lo siguientes casos : - Cuando constituya un peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o algún servicio público. - En caso de accidente que impida continuar la marcha. - Cuando hay sido inmovilizado por deficiencias del mismo. - Cuando el conductor del vehículo inmovilizado sea extranjero y se niegue a abonar la cuantía de la multa que le haya sido impuesta. - Si se presume que está abandonado. - En aquellos supuesto contemplados en leyes especiales como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3. NORMAS REFERENTES A LA CIRCULACIÓN DE PEATONES. La Ley de Seguridad Vial define peatón como persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías. Esto incluye a quienes empujan un coche de niño o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, a los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y a los impedidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor. Las normas relativas a la circulación de peatones se recogen en el art. 49 de la L.S.V y en el Título III, Capítulo Cuarto, del R.G.C. Los más importantes son : - Los peatones transitarán por las zona peatonales, salvo cuando no existan o sean impracticables, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
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- Los peatones circularán por la acera de la derecha en relación al sentido de la marcha y, cuando lo hagan por la izquierda cederán el paso a los que vengan de frente, no se detendrán de forma que impidan el paso a no ser que necesiten cruzar un paso de peatones o subir a un vehículo. - Fuera de poblado y las travesías que no dispongan de espacio reservado a la circulación de peatones, el tránsito se hará por la izquierda. Entre el anochecer y el amanecer, o en condiciones de poca visibilidad, los peatones que circulen por calzada o arcén deberán ir provistos de un elemento luminoso visible a una distancia mínima de 150 metros. - En zonas donde existan pasos para peatones, los que quieran atravesar la calzada deberán hacerlo por ellos. - Salvo en las excepciones y en las condiciones estipuladas por la ley, queda prohibida la circulación de peatones por las autopistas.
TEMA 17. LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN : TIPOS Y CLASES, DESCRIPCIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES, CONTROL AUTOMÁTICO DEL TRÁFICO.
1. LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN. Las señales de circulación forman un conjunto de signos, socialmente aceptados y normalizados, a los que se asigna un significado y su interpretación trasmite un mensaje correcto. Las señales deben ajustarse a las siguientes características. a) Diseño. El tamaño, la forma, el color, y demás características, deben estar adecuadamente combinadas con el fin de que el mensaje que tratan de transmitir sea lo más simple, claro y preciso posible. b) EmPza.miento. La señalización debe adecuarse a las condiciones de la vía en la que se vaya a colocar. Deberá estar situada dentro del campo de visión de los usuarios de la vía con la antelación suficiente para que estos puedan interpretar y asimilar el mensaje que transmite. c) Mantenimiento. La señalización ha de tener un mantenimiento físico (limpieza, legibilidad, etc.) y funcional, es decir, debe estar en consonancia con las características de la vía. Todo lo referido a la señalización viene recogido en el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D 13/1992, de 17 de enero, que desarrolla los artículos del 53 al 58 de la Ley de Seguridad Vial. Entre los art. 131 y 172 se establecen las normas sobre señalización que informarán a los usuarios, al igual que los tipos, formas y significados. Según el Reglamento : Señalización es el conjunto de normas y órdenes de agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Otros aspectos que destaca dicha norma son los siguientes : - Obediencia de las señales. Los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de circulación que tengan carácter de obligación o prohibición, adaptando su comportamiento a los mensajes del resto aunque parezca que están en contradicción con otras normas. Se obedecerán las indicaciones de la señalización que se encuentre situada a la derecha encima de la calzada. Si se pretende realizar un cambio de sentido o continuar de frente y no existiesen señales a la derecha se obedecerán las de la izquierda. - Visibilidad. Las señales viales, en especial las de reglamentación y las de peligro estarán iluminadas o provistas de materiales reflectantes. - Idioma de la señales. Las indicaciones escritas se expresarán al menos en el idioma español, oficial en todo el territorio del Estado.
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- Responsabilidad. Corresponde al titular de la vía la instalación y conservación de las señales y marcas viales. - Orden de prioridad. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente : 1º) Señales y órdenes de los agentes de circulación ; 2º) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía ; 3º) Semáforos ; 4º) Señales verticales de circulación ; 5º) Marcas viales. Si existen varias señales y, parece que se contradicen, prevalecerá la prioritaria y a igual prioridad prevalecerá las más restrictiva.
2. TIPOS DE CLASES. DESCRIPCIÓN Y SIGNIFICADO. Los tipos de señalización que existen se especifican en los art. 131 y 133 del Reglamento : a) Señales y órdenes de agentes. Han de ser fácilmente reconocibles a distancia, tanto de día como de noche, utilizando dispositivos reflectantes para ser vistos por los conductores a una distancia mínima de 150 m si fuese necesario, y sus órdenes deben ser obedecidas por los usuarios de la vía. Como norma general las señales que efectuarán son las siguientes : • Señales con el brazo : * Brazo levantado verticalmente : Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al Agente. * Brazo/os extendidos horizontalmente : Obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen de frente y por detrás al agente. * Balanceo de una luz roja : Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el Agente dirija la luz. * Brazo moviéndose de arriba abajo : Obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen por el lado del brazo que mueva. • Señales acústicas : Cuando las circunstancias lo exijan se podrá ordenar la detención de los vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo. b) Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía. Son dispositivos de barrera que prohiben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes : • Semáforos reservados para peatones : * Luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica que no se debe cruzar la calzada. * Luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica que pueden atravesar la calzada, si esta luz es intermitente indicará que el tiempo del que se dispone para cruzar se está acabando. • Semáforos circulares para vehículos : * Luz roja no intermitente, prohibe el paso. * Una o dos luces rojas intermitentes, prohiben el paso ante un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador. * Luz amarilla intermitente, equivale a la luz roja fija, aunque si se enciende muy cerca, y no es posible detenerlo le permite el paso. * Una luz amarilla intermitente, no prohibe el paso, pero exige una mayor precaución de los conductores. * Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso. * Una flecha negra sobre una luz roja o amarilla no intermitente, no cambia el significado pero limita el movimiento hacia dónde indica la flecha. * Una flecha verde que se ilumina sobre fondo circular negro indica que se puede tomar el sentido indicado por la misma.
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• Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril. * Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentre encendida. * Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo o de forma oblicua indica la necesidad de irse incorporando al carril hacia el que apunta, con la máxima precaución. • Semáforos reservados a determinados vehículos. * Cuando las luces de los semáforos presenten la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren a ciclos y ciclomotores exclusivamente. * Cuando, el semáforo sea una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se referirán a tranvías y autobuses de líneas regulares. d) Señales verticales de circulación. • Señales de advertencia de peligro. Tienen por objeto indicar en que consiste un peligro que está próximo y que es difícil de percibir a tiempo. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones se recogen en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas viales. Esta clase de señales es de forma triangular, situado uno de sus vértices hacia la parte superior, cortorneado por una franja de color rojo. Los símbolos son de color negro sobre fondo blanco. • Señales de reglamentación. Tienen por objeto indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. 1) Señales de prioridad. Están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía las reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. 2) Señales de prohibición de entrada. Prohiben el paso a los vehículos o usuarios a partir de su ubicación y siempre que se las encuentre de frente. 3) Señales de restricción de paso. Al igual que las anteriores afectan a aquellos usuarios que las encuentren de frente en el sentido de la marcha y a partir del lugar donde estén situadas prohiben o limitan el paso de vehículos. El diseño es de forma circular con un borde rojo. Los símbolos que presentan sonde color negro sobre fondo blanco, aunque exista alguna excepción. 4) Otras señales de prohibición o restricción. Que tienen la misma función que las anteriores, su diseño es el mismo menos en las que regulan los estacionamientos, que tienen un fondo azul y están cruzadas por una o dos líneas de color rojo, situadas de forma inclinada sobre la vertical 5) Señales de obligación. Indican una norma de circulación de obligado cumplimiento para los usuarios. Son de forma circular con los símbolos en color blanco sobre fondo azul. 6) Señales de fin de prohibición o restricción. Indican que una vez rebasadas, la prohibición que se habían impuesto deja de tener efecto. Son redondas con una orla fina en el borde de color negro, cruzada por una franja de líneas paralelas también negra. Los símbolos son los mismo de la señal de prohibición : de color negro y el fondo blanco. Se exceptúan la señal de velocidad mínima, que es igual que la de obligación, con la diferencia de tener una franja roja cruzada y la de fin de zona de estacionamiento, que es de forma cuadrada y con diferente diseño. • Señales de indicación. Tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas informaciones que puedan serle de utilidad. 1) Señales de indicaciones generales. Recogen información de tipo general sobre la circulación. Son de forma cuadrangular, con fondo azul y símbolos en blanco. Se exceptúan la señal de “Vía Preferente” y la que informa el fin de la indicación. 2) Señales de carriles. Indican una norma especial para uno o más carriles de la calzada. Al igual que las anteriores sonde forma cuadrangular con fondo azul y símbolos en blanco y un ribete blanco en su contorno. 3) Señales de servicio. Informa de un servicio de posible utilidad para el usuario de la vía. Son de forma rectangular con la base más corta. Tienen el fondo de color azul y el símbolo, de igual color se inscribe en un cuadrado con fondo blanco.
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• Señales de orientación. Este tipo de señales, se incluyen dentro de las de indicación pero se mencionan a parte por su distinto diseño, suelen estar suspendidas de la vía y el color de su fondo es de distintos colores. * Señales de preseñalización. * Señales de dirección. * Señales de identificación de carreteras. * Señales de localización. * Señales de confirmación. * Señales de uso específico en poblado. e) Marcas viales o marcas sobre el pavimento. Tienen por objeto regular la circulación y guiar a los usuarios de la vía, se emplean solas o con otras para reforzar sus indicaciones. Pueden ser : - Marcas blancas longitudinales : Entre las que se puede destacar : * Marca longitudinal continua. No se puede rebasar ni circular por ella. Si esta marca separa los dos sentidos no se podrá circular por su izquierda. Dos líneas paralelas continuas tienen el mismo significado. * Marca longitudinal discontinua. Delimita los carriles para guiar la circulación. No se debe circular por ella, salvo cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Puede anunciar la proximidad de una marca longitudinal continua o la existencia de un carril especial. Otros casos son las marcas discontinuas dobles que indican la existencia de un carril reversible y la marca longitudinal continua adosada a una discontinua que indica que el conductor solo debe tener en cuenta la línea más próxima al lado por el que circula. - Marcas blancas transversales : * Marca transversal continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que no se debe franquear, en cumplimiento de una obligación impuesta por alguna otra señal : Stop, paso de peatones, paso a nivel, etc. * Marca transversal discontinua, dispuesta de igual forma que la anterior, indica que no se deberá franquear cuando se deba ceder el paso, indicado por la señal pertinente, flecha verde de giro de un semáforo, etc. * Marca de paso de peatones y paso de ciclistas. - Señales horizontales de circulación : * Señales de “ceda el paso”, “Stop” y “limitación de velocidad” ; su significado es el mismo que sus homólogas en la señalización vertical pero solo están destinadas a los conductores del carril en que estén situadas. * Señal de bifurcación fuera de autopista y autovía, señal de bifurcación en autopista y en autovía, señal de salida de autopista. - Otras marcas e inscripciones de color blanco: * Flechas. Entre las que están : la flecha de selección de carril, la flecha de salida, la flecha de fin de carril y la flecha de retorno. * Existen : marca de paso a nivel, inscripción de carril o zona reservada para la circulación, estacionamiento o parada de determinados vehículos y marcas de estacionamiento. - Marcas de otros colores : Que son : amarilla en zig-zag, amarilla longitudinal continua y longitudinal discontinua, cuadrícula de líneas amarillas entrecruzadas y marcas azules que delimitan zonas de estacionamiento permitido.
3. CONTROL AUTOMÁTICO DEL TRÁFICO. Se realiza por medio de semáforos y con pórticos en los que se colocan los denominados semáforos cuadrados para vehículos, o de carril. a) Los semáforos. Son aparatos que a través de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos encienden unas luces que transmiten distintos mensajes a los usuarios en función del color que se ilumine.
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Aunque los semáforos aumentan los tiempos de espera, también aumentan la seguridad de la circulación evitando el riesgo de colisión lateral o que en los cruces se queden bloqueados los vehículos. No son eficientes cuando el volumen e intensidad de vehículos aumenta y llega a saturar la vía por lo que, en la actualidad, se utilizan técnicas de control automático del tráfico que se perfeccionan cada vez más. Para su utilización, entre otros criterios, se tienen en cuenta : - El número de vehículos que circulen. - La necesidad de dar paso a la circulación de vías preferentes. - La velocidad que se desarrollen en determinadas vías. - La necesidad de pasos seguros para peatones. b) Semáforos cuadrados o de carril. Su misión es facilitar al conductor información anticipada de la situación con que se puede encontrar aunque algunos mensajes son imperativos. La información que pueden facilitar es polivalente y dependerá de las condiciones del tráfico. Los símbolos que emplea para emitir los mensajes son las propias señales verticales de circulación o flechas y aspas de distintos colores, para indicar si un carril está o no abierto a la circulación o si hay que abandonarlo.
TEMA 18. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR REPECTO A LOS CONDUCTORES : PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS : MATRÍCULA, DOCUMENTACIÓN ALUMBRADO, SEÑALIZACIÓN, ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS.
1. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR RESPECTO A LOS CONDUCTORES : PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. La Ley de Seguridad Vial establece que, para la conducción de vehículos a motor y la de ciclomotores, se exigirá el haber obtenido previamente en un centro oficial o privado autorizado la correspondiente autorización administrativa, a través de la cual se verificará que el conductor posee la capacidad, conocimientos y habilidad suficiente para la conducción del vehículo. Las autorizaciones administrativas para los conductores se denominan permiso de conducción para los vehículos a motor y licencia de conducción para los ciclomotores. Tendrán una vigencia temporal limitada y serán revisadas en cuanto a los plazos y condiciones de su concesión. El Código de la Circulación, aún vigente, establece que la concesión del permiso y de la licencia de conducción conllevan por parte de su titular una conducción responsable sujeta a las normas de tráfico. La expedición de estos permisos la realizarán las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. a) Permisos de conducción. Los distintos permisos son de las siguientes clases : • A-1. Para motocicletas con cilindrada menor de 75 cm 2 y coches de inválidos. • A-2. Para motocicletas de cualquier cilindrada, con o sin sidecar, y demás vehículos de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. • B-1. Para automóviles de tres ruedas y de turismo, incluidos de alquiler, y camiones ; todos con peso máximo autorizado menor de 3500 kg. • B-2. Para turismo de servicio público y servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria, con peso menor de 3500 kg.
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• C-1. Para camiones y turismo con peso máximo autorizado superior a 3500 kg. y que no exceda de 16000 kg. • C-2. Para camiones con cualquier peso máximo y vehículos articulados destinados al transporte de mercancías o cosas. • D. Para autobuses, trolebuses y vehículos articulados destinados al transporte de personas. • E. Autoriza a los titulares de los permisos B-1, B-2, C-1, C-2 y D a conducir vehículos a los que se refieren arrastrando un remolque. Los permisos de las clases B-2, C-1, C-2 y D permiten a su titular conducir automóviles para los que baste permiso de inferior clase pero no autoriza la conducción de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar. Los permisos de la clase B-1, B-2, C-1, C-2 y D autorizan a conducir el vehículo con un remolque de un peso máximo menor de 750 kg. Los permisos para conducir se ajustarán al modelo previsto para las Comunidades Europeas ; en ellos se consignarán, además de la categoría de los vehículos a cuya conducción autorizan y la fecha hasta que tienen validez, el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio del titular, así como la Jefatura Provincial que los otorga, fecha de su expedición y número que se le asigne. Deberán llevar además la fotografía del titular y su firma. El período de validez de los permisos de conducción será de 5 años para los de las clases B-2, C1, D y E hasta que el titular cumpla 45 años de edad ; de 3 años hasta los 60 y de 2 años hasta los 70, cumplidos los cuales carecerá de validez para conducir. Los permisos de las clases restantes tendrán una validez de 10 años hasta que su titular cumpla los 45 años ; de 5 años hasta los 70, y de 1 años a partir de esa edad. Los períodos pueden ser modificados si el titular padece alguna enfermedad o defecto que, con el transcurso del tiempo pueda agravarse. b) Licencia de conducción. El art. 272 del Código de la Circulación establece que para obtener la licencia de conducción se requiere haber cumplido 16 años de edad y no rebasar los 65 o tener 14 años de edad, habiendo finalizado los estudios de E.G.B., además de superar determinadas pruebas teóricas y prácticas. Las pruebas teóricas consistirán en contestar un cuestionario sobre conceptos como : normas generales de circulación, significado de las señales, cuestiones sobre seguridad vial, documentación necesaria para el ciclomotor, etc. La prueba práctica se orientará a comprobar la destreza en el dominio del ciclomotor y el manejo de sus mandos. En las licencias de conducción deberán figurar el período de validez, el nombre y apellidos del titular, su domicilio, la Jefatura Provincial de Tráfico que lo otorgue, fecha de su expedición y el número asignado, además de la firma del titular.
2. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS : MATRÍCULA, DOCUMENTACIÓN, ALUMBRADO, SEÑALIZACIÓN, ACCESORIOS, RESPUESTOS Y HERRAMIENTAS. a) Documentación de los vehículos. Consiste en el Permiso de Circulación y el certificado de características, que se denomina Tarjeta de Inspección Técnica. El permiso de circulación habilita al vehículo a circular por la vía. Recoge datos como : matrícula, fecha de matriculación, nombre, apellidos y domicilio del titular, marca, modelo del vehículo, número de bastidor, etc. En la Tarjeta de Inspección Técnica figuran, además de la matrícula del vehículo, sus características técnicas : potencia, peso, altura, distancia entre ejes, etc. Los ciclomotores también poseerán un certificado acreditativo con las características exigidas a éstos expedida por la Delegación de Industria. Es obligatoria la suscripción de una póliza de seguro según la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se denomina Seguro de
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Responsabilidad Civil. Tendrá una vigencia anual, y se renovará sucesivamente por ese mismo período. El Incumplimiento de esta ley prohibe circular y el depósito del vehículo con cargo a su titular, mientras el seguro no sea concertado. b) Los vehículos y sus matrículas. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece las bases mínimas que deben regir la matriculación de los vehículos en su art. 62 : 1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques, será preciso matricularlos y que lleven placas de matrícula con los caracteres que se les asigne. Esta obligación será también exigida a los ciclomotores, de acuerdo con lo que se determine. 2. En casos justificados, la Autoridad competente podrá conceder permisos temporales de circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma. El Código de la Circulación establece que todo automóvil que circule por las vías llevará dos placas de forma rectangular y plana, serán visibles y legibles, colocadas una en la parte anterior y otra en la parte posterior. Se exceptúan de esta norma las motocicletas, que podrán llevar la delantera pintada en los costados del guardabarros. Los remolques que excedan de 750 kg. También llevarán la placa de matrícula correspondiente y la del vehículo al que vayan enganchados. Los datos que deben figurar en las placas de matrícula estarán compuestos por tres grupos de dígitos : el primero será la contraseña de la provincia donde ha sido matriculado, el segundo constará de un grupo de cuatro números, del 0000 al 9999, y el tercero de una o dos letras empezando por la A y terminando por la ZZ, no empleándose aquellas del alfabeto que den lugar a confusión. Los dígitos de estas placas serán de color negro sobre fondo blanco retroreflectante. En las placas de matrícula no se podrán colocar o pintar adornos, signos o cualquier otro carácter distinto a lo señalados. Existen otras matrículas como las de remolques y semirremolques, ; vehículos especiales ; placa turística ; vehículos del Cuerpo Diplomático ; vehículos con permiso temporal ; vehículos en período de prueba ; vehículos con permiso de transporte. c) Alumbrado de los vehículos : El art. 143 del Código de Circulación los clasifica los en : 1. Alumbrado de carretera, obligatorio para los automóviles que sobrepasen la velocidad de 40 km./h. 2. Alumbrado de cruce, obligatorio para los automóviles que sobrepasen la velocidad de 10 km./h. 3. Alumbrado ordinario, compuesto por dos luces de color amarillo en la parte delantera del vehículo y dos de color rojo en la parte trasera. 4. Alumbrado de niebla, compuesto por dos luces de color amarillo en la parte delantera del vehículo y una o dos de color rojo en la parte trasera. 5. Alumbrado interior, para vehículos de servicio público. 6. Alumbrado de placa posterior de matrícula, de color blanco, que permita su visibilidad a una distancia mínima de 20 metros. 7. Alumbrado del taxímetro, para los vehículos autotaxi, que iluminará este aparato cuando se produzca la bajada de bandera. 8. Alumbrado indicador de “libre”, para los vehículos autotaxi que puedan recoger personas, será de color verde y se situará en el exterior del vehículo en su parte delantera derecha. 9. Alumbrado de placa posterior de “servicio público”, obligatoria para los vehículos destinados a este servicio. d) Señalización de los vehículos. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vías de las maniobras que vayan a efectuar. El Código de la Circulación recoge los siguiente sistemas de señalización, en función de los fines a los que son destinados los vehículos : señalización de
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posición : señalización de gálibo ; señalización de maniobra ; señalización de avería ; señalización de frenado y señalización de servicio de urgencia y especiales. El color de las luces de los vehículos será de color blanco o amarillo en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la trasera. Como excepción las indicadoras de dirección que serán amarillas; la de marcha atrás que será de color blanco ; la de indicador de libre en los taxis, que será verde ; y la de los vehículos de urgencia, que serán amarillas para ambulancias y bomberos y azules para policías. Las luces que tengan la misma finalidad serán de igual color e intensidad, se colocarán simétricas y a igual altura con relación al plano del suelo. Serán de posición e intensidad fija, pudiendo ser de intensidad variable solamente las de dirección, que serán destelleantes y las de urgencia y especiales que serán rotatorias e intermitentes. Se prohibe instalar más luces que autoricen oficialmente en las normas. e) Accesorios, repuestos y herramientas. Todos los vehículos llevarán, como mínimo, la siguiente dotación : un juego de lámparas en buen estado y las herramientas para cambiarlas. Específicamente y dependiendo de la categoría, llevarán : Los automóviles de la 2ª categoría, un juego de lámparas, una rueda de repuesto lista para ser colocada y las herramientas para cambiarlas. Los de 2ª categoría destinados al servicio público llevarán además : - 2 bujías de repuesto y un juego de platinos (si los lleva instalados). - Un extintor de incendios adecuado. - Un juego completo de correas para el equipo motor, - Un calzo adecuado al tipo de vehículo. - Una lámpara portátil con cable de conexión a la batería o con pilas. - Un rollo de cinta aislante o plastificada. - Un juego de manguitos de goma para el radiador. Llevarán la herramientas adecuadas para el cambio de los manguitos del radiador, de las correas, de las bujías y para efectuar las pequeñas reparaciones que se les exige a los conductores con permiso de la clase B-2. Los automóviles de la 3ª categoría deben llevar : un juego de lámparas y una rueda de repuesto ; si tiene distintos tipos de ruedas, deberán llevar una de cada uno de ellos. Los automóviles de la 3ª categoría destinados al servicio público llevarán todos los repuestos y accesorios recogidos en los párrafos anteriores ; en el caso de que el vehículo o conjunto de vehículos llevasen ruedas de tipos distintos, deberán levar una rueda completa de cada tipo. Pueden señalarse las siguientes excepciones : Llevarán un juego de lámparas en buen estado, un extintor de incendios y herramientas par el cambio de lámparas aquellos autobuses de servicio urbano y extrarradio y los camiones de servicio público de transporte y distribución de mercancías de ámbito local, si la empresa dispone de vehículos-taller. Los camiones de servicio privado de transporte y distribución de mercancías de ámbito local, cuyas empresas posean vehículos-taller, llevarán un juego de lámparas y las herramientas para cambiarlas. Los remolques para su arrastre y sujeción al vehículo tractor llevarán : - Un enganche que obligue a llevar una trayectoria análoga a la del vehículo tractor y que impida que el remolque se separe más de 1,5 m. - Unas cadenas de seguridad, a uno y otro lado del enganche que irán flojas y serán capaces de soportar un posible desenganche.
3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Según el art. 61 de la Ley de Seguridad Vial, los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al reglamentario documentarán su características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente.
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Se deberán someter a los vehículos automóviles a revisiones técnicas periódicas, estando su frecuencia determinada por el tipo de vehículo. La regulación reglamentaria de la Inspección Técnica de Vehículos se ha desarrollado a través de Real Decreto 2042/94, que establece : 1) Vehículos obligados : Realizarán la Inspección Técnica todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, incluidos los de organismos públicos. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevarán a cabo las inspecciones en sus propios organismos. 2) Periodicidad : La antigüedad de los vehículos deberá ser computada a partir de la primera matriculación, tanto para los matriculados en el territorio nacional, como en el extranjero. El plazo de validez de las inspecciones se contabilizará teniendo en cuenta que el vehículo no deberá estar sin inspección, más del tiempo que exceda el establecido de acuerdo con su antigüedad. Los vehículos automóviles pasarán la primera inspección al cuarto año de su primera matriculación. 3) Procedimientos : La Tarjeta de Inspección Técnica será sellada y firmada por el ingeniero encargado de la revisión que señalará también la próxima fecha de inspección. En el vehículo se colocará en la parte delantera superior derecha el adhesivo que facilitarán en la I.T.V. y en el que figurará la fecha hasta la que está exento de pasar una nueva revisión. Los vehículos que hayan superado la I.T.V. deberán portar el último informe de inspección y mostrarlo a los Agentes de Tráfico.
TEMA 19. CONCEPTO, CONDICIONES Y CLASES DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO. DATOS A RECOGER PARA LA INFORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN. ACTUACIONES RESPECTO A LOS OCUPANTES, TRÁFICO, PÚBLICO, HERIDOS.
1. CONCEPTO, CONDICIONES Y CLASES DE ACCIDENTE DE TRÁFICO. a) Concepto y condiciones. La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de fecha 18 de Febrero de 1993, define al accidente de tráfico como : el accidente que se produce o tiene su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que, como consecuencia del mismo, una o varias personas resulten muertas o heridas o que se produzcan daños materiales y en el cual está implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Para que un siniestro sea legalmente considerado como accidente de tráfico, se deben reunir las siguientes condiciones : a) Que el hecho se produzca en una vía o terreno público apto para la circulación ; o en vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común ; o en vías o terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. b) Que, a consecuencia del mismo, una o varias personas resulten heridas o muertas o que existan daños materiales. c) Que al menos se encuentre implicado un vehículo en movimiento. b) Clases de accidentes : Establecer una clasificación única de las distintas clases de accidentes de tráfico no es una tarea fácil ya que existen múltiples criterios en los que basarse para enumerar los diferentes tipos que se pueden dar :
Situación del accidente, dependiendo de la vía. Resultados sobrevenidos en el accidente.
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Número de unidades de tráfico que intervienen en el accidente. Forma en que se produce el accidente. Intervención de circunstancias especiales.
Existencia o no de contactos entre las unidades implicadas. Existen numerosas clasificaciones, estas son las dos más importantes : 1) Por los resultados del accidente : Esta clasificación se establece en función de las consecuencias producidas por el accidente, que pueden ser : - Mortales. Cuando se ocasiones el fallecimiento de una o varias personas en el acto o dentro de las 24 horas siguientes el accidente. A efectos estadísticos, también se consideran mortales aquellos en los que se produce una muerte dentro de los 30 días siguientes al momento en que se produjo el accidente. - Con heridos. Cuando sólo se causan heridas, más o menos graves, a alguna de las personas que intervienen en el accidente : conductor, pasajero o peatones. - Con daños materiales. Si como resultado del accidente solo s producen daños en la propiedad, ya sea en los vehículos accidentados o en el patrimonio público o privado de un tercero. 2) Por la forma en que se produce el accidente : Se pueden establecer tres tipos dependiendo de si entran vehículos en contacto (colisiones), si existe un solo vehículo (despistes) y si intervienen peatones (atropellos). - Colisiones. Son los contactos violentos entre dos o más vehículos en movimiento y pueden dividirse en : * Frontales : El contacto se produce en la parte delantera de ambos vehículos, con sentidos de circulación opuestos. * Embestidas : Son las colisiones en las que el punto de contacto se produce en el lateral de uno de los vehículos. * Por alcance : Se da cuando un vehículo golpe a otro en su parte trasera. Ambos vehículos llevan la misma dirección y sentido de marcha. * Por raspado : Cuando se produce un roce entre los laterales de dos vehículos ocasionando una abolladura de la chapa o arañazos en la pintura. * Múltiple : Cuando entran en contacto más de dos vehículos y los mismos tienen sentidos distintos ; por ejemplo la colisión en un cruce de varios vehículos. Una variante de la colisión múltiple es la colisión en cadena, que se da cuando colisionan varios vehículos uno detrás de otro. - Despistes. Son los accidentes que suceden cuando el conductor no presta la atención y concentración necesaria durante la conducción. En este tipo de accidente interviene una sola unidad de tráfico. Se divide en : * Choque : Cuando el vehículo topa contra un obstáculo o elemento que no forma parte de la infraestructura viaria, a pesar de que se encuentra en la misma : rocas, troncos, carga de un vehículo, etc. ; así como contra un elemento fijo de la vía : farolas, árboles, muro, vallas, etc. También debe considerarse choque todo aquel contacto que realizó un vehículo en movimiento contra otro que no lo esté. * Salida de la calzada : Sucede cuando el vehículo, parcial o totalmente, sale de la calzada por causas ajenas a la voluntad del conductor. * Vuelco : Cuando el vehículo pierde su posición sobre la calzada y, por tanto, los neumáticos pierden el contacto con el suelo. * Despeñamiento : Se produce este accidente cuando el vehículo se sale de la calzada y cae por un precipicio. - Atropello : Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores. Es necesario hacer notar que las clases de accidentes reseñadas no se dan de forma estricta, sino que en ocasiones suelen darse de forma conjunta ; es decir, se puede producir una colisión y posteriormente puede sobrevenir un vuelco.
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2. DATOS A RECOGER INVESTIGACIÓN.
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PARA
LA
INFORMACIÓN
E
Se entiende por información, la recopilación y registro de datos de forma objetiva, que permiten conocer la circunstancias del accidente ; en ella no aparecen conclusiones ni opiniones de lo que motivó el accidente. La investigación del accidente es la consecuencia que resulta del estudio de todos y cada uno de los datos conseguidos durante la etapa de información. Así se suelen llegar a conocer, normalmente, las causas del accidente y a quien se le puede considerar responsable del mismo. La recogida o toma de datos debe realizarse teniendo en cuenta todos los elementos o factores que intervienen en un accidentes : la vía, el vehículo y el factor humano. a) La vía. Todo accidente de tráfico deja una serie de huellas sobre la vía, que una vez recopiladas y estudiadas darán una idea aproximada de como sucedió. Existen varios tipos de huellas que se agrupan en función de la existencia o no de daño en la vía : - Restos del vehículo. Se consideran restos al conjunto de fragmentos, residuos, líquidos, etc. que quedan esparcidos sobre la calzada. - Daños y Marcas. Daños son todos aquellos desperfectos importantes que se producen en las partes o elementos fijos de la vía : vallas protectoras, señales, farolas, etc. Marcas son ligeros desperfectos que se producen tanto en la partes fijas de la vía, como en el pavimento : arañazos y rozaduras en las superficies, surcos y acanaladuras, etc. La importancia de los tipos de huellas mencionados estriba en que por medio de ellas se determina, por ejemplo, dónde ocurrió la colisión, el camino o trayectoria del vehículo antes y después del choque, etc. - Huellas de neumáticos. Podrían considerarse marcas sobre el pavimento, pero se les dé un tratamiento especial y se estudian por separado, pues tienen una gran importancia para determinar con exactitud el comportamiento del vehículo y la maniobra efectuada por el conductor. Dentro de la extensa variedad de huellas de neumáticos que existen, la más importante es la huella de frenado que se produce cuando el conductor, al accionar de forma brusca los frenos, bloquea las ruedas, produciéndose un fuerte rozamiento entre el asfalto y la banda de rodadura, esto genera un aumento de temperatura muy importante y ocasiona un desgaste progresivo del neumático, que deja restos de la goma sobre la calzada. b) El vehículo. El vehículo que ha sufrido un accidente puede presentar una serie de marcas y daños en su carrocería, así cómo anomalías en sus diversos sistemas, que una vez estudiadas pueden indicarnos como o porqué se ha producido el accidente. Esta averiguación requiere la observación detenida de los daños del vehículo, las marcas existentes en la vía, etc. que nos determinarán los sentidos de marcha, y otros aspectos. Pero todo ello bajo una premisa importante : la reconstrucción de un accidente se realiza en sentido inverso a como se produjo, es decir, hacia atrás. Cuando se recopilan datos sobre el vehículo, se comienza por una observación inicial del mismo, tanto de su parte exterior como la interior e igualmente del entorno o lugar donde ha ocurrido el accidente. Se sigue con un reconocimiento preliminar de su estado : observando la importancia de los daños y la posición en la que se encuentran con respecto al propio vehículo y a la vía. Se comprueba si había algún neumático desinflado ; en que posición se encontraba la palanca de cambio ; si se ha quedado bloqueado el velocímetro : la velocidad que marcaba ; si tenía conectado el sistema de alumbrado y señalización ; o si alguno de los daños que presentan son anteriores al accidente.
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En definitiva, se trata de buscar las causas o deficiencias que puedan determinar en que medida el vehículo ha participado en el accidente y que parte de responsabilidad puede tener en el mismo. c) El factor humano. De los elementos que intervienen en el accidente, las personas son las más indefensas y las que más daños pueden sufrir, siendo su pérdida irreparable. Los datos que se pueden obtener de una persona en un accidente, a parte de su testimonio, están relacionados con las heridas que hayan sufrido, ya que dependiendo del lugar donde se localicen las heridas se podrá determinar con qué parte del vehículo fue alcanzado, o con qué parte del interior se golpeó, si es el caso de un conductor. Por ejemplo, las heridas que aparecen en una persona atropellada suelen ser, en primer lugar, fractura de las extremidades inferiores ; si es arrastrada, aparecerán magulladuras por todo el cuerpo, quemaduras como consecuencia del roce con el asfalta, pérdida de sustancia muscular, así como aplastamiento de alguna parte del cuerpo ; si es despedida y rueda por encima del vehículo, pueden aparecer fracturas en las extremidades superiores, posible fractura de cráneo, fractura de otros huesos al rodar por la parte superior del vehículo, etc. Otros datos se obtienen de los rastros que dejan las personas implicadas en accidentes: restos de ropa y calzado, manchas de sangre ; las marcas que dejan impresas sobre la carrocería del vehículo o en su interior, estas últimas indican con que parte del mismo fueron golpeados.
3. ACTUACIONES RESPECTO A LOS OCUPANTES, TRÁFICO, PÚBLICO Y HERIDOS. La llegada de la Policía Municipal al lugar de un accidente implica la realización de un método de trabajo que se lleva a cabo en función de los elementos que intervienen en el accidente y su entorno. a) El tráfico. Controlar el tráfico en el lugar del accidente es una de las primeras medidas que se realizarán, se llevará a cabo la colocación de conos, cintas, o situando el vehículo policial delante del lugar donde se produjo el accidente. Si es necesario, se desviará la circulación por otras vías adyacentes. En definitiva, de lo que se trata es de conseguir dos fines prioritarios : - Aislar la zona de conflicto, con todos los medios a nuestro alcance para que el accidente no alcance mayores proporciones, que pueden provenir de otros vehículos que colisionen con los accidentados. - Preservar la zona, evitando la destrucción o desaparición de pistas que posteriormente puedan ser de utilidad en la investigación. Se observarán los posibles derrames de líquidos inflamables y se desconectará la corriente eléctrica, para evitar que surja algún incendio. b) Ocupantes. Es importante que al realizar la observación preliminar para evitar se compruebe si todavía existen personas en el interior del vehículo, para proceder al rescate. Si el rescate de los ocupantes no se puede realizar, será necesaria la intervención de equipos especializados. Es conveniente realizar una atención directa sobre los que puedan permanecer atrapados, conversando con ellos y ofreciendo apoyo y ánimo para evitar que aumente su estado de nerviosismo e intranquilidad y pueda complicarse su salvamento. c) Heridos. Al llegar al lugar del accidente a la vez que se actúa sobre el control del tráfico, se atenderá a los posibles heridos. Se comprobará el estado general de los heridos y se determinarán las prioridades en la atención. No conviene distraerse con heridos que presenten fracturas mientras que exista alguno que está perdiendo sangre o que tiene una conmoción cerebral y pérdida de conocimiento.
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Con carácter general, no es aconsejable mover a los heridos, aunque se hará si se sospecha el inicio de un incendio, y con más motivo si el herido se encuentra atrapado en el vehículo, pues aunque se agraven sus heridas, es más importante salvar su vida. En la atención y cura de los heridos se aplicarán los conocimientos de socorrismo que se posean y la ayuda irá encaminada prioritariamente a detener las hemorragias e inmovilizar los miembros fracturados. Si son situaciones como pérdidas de conocimiento, shock, etc., se adoptarán las medidas de seguridad y se trasladará inmediatamente al herido a un centro hospitalario. Si en el lugar del accidente interviene un médico o un ATS-DUE, se harán cargo de la atención de los heridos. d) Público. El acordonamiento del lugar del accidente, servirá para preservarlo de la circulación, para evitar que los peatones y el público que anda y se concentra alrededor entorpezcan la labor de investigación y el trabajo policial y para que no se colapsen las salidas de vehículos de urgencia del lugar : ambulancias, grúas, bomberos, etc. Será necesario estar pendiente de que los curiosos se mantengan alejados de la zona de conflicto, para evitar posibles hurtos.
TEMA 20. REGULACIÓN DE LA ALCOHOLEMIA Y LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD VIAL.
1. INTRODUCCIÓN. La regulación de la Alcoholemia viene determinada por dos vertientes muy diferenciadas. La administrativa en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial y en el Reglamento General de Circulación. La penal está regulada en el Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (De los delitos contra la seguridad del Tráfico), artículos 379 y 380 del vigente Código Penal. Penalmente es un comportamiento recogido como delito contra la seguridad del tráfico, cuyo delito está basado en la influencia efectiva de las bebidas alcohólicas o estupefacientes en la conducción y no el las tasas, es decir, basado en los efectos sobre la conducción y no en la cantidad ingerida. Administrativamente. En el caso de alcohol , constituye infracción administrativa el sobrepasar una tasa. En el supuesto de estupefacientes no hay tasa y constituye infracción el incorporar estas sustancias al organismo. Teniendo en cuenta estos dos aspectos y para respetar el enunciado del tema, que se refiere exclusivamente a la regulación establecida en la normativa de seguridad vial, el tema se centrará en la vertiente administrativa dela alcoholemia y la conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
2. LEY DE SEGURIDAD VIAL. Es importante destacar el carácter estrictamente administrativo de esta Ley y de las normas que la desarrollan. Así, en su art. 65.1 se establece : “las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no se que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en la leyes penales, en cuyo caso la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme”. Este mismo artículo en su apartado 4º establece : “Se consideran infracciones graves, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor,...” a) Competencias en materia de Alcoholemia.
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Estas competencias se recogen en el Título I, Capítulo Primero, de la Ley a través del cual se distribuyen las competencias en esta materia a las distintas administraciones (del Estado, Autonómicas y Locales) ; así, el artículo 4, establece : Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos y además de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponderá a la Administración del Estado... e) La determinación de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que puedan afectar a la conducción, así como las pruebas para su detección y sus niveles máximos. De igual forma, el artículo 5.0 establece las competencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus Estatutos : La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial. A su vez el artículo 7, recoge las competencias de los Municipios en esta materia : se atribuyen a los municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias : e) la realización de las pruebas a que alude el apartado O) del artículo 5 de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. b) Tasa de Alcohol en Sangre : El artículo 12 recoge lo relacionado con las bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares con la siguiente redacción : 1. No podrán circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de vehículo con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se establecerán reglamentariamente y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrá repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Médico al que fueron evacuados decidirá las que se hayan de realizar. El personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias..., siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. También establece la Ley aquellas medidas que se deben adoptar en lo que se refiere a la inmovilización de los vehículos afectados : Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma en que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia... El nuevo Código Penal castiga, desde el mes de mayo de 1996, con prisión menor la negativa a someterse a dicha prueba, siempre y cuando esté relacionada con la averiguación de la conducta de conducir influido por alcohol o estupefacientes.
3. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
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a) Normas sobre bebidas alcohólicas. Este Reglamento es uno de los que desarrollan la Ley de Seguridad Vial y en su capítulo IV, artículos 20 y 26, establece las normas que deben seguirse en cuanto a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La Tasa de Alcohol en Sangre queda establecida de la forma siguiente : - Para los conductores de ciclos, ciclomotores, motocicletas, turismos, vehículos especiales de transporte de mercancías de hasta 3,5 Tm., o de pasajeros hasta 9 Pza.s, será de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, o de alcohol en aire inspirado superior a 0,4 mg. por litro de aire. - Para los conductores de transporte de mercancías de 3,5 Tm., será de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg. Por litro de aire. - Para los conductores de vehículo de servicio público, transporte de pasajeros de más de 9 Pza.s, transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de servicios de urgencia y de transportes especiales de señalización, será de 0,3 gramos por litro de alcohol, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg. Por litro de aire. La obligatoriedad de someterse a la prueba de alcoholemia alcanza a todos los conductores de vehículo, así como, los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados directamente en un accidente de circulación. Las pruebas par la detección de alcohol en sangre se realizarán mediante etilómetros, que deberán detectar la existencia de intoxicación verificando el aire espirado. A petición del interesado o si el juez lo estima oportuno y a efectos de contraste, se podrá realizar una extracción sanguínea. La prueba se realizará de la siguiente forma : Si al someter el conductor a la prueba supera los límites establecidos o la persona examinada presenta síntomas evidentes de estar afectado por el alcohol, se le informará de la posibilidad de realizar una segunda prueba y que entre esta y la primera deben transcurrir diez minutos como mínimo ; también será informada de la posibilidad que tiene de someterse a extracción sanguínea para contrastar los resultados del etilómetro y de que, en el caso de que el análisis sea positivo, debe de abonar los gastos ocasionados. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estime más adecuados. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción a otra persona debidamente habilitada, a ser posible mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuando fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica. Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó, pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantías suficientes a los Agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder de él. El personal sanitario estará obligado a obtener las muestras necesarias y remitirlas al laboratorio, dando cuenta a la Autoridad Judicial de las pruebas realizadas, a la Jefatura Central de Tráfico o a la Autoridad municipal competente. Entre los datos que comunique deberá incluir : el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en la que se
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tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado. Las infracciones a las distintas normas de todos este capítulo tendrán la consideración de faltas graves. Si bien parte de la regulación de esta materia ha sufrido modificaciones, estas normas tienen como base fundamental la Orden de 29 de julio de 1981, sobre investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios en las vías públicas. b) Normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El Reglamento, sus artículos 27 y 28, regula las normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas que, al igual que la alcoholemia, se recogían en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Vial. La regulación de la conducción bajo los efectos de os estupefacientes ha sido una de las innovaciones del Reglamento, pues hasta su entrada en vigor no existía ninguna norma legal, de carácter administrativo, que tratase la forma de actuar para detectar la posible intoxicación de un conductor por estas sustancias. Es necesario destacar que todavía existen ciertas dificultades para la detección de estas sustancias en el lugar del accidente, teniendo que desPza.r al conductor a un centro sanitario. Además de la prohibición de conducir bajo los efectos de estupefacientes, también se hace mención expresa a la prohibición de conducir bajo los efectos de medicamentos que alteren el estado físico o mental. Las pruebas de detección de estupefacientes y demás tipos de sustancias, consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis que el médico forense o facultativo del centro sanitario a donde se produzca el traslado estimen más adecuados. Como medida de contraste, que puede ser solicitada por la Autoridad Judicial o a petición del interesado se realizarán pruebas que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. El artículo 28 hace referencia a lo establecido por el artículo 21 de alcoholemia, para determinar las personas que están obligadas a someterse a estas prueba, que serán : - Los usuarios implicados directamente en un accidente de tráfico. - Los que conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes que permitan presumir que está afectado por estas sustancias. - Los conductores denunciados por alguna de las infracciones que recoge el Reglamento - Los que sean requeridos para someterse a ella dentro de los programas de controles preventivos. Las infracciones a estos preceptos como en el caso de la alcoholemia, tendrán la consideración de falta grave. El agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas, se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en cuanto ordene, en su caso, la Autoridad judicial, debiendo ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a los dispuesto en el Reglamento General de Circulación par las pruebas de detección alcohólica. La Autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.
TEMA 21. LAS MULTAS MUNICIPALES : CONCEPTO Y CLASES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS MULTAS ; INTERVENCIÓN.
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1. LAS MULTAS MUNICIPALES : CONCEPTOS Y CLASES. a) Concepto. Las Administraciones Públicas disponen de la facultad sancionadora, es decir, de la capacidad de sancionar a los administrados cuando no cumplan las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico. Así, la Ley 7/1985, o de Régimen Local, en su artículo 4, reconoce a los Municipios la potestad sancionadora. Pero las sanciones pueden adquirir varia formas, como la clausura de establecimientos, la suspensión de una actividad, etc., aunque una de las principales es la multa o sanción pecuniaria. Se puede definir la multa municipal como la sanción de carácter pecuniario impuesta por la Autoridad Municipal, por la comisión de infracciones administrativas. Resumiendo, deben significarse los siguientes aspectos de la multa municipal : - Tiene carácter administrativo, es decir, no tiene la naturaleza penal de la multa impuesta por la Autoridad Judicial. Implica el incumplimiento de mandatos contenidos en el ordenamiento jurídico municipal, no la comisión de faltas o delitos penales. - Es de carácter pecuniario, es decir, afecta inmediatamente al patrimonio del transgresor de una norma, lo que la diferencia de otras sanciones administrativas. - La impone la Autoridad Municipal, lo que la diferencia de otras multas administrativas, impuestas por el resto de las Administraciones Públicas. Según dispone el artículo 21 de la Ley de Régimen Local, la potestad sancionadora municipal se atribuye a los Alcaldes y, por su delegación, a los Concejales, salvo los casos en que tal facultad se atribuye a otros órganos. b) Clases. Al margen de otras clasificaciones generales que se puedan realizar, si nos limitamos estrictamente al ámbito municipal, podemos distinguir los siguientes tipos de multas : 1) Por el carácter de su imposición : se distingue entre multas como sanción principal y multas como sanción subsidiaria de otra sanción no pecuniaria (clausura de actividad, revocación de licencias, etc.). 2) Por el procedimiento de imposición : se distingue entre multas de percepción inmediata y multas de pago diferido. 3) Por la norma infringida : se distingue entre multas por infracción a Ordenanzas Municipales, Reglamentos, Bandos y desobediencia a la Autoridad de los Alcaldes. En esta clasificación, algunos autores también incluyen las multas por infracción a normas de carácter sectorial (no municipales) que atribuyan la potestad sancionadora al municipio (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Reglamento General de Circulación, etc.). 4) Por la materia infringida : se distinguen tantos tipos de multas como normas municipales se dicten. Así, puede hablarse de multas fiscales, de venta ambulante, urbanísticas, etc. Puede afirmase que existen tantas clases de multas municipales como Reglamentos, Ordenanzas o Bandos que se dicten por los órganos municipales, habida cuenta de que en estas normas pueden encontrarse las correspondientes tablas de sanciones por infracciones de los preceptos contenidos en las mismas. Así, puede hablarse de multas fiscales, de sanidad, de circulación, de infracciones urbanísticas, etc.
2. PROCEMIENTO SANCIONADOR GENERAL. Puede definirse al procedimiento sancionador como aquél que inicia la Administración con el fin de averiguar la comisión de una infracción administrativa. A veces, la misma norma jurídica en que se fundamenta la sanción establece un procedimiento sancionador especial (el mejor ejemplo de ello son la infracciones de tráfico). Pero, en todo caso, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el procedimiento sancionador debe observar los siguientes principios.
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1) Garantía de procedimiento : en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 2) Derechos del presunto responsable : el procedimiento sancionador garantizará los siguientes derechos : • Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueden imponer. • Derecho a ser notificado de la identidad del instructor, de la Autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya esa competencia. • Derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes. 3) Medidas de carácter provisional : que se podrán adoptar para asegurar la eficacia de la resolución final. 4) Presunción de inocencia : se respetará la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 5) Resolución : que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. El procedimiento sancionador se compone de las siguientes fases : * Incoación por el órgano competente, tras la denuncia correspondiente, y simultáneo nombramiento de instructor, y de secretario, si procede. * Pliego de cargos, o primera notificación formal al presunto infractor. * Alegaciones del presunto infractor. Audiencia del interesado. * Práctica de las pruebas, bajo el principio de presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, salvo prueba de lo contrario. * Resolución, a propuesta del instructor. La competencia particular de la potestad sancionadora es atribuida a los Ayuntamientos y viene fijada o expresada en el art. 4.1f) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose señalar específicamente, respecto del ámbito local en materia de procedimiento y competencia, lo siguiente : a) Atribución de esta competencia. Al Alcalde Presidente, se le atribuye la “facultad de sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que la facultad esté atribuida a otros órganos” b) Prescripción. Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas (dos meses desde la comisión de la infracción), sin perjuicio de lo establecido para cada caso en las leyes. c) Procedimiento de apremio. Existe la posibilidad de acudir al procedimiento administrativo de apremio para el supuesto de impago en período involuntario de las multas impuestas por infracción a las Ordenanzas.
3. PROCEDIMIENTO TRÁFICO.
SANCIONADOR
EN
MATERIA
DE
Si bien el sistema explicado en el apartado anterior es común a todo procedimiento sancionador, existen procedimientos especiales, entre los que destaca, por su importancia para la Policía Local, el relativo a las infracciones a las normas de circulación, que se regula en los artículos del 73 hasta el 80 del R.D.L. 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, así como en el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según dichas normas, el procedimiento sancionador específico es materia de tráfico es el siguiente : • Incoación : El procedimiento se iniciará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de la Ley, o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos. • Notificación de denuncias :
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Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los Agentes de la Autoridad se notificarán en el acto denunciado. No obstante, por razones de justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá realizarse la notificación con posterioridad. • Domicilio de la notificación : A efecto de notificación, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los mismo hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros de conductores e infractores y en el de vehículos, respectivamente. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y aquellas otras a las que de lugar el procedimiento sancionador, se cursarán a tales domicilios y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley 30/1992. • Tramitación : Los órganos competentes de la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamiento serán los instructores del expediente, y deberán notificar las denuncias, si no lo hubiera hecho el Agente denunciante, al presunto infractor ; concediéndole un plazo de 15 días para que alegue en su defensa lo que considere conveniente y proponga las pruebas que estime oportunas. • Resolución : Ultimadas las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos, se dictará la resolución procedente y se notificará al interesado, haciéndole saber los recursos que le asisten. • Recursos : Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores podrá interponerse recurso ordinario, que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992. El acuerdo recaído en tales recursos pondrá fin a la vía administrativa y posibilitará el recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa. • Ejecución : No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en la LSV que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósito, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
4. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS MULTAS : INTERVENCIÓN. Una de las funciones que atribuye la Ley Orgánica 2/1986 a la Policía Local es la de Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (artículo 53). Igualmente, la Ley de Seguridad Vial le encomienda la denuncia de las infracciones de circulación que se comentan en el casco urbano (artículo 7). Por último, la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la comunidad de Madrid y el vigente Reglamento de la Policía Municipal de Madrid asignan a los miembros del Cuerpo misiones señaladas anteriormente. La actuación de la Policía Municipal se centra, principalmente en vigilar que se cumplan las Ordenanzas, Bandos y Reglamentos y, en su caso, hacerlas cumplir, denunciando las infracciones cometidas, para que la Autoridad competente pueda imponer las sanciones que procedan según los casos. Misión importante de la Policía Municipal es también informar al público de las normas contenidas en las citadas disposiciones, con el fin de evitar que éstas se incumplan. En el caso de Ordenanzas especiales y normas urbanísticas, la Policía Municipal debe colaborar con los servicios técnicos municipales, cuando puedan ser requeridos por arquitectos, veterinarios y, en general, por el personal cualificado del Ayuntamiento, relacionado con el cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y Reglamentos. Por lo tanto, la Policía Municipal vigila y denuncia las infracciones que cometan a las Ordenanzas y Bandos, poniendo en marcha el procedimiento sancionador que previos los trámites legales oportunos, terminará en su caso con la imposición por el órgano competente de la sanción correspondiente al infractor o transgresor de la norma jurídica municipal. En este sentido, es fundamental que el Policía Municipal actuante aporte en su denuncia, los siguientes
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datos : Identidad completa del infractor y domicilio del mismo a efectos de notificaciones ; día, lugar y hora de la infracción ; hechos realizados por el supuesto infractor y que en principio aparecen como conductas contrarias a lo previsto en la Ordenanza, Reglamento o Bando, y cuantos datos complementarios se juzguen pertinentes. La denuncia será tramitada por conducto interno del Cuerpo de Policía Municipal al órgano sancionador competente, cuya tramitación se ha de hacer con la mayor celeridad al objeto de evitar la prescripción de la sanción. Es preciso destacar que, ni la imposición de la multa, ni la capacidad sancionadora, es de la Policía Municipal; si bien, la denuncia formulada por sus componente, puede determinar la gravedad de la sanción que, en su caso, imponga la autoridad competente. Se reitera que la labor de la Policía Municipal es fundamental, al objeto de que se cumplan las normas jurídicas específicamente municipales. Por tanto, al ser las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, un medio de desarrollo de las competencias municipales, la Policía Municipal contribuye (denunciando e informando a los ciudadanos) con su labor a la consecución de los fines del Municipio, y por ello, a la satisfacción de los intereses municipales que son los de sus vecinos. En resumen, la Policía Municipal, al informar sobre las normas jurídicas municipales y denunciar los incumplimientos que de ellas se produzcan, contribuye al interés público del Municipio y a la mayor seguridad de sus vecinos, fomentando la convivencia pacífica entre todos.
TEMA 22. LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SU RELACIÓN CON LA POLICÍA MUNICIPAL. LA PROTECCIÓN CIVIL : CONCEPTOS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
1. LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SU RELACIÓN CON LA POLICÍA MUNICIPAL. La seguridad ciudadana, según la Federación Española y Provincias, es la situación social que garantiza o permite el pleno ejercicio, por parte de los ciudadanos, de todos y cada uno de los derechos que ostentan, tanto individuales, como colectivos. La Seguridad Ciudadana, así entendida, significa al mismo tiempo un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Bajo la idea de Seguridad Ciudadana existen toda una serie de acontecimientos que irían, desde las agresiones ambientales, la seguridad del tráfico, etc, hasta los problemas más estrictamente relacionados con la delincuencia. Más concretamente, de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se puede extraer una definición de este concepto en los siguientes términos : la actuación de la Administración dirigida a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia en las relaciones sociales y la utilización pacífica de las vías y los espacios públicos, así como prevenir la realización de delitos y faltas, mediante la identificación y control de las personas y actividades que puedan ponerla en peligro. El Artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proclama que la seguridad pública es competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, pero las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mismo, en los términos establecidos por las leyes. Así, el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana es ejercido por las distintas Administraciones Públicas, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que de ellas dependen : - Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. - Las Policías Autonómicas. - Las Policías Locales. Entre las diferentes funciones que, con arreglo al art. 53 de la LOFCS, la Policía Municipal deberá ejercer en materia de seguridad ciudadana dentro del territorio del Municipio se reseñan :
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a) a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. b) b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. c) c) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Además, reglamentariamente, la Policía Municipal de Madrid tiene atribuidas funciones relacionadas con la seguridad ciudadana, de conformidad con su Reglamento de 1995, tipificadas en el art. 5 : d) d) “La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y todos los lugares y bienes que constituyen el Patrimonio municipal”. e) e) “Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente” Como puede deducirse del contenido de estas normas, las funciones de Seguridad Ciudadana encomendadas a la Policía Municipal pueden ser de carácter propio (como la regulación del tráfico urbano o la custodia de las autoridades locales) o compartido con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como la prevención de la delincuencia, auxilio a la Protección Civil, etc.). 2. LA PROTECCIÓN CIVIL : CONCEPTOS GENERALES Y REGULACIÓN GENERAL VIGENTE. La Protección Civil es un servicio público que tiene como objeto evitar, reducir o corregir los daños que puedan causarse a las personas y bienes por situaciones de emergencias, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, ya sea por la acción de elementos naturales, medios técnicos de cualquier tipo o conductas humanas. Se entiende por catástrofe, riesgo o calamidad pública, todo suceso acaecido o que pueda acaecer en una colectividad, del que se deriven o puedan derivarse graves daños para las personas o los bienes, de manera que exista una amenaza real para la integridad y para la existencia de los ciudadanos del área siniestrada y que determine una situación de emergencia en la que los diferentes servicios de socorro, de asistencia social y de seguridad, requieran una acción conjunta, en la que se coordinen tanto a nivel municipal, provincial, autonómico o nacional (si la emergencia lo requiere), de manera que se puedan solucionar los problemas creados y especialmente evitar o aminorar los riesgos a los ciudadanos. En tiempo de guerra la Protección nunca puede comprender misiones de combate, ni siquiera las propias de la defensa pasiva ; este servicio nunca ejecuta acciones violentas, ni contra las personas, ni contra las cosas. La primera referencia a Protección Civil se encuentra en el artículo 30.4 de la Constitución Española que establece la posibilidad de regular, a través de una ley, los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Esa norma, la Ley 2/1985, de 21 de Enero, de Protección Civil, fue desarrollada, entre otros, por los siguientes decretos : 1) El Real Decreto 1378/1985, de 1 de Agosto, que establece las medidas provisionales de actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. 2) El Real Decreto 407/1992, de Norma Básica de Protección Civil, que determina el contenido de la planificación de la Protección Civil y establece los criterios de coordinación y distribución de competencias que deben seguir las distintas Administraciones Públicas. En el ámbito de la Comunidad de Madrid también se ha promulgado el Decreto 85/1992, de 17 de Diciembre, Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
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(PLATERCAM), para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar a nivel regional. Según estas normas, la Protección Civil tiene como función : - La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas. - La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana. - Asegurar la instalación, organización, y mantenimiento de servicios de prevención de incendios y salvamento. - Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil. - La promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil. - Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos. - Elaborar planes de prevención en las diferentes zonas geográficas, teniendo en cuenta sus antecedentes en materia de catástrofes o calamidades. Según la legislación en vigor, todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a colaborar, personal y materialmente en la Protección Civil, si fuesen requeridos por las autoridades competentes. Dicha obligación puede concretarse en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección de personas y bienes establecidas por la ley ; en la participación en las prácticas oportunas de salvamento, evacuación de edificios o zonas, etc ; o en la intervención operativa en situaciones de emergencia. Además de existe una obligación especial de colaboración con la Protección Civil : - Los ciudadanos en situación legal de desempleo que estén percibiendo la oportuna prestación económica. - Los sometidos al régimen de prestación social sustitutoria del servicio militar, así como el personal excedente de su contigente anual. El personal de los servicios de extinción de incendios de las empresas privadas y de las administraciones y organismos públicos se considera, a todos los efectos, colaborador de la Protección Civil. No obstante, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en el territorio nacional estarán obligados a las prestaciones personales que exija la autoridad competente, así como al cumplimiento de sus órdenes, sin derecho a indemnización por esta causa. Además, en las situaciones de emergencia contempladas por la ley, los medios de comunicación están obligados a colaborar con las autoridades, divulgando aquellas informaciones que sean dirigidas a la población. Cuando dichas situaciones de emergencia lo hagan necesario, las autoridades también podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes y a la intervención y ocupación transitorio de los que sean precisos, salvaguardando el derecho de los interesados a la oportuna indemnización.
3. LOS AYUNTAMIENTOS Y LA PROTECCIÓN CIVIL. a) Los Ayuntamientos y la Protección Civil. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Autoridades y Corporaciones Provinciales y la Corporaciones Locales están obligados a ejercer la Protección Civil en el ámbito de sus competencias. Al Estado le corresponde, a través de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, la dirección del conjunto de la Protección Civil nacional, la coordinación de actuaciones, formulación de doctrinas y reglamentaciones de toda orden. Dependientes de la Dirección General de Protección Civil se constituyen las Jefaturas Provinciales, bajo el mando de los Gobernadores Civil que son asistidos por un segundo jefe.
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De las Jefaturas Provinciales dependen directamente las Locales, bajo la jefatura de los Alcaldes. La Comisión nacional de Protección Civil reúne a los representantes del Estado y de cada una de las Comunidades Autónomas ; hay una Comisión en cada una de las autonomías, formada por representantes de Estado, de la respectiva Comunidad y de las Corporaciones Locales de ese ámbito territorial. El trabajo a desarrollar por los diferentes órganos de la Protección Civil se plasma en los planes territoriales de Comunidad Autónoma, provinciales, supramunicipales, insulares y municipales, así como en los planes especiales por sectores de actividad, tipos de emergencia o de actividades concretas. La Ley de Protección Civil obliga a los Ayuntamientos a aprobar planes municipales de Protección Civil, que se integrarán en los correspondientes planes supramunicipales, insulares o provinciales, y que deberán ser homologados por loa Comisión de Protección Civil de la respectiva Comunidad Autónoma. El artículo 25 de la Ley de Régimen Local atribuye competencia a los municipios en materia de Protección Civil y, el artículo 26, obliga a aquellos que tengan una población superior a los 20000 habitante a establecer con carácter necesario este servicio. La misma norma otorga a los órganos de gobierno municipales la potestad sancionadora respecto de las infracciones cometidas contra las disposiciones de la Ley de Protección Civil, siempre que las multas no alcancen una cuantía superior al millón de pesetas. Por último, el Real Decreto de 1 de Agosto de 1985, que desarrolla la Ley de Protección Civil, atribuye a los Alcaldes la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, siempre que la situación de emergencia no rebase el término municipal. b) La Protección Civil en el Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo Plenario de 30 de Abril de 1986, aprobó el Catálogo de Recursos para Casos de Emergencia, que incluye la relación de medios humanos y materiales de la Corporación. En el ámbito orgánico, los servicios municipales de Protección Civil están encuadrados en la Rama Segunda de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, al mando del Concejal Segundo Teniente de Alcalde y dentro de la Dirección de Servicios de Protección Civil y Bomberos. La Dirección de Servicios se subdivide en estos departamentos : a) Departamento de Extinción de Incendios, que agrupa al personal profesional del Cuerpo de Bomberos. b) Departamento de Estudios y Normativa del Fuego, con funciones esenciales de investigación. c) Departamento de Prevención y Protección Civil, que es el más relacionado con la materia y que se subdive, a su vez, en tres Secciones : la de Inspección, la de Mantenimiento y la de Proyectos. También se debe destacar la existencia de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, constituida en 1982, con finalidad humanitaria y cuya misión es la de organizar y coordinar la actividad de los ciudadanos que deseen colaborar en tareas dirigidas a evitar y reducir los riesgos que puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas. c) La Policía Municipal y la Protección Civil. En lo que respecta a la Policía Municipal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer la función de : “prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista por la leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil”. Función que también se recoge en el artículo 10 de la Ley de Coordinación y en el Reglamento de la Policía Municipal de Madrid. Pero, el Real Decreto 1378/1985 es la norma que mayor concreción atribuye a las funciones que deben desarrollar en materia de Protección Civil los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, entre los que está incluida la Policía Local. Según dicho Decreto, los miembros de estos Cuerpos procederán, en las situaciones que se haga necesario : - Al cerramiento de la zona siniestrada.
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- A la ordenación de la zona en función de las misiones correspondientes a cada servicio. - Al control y ordenación de accesos y salidas. - Al mantenimiento del orden y de la seguridad interior. - A la vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes, para facilitar el acceso de los medios de intervención y socorro. - A la evacuación de las personas, de bienes en peligro y de víctimas.
TEMA 23. EL FENÓMENO DE LA MARGINACIÓN. CAUSAS, EFECTOS Y PROBLEMÁTICA SOCIAL.
1. EL FENÓMENO DE LA MARGINACIÓN. El fenómeno de la marginación es un hecho social que es difícil delimitar en cuanto a su definición y manifestaciones, pues en él influyen el tiempo y el espacio ; es decir, lo que hoy es marginal mañana puede no serlo y lo que es marginal aquí quizá en otro lugar no lo sea. No obstante, existe acuerde entre autores para situar este fenómeno en un contexto espacio-temporal limitado y, a partir de ahí, operativizar dicho concepto y entenderlo como aquella situación que vive un individuo o un colectivo que no tiene acceso a un nivel medio de calidad de vida. Es, pues, el proceso resultante de una estructura social, política y económica que mantiene a un sector o sectores de la población en condiciones marcadamente inferiores al promedio exigido. Desde un punto de vista, la marginación sería entendida como algo objetivo, estructural y por tanto externo y ajeno a la voluntad de los sujetos que viven esa situación. Cabría, no obstante, otra interpretación que entendería este fenómeno como algo subjetivo, interno, individual. De esta manera, distinguiríamos entre situación de marginación y sentimiento de marginación, sin que entre ambos términos tengan que existir relaciones perfectas. Se puede estar marginado sin tener conciencia de ello y a la inversa, se puede tener ese sentimiento sin que existan razones objetivas para ello. La clave está en encontrar el nivel medio respecto al que definimos objetivamente una situación como marginal. Para ello, lo más útil es recurrir, en el caso español, a lo que reconoce la Constitución como derechos. De esta manera, las situaciones de marginación serían aquellas en las que falta lo que nuestra Carta Magna garantiza como derechos ; por ejemplo, a la educación, a la igualdad o a un trabajo digno.
4. CAUSAS, EFECTOS Y PROBLEMÁTICA SOCIAL. a) Causas : No todos los marginados están sujetos a una misma interpretación. No es la misma marginación la del alcohólico, la del delincuente, la de la madre soltera, etc., aunque todos ellos pueden llevar el calificativo de marginados. La explicación a esta cuestión sólo puede encontrarse en aquellas causas que explican y determinan un tipo de marginación con respecto a otro ; es decir, se trata de hallar una explicación por la cual tal grupo de marginados se encuentra en la situación de estar al margen de la sociedad en que vive. Por ello, a través de las diferentes tipologías que a continuación se exponen, se intenta dar una explicación a esta cuestión. • Marginación alternativa. Se trata de una auto-marginación o auto-exclusión del sujeto con respecto al grupo social o sociedad más amplia de pertenencia. Por ejemplo los grupos contraculturales como los hippies, algunos grupos anarquistas, etc. Sus fundamentos giran en torno a la construcción de
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una sociedad distinta, creativa y libre, que en algunos casos llegan a convertirse en verdaderas minorías activas capaces de general influencia para producir un cambio social. • Marginación evasiva. La influencia institucionalizada de la organización social llevan a estos grupos a evadirse del sistema imperante, refugiándose en el alcohol u otras drogas, etc., que les ayude a escapar de la propia realidad. Los hospitales psiquiátricos y cárceles están llenos de este tipo de marginados. • Marginación natural de exclusión. Las raíces de este tipo de marginación son completamente diferentes a las anteriores. Entre estos marginados se pueden señalar a los enfermos mentales, a los deficientes psíquicos y físicos o a los ancianos. Es decir, la causa de su marginación se encuentra en lo respectivos handicap irreversibles que sufren y por tanto no presentan condiciones, ni físicas ni mentales, para participar activamente en la sociedad en que viven. Muchas veces la marginación que sufren se agrava por las situaciones socio-económicas notablemente degradadas en que se desenvuelven. • Marginación artificial de exclusión. Se trata de grupos sociales que no han provocado la marginación que padecen, sino que ésta arranca de conductas y hechos que no son aceptados por el medio social de referencia ; como por ejemplo : madres solteras, homosexuales, emigrantes, etc. •Marginación cultural. Se trata, en este caso, de minorías étnicas y raciales. Se da un choque de culturas que comporta una jerarquía de valores distinta. • Marginación justificativa. Es la propia de la prostitución y de la delincuencia. Se trata de conductas tipificadas como ilícitas en el Ordenamiento jurídico vigente, y por tanto padecen una doble exclusión, social y legal, al mismo tiempo. b) Efectos : Los efectos del fenómeno de la marginación son muy variados, éstos son los que se presentan como una evidente realidad. Puede afirmarse que en los últimos años, entre las distintas formas marginales de vida, la delincuencia ha tenido una fuerte incidencia en la vida social ya que ha sufrido un crecimiento espectacular. La mayoría de los delitos denunciados son atracos a mano armada a pequeños comercios, farmacias y viandantes, robos con fractura en domicilio y en vehículos, “tirones”, etc., y son cometidos por delincuentes jóvenes que a menudo suplen su falta de experiencia con el recurso de la violencia. La mayor parte son delitos menores, pero su reiteración y su relativamente fácil acompañamiento de agresiones, ha generado una conciencia colectiva de inseguridad, que pide medidas más duras contra la delincuencia o el recurso de las armas. La drogodependencia influye, en parte, sobre la delincuencia ; muchos de los delitos menores están asociados al incremento de la drogadicción, y son cometidos a fin de procurarse el dinero necesario para la dosis diaria. Sobre esta delincuencia menor se ha consolidado un entramado de grupos delictivos organizados que controlan la distribución de bienes robados y la distribución de las drogas. La prostitución experimenta, de forma progresiva, en Madrid, un notable aumento de quienes, hombres o mujeres, se dedican a ella. No existen datos globales fiables, procediendo la información más contrastada de un sector de la población que es atendido sanitariamente en “Centros Municipales de Salud”. El aumento de quienes se dedican a la prostitución está también ligado al ya aludido aumento de las toxicomanías : numerosos consumidores habituales encuentran en la prostitución la fuente de ingresos para mantener sus niveles de consumo. Desde los lugares donde tradicionalmente se ejerció la prostitución en Madrid, se ha ido extendiendo a otras zonas, y el Ayuntamiento ha debido iniciar en la Zona Centro un programa sanitario específico para una población que tiene un alto grado de deterioro físico y estaba al margen de toda asistencia médica y social.
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Otro efecto que se produce es la mendicidad como forma marginal de vida. La ciudad de Madrid es el principal polo de atracción de mendigos procedentes de otras partes de España y Portugal (en los últimos años, también procedentes del norte de África, si bien parte de ellos se dedican a trabajos precarios y mal remunerados). El aumento de la mendicidad es progresivo, siendo más significativo el incremento en los meses de primavera y verano. La capacidad municipal para atender a mendigos en albergues y comedores es muy limitada. Otros factores que influyen en el fenómeno de la marginación son el desempleo, fundamentalmente juvenil y, el aumento de la población jubilada. Cuando s hace referencia a la marginación se suele dirigir la mirada a la periferia de la ciudad. Hoy puede observarse como en algunos barrios antiguos deteriorados de las ciudades, en Madrid por ejemplo, se van acumulando las miserias humanas, los denominados deshechos de la sociedad, los que no cuentan para nadie ; en estos barrios se acumulan personas marginales y “oficios” marginales en continua degradación. Siguen siendo la referencia de la prostitución más barata y más pobre. Se han convertido en el refugio de personas sin medios ordinarios de ganarse la vida. Mendigos, transeúntes, vagabundos, alcohólicos degradados, drogadictos totalmente deshechos, familias desahuciadas de sus viviendas, excarcelados sin familia, jóvenes fugados del reformatorio o de sus casa, inmigrantes extranjeros sin rumbo fijo, traficantes de drogas y de objetos robados, etc. c) Problemática Social : Tras ese amplio abanico de efectos no deseados y en algún sentido disgregadores, no es posible concluir más que diciendo, que el fenómeno de la marginación es un problema social por cuanto afecta a un conjunto de individuos que viven en sociedad y porque también afecta a la sociedad misma. A ello se le debe añadir que, además, estos fenómenos marginales pueden ser la causa, en algunos supuestos, de la aparición de comportamientos delictivos y del incremento o mantenimiento del sentimiento de inseguridad ciudadana en la población. De ahí que los Poderes Públicos, a través de los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas y la Administración Central y las Organizaciones no Gubernamentales, como Cruz Roja y Cáritas, hayan elaborado programas específicos para intentar eliminar las causas de algunos tipos de marginación y conseguir la inserción de muchos de estos colectivos. Sin ir más lejos, en el propio Ayuntamiento de Madrid, dentro del Área de Servicios Sociales, existen programas para la tercera edad, para indigentes, para sujetos con problemas relacionados con el consumo de drogas o programas que gestiona el Ingreso Madrileño de Integración para colectivos en situación de pobreza.
• INMIGRANTES EXTRANJEROS. España ha sido tradicionalmente un país de emigrantes, pero en los últimos años se observa un cambio notable de las tendencias migratorias de España, principalmente a partir de los años 70. Por un lado se detiene la emigración hacia Europa e incluso se produce el regreso de anteriores emigrantes españoles. Por otro lado, ocurren diversos fenómenos que convierten a España en un país de inmigración : * Desde 1973 se endurece la política de inmigración en Europa, por lo que africanos y portugueses eligen España como destino. * En el Cono sur Latinoamericano y en Guinea Ecuatorial se imponen regímenes políticos de signo dictatorial provocando un éxodo de la población. * En España disminuyen los flujos de población campo-ciudad. * La gran afluencia de turistas y una política de definición de fronteras en elaboración, facilita la entrada en España como turistas al 64% de los inmigrantes portugueses y del Tercer Mundo. De los extranjeros presentes en España, cabe distinguir tres tipos fundamentales : • Inmigrantes asentados ; proceden mayoritariamente del denominado Primer Mundo ; gozan de permiso de trabajo y de residencia y poseen con frecuencia un nivel de vida superior a la media española. Un porcentaje significativo son técnicos y altos cargos de empresas, que acompañan a la penetración de capital extranjero en España. Este tipo de inmigrante disfruta de
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un nivel de integración, en lo social y en lo económico, que los excluye de ser calificados como grupo marginado. • Inmigrantes económicos ; son algo más de la mitad de los extranjeros residentes en España ; provienen casi siempre de países más pobres ; trabajan normalmente en la economía sumergida, y su nivel de vida es muy inferior a la media de los españoles. La mayoría de estos inmigrantes (hay más de 300000 sin la documentación en regla) se hallan en situación ilegal y gran parte de ellos viven condiciones de extrema pobreza. Luchas desesperadamente por sobrevivir, lo que le lleva con frecuencia a soluciones extremas (mendicidad, transeuntismo, delincuencia, prostitución, etc.), por lo que se pueden calificar como grupo marginado. Los principales colectivos de inmigración económica proceden de Portugal y antiguas colonias españolas : Norte de Marruecos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y América del Sur. Madrid, y en segundo lugar Barcelona, son los principales enclaves de inmigración económica (excepción hecha de Ceuta y Melilla, ya que, si realmente se consideran extranjeros a los musulmanes sin carnet de identidad, tales ciudades serían probablemente las de mayor densidad inmigratoria del mundo : 34% de su población). En este grupo de inmigrantes económicos se incluyen, en los últimos años, grupos procedentes de los países del este europeo, como es el caso de los polacos que se caracterizan por un mayor nivel de formación académica y profesional, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida. • Inmigrantes políticos ; son grupos que proceden generalmente de países de América del Sur, con regímenes políticos dictatoriales o con una inestable situación política. Los motivos de su emigración son fundamentalmente políticos e ideológicos, generalmente son profesionales, estudiantes, obreros especializados, es decir, clase media, y su llegada a España se produce al fracasar el proyecto políticos que defendían. Al llegar a España deben solicitar el reconocimiento de asilo o refugio al Ministerio de Justicia. Sus solicitantes tienen derecho a entrar y permanecer en el territorio español e incluso recibir asistencia social y económica mientras se examina su petición. En el Estado español las competencias referidas al control de entrada y salida de extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, expulsión e inmigración, corresponden (según el art. 12 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) al Cuerpo Nacional de la Policía. La función de la Policía Municipal es la de cooperar con el Cuerpo Nacional de Policía, según lo previsto en el art. 53 de dicha Ley Orgánica. Pueden ser causas de expulsión de un inmigrante extranjero, las siguientes : 1. 1. No tener permiso de estancia o residencia, o haber caducado los mismo. 2. 2. Carecer de permiso de trabajo. 3. 3. Cometer algún delito sancionado con pena superior a un año. 4. 4. Realizar alguna actividad contraria a los intereses de España. 5. 5. Ejercer la mendicidad, o carecer de medios de vida. 6. 6. No comunicar al Ministerio del Interior, cambio de domicilio, nacionalidad y situación laboral. En los supuestos 1, 3 y 4 pueden ser detenidos con carácter preventivo.
TEMA 24. EL PROBLEMA DE LA DROGA EN LA SOCIEDAD ACTUAL. SUS REPERCUSIONES EN LA SEGURIDAD CIUDADANA. INSTRUMENTOS DE APOYO AL DROGODEPENDIENTE.
1. EL PROBLEMA DE LA DROGA EN LA SOCIEDAD ACTUAL.
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El consumo de drogas llega a España con una década de retraso con respecto a otros países de Europa Occidental y América del Norte. A fínales de la década de los 60 se empieza a conocer en España el consumo de sustancias psicoactivas, como el cannabis o el LSD, vinculado a ciertas capas sociales : militares venidos de las colonias africanas, jóvenes ligados al movimiento contracultural importado de EEUU y del movimiento estudiantil antifranquista. A principios de los 70 se inician en España las primeras prestaciones asistenciales para drogodependientes desde la Cruz Roja y el Ministerio de Sanidad. Hasta entonces, los escasos drogodependientes que demandaban tratamiento se dirigían hacia la práctica privada de la psiquiatría o a la estructura institucional que en aquellos momentos era manicomial. En 1978 se crea la Comisión Interministerial para el estudio de los problemas derivados del consumo de drogas (Real Decreto 3032/1978, de 15 de diciembre), donde se realizan las primeras políticas para abordar la problemática de la drogodepencia coordinando las acciones que se llevaban a cabo desde los diferentes Ministerios. Se produce un cambio en los modelos de intervención institucional, basados en el modelo médico, y se van introduciendo los equipos multidisciplinares. Pero hasta 1985 no empieza a conocerse la auténtica magnitud del fenómeno del consumo de drogas, con la institucionalización del Plan Nacional sobre Drogas (24 de Julio de 1985). Se obtienen datos reales de la importancia del consumo de drogas en España y sus repercusiones en nuestra sociedad mediante el Sistema Estatal de Información sobre toxicomanías (SEIT). En la década de los 80 el consumo de heroína adquiere carácter de epidemia, descendiendo a los jóvenes y con claras repercusiones sociales que inciden en la Seguridad ciudadana y en la demanda de asistencia específica. La palabra droga y heroína están totalmente asociadas en la sociedad española, de la misma manera que su atribución al aumento de la inseguridad ciudadana. Así mismo, la aparición del VH (SIDA), asociado al consumo de heroína por vía intravenosa, ha aumentado la alarma social relativa al consumo de drogas. Desde finales de los 80 hasta la actualidad, el consumo de cocaína se ha disparado, como lo demuestran el aumento de los decomisos de esta droga y el inicio de la demanda de tratamiento por su consumo. A partir de los años noventa surgen unos nuevos patrones de consumo como son la mezcla de alcohol, drogas de diseño, anfetaminas y ácidos alucinógenos. Sus consumidores se encuentran entre los 18 y los 25 años, y proceden de todos los niveles educativos y sociales. Su consumo está ligado a los fines de semana y las nuevas modas de diversión de la juventud asociada a la música “bakalao” o tecnomáquina. El alcohol, mezclado con droga o sólo, está presente casi en el 40% de los accidentes de tráfico. Estos datos no significan que, como norma general, todos los jóvenes sean adictos al alcohol, o solo éstos sean los causantes de los accidentes de tráfico, ya que el número de estudiantes que consume alcohol semanalmente ha disminuido, pero, si contribuye a alertar a las autoridades para que hagan cumplir estrictamente la normativa vigente, en cuanto a la irresponsabilidad de algunos propietarios de locales y bares que realizan ofertas y dan gran publicidad, incitando a los menores a consumir copas. En el ámbito concreto del municipio de Madrid y según los últimos datos del Plan Municipal contra las Drogas, las siguientes tendencias son las que caracterizan el consumo de drogas en la década de los 90 : - Madrid tiene un consumo de drogas superior a la media nacional. - Actualmente existe un momento de transición entre el consumo dominante de la heroína en la década de los 80 y el consumo actual de otras drogas como el alcohol, la cocaína y las drogas sintéticas con diferentes patrones de consumo como el cambio en el procedimiento de administración de la droga, manifestándose un progresivo abandono de la vía intravenosa. - El consumo de drogas, en general, crece de manera importante debido a la aparición de nuevas sustancias y a la incorporación al consumo de nuevos grupos sociales, especialmente adolescentes y mujeres. - Se consolida y refuerza el consumo simultáneo de diferentes drogas.
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- El consumo del cannabis y sus derivados mantiene una tendencia descendente, aunque sigue siendo la droga ilícita más consumida en Madrid, en un porcentaje muy superior a la media nacional. - Continúa la expansión del consumo de cocaína, al extenderse su uso al conjunto de los grupos sociales de la ciudad. - La tendencia a la reducción del consumo de heroína se rompe con la incorporación de nuevos consumidores de esta sustancia. - Se confirma el crecimiento vertiginoso del consumo de las llamadas drogas de diseño, en especial por jóvenes entre los 20 y 30 años. Según los datos recogidos, el perfil característicos de los drogodependientes atendidos por los servicios municipales es el siguiente : hombre ; soltero ; desempleado ; policonsumidor de drogas ; edad aproximada a los 29 años ; con estudios a nivel de EGB ; conviviendo con la familia de origen ; ha recibido algún tratamiento ; consume habitualmente heroína, cocaína y cannabis (por este orden de importancia) ; y varios años consumiendo la droga principal que justifican el inicio de su tratamiento.
2. SUS REPERCUSIONES EN LA SEGURIDAD CIUDADANA. El fenómeno de la droga incide en la percepción subjetiva que tienen los ciudadanos de la seguridad ciudadana, debido en parte al incremento de delitos menores en los que el consumo de drogas tiene cierta repercusión. Se puede afirmar que el fenómeno de las drogodependencias influye mucho en el sentimiento de inseguridad ciudadana en los últimos años, especialmente por las siguientes razones : • El aumento del consumo de droga en público. • El agrupamiento de drogodependientes en zonas concurridas, que han sido zonas de ocio o turismo para los ciudadanos (casco antiguo de las ciudades). • El deterioro físico progresivo de los drogodependientes que les da una apariencia deplorable percibida como amenazante por los vecinos. • El morbo que rodea a la droga y la difusión de información deformada por los medios de comunicación. Debe matizarse la criminalidad derivada del consumo de drogas. Para ello es preciso ver las posibles relaciones entre el consumo de drogas y la criminalidad : 1) La droga no mantiene una relación de causa-efecto con la criminalidad. Existen muchos delincuentes que acaban consumiendo drogas debido a sus propias condiciones de vida (ilegalidad, marginalidad, medio criminógeno, fácil disponibilidad de la sustancia ilegal, etc.) que hacen que los perfiles psicosociales de muchos de ellos sean muy similares a los de los drogodependientes. No es la droga la que les ha llevado a la delincuencia, sino que aquella ha sido un factor más. Así, el consumo de drogas ilegales genera una cultura de tipo delictivo que hace de puente común entre la droga y la criminalidad. 2) La conducta delictiva aumenta al consumir droga el delincuente de manera continuada. Se produce un aumento en el número de delitos, pero no en la peligrosidad de los mismos. Este incremento en la comisión de delitos es uno de los factores que explican la asociación droga-delincuencia. 3) Los consumidores de drogas suelen cometer delitos relacionados con la adquisición de dinero y bienes. Es la llamada delincuencia rapaz (robos, hurto, falsificación de recetas...) que, al ser la más extendida genera un mayor sentimiento de inseguridad ciudadana, a pesar de no ser la más peligrosa para los ciudadanos. 4) Los delitos cometidos bajos la influencia de alguna droga suelen guardar relación con el efecto que produce su interacción con el organismo : depresor, estimulante o psicodélico. Los delitos cometidos bajo la acción de un estimulante suelen ser más violentas y agresivos ; bajo la acción de un depresor no es muy probable la comisión de un delito por el letargo y la ensoñación que producen, aunque, a veces, pueden ser utilizados para tranquilizar e infundir “valor” ; son peligrosos los delitos cometidos bajo el síndrome de abstinencia a la heroína ; el
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consumo de alucinógenos con su efecto psicodélico puede llevar a autolesiones, suicidios, agresiones y homicidios por la pérdida total de contacto con la realidad. 5) La mayor incidencia de la problemática de las drogodependencias sobre la seguridad ciudadana aparece con el consumo epidémico de heroína a finales de los 70 ; el número de atracos y robos en farmacias se disparó en 1979 y ha ido disminuyendo hasta la actualidad, debido fundamentalmente a las medidas de autoprotección de las mismas y al aumento de la disponibilidad de droga en la calle.
3. INTRUMENTOS DE APOYO AL DROGODEPENDIENTE. Los instrumentos de apoyo deben abordarse desde una perspectiva municipalista, al ser el Municipio la institución más próxima, y por tanto, mejor conocedora de la población consumidora. Aunque hay dos instrumentos institucionales que sirven de marco referencial, para abordar el problema de los drogodependientes : • El Plan Nacional contra las Drogas, cuyo objetivo general es : el desarrollo de una política general encaminada a frenar y reducir el consumo de sustancias que dañan la salud individual y colectiva. Paralelo a su aprobación, las diferentes Comunidades Autónoma crearon sus propios planes. En la Comunidad de Madrid existe el Plan Regional sobre Drogas, dentro de la Consejería de Integración Social, que tiene los siguientes objetivos generales : reducción del consumo de droga, prevención de las situaciones de drogadicción, tratamiento de las drogodependencias y de sus complicaciones, rehabilitación y reinserción social de los drogodependientes. Para conseguir los fines establecidos en el Plan se cuenta con diferentes recursos asistenciales, como Centros de Día, Comunidades Terapéuticas, Unidades de desintoxicación hospitalarias y convenios con diferentes entidades para el desarrollo de programas asistenciales y preventivos. • Desde 1988 en el Ayuntamiento de Madrid existe el Plan Municipal contra las Drogas que marca los siguientes criterios de actuación : - Coordinación con los planes Nacional y Regional. - El Área de Servicios Sociales asume la dirección y coordinación técnica del Plan. - La planificación se basa en la territorialización y coordinación técnica del Plan. - El programa asistencial parte de un modelo de rehabilitación urbano, coordinado con los dispositivos del Plan Regional sobre Drogas. - El Plan contempla una red por zonas y con diversidad de recursos, específicos y normalizados. - Trata de potenciar al máximo la participación social. - La Policía Municipal dispondrá permanentemente de un porcentaje de efectivos en funciones de Policía de Barrio, patrullando los puntos de la ciudad en los que se desarrolle la comercialización de drogas ilegales. - Se crean grupos especiales en el Cuerpo destinados a intervenciones puntuales en toda la ciudad, con el objeto de reprimir el tráfico de drogas. El Plan Municipal dispone de una serie de recursos, como son : - Siete Centros de Atención a Drogodependientes (CAD), distribuidos por zonas, son los elementos centrales de la red municipal de atención a las drogodependencias al asumir las siguientes funciones : 1) Son los centros encargados de recepcionar la demanda de atención y realizar la valoración y el tratamiento de drogodependientes. 2) Actúan como centros de referencia de toda la red asistencial. - Servicio de Información y Atención a Drogodependientes (SIAD), en los juzgados de la Pza. de Castilla, con la función de informar y orientar a los detenidos por la comisión de delitos relacionados con las drogas, así como a sus familiares, y asesorar a los jueces sobre las alternativas rehabilitadoras sustitutivas al ingreso en prisión. - Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD), en el Recinto Penitenciario de Carabanchel, dedicado al tratamiento de internos.
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- Comunidad Terapéutica Municipal, ubicada en el Distrito de Barajas y dedicada al tratamiento de drogodependientes en régimen residencial. - Centro de Contacto y Atención Sociosanitaria a Drogodependientes, que realiza los servicios sanitarios básicos a aquellos que no están en contacto con ningún centro de tratamiento. Conviene destacar el PMD que utiliza recursos de la Comunidad de Madrid y anualmente renueva los convenios con organizaciones no gubernamentales, como Cruz Roja, Cáritas, Proyecto Hombre, etc., o con entidades privadas que disponen de comunidades terapéuticas. En 1995, el Ayuntamiento aprobó el documento titulado Revisión del Modelo de Atención : una respuesta a las nuevas formas de drogodependencias, en el que se establece una revisión de la organización y funcionamiento de la red municipal de atención a los drogodependientes, para adecuarla a las nuevas necesidades y demandas que se plantean. En el mismo, se articula la oferta asistencial de los CAD en torno a los programas alternativos que se definen a continuación : • Programa Libre de Drogas, cuyo objetivo básico es la consecución de la abstinencia a las drogas y su mantenimiento, para modificar los estilos de vida y lograr una satisfactoria integración familiar y social. • Programa de Intervención con Menores Drogodependientes, para detectar los consumos abusivos de drogas (legales e ilegales) de los jóvenes y para aplicar medidas rehabilitadoras y reeducativas de los mismos. • Programa de intervención con Drogodependientes Socailmente Integrados, dirigido a nuevas poblaciones de drogodependientes que, por sus pautas de consumo o por el uso de determinadas sustancias no plantean especiales déficits de integración social. • Programa de Intervención con Drogodependientes Sin Hogar, que incluye intervenciones rehabilitadoras y convivenciales adaptadas a la situación sociopersonal de los afectados en coordinación con los servicios especializados que se ocupan de este sector de población. • Programa de Intervención con Población Reclusa, que procura rentabilizar terapéuticamente su estancia en prisión. • Programa de Tratamiento del Alcoholismo, que asiste a los afectados por el síndrome de dependencia alcohólica. • Programa de Reducción de Daños, dirigido a mitigar los efectos nocivos del consumo de drogas para aquellos drogodependientes que no buscan la abstinencia. Se trata de conseguir mejoras en el estado de salud y las condiciones de vida de los drogodependientes.
TEMA 25. LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL. CARACTERÍSTICAS, CAUSAS Y EFECTOS.
1. LA SEGURIDAD JUVENIL.
CIUDADANA
Y
LA
DELINCUENCIA
Desde una perspectiva psicosocial, se considera delincuencia el comportamiento de los jóvenes que transgrede gravemente las normas sociales y que interfieren y atentan contra la convivencia social. La problemática de la delincuencia juvenil está muy ligada a cada momento histórico de una sociedad y forma un grupo social definido por la edad y por su comportamiento asocial o desviado. Desde un punto de vista estrictamente legal, se entiende por delincuencia juvenil la infracción penal cometida por las personas que aún no poseen la mayoría de edad penal, establecida en el nuevo Código Penal a los 18 años (artículo 19). El término “delincuencia juvenil” surge en Inglaterra a finales del s. pasado, a raíz de la condena a muerte de cinco niños con edades comprendidas entre ocho y doce años,
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constituyéndose los primeros tribunales especiales para menores. Se puede definir la delincuencia juvenil como una forma de inadaptación a las normas de la vida social adulta, que se expresa mediante actos que se hallan prohibidos por la ley y que son realizados por una persona que se encuentra en una etapa vital de desarrollo físico y psicosocial. De esta definición se extraen cuatro notas fundamentales :
• •
• •
Es una forma de inadaptación, de desajuste social.
Ha de manifestarse mediante actos, porque sólo la conducta externa cae dentro del campo de la delincuencia. • • La inadaptación ha de hacer referencia a las normas de conducta social adulta, es decir, a las normas generales de convivencia social, en los términos en que éstas se hallan recogidas por la ley.
• • No toda inadaptación a tales normas es delictiva, sino únicamente en los supuestos en los que los actos sean punibles legalmente. En España el límite de edad penal está fijado en los 16 años, edad hasta la cual el sujeto es considerado irresponsable absoluto de sus actos, mientras que en el período comprendido entre los 16 y los 18 años se le considera con una responsabilidad atenuada. Cuando se hace referencia a los aspectos psicológicos, el delincuente juvenil se puede definir como aquel sujeto de conducta antisocial delictiva, en una fase crítica de formación de su personalidad y cuya capacidad de relación social se encuentra muy deteriorada. 2. CARACTERÍSTICAS, CAUSAS DELINCUENCIA JUVENIL.
Y
EFECTOS
DE
LA
a) Características : El fenómeno de la delincuencia juvenil en nuestro país tiene una serie de características que son comunes a las sociedades desarrolladas, como las siguientes : 1) La delincuencia juvenil es un fenómeno urbano : de hecho, son las grandes ciudades y núcleos urbanos los que en mayor mediada se ven afectados por este fenómeno. Ello es debido a: - Que el sujeto en una gran ciudad es un ser anónimo entre miles de edificios y personas, ya que la estructura urbanística viene determinada por factores económicos y de funcionalidad, sin tener en cuenta al individuo. Por el contrario, en las zonas rurales se ejerce un fuerte control social durante el proceso de socialización, lo que hace que los jóvenes respeten en mayor medida las normas de la comunidad. - Alrededor de las grandes ciudades se agrupan importantes núcleos urbanos, construidos en un principio como ciudades dormitorio para facilitar la compra de una vivienda a las clases menos pudientes, pero sin las infraestructuras necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes. Este es un hecho que desde hace varios años vienen tratando de subsanar los Ayuntamientos. - Que se agrupan también núcleos de infraviviendas o chabolas donde las condiciones para el desarrollo personal de los jóvenes son deplorables y además transmiten modelos de conductas asociales. 2) En lo que respecta a la edad, hasta 1986 fue disminuyendo progresivamente el momento de inicio en la delincuencia. En la actualidad podemos decir que este fenómeno ha ido decreciendo en número y en peligrosidad social, en gran parte debido a las medidas sociales que se han venido tomando por las Administraciones Públicas. En cuanto al sexo, podemos decir que, si bien hasta 1980 no abundaban los jóvenes delincuentes (un 9% del total) y la gran mayoría de delitos juveniles eran cometidos por varones, en la actualidad se ha producido un notable aumento de la delincuencia juvenil femenina, quizás como consecuencia del fenómeno de las drogodependencias y del papel social más activo que ha pasado a ocupar la mujer. 3) En atención a las formas delictivas típicas, según el motivo de las detenciones, se observan las siguientes :
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- El delito más común es el cometido contra la propiedad (hurto, robo, tirón) que hasta 1984 representaba el 85% y que paulatinamente ha ido descendiendo hasta aproximadamente el 60% en 1990. - El descenso del anterior tipo de delito se debe al incremente de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, que hasta mediados de los 80 no superaban el 3% y en la actualidad se sitúan en torno al 15%. - El hurto de uso de coches y motos es otro de los delitos más comunes con el fin de aprender a conducir, ligar, buscar el riesgo, o para cometer otros delitos (tirones, atracos, etc.). - El atraco se da en jóvenes de 14 a 19 años con problemática, por lo general, asociada al consumo de drogas y a un alto grado de marginalidad. También es debido al eximente de la edad y a la circunstancia de primeros delitos, con lo que consiguen la libertad provisional. Pero al ser aún muy inmaduros y volver a la situación previa al delito, caen en la reincidencia, con lo que se produce una acumulación de causas que provoca que, después de la primera sentencia, tarden en salir en libertad. 4) La presencia de comportamientos violentos y agresivos en los delitos contra las personas y contra la propiedad son hechos observables y posiblemente debidos a las dificultades de autocontrol individual y social de estos jóvenes, así como a la gran carga emocional propia de los adolescentes y al reflejo de la violencia que nuestra sociedad padece. A veces, la inseguridad personal de los jóvenes delincuentes hace que respondan de manera agresiva ante cualquier movimiento de la víctima, al interpretarlo como señal de peligro y justificar su actuación como defensa. 5) Como ya se ha visto, otro aspecto es el del delito de tráfico de drogas, que se debe fundamentalmente : - Al inicio en el consumo de drogas de los jóvenes delincuentes. - A la necesidad de tener dinero para pagar las sustancias. - A la menor peligrosidad de este delito en comparación con otros, como el atraco, la sirla, etc. Además, hay que tener en cuenta que el medio en el que se mueven los jóvenes les ofrece más facilidades para conseguir drogas y la disponibilidad de las mismas es mayor. Actualmente, el porcentaje de jóvenes delincuentes que consumen drogas es muy elevado, tanto más, cuanto más han escalado en su comportamiento delictivo. Incluso, en muchas ocasiones es el propio consumo el que lleva al joven delincuente a iniciar una escalada en su conducta antisocial. 6) La comisión de los delitos suele hacerse de forma asociada, es decir, que una de las características que definen la delincuencia juvenil es el agrupamiento frente al acto en solitario ; esta realidad es producto del gregarismo que impera en estas edades, donde el grupo de iguales tienen una especial relevancia. Es preciso distinguir entre grupo que es cuando unos jóvenes delincuentes se reúnen ocasionalmente para delinquir y se da hasta los 15 años de edad, y banda que es un grupo de jóvenes que se mantiene en el tiempo, actúa en un territorio determinado, tiene como fin la comisión de actos delictivos y se da a partir de los 16 años. Aún así, hay que decir que entre un 15 y un 20% de actos delictivos cometidos por jóvenes se llevan a cabo en solitario. 7) La reincidencia en los comportamientos delictivos o asociales es muy común entre los delincuentes juveniles debido, entre otras cuestiones, a su inmadurez, a la dilación del castigo, a la edad, a su estilo de vida, al medio en que viven, etc. 8) La delincuencia juvenil es más común entre las capas más bajas de la sociedad ; según datos policiales sobre detenciones y los ingresos en reformatorios, cerca del 80% pertenecen a clases bajas. Pero esto no quiere decir que sea exclusivo de las clases sociales más desfavorecidas. Así, se puede comprobar como está aumentando el número de jóvenes de clases medias y altas que se introducen en el mundo de la delincuencia. b) Causas : La delincuencia juvenil es un fenómeno complejo, ya que está generado por una multitud de factores. Por ello, vamos a citar alguna de las causas que pueden llevar a los jóvenes a la delincuencia :
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- Familiares : el importante papel que desempeña la familia como agente socializador hace que tenga gran incidencia en el futuro comportamiento de cualquiera de sus miembros. Una familia incompleta en la que falta alguno de los progenitores, o una familia no estructurada o con roles cambiados, puede influir negativamente en los hijos. Además, hay determinados aspectos relacionales en el seno familiar que pueden favorecer la aparición de comportamientos asociales, como : problemas de comunicación, mala aplicación del castigo, discrepancias educativas de los progenitores, la carencia afectiva, las carencias educativas, los malos tratos, el alcoholismo o la drogodependencia de uno de los padres, la falta de afectividad y la falta de autoridad por parte de los padres. - Carencias estructurales en la ciudad como falta de espacios donde jugar, campos deportivos, calles amplias, lugares de esparcimiento, en definitiva, un habitat degradado social y urbanísticamente y con falta de equipamientos. - Las desigualdades sociales. Las diferencias sociales son cada vez más acusadas, los ricos cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres. Esto lleva en muchos casos a que el joven rechace los medios establecidos para conseguir el ascenso social, como el estudio, el trabajo, el esfuerzo personal, etc. - El fracaso escolar : que cada día es más alto y extendido a todas las clases sociales. Se habla de fracaso escolar cuando se da un rendimiento escolar por debajo de las posibilidades intelectuales del joven, sin que exista un déficit aparente. Por lo general, los jóvenes delincuentes fracasan en el colegio y comienzan a faltar a éste tras un período de asistencia pasiva. Los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial en 1988 sobre menores de 20 años detenidos, el 93% tenían un nivel cultural deficiente. - Incompetencia social : la carencia de comportamientos eficaces para relacionarse socialmente fuera de su grupo de iguales, dificulta su integración en una sociedad con valores claramente diferenciados y en colisión con los de su grupo social, lo que conlleva una autoexclusión social y la entrada en la marginación. - El consumo de drogas : la entrada en el consumo de sustancias psicoactivas conlleva la necesidad de poseer dinero para comprarlas, por lo que el joven iniciará o aumentará la comisión de comportamientos delictivos dirigidos a la obtención de dinero para seguir consumiendo. - La falta de contigencia entre el acto delictivo y el castigo del mismo ; sólo una parte de los actos delictivos reciben castigo. Esto, unido a la distancia entre acto y castigo, hace que este último no sea efectivo, por lo que no está cumpliéndose el objetivo preventivo que tienen las sanciones previstas en las leyes. - El consumismo. Nuestra sociedad incita permanentemente al consumo, siendo los jóvenes los menos preparados o formados para hacer frente a este fenómeno. El deseo de tener lo que otros tienen lleva, a veces, a la comisión de actos delictivos. Uno de los valores más asumidos por los jóvenes marginales es el de poseer y consumir, valor curiosamente dominante en la sociedad y que es llevado a su máxima expresión por ellos. Todos los factores que hemos ido viendo influyen en el proceso de marginación que lleva a la delincuencia juvenil, pero ninguno de ellos por sí solo puede explicarlo. Es decir, la delincuencia juvenil es un fenómeno multicausal y no puede ser abordado de una manera reduccionista. c) Efectos. Después de todo lo anteriormente expuesto, podemos decir que la delincuencia juvenil es un factor negativo generador de inseguridad ciudadana. La alta reincidencia en los comportamientos delictivos, su manera de actuar y el vacío legal existente, generan un sentimiento de inseguridad en la población que se ha venido desarrollando en los últimos años. Si las causas y factores que generan la inseguridad ciudadana son : las conductas delictivas, los comportamientos asociales y la percepción social que conllevan ; y los delincuentes juveniles llevan a término un alto porcentaje de aquellos, podemos afirmar que la delincuencia juvenil es uno de los factores, junto al consumo de drogas, que más afectan a la seguridad ciudadana. Solamente una acción estructural sobre los grandes problemas que tiene nuestra sociedad (el paro, las bolsas de miseria humana, el fracaso escolar, la droga, el
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consumismo, el hacinamiento, la violencia...) pueden disminuir las causas que generan la delincuencia juvenil y, por ende, la inseguridad ciudadana. Por último, basándonos en los datos procedentes de detenciones policiales, se puede observar que : - Se ha producido un incremento de delitos cometidos por menores de edad, especialmente en cuanto al tráfico de drogas. - Esto se explica en parte por el bajo poder disuasor de la Justicia de Menores. - Existen sujetos inductores, que se apoyan en los menores y jóvenes marginales para cometer delitos, beneficiándose así de una justicia más tolerante. - Ha aumentado el número de delincuentes que consumen drogas. - Ha aumentado la prostitución juvenil como medio de procurarse ingresos para el consumo de drogas y para otros gastos. - Existe un incremento de los menores infractores respecto a otros grupos de edad. - - Los delitos más comunes, según las estadísticas policiales, son contra la propiedad, tal como ya vimos en las características de la delincuencia juvenil.
.- CONSTITUCIÓN DE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Principios generales. Mayorías referidas. Reforma de la constitución. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de derechos. El defensor del pueblo. TEMA
2.-
LA
CORONA,
LAS
CORTES
Y
EL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. La familia real y la casa del rey. Las cámaras legislativas. Procedimiento de elaboración de las leyes. El tribunal constitucional. TEMA
3.-
EL GOBIERNO. RELACIÓN CON LAS CORTES
GENERALES. Composición del gobierno. Relaciones entre el gobierno y las cortes. 99
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Rubén Soto Rodríguez TEMA 4.- EL PODER JUDICIAL Y LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
Regulación del poder judicial. Principios generales. El consejo general del poder judicial. Organización judicial española. El ministerio fiscal. TEMA
5.-
LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA.
ÓRGANOS
Y
COMPETENCIAS. La administración. Relaciones entre gobierno y administración. Organización de la admón. general del estado. admón. periférica del estado, delegados de gobierno y gobernadores civiles. TEMA 6.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SUS ESTATUTOS. ORGANIZACIÓN Y CONTROL SOBRE ESTAS. Introducción. Constitución de las comunidades autónomas y vías de acceso a autonomia. Estatutos de autonomia. Organización institucional de las CCAA´s. Funcionamiento de las CCAA´s. Competencias. Control sobre la actividad de las CCAA´s. TEMA 7.- ADMINISTRACIÓN LOCAL. EVOLUCIÓN, ENTIDADES QUE COMPRENDE Y LEGISLACIÓN. Evolución histórica en España. entidades que comprende. principales leyes reguladoras de régimen local. TEMA
8.-
CONCEPTO DE MUNICIPIO. ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIAS. TERMINO. POBLACIÓN. PADRÓN. Concepto de municipio. Organización y competencias. Obligaciones mínimas. El termino municipal. Población municipal. El padrón de habitantes. TEMA 9.- ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. El pleno, integración y funciones. Elección de concejales. Comisión de gobierno y tenientes de alcalde. Órganos complementarios. régimen de sesiones y acuerdos municipales. TEMA
10.-
RECURSOS
DE
LOS
MUNICIPIOS.
LEY
39/88
REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Recursos de los municipios y ley reguladora de haciendas locales.
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Rubén Soto Rodríguez TEMA
11.-
DERECHO
ADMINISTRATIVO.
FUENTES
DE
DERECHO. LA LEY. DISPOSICIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTOS. Fuentes del derecho (y tipos de leyes). El reglamento. TEMA 12.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE ENTIDADES LOCALES. BANDOS Y ORDENANZAS FISCALES. Reglamentos y ordenanzas locales. Clases de reglamentos y ordenanzas. Bandos. elaboración y aprobación. Normativas municipales como fuente de derecho y manifestación de autonomía. TEMA 13.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. concepto. Importancia y garantía formal. Contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Interesados en el procedimiento. Fases. Revisión de actos administrativos. Revisión a instancia de los interesados: los recursos administrativos. TEMA 14.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMÓN. LOCAL. Relaciones de puestos de trabajo. Funcionarios de carrera. Personal interino y eventual. Normas sobre selección. TEMA 15.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. PROMOCIÓN PROFESIONAL. Derechos. Deberes de los funcionarios. Promoción profesional. TEMA 16.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E INCOMPATIBILIDADES. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Reingreso al servicio activo. Incompatibilidades, ley 53/84. TEMA 17.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. Introducción. Faltas (responsables y sanciones disciplinarias). TEMA 18.- EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
POLICÍAS
AUTONÓMICAS
Y
LOCALES.
GUBERNATIVAS Y JUDICIALES. RELACIONES ENTRE ELLAS. El modelo policial español. Principios básicos de actuación. Funciones generales. Funciones y competencias de las policías locales y autonómicas por la LFCSE. Policía gubernativa y judicial. 101
CNP
Rubén Soto Rodríguez TEMA
19.-
POLICÍA
LOCAL.
CONCEPTOS,
MISIONES
Y
OBJETIVOS. ESTRUCTURA. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Conceptos previos. Misiones y objetivos. Estructura. Juntas locales de seguridad. TEMA 20.- FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA. BINOMIO POLICÍA
LOCAL-CIUDADANO.
NORMAS
DE
ACTUACIÓN.
Función
administrativa de la policía en general. Funciones administrativas que se encomiendan a las FCSE. Binomio policía-ciudadano. Soportes éticos y normas de actuación. TEMA 21.- ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICÍA LOCAL. LOFCSE de 2/86. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. ESTATUTOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Ordenamiento legislativo de la policía local. Ley 2/86 Orgánica de FCSE. TEMA 22.- CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO PENAL. DELITO YFALTA. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. ACCIONES Y OMISIONES.
DOLO
E
IMPRUDENCIA.AUTORES,
CÓMPLICES
Y
ENCUBRIDORES. Derecho penal, concepto, contenido y fuentes. El código penal español vigente. Principios informadores del derecho penal. Estructura. Concepto de delito, falta y elementos que los forman. TEMA 23.-
CLASES DE DELITOS Y FALTAS.Cuestiones previas.
Faltas contra los intereses generales y régimen de poblaciones. TEMA 24.- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. JURISDICCIÓN YCOMPETENCIAS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES. Ámbito de aplicación. Fases. TEMA 25.- EL REGLAMENTO TRAFICO
Y Y
TRAFICO.
CÓDIGODE MULTAS.
DELITO.PROCEDIMIENTO
LEY
DE
SEGURIDAD
CIRCULACIÓN.
INFRACCIONES
INFRACCIONES
SANCIONADOR
VIAL.
Y
QUE
DE SON
COMPETENCIAS
MUNICIPALES. El trafico. Normativa aplicable: ley de S.vial y reglamento y código de circulación. Las multas. Infracciones que son delito. Procedimiento sancionador. Competencias municipales. 102
CNP
Rubén Soto Rodríguez TEMA 26.- NORMAS
SEÑALIZACIÓN.
DE
REQUISITOS
CIRCULACIÓN
DE
REGLAMENTARIOS
VEHÍCULOS.
DECIRCULACIÓN
PARA CONDUCTORES Y VEHÍCULOS. I.T.V. Normas generales de circulación de vehículos. Señales de circulación. El control automático del trafico. Requisitos reglamentarios para circular respecto a conductores y vehículos. Inspección técnica de vehículos. TEMA 27.-
ACCIDENTES DE TRAFICO. CAUSAS, CLASES Y
FASES.Accidentes, concepto y consideración. Causas. Clases y fases del accidente. TEMA 28.- SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE. MERCANCÍASPELIGROSAS.
CONDICIONES
TÉCNICAS
DE
LOS
VEHÍCULOS. Servicio publico de mercancías, viajeros y mixto. Servicio privado de transporte. mercancías peligrosas. Condiciones del vehículo de transporte. Otros requisitos. TEMA 29.-
REGULACIÓN
DE
LA
ALCOHOLEMIA
Y
CONDUCCIÓN BAJO SUSEFECTOS. SUSTANCIAS PROHIBIDAS.Estudio medico legal del alcohol. Alcoholemia en la legislación vigente. TEMA 30.-
LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA POLICÍA
MUNICIPAL.PROTECCIÓN CIVIL Y AYUNTAMIENTOS. Relación entre seguridad ciudadana y policía municipal. Protección civil. TEMA 31.-
LA
MARGINACIÓN.El
fenómeno
de
la
marginación. Causas y efectos. Los inmigrantes extranjeros. TEMA 32.- LA DROGA EL LA SOCIEDAD. REPERCUSIONES. APOYO ALDROGODEPENDIENTE. La droga en la actualidad. Repercusión de las drogas en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. TEMA 33.- LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
Y
LA
DELINCUENCIAJUVENIL. El fenómeno de la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. Actuaciones sociales de prevención y tratamiento. Delincuencia juvenil y derecho en España. 103
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Rubén Soto Rodríguez
TEMA
1.-
LA
CONSTITUCION
DE
1978.
DERECHOS
Y
DEBERES
FUNDAMENTALES. Constitucion de 1978.- Es la norma suprema de un estado en la que se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se organizan los tres poderes clasicos, legislativo, ejecutivo y judicial, y se establecen los organos en los que tales poderes se asientan, cortes, gobierno y tribunales. La ley para la reforma politica de 4 de enero de 1977 entraña una ruptura no violenta con el regimen politico anterior y es el mecanismo por el que se desbloqueo el sistema de las leyes fundamentales e hizo posible el cambio politico. Tras se elegida en agosto del 77 una comision constitucional para redactar el proyecto de constitucion, en verano del 78 la aprueba el congreso, en otoño el senado, pero al diferir los textos aprobados se forma una comision mixta para presentar ante ambas camaras un proyecto ya pulido, que ambas camaras aprueban por abrumadora mayoria, sometiendolo el 6-dic-78 a referendum que el pueblo aprueba mayoritariamente, entrando en vigor el dia 29-dic del mismo año. Caracteristicas: Es una constitucion rigida, consensuada y de origen popular, elaborada por una asamblea democraticamente elegida y aceptada posteriormente por el pueblo mediante votacion. Estructura: Consta de preambulo, 169 articulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. En el preambulo aparece la exposicion de motivos y los objetivos a alcanzar, este tiene tan solo valosr declarativo. El articulado se divide en diez titulos mas uno preliminar, siendo: T Preliminar.-principios generales deloredenamiento. TI.- derechos fundamentales. TII.- la Corona. TIII.- Cortes generales. TIV.- Gobierno y Admon.
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TV.- relaciones entre gobierno y cortes generales. TVI.- Poder judicial. TVII.- Economia y hacienda. TVIII.- organizacion territorial del estado. TIX.- Tribunal constitucional. TX.- Reforma constitucional.
Se compone de parte dogmatica, que designa todos los perceptos de contenido axiologico, y parte organica, que define la composicion y funcionamiento de os distintos organos superiores del estado, sus relaciones y competencias. Principios generales.- Vienen regulados en el titulo preliminar, siendo los pilares de nuestra Carta Magna: España se constituye en un estado social y democratico de derecho qu promulga como valores superiores de su ordenamiento jurudico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico. La soberania nacional reside en el pueblos español del que emanan todos los poderes del estado. La forma politica del estado español es la monarquia parlamentaria, con preponderancia del parlamento sobre los demas poderes. La constitucion marca la indisoluble unidad de la nacion española, aunque reconoce y garantiza el derechi a autonomiay la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del estado, siendo las demas lenguas españolas oficiales en sus respectivas CCAA ´s. Los estatutos podran reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA´s que se utilizaran junto a la de españa. La capital del estado es la villa de Madrid. Los partidos politicos, sindicatos y asociaciones empresariales representan el pluralismo politico, la voluntad populary la participacion de todos, asi como la defensa y promocion de los derechos que les son propios, su creacion y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitucion y su estructura interna debere ser democratica. Las fuerzas armadas las constituyen el EJ de tierra, Armada y EJ de aire, y tienen como mision garantizar la soberania e independencia de España, defender su integridad territorial y el 105
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ordenamiento constitucional.Los ciudadanos y poderes publicos estan sujetos a la constitucion y al resto del ordenamiento juridico. Las normas de rango inferior no pueden contrariar otras de rango superior. Todas las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La falta de objetividad en la actuacion de autoridades publicas implica la responsabilidad de estas. Por ultimo, los ciudadanos deben saber en todo momento que normas les son aplicables, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Mayorias referidas a la constitucion.- Absoluta- la mitad mas una de la totalidad de las personas que forman un organo presentes o no. Simple- mas votos a favor que en contra de los presentes sin existir maximo. Cualificada- 2/3, 3/5... de los formantes de un organo presentes o no. Siempre debe existir un quorum determinado para poder proceder a votacion. Reforma de la constitucion.- Se regula en el titulo X de la misma.La iniciativa la podran tomar el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas de las CCAA´s. Procedimiento especial: cuando se propone una revision total, una que afecte al titulo preliminar, al cap 2º secc 1ª del titulo I o al titulo II. Debe ser aprobada por dos tercios de ambas camaras y sometida a referendum. Procedimiento general: Respecto a la modificacion de alguna de las partes no mencionadas antes. Debera ser aprobada por tres quintos en ambas camaras, excepcionalmente mayoria absoluta en el senado y tres quintos en el congreso. Sera sometida a referendum cuando lo solicite un decimo de los componentes de cualquier camara. La primera reforma tuvo lugar en 1992 a proposito del tratado de Maastricht. No procede la reforma en tiempo de guerra o estados de alarma, excepcion o sitio. Derechos y deberes fundamentales.- Aparecen en el titulo I. El art 14 marca la igualdad ante la ley, la seccion 1ª los dereehcos fundamentales y las libertades publicas y la 2ª los derechos y deberes de los ciudadanos, estando todos dentro del cap 2 del titulo I. Los derechos fundamentales se clasifican en libertades personales, derechos de psrticipacion, derechos institucionales y derechos economicos y sociales.
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Libertades personales: Son los inherentes a la nocion de persona humana. Son el derecho a la vida, a la integridad fisica y moral, a la ideologia y religion, a la libartad y a la seguridad, a la privacidad (intimidad, honor e imagen, inviolabilidad de domicilio y secreto de comunicaciones) y la libertad de circulacion y residencia. Derechos de participacion: Por ser mienbro de una comunidad, libertad de expresion, derecho a la creacion artistica, cientifica... y la libertad de catedra, a comunicar y recibir informacion veraz, libertad de enseñanza, derecho de reunion, de asociacion, derecho de participacion politica, derecho de peticion. Derechos institucionales: Requieren que el estado aporte una infraestructura, derecho a la jurisdiccion (derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, obtener un fallo de los mismos y derecho a la ejecucion de sentencias) y derecho a la educacion. Derechos economicos y sociales: Determinan el modelo economico de la Constitucion, derecho de sindicacion, huelga, propiedad privada, derecho al trabajo, derecho a la negociacion colectiva, a la adopcion de medidas de conflicto colectivo, libertad de empresa. Deberes constitucionales: Como consecuencia de la vinculacion de los ciudadanos a la constitucion, suponen unas prestaciones impuestas a los individuos, como el deber de defensa y el deber de tribuutacion. Garantia y suspension de los derechos fundamentales.- Las garantias son los mecanismos previstos en la constitucion para la defensa de los derechos recogidos en el art 14 y la secciion primera del capitulo segundo del titulo I, asi como el derecho a la objeccion de conciencia, en caso de su vulneracion por los poderes publicos. Solo a los que la constitucion considera fundamentales guarda el maximo nivel de garantia de proteccion. Clases de garantias: aplicacion directa de los derechos y libertades, que no necesitan ser desarrollados por ley; Garantias legislativas, el desarrollo de derechos fundamentales se hara por el procedimiento de ley organica; Garantias jurisdiccionales, podran exigirse los derechos ante los tribunales ordinarios y ante el tribunal constitucional; Garantias extrajudiciales, integradas por instituciones legitimadas para la proteccion y defensa de los derechos y libertades, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, par aproteger el libre
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ejercicio de los derechos y libertades, el ministerio fiscal, para promover la defensa de los derechos ciudadanos,y el defensor del pueblo. Suspension de los derechos: Son una serie de circunstancias en las que se podran suspender ciertos derechos y libertades. La suspension general afectara a una colectividad nacional o regional y se produce por los estados de excepcion o sitio. La suspension individual afecta a personas determinadas relacionadas con investigaciones de bendas ermadas o elementos terroristas (inviolabilidad de domicilio, comunicaciones, duracion de la detencion preventiva). Estado de excepcion: Declarado por el gobierno por decreto del consejo de ministros, dura 30 dias prorrogables, cuando el orden publico resulte gravemente alterado, y podra suspender la inviolabilidad de dominio, comunicaciones, circulacion y residencia, libartad y seguridad manteniendo los derechos del detenido, reunion y manifestacion, huelga y libertad de expresion. Estado de sitio: Declarado por mayoria absoluta del congreso de los diputados a propuesta del gobierno, determinando territorio, duracion y condiciones. Se formara cuando exista peligro de la seguridad interior o exterior del estado, y ademas de los anteriores podran anularse los derechos del detenido. El defensor del pueblo.- Es una figura inspirada en las constituciones de los paises nordicos, el ombudsman, el madiateur frances o el comisario parlamentario britanico. "Una ñey organica regulara la intitucion del defensor del pueblo como alto comisionado de las cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este titulo, que podra asi supervisar la actividad de la administracion dendo cuenta a las cortes generales". La ley organoca que lo rige es la 3/81 del defensor del pueblo. Hay instituciones similares en algunas comunidades autom¡nomas, ademas la ley organoca 2/1992 establece la comision mixta congraso-senado para relaciones con este. Caracteristicas: es alto comisionado de las cortes generales, a las que rinde cuentas, y solo depende de ellas, vigila y defiende el titulo I de la constitucion, supervisa la actividad de la admon estatal y de las CCAA´s, quejas sobre la admon de justicia que tranmitira al ministerio fiscal, actua en el ambito militar sin interferir con la defensa nacional y ante el tribunal constitucional con recursos de inconstitucionalidad y amparo.
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Esta compuesta por el DDP, dos adjuntos y los asesores libremente designados por este. El mandato es por cinco años, lo efectuan las cortes generales, cuya comision mixta nombra candidato, que debera ser aceptado por 3/5 del congrase y el senado, que si no se logran, deberan ser de 3/5 congreso y may absoluta senado en siguientes propuestas. Podra serlo cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos. Su nombramiento se publicara en el BOE. No estan sujetos a mandato imperativo alguno, ni ninguna autoridad, seran inviolables, no podran ser detenidos, procesados... por los actos u opiniones en el ejercicio de sus cargos, solo en caso de flagrante delito y correspondera su tutela al tribunal supremo. Esta condicion de DDP es incompatible con mandatos representativos, politicos, propagandisticos politicos, actividad en la admon publica, afiliacion a partidos, sindicatos, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Sera sustituido o cesado por cese o renuncia, expiracion de plazo de nombramiento, muerte o incapacidad, negligencia, condena por sentencia firme por delito doloso. Procedimiento ente el DDP: Podra iniciar y proseguir de oficio o por peticion investigaciones sobre la admon publica y sus actos y sentencias, funcionarios, ministros... Las investigaciones las pueden solicitar el DDP, toda persona natural o juridica que invoque un interes legitimo, diputados y senadores, comisiones de investigacion, y la comision mixta congreso-senado para el DDP. Seran quejas firmadas por el interesado, con su filiacion completa y escrito razonado en plazo de un año desde que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma, de la que el DDP extendera acuse de recibo. Todas las actuaciones del DDp seran gratuitas para el interesado. Remitira al jefe de la dependencia o servicio afectado la investigacion para que sea contestada al DDP por este en plazo de 15 dias mediante informe. El DDP debera ser auxiliado por los poderes publicos, no pudiendosele negar acceso a dependencias ni documentos relacionadas con la investigacion, aunque tengan la calificacion de secretos, y solo podra vetar esto el consejo de ministros. Tras la investigacion extendera informes, solicitudes, recordatoris, recursos de amparo e inconstitucionalidad... para la adopcion de nuevas medidas a los funcionarios o administraciones, que estos deberan responder en un mes, tras lo cual remitira a los interesados los resultados de sus investigaciones. Cualquier obtaculo interpuesto ante el o negativa de colaboracion se considera delito de desobedienciay sera trasladados al ministerio fiscal para las acciones oportunas. El DDP nunca interrumpira su actividad.
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2.-
LA
CORONA.
LAS
CORTES
GENERALES.
EL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. La corona.- Es el organo de estado que ostenta la jefatura de estado. El Rey es su titular. El Rey: Viene definido en la constitucion, y puede ser igual rey que reina. Es el jefe de estado, simbolo de la unidad y permanencia de este, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, es la mas alta representacion del estado en las relaciones internacionales, su persona es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad y ejerce las funciones que le atribuyen la constitucion y las leyes. Su titulo es el de rey de españa y podra utilizar los demas que correspondan a la corona. La condicion de rey se adquiere desde el hecho de la herencia, y tras alcanzar la mayoria de edad. Es proclamado ante las cortes, a las que presta juramento de ejercer fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitucion y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las comunidades autonomas. Sus funciones son fundamentalmente simbolicas, sanciona y promulga leyes, concvoca y disuelve las cortes generales, convoca elecciones y referendum, propone y nombra al candidato a presidencia del gobierno, expide los decretos de os C. de ministros, se le informa de los asuntos de estado y preside el consejo de ministros, confiere empleos civiles y militares y concede honores y distinciones, ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas y el patronazgo de las reales academias, es la mas alta representacion del estado, acredita a los diplomaticos y estos se acreditan ante el, declara la guerra y la paz, manifiesta el consentimiento del estado para tratados
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internacionales, la justicia se administra en su nombre, nombra al presidente del tribunal supremo y otros altos cargos, sanciona los estatutos de autonomia... El refrendo: Los actos del rey carecen de validez si no van acompañados de la asuncion de responsabilidad que el refrendo otorga. Estan legitimados para refrendar el presidente del gobierno, el del congreso, y los ministros competentes. Este acto confiere validez al acto refrendado y traslada la responsabilidad a otra persona, el que refrenda. Cese en el cargo de rey: Es vitalicio, aunque puede suceder el cese en caso de inhabilitacion o abdicacion. Sucesion, regencia y tutela.- Sucesion:Seguira el orden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida la linea anterior a las posteriores, en la misma linea el grado mas proximo al mas remoto, en el mismo grado el varon a la mujer y en el mismo sexo la persona de mayor edad. Quedara excluido de la sucesion el que contraiga matrimonio con la expresa prohibicion del rey y las cortes, por si y sus descendientes. Las abdicaciones, renuncias y dudas se resolveran por ley organica. Si se extinguen las lineas de sucesion las cortes proveeran adecuadamente. Regencia: En la minoria de edad del rey o la inhabilitacion para el ejercicio de su autoridad reconocida por las cortes. Regencia legitima, establecida por la constitucion, es en la minoria de edad del rey, se llamara a su padre o madre o pariente mayor de edad mas proximo a suceder en la corona, y en la inhabilitacion se recurrira al pricipe heredero mayor de edad, tomando, si este es aun menor, la norma indicada antes. La regencia dativa aparece cuando no hay persona a quien corresponda la regencia, y son nombradas por las cortes 1, 3 o 5 personas. Como requisitos del regente, este debera ser español y mayor de edad, se ejercera por mandato constitucional y en nombre del rey, y prestaran el mismo juramento del rey ante las cortes ademas de el de fidelidad al rey. Tutela: Es una institucion para la guarda de la persona y bienes del rey menor de edad. Sera tutor el que asi fuera nombrado en el testamento del rey difunto, siendo mayor de edad y español de nacimiento, o el padre o la madre si permanecen viudos. Los cargos de tutor y regente solo pueden aculularse en caso del padre, madre o ascendientes directos del rey. Si no hay tutor lo nombran las cortes.
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El principe heredero: Es el sucesor de la corona de españa, tendra la dignidad de principe de asturias y demas titulos vinculados por tradicion. Al alcnazar la mayoria de edad debe prestar el juramento del rey ademas del de fidelidad a este. Es llamado a la regencia en la inhabilitacion del rey si es mayor de edad. La familia real y la casa del Rey.- Para el sostenimiento de su familia y casa el rey recibe de los presupuestos generales del estado una cantidad global que reparte libremente sin necesidad de refrendo. Existe un registro civil de la familia real regulado por real decreto, que tambien regula los titulos y tratamientos. Los hijos del Rey seran infantes de españa. La casa real esta regida por real decreto 434/1988 y depende directamente de su majestad, que nombra y cesa libremente a los miembros civiles y militares de la misma, formada por jefatura, cuarto militar, secretaria general, guardia real y servicio de seguridad. Las camaras legislativas.- Las cortes generales representan al pueblo español y estan formadas por el congreso y el senado, siendo por tanto un organo bicameral. Caracteristicas: Son un organo constitucional del estado, un organo representativo, en el que se delega la soberania popular de manera directa y cuya composicion se efectua por sufragio universal. Cada una de las camaras ostenta un principio representativo distinto, asi el PR poblacional rige la eleccion de los miembros del congreso de los diputados, y el PR territorial en el
senado, eligiendo cada provincia un mismo numero de senadores,
designando uno mas cada C autonoma, y otro por cada millon de habitantes de la region. Las cortes actuan por separado excepto en casos marcados en la constitucion que lo hacen conjuntamente rigiendose por el reglamento de las cortes generales, estos casos son el reconocimiento de incapacidad del rey, para proveer a la sucesion de la corona, para nombrar la regencia, nombrar tutor del rey menor, para recibir juramento del rey, y autorizar a este a declarar la guerra o hacer la paz. Tambien es un organo deliberante en el que se integran todas las opciones politicamente relevantes de la sociedad y pos ello el lugar idoneo para deliberar y llegar a compromisos entre estas, aunque las deliberaciones se hacen en cada uno de los organos por separado.
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Es el organo que detenta el poder ordinario de hacer leyes, siendo el supremo y sometido unicamente a la constitucion, aunque la funcion legislativa se hace por procedimientos independientes pero coordinados de los dos cuerpos. Es permanente, reuniendose las camaras de septiembre a diciembre y de febrero e junio, y en los interregnos o por disolucion... actuan las diputaciones permanentes de las mismas. Por ultimo es un organo inviolable como establece la constitucion. Composicion, atribuciones: Su composicion se rige por criterios electivos distintos siendo en el senado por criterio mayoritario y principio representativo territorial y el congreso por criterio proporcional y representacion poblacional. Los parlamentarios son un colectivo protegido por un fuero especial, los presidentes de las camaras estan exentos de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, al igual que los parlamentarios que podran declarar en su despacho oficial, excepto si les convoca un tribunal, en cuyo caso deberan acudir. Su fuero se rige por la denominadas prerrogativas parlamentarias, la inviolabilidad 1o no exigencia de responsabilidad por las opiniones o votos que efectuen en su funcion y la inmunidad parlamentaria que los protege frente a arrestos y detenciones excepto en caso de flagrante delito y garantiza su fuero frente a cualquier proceso, exigiendo para el mismo la autorizacion de la camara a la que pertenece. Como incompatibilidades marcaremos que nadie puede ser miembro de ambas camaras, ni pertenecer al T constitucional, ni ser alto cargo de la admon del estado, defensor del pueblo, magistrado, juez o fiscal, militar profesional o miembro de las FCSE o miembro de juntas electorales. Los senadores y diputados ejerceran el mandato en regimen de dedicacion absoluta, no podran desempeñar por si o sustitucion cualquier otro puesto, actividad o profesion publica o privada, no podran optar por remuneraciones correspondientes a cargos incompatibles y deberan declarar sus bienes y actividades. Funcionamiento de las camaras: Cada una se rige por el reglamento que posee, siendo el del congreso aprobado en 1993 y el del senado en 1994. Los organos internos son de dos clases: Administrativos y funcionales y politicos. Dentro del primer grupo estan el presidente de la camara, la mesa, el pleno y las comisiones. El presidente es elegido por la misma, a la que representa, dirige su mesa, los trabajos parlamentarios, hace cumplir el
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reglamento y ejerce las funciones de disciplina de la misma. La mesa de la camara, organo colegiado rector de la misma, siendo su eleccion facultad de cada camara, y constando de presidente, dos o cuatro vicepresidentes en el caso del senado, y cuatro secretarios. Esta debe Ordenar y garantizar el conjunto de los trabajos parlamentarios el pleno y las comisiones y gestionar la actividad interna de cada camara; El pleno, entendido como la reunion de los miembros de la camara para debatir cuestiones de caracter general. Para su constitucion no es necesariop quorum, pero si para las votaciones; Las comisiones son secciones de la camara a traves de las que se realiza la division del trabajo parlamentario. Estan compuestas por representacion de todos los grupos parlamentarios y en proporcion a la importancia numerica de estos. Se dividen en comisiones legislativas permanentes, que no concluyen con la legislatura, como son la constitucional y justicia e interior del congreso y la general de las comunidades autonomas y agricultura, ganaderia y pesca del senado, comisiones permanentes no legislativas, como las de reglamento de ambas camaras, las no permanentes, y las comisiones mixtas, que se convocan cuando no exista acuerdo entre ambas camaras. Dentro del apartado de organos politicos de las camaras aparecen la junta de portavoces y los grupos parlamentarios. La junta de portavoces esta compuesta por portavoces de todos los grupos parlamentarios bajo la presidencia del idem de la camara. las decisiones se adoptan siempre segun el criterio de voto ponderado. Este organo ostenta la direccion politica de la camara, ser consultada para la fijacion de calendario y actividades de la camara... Los grupos parlamentarios son las unidades politicas colectivas de la camara. En los reglamentos de cada una aparecen las reglas para formar grupo en cada camara. Sus funciones son designar los miembros de cada grupo que iran a parar a las comisiones, determinar la composicion y eleccion de los miembros de la mesa de la camara, coordinar las funciones de esta y ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria. Los organos fijos de las camaras son sus diputaciones permanentes, habiendo una por camara y estando compuesta por un minimo de 21 miembros, con representacion de todos los grupos y correspondiendo su presidencia al presidente de la camara respectiva. En sus cometidos estan el velar por los poderes de las camaras cuando no esten reunidas, convalidar decretos leyes, convocar sesiones extraordinarias, dar cuenta de los asuntos y actuaciones tomadas a la camara y funcionar hasta la constitucion de las nuevas cortes.
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El congreso de los diputados: se compone por 350 miembros segun la ley de regimen electoral general, con dos diputados como minimo por provincia. Para su constitucion rige el sistema proporcional o D´Hont. Esta camara ejerce junto al senado la funcion legislativa, con ciertas competencias exclusivas a ella, como el control politico del gobierno por medio de la otorgacion o denegacion de confianza a este por la investidura y mociones de censura y los medios de fiscalizacion de su actividad. Investidura del presidente del gobierno: Tras las elecciones, el rey propondra al candidato que pueda obtener la mayor confianza de la camara. Mocion de censura: Exigencia de la responsabilidad del gobierno y retiro de la confianza antes otorgada, invistiendo si queda aprobada al candidato alternativo como presidente. En las foermas de fiscalizacion aparecen las preguntas dirigidas al gobierno, las interpelaciones y las comisiones de investigacion. El senado: Es la camara de representacion territorial. Se compone de 4 senadores por provincia excepto canarias y baleares que eligen 11 y cinco, y ceuta y melilla que presentan dos, ademas de uno mas por cada comunidad autonoma constituida mas otro por cada millon de habitantes de esta. Asi el numero de senadores es actualmente de 254. Como funciones señalaremos las de control politico, como planteamiento de preguntas, presentacion de interpelaciones, y creacion de comisiones de investigacion. Como competencias exclusivas aparecen la aprobacion de medidas del gobierno para obligar a las CCAA´s y la distribucion de los recursos del fondo de compensacion. Procedimiento de elaboracion de las leyes.- Es competencia de las cortes, a traves de ambas camaras independiente pero coordinadamente, requiriendo la aprobacion por ambas excepto en caso de veto por parte del senado, cuando se aprobara solo por el congreso. El proceso tiene varias fases: ------------------------------------------------------Fase introductoria:(Presentacion del proyecto ante las camaras o iniciativa parlamentaria, estando legitimados para hacerla el gobierno, congreso, senado, asambleas de las CCAA´s y el pueblo español. Si el texto presentado tiene su origen en el consejo de ministros se denomina proyecto de ley y goza de preferencia en la tramitacion, debiendo introducirse necesariamente a traves del congreso. Si la iniciativa la toma una de las camaras debera ser presentada por un grupo o 15 diputados o 25 senadores, y se llamara proposicion de ley. Si 115
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por otra parte la toma una comunidad autonoma podran solicitar del gobierno la adopcion de un proyecto de ley o remitir al congreso una proposicion de ley. La iniciativa popular esta desarrollada en la ley organica 3/84 reguladora de la iniciativa legislativa popular. Se nombrara comision promotoraque presentara una proposicion de ley ante el congreso, que si es admitida por este la comision promotora debera obtener un minimo de 500000 firmas que la avalen. Estan excluidas de este tipo de proposito de legislacion materias propias de ley organica, tributo, materias de caracter internacional... Fase constitutiva: comprende los tramites de elaboracion y aprobacion del texto. 1º.Presentacion de enmiendas, en plazo que podran ser a la totalidad presentando un texto alternativo, o parciales. Las enmiendas a la totalidad se debatiran en pleno. Los debates en comision suceden una vez concluido el de totalidad. De estos debates de comision se redacta informe que sirve de base para el debae en comision, devolviendo el dictamen final a la mesa del congreso para el siguiente tramite, la deliberacion el el pleno, que tras aprobar el texto lo remite al senado, que repite el procedimiento pudiendo vetar el texto, tras lo que el congreso debera ratificar o esperar dos meses y volver a aprobar el texto, o enmendarlo, siendo discutidas dichas enmiendas del senado por el congreso de nuevo, y quedando añadidas a la ley las aprobadas por mayoria simple. Fase integradora de eficacia: Son los tramites que dotan de eficacia a la ley aprobada, sancion, acto obligado del monarca, promulgacion o proclamacion de la facultad de obligar que posee la ley y publicacion. Las leyes entran en vigor a los 20 dias de su completa publicacion en el BOE si no se idspone otra cosa.
El Tribunal Constitucional.- Garantiza que la constitucion sea cumplida por todos los altos cargos. Puede anular una ley o los articulos de ela contrarios a la constitucion mediante recurso de inconstitucionalidad, asegura el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos mediante el recurso de amparo, decide en los conflictos entre el estado y las CCAA´s, estas entre si...
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Esta regulado en el titulo IX de la constitucion, es independiente de los demas organos, constitucionales, esta solo sometido a la constitucion y a su ley organica y extiende su jurisdiccion a todo el territorio español. Se compone de 12 miembros, 4 a propuesta del congreso, 4 por el senado, 2 por el consejo general del poder judicial y dos por el gobierno, eligiendo su presidente de entre los vocales del pleno. Pueden ser miembros de este organo magistrados y fiscales, profesores de universidad y abogados competentes con mas de 15 año de ejercicio. El mandato sera por nueve años, renovendose por terceras partes cada tres. Este puesto es incompatible con todo mandato representativo, cargos politicos o administrativos, cargo en sindicatos, ejercicio de las carreras judicial y fiscal, cualquier actividad profesional o mercantil, y respetaran todas las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Funcionamiento: En pleno, con doce miembros y dirigido por el presidente, ostentando todas las competencias excepto los recursos de amparo que son de las salas. En Salas, teniendo dos, cada una con seis magistrados y presidida la primera por el presidente y la 2ª por el vicepresidente. En secciones, compuestas por el presidente respectivo y dos magistrados. Competencias: Recurso y cuestion de inconstitucionalidad contra leyes normas o actos con fuerza de ley, recurso de amparo por violacion de derechos y libertades publicas, conflictos constitucionales entre estado y CCAA´s o estas entre si, conflictos entre organos de estado, declaraciones de constitucionalidad e tratados internacionales, y las demas materias que se le atribuyan. Recurso de inconstitucionalidad: Leyes, reglamentos... lo pueden interponer el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, concuenta diputados o senadores, gobiernos de las CCAA´s y asambleas de las mismas. Cuestion de inconstitucionalidad: Normas con rango de ley que se consideren contrarias a la constitucion y de cuya validez dependa el fallo en un proceso. Solo podran plantearla los jueces o tribunales que conozcan el proceso. Recurso de amparo: Protege a los ciudadanos frente a violaciones de los derechos y libertades por disposiciones o actos de los poderes publicos del estado. Los puede interponer toda persona natural o juridica, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.
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Las sentencias del tribunal constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas, tienen plenos efectos contra todos, y las decisiones se adoptan por mayoria de los que participen en la deliberacion (simple?).
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TEMA 3.- EL GOBIERNO, RELACION CON LAS CORTES GENERALES. Composicion del gobierno.- Se compone de presidente, vicepresidente, ministros y los demas miembros que establezca la ley. El presidente: Es el jefe de gobierno, dirige y coordina la accion de los demas miembros de gobierno y sus funciones. Su nombramiento puede ser ordinario, tras cada renovacion del congreso o por dimision voluntaria, fallecimiento, fallo en la cuestion de confianza... El rey propondra un candidato, que expondra su programa politico ante la camara y solicitara la confianza de la misma. Se realiza la votacion de investidura por mayoria absoluta o simple tras 48 horas de 1ª votacion, y el rey le nombrara con el refrendo del presidente del congreso. Si el nombramiento se realiza por mocion de censura, el nombrado es el candidato incluido en esta tras ser aprobada, al haber obtenido la confianza de la camara, , y sera nombrado por el rey. El presidente cesa en su cargo por dimision obligatoria tras haber perdido la confianza parlamentaria, renovacion del congreso de los diputados, fallecimiento y dimision voluntaria. Sera sustituido por el vicep en caso de enfermedad o ausencia en el extranjero. Dentro de sus funciones estan la representacion del gobierno, la direccion de la actuacion de este, convocar y presidir los consejos de ministros, refrendar actos del rey, someter a la sancion del rey las leyes aprobadas en las cortes, proponer el nombramiento de los demas miembros del gobierno, planteamietno de cuestiones de confianza, proposicion al rey de disolucion de camaras...
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Su funcion es incompatible con todas las funciones representativas ajenas al mandato parlamentario, toda otra funcion publica, profesional y mercantil. Tambien le afecta la ley 25/83 de incompatibilidades de altos cargos. La responsabilidad criminal que este pueda contraer es exigible ante la sala de lo penal del tribunal supremo, la politica solidariamente ante el congreso de los diputados, y la civil o patrimonial ante la sala de lo civil del tribunal supremo. Vicepresidente del gobierno: Es un organo al que no se le asignan funciones., solo asumir las del presidente en determinados casos. Posteriormente se le otorga la presidencia de la comision de secretarios de estado y subsecretarios y la de las comisiones delegadas. Presta juramento o promesa ante el rey extendiendolo a la obligacion de guardar secreto de las deliberaciones del consejo de ministros, y en cuanto a incompatibilidades y demas se aplican las reglas señaladas para el presidente. Ministros: Son organos individuales de caracter superior y de ambito nacional que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial, siendo jefes del mismo. Los ministerios son grandes unidades especializadas en campos amplios de accion politica o administrativa. Asi son organos de ambito politico y administrativo. Podran existr los ministros sin cartera. Son nombrados y separados por el rey por real decreto a propuesta del presidente del gobierno, prestan ante esta juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y la contitucion como norma fundamental de estado, y refiriendolo tambien a la obligacion de guardar el secreto de las deliberaciones del consejo de ministros. Solo podran compatibilizar sus funciones con las de diputado o senador y les afectan todas las reglas señaladas para el presidente, responsabilidades... Como atribuciones, tienen competencia y responsabilidad directa en la gestion de su departamento, ejercen la iniciativa, direccion e inspeccion de todos los servicios de su departamento, preparan y presentan los proyectos de ley relativos al mismo, organiza los organos de su departamento, nombra y separa autoridades del mismo, ejerce la potestad reglamentaria, disciplinaria y otorga recompensas, concede excedencias, reingresos y separaciones de servicio, plantea conflictos de atribuciones con otros departamentos, formula el anteproyecto de presupuesto del ministerio correspondiente...
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El consejo de ministros: Lo convoca el presidente del gobierno, de sus deliberaciones se levanta acta y se realizan bajo orden del dia pertinente, y su secretaria corresponde al ministro de la presidencia. Tiene funciones politicas y administrativas, adoptan acuerdos, dictan decretos leyes y adoptan proyectos de ley, dirige la administracion, elabora los presupuestos generales del estado, aprueban el plan general de actuacion del gobierno, acuerdan determinados gastos y contratos... Dispone de la comision general de secretarios de estado y subsecretarios como organo de apoyo, que estudia y prepara los asuntos sometidos a la deliberacion del consejo de ministros, ademas de el Consejo de Estado. Comisiones delegadas de gobierno: Tienen funciones generales de estudio deliberacion y acuerdos sobre asuntos que afectan a varios depertamentos. Las crea, modifica y suprime, asi como otorga funciones el consejo de ministros segun ley 10/83. Su composicion vendra determinada por el real decreto que crea cada una de ellas, correspondiendo al vicepresidente del gobierno la presidencia de cada una de ellas, y su secretaria al subsecretario del ministerio de presidencia. Las sesiones las convoca el vicepresidente, y se celebran mediante el orden del dia correspondiente. A ellas se puede convocar a personas ajenas a su composicion, que puedan prestar una singular contribucion a los asuntos tratados.Entre ellas se encuentran la de politica exterior, seguridad del estado, asuntos economicos, policia autonomica... Como funciones de estas señalamos el examen de cuestiones de caracter general, preparar informes para la deliberacion en consejo de ministros, coordinar la accion de distintos ministerios en materias coincidentes y el trato de asuntos que no merezcan ser conocidos por el consejo de ministros. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.- Reseñadas en el titulo V de la constitucion, las cortes ejercen una accion controladora de la actuacion del gobierno, pueden rechazar los proyectos de ley enviados por este, crear comisiones de investigacion... Mecanismos parlamentarios de control del gobierno: Solicitudes de informacion, en las camaras y comisiones, atraves del presidente de estas podra solicitarse la informacion y ayuda del gobierno, departamentos, autoridades o CCAA´s; Preguntas e interpelaciones, a las que se deben someter cada uno de los miembros del gobierno en las camaras, pudiendo plantearse las preguntas por diputados y senadores tanto en pleno como en las comisiones,
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y las interpelaciones, sobre temas concretos, y que produciran un debate generalizado, solo ante el pleno de las camaras; Mociones,tras toda interpelacion, para que la camara manifieste su posicion, a traves de votacion; Cuestion de confianza, "el gobierno responde solidariamente de su gestion politica ante el congreso"- El presidente plantea al congreso la cuestion de confianza sobre su programa o cuestion general, por la necesidad que pueda sentir de contar con el mayor numero de diputados apoyandole, obteniendo esta si hay mayoria simple, y si se le niega debiendo dimitir, y habiendo nuevas elecciones; Mocion de censura, en la que el congreso reclama la responsabilidad politica del gobierno, partiendo la iniciativa de la camara, debiendo ser propuesta por una decima parte de diputados, e incluyendo un candidato a la presidencia del gobierno, que si esta prospera, al obtener la mayoria absoluta en votacion, sera investido automaticamente con la confianza de la camara. Disolucion de las camaras a propuesta del presidente: esto juega a modo de compensacion con la posibilidad que el congreso niegue su confianza al gobierno, pudiendo disolverse una o ambas camaras. Solo debera procederse a tal disolucion cuando existiese duda de falta de correspondencia entre la opinion parlamentaria y la del electorado. La disolucion sera decretada por el rey por real decreto en el que se fijara fecha de nuevas elecciones. No podran disolverse durante el tramite de una mocion de censura, o al transcurrir menos de un ao de la anterior disolucion, estados de alarma, excepcion o sitio.
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TEMA 4. EL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Regulacion del poder judicial.- Aparece regulado en el titulo VI dfe l aconstitucion, en la ley organica del poder judicial y en la de demarcacion y planta judicial. Lo desempeñan los jueces y magistrados y puede definirse como la potestad que tienen aquellos de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Segun la constitucion la justicia emana del puebla y se administra en nombre del rey por los jueces y magistrados. Principios generales.- Principios que afectan a status juridico de los jueces y magistrados: Independencia respecto a los demas y al gobierno, estan sometidos solo a la ley, inamovilidad de sus cargos y destinos, pudiendo hacerlo solo con las causas y garantias previstas en la ley, responsabilidad en su actuacion, e incompatibilidad, no pudiendo desempañar cargos publicos ni puestos en partidos ni sindicatos. La constitucion apunta "los daños causados por error judicial, asi como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la admon de justicia daran derecho a una indemnizacion a cargo del estado conforme a la ley". Principios organizativos y procesales: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde solo a jueces y magistrados; Es obligado prestar la colaboracion que requiera la admon de justicia y cumplir sus sentencias; La justicia sera gratuita; Las actuaciones judiciales seran publicas con las excepciones previstas en la ley; Los procedimientos seran predominantemente orales, pronunciandose las sentencias, siempre motivadas en audiencia publica; El pueblo debera participar en la misma ejerciendo la accion popular, actuando como institucion de jurado y en los tribunales consuetudinarios y populares; La policia judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en sus funciones.
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Principio de unidad jurisdiccional: Es la base de la organizacion y funcionamiento de los tribunales, e implica que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (jurisdiccion) es unica habiendo cuatro ordenes (Civil, penal, cont admvo y social), y se prohiben los tribunales de excepcion habiendo cuatro ordenes especiales (militar, constitucional, economico-presupuestario y tribunales tradicionales). El Consejo General del Poder Judicial.- Es el organo de gobierno del poder judicial, controlando asi el funcionamiento de la admon de justicia, sin estar integrado en el poder judicial. Se compone del presidente del tribunal supremo y 20 vocales nombrados por el rey por 5 años, eligiendose por cada camara por mayoria de 3/5 4 vocales entre abogados y otros juristas con mas de 15 años de ejercicio y 6 vocales mas entre jueces y magistrados en servicio activo. Esta integrado por organos unipersonales (presi y vice) y otros colegiados (pleno y comisiones). El presidente: Lo es del CGPJ y del tribunal supremo. La eleccion la realiza el CGPJ por mayoria de 3/5 propone de entre juristas u otros de carrera judicial alguien ajeno al grupo de 2 vocales que sera elegido por el rey por 5 años. Sus funciones son representar al CGPJ, convocar y presidir las funciones del pleno y la comision permanente y fijar sus ordenes del dia. Este esta exento de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito. Vicepresidente del CGPJ: es elegido por el pleno de entre sus vocales por 3/5 y nombrado por 5 años. Sustituira al presidente y tendra los cometidos que este le delegue. Organos colegiados: Pleno, compuesto por todos los miembros del consejo con quorum de 14 de los 21, sus funciones son las del CGPJ; Comision permanente, presidente y 4 vocales anualmente, dos de carrera judicial y dos ajenos; (5 vocales-) comision disciplinaria, expedientes y sanciones; comision de calificacion, nombramientos; presupuestaria, anteproyectos de presupuesto del consejo, control de actividad financiera; comision de estudios e investigacion, redaccion de propuestas o iniciativas en materia normativa. Competencias del CGPJ: propuesta de nombramiento del presidente del tribunal supremo y de dos miembros del constitucional, inspeccion de juzgados y tribunales, formacion, 125
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perfeccionamiento, ascensos etc... de jueces y magistrados, determinacion y modificacion de demarcaciones judiciales, fijacion y modificacion de plantilla de jueces y m y estatuto organico de estos... Organizacion judicial española.- España se organiza judicialmente siguiendo un principio de jerarquia, piramidalmente siendo el vertice el tribunal supremo y la base los juzgados de paz.
_____________________________________________________________ TRIBUNAL SUPREMO SALA I CIVIL, SALA II PENAL, SALA III CONT ADMVO, SALA IV SOCIAL, SALA V
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MILITAR SALA ESPECIAL DE
REVISION Y SALA DE GOBIERNO | | AUDIENCIA NACIONAL SALAS DE LO PENAL, CONTENCIOSO ADMVO Y SOCIAL | | JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL Y JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION | | TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA UNO POR C.A.; SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL, CONT-ADMVO Y SOCIAL |
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AUDIENCIAS PROVINCIALES UNA POR PROVINCIA, SE DIVIDEN EN SECCIONES | | JUZGADOS DE LO PENAL, DE LO CONT. ADMVO, DE LO SOCIAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, DE MENORES Y DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION | | JUZGADOS DE PAZ
UNO POR MUNICIPIO DONDE NO EXISTA DE 1ª
INSTANCIA E INSTRUCCION ------------------------------------------------------------
El tribunal supremo: organo jurisdiccional superior en todos los ordenes a excepcion del constitucional. Se compone de presidente, 5 presidentes de sala y 71 magistrados. El presidente es nombrado por el rey a propuesta de los 3/5 de los vocales del tribunal constitucional. No tiene ninguna funcion jurisdiccional ordinaria y no preside ninguna de las salas, sino que se dedica a convocar y presidir la sala de gobierno, fijar su orden del dia, despachar los informes solicitados por el CGPJ, dirigir la inspeccion de juzgados y tribunales y presidir diariamente la reunion de presidentes de sala y magistrados. Las salas son cinco de justicia y una de gobierno, junto con una especial de revision. Ostentan la potestad jurisdiccional superior en cada uno de los ordenes en los que se especializan. La audiencia nacional: Es un organo judicial colegiado con jurisdiccion en todo el territorio español. Lo componen el presidente, 3 presidentes de sala y 24 magistrados y se 127
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organiza en tres salas, penal, contencioso admvo y social. La sala de lo penal entiende de los delitos de terrorismo, delitos contra el titular de la corona, su familia, altos organismos de la nacion y la forma de gobierno, falsificacion de moneda, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, trafico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmaceuticas o medicinales siempre cometidos por bandas o grupos organizados. La sala de lo contencioso admvo conocera de los recursos contra actos y disposiciones emanados de los ministros y secretarios de estado. La sala de lo social toma el campo de los procesos sobre conflictos con ambito de aplicacion territorial superior al de una comunidad autonoma. Tribunales superiores de justicia: Son los organos judiciales en los que culmina la organizacion judicial en el embito de una comunidad autonoma. El ministerio fiscal.- Esta contemplado en la constitucion y el la ley 50/81 del estatuto organico del ministerio fiscal. Se le considera impulsor de la justicia y defensor de la legalidad y los derechos de los ciudadanos y del interes publico tutelado por la ley. Su estructura se caracteriza por la unidad de actuacion y la dependencia jerarquica, es unico para todo el estado, y los fiscales tienen dependencia interna respecto a sus superiores y externa con relacion al gobierno. Los fiscales no gozan de inamovilidad ni independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organos del ministerio fiscal son: El fiscla general del estado, e consejo fiscal, la junta de fiscales de sala, la fiscalia del tribunal supreme, la fiscalia ante el tribunal constitucional, la fiscalia de la audiencia nacional, la fiscalia de los tribunales superiores de justicia, las fiscalias de las audiencias provinciales, la especcial para la prevencion y represion del trafico ilegal de drogas y la del tribunal de cuentas. El fiscal general del estado es nombrado por el rey a propuesta del gobierno, entre juristas prestigiosos con mas de 15 años de ejercicio profesional. Sus principales funciones son ostentar la jefatura del minsterio fiscal, impartiendo ordenes e instrucciones para su funcionamiento, proponer el nombramiento de cargos, presidir el consejo fiscal... Es asistido en sus funciones por el consejo fiscal y la junta de fiscales de sala.
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Funciones del ministerio fiscal: promover la acción de la justicia de oficio o a instancia de parte, en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley; velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social; velar y proteger los derechos fundamentales; ejercer acciones civiles y penales por delitos cometidos...
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TEMA 5.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.
La administración.- Se refiere a la gestión de los intereses o la consecución de fines públicos. En sentido objetivo es el conjunto de actos y operaciones desarrollados para cumplir los fines a ellos encomendados y en sentido subjetivo es el sujeto de aquella actividad, el complejo de órganos que integran el poder ejecutivo. Así la administración institucional son una pluralidad de entidades que buscan unos fines concretos, y la administración territorial son los entes que persiguen una pluralidad de fines que beneficien a la población a ella sometida. La ley 30/92 de RJAP-PAC entiende por administraciones publicas la admón. general del estado, las de las CCAA´s, las que integran la admón. local, y las adyacentes a estas. Las relaciones entre ellas se rigen por principios de cooperación, eficiencia y servicio a los ciudadanos, así se señala en la constitución "la admón. publica sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Relaciones entre gobierno y administración.- El gobierno es también administración, pero no solo eso sino que además es órgano político. Dirige la administración. Esta por una parte esta subordinada al gobierno pero por otra aparece como algo independiente de el. Las relaciones que deben regir entre gobierno y admón. son: El principio de neutralidad política de la administración (sirviendo con objetividad a los intereses generales, que por ley se establezcan las garantías para la imparcialidad de los funcionarios, audiencia del interesado, acceso ciudadano a archivos y registros, interdicción de la arbitrariedad de los
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poderes públicos...), principio de neutralidad administrativa del gobierno, principio de eficacia, sometimiento del actuar administrativo a la ley y al derecho y principio de la responsabilidad de la admón., dando lugar a indemnizaciones... Organización de la admón. general del estado.Ministros: Órganos individuales de carácter superior que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial. Secretarios de estado: Es la autoridad mas importante después del ministro, aunque puede no existir. Se crea cuando en un ministerio se quiere dar especial relevancia a algún asunto, y su titular ejerce las mismas funciones que el ministro pero en el asunto de que se trate y bajo la supervisión de este. Se les nombra en consejo de ministros y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos y en responsabilidad civil y criminal se rigen por las reglas generales. Atribuciones- vienen determinadas en el decreto de su
nombramiento, iniciativa,
inspección y dirección de los servicios a su cargo, sus autoridades y funcionarios, disciplina, resolución de recursos, disposición de gastos, pagos y contratos... Tambien dispondran de las competencias que les delegue el ministro. Subsecretarios: Son un organo superior dentro del ministerio y puede haber uno o varios. Actualmente hay un subsecretario en cada ministerio, que ostenta el tercer puesto en el orden jerarquico dentro de este. Son la mano derecha del ministro, y jefes de todos los funcionarios y demas personal que trabaja en el ministerio, y son tambien responsables de la burocracia ministerial. Se les nombra en consejo de ministros, segun la ley electoral general son inelegibles y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Respecto a responsabilidad les tocan las reglas generales. Como atribuciones tienen la representacion del departamento por delegacion del ministro, la jefatura personal del departamento, son organo de comunicacion con los demas departamentos... Secretarios generales con rango dce subsecretarios: Tienen la misma categoria jerarquica que los anteriores, siendo colaboradores de estos con sus mismas funciones pero en la perte de trabajo que se les encomiende. Todas las caracteristicas del puesto de subsecretaqrio las poseen ellos.
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Directores generales: Las direcciones generales son las distintas unidades en las que se divide un ministerio para conseguir un reparto racional de tareas, y al frente de cada direccion general hay un director general. Se les nombra en consejo de ministros por real decreto. Les afectan las reglas de los secretarios de estado. Como atribuciones ostentan la direccion y gestion de sus servicios, dependencias y el regimen interno de estas, elevar informes anuales de su actividad...
Admon periferica del estado, delegados de gobierno y gobernadores civiles.Los organos de la admon local y autonomica no se pueden considerar integrados en la dmon periferica del estado puesto que tienen independencia de el poder central. La admon periferica esta constituida por un conjunto de organos que forman parte de la admon del estado pero se limitan a imponer sus competencias a parte del territorio, CCAA´s y provincias, estan subordinados a los organos centrales. Obedecen al ansia de acercamiento de la administracion al administrado, por descentralizacion... Delegados del gobierno en las CCAA´s: Dirigen la admon del estado en la comunidad correspondiente, siendo el jefe de los gebernadores civiles que la integran y coordina las actividades que desarrollan los organos de la admon estatal con los autonomicos. Estan creados por la constitucion, de naturaleza politica y administrativa, con considertacion de alto cargo a efectos de aplicacion de la ley de incompatibilidades. Se le nombra por real decreto en consejo de ministros, se les priva del derecho de sufragio pasivo, y su responsabilidad se exige ante la sala competente del tribunal supremo. En caso de vacante o enfermedad es sustituido por el gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, estando esta donde la tenga el consejo de gobierno de la comu nidad autonoma. Se le atribuye la representacion del gobierno, la superior autoridad sobre los gobernadores civiles, pudiendo asumir las del gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, y en todo caso en las comunidades autonomas uniprovinciales, dirige y coordina la admon del estado en la CA, informa al consejo de gobierno de la ÇCA de lo que precise, y recibe la informacion que solicite a esta para el gobierno, eleva anualmente un informa el gobierno... Gobernadores civiles: Representan al gobierno a nivel provincial y dirige los organos de este situados en la provincia. Son los responsables del orden publico y proteccion de
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personas y bienes, correspondiendoles la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad en la provincia. Dependen del ministro de justicia e interior funcional y organicamente pero estaran bajo la superior autoridad del delegado del gobierno. Se nombra por decreto de la presidencia del gobierno, a propuesta del ministro de justicia e interior, tras deliberacion en consejo de ministros. Deberan tener nacionalidad española y ser mayores de 25 años. Tienen rango administrativo equiparable al de director general salvo el de madrid y barcelona que tienen categoria de subsecretario. Son sustituidos por el subgobernador o el secretario general del gobierno civil. Su responsabilidad se exige ante la sala correspondiente del tribunal supremo, aunque esto no aparece en la ley organica 6/85 del poder juducial. Son inelegible y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Son responsables de la ejecucion de la politica del gobierno en la provincia, disponen de la potestad expropiatoria, sancionadora, deben velar por el ejercicio de los derechos y libertades publicas, mantener el orden, dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dirigir y coordinar la proteccion civil, orientar y dirigir los servicios de la admon, incoar expedientes disciplinarios, proponer inversiones publicas y controlar su realizacion...
Otros organos de la admon periferica: Direcciones provinciales departaementales, delegaciones provinciales de economia y hacienda, directores territoriales...
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TEMA 6.- COMUNIDADES AUTONOMAS Y SUS ESTATUTOS. ORGANIZACION Y CONTROL SOBRE ESTAS. Introduccion.- En españa se consolido la unidad politica mucho antes que en ningun otro estado europeo, pero en ella han pervivido las sustancialidades de determinadas comunidades interiores.Ya en la segunda republica comenzo la instauracion de regimenes estatutarios en caaluña y el pais vasco, aunque en este segundo no funciono y el de galicia, que no llego a ser sancionado por las cortes. Estos estatutos no tuvieron aplicacion como consecuencia de la guerra civil. A partir de 1975 se comienza una nueva singladura en el proceso autonomico. En la actualidad a falta de ceuta y melilla han sido aprobados la totalidad de los estatutos de autonomia. Constitucion de las comunidades autonomas y vias de acceso a autonomia.Son entes publicos territoriales con un grado de independencia tal que les permite dictar leyes en determinados campos. Pueden constituirse en CCAA´s las provincias limitrofes con caracteristicas comunes, las islas y las provincias con entidad regional historica. 135
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Las cortes pueden, por motivos de interes nacional, autorizar la constitucion de estas cuando no se reunan las condiciones o suplir la iniciativa de las corporaciones. Hay dos vias para el acceso a autonomia: *La comun, asumida por la diputacion interesada y por 2/3 de los municipios que representen la mayoria de las personas censadasde cada provincia. Estos requisitos deberan reunirse en 6 meses, y en caso de no prosperar se reiterara pasados cinco años. Hay sistemas singulares como navarra, que consiente la adhesion a la CA del ppais vasco, y ceuta y melilla que podran constituirse si lo acuerdan sus ayuntamientos y lo aprueban las cortes. El estatuto sera elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputacion/es afectada, los diputados elegidos en ellas y los senadores correspondientes. El proyecto sera elevado a las cortes para su tramitacion como ley organica. *Via especial. Puede iniciarse por las diputaciones u organos correspondientes y las 3/4 partes de los municipios de cada una de ellads que representen la mayoria del censo electoral de las mismas, y dicha iniciativa debera ser aprobada en referendum, asi como territorios que hubiesen plebiscitado afirmativamente el proyecto de estatuto. Con esta via no es preciso dejar transcurrir 5 años para la sucesiva ampliacion de competencias. Para la aprobacion del proyecto de estatuto el gobierno convocara a todos los diputados y senadores electos en los territorios interesados y aprobado el proyecto se remitira a la comision constitucional del congreso. Si se alcanza acuerdo entre la comision constitucional y la delegacion de la asamblea el texto es sometido a referendum y aprobado por la mayoria de los votos emitidos, tras lo que se presenta a las cortes para que ambas camaras decidan sobre el. Si se aprueba el rey lo sanciona y promulga como ley organica. Si no se alcanza el acuerdo entre los dos grupos el proyecto es tramitado como proyecto de ley ante las cortes generales, y si estas lo aprueban se somete a referendum, de cuyo resultado depende la sancion y promulgacion del rey como ley organica. Los estatutos de autonomia.- Los estatutos seran la norma institucional basica de cada comunidad autonoma y el estado los reconocera y amparara como parte integrante de su ordenamiento juridico, siendo ademas leyes organicas del estado. Su contenido debe versar sobre su denominacion, delimitacion de su territorio, denominacion, sede y organizacion de las instituciones propias y las competencias que se asumen, siempre con respeto a la constitucion.
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La reforma por la via comun de los estatutos requiere la aprobacion por las cortes generales, y la via especial, ademas de lo anterior requiere la celebracion de un referendum. Organizacion institucional de las CCAA´s.Asamblea legislativa: elegida por sufragio universal y representando a las diversas zonas del territorio. Consejo de gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas. Presidente del consejo de gobierno y Tribunal superior de justicia, que culminara la organizacion judicial en el ambito de la comunidad autonoma. Funcionamiento de las CCAA´s.- *Convenios entre CCAA´s, que se permiten con comunicacion a las cortes, y en ningun caso se admite la federacion de CCAA´s. *Control de las CCAA´s: parlamentario y constitucional, jurisdiccional ordinario, mediante tribunales contenciosos-administrativos, que recae sobre las normas reglamentarias, economico y presupuestario por el tribunal de cuentas y control gubernamental. Si una CA no cumpliere las obligaciones que la constitucion u otra ley le impusiera o actuase de forma que atentase gravemente al interes general de españa, el gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autonoma, y en caso de no ser atendida, con aprobacion de la mayoria absoluta del senado, podra adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento de dichas obligaciones o para la proteccion del mencionado interes general. Competencias de las CCAA´s.- ostentan competencias legislativas (leyes), de desarrollo legislativo (dictar reglamentos) y ejecutivas (ejecutar leyes y reglamentos y prestar servicios correspondientes). Dentro de estas hay competencias concurrentes, exclusivas y compartidas entre varios entes y con el gobierno central. Las CCAA´s podran asumir las competencias enumeradas en la constitucion para ellas, aunque no estan obligadas a asumirlas todas. Estas se asumen expresamente en los estatutos de cada una de las autonomias, y las que no lo hayan sido seran asumidas por el
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gobierno. El estado puede modificar las competencias de las siguientes formas: atribuyendo la facultad de dicter normas legislativas en el marco de unos principios o bases (leyes marco), transfiriendolas mediante ley organica facultades originarias del estado (ley de transferencias), o dictando leyes que establezcan los principios necesarios para la armonizacion de las disposiciones normativas de las comunidades autonomas (leyes de armonizacion). Las CCAA´s gozan de autoomia financiera. Sus recursos son sus propios impuestos, tasas y contribuciones, impuestos cedidos total o parcialmente por el estado, recargos a impuestoa territoriales y otras asignaciones a cargo de los presupuestos generales. El fondo de compensacion juega para corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El estado tiene la competencia exclusiva en materia de fuerzas armadas, y relaciones internacionales. "Sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las CCAA´s el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion entre comunidades de acuerdo con ellas". Las materias no atribuidas expresamente al estado por la constitucion podran pasar a las CCAA´s. Estas podran asumir la competencia en los siguientes temas: Organizacion de sus instituciones de autogobierno, alteracion de los municipios de su territorio, ordenacion de territorio, urbanismo y vivienda, obras publicas, ferrocarriles y carreteras, agricultura y ganaderis, monters, medio ambiente, hidraulica, pesca y caza, erias, artesania, turismo, deporte, asistencia social, vigilancia y proteccion de sus edificios e instalaciones... Control sobre la actividad de las comunidades autonomas.- Lo ejerce el tribunal constitucional, el gobierno, la jurisdiccion contencioso-administrativa y el tribunal de cuentas.
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TEMA
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7.-
ADMINISTRACION
LOCAL.
EVOLUCION.
ENTIDADES
Y
LEGISLACION. Evolucion historica en españa.- Antes de los romanos la administracion local era consuetudinaria, por matriarcado y patriarcado. Durante la dominacion de estos, se forman las ciudades estipendiarias y libres, inmunes y federadas, teniendo unas organizacion juridica propia y otras pactos con el poder central, siendo autonomas para regir sus propios intereses pero sometidas al poder politico romano. Durante el periodo visigodo y arabe la administracion local aparece fuertemente centralizada. En la reconquista los vecinos se reunian en asambleas denominadas concejos abiertos y los municipios tenian funciones proipas y otras delegadas del rey. Durante el siglo XV desaparece elsentido democratico pero se da una mayor eficacia a los servicios. Los reyes catolicos preconizan la unidad del estado y por tanto el municipio pierde autonomia. Ya en el siglo XIX con la constitucion de cadiz se divide el territorio en municipios y provincias, se suprimia la autonomia de los entes locales y el rey elegia al alcalde en los municipios de mas de 6000 habitantes. En el siglo XX, tras distintos metodos de designacion del cargo de alcalde, el estatuto municipal de 1924 otorga autonomia y aplica la descentralizacion de estos.. Calvo Sotelo en el 25 establece competencias y recursos economicos propios a estos. La ley municipal de la 2ª republica no tiene apenas aplicacion por la guerra civil. Tras esto y hasta 1978 se publican la totalidad de los reglamentos y leyes que rigen este campo hasta la legislacion actual, un profundo cambio en la normativa local que culmina con la ley 7/85 reguladora de bases de regimen local, el RD 781/86 texto refundido en materias vigentes sobre regimen local, la ley organica de regimen electoral general, la ley 30/84 de medidas para la reforma de la funcion publica y la 30/92 LRJAP-PAC. Entidades que comprende.Entidades locales territoriales: Municipio, provincia e isla.
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Otras entidades locales: Entidades locales de ambito inferior al municipal reconocidas por las CCAA´s; Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios; Areas metropolitanas; mancomunidades de municipios. La diferencia fundamental entre comunidad autonoma y municipio es que la primera es una entidad politica y no administrativa. Regimenes especiales municipales. *Concejo abierto: En municipios con menos de 100 habitantes y aquellos otros en los que lo aconseje la mejor gestion de los recursos municipales. *Otros: para municipios pequeños de caracter rural, u otras caracteristicas que lo aconsejen los podran establecer las leyes sobre regimen local de cada CA. *Regimenes especiales provinciales: Alava, Guipuzcoa y Vizcaya... *Entidades territoriales de ambito inferior al municipal: Nucleos de poblacion separados del casco urbano, caserios, parroquias, villorios, barrios; tienen su propia organizacion formada por un alcalde pedaneo y una junta vecinal, sus competencias y recursos vienen recogidos en RDL. Concepto de cada una de las entidades locales. *Municipio: Entidad basica de la organizacion territorial dewl estado y cauce inmediato de la participacion ciudadana en los asuntos publicos. *Provincia: Agrupacion de municipios con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. *Isla: Concepto geografico. Tienen autonomia para la gestion de sus intereses respectivos. *Entidades de ambito inferior al municipio: Entidades locales menores , nucleos de poblacion separados del casco urbano. *Comarcas: Agrupacion de municipios diferente al a provincia que dirigen intereses comunes precisados de una gestion propia.
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*Areas metropolitanas: Municipios de grandes aglomeraciones entra cuyos nucleos de poblacion existan vinculaciones ecionomicas y sociales. *Mancomunidades de municipios: Entidades municipales institucionales constituidas por la asociacion voluntaria de municipios. Hay otras figuras como el consorcio o asociacion de entidades locales con otras publicas o privadas y los organismos autonomos locales, consistentes en la realizacion de los servicios por las propias corporaciones locales mediante el otorgamiento de personalidad juridica propia. *Agrupaciones de municipios de caracter forzoso. Los entes locales de todos los tipios señalados solo disponen de potestad reglamentaria. Principales leyes reguladoras del regimen local.- La constitucion en su titulo VIII, que reconoce la autonomia para los entes locales; La ley 7/85 reguladora de bases del regimen local; El real decvreto legislativo 781/86, texto refundido de disposiciones vigentes en materia de regimen local, que desarrolla la ley de bases de regimen local; reglamento de bienes de las entidades locales, r de poblacion y demarcacion territorial, r de servicios, de contratacion reglamento f¡de funcionarios, La ley de haciendas locales, la ley organica de regimen electoral general, reglamento de planeamiento urbanistico, ley 30/84 de medidas para la reforma de la funcion publica,la ley de incompatibilidades de 1984, el reglamento de provision de puestos de trabajo, la lrj-pac 30/92...
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TEMA 8.- CONCEPTO DE MUNICIPIO. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS. TERMINO. POBLACION. PADRON. El municipio, conceptos.- Hay dos criterios antagonicos, el iusnaturalista que considera que es una realidad historica formada por una comunidad de familias para la consecucion de todos los fines esenciales de la vida, y el legalista, que defiende que el municipio se adapta a unas normas dictadas por un legislador. Entrena Cuesta lo define como un ente publico territorial de caracter primario, en el que los ciudadanos se organizan para la realizacion de sus fines y la consecucion de intereses comunes. El concepto legal nos lo da la ley de bases de regimen local: Es la entidad local basica de la organizacion territorial del estado, tiene personalidad juridica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, puede promover toda clase de actividades y preastar cuantos servicios publicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Organizacion y competencias.- La constitucion garantiza la autonomia de los municipios, que gozaran de personalidad juridica plena. Estan integrados por los alcaldes y concejales elegidos por los vecinos del municipio. Segun dice la ley 7/85 el gobierno y la admon municipal salvo en los de regimen abierto, corresponde al ayuntamiento integrado por concejales y alcalde. El alcalde, los trenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos, y la comision de gobierno en aquellos con poblacion de derecho superior a 5000 habitantes. El resto de los organos complementarios los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos organicos.
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Competencias:
toda clase de actividades para satisfacer las necesidades de la
comunidad vecinal. Ejercera en todo caso las competencias apuntadas en la legislacion del estado y CCAA´s . Obligaciones minimas.- De acuerdo con la ley de bases de regimen local y en todo caso: Alumbrado publico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a nucleos de poblacion, pavimentacion y control de alimentos y bebidas. En municipios con mas de 5000 h: parque publico, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos. En municipios con mas de 20000 h: proteccion civil, prestacion de servicios sociales, prevencion y extincion de incendios, instalaciones deportivas de uso publico y matadero. Con mas de 50000 h: transporte colectivo urbano de viajeros y proteccion del medio ambiente. Los municipios podran solicitar la dispensa de obligacion de pretar los servicios minimos que les resulte imposible dar. Competencias delegadas: La admon del estado, de la CCAA´s y otras entidades locales podran delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios siempre que con ello se mejore la eficacia y se alcance una mayor participacion ciudadana. El acuerdo de delegacion debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duracion del mismo, asi como elcontrol que se reserve la admon delegante y los medios para el desempeño que esta transfiera.
La admon
delegante podra controlar y dirigir el ejercicio de los servicios delegados , revocar dicha delegacion o ejecutar por si misma
lo delegado. La efectividad de la delegacion
requiere la previa aceptacion por parte del municipio. Competencias complementarias: Los municipios pueden realizar competencias complementarias a las propias de otras admimistraciones publicas. La legislacion del estado y CCAA´s debera asegurar a los municipios provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al circulo de sus intereses de
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conformidad con los principios de descentralizacion y maxima proximidad de la gestion administrativa a los ciudadanos. El termino municipal.- Los elementos del municipio son la poblacion , la organizacion juridica y el territorio segun establece la LRBRL. El territorio tiene los siguientes caracteres: Es un contorno cerrado y continuo; todo municipio pertenece solo a una provincia; El terminbo municipal es alterable por incorporacion, fusion de municipios limitrofes para constituir uno solo, segragacion de parte de uno para constituir municipio independiente, o para agragarlo a otro limitrofe. Procedimiento para la alteracion de los terminos municipales: Se inicia de oficio por la CA, por el propio municipio, la diputacion o la admon del estado. Se dara audiencia a la diputacion provincial y los ayuntamientos interesados perceptivamente. Habra dictamen del consejo de gobierno de la CA o del consejo de estado. La resolucion definitiva se hara por decreto del consejo de gobierno de la CA, la que dara traslado a la admon del estado. Las cuestiones que susciten los municipios por deslinde de sus terminois los resolvera la CA. La alteracion de nombra y capitalidad de los municipios lo llevara a efecto el consejo de gobierno de la CA. Nombra del municipio: Los cambios de denominacion de los municipios solo tendran caracter oficial cuando tras haber sido anotados en un registro creado por la admon del estado para la inscripcion de todas las entidades a que se refiere la presente ley se publique en el BOE. La denominacion de estos podra ser en castellano, cualquier lengua española oficial de la CA o en ambas. Poblacion municipal.- *Residentes: lozs que viven habitualmente en el termino municipal. *Transeuntes:los que se encuentran accidentallmente en el termino municipal. Son residentes los españoles y extranjeros que residiendo habitualmente en el termino se hayan inscrito con talcaracter en el padron municipal, los que habiendo solicitado la residancia esten inscritos en el padron municipal y los que lleven 2 años habitando en el mismo y sean inscritos de oficio en el padron por resolucion del alcalde.
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Segun la ley 7/85 todo español o extranjero que viva en territorio español debera estar inscrito en el padron del municipio donde resida habitualmente. Dentro de los residentes estan los vecinos y los domiciliados, siendo los primeros los mayores de edad empadronados y los menores y extranjeros inscritos tambien los domiciliados. Los españoles que se hallen viviendo en un municipio que no sea el de su residencia habitual podran inscribirse en elcomo transeuntes. La poblacion de hecho es la compuesta por los residentes presentes y transeuntes y la de derecho por los residentes ausentes y presentes. Derechos y deberes de los vecinos: Por ley 7/85- ser elector y elegible de acuerdo a la legislacion electoral; participar en la gestion municipal de acuerdo a las leyes; utilizar los servicios publicos municipales
y aprovechamientos comunales conforme a las
normas; contribuir mediante prestaciones economicas y personales a la realizacion de las competencias municipales; Ser informado por la admon y dirigir solicitudes a esta en relacion a toda la documentacion municipal; pedir la consulta popular; exigir la prestacion y establecimiento del correspondiente servicio publico de prestacion obligada al ayuntamiento; aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. Los extranjeros domiciliadosmayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de caracter politico a nivel nacional, aunque podran ser electores y elegibles en los terminos que prevea la legislacion electoral aplicable a las elecciones locales. El padron de habitantes.- La relacion de residentes y transeuntes en el termino municipal constituye el padron municipal, que tiene caracter de documento publico y fehaciente para todos los efectos administrativos. Todo español o extranjero residente en españa debera estar empadronado. La obligacion de empadronar a menores e incapacitados corresponde a los padres o tutores con los que habiten. Correspondfe al ayuntamiento su renovacion cada 5 años y su rectificacion anual. Deberan constar en el mismo los siguientes datos: Nombre y apellidos, sexo,
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nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, numero de DNI o documento que lo sustituya, domicilio, certificado o titulo escolar o academico que posean y cuales otros datos se exijan de acuerdo con la ley 7/85.
TEMA
9.-
ORGANOS
DE
GOBIERNO
MUNICIPALES.
ELECCION.
FUNCIONAMIENTO. Organos de gobierno municipales.- El ayuntamiento actua a traves de unos organos diferenciados con atribuciones propias. Estos son organos necesarios que han de existir obligatoriamente en todos los municipios y organos complementarios, coforme a las leyes de cada CA o los reglamentos organicos de cada ayuntamiento. Estos a su vez podran ser unipersonales o colegiados, activos, consultivos y de fiscaklizacion y control. *Son organos necesarios el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno y la comision de gobierno en municipios con mas de 5000 h o en los que lo acuerde su reglamento organico.
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*Son complementarios los concejales delegados, las comisiones informativas, las comisiones especiales de cuentas, los consejos sectoriales, los organos desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y las juntas municipales de distrito. El alcalde.- Se disponen de antecedentes de este organo desde antes de la dominacion romana de la peninsula, asi hasta hoy. En la actualidad el alcalde ha perdido su caracter de delegado del gobierno conservando su doble papel de presidente del ayuntamiento y demas organos colegiados y jefe superior de la admoon municipal. Eleccion: Las reglas vienen dadas enla ley organica de regimen electoral general. En la sesion de constitucion de la corporacion se procede a su eleccion. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoria absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoria es proclamado aquel que encabece la lista que mas votos populares haya obtenido. En los municipios con 100 hasta 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. En concejos abiertos los alcaldes pedaneos son elegidos directamente por los vecinos por mayoria. Toma de posesion: Es ante el pleno de la corporacion, y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones debera jurar o prometer el cargo. Vacantes de la alcaldia:
Podra ser temporal en caso de ausencia, enfermedad,
impedimento de cualquier clase, sustituyendole el teniente de alcalde designado o definitiva por renuncia, fallecimiento o sentencia firme. Por renunciar al cargo de alcalde no se pierde la condicion de concejal, y esta se debera hacer por escrito ante el pleno, teniendo este que tomar acuerdo de conocimiento en 10 dias de su presentacion. Tratamiento: Los de madrid y barcelona tienen tratamiento de excelencia, los de las demas capitales de provincia ilustrisima, y los restantes de señoria.
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Mocion de censura: Se controla por la ley de regimen electoral general.El alcalde puede ser destituido de su cargo por mocion de censura adoptada por mayoria absoluta del numero legal de concejales, pasando a su cargo el candidato propuesto en la misma. A estos efectos todos los concejales pueden ser candidatos. Deberes y atribuciones: Se le aplica el regimen juridico propio de los miembros de la corporacion. Sus deberes y obligaciones se concretan en la LRBRL. Entre estos estan incompatibilidad en sus retribuciones con cualesquiera otras a cargo del presupuesto publico; deber de hacer declaracion de bienes y actividades privadas que les puedan provocar ingresos o afecten al ambito de la corporacion. Estan sujetos a responsabilidad civil y penal en el ejercicio de su cargo. Deben abstenerse en la deliberacion votacion, decision y ejecucion de todo asunto cuando se de alguna de las causas establecidas en la LRJ-PAC. Entre sus atribuciones: dirigir el gobierno y la admon local, representar al ayto, convocar y presidir el pleno, la comision de gobierno y demas organos municipales, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, dictar bandos, disponer gastos, jefatura superior de todo el personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno, sancionar faltas, contratar obras y servicios, otorgar licencias, nombrar a los tenientes de alcalde, delegar el ejercicio de las atribuciones que pueda delegar y las demas funciones que le atribuyan las leyes. Hay determinadas atribuciones que la LRBRL considera indelegables, como convocar y presidir el pleno y la comision de gobierno, dirigir el gobierno y la admon municipal, desempeñarla jefatura superior del personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, medidas necesarias en caso de catastrofe y convocar las consultas populares. Las delegaciones pueden ser genericas, en areas o campos variados o especiales, en tareas determinadas. Para otorgar la delegacion se realizara por decreto de alcaldia en el que aparecera el ambito, las facultades y las condiciones de la misma, y requerira la aceptacion por parte del delegado.
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Rubén Soto Rodríguez El pleno, integracion y funciones.- El pleno esta integrado por todos los
concejales, presidido por el alcalde y tiene como funciones el control y fiscalizacion de los organos de gobierno, aprobacion del reglamento organico y ordenanzas, determinacion de los recursos propios de caracter tributario, presupuestos y gastos, planteamiewnto de conflictos de competencias con otras entidades locales, autonomicas o estatales, aprobacion de la plantilla de personal y votaciones sobre la mocion de censura al alcalde. Eleccion de concejales: Para esto rige la ley 5/85 de regimen electoral general, como para todas las elecciones celebradas en nuestro territorio. Se tienen en cuenta las cifra de la poblacion de derecho de la ultima rectificacion padronal ya aprobada. Cada termino municipal constituye una circunscripcion electoral en la que se elige el numero de concejales que resulta de la aplicacion de una escala predeterminada, siendo el minimo el de los municipios con hasta 250 h, que tendran 5 concejales, 7 hasta mil, 9 hasta 2000, 11 hasta 5000... Esta escala no se aplica a los municipios en regimen de concejo abierto. En Maastricht Se reconocio para europa el derecho de sufragio activo y pasivo para los extranjeros residentes en las elecciones municipales. Eleccion de concejales.- El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad que no esten comprendidos en ninguna de las causas que privan de este derecho. Es indispensable la inscripcion en el censo electoral. Tambien gozan de este derecho los residentes extranjeros en cuyos paises existan criterios de reciprocidad. Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privacion del derecho de sufragio, los declarados incapaces de identica forma, y los internados en psiquiatricos. Elegibles: Los españoles mayores de edad que posean la calidad de elector aunque no figuren incritos a tal efecto en las listas del censo electoral. Con los extranjeros vale lo antes reseñado. Para poder ser elegido no se debe estar incluido en ninguna de las causas de inelegibilidad.
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Las causas de incompatibilidad seran las causas de inelegibilidad cuando sobrevengan con posterioridad a la celebracion de las elecciones, los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procesos judiciales o administrativos de la corporacion, funcionarios y personal activo al servicio de la corporacion o entidades dependientes de ella, directores de cajas de ahorros provinciales o locales que actuen en el termino municipal y los contratistas cuya financiacion parcial o total fdependa de la corporacion. Corresponde al pleno declarar la causa de incompatibilidad y el afectado debera optar en un periodo de 10 dias entre la renuncia de su situacion de concejal o el abandono de la situacion que da origen a dicha incompatibilidad. Presentacion y proclamacion de candidatos: Pueden presentar lista de candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones de partidos y federaciones y agrupaciones de electores que avalen las candidaturas con un numero de firmas variable en funcion de cada municipio. Las candidaturas se presentaran en el boletin oficial de la provincia. Atribucion de puestos: El voto sera secreto ante la mesa electoral de la seccion en que figure inscrito el elector. Cada mesa efectua un escrutinio, aunque el general le correaponde a la mesa electoral de zona. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieren obtenido un 5% de los votos validos emitidos en la circunscripcion. Constitucion del ayuntamiento: Se constituye el vigesimo dia posterior a la celebracion de la votacion, salvo recurso contencioso electoral. A tal fin se forma una mesa de edad actuando como secretario el que lo sea de la corporacion. Estos comprueban las credenciales presentadas y declara constituida la corporacion si concurren la mayoria absoluta de concejales electos. En la misma se procede a la eleccion de alcalde , y en los 30 dias siguientes se forman las comisiones, representantes, tenientes de alcalde... El mandato sera por cuatro años, y una vez finalizado este y hasta la constitucion del siguiente los formantes seguiran desempeñando sus cargos solo para la la gestion ordinaria. Perdida de la condicion de concejal:
por decision judicial firme, fallecimiento o
incapacitacion, extincion del mandato, renuncia, incompatibilidad y prdida de la nacionalidad española o la do otro estado europeo valido. 151
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Rubén Soto Rodríguez Comision de gobierno y tenientes de alcalde.- La comision de gobierno se
integra por el alcalde y un numero de concejales no superior al tercio. La corresponde la asistencia al alcalde y las atribuciones que este le delegue o atribuyan las leyes. Los tenientes de alcalde sustituyen a este por vacante , ausencia o enfermedad, y son de libre designacion. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atriubciones en los miembros de la comision de gobierno, y los ttes de A. Organos complementarios.- Los concejales y diputados delegados, comisiones informativas,
comision
especial
de
cuentas,
consejos
sectoriales,
organos
desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y juntas municipales de distrito. Los concejales delegados ostentan aquellas atribuciones que les delegue el alcalde dentro de sus propias competencias. Los representantes del alcalde en bariradas son elegidos por este de entre los vecinos y tienen caracter de autoridad. Las comisiones informativas estan integradas por miembros de la corporacion y les corresponde el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos al pleno y la comision de gobierno. Los dictamenes de esta tienen caracter perceptivo pero no vinculante. La comision especial de cuentas debe realizar el estudio, examen e informe de todas las cuentas presupuestarias que deba aprobar el pleno de la corporacion. Las juntas municipales de diastrito son organos de gestion desconcentrada para facilitar la participacion ciudadana , disponen de competencias delegadas por el alcalde. Los consejos sectoriales canalizan la participacion de ciudadanos en asociaciones, y tienen funciones de informe relativas al sector de actividad de cada consejo. Su composicion, creacion y atribuciones son establecidos por el acuerdo plenario de su creacion. Regimen de sesiones y acuerdos municipales.- Se celebran en la casa consistorial. Las sesiones podran ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de 152
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caracter urgente. Se celebrara ordinaria como minimo cada tres meses y extraordinaria cuando asi lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte de los concejales. Se deberan convocar con dos dias habiles de antelacion salvo las extraordinarias. La documentacion del orden del dia debera figurar a disposicion de los concejales desde el mismo dia de la convocatoria. Convocatoria: Por decision del presidente y con el como responsable debera acompañarse del orden del dia. Si es a instancia de los concejales la convocatoria debera realizarse dentro de los cuatro dias siguientes a la peticion y no podra demorarse por mas de dos meses la sesion. Orden del dia: Es fijado por el alcalde, pudienso solo incluirse los temas previamente dictaminados, aunque por razones de urgencia se podran incluir otros que no hayan sido estudiados por la comision informativa. Se incluira siempre el punto de ruegos y preguntas. Quorum: Se constituira el pleno con un tercio del numero legal de miembros, debiendo mantenerse durante toda la sesion. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan. Las sesiones seran publicas, aunque podra ser secreto el debate y la votacion de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos. Adopcion de acuerdos: Se toman en las sesiones mediante votacion, bastando para casi todos la mayoria simple, pero existiendo otros tipos de mayoria, como la unanimidad, mayoria absoluta, o la especial de 2/3 de los miembros. Loa acuerdos para los que se requiere la mayoria especial son los de alteracion de los terminos municipales y creacion o modificacion de entidades, entre otros. La mayoria absoluta se toma como aprobacion base para la de los reglamentos municipales, creacion, modificacion o supresion de mancomunidades u otros modos asociativos, transferencia de funciones o actividades, concesion de bienes o servicios, aprobacion de operaciones financieras, imposicion y ordenacion de recursos tributarios, urbanismo, servicio de los funcionarios, enajenacion de bienes, cesion gratuita de estos y las restantes materias determinadas por ley.
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TEMA 10.- RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. lEY 39/88 REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Recursos de los municipios y la ley reguladora de haciendas locales.- Estos seran los ingresos procedentes de su patrimoniop y demas de derecho privado, tributos
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propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA´s, participaciones en los tributos del estado y las CCAA´s, subvenciones, precios publicos, productos de operaciones de credito, multas y sanciones, prestaciones de derecho publico y prestaciones personales y de transporte que los ayuntamientos de menos de 5000 h pueden imponer a estos para realizar obras de competencia municipal. Para la cobranza ostentara las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del estado, y actuara en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Tributos propios de los municipios: La necesidad de obtener ingresos para hacer frente a las necesidades y obligaciones ha posibilitado y posteriormente admitido por las leyes la facultad de los municipios para establecer y exigir tributos cuando la ley lo autorice. Los tributos son ingresos en los que los municipios actuan con caracter oficial. Es tributo aquel ingreso que obtienen los entes publicos en virtud de su poder o facultad de imposicion. Seran tributos de los municipios las tasas, contribuciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos sobre vehiculos de traccion mecanica, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sobre actividades economicas y sobre construcciones, instalaciones y obras. Clases de tributos: Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales. Las tasas se imponen por la prestacion de un servicio publico o actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie en modo particular al sujeto pasivo cuando este servicio sea de solicitud o recepcion obligatoria, y no pueda ser prestado o realizado por iniciativa privada. Las contribuciones especiales municipales se imponen por la obtencion de un beneficio por el aumento del valor de sus bienes
como consecuencia de la realizacion o
instauracion de obras publicas o servicios publicos por las entidades locales. Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestacion, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza juridica o economica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto como consecuencia de la posesion de un patrimonio, circulacion de bienes o adquisicion y gasto de renta. 155
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El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad de bienes en el termino municipal y su derecho de usufructo. El de actividades economicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artisticas. El impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica tambien podra ser impuesto por las comunidades autonomas exigiendolo sobre la materia imponible gravada por este. Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, establece que el periodo impositivo lo sera por un maximo de 20 años. Ordenanzas de exacciones municipales.- Una ordenanza fiscal es una norma reglamentaria dictada por el ayuntamiento para la aplicacion de exacciones municipales. Las entidades locales tendran autonomia para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislacion del estado reguladora de haciendas locales y leyes de las CCAA´s. La potestad reglamentaria de las entidades loocales en materia tributaria se ejercera a traves de ordenanzas fiscales reguladoras de los propios tributos y de ordenanzas generales de gestion recaudacion e inspeccion. Las entidades locales podran emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. De esto resulta que aparecen dos tipos de ordenanzas tributarias, las reguladoras de tributos y las generales de gestion, recaudacion e inspeccion. Las ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y territorialidad en todos los casos. Contenido de las ordenanzas: Salvo en los supuestos de los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades economicas y vehiculos de traccion mecanica, las entidades locales deberan acordar la imposicion y supresion de tributos propios y las ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, ademas de acordar el ejercicio de tales facultades, las fechas de aplicacion de los textos y el comienzo de su aplicacion.
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Segun la ley haciendas locales las ordenanzas fiscales deberan contener, la determinacion de hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regimenes de declaracion e ingreso y sus fechas de aprobacion y comienzo de aplicacion. Procedimiento de aprobacion: Los acuerdos provisionales se exponen en el tablon por treinta dias, ademas de ser publicados en el boletin de la comunidad y en los municipios de mas de 10000 h en un diario de los de mayor difusion, dentro de los cuales los interesados podran examinarlo y presentar las reclamaciones correspondientes. Estos acuerdos provisionales deben ser alcanzados por mayoria absoluta de los miembros de la corporacion. Finalizado el periodo de exposicion publica , resolviendo las reclamaciones que se presentaran y aprobando la redaccion definitiva de la ordenanza por mayoria absoluta de los miembros de la corporacion, se pasa a la publicacion definitiva. En todo caso las entidades locales deberan facilitar copia de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las soliciten. Las ordenanzas fiscales comienzan a aplicarse desde su aprobacion definitiva en el boletin oficial de la provincia. Los acuerdos de establecimiento, supresion y ordenacion de los tributos locales y sus modificaciones seran publicados y entraran en vigor de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de los tributos locales. Cualquier modificacion debera asimismo ser publicada del mismo modo que se señalo antes. Contra estos podran presentar reclamaciones los que tuvieran un interes directo o resulten afectados por tales acuerdos, los colegios oficiales... que intenten velar por los intereses de sus integrantes... Todas estas disposiciones regiran segun se exprese en ellas sin que en su contra quepa otro recurso que el contencioso-administrativo.
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TEMA 11.- DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES DEL DERECHO. LA LEY. DISPOSICIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTOS. Fuentes del derecho.- Derecho privado es la rama del ordenamiento juridico vigente que regula las relaciones entre particulares, o el estado o la admon publica y los particulares cuando estos actuan sin caracter oficial. Derecho publico es la rama que regula las relaciones entre distintas admones o entre particulares y aquellas cuando estas actuan con caracter oficial. Dentro del derecho publico aparecen distintas ramas como el derecho constitucional, tributario o fiscal, procesal, administrativo, internacional... 159
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Denominamos ordenamiento al conjunto ordenado y sistematico de normas y disposiciones juridicas vigentes. Seran fuentes del derecho en sentido material las fuerzas sociales o instituciones con potestad normativa, y en sentido formal las formas en que se manifiesta el derecho, la ley, el reglamento, la costumbre... *Con lo anterior señalamos que las fuentes del ordenamiento juridico son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable y los principios generales de derecho en defecto de ley y de costumbre. Las normas juridicas contenidas en tratados internacionales no seran de aplicacion directa en españa en tanto no hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento juridico y sean publicadas en el BOE. El tribunal supremo interpretara la ley, la costumbre y los principios generales de derecho, añadiendo asi otra fuente mas, la jurisprudencia. Asi seran fuentes directas las tres primeras e indirectas la jurisprudencia y los tratados internacionales. Tras esto, la admon añade una fuente mas, el reglamento. En el derecho administrativo la costumbre apenas tiene vigencia.Los principios generales expresan las bases sobre las que se asienta el ordenamiento. La constitucion: Es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad, y tambien la norma que origina todas las demas, siendo la cima de la piramide normativa, sometiendo a todas las demas normas a ella. Es una norma juridica y asi tiene valor normativo, de eficacia juridica directa e inmediata en su aplicacion. “Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos la la constitucion y al resto del ordenamiento juridico”. Las leyes que contradigan la constitucion seran declaradas inconstitucionales y anuladas por el tribunal constitucional. La constitucion reconoce derechos y es directamente aplicable sin necesidad de otra norma inferior, y es la corma suprema del ordenamiento español.
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La ley: Equivale este termino a norma juridica general y obligatoria incluyendose los reglamentos y demas normas vinculantes. En un sentido mas tecnico es una norma emanada del poder legisletivo segun un procedimiento establecido y solemne, de este modo solo son leyes las que aprueban las cortes y sanciona el rey, y no los reglamentos de la admon. LEYES ORGANICAS: Suponen una limitacion al opder legislativo. Son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades publicas, estatutos de autonomia, regimen electoral general y demas previstas en la constitucion. La aprobacion, modificacion o derogacion de las mismas requiere mayoria absoluta en el pleno del congreso, bastando la simple en el senado. LEYES ORDINARIAS: Regulan materias no reservadas a ley organica. Para su aprobacion basta la mayoria simple en ambas camaras y puede hacerla una comision legislativa permanente del congreso o del senado. RESERVA DE LEY: Ciertas materias solo pueden ser reguladas por las cortes mediante ley, quedando vedadas al poder ejecutivo, para impedir que este legisle bajo la forma de decreto y garantizar el principio de division de poderes. LEYES AUTONOMICAS: Por gozar las autonomias de independencia legislativa. La constitucion reconoce competencias legislativas propias de las comunidades autonomas, que ejercen estas en condicion de plena igualdad respecto de las competencias o leyes estatales. Lo que distingue a las leyes autonomicas de las estatales es la competencia, no el rango de las mismas. Sancion promulgacion y publicacion de las leyes:El rey sancionara las leyes aprobadas por las cortes en plazo de 15 dias y las promulgara y ordenara su publicacion, siendo estos requisitos indispensables para la validez de estas. La publicacion es un hecho determinante para la enrada en vigor de las leyes, segun el codigo civil las leyes entraran en vigor a los 20 dias de su completa publicacion en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa. Disposiciones normativas con rango de ley, decretos leyes y decretos legislativos:
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En los dos casos el gobierno, organo no titular del poder legislativo puede emitir normas con rango de ley. En estos supuestos concretos, existe la necesidad de una intervencion rapida o la materia es muy tecnica y las cortes entienden que es mas eficaz y poco peligroso ceder tal potestad al gobierno. *Decretos legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el gobierno en virtud de una delegacion por las cortes. El congresoo el senado deciden permitir que el gobierno estatal o autonomico intervenga en materias que no le competen y establece un control “a priori” denominandose legislacion delegada. Se da en casos en los que la administracion tiene un conocimiento mayor que el congreso. No cabe la delegacion en materias de ley organica, debera revestir la forma de una ley de bases cuando forme textos articulados o de ley ordinaria si pretende refundir varios textos, su destinatario solo puede ser el gobierno, debe ser expresa y con plazo para su cumplimiento, contendra los principios y criterios que se seguiran en su cumplimiento y requerira la consulta no vinculante del consejo de estado. *Decretos leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que dicta el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siendo el mismo el que toma la iniciativa, sin existir control por el congreso ni delegacion de poderes de este. Su fundamento reside en que la via prlamentaria no seria eficaz para hacer frente a la urgencia y gravedad de la situacion. Nunca podra afectar a los contenidos propios de ley organica. Los gobiernos autonomicos no pueden dictar decretos leyes. Lo que hace el parlamento es controlar despues de la entrada en vigor del decreto ley si existien los presupuestos que lo legitimaban. Asi en los treinta dias siguientes a la aprobacion y entrada en vigor del decreto ley este se somete a debate y votacion en el congreso para ser ratificado o derogado, sin intervenir el senado. Si es aprobado no se convierte en ley sino que sigue siendo decreto ley pero con rango de ley, y si se deroga los efectos que ha producido en los treinta dias de si vigencia no se ven afectados por la anulacion. El reglamento.- Es una disposicion normativa de vcaracter general dictada por la admon y con rango inferior a ley. Se integra en el ordenamiento juridico, se dirige a una colectividad que esta obligado a respetarlo, y las materias que puede regular la admon por reglamento estan determinadas por ley. Los principios de jerarquia normativa y principio de legalidad son los fundamentos de relaciones entre ley y reglamento. 162
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El reglamento es un acto normativo, en cambio el acto administrativo no es normativo ni se integra en el ordenamiento, agotandose en su cumplimiento, apluica el ordenamiento y no es fuente del mismo. El reglamento invoca el ordenamiento y se integra en el, siendo fuente del mismo, no se agota en su cumplimiento sino que es una prevision general de duracion indefinida y conserva su fuerza vinculante una vez se cumple, a semejanza de las leyes. Los decretos leyes y legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes, mientras que los reglamentos son expresion de una competencia del poder ejecutivo segun la constitucion: “el gobierno... ejerce la funcion ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la constitucion y las leyes”. Clases de reglamentos: Segun el ente que los dicta seran estatales, autonomicos, locales... Segun su rango jerarquico por el rango del organo que los produce seran decretos, ordenes de las comisiones delegadas de gobierno, ministeriales... Segun su contenido: internos o de organizacion, que agotan su eficacia en la propia admon, y externos o de relacion que disciplinan las relaciones que con los administrados. Por su relacion con la ley: reglamentos ejecutivos que desarrollan disposiciones contenidas en una ley o independientes, que tratan temas no incluidos en ley alguna.
TEMA 12.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE ENTIDADES LOCALES, BANDOS Y ORDENANZAS FISCALES. Reglamentos y ordenanzas locales.- Ya desde el siglo XV, con diferencias aparece una carta de Juan II que recuerda que ciudades, villas y pueblos fueran regidos segun sus costumbre y ordenanzas, hechas o reformadas por los propios vecinos ante el escribano del concejo. La ley de regimen local de 1955 reconocio la potestad reglamentaria de las entidades locales.
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Legislacion vigente: El real decreto 781/86 de texto refundido de disposiciones vigentes en materia de regimen local establece “En la esfera de su competencia las entidades locales podran aprobar ordenanzas y reglamentos y los alcaldes dictar bandos. En ningun caso contendran preceptos opuestos a las leyes”. La potestad reglamentaria de las ordenanzas locales vendra limitada por la propia competencia local, en todas aquellas materias que esten en la esfera de sus competencias, estaran sujetas al principio de jerarquia normativa, publicidad de las normas y seguridad juridica. Las normas en que se manifiesten estas competencias se integraran en el ordenamiento juridico local. Distincion entre ordenanza y reglamento:El reglamento regula el regimen organizativo y de funcionamiento de los organos en los terminos previstos en dicha ley. Las ordenanzas son manifestacion de la potestad reglamentaria de las entidades locales. En todo caso el valor normativo es identico para ambos. Clases de reglamentos y ordenanzas.*Reglamentos: por el organo administrativo que lo dicta, del estado, municipal, provincial... Por la materia. Por el contenido, juridicos o de relacion entre admon y particulares, administrativos, de organizacion y regimen de servicios. Por su relacion con la ley, ejecutivos o de aplicacion para dotar a la ley de los pormenores que exige su aplicacion, administrativos, de necesidad, organicos, para controlar funcionamiewnto y modelo organizativo. *Ordenanzas: Generales, urbanisticas y fiscales, dentro de las cuales aparecen las reguladoras de tributos y las generales de gestion, recaudacion e inspeccion. Los bandos.- Son mandatos solemnemente publicados de una orden superior. Deben respetar las normas legales y reglamentarias, reglamentos, acuerdos y ordenanzas de las corporaciones municipales y no deberan injerirse en la esfera de competencia del pleno o la comision permanente. En los bandos de urgencia el unico limite inderogable podra ser la norma de que interese al orden publico o la moral.
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Existen varis tipos, los periodicos, en fechas marcadas de antemano en todos los municipios sin distincion, los de urgencia, para hacer frente a situaciones imprevisibles y de buen gobierno, los que se dan habitualmente en cualquier tiempo y localidad, con sujecion a normas o en defecto de las mismas para mejor regir y ordenasr la vida de la comunidad. Elaboracion y aprobacion.- Le corresponde al pleno la aprobacion inicial de las ordenanzas, siendo el quorum diferente segun sean de una u otra clase. Debera dicho acuerdo provisional exponerse al publico por treinta dias para reclamaciones y sugerencias. Despues de proceder al estudio y resolucion de todasd las reclamaciones presentadas dentro de plazo el pleno del ayuntamiento procedera a la aprobacion definitiva de la misma. Los reglamentos organicos requieren mayoria absoluta y el informa perceptivo previo del secretario. Una vez aprobadas se publicaran integramente en el boletin oficial de la provincia. Normativas municipales como fuente de derecho y manifestacion de autonomia.- Son preceptos juridicos establecidos por las corporaciones de derecho publico en el marco de una autonomia que es conferida por la ley, fuentes juridicas secundarias que derivan su eficacia de una autorizacion legal a la que por consiguiente estan supeditadas en cuanto a contenido y extension. Los tribunales ejercen control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales y la potestad reglamentaria y legalidad de la actuacion administrativa.
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TEMA 13 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Concepto.- Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuacion administrativa para la realizacion de un fin (Modo en que deben producirse los actos administrativos). Se encuentra regulado en la ley 30/92 de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun. Expediente administrativo.- Es la materializacion del procedimiento, "conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolucion administrativa, asi como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Se forma mediante la agregacion sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictamenes, resoluciopnes y demas notificaciones deban integrarlo." Importancia y garantia formal.- La administracion debe adaptar su actuacion a unas reglas preestablecidas para evitar posibles conductas arbitrarias y obtener una mayor eficacia, como manda la Constitucion. Contenido.- 146 articulos distribuidos en 10 titulos, mas 11 d. adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Ambito de aplicacion.- TERRITORIAL: "La presente ley regula las bases del regimen juridico, el p. administrativo comun y el sistema de responsabilidad de las administraciones publicas, siendo aplicable a todas ellas (A. General del Estado, de las CCAA´s,de la Admon local y las entidades de derecho publico con vinculacion o dependencia de la admon publica).
MATERIAL: No es
aplicable a los procedimientos en materia tributaria, S.Social y desempleo, procedimiento sancionador y disciplinario.
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Rubén Soto Rodríguez Principios generales.- comun a todas las admones, admite tecnicas para hacer
valer los intereses de las dos partes, como posibilidad de alegaciones, proposicion de pruebas, informacion publica, impulsion simultanea de expedientes, celeridad, subsanacion de errores o hacer alegaciones en cualquier momento, seran impulsados de oficio en todos sus tramites, imparcialidad, cooperacion, coordinacion y colaboracion entre distintos organos de la admon. Interesados en el procedimiento.- Quienes lo promuevan, los que tengan derechos o intereses afectados por el y se personen en el p. antes de la resolucion. Se puede actuar a traves de representante. Fases.- INICIACION: De oficio, por acuerdo del organo, orden superior, peticion o denuncia, o a instancia de los interesados en una solicitud que debera contener los datos de filiacion del peticionario, fecha, firma, organo a que se dirige, hechos, razones y peticion, acompañada de los elementos que estime conveniente para precisar o completar los datos (10 dias para subsanar deficiencias, recibo de entrega...). Se abrira un periodo de informacion publica con el fin de conocer las circunstancias. ORDENACION: tramitacion de oficio; igualdad; celeridad y eficacia; responsabilidad de jefes y funcionarios; presentacion de quejas por defecto de la tramitacion por los particulares; no suspension de la tramitacion. Se notificara a los interesados las resoluciones y actos que les afecten, en plazo de 10 dias desde su dictamen, y se expresaran los recursos que quepan contra ellos y el plazo (podra hacerse sugun casos en el tablon de anuncios de la corporacion, BOE, BOCCAA´s o B. provincial). INSTRUCCION: "Los actos de instruccion necesarios para la determinacion, de los datos en virtud de los que se deba dictar resolucion se realizaran de oficio por el organo que tramite el procedimiento sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervencion o constituyan tramites establecidos". Los actos deberan reunir las garantias legalmente establecidas. Los interesados podran presentar alegaciones y documentos u otros elementos en cualquier momento anterior al tramite de audiencia y deberan ser tenidos en cuenta. Las Pruebas intentan poder acreditar los hechos relevantes para la decision, la apertura del periode se
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acuerda de oficio o a instancia del interesado (de 10 a 30 dias). Se pueden rechazar las improcedentes mediante resolucion motivada. Los informes emitidos por organos cualificados tienen la mision de orientar al que ha de dictar y son facultativos y no vinculantes salvo disposicion expresa (10 dias, sino es despreciado). El tramite de Audiencia sera tras la instruccion de los expedientes y anterior a la resolucion. Los interesados presentarany alegaran lo que estimen pertinente en plazo de 10 o 15 dias. Los pasos en los que se requiera su actuacionse haran de la forma mas comoda para ellos y podran ser asistidos de asesor. Informacion publica: en el Boletin correspondiente para que cualquiera que pueda resultar interesado examine y aduzca lo que crea adecuado en plazo de 20 minimo. TERMINACION: Convencional o a traves de pactos, acuerdos convenios y contratos que satisfagan el interes publico. Resolucion Expresa motivada, que decidira todas las cuestiones planteadas y derivadas que originaron el procedimiento, congruente con las peticiones del interesado, pudiendo la admon comenzar otro posterior por iniciativa propia si procede. Desistimiento de la peticion o Renuncia del derecho en si que la admon admitira de plano acabando el procedimiento si no hay mas interesados. Caducidad por paralizacion de tres meses a causa del interesado. Resolucion Presunta de silencio positivo (estimadas las de concesion de licencias, instalaciones, ejercicio de derechos preexistentes...) o negativo. Para que estos silencios administrativos tengan validez se debe solicitar la certificacion de actos presuntos por el organo competente, que si no emite se considerara falta muy grave y se podra recurrir ante organo superior. Revision de actos administrativos.Convalidacion: La Admon puede convalidar actos anulables subsanando vicios de los que adolezcan con una simple gestion. Revision de oficio: Retirada de un acto mediante otro de signo contrario y con efectos retroactivos. Conservacion de actos: Los anulados en parte seguiran teniendo validez en aquellas anotaciones que no se declarasen nulas. Revision a instancia de los interesados, los recursos administrativos.- "Actos del administrado por los que se pide a a Admon que revoque o reforme un acto simple o 169
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disposicion de caracter general de rango inferior a ley". Se interponen ante la administracion y ella misma los resuelve, siendo este recurso anterior a la jurisdiccion contenciosa-administrativa. Se presentan contra las resoluciones administrativas y los actos de tramite que imposibiliten continuar un procedimiento o produzcan indefension. Se hacen mediente escrito que los datos del recurrente, organo destinatario, lugar fecha, y modo de recepcion de notificaciones.El recurso interrumpe la adquisicion de firmeza del acto recurrido. Recursos ordinarios contra las resoluciones que no pongan fin a la via administrativa y los actos que produzcan indefension, presentandose ante el organo superior al que lo dicto en plazo de un mes desde la resolucion. Recursos extraordinarios, contra los que no se interpusiera recurso en plazo, los que agoten la via administrativa, los que incorporen documentos erroneos, ,que aparezcan otros que evidencien la falsedad de otros ya incorporados, testimonios o docs. falsos, prevaricaciono cualquier conducta punible declarada asi por sentencia judicial. se dispone de cuatro años en el primer supuesto y tres meses an los demas. Si en tres meses no hay resolucion se entendera desestimado, quedando abierta la via contenciosa-adm.
TEMA 14 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMON LOCAL.-
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Rubén Soto Rodríguez Para desarrollar su labor las corporaciones locales necesitan de medios materiales y
humanos, siendo estos ultimos el denominado cuerpo de funcionarios. Los medios personales se clasifican en: funcionerios de carrera con habilitacion nacional o sin ella, contratados en regimen de derecho laboral, funcionarios eventuales e interinos. Es funcionario de la admon local la persona ligada a ella por una relacion de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo. Debe darse profesionalidad, una retribucion a cargo de la entidad local y con sometimiento al regimen de derecho administrativo. No es funcionario el que realiza servicios ocasionalmente. Para lo dispuesto habra que estar a la Ley de medidas para la reforma de la funcion publica, reglamento de provision de puestos de trabajo, ley de incompatibilidades, reglamento de regimen disciplinario de funcionarios de la admon civil del estado, RD Legislativo 781/86, y demas legislacion estatal autonomica y ordenanzas locales. Relaciones de puestos de trabajo.- Son un instrumento tecnico a traves del cualse realiza la ordenacion del personal de acuerdocon la necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempleo de cada puesto. Las forma cada entidad publicamente todos los años y junto al presupuesto. La aprobacion de plantilla y presupuesto corresponde al pleno. Se informa a la admon del estado y C.Autonoma y se publica en el boletin correspondiente. Funcionarios de carrera.- En virtud de un nombramiento legal desempeñan servicios de caracter permanente en una entidad, figuran en su plantilla, y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a la corporacion. Con habilitacion nacional: *Secretaria- fe publica y asesoramiento legal perceptivo.
*Intervencion- Control y fiscalizacion interna de la gestion economico-
financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesoreria y recaudacion. Sin habilitacion nacional: Son los propios de la corporacion, se intagran en la escala de admon general y especial.
*General: Tecnica (gestion, estudio y propuestas
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administrativas de caracter superior), administrativa (tramite y colaboracion ), Auxiliar (mecanografia, maquinaria, despacho...), subalterna (conserjeria y porteria). *Especial: Tecnica (tareas que exigen determinada titulacion) y Servicios especiales (aptitudes especificas sin la posesion de un titulo). La subescala de admon tecnica se divide en tecnicos superiores, medios y auxiliares, mientras que la de servicios especiales comprende las siguientes clases: Policia local y auxiliares, extincion de incendios, cometidos especiales y oficios. El personal interino y eventual.- Su numero, caracteristicas y retribuciones es determinado por el pleno, y podra modificarse cada año. Su nombramiento y cese es libre correspondiendo al alcalde, debiendo abandonar todos sus puestos en la expiracion de mandato de este. Los datos referentes a ellos se publicaran en el BO de la provincia. Interinos: no podra nombrarse personal interino para plazas no incluidas en la oferta de empleo publico, excepto las vacantes producidas con posterioridad. Cesan al tomar posesion como f de carrera los aspirantes aprobados en convocatoria. Percibiran el 100% de retribuciones excepto trienios. El complemento de productividad podra aplicarse a los interinos, eventuales y en practicas cuando desempeñen puesto de trabajo y tambien lo tengan asignado los de carrera. Los nombramientos se haran tras la publicidad de la convocatoria, y examinando el merito y la capacidad de los candidatos. Personal laboral: Segun ley 30/94 de medidas de reforma de la funcion publica, reglamento de ingreso de personal a la admon del estado y estatuto de los trabajadores, ademas de la ley 7/85 LRBRL. El contrato podra ser de cualquiera de las modalidades previstas en la legislacion. No tendran derecho a percepcion ninguna hasta que no se formalicen los contratos. Ostentan los derechos de trabajo, libre eleccion de profesion, sindicacion, negociacion colectiva, medidas de huelga, reunion y participacion en la empresa, a la ocupacion, a la no discriminacion, integridad, seguridad, higiene, intimidad, dignidad, percepcion puntual de la remuneracion... Deben cumplir con sus obligaciones de trabajo con buena fe y diligencia, complir ordenes e instrucciones, y contribuir a la mejora de la productividad. Normas sobre seleccion.- La Constitucipon señala que una ley regulara el acceso a la funcion publica de acuerdo a los meritos y capacidad. Las administraciones publicas 172
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seleccionan a su personal de acuerdo con su oferta de empleo publico, tras convocatoria publica, por concurso (meritos), oposicion (pruebas de capacidad) o concurso-oposicion libre en los que se garanticen la igualdad, el merito y la capacidad. Planes de empleo: Los pueden organizar las administraciones publicas para la optima utilizacion de los recursos humanos. Son negociables con la organizaciopnes sindicales mas representativas. Se dan en ellos modificaciones de estructuras organizativas, movilidades, suspension de incorporaciones, reasignacion de efectivos, cursos de formacion, promocion interna, ofertas de empleo... La ley establece que las necesidades que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente seran objeto de oferta de empleo publico. Las corporaciones locales aprueban y publican anualmente junto con el presupuesto sus oferta de empleo publico. Adquisicion de la condicion de funcionario: Tras superar las pruebas de seleccion y el curso de formacion, recibir el nombramiento, prestar juramento o promesa en la forma legal y tomar posesion en el plazo señalado. Para ser admitido en las pruebas de acceso se debe ser español o de cualquiera de los estados de la CEE, tener una edad comprendida dentro del margen señalado en la convocatoria, poseer el titulo exigible, no padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario. Ingreso: En la Admon especial por oposicion, concurso o concurso oposicion libre segun acuerde la corporacion y las normas vigentes. Los ejercicios teoricos tendran unos contenidos minimos, con materias comunes a todos los cuerpos (constitucion, estado, autonomias, regimen local, derecho administrativo, hacienda publica y tributos...) y otras especificas del puesto a desempeñar. Perdida de la condicion de funcionario: Por renuncia, por perdida de la nacionalidad española salvo adquisicion de la de otro pais miembro de la UE, sancion disciplinaria, pena de inhabilitacion, por jubilacion forzosa o voluntaria, por incapacidad, al cumplir 60 habiendo servido 30.
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TEMA 15 DERECHOS
Y
DEBERES
DE
LOS
FUNCIONARIOS,
PROMOCION
PROFESIONAL. Derechos y deberes.-El desarrollo de la prestacion de servicios por parte del funcionario supone un entramado de derechos, deberes e incompatibilidades para el mismo, asi como para la administracion, es lo denominado "relacion de servicio". La regulacion de esta se hace de forma unilateral por la administracion, aunque con ciertas prerrogativas para el funcionario. Las juntas de personal y delegados deben ser informados y oidos en materias de jornada laboral, horario, permisos, licencias, materias economicas y vacaciones. Todo esto viene recogido en la ley 7/85 y RDLegislativo 781/86. Derechos no economicos: derecho al cargo, inamovilidad de residencia, movilidad
interadministrativa,
promocion
profesional,
derecho
y
deber
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perfeccionamiento, a la intimidad y dignidad; DE SERVICIO: derecho y obligacion a la jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias. Vacaciones: preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, teniendo en cuenta la eleccion del funcionario y las necesidades del servicio. Duran un mes o periodo proporcional a tiempo servido. Son divisibles en dos periodos de quince dias. La enfermedad previa a las vacaciones puede servir para solicitar un cambio en el periodo concedido. Permisos: Grupo 1.- Nacimiento de hijo, muerte o enfermedad de familiar (dos a cuatro dias), maternidad o adopcion (16 a 18 semanas/8 semanas), traslado domicilio (un dia), examenes (tiempo minimo necesario), cuidado hijo menor 9 meses (una hora de ausencia o disminucion de jornada 1/2 hora *nº hijos), deber inexcusable, asuntos particulares (seis dias). Grupo 2.- reduccion de jornada por guarda legal (1/3 o 1/2 menos de jornada y retribuciones) o cesacion de actividad. Grupo 3.- permisos sindicales (15-40 horas mensuales). Grupo 4.- cursos de seleccion y perfeccionamiento(40 horas/año o tres meses sin retribucion). Licencias: enfermedad (3 meses/año con retribucion); matrimonio (15 dias con retribucion); estudios relacionados con la funcion publica (con retribucion); asuntos propios (3 meses cada 2 años sin retribucion). Derechos sindicales: Huelga, sin retribuciones ni sancion disciplinaria. Se acota con la garantia de mantenimiento de servicios esenciales. Los organismos correspondientes tomaran las medidas necesarias para la prestacion de los servicios minimos oidos los sindicatos. Las dependencias deben permanecer abiertas, y se dara registro de documentos, informacion, control de acceso a centros publicos, telefonis, parque movil, caja, archivo y biblioteca, ayuda domiciliaria, salud publica, atencion especial, limpieza de centros publicos, servicios cuya ausencia suponga daño o perjuicio a terceras personas, s informaticos a tiempo real, agua potable, inspeccion de servicios. Sindicacion,
participacion
en
organos
representativos,negociacion
colectiva
y
participacion de condiciones de trabajo,reunion.
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Rubén Soto Rodríguez Derechos de contenido economico: Retribuciones basicas: sueldo, pagas
extraordinarias (2/año, mensualidad y trienios en junio y diciembre) y trienios, y complementarias: comlpemento de destino, especifico por las caracteristicas especiales del puesto, de productividad y gratificaciones. Los interinos y eventuales, asi como los de practicas tendran derecho a recibir el 100% de retribuciones basicas y complementarias cuando desempeñen puesto de trabajo. Indemnizaciones: por servicios no integrados en la funcion ordinaria, por comision de servicio, desplazamientos fuera del termino municipal, dentro del mismo, traslado de residencia, asistencias a organos y consejos. Se dan en forma de dietas (cantidad diaria para gastos fuera de residencia), indemnizaciones de residencia eventual (80% idem anterior), gastos de viaje (gastos por utilizacion de medios de transporte), anticipos y justificaciones, e indemnizaciones por residir en determinadas areas de la nacion. Deberes de los funcionarios.- Deber de fidelidad a la constitucion, fiel desempeño del cargo bajo juramento, colaboracion legal con resto del personal, mejoramiento de los servicios y consecucion de fines, respeto y obediencia a autoridades y superiores jerarquicos, trato esmerado y correcto con publico y subordinados, conducta decorosa, sigido de datos del cargo, mejora de aptitudes propias y capacidad, asistencia puntual y permanencia en el puesto, facilitar acceso e informacion a interesados en procedimientos, deber de identificarse, respetar el orden de presentacion de asuntos ante la administracion. Promocion profesional.- segun el reglamento general de provision de puestos de trabajo y promocion profesional de los funcionarios civiles del estado. Promocion p: ascension de nivel sin dejar de pertenecer al mismo cuerpo o escala, habiendo 30 niveles y 5 grupos. Todos los funcionarios adquiriran un grado personal por el desempeño de un puestode nivel determinado durante dos años continuados o tres interrumpidos. El reconocimiento del grado personal sera de oficio por el secretario del departamento donde preste servicio el funcionario. Esto otorga el derecho a la percepcion del complemento de destinodel nivel poseido. En ninguncaso podra llevar a cabo trabajos no incluidos el el nivel o intervalo en el que se encuentre clasificado. Los funcionarios cesados por variacion de cometido recibiran por tres meses las retribuciones completas correspondientes. Promocion interna: para ascender de grupo o escala. Se necesita haber servido en el grupo anterior al menos dos años, y poseer los requisitos exigidos. Tienen preferencia para cubrir esos puestos los funcionarios sobre los que no lo sean. Se realiza por oposicion o concurso176
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oposicion. Se podra acceder a cuerpos o escalas del mismo grupo siempre que las funciones sean sustancialmente equivalentes.
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TEMA 16 PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E INCOMPATIBILIDADES. Provision de puestos de trabajo.- La regula la ley 30/84 de medidas para la reforma de la fuuncion publica, el reglamento para la provision de puestos de trabajo y promocion profesional de los funcionarios civiles del estado. Suele ser por concurso, debiendo haber desempeñado antes el puesto inferior por 2 años minimo (el procentaje del baremo a meritos generales es del 65%). La convocatoria debera hacerse publica, incluyendo todos los datos del puesto, baremos de puntuacion... Cualquiera que alcance el puesto por concurso podra ser removido por causas sobrevenidas o falta de capacidad o rendimiento. Se podra utilizar la libre designacion, pero cualquiera asi destinado podra ser removido con caracter discrecional. Tambien se podran cubrir puestos por reasignacion de efectivos con caracter definitivo, tendra caracter obligatorio en el mismo municipio y voluntario en otros. Los funcionarios reingresados con adscripcion provisional tendran la 178
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obligacion de participar en el primer concursopara la provision de puestos. Los puestos vacantes podran ser cubiertos en caso de urgente necesidad en comision de servicios, y sera incluido necesariamente en la siguiente convocatoria. Situaciones administrativas.- Regulacion: La normativa basica viene dada por la ley para la reforma de la funcion publica y RD 730/86 de reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la admon del estado. Los funcionarios pueden encontrarse en una de las situaciones siguientes: Servicio activo:Ocupando su plaza correspondiente, prestando servicios por ser funcionarios en entes publicos, desempeñando un puesto en comision de servicios... Servicio en CCAA´s: Transferidos a estas, lo que les permite mantener sus derechos. Excedencia forzosa o voluntaria: *Forzosa- en virtud de norma de rango legal, por reduccion de puestos... deba cesar obligatoriamente, cuando el funcionario suspendido solicite el reingreso cumplida la suspension, y no fuera posible concedersele, y cuando se encuentre en situacion de espectativa de destino. En estos casos deberan presentarse a todos los concursos que aparecieran para cubrir puestos de trabajo que les puedan corresponder, pues si no se les nombrara en excedencia voluntaria por interes particular, asi como en los cursos de capacitacion profesional para los que esten en espectativa de destino. Estos funcionarios tienen derecho a la percepcion del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayudas familiares, asi como al computo de tiempo a efectos de antigüedad, y derecho preferente a obtener por una sola vez destino en la localidad donde servian. *Excedencia voluntaria- Cuando se encuentren en situacion de servicio activo en otro cuerpo o escala, cuando lo soliciten por interes particular, o por agrupacion familiar, solicitandola, con una duracion minima de dos años y maxima de quince. Estos no devengaran retribuciones ni les sera imputable el tiempo a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos. Excedencia para el cuidado de hijos: Tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender a cada hijo. Excedencia voluntaria incentivada: Los funcionarios afectados por un proceso de reasignacion de efectivos podran ser declarados a su solicitud en este estado. Tiene una duracion de cinco años e impide la realizacion de cualquier otro trabajo en el sector publico, concluido el plazo, se
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pasa de oficio a la situacion de excedencia voluntaria por interes particular. Estos tienen derecho a una mensualidad de las retribuciones, excluidas las pagas extraordinarias y complemento de productividad, por cada año completo de servicios. *Servicios especiales: Cuando son autorizados los funcionarios, a la realizacion de una mision por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades publicas extranjeras, Cuando adquieran la calificacion de funcionarios al servicio de entidades internacionales, cuando sean nombrados miembros del gobierno o de los organos de gobierno de las CCAA´s, cuando pasen a formar parte de los organos constitucionales, tribunal constitucional, defensor del pueblo o tribunal de cuentas, si adquieren la condicion de diputado o senador, o entran en las asambleas legislativas de las CCAA´s, si desempeñan cargos electivos retribuidos, y cuando presten servicio militar o sustitutorio equivalente. A ellos si se les computa el tiempo a efectos de trienios, antigüedad... y tienen derecho a reserva de plaza y destino. *Suspension: Prvacion temporal de derechos, funciones y prerrogativas. Podra ser provisional o firme. debiendo ser acordada la provisional preventivamente en proceso disciplinario o judicial, sin exceder de 6 meses y percibiendo el 75% de sueldo, trienios y pagas. La firme se produce por condena penal o sancion disciplinaria y determina la perdida del puesto de trabajo. *Expectativa de destino: Se perciben las retribuciones basicas y el complemento de destino, junto con el 50% del complemento especifico del puesto que desempeñaban al pasar a esa situacion. Estan obligados a aceptar los puestos de caracteristicas similares que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados, participar en los concursos para puestos de su categoria y cursos de capacitacion. El periodo maximo en esta situacion sera de un año, tras el cual se pasara a la de excedencia forzosa. Reingreso al servicio activo.- Los que no tengan reserva de plaza mediante la participacion en concursos o convocatorias de libre designacion, o por adscripcion a un puesto. Las incompatibilidades.- General: Todo aquello que resulte incompatible con la dedicacion e imparcialidad enel ejercicio de su funcion caeria bajo el concepto de 180
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actividades incompatibles con el desempeño de la funcion publica. La constitucion establece que la ley regulara el estatuto de los funcionarios publicos, el sistema de incompatibilidades y las garantias para la imparcialidad. Esta materia se controla a traves de las nominas. Las habilitaciones de personal tienen la obligacion de remitir anualmente a la inspeccion general de servicios de la admon publica copia de la nomina de retribuciones correspondiente al mes que se determine. Ley de incompatibilidades 53/84. El personal comprendido en el ambito de esta ley no podra compatibilizar sus actividades con el desempeo, por si o mediante sustitucion, de un segundo puesto de trabajo o cargo en el sector publico salvo en los supuestos previstos en la misma. (Hay una ley especial de incompatibilidades de altos cargos 25/83) Esta ley se aplicara al personal civil y militar al servicio de la admon, al personal al servicio de las CCAA´s, al de las corporaciones locales y organismos de ellas dependientes, al personal al servicio de entes y organismos publicos, la seguridad social, al que desempeñe funciones publicas, al que se encuentre al servicio de entidades y corporaciones de derecho publico, personal al servicio de empresas con participacion de capital publico superior al 50% y al personal del banco de españa e instituciones financieras publicas, el del tribunal constitucional, CGPJ, tribunal de cuentas, consejo de estado, y personal de la admon de justicia. Reglas generales: Solo podra desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector publico en los supuestos de docencia y sanidad, en regimen laboral, a tiempo parcial y con duracion determinada ateniendose a la legislacion laboral. Para esto es indispensable la solicitud de autorizacion de compatibilidad.. No se podra simultaneamente estar percibiendo jubilacion o retiro o por cualquier regimen de seguridad social publico y obligatorio. El personal incluido podra desempeñar los cargos electivos siguientes: miembro de asamblea legislativa de una CA o corporacion local. En cualquier caso solo podra percibirse la retribucion correspondiente a una de las dos actividades, o las dos cuando el total percibido no exceda el de la principal incrementado en un porcentaje previsto en la legislacion sobre incompatibilidades vigente. 181
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Podran autorizarse la s compatibilidades con actividades de investigacion o asesoramiento no permanentes. Los servicios prestados en el segundo puesto no se computan a efectos de trienios, pensiones ni demas derechos, y las pagas, dieats... solo podran tenerse por uno de ellos. No se podra pertenecer a mas de dos consejos de admon u organos de gobierno de empresas, y solo se podran percibir las dietas que se otorguen por asistencia a los mismos. La autorizacion o denegacion de incompatibilidad corresponde al pleno de la dmon local a la que se pertenezca en caso de funcionarios de estas. Quienes accedan a un nuevo puesto que con arreglo a esta ley resulte incompatible habra de optar por uno de ellos en el plazo de la toma de posesion, y si no se opta por uno se entendera la aceptacion del nuevo puesto. Dentro de la incompatibilidad con actividades privadas no se podran ejercer aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde se estuviera destinado. El gobierno esta licitado para determinar por real decreto las actividades privadas incompatibles con las publicas desempeñadas. El desempeño de actividades privadas en los asuntos en los que se tenga o tuviera contacto anterior en los dos ultimos años, o deba intervenir, esta prohibido, las actividades profesionales prestadas a personas con las que deba tratar en el puesto publico, la pertenencia a consejos de admon de entidades o empresas privadas, siempre que la actividad de la misma este relacionada con las que gestione el departamento u organismo al que se pertenezca, el desempeño de cargos en empresas con participacion o aval del sector publico y la participacion superior al 10% en el capital de estas empresas. Las actividades privadas durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal solo podra autorizarse cuando esta sea una de las actividades enunciadas en la ley como de prestacion a tiempo parcial. Para obtener el reconocimiento de compatibilidad se dictara resolucion motivada por el pleno de la corporacion local previo informe. Estos reconocimientos no podran modificar la jornada ni horario de trabajo del interesado. Todas las resoluciones de compatibilidad seran inscritos en los registros de personal correspondientes.
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Actividades exceptuadas: Quedan exceptuadas de todo lo anterior las derivadas de la admon del patrimonio familiar o personal, la direccion de seminarios, cursos o conferencias en centros de formacion de funcionarioso profesorado con caracter no habitual, la participacion en tribunales calificadores de pruebas selectivas, en examenes, cargos en mutualidades o patronatos no retribuidos, produccion literaria, cientifica, artistica o tecnica, participacion en coloquios y programas.
Las anteriores normas de esta ley se consideraran bases de regimen estatutario de la funcion publica, dictadas al amparo de la constitucion.
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Rubén Soto Rodríguez 17.-
REGIMEN
DISCIPLINARIO.
FALTAS
SANCIONES
Y
PROCEDIMIENTO. Introduccion.- A consecuencia de la sujecion especial en que se encuentran los funcionarios, la admon dispone de potestad disciplinaria para exigirles la correspondiente responsabilidad. Esto esta regulado en la Ley de funcionarios civiles del estado, y el reglamento de regimen disciplinario de los funcionarios civiles del estado y se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. A lo dicho tambien se acogen los funcionarios en practicas. Faltas.- *Faltas muy graves: incumplimiento del deber de fidelidad a la constitucion,
discriminacion,
abandono
del
servicio,
adopcion
de
acuerdos
manifiestamente ilegales, publicacion o utilizacion indebida de secretos oficiales, notoria falta de rendimiento, violacion de la neutralidad o inedpendencia politicas, incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, obtaculizacion el ejercicio de libertades publicas y derechos sindicales, coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, participar en huelgas, incumplimiento de atencion de servicios esenciales en caso de huelga, limitar la libre expresion de pensamiento, ideas y opiniones, ser sancionado por tres faltas graves en periodo de un año y la no emision de certificacion de actos presuntos dentro de plazo. *Faltas graves: Falta de obediencia a superiores y autoridades, abuso de autoridad, conductas constitutivas de delito doloso, la tolerancia de los superiores de la comision de faltas muy graves o grevas de sus subordinados, la grave desconsideracion con superiores, compañeros o subordinados, causar daños graves en locales, intervenir en procedimientos administrativos cuando se de alguna de las causas de abstencion, emision de informes y adopcion de acuerdos manifiestamente ilegales cuando no sea falta muy grave, la falta de rendimiento que no sea falta muy grave, no guardar el debido sigilorespecto a asuntos conocidos por cargo, incumplimiento de plazos en materia de incompatibilidades, incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo por 10 horas al mes, la tercera falta injustificada de asistencia en periodo de tres meses, la grave perturbacion del servicio, atentado grave a la dignidad de los funcionarios o la admon, la falta de consideracion con los administrados y las acciones o emisiones dirigidas a evitar los sistemas de control horario e incumplimientos injustificados de la jurnada de trabajo. 184
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*Faltas leves: Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo cuando no sea falta grave, falta de asistencia injustificada por un dia, incorreccion con el publico, superiores, compañeros o subordinados, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones e incumplimiento de deberes y obligaciones. Personas responsables: No podran exigirse responsabilidades disciplinarias tras la perdida de condicion de funcionario, aunque esto no libera de la responsabilidad civil o penal contraida. Tambien incurriran en responsabilidad los funcionarios que indujeren a otros o los que los encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves. Sanciones disciplinarias:
La sancion de separacion del servicio unicamente podra
imponers por la comision de faltas muy graves. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspension de funciones lo seran por faltas graves o muy graves. La sancion de suspension de funciones impuesta por comision de falta muy grave no podra ser superior a seis años ni inferior a tres y si se impone por falta grave no excedera de tres años. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podran obtener nuevo destino por ningun procedimiento en la localidad en la que fueran sancionados durante tres años cuando lo fuera por falta muy grave y durante uno por falta grave. Las faltas leves solamente podran ser corregidas con la sancion de apercibiento. No se podran imponer sanciones por falta grave o muy grave sino en virtud de expediente. Para la imposicion de sanciones por falta leve no sera perceptiva la instruccion de expediente, salvo el tramite de audiencia al inculpado. Las juntas de personal y delegados de personal deben ser informados de la imposicion de sanciones. Extincion de la responsabilidad disciplinaria: Se extingue con el cumplimiento de la sancion, muerte, prescripcion de la falta o sancion, indulto o amnistia. Las faltas graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes, desde que la falta es cometida. Las sanciones por faltas graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las de leves al mes desde el dia en que adquirio firmeza la resolucion.
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Procedimiento disciplinario:Se ha de seguir para imponer una sancion a funcionarios de carrera regidos por la ley de funcionarios. Es un procedimiento especial y por tanto no son de aplicacion las normas de la LRJ-PAC. En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta pueda ser constitutiva de delito o falta penal o civil lo pondra en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoaccion del expediente para su oportuna comunicacion al ministerio fiscal, y debera suspenderse la tramitacion de expediente mientras no recaiga resolucion judicial, pudiendose imponer como medida preventiva la suspension provisional. Todos los tramites del procedimiento se impulsaran de oficio. La iniciacion sera por acuerdo de organo competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, mocion razonada de los subordinados o denuncia. Sera competente para ordenar la incoacion del expediente los delegados fde gobierno, gobernadores civiles y alcaldes, cada uno en su ambito. Se nombrara instructor que sera funcionario publico de un cuerpo o escala igual o superior al del grupo del inculpado, que ordenara la practica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinacion y comprobacion de los hechos. Procedera despues a recibir declaracion del inculpado, y en plazo no superior a un mes formulara el correspondiente pliego de cargos que se notificara al inculpado, para que este en plazo no superior a 10 dias pueda contestarlo con las alegaciones que crea conveniente para su defensa, debiendo solicitar la practica de pruebas que crea necesarias para la misma. El instructor acordara la practica de pruebas solicitadas o no que crea convenientes, disponiendo para su practica de un mes de plazo. Los hechos relevantes para la decision del procedimiento podran acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Cumplimientadas las diligencias se dara vista del expediente al inculpado para que en 10 dias alegue lo que estime pertinente y aporte cuantos documentos crea de interes, tras lo cual el intructor dispondra de 10 dias para formular la propuesta de resolucion y la sancion a imponer en su caso. Esta propuesta se notificara por el instructor al interesado para que en otros 10 dias pueda expresar lo que considere conveniente. 186
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La resolucion que pone fin al procedimiento disciplinario debera adoptarse en 10 dias mas y resolver a todas las cuestiones planteadas en el expediente, debera ser motivada y antes de remitir de nuevo el expediente al organo competente para imponer la sancion, se dara vista al inculpado a fin de que en 10 dias alegue lo que estime pertinente.
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TEMA
18.-
EL
MODELO
POLICIAL
ESPAÑOL.
FUNCIONES
Y
COMPETENCIAS. POLICIAS AUTONOMICAS Y LOCALES, GUBERNATIVAS Y JUDICIALES. RELACIONES ENTRE ELLAS.
El modelo policial español.- La reinstauracion de la democracia en españa supone el establecimiento de un modelo policial de nuevo cuño. Asi se sustituye en los puestos directivos de la policia a los militares por comisarios profesionales, aparece y se consolida el sindicalismo, las mujeres acceden a las tatreas policiales y se promulga la ley de policia de 1978, marco adecuado para la actuacion de estas fuerzas en una epoca especialmente delicada. La constitucion dice “las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendran como mision proteger el libre ejercicio de los derecho y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”; “Una ley organica determinara las funciones, principios basicoas de actuacion y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad”. Ademas señala la “posibilidad de creacion de policias de las comunidades autonomas en las formas que se establezcan en los estatutos y en el marco de lo que disponga una ley organica”. El verdadero nacimiento del nuevo modelo policial se produce con la ley organica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Novedades: Crea el cuerpo nacional de policia uniendo los antiguos cuerpo superior de policia y el cuerpo de policia nacional (militar); Intenta coordinar la actuacion de las fuerzas policiales; establece un regimen estatutario comun.
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La ley organica 2/86 determina lo que son las FCSE: las FCSE dependientes del gobierno de la nacion, las dependientes de las comunidades autonomas y las dependientes de las corporaciones locales. Solo tienen funciones en todo el territorio nacional el cuerpo nacional de policia dependiente del ministerio del interior, y la guardia civil dependiente del mismo y del de defensa. Principìos basicos de actuacion.*Adecuacion al ordenamiento juridico: respeto a la constitucion, neutralidad politica, integridad y dignidad, jerarquia y subordinacion y colaboracion con la admon de justicia. *Relaciones con la comunidad: Impedir practicas abusivas o discriminatorias que entrañen violñencia fisica o moral, tratar correctamente a los ciudadanos, a los que deberan auxiliar y proteger, actuar con la decision necesaria y sin demora, utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida, integridad fisica o la de terceras personas. *Tratamiento de los detenidos: Deberan identificarse en el momento de hacer una detencion, velar por la vida e integridad fisica de las personas a quienes detuvieren, y dar cumplimiento y observancia a los tratites cuando se proceda a la detencion de una persona. *Dedicacion profesional: Dedicacion total, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. *Secreto profesional: Deben guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan con ocasion del desempeño de sus funciones. *Responsabilidad: Son responsables personal y directamente de los actos que en su actuacion profesional llevasen a cabo.
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Rubén Soto Rodríguez Funciones generales.- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservacion y custodia de los bienes. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones publicas que lo requieran. Velar por la proteccion y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comision de actos delictivos. Investigar los delitos. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interes para el orden y la seguridad publica. Colaborar con los servicios de proteccion civil.
Coordinacion policial es la fijacion de medios que haga posible la informacion reciproca, homogeneidad tecnica en determinados aspectos y la accion conjunta de las autoridades gubernativas estatales y autonomicas. Las comunidades autonomas que puedan crear por sus estatutos cuerpos de policia propios, podran solicitar el auxilio de las FCSE cuando no dispongan de medios suficientes, e incluso podran adscribirse a ellas miembros del cuerpo de policia nacional. Funciones y competencias de las P. locales y autonomicas por la LOFCSE.De las policias autonomicas: Solo podran actuar en el ambito de la CA correspondiente. *Funciones propias: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenes dictadas por organos de la CA, Vigilar y proteger edificios, organos, personas, establecimientos y dependencias, inspeccionar las actividades sometidas a la ordenacion y usar la coaccion en la ejecucion forzosa de actos y disposiciones de la CA. *Funciones de colaboracion con la FCSE: Velar por el cumplimiento de leyes y disposiciones estatales y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales, participar en funciones de policia judicial, vigilar espacios publicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en gtrandes concentraciones humanas. *Funciones de prestacion simultanea e indiferenciada con las FCSE: Cooperacion en la resolucon amistosa de conflictos privados, prestacion de auxilio, velar por las disposiciones de conservacion de la naturaleza.
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Las CCAA´s que no pueden crear policias autonomicas podran ejercer sus funciones mediante acuerdo con el estado y adscripcion de unidades a su mando del cuerpo nacional de policia. De las policias locales: Defensa de los derechos fundamentales y libertades publicas y mantenimiento de la seguridad ciudadana como atribuciones genericas ademas de proteger autoridades locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, funciones de policia administrativa, participar en las funciones de policia judicial, prestacion de auxilio, diligencias de prevencion de actos delictivos, vigilar espacios publicos y colaborar con las FCSE y autonomicas y cooperar en la resolucion de conflictos privados cuando sean requerido para ello. Policia gubernativa y judicial.- La constitucion dispone “la policia judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en las funciones de averiguacion del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los terminos que la ley establezca”. Este cuerpo esta regulado por RD 769/87 sobre regulacion de la policia judicial. LA PJ tiene por objeto averiguar delitos publicos, practivcar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los instrumentos o pruebas y ponerlos a disposicion de la autoridad judicial. En dicha funcion tendran caracter de colaboradores de las FCSE, autonomicas y locales. La LO 2/86 configura las unidades de PJ como especializadas integradas por miembros de las FCSE adscritos a juzgados, tribunales o ministerio fiscal. Asi dependen organicamente del ministerio de justicia e interior y funcionalmente de los tribunales y ministerio fiscal, los cuales les daran las ordenes e instrucciones que crean necesarias, determinando contenido y circunstancias de las actuaciones de que interesen dichas unidades, controlaran su ejecucion y podran instar el ejercicio de la potestad disciplinaria. A estas unidades pueden encomendarse inspecciones oculares, aportacion de primeros datos, domicilio, paradero, informes de solvencia y conducta, emision incluso verbal, de informes periciales provisionales pero de urgente necesidad para decisiones judiciales que no admiten dilacion, intervencion tecnica en levantamiento de cadaveres, recogida
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de pruebas, actuaciones de inmediata intervencion, otras de similar naturaleza y ejecucion de ordenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales. Para lograr una unidad de direccion de este cuerpo se crea la comision nacional de coordinacion de la policia judicial integrada por el presidente del tribunal supremo y CGPJ, que la presidira, el ministro de justicia e interior que la presidira, el fiscal general del estado, un vocal del CGPJ y un miembro de carrera judicial.
TEMA
19.-
POLICIA
LOCAL.
CONCEPTOS.
MISIONES.
OBJETIVOS.
ESTRUCTURA Y JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Conceptos previos.- El vocablo policia deriva del griego polis, ciudad, y su derivado politeia u organizacion de la ciudad. Momentos claves en el desarrollo historico de la policia son el nacimiwento y consolidacion de las ciudades medievales, la antigua Roma con sus praetores urbs y vigilium, aediles curules y la reconquista con los merinos y justicias mayores. Realmente es el siglo XIX con el devenir y auge indrustrial, el que da el ultimo empujon en el desarrollo de agentes especializados en distintos municipios.
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La policia local tiene como punto de partida la facultad local de dictar ordenanzas municipales. Hasta 1908 no tiene cabida en nuestra legislacion la regulacion de la policia local, considerada solo auxiliar de la policia gubernativa. Mas adelante con el reglamento de funcionarios de admon local, ley de regimen local del 55 y otros textos se cita: “ los agentes que prestan sevicios de vigilancia y policia tendran un regimen oreganico y funcional que se acomodara en lo posible al de las FCSE”. Regulacion actual:La constitucion española dicta un modelo opuesto completamente al anterior. Los cuerpos y fuerzas de seguridad deberan dirigirse a la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es en la LOFCSE, en su titulo V donde hay que buscar la regulacion de este cuerpo. Señala que el alcalde ejerce la superior jefatura de la policia local, y entre las competencias de esta apunta la seguridad en lugares publicos,y la ordenacion y trafico de vehiculos en vias urbanas, añadiendo “el personal de las policias municipales y cuerpos de bomberos gozara de un estatutoe especifico aprobado reglamentariamente , teniendo en cuenta para los primeros la LOFCSE. El RD781/86 texto refundido de disposiciones vigentes en materia de regimen local dice que “Tendran la consideracion de funcionarios de admon especial los que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, profesion, arte u oficio”; “Pertenecen a la subescala de servicios especiales los funcionarios que realicen tareas de que requieran una aaptitud especifica y para cuyo desempeño no se rexija con caracter general, la posesion de titulos academicos o profesionales determinados. Se comprendera en esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades de cada corporacion la policia local y sus auxiliares”; “La policia local ejercera sus funciones de acuerdo con lo previsto en el titulo V de la LOFCSE”. Misiones y objetivos.- El cuerpo es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organizacion jerarquizadas, con regimen estatutario policial y regulacion propia y compartida entre diferentes administraciones publicas territoriales. Dispondran de 7 grandes campos de actuacion: Proteccion de personas y bienes, sanidad, servicios sociales a tgrupos necesitados, servicios educativos, comercion interior municipal y turismo, servicios urbanos y urbanismo y vivienda.
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Entre sus misiones: Ayudar al cumplimiento de las normas dimanantes del derecho local autonomo, ordenanzas, bnandos y otras disposiciones mun icipales, ayudar al cumplimiento de las normas de derecho local dimanantes del estado o las CCAA´s, cooperar con las fuerzas de policia del estado o CCAA´s y la admon de justicia. Como objetivos: Mantenimiento de la seguridad ciudadana y colaboracion con las restantes fuerzas policiales. Estructura.- Dentro de cada municipio la policia se integrara en un cuerpo unico bajo la superior autoridad y dependencia deirecta del alcalde aunque el mando inmediato corresponda al jefe del cuerpo. Las caracteristicas organizativas son su caracter de cuerpo unico, aunque puedan existir especialidades, mando inmediato del jefe del cuerpo, y mando superior del alcalde. Existe un supuesto en que el mando del cuerpo se traslada a los gobernadores civiles o delegados del gobierno, estos son los estados de alarma, excepcion y sitio. Organicamente, la policia local estara integrada por dos escalas y siete empleos: Escala de mando con los empleos de inpector, subinspector y oficial, y la escala ejecutiva con los cargos de suboficial, sargento, cabo y guardia. Solo se tendran los cargos de inspector y subinspector en los municipios con mas de 100000 h. En el momento del estudio de la estructura organica de las policias locales de cada uno de llos municipios del estado español, habra que tener en cuenta
la legislacion
autonomica sobre la materia y las facultades de autoorganizacion que la ley reguladora de bases de regimen local confiere a los municipios. La policia local soso existira en municipios con poblacion superior a los 5000 habitantes salvo que se autorice su creacion en otros menores. Funciones de la policia local: Las establece la LFCSE y son proteger a las autoridades de las corporaciones locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulacion, policia administrativa, participar en funciones de policia judicial, prestacion de auxilio, efectuar diligencias de prevencion de actros delictivos, vigilar los espacios publicos y colaborar 194
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con las FCSE y policias de las CCAA´s y cooperar en la resolucion de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Todas ellas pertenecen a tres grandes grupos, las privativas o propias solamente de los p. locales, concurrentes, que se comparten con las restantes fcse y las de colaboracion con los demas cuerpos, coadyuvando para la consecucion del fin encomendado. Juntas locales de seguridad.- La LOFCSE señala que en los municipios que dispongan de cuerpo de policia local podran constituirse estas, determinando su constitucion y composicion reglamentariamente, y esatando presididas por el alcalde. Para formar las mismas se suscribe acta de constitucion, en la que se incluye denominacion de la junta y sede de la misma, ambito territorial, composicion, misiones y regimen de funcionamiento. Se componen por el alcalde, que las preside, Vocales (el jefe de las fcse en el municipio), el jefe de la policia local y el secretario del ayuntamiento. Las juntas tienen como mision analizar y valorar la situacion de la seguridad publica en el municipio formulando propuestas y planes para su mejora y prevenir la comision de hechos delictivos, arbitrar formulas para el intercambio de informacion y datos, estudiar y valorar los informes que formulen las personas o entidades, elaborar planes de colaboracion con los servicios de proteccion civil y resolver las incidencias surgidas enter distintos cuerpos de seguridad. Las reuniones ordinarias de las juntas se realizan cada dos meses como minimo, comunicando la convocatoria al gobernador civil para que asista si lo estima conveniente, y se levantara acta de cada una de ellas por el secretario remitiendo copia al gobernador civil y cada uno de los vocales.
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TEMA 20.- FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA. BINOMIO POLICIA LOCAL-CIUDADANO.NORMAS DE ACTUACION.
Funcion administrativa de la policia en general.- La admon esta legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares, no solo por razones de orden publico, gozando para ello de medios excepcionales que pueden llegar incluso al empleo de la fuerza fisica. Las medidas de policia existen para asegurar el orden publico, por lo que no pueden entrar en relaciones privadas, protegiendo tan solo intereses privados. La policia debe utilizar el medio menos oneroso. No puede favorecer a persona/s en concreto y debe actuar contra el perturbador del orden publico y no contra quien legalmente ejercita sus derechos. La administracion tiene posibilitada la realizacion de limitaciones
como actos
administrativos en el terreno de la policia, las formas son: *Autorizaciones, prohibiciones que establece el ordenamiento juridico que pueden ser absolutas negando a un particular a actuar de un determinado modo o relativas, que
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permiten a la policia examinar circunstancias concurrentes y en su caso otorgar la correspondiente licencia o autorizacion. *Mandatos y prohibiciones, obligaciones concretas para los ciudadanos o estados de sujecion,. El mandato es un requerimiento a un particular para que cumpla una obligacion o soporte una actuacion administrativa y suele ir acompañado de amenaza de sancion. La prohibicion es un mandato negativo mas frecuente que el anterior, qe es positivo, y deriva de una limitacion.
Funciones administrativas que se encomiendan a las FCSE.*Cuerpo nacional de policia: Expedicion de DNI y pasaportes, control de entrada y salida del territorio nacional, las previstas en la legislacion sobre extrangeria, vigilancia e inspeccion de la normativa en materia de juego, contropl de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigacion de su personal, medios y actuaciones, y aquellas otras que les atribuya la legislacion vigente. *Guardia civil: Las derivadas de la legislacion vigente sobre armas y explosivos, resguardo fiscal del estado y actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, vigilancia de trafico, transito y transporte en vias interurbanas, custodia de vias de comunicacion terrestre, costas, fronterasm puertos y aeropuertos, conservacion de la naturaleza y medio ambiente y aquellas otras que le atribuya la legislacion vigente. *Policias autonomicas: Velar por el cumplimiento de disposiciones y ordenes singulares dictadas por organos de las CCAA´s, inspeccion de actividades sometidas a la ordenacion de las CCAA´s, el uso de la coaccion en la ejecucion forzosa de actos o disposiciones de la propia CA. Simultaneamente con otros cuerpos del estado, la cooperacion en la resolucion amistosa de los conflictos privados, prestacion de auxilio y conservacion de naturaleza y medio ambiente. *Policias locales: ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, prestacion de auxilio, cooperar en la resolucion de conflictos privados cuando sean requeridos para ello y policia administrativa.
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Funciones de policia local como pol. administrativa en el derecho local autonomo: Seran las correspondientes a la vigilancia de lo dispuesto en las ordenanzas municipales, los bandos de los alcaldes, asi como en los acuerdos de las corporaciones municipales y los decretos de las citadas autoridades. De entre estas encontramos: Cumplimiento de las ordenanzas municipales, cumplimiento de bandos, edictos que autoriza el alcalde sobre materiaa que son de su competencia, cumplimiento de acuerdos y actos. Policia local como policia administrativa en leyes y disposiciones de caracter local: Vigilancia de licencias municipales,
vigilancia de licencias
y autorizaciones de
ocupacion del dominio publico, vigilancia y comprobacion de licencias y autorizaciones para venta no sedentaria, control de servicio de transporte urbano, vigilancia de escolaridad y cooperacion a la representacion corporativa. Policia local como policia administrativa en las leyes sectoriales: En materia de disciplina urbanistica, defensa de consumidores y usuarios, proteccion del medio ambiente, control de actividades calificadas, vigilancia de carreteras y control de horarios de establecimientos publicos.
Binomio policia local-ciudadano, relacion y finalidad.- La constitucion española de 1978 establece que las FCSE tienen como mision la proteccion de los derechos fundamentales y libertades publicas, asi como la garantia de proteccion de los ciudadanos, y las policias locales en su actuacion, deberan estar en constante contacto con quienes son titulares de estos derechos y libertades, españoles y extranjeros, que vivan en territorio español. Deberan tener en cuenta y respetar en todo caso la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y los derechos de los demas.
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La proteccion general que debe orientar la actuacion de las FCSE hace en ciertas ocasiones decaer determinados derechos individuales, siendo el equilibrio entre libertad y seguridad un constante punto de referencia en el binomio policia ciudadano. Debemos considerar a las policias locales como un servicio publico dirigido a la proteccion mediante la defensa del ordenamiento juridico. La LOFCSE dice “Los funcionarios de policia, materializan el eje de un dificil equilibrio de pesos y contrapesos, facultades y obligaciones, ya que deben proteger el derecho a la vida e integridad de las personas pero vienen obligados a usar armas, deben tratar corrrecta y esmeradamente a los miembros de la comunidad pero han de actuar con energia y decision cuando las circunstancias lo requieran. La policia municipal y las relaciones humanas.- En al marco del cuerpo de policia municipal podemos definir las relaciones humanas como el conjunto de tecnicas que por un lado contribuyen a resolver las situaciones de conflicto que puedan surgir en la relacion policia ciudadano, y por otro a hacernos satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ambito interno de la institucion. Este conjunto de tecnicas se articula en torno a unas areas basicas que son en esencia la respuesta a una serie de necesidades como son:
comunicarse eficazmente con las
personas, motivarse a si mismo y a los demas, ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria y comprender a los demas y tener en cuenta sus planteamientos. La finalidad de las relaciones humanas para la policia municipal es conseguir que la interaccion policia ciudadano se realice con el minimo nivel de conflicto y el maximo de seguridad para el ciudadano, respetando al maximolos derechos e intereses del mismo que no se relacionen directamente con el motivo de la intervencion. Esta interaccion requiere, para ser eficaz en un estado democratico la consecucion de un clima de confianza y seguridad para la ciudadania, ya que las funciones del policia permiten un amplio poder discrecional, que debe ser utilizado para la promocion de la convivencia, del orden y de la justicia social y por tanto esta relacion debe tener por finalidad el respeto a las libertades y a la persona. La constitucion, en su capitulo dedicado a los derechos y deberes fundamentales y la ley organica de FCSE, en el articulo que define los principios basicos de actuacion, constituyen la garantia de que el trabajo policial no solo responde a criterios de profesionalidad y eficacia sino que ademas se desenvuelve bajo el control y la
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observancia de esas normas legales de entre las que destaca la consideracion de la policia como un servicio publico dedicado a la proteccion de la comunidad mediante la defensa del ordenamiento democratico. Actitudes de convivencia profesional: -Conductas activas.- Adecuarse al ordenamiento juridico en el ejercicio de sus funciones; someterse en la actuacion profesional a los principios de jerarquia y subordinacion; observar trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos; intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar , estando o no de servicio en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana. -Conductas privativas.- No realizar discriminacion de ningun tipo, sino actuar en el ejercicio de las funciones con absoluta neutralidad politica e imparcialidad; abstenerse de todo acto de corrupcion, oponiendose a el resueltamente y actuando con integridad y dignidad; no hacer uso indiscriminado de la fuerza sino ajustarse al hacerlo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; incompatibilidad para el desempeño de cualquier actividad publica o privada salvo aquellas exceptuadas en la legislacion sobre incompatibilidades. Normas que deben presidir la relacion del policia con el publico: Debe tratar de adecuar su actuacion a las innumerables situaciones de interaccion con las que se encontrara en la calle, de tal manera que un ciudadano, despues de una relacion con la policiadebe salir con una sensacion mayor de estar protegido, sea el que fuere el nivel de interrelacion, para lo que se pueden tener en cuente las distintas pautas de comportamiento: Interrelacion normal.- Como la peticion de informacion del ciudadano. La pauta debe ser de trato cordial, saludo, postura correcta, utilizacion del Vd, no fumar, y cuidar el tono de voz y los ademanes. Interrelacion de auxilio.- Ademas de lo anterior, escuchar, conocer las causas del conflicto o problema, tranquilizar al ciudadano y garantizar la actuacion sobre las causas que han motivado la peticion de auxilio. Interrelacion en situacion LEVE de CONFLICTO.- ej: infraccion a las normas de circulacion. Distanciamiento cortes, economia de palabras, gestos y ademanes, rapidez en
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la consecucion y formalizacion de los datos, y no herir nunca la sensibilidad del ciudadano con gestos o comentarios ironicos. Interrelacion en SITUACION de CONFLICTO.- Se materializan niveles pequeños de agresion o situaciones tensas a nivel de grupo. Para actuar buscar distanciamiento sereno pero educado, firmeza y rapidez y sin exteriorizar gestos o palabras agresivas, no insultar ni contestar a insultos, controlar el propio espacio, tener la espalda protegida y no caer en situaciones de desventaja psicologica. En estos casos se actuara segun las normas de intervencion vigentes en el cuerpo. La asamblea parlamentaria del consejo de europa aprobo en 1979 su declaracion sobre la policia que constituye el primer codigo deontologico policial, y posteriormente la asamblea general de las naciones unidas aprobo el codigo de conducta para los encarhgados de hacer cumplir la ley , con el que se limitaba a garantizar la proteccion de los derechos y libertades de los ciudadanos y fijar las normas de actuacion policial. Dichos coddigos vieron la luz en nuestro derecho en 1981 por una orden de escasa jerarquia como es una orden ministerial. Soportes eticos, normas de actuacion.- En la exposicion de motivos de la LOFCSE se dice: “Siguiendo las lineas marcadas por el consejo de europa en su declaracion sobre la policia y la asamblea general de la onu en el codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , se establecen los principios basicos de actuacion como un autentico codigo deontologico, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto a la constitucion, el servicio permanente a la comunidad, la adecuacion entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuacion, el secreto profesional y el respeto al honor y la dignidad de la persona,la subordinacion a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de su funcion. Los principios basicos de actuacion son los ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales mas generales como el de legalidad o adecuacion al ordenamiento juridico, o de caracteristicas estructurales como la de especial relevancia de los principios de jerarquia y subordinacion, que no eliminan, antes potencian, el principio de responsabilidad en los actos que llevan a cabo.
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Rubén Soto Rodríguez Conceptos basicos de la intervencion policial.- Son aquel conjunto de
actuaciones que realizan los agentes de policia para desarrollar las funciones que les encomiendan las leyes y reglamentos. La IPO tiene su origen de cuatro formas distintas: A requerimiento de un ciudadano, directo (por la persona afectada) o indirecto (por otra persona). A requerimiento de otro miembro de las FCSE. Por orden de los mandos. Por propia iniciativa. Hay tantos tipos de IPO como funciones tiene el cuerpo que desarrollar: pol administrativa, seg ciudadana, trafico, socorro de enfermos... Situaciones policiales: Normal.- (cod. verde) Patrulleje diario sin ninguna situacion que pueda dar lugar a intervencion. Precaucion.- (cod. naranja) Indicios que conduzcan a pensar que se debe reforzar la vigilancia y rodearse de precauciones suplementarias. Alarma.- (cod. rojo) Peligro inmediato que ofrece la posibilidad de enfrentamiento que pueda conllevar incluso el uso del arma. Funciones que desarrollan los policias en la intervencion: a) Enlace (con base, otras patrullas...). b) Proteccion (del que interviene). c) Intervencion (la actuacion en si misma). Generalmente a y b las desarrolla el mismo policia, y c la lleva a cabo el otro miembro de la pareja. 203
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TEMA 21.- ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. LOFCSE 2/86. PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION. ESTATUTOS Y REGIMEN DISCIPLINARIO. Ordenamiento legislativo de la policia local.- Para madrid, el decreto 31/84 por el que se crea la junta asesora de coordinacion de las policias locales de la comunidad de madrid. Ley Organica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado 2/86.- Como punto de partida es necesario precisar que la ley lo es de todas las fuerzas de seguridad, no solo las del estado sino tambien de las autonomicas y locales. Principios basicos de actuacion: *Adecuacion al ordenamiento juridico, especialmente para ejercer su funcion con absoluto respeto a la constitucion y resto del ordenamiento juridico, actuar con absoluta neutralidad politica e imparcialidad, con integridad y 204
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dignidad, sujetarse a los principios de jerarquia y subordinacion y colaborar con la admon de justicia.
*Trelaciones con la comunidad, impedir cualquier practica
abusiva o discriminatoria que entrañe violencia fisica o moral, observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar y proteger, actuar con la decision necesaria y sin demora, rigiendose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizacion de los medios a su alcance, y solo deberan usar armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida, integridad fisica, o la de terceras personas. *Tratamiento de detenidos: los miembros de los cuerpos de seguridad deberan identificarse como tales en el momento de hacer una detencion, velaran por la vida e integridad fisica de las personas que se encuentren bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas, y daran cumplimiento y observaran con la debida diligencia los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento juridico cuando se proceda a la detencion de un persona.
*Dedicacion profesional: Deberan llevar a
cabo sus funciones con total dedicacion, debiendo intervenir siempre y en cualquier momento y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. *Secreto profesional: Deberan guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razon o con ocasion del desempeño de sus funciones. *Responsabilidad: Sion responsables personal y directamente por los actos que en su actuacion llevaren a cabo. Disposiciones estatutarias comunes: Nos encontramos en un supuesto de legislacion compartida y concurrente entre el estado y las CCAA´s, aderezada con la facultad reglamentaria irrenunciable de las corporaciones locales. Las normas estatutarias comunes de la LOFCSE inciden en los siguientes aspectos: *Promocion profesional, social y humana de sus miembros, respecto a los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, merito y capacidad.
*Seleccion
y
perfeccionamiento:
Que tendra caracter profesional y permanente. Los estudios que se cursen en centros de enseñanza dependientes de las diferentes admones publicas podran ser objeto de convalidacion por el ministerio de educacion y ciencia. El tema de acceso por los correspondientes procesos selectivos es uno de los graves problemas que tiene planteada
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la admon local. La legislacion autonomica viene a dar coherencia y uniformidad a dichos sistemas mediante la implantacion de temarios y ejercicios identicos en los municipios incluidos en su ambito territorial.
*Provision de puestos de trabajo:
Segun los principios de merito, capacidad y antigüedad.
*Derechos
economicos
y
otros derechos funcionariales: Derecho a la remuneracion justa que contemple sus nivel de formacion, regimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicacion y riesgo que comporta su funcion, derecho al cargo, a permisos y licencias, a la promocion y derechos asistenciales. Especial mencion merece el tratamiento que la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado hace respecto al ejercicio de los derechos sindicales por los miembros de las policias locales, remitiendose en las previsiones a la ley organica de libertad sindical. *Deberes profesionales: Deber de jurar o prometer el acatamiento a la constitucion como norma fundamental de estado, cumplir el horario de servicio, no ejercer actividad publica o privada alguna que entre en el regimen de incompatibilidades, deber de fidelidad politica y administrativa, deber de residencia, deber de realizar la jornada y horario de trabajo, deber de perfeccionamiento y formacion, guardar el secreto profesional, la obediencia debida, correccion con el publico y compañeros, el decoro y prestigio profesional... *Derecho de huelga: Los miembros de las FCSE no podran ejercer en ningun caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, ni concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los mismos.
*Caracter
de
agentes
de
la
autoridad: Como se afirma en la ley FCSE, tanto por el hecho de revestir sus actuaciones de presuncion de legalidad como por la agravacion de los atentados que contra ellos puedan dirigirse. *Sometimiento a la jurisdiccion ordinaria: Tanto en los actos delictivos cometidos por ellos como en los que se cometan contra ellos. Regimen disciplinario: Viene previsto en la ley ya citada de FCSEque debera matizarse con la legislacion que en su caso dicten las CCAA´s y los reglamentos especificos de cada cuerpo y demas normas establecidas por los respctivos ayuntamientos. Ademas se debera estar a lo dispuesto en el RD 33(86 que aprueba el reglamento de regimen disciplinario de los funcionarios de la admon del estado.
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De las faltas y su tipificacion: *Faltas muy graves: Incumplimiento del deber de fidelidad a la constitucion, cualquier conducta constitutiva de delito doloso, el abuso de atribuciones y la practica de tratos inhumanos a las personas que se encuentren bajo su custodia, insubordinacion individual o colectiva, la no prestacion de auxilio con urgencia, abandono de servicio, violacion de secreto profesional, el ejercicio de actividades incompatibles con sus funciones, participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas, ser sancionado por la comision de tres o mas faltas graves en un año, la falta de colaboracion manifiesta con otros cuerpos de seguridad, embriagarse o consumir drogas toxicas durante el servicio o con habitualidad, cualquier otra conducta tipificada como falta muy grave.
*Faltas graves: Para graduarlas se
atiende a la intencionalidad, perturbacion en el funcionamiento normal del servicio, los daños o perjuicios, quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquie propios del cuerpo y su trascendencia para la seguridad ciudadana. Estas en general seran: La falta de obediencia debida a superiores y autoridades, abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la admon o los administrados, tolerancia de los superiores de la comision de faltas muy graves o graves de sus subordinados, la grave desconsideracion con superiores, compañeros o subordinados, causar daños graves en locales, materiales o documentos, intervenir en el procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de intervencion, la emision de informes o adopcion de acuerdos manifiestamente ilegales, la falta de rendimiento, no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por cargo, incumplimiento de plazos y demas en materia de incompatibilidades, el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo durante diez horas al mes,la tercera falta injustificada en periodo de tres meses, la grave perturbacion del servicio, el atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la admon, la grave falta de consideracion con los administrados y las actuaciones u omisiones destinadas a evadir los sistemas de control horario.
*Faltas
leves:
Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, la falta de asistencia injustificada un dia, incorreccion con el publico, compañeros o subordinados, el descuido o negligencia en el desarrollo de sus funciones y el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario.
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Prescripciones: Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. Sanciones: Por faltas muy graves podran imponerse sanciones de separacion del servicio y suspension de funciones de tres a seis años, por faltas graves suspension de funciones por menos de tres años, traslado con cambio de residencia, inmovilizacion en el escalafon por periodo de hasta 5 años, o perdida de 5 a 20 dias de remuneracion y suspenson de funciones por igual periodo. Por faltas leves perdida de 1 a 4 dias de remuneracion y suspewnsion de funciones sin que suponga perdida de antigüedad ni implique inmovilizacion en el escalafon. Sera organo competente para incoar el procedimiento disciplinario y sancionar, el alcalde , que nombrara instructor de expediente y secretario, y podra decretar la suspension provisional del expedientado. El procedimiento lo establece el RD 33/86. Las faltas leves podran ser snacionadas sin necesidad de expediente y solo tras la audiencia del interesado. La iniciacion de los expedientes tendra logar de oficio. Las fases del mismo seran: Diligencias de comprobacion y pliego de cargos que formula el instructor; alegaciones del inculpado de contestacion al pliego; admision y practica de pruebas; vista y alegaciones del inculpado; propuesta de resolucion; alegaciones del inculpado a la propuesta de resolucion; remision del expediente al organo que lo inicio y resolucion y notificacion al inculpado. Tras la resolucion se procedera a su ejecucion, registro y en su dia cancelacion de la misma.
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TEMA 22.- CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO PENAL. DELITO Y FALTA. GRADOS DE EJECUCION DE DELITO. ACCIONES Y OMISIONES. DOLO Y CULPA. AUTORES, COMLPICES Y ENCUBRIDORES. Derecho penal, concepto, contenido y fuentes.- El derecho penal es una ordenacion de conductas que se impone coactivamente. Es una rama del derecho denominada asi por la especialidad con la que se sanciona la infraccion de sus preceptos, la pena. La primera mision del derecho penal es compatibilizar un maximo de paz social con un maximo de libertad. Su fin ultimo es la tutela de intereses juridicos relevantes denominados bienes juridicos. Con el nacimiento del estado este atrae hacia si la facultad de castigar los delitos con una pena publica proporcionada, convirtiendose asi en el titular del “ius puniendi”.
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El conjunto de normas que limitan el poder del estado para imponer penas son el derecho penal objetivo. Se puede definir como “el conjunto de reglas juridicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y la pena y las medidas de prevencion de delitos como su legitima consecuencia”. Diremos que es una rama del derecho publico que tutela al estado y la sociedad, protege bienes comunes a todos, y en el interviene de forma decisiva el estado. Tiene caracter fragmentario, porque solo tutela los bienes juridicos mas importantes y solo cuando los ataques a estos bienes son de tal intensidad que hacen ineficaz la tutela que pueden darles los demas mecanismos establecidos. Contenido: *Delito.- Accion contraria al derecho. *Pena.- Sancion o castigo impuestos al autor de un delito. *Medidas de seguridad.- Medidas privativas de libertad, restrictivas de libertad o limitativas de los bienes juridicos impuestas por el estado. *Autor.- Individuo que comete un hecho antijuridico. El derecho penal guarda una estrecha relacion con otras ramas del derecho que vamos a ver a continuacion: Con el derecho procesal, que dicta normas para imponer o no penas, con el derecho politico, porque las distintas tendencias politicas influyen en la legislacion penal, con el D. administrativo, al ser la admon publica titular de algunos valores que el D. penal protege, con el derecho internacional, por los delitos similares en distintos paises, que acaban por encontrar una justicia unica a traves de tratados, y por ultimo con el derecho civil. Ciencias auxiliares del derecho penal: Antropologia criminal, que estudia la figura del delincuente a traves de la psicologia criminal, por los factores animicos, y la psiquiatria criminal, con anomalias mentales; Sociologia criminal, que estudia el delito en la sociedad, con la estadistica criminal; Penologia o C. penitenciaria, tiene por objeto los modos de ejecucion de las penas; Policia cientifica, Constituida por una serie de personas dotadas de los medios para descubrir y probar los delitos; Medicina legal o forense; Criminologia, que estudia los factores de criminalidad mediante investigacion experimental.
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Fuentes del derecho penal: Hay dos tipos, las de conocimiento y las de produccion, como la persona o grupo social con la potestad normativa y la forma o tipo en la que la ley aparece o se manifiesta. El codigo penal español vigente.- El derecho penal moderno tiene sus origenes en los años finales del siglo XVIII en virtud del movimiento ideologico de la ilustracion. El primer codigo penal vio la luz en 1822 tras declarar la constitucion de cadiz la necesidad de elaborar unos codigos que recogieran de forma sistematica todas las normas que rigieran en el pais. Desde ahi y hasta el presente se han ido modificando los aparecidos, refundiendo textos y reformando los anteriores. El proyecto de 1980 presenta nuevos principios, siendo casi origen del actual. Recoge el principio de intervencion minima del derecho penal, la humanidad de las penas, la certeza del cumplimiento de las mismas, la proporcionalidad de estas... En 1983 el partido socialista presenta una propuesta de C.penal que eleva el limite de edad penal a los 18 años y suprime los agravantes de estragos, premeditacion y reincidencia, entre otros. En la reforma parcial y uegante de ese año se regulan el error, el delito continuado, se da nueva redaccion a la rehabilitacion y se suavizan las penas por estupefacientes y los delitos contra la propiedad. La ley organica 3/89 lleva por rubrica la de actualizacion del codigo penal, e intenta hacer efectivo el principio de intervencion minima, y dar mayor proteccion a determinadas personas. En el codigo vigente, LO 10/95 de 23 de noviembre, se intenta adaptar el nuevo texto a los nuevos principios constitucionales, valores sociales y nuevo modo de vida de la sociedad española. Se propone una modificacion total del anterior sistema de penas, para que permita alcanzar los objetivos de resocializacion que la constitucion le asigna, simplificando las penas privativas de libertad y ampliando las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes juridicos menos basicos, y cambia el sistema de penas pecuniarias introduciendo el sistema de dias-multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. Se afronta la dificultad del principio de intervencion minima en esta sociedad cada dia mas compleja, dando lugar a las nuevas formas de delincuencia y eliminando figuras obsoletas de estas.
Entran a jugar los delitos contra el orden
socioeconomico, los de ordenacion del territorio, y contrarios a los recursos naturales.
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Se da especial atencion a la tutela de los derechos fundamentales, y nueva regulacion de los delitos contra el honor y la integridad moral, otorgando a la libertad de expresion toda la relevancia que le debe un regimen democratrico. Asimismo se ha eliminado el regimen de privilegio del que han venido disfrutando las injerencias ilegitimas de los funcionarios publicos en el ambito de los derechos y libertades. Se dictan de nuevo los contenidos de los delitos contra la libertad sexual, no solo la de la mujer. Se ha despenalizado la interrupcion voluntaria del embarazo. Para todo lo anterior se han tenido muy en cuenta los dictamenes del Tribunal constitucional, del CGPJ, el estado de la jurisprudencia y la doctrina cientifica. A los ciudadanos se les deben ofrecer unas garantias minimas como son el principio de legalidad, legitimer la intervencion del estado solo cuando esta es util para la sociedad, dando lugar al principio de intervencion minima del codigo penal y el estado democratico debe dar lugar a los principios de humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad y resocializacion del delincuente. El principio de legalidad se refiere a la previa definicion de los delitos y las penas, la prohibicion de la analogia contra el reo y la prohibicion de retroactividad de las normas sancionadoras y retroactividad de la ley mas favorable. Principios informadores del derecho penal.- El codigo penal se basa en hechos para castigar el delito. Cuelaquiera que sea la maldad del individuo, si no realiza un acto previsto en la ley como delito, no hay pena. Es un derecho penal basado en la culpabilidad. Tiene una proyeccion de fensiva al castigar el delito imposible y la tentativa inidonea. Las penas deben tener por finalidad la rehabilitacion y la reinsercion social y junto a ellas existen las llamadas medidas de seguridad. Con lo anterior aparecen las garantias necesarias que deben ofrecerse a los ciudadanos, el principio de legalidad, el caracter de estado social que sirve para legitimar la intervencion del estado solo cuando esta es util para la sociedad, lo que da lugar al principio de intervencion minima, y el caracter de estado democratico que da origen a los principios de humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad y resocializacion del delincuente.
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El principio de legalidad da lugar a la previa definicion de los delitos y las penas, la prohibicion de la analogia contra el reo, la prohibicion de las normas sancionadoras y retroactividad de la ley mas favorable. Principio de prohibicion del exceso: engloba el principio de intervencion minima (es necesario que el bien juridico sea merecedor de proteccion, este necesitado de proteccion y sea susceptible de proteccion), el de subsidiariedad de la sancion penal (solo debe utilizarse esta cuando fracasan otros mecanismos), y el de proporcionalidad de la pena (se aplicaran las estrictamente necesarias y proporcionales al delito, estableciendo como criterios para tal labor la gravedad del daño y la culpabilidad del autor). Principio de responsabilidad personal, desaparicion de la culpabilidad colectiva y que nadie pueda ser castigado por hechos ajenos (principio de culpabilidad, principio de humanidad de las penas y de resocializacion del delincuente). Estructura.- Consta de 639 articulos, agrupados en secciones, las secciones en capitulos, estos en titulos y los titulos en tres libros. Libro I.- Disposiciones generales sobre delitos y faltas, las personas responsables, las penas, las medidas de seguridad y demas consecuencias de la infraccion penal. Libro II.- Delitos y sus penas. Libro III.- Las faltas y sus penas.
Concepto de delito y falta.- Son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Podemos definir el delito como aquella conducta humana contraria al derecho que se ajusta a uno de los tipos de ley penal, siendo imputable por dolo o imprudencia y susceptible de pena (accion antijuridica tipificada y por tanto punible de la que se es culpable). La accion es un comportamiento humano que debe reunir dos requisitos: debe depender de la voluntad humana y debe estar prevista en la ley penal. Dentro de este concepto caben tanto los movimientos corporales a los que sigue un resultado como aquellos que 214
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se consuman con una simple actividad sin necesidad de producir un resultado posterior, tambien los delitos por omision y los dolosos o imprudentes. La accion delictiva puede consistir en hacer algo, no hacerlo o una combinacion de las dos. Si la accion prevista en la ley se ajusta con el movimiento corporal estaremos ante un delito de mera actividad, si es necesario que a la accion la siga un resultado estaremos ante un delito de resultado. En los delitos de resultado es necesario que exista una relacion de cusalidad entre el movimiento corporal y el resultado que no es necesario que se de en los de mera actividad. Dicha relacion de causalidad la podemos definir como la conexion necesaria entre la accion y el resultado consiguiente. Asi tambien podra haber, aparte de causas, condiciones favorecedoras a la accion, varias causas que cooperen a la produccion del resultado... Segun el tribunal supremo, la conducta del agente es causa de todos los resultados que puedan considerarse consecuencia natural de la misma. En los delitos por omision pura se vulnera un percepto imperativo, un deber juridico del autor, o este cree una situacion de peligro para el bien juridico con anterioridad, mediante una omision precedente que equivalga, segun el sentido de la ley, a la causacion del delito. Los sujetos de la accion: Sujeto activo- es el que realiza el hecho por si solo o por otro del que se sirven como instrumento. No pueden serlo las cosas inanimadas ni los animales, y las personas juridicas no son susceptibles de pena. Sujeto pasivo- es el titular del bien juridico tutelado por la ley y atacado por el delito. Objeto del delito- es la persona o cosa sobre la que se ejecuta el delito, aunque puede no haberlo, como en los delitos de mera actividad. Tiempo y lugar del delito- es importante para determinar la ley penal aplicable y la competencia de los tribunales, para esto el delito se considera cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la accion u omite el acto que estaba obligado a realizar. Prara la prescripcion del delito, el computo de plazo habra de hacerse desde el momento en que se cometio el delito, siendo indiferente el lugar.
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Antijuridicidad:Supone una conducta contraria al derecho, aunque esto no es suficiente por si solo para definir una accion como delito, sino que es necesario que esa conducta este prevista como delito en la ley. Una conducta puede ser antijuridica con independencia de los motivos o fines del sujeto activo. La tipicidad consiste en una redaccion previa por las leyes de los delitos y las penas. Culpabilidad:No hay pena sin culpa. Una persona es culpable de un delito cuando pudo abtenerse de realizar una accion antijuridica y obrar con arreglo al derecho, de manera que al no hacerlo asi puede reprocharsele su actuacion. Para que una accion sea culpable es necesario que el sujeto activo tenga las cualidades necesarias para formar libremente su voluntad. Se supone que toda persona tiene capacidad para conocer el alcance de sus actos y asi acomodar su conducta a las exigencias juridicas. Formas de culpabilidad: *El dolo: Supone actuar sabiendo el sujeto activo lo que hace y querer hacerlo. El mismo debe conocer la ilicitud del hecho y la voluntad debe formarse libremente. Hay distintos tipos de dolo, como el de impeti, en el que la voluntad se forma sin reflexion y de una manera repentina, el premeditado... *La imprudencia: consiste en actuar sin la diligencia debida. Dolo e imprudencia se excluyen entre si. La evitabilidad es lo que caracteriza esencialmente a la imprudencia, junto con la previsibilidad, puesto que el sujeto solo puede evitar lo que puede preveer. Puede haber culpa con prevision o sin ella. Causas que excluyen la accion: Si la accion es un acontecimiento que depende de la voluntad del hombre, no hay accion cuando lo que ocurre no depende de esa voluntad. Entre aquellos movimiento que excluyen la accion aparecen los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia, la hipnosis, la embriaguez profunda o la fuerza irresistible, intoxicacion por drogas toxicas, estupefacientes o psicotropicos... Causas que eximen de la responsabilidad criminal: Tener menos de 18 años de edad (se podra ser responsable de acuerdo con la ley que regule la responsabilidad penal del menor); El que a causa de anomalia o alteracion psiquica no pueda comprender la ilicitud del hecho delictual (trastorno mental transitorio); El que en el momento de cometer la accion se halle bajo los efectos de las sustancias antes señaladas y no lo hubiera hecho con proposito de delinquir, o este bajo sindrome de abstinencia de ellas; 216
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alteraciones de percepcion de nacimiento que no permitan tener inalterada la conciencia de la realidad; El que obre en defensa de persona o derechos propios o ajenos siempre que se de agresion ilegitima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocacion del defensor; el que en estado de necesidad para evitar mal propio o ajeno lesione un bien juridico de otra persona o incumpla un deber siempre que el mal causado no sea mayor que el que se queria evitar, que la situacion no fuera provocada necesariamente por el sujeto y que el necesitado no tenga por su oficio o cargo el deber de sacrificarse; el obrar impulsado por miedo insuperabley el obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. Debemos señalar que el consentimiento del ofendido que tiene la facultad de disponer del bien juridico atacado tambien deja fuera de lugar la reclamacion de responsabilidad. El error invencible sobre un hecho constitutivo de infraccion penal escluye de responsabilidad criminal. Si dicho error es vencible, la infraccion sera castigada en su caso como imprudente. Si el error versa sobre la ilicitud de la infraccion penal excluye la responsabilidad criminal, pero si este es vencible se aplica la pena inferior en uno o dos grados.El error sobre una circunstancia que cualifique la infraccion penal o sobre un hecho agravante impide la apreciacion de este. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigaran cuando lo exprese la ley. Queda exento de responsabilidad por delito intentado el que evite voluntariamente la consumacion del delito, desistiendo de el o impidiendo la produccion del resultado previsto, o cuando sean varios, aquel o aquellos que desistieren a tiempo y decididamente intentaran impedir la produccion del resultado de este. Causas que excluyen la pena: La inmunidad del jefe de estado, segun la constitucion, las inmunidades diplomaticas segun los tratados internacionales y la inmunidad parlamentaria, pues la constitucion dice que las cortes generales son inviolables, aunque diputados y senadores pueden ser procesados ante el T. supremo tras suplicatorio a su camara. La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, por amnistia que acabe con la pena y sus efectos, por perdon del ofendido en delitos que solo sean perseguibles por denuncia del agraviado, por prescripcion del delitoo por prescripcion de la pena. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Estas modifican la cantidad de la pena a sufrir. 217
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*Atenuantes: disminuyen la pena.- Son atenuantes los eximientes expresados antes a los que les falte alguno de los requisitos para serlo, el actuar el culpable, a causa de su grave adiccion a las sustancias antes señaladas, obrar por estimulos tan poderosos que produzcan arrebato, obcecacion u otro estado pasional semejante, la confesion del culpable antes de iniciarse proceso contra el, el reparar el mismo el daño causado o disminuir sus efectos antes de la celebracion de juicio oral y otras no determinadas similares. *Agravantes: elongan la pena.- Ejecutar el hechocon alevosia, con disfraz, abuso de superioridad, o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido y asegura la impunidad del delincuente, ejecutar el acto mediante precio, recompensa o promesa, por medios racistas o discriminatorios de cualquier motivo, aumentar el sufrimiento de la victima, haciendo padecer a esta padecimientos innecesarios para la consumacion del delito, obrar con abuso de confianza, prevalerse del caracter publico que tenga el culpable y ser reincidente. El parentesco puede atenuar o agravar la pena dependiendo de la naturaleza, efectos y motivos del delito, ser el agraviado conyuge o familiar directo... Formas de resolucion de cometer el delito: Proposicion.- cuando el que ha resuelto delinquir invita a otra/s persona/s a efectuarlo.
Conspiracion.- dos o mas personas
se conciertan para la ejecucion de un delito y deciden ejecutarlo.
Provocacion.-
por ,edio de imprenta u otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad a las personas para la incitacion al delito. Si a la provocacion le sigue el delito, esta se castiga como induccion. Apologia: difusion de la exposicion de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Formas imperfectas de ejecucion: Tentativa.- cuando tras realizar todos los actos que deberian dar lugar al delito este no se produce. Participacion criminal: Son responsables del delito los autores y los encubridores. Los autores son los que realizan el hecho por si solos, o por medio de otro del que se sirven como instrumento, los que inducen directamente a otro/s a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecucion con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
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Los complices , son los que no hallandose en el grupo anterior cooperan a la ejecucion del hecho con actos anteriores o simultaneos.
En funcion de su naturaleza y duracion, las penas a imponer por el presente codigo se clasifican en graves, menos graves y leves. Son graves las de prision por mas tiempo de tres años, las de inhabilitacion a partir de tres años; menos graves las de prision de seis meses a tre años,las inhabilitaciones por menos de tres años; y las leves las multas de cinco dias a dos meses, los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas, los arrestos de 1 a 6 fines de semana...
TEMA 23.- CLASES DE FALTAS. CLASES DE DELITOS.
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Rubén Soto Rodríguez Cuestiones previas.- El codigo penal diferencia entre delitos y faltas, buscando
la diferencia entre ellas no en las penas a imponer sino en la propia naturaleza de los hechos. Son delitos graves las infracciones para las que la ley señala penas graves, son delitos menos graves las infracciones que la ley sanciona con penas menos graves y son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve. Tanto delitos como faltas son acciones u omisiones dolsas o imprudentes panadas por la ley. Se diferencian en el modo de ser de la ofensa, la gravedad de esta y los derechos a los que ataca, fundamentales los delitos y derivados las faltas. Faltas contra los intereses generales y regimen de poblaciones.- Las que aparecen aqui son las tipicas infracciones de policia, que pueden ser sancionadas administrativamente por infraccion de ordenanzas y bandos: Faltas contra la ley publica: Quienes de buena fe recibieran monedas, titulos, timbre... falsos y a sabie3ndas de su falsedad los expidieran en cantidad que no exceda de 50000 pts seran sancionados con arresto de 1 a 4 fines de semana o multa de 15 a 60 dias. Los que abandonaran jeringuillas u otros intrumentos peligrosos que puedan contagiar enfermedades o causar daños, o en lugares frecuentados por menores seran sancionados con arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de uno a dos meses. Los encargados o dueños de animales feroces o dañinos que los dejen sueltos o en disposicion de causar daño tendran multa de 15 a 30 dias. Los que maltrataren animales s4eran sancionados con multa de 10 a 60 dias. Faltas contra las personas: El que cause lesion no definida como delito tendra un arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 30 a sesenta dias. Sin causar lesion la pena sera de arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 10 a 30 dias. Si el ofendido convive con el ofensor o hay lazos de union el arresto sera de 3 a 6 fds o multa de uno a dos meses. El que encontrando a un menor o incapaz no le auxilie en la necesidad, tendra un arresto de 3 a 6 fds o multa de 11 a 2 meses. El que deje da prestar asistencia o auxilio a personas de edad avanzada o discapacitados que lo requieran tendran multa de 10 a 20 dias. El que amenace con armas a otro o las sacara en riña, excepto en justa defensa o si es delito, o los que amenacen, injurien, coaccionen o vejen, previa denuncia del ofendido,
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seran castigados con multa de 10 a 20 dias. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el art 147, lesiones de menor gravedad que que exijan tratamiento medico o quirurgico seran castigados con multa de 1 a 2 meses. El que por imprudencia leve cause la muerte de otra persona tendra multa de 1 a 2 meses. Si por imprudencia leve se da lesion constitutiva de delito, la pena a imponer sera de multa de 15-30 dias. Si el hecho se da con vehiculo a motor o ciclomotor se podra privar al sujeto, ademas de lo anterior, de la autorizacion para conducirlo de tres meses hasta un año. Identico es el contenido del texto si el intrumento es un arma. Los padres, tutores o guardadores de menores que incumplan las resoluciones judiciales sobre ellos sin llegar a incurrir en delito seran multados de uno a dos meses. Faltas contra el patrimonio:El que cometa hurto por valor de hasta 50000 pts, el que siendo dueño o con su consentimiento, sustraiga una cosa mueble de quien la tenga legitimamente en su poder, si esta no excede en valor de 50000p, y el que sustraiga un vehiculo a motor o ciclomotor sin animo de apropiarselo, si este vale menos de 50000p: utilizando fuerza en las cosas sera castigado con arresto de 2 a seis fds, y con intimidacion o vilencia en las personas multa de 1-2 meses. El que estafe, se apropie indevidamente o defraude agua, gas, electricidad u otro elemento, energia o fluido en cuantia no superior a 50000 p y en equipòs terminales de telecomunicacion seran castigados con arresto de 2-6 fds o multa de 1-2 meses. El que altere territorios, lindes... siempre por denuncia del perjudicado, si la alteracion no excede de 50000 p o no sea apreciable, sera castigado el activo con multa de 10-30 dias. El que intencionadamente cause daños que no excedan de las 50000 p seran penados con arresto de 1-6 fds, si la cosa es de valor historico o artistico, y multa de 1-20 dias en los demas casos. Los que deslucieren bienes publicos o privados seran castigados con arresto de 1-3 fds. El que defraudare a la hacienda de las comunidades mas de 4000 ecus sera castigado con multa de 5 dias a dos meses. El que defraudase a los presupuestos generales de las CCAA´s u obtuviese fondos de las mismas indebidamente, en cuantia superior a 4000 ecus se le multara de 5 dias a dos meses. Faltas contra el orden publico:El que perturbe el orden en audiencia, juzgado, espectaculo publico... sera castigado con arrestos de uno a seis fines de semana o multa de 10 a treinta dias. El que falte al respeto o consideracion a la autoridad o los agentes o los desobedezcan levemente tendran multa de 10 a 60 dias. El que mantenga abierto
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contra la voluntad del titular y fuera de las horas de apertura, un domicilio juridico publico, local, despacho privado o publico u oficina, sera castigado con arresto de 1-5 fds o multa de 1-2 meses. El que utilice publica e indebidamente uniforme, insignia, condecoracion, etc... oficialeso se atribuya cualidad profesional amparada por un titulo que no posee, sera sancionado con arresto de 1-5 fds o multa de 10-30 dias.
Los jueces y tribunales actuaran segun su prudente arbitrio dentro de los limites y caracteristicas de cada expediente y culpable, sin ajustarse a las reglas del codigo pero debiendo atenerse a las especiales citadas por este del art.73 en adelante.
TEMA
24.-
APLICACION
DE
LA
LEY
PENAL.
JURISDICCION
Y
COMPETENCIAS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES.
Ambito de aplicacion.- El objeto de este procedimiento lo forman los delitos mas graves no incluidos en el resto de los procesos pemnales ordinarios. Conta de dos fases, sumario o instruccion y plenario o juicio oral. El organo competente para la instruccion del sumario es el juez del partido judicial donde se cometio el delito, y para enjuiciar en pleno y dictar sentencia la audiencia provincial. Fases.- *INSTRUCCION: Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, se da por el juez de instruccion bajo la inspeccion del fiscal. Lo constituyen todas las actuaciones dirigidas a preparar el juicio oral, inspecciones oculares, delcareaciones de 222
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los procesados y testigos, careos, informes periciales... Todas las diligencias son secretas hasta la apertura del juicio oral, y cada una de las que se practique pueden ser solicitadas por el juez, el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes interesadas. Asimismo el juez podra admitir o denegar las popuestas. Si existen indicios de criminalidad, el juez puede dictar auto de procesamiento y decretar la prision o libertad condicional con o sin fianza como medidas preventivas. Practicadas todas las diligencias, el juez remite lo practicado a la audiencia provincial mediante auto. FASE INTERMEDIA: La audiencia provincial debera acordar devolver lo actuado al juez instructor para la practica de mas diligencias, acordar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. JUICIO ORAL: La celebracion del juicio sera publica bajo pena de nulidad, aunque hay excepciones por razones de orden publico, seguridad... Se comunica la causa al fiscal y las paretes para que presenten los ascritos de alegaciones provisionales, que deberan contener los hechos punibles que resulten del sumario, su clasificacion legal, la participacion en ellos que tuviera el procesado, los hechos que resulten del sumario, atenuantes, agravantes, eximientes y las penas en que pudieran incurrir los acusados, ademas deberan incluirse los daños y perjuicios causados, la cosa o bien que hubiera de sustituirse, la persona o personas responsables y el hecho en virtud del cual lo sean. Practcadas las pruebas se podran modificar los escritos de calificacion y las conclusiones. Despues llega el momento de concederle la palabra al fiscal, a los defensores y por ultimo a los acusados. Por ultimo, el presidente de la sala declarara el juicio visto para sentencia, la cual dictara el tribunal en tres dias y contra ella no cabra otra reclamacion que el recurso de casacion ante el tribunal supremo. El procedimiento abreviado:Se creo para unificar los tres procedimientos por delitos menos graves por la ley 7/88. Se aplica a los delitos castigados con pena rivatva de libertad no superior a la de prision mayor (12 años) o cualesquiera otros, de cualquier cuantia y duracion. Para intruir sera competente el juez de instruccion del partido donde se cometiera el delito y el central de instruccion para los delitos que la ley determine. Para el conocimiento y fallo de las penas privativas de libertad de hasta 6 años, multas,
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privaciones de permisos, o cualquier otra pena sin que exceda de seis años, y las faltas, sera competente el juez de lo penal de la circunscripcion donde se sometio el delito o el juez central de lo penal en el ambito que le es propio. Para los demas casos (de 6-12 años de pena) es competente la audiencia provincial de la circunscripcion correspondiente o la sala de lo penal de la audiencia nacional. Tramitacion del procedimiento abreviado: Todas las actuaciones se registraran como diligencias previas. la policia judicial hara entrega de los atestados al juez competente, poniendo a su disposicion a los detenidos si los hubiere y remitiendo copia del atestado al ministerio fiscal. Para la comprobacion del delito y culpabilidad del reo, el juez usara los medios comunes y ordinarios de la LECRIM: En la 1ª comparecencia se informara al imputado de sus derechos y se le requerira para designar un domicilio para notificaciones futuras. Desde la detencion se recabara, si es necesario, de la asistencia letrada de un abogado de oficio al colegio de abogados, si no lo nombra el interesado. Tras dichas diligencias, el juez adorta una resolucion de las siguientes: Si el hecho no es constitutivo de infraccion manda archivar las resoluciones. Si no le corresponde el enjuiciamiento remite lo actuado al juez competente o si el delito si le corresponde juzgarlo, continuara los tramites. Contra los actos del juez de instruccion y el de lo penal solo se puede presentar recurso de reforma o de queja,el de apelacion solo en los casos señalados en la ley. El fiscal velara por el respeto de las garantias procesales del imputado y sus derechos de la victima y los perjudicados por el delito. Cuando el ministerio fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo ordenara a la policia judicial practicar lass diligencias que consdere oportunas, y decretara el archivo de lo actuado, comunicandolo al perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instruccion. El ministerio fiscal podra hacer comperecer ante si a cualquier persona en los terminos establecidos en la ley. Si el juez de instruccion acuerda que debe seguirse el tramite, lo trasladara al fiscal y acusaciones personadas para que en plazo de 5 dias presenten escrito de acusacion, sobreseimiento o la practica de nuevas diligencias. El fiscal, en atencion a las caracteristicas del caso, por la alarma social, detencion y puesta a disposicion judicialdel imputado... puede presentar su escrito de acusacion y apertura inmediata del juicio oral. Este escrito de acusacion debera contener los datos de filiacion de los acusados, sus faltas o delitos, la cuantia de las indemnizaciones, baremo 224
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para determinar estas, ademas de la imposicion de las costas procesales, etc... En el mismo escrito se mapuntaran las pruebas de las que la parte intentara valerse en el juicio oral. Tras la solicitud de juicio oral, el juez de instruccion lo acuerda o manda su sobreseimiento. Tambien acordara la convocacion de acusados y demas partes personadas para la celebracion del juicio oral ante el juzgado de lo penal de la audiencia provincial, junto con las citaciones propuestas por las acusaciones. Los defensores reciben los escritos de acusacion para que en 5 dias comparezcan ante el juzgado correspondiente. Si la defensa no presenta escrito en plazo se supone que se opone a las acusaciones formuladas y el procedimiento continuara. La defensa solo podra proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral y para su practica en este. Abierto el juicio oral, los acusados compareceran con abogado que los defienda y procurador que los represente. Formulado por el acusado el escrito de defensa el juez remitira lo actuado al organo competente. Juicio oral:En cuanto lo actuado se halla en disposicion del organo competente para el enjuiciamiento, el juez o tribunal dictara auto para la realizacion de las pruebas que considere pertinentes y señalara dia para la apertura del juicio, teniendo en cuenta la flagrancia del delito, prision del acusado, complejidad de las pruebas... El juicio oral requiere la presencia del abogado defensor y el acusado. El mismo se inicia con la lectura de los escritos de acusacion y defensa, pudiendo despues las partes exponer lo que estimen oportuno. Antes de la celebracion de las puebas, acusacion y defensa podran solicitar del juez que dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusacion con pena de mayor gravedad. Las pruebas se realizaran en las sesiones consecutivas necesarias para finalizar la exposicion de estas. Terminadas, se requiere a las partes para que ratifiquen o modifiquen los escritos de cada una y expongan oralmente lo que estimen necesario. Si se aprecia mayor gravedad de la inicialmente pensada o agravacion, se podra aplazar el juicio a fin de que la defensa pueda aportar lo necesario para descargarse del agravamiento.
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La sentencia se dicta en los cinco dias siguientes a la celebracion del juicio oral y es apelable hasta 10 dias despues de su notificacion. En cuanto esta es firme se procede a su ejecucion por el juez de la audiencia que la dictase. De todo juicio se levanta la correspondiente acta. Principios fundamentales del procedimiento:Estan regulados por la LECRIM y son: *Principio de necesidad. El procedimiento es abligatorio para descubrir infracciones, sus autores, juzgar a estos e imponerlos una pena. *Principio de legalidad. Este proc. ha de ser incoado segun se conoce el delito. *Principio de contradiccion. Se reconoce el derecho de defensa y la consigna y apreciacion de condiciones tanto favorables como adversas al reo. *Principio de oralidad. Segun dice la constitucion, el procedimiento sera predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. *Principio de secreto de las actuaciones en fase sumarial. Todas las diligencias son secretas hasta que se abre juicio oral, secreto que tambien obliga a partes, abogados y procuradores. Los debates del juicio oral seran publicos bajo pena de nulidad.
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TEMA 25.- EL TRAFICO. LEY DE SEGURIDAD VIAL. REGLAMENTO Y CODIGO DE CIRCULACION. INFRACCIONES DE TRAFICO Y MULTAS. INFRACCIONES QUE SON DELITO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIAS MUNICIPALES.
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El trafico.- El fenomeno del trafico se ha generalizado de tal manera que forma parte de la vida cotidiana, y al efectuarse de forma masiva y simultanea lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular. Las importantes secuelas que el trafico ha venido produciendo ha movido a la Admon a abandonar la primitiva concepcion sobre el para pasar a un planteamiento activo de la misma orientado a promover la seguridad de la circulacion y la prevencion de accidentes, tanto en carreteras como en vias urbanas. La ordenacion y control del trafico se divide entre el estado y las corporaciones locales. Las competencias del estado las ostenta el ministerio de justicia e interior a traves de la jefatura central de trafico de la guardia civil. Dentro de las competencias de los municipios estan la ordenacion y el control en las vias urbanas de su titularidad, a traves de agentes propios, la regulacion de los usos de dichas vias respecto a la fluidez, el nº de aparcamientos, el uso peatonal, la retirada de vehiculos y su posterior deposito cuando obstaculicen o dificulten la circulacion o sean peligrosos para esta, la autorizacion de pruebas deportivas y espectaculos en el casco urbano, pruebas para determinar intoxicaciones, y el cierre cuando sea necesario de las vias urbanas. Normativa aplicable: ley de seguridad vial y reglamento y codigo de circulacion.- La ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial lleva por identificativo el 18/89, de 25 de julio. El real decreto legislativo 339/90 aprueba el texto articulado de la ley sobre trafico, circulacion... Sus titulos son los siguientes: Preliminar.- objeto de la ley y ambito de aplicacion; Titulo I.- Del ejercicio y coordinacion de las competencias sobre trafico, vehiculos y seguridad vial; T.II.- Normas de comportamiento en la circulacion; T.III.- Señalizacion; T.IV.- Autorizaciones administrativas; T.V.- Infracciones, sanciones, medidas cautelares y responsabilidad; T.VI.- Procedimiento sancionador y recursos; Regimen de aplicacion, legislacion que deroga y autorizacion al gobierno para dictar dosposiciones complementarias. Las multas.- Son infracciones administrativas en materia de trafico. "Las acciones u omisiones contrarias a esta ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendran caracter de infracciones administrativas y seran sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la administracionpasara el tanto de culpa al orden jurisdiccional
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competente y se abstendra de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme". Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Tendran consideracion de infracciones leves aquellas que no esten calificadas en la presente ley como graves o muy graves, siempre que esten tipificadas. Seran infracciones graves las referidas a: Conduccion negligente o temeraria, omision de socorro en necesidad o acciddente, ingestion de sustancias que disminuyan o perturben las capacidades psicofisicas del conductor, inobservancia de las normas referidas a los tiempos de conduccion, incumplimiento de los limites de velocidad, de las prioridades de paso, de las normas sobre adelantemientos, incumplimiento de las normas de cambio de direccion y sentido, circulacion en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el trafico, circulacion sin alumbrado en condiciones necesarias o produciendo deslumbramiento, circular sin autorizaciones o sin matricula, y circular con vehiculo que incumpla las condiciones tecnicas de seguridad vial. Se consideran infracciones muy graves las anteriores cuando concurran circunstancias de peligro por razon de la intensidad de circulacion, caracteristicas de la via, y atmosfericas, concurrencia simultanea de vehiculos y otros usuarios, en zonas urbanas, o de pobladoo cualquier otra circunstancia analoga que suponga un riesgo añadido para las graves en el momento de cometerse la inffraccion. Las infracciones de trafico llevan asociadas fundamentalmente sanciones pecuniarias, MULTAS, que van graduadas segun la calidad de la infraccion: las leves son sancionadas hasta con 15.000pts, las graves hasta con 50.000pts, y las muy graves con multa maxima de 100.000pts. En el caso de las graves o muy graves puede imponerse ademas el retiro del permiso o licencia de conducir hasta tres meses. Ademas, la ley de trafico establece una serie de supuestos especiales: Multas de 15000 a 250000 a la conduccion sin autorizacion, infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, asi como la ITV y las relativas al regimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. Suspension hasta de un año de la licencia de conduccion en aquellas infracciones de especial gravedad. La competencia a la hora de sancionar corresponde a la admon del estado y local. Los gobernadores civiles soncompetentes para sancionar las infracciones cometidas dentro de
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su provincia, en varias provincias siendo la primera la suya, infracciones en travesias que no sean vias urbanas y las de falta de autorizaciones. Los alcaldes son competentes para sancionar las cometidas en vias urbanas. Infracciones de trafico que son delito.- Sera castigado con arresto mayor o multa de 100000 a 1000000 y privacion del permiso de conduccion por tres meses y un dis a cinco años:
-El que conduzca un vahiculo a motor bao la influencia de bebidas
alcoholicas, toxicos, drogas, estupefacientes o psicotropicas. -El que condujere vehiculo a motor con temeridad manifiestaponiendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Sera castigado con arresto mayor o multa de 100000 a 1000000 el que origine un grave riesgo para la circulacion de alguna de las siguientes formas: colocando en la via obstaculos imprevisibles, sustancias deslizantes o inflamables, mutando la señalizacion u otros medios, asi como el que no reestablezca la seguridad de la via cuando haya obligacion de hacerlo. Cuando los actos sancionados anteriormente, se ocasionara ademas un resultado lesivo de cualquier gravedad, los tribunales aplicaran solo la infraccion mas gravemente penada, rigiendose al aplicar las penas por su prudente arbitrio. Sera castigado con prision menor, multa de 1500 a 3000000 y privacion del permiso de 2 a 10 años el que con consciente desprecio por la vidad de los demas realizare la conducta descrita como conduccion con temeridad manifiestahaciendo correr peligro a los demas. Cuando no se pusieren vidas en peligro o la integridad de las personas la pena privativa de libertad sera de arresto mayor en su grado medio o prision menor en grado minimo. El vehiculo se considerara instrumento del delito. Procedimiento sancionador.- La ley sobre trafico regula bajo el nombre de procedimiento sancionador y recursos, el procedimiento administrativo de imposicion de las correspondientes sanciones en materia de trafico y vehiculos motorizados. INCOACION del procedimiento: Puede hacerse de oficio (denuncia de agentes) o por denuncia particular, teniendo caracter obligatorio para los agentes y voluntario para los particulares. Las denuncias deberan contener: Identificacion del vahiculo, del conductor si es conocida, relacion circunstanciada de lo hechos, lugar, fecha y hora, nombre, profesion
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y domicilio del denunciante, o nº de identificacion del agente. En el caso de denuncias obligatorias, se extiende el boletin de denuncia correspondiente por triplicado, sera firmado por denunciante y denunciado o diligenciado por el agente en caso de que el infractor se niegue. Como denuncias voluntarias se admite la denuncia verbal ante los agentes de trafico o alcaldia. TRAMITACION: La jefatura provincial de trafico o la alcaldia deben recibir la multa que les corresponda. Estos organos califican los hechosy graduan la multa o verifican los hechos para poder resolver o archivar. Si el procedimiento continua se debe comunicar los hechos y la infracion cometida al denunciado, para esto se recibira notificacion en el domicilio del conductor o titular del vehiculo que figure en los registros de conductores e infractores. INSTRUCCION: Son de aplicacion las normas comunes del procedimiento administrativo, aunque el plazo de alegaciones sera de 15 dias y en las mismas deben proponerse pruebas, el periodo de prueba se acuerda por el instructor y no podra ser superior a 30 dias ni inferior a 10, solo pudiendo rechazarse pruebas mediante resolucion motivada. Se puede obligar al denunciado a anticipar el importe de las pruebas. Confeccionada la propuesta de resolucion se le transmite al inculpado para que en plazo de 10 dias alegue o presente los documentos pertinentes. TERMINACION: ES dictada por los gobernadores civiles o los alcaldes, debe ser motivada y dictada en plazo no superior a seis meses desde que se cometio la infraccion. Tambien puede terminar el procedimiento por caducidad, treinta dias tras el plazo de seis meses sin que recaiga resolucion, a no ser que la paralizacion se deba al infractor o por un procedimiento judicial. Por prescripcion, cuando tras dos meses de la infraccion no exista ninguna actuacion por parte de la Admon. La sancion prescribe al año, y esta y la de la infraccion se aplican de oficio. Recursos: Contra las resoluciones de este tipo de expedientes , no en la esfera local donde no existe jerarquia entre organos, cabe recurso ordinario en los plazos y formas establecidas en la ley 30/1992. El reglamento dicta las normas para la anotacion de las sanciones graves y muy graves, su ejecucion y el cobro de multas. Competencias municipales.- Vienen determinadasen el real decreto legislativo 339/90. Aunque el marco normativo es identico, en los municipios se procede a adaptar la reglamentacion estatal a las peculiaridades de cada uno. Aunque las cuantias de la multas las recoge el RD Legislativo 781/82, muchos ayuntamientos han aprobado una disposicion general que recoge la relacion codificada de infracciones y sanciones. 232
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TEMA 26.- NORMAS DE CIRCULACION DE VEHICULOS. SEÑALIZACION. REQUISITOS REGLEMENTARIOS DE CIRCULACION PARA CONDUCTORES Y VEHICULOS. I.T.V..Normas generales sobre la circulacion de vehiculos.- Vienen determinadas en el real decreto legislativo 339/90 que aprueba el texto articulado de la ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial. Son de caracter general, relativas a la circulacion de vehiculos, y otras de distinta calificacion a estas. Dentro de las normas generales encontramos las relativas a usuarios, conductores, obras y actividades prohibidas, normas sobre bebidas alcoholicas, sustancias estupefacientes y similares... Las normas fundamentales de circulacion de vehiculos vienen estructuradas en secciones dentro del capitulo II del titulo II de la presente ley y estan dedicadas a: -Lugar en la via (sentido de circulacion, carriles, arcenes,supuestos especiales de circulacion, isletas y dispositivos de guia, circulacion en autopistas); -Velocidad (limites, distancias y velocidad exigible); -Prioridad de paso (normas generales, tramos estrechos y en pendiente, 234
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conductores, peatones y animales, cesion de paso e intersecciones, vehiculos en servicio de urgencia); -Incorporacion a la circulacion (traamos de incorporacion...); -Cambios de direccion, sentido y marcha atras (cambios de via, calzada y carril, de sentido, marcha atras); -Adelantamientos (Sentido del adelantamiento, ejecucion, vehiculos adelantados, prohibiciones, supuestos especiales); -Paradas y estacionamiento (normas generales y prohibiciones); -cruces de pasos a nivel y puentes levadizos (normas generales y bloqueos); -Utilizacion del alumbrado (uso obligatorio y supuestos especiales); -Advertencias a los conductores (las que estan obligados a realizar al resto de los usuarios); Otras normas de ciuculacion respecto a apagado del motor, puertas, cinturon, casco, tiempos de descanso y conduccion, peatones, animales, auxilio... Merecen especial mencion las normas que se refieren a alcohol y estupefacientes: No podra circular el conductor con tasas superiores a las que se establezcan de bebidas alcoholicas, estupefacientes, psicotropicos, estimulantes o analogos. Los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas de deteccion de posibles intoxicaciones, quedando el personal sanitario obligado a dar cuenta a la autoridad judicial, jefatura de trafico o autoridades locales.
Señales de circulacion.- La señalizacion es el conjunto de señales y ordenes de los agentes de circulacion, señales circunstanciales que modifican el regimen de utilizacion normal de la via, semaforos, señales verticales, y marcas viales destinadas a los usuarios de la via y que tienen por mision advertir, informar, ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelacion de determinadas circunstancias de la via o la circulacion. Lar normas obligan a los usuarios a obedecer las señales que establezcan una obligacion o prohibicion y adaptar su comportamiento al resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vias por las que circulan. La legislacion vigente distingue distintas clases de señales, jerarquicamente son: -Señales y ordenes de agentes de la circulacion (que deben ser facilmente visibles dia y noche a distancia). -Señales circunstanciales que modifican el regimen normal de utilizacion de la via.
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Rubén Soto Rodríguez -Semaforos. -Señales verticales: De advertencia de peligro; De reglamentacion
(prioridad, prohibicion de entrada, restriccion de paso, otras prohibiciones o restricciones, obligacion, fin de prohibiciones o restricciones); De indicacion. -Marcas viales: regulan la circulacion, advierten o guian solas o con otras señales. Tambien se deben reseñar las señales en los vehiculos, destinadas a dar a conocer determinadas circunstancias o caracteristicas del vehiculo que las muestra.
El control automatico del trafico.- Son dispositivos electronicos que ponen en marcha señalizacion semaforica, de balizamiento... Actuan en razon a una serie de variables. Su control se realiza a distancia por los servicios correspondientes, mediante comprobaciones periodicas.
Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y vehiculos.- La accion administrativa de control de trafico y seguridad vial se manifiesta a traves de esta exigencia de autorizaciones. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehiculos y de estos para circular con el minimo riesgo posible, la circulacion de vehiculos por las vias objeto esta ley queda sometida al regimen de autorizacion administrativa previa. Autorizaciones de conductores: La conduccion de vehiculos a motor y ciclomotores
exigira
haber
obtenido
previamente
la
perceptiva
autoerizacion
administrativa, que se dirigira ha comprobar la capacidad, conocimiento y habilidad necesariospara la conduccion de ese vehiculos de acuerdocon los reglamentos. Se prohibe su conduccion careciendo de la autorizacion. La enseñanza y constatacion de aptitudes psicofisicas de los conductores se ejerceran por centros oficiales o privados, segun reglamentacion, necesitando previa autorizacion para desempeño de actividad. El permiso y licencia de conduccion podran tener vigencia temporal, y ser revisados en los plazos y
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condiciones reglamentarias. En las autorizaciones figurara nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, domicilio, lugar y fecha de expedicion, plazo de vigencia y categoria de los vehiculos que puede conducir. Los distintos permisos seran: A1.- motocicletas menores de 75cc y coches de invalidos; A2.- motocicletas de cualquier cilindrada con o sin sidecar y vehiculos de tres ruedas de menos de 400 kgs; B1.- Automoviles de tres ruedas y turismo, y camiones que no excedan de 3500 kgs; B2.- Turismos del servicio publico y policia, bomberos y asistencia sanitaria con peso maximo autorizado que no exceda de 3500 kgs; C1.- Para camiones y turismos con PMA de 3500 a 16000 kgs; C2.- Para camiones con cualquier PMA y vehiculos articulados de transporte de cosas; D.- Autobuses, trolebuses y vehiculos articulados para transporte de personas; E.-para que los tipos B y C puedan arrastrar remolque no ligero. Los permisos de las clases B2, C y D permiten conducir automoviles para los que baste permiso de inferior clase, pero no motocicletas. Los B, C, y D autorizan la conduccion con un remolque de PMA de 750 kgs, los B1 y B2 ademas permiten llevar uno de mayor peso cuando el maximo autorizado de dicho peso no exceda el del vehiculo en vacio, y el peso del conjunto no sobrepase los 3500 kgs. Los conductores de grua deben tener la autorizacion del tractor complementada con el permiso E cuando el conjunto de tractorarrastrado exceda de 3500 kgs. La maquinaria para obras debe ser conducida con permiso B1 al menos. Las maquinas agricolas pueden conducirse con un B1 o un B1 restringido para ese tipo de vehiculos. Las condiciones que debe reunir el que pretenda obtener un permiso vienen determinadas en el codigo de la circulacion.
Autorizaciones de los vehiculos: Deben portar autorizacion administrativa dirigida a verificar que esta en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta a las condiciones tecnicas en caracteristicas, equipos y repuestos. En ellas deben figurar los siguientes datos: Matricula, numero de bastidor, fecha de fabricacion y contraseña de homologacion, datos de titular, dimensiones y PMA incluida carga, numero maximo de plazas autorizadas. Los vehiculos a motor, ciclomotores, y remolque de caracteristicas distintas a las normales deberan tener documentadas sus caracteristicas tecnicas en el certificado oficial correspondiente, en el que se haran constar las reformas que se autoricen y verificacion de su estado de servicio y mantenimiento. El permiso de circulacion habra
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de renovarse cuando varie la titularidad registral del mismo y quedara extinguido cuando se de baja en el correspondiente registro. La circulacion de vehiculo sin autorizacipon dara lugar a que se inmovilice el mismo hasta que se obtenga dicha autorizacion. Cabe la concesion de autorizaciones temporales de circulacion provisional antes de su matriculacion definitiva o mientras se tramita esta. En resumen, todo vehiculo debe protar la tarjeta de ITV, permiso de circulacion y documentacion como minimo del seguro obligatorio.
Inspeccion tecnica de vehiculos.- Viene regulada por real decreto, se aplica a todos los matriculados en España, incluidos los de organismos publicos cualesquiera que sean sus categorias y funciones. La inspeccion se realiza con caracter previo a la matriculacion, de forma periodica y obligatoria, y cuando en vehiculo sea requerido para ello por la autoridad competente. Podra pasarse un mes antes o despues de la fecha obligatoria de vencimiento y los titulares seran directamente responsables ante las autoridades de mantener la vigencia de la tarjeta ITV. En los casos de incumplimiento los agentes de la autoridad,con independencia de la denuncia, intervendran el permiso de circulacion del vehiculo, entregando un volante con los datos del vehiculo al titular, concediendosele un plazo de 10 dias para someterse a la ITV, y si no se procede asi el vehiculo sera precintado. Todos los vehiculos que superen la inspeccion tecnica deberan llevar un distintivo bien visible ed el mismo, y el ultimo informe de la misma. En el supuesto de no superar la inspeccion se da al titular un plazo de 2 meses para subsanar los defectos de que adolezca el auto dependiendo de la naturaleza de estos, y debiendo presentarlo de nuevo transcurrido el plazo.
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TEMA 27.- ACCIDENTES DE TRAFICO. CAUSAS, CLASES Y FASES.Accidentes, concepto y consideraciones.- DEFINICION: Suceso eventual, producido como consecuencia o con ocasion del trafico en el que interviene al menos un vehiculo gobernado, y como resultado del mismo se producen muertes, lesiones en personas y/o daños en las cosas. La consecuencia no es deseada voluntariamente por el
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sujeto, y que es desencadenado por causas naturales, tecnicas o de actuacion de aquel, aunque mas comunmente por una conjuncion de las mismas. Los accidentes de trafico son una de las mas comunes cusas de la mortandad. Los poderes publicos lanzan toda clase de campañas tendentes a evitarlos y prevenirlos, con interes en la concienciacion de la poblacion, sobre todo del sector mas joven de conductores y usuarios. No puede existir accidente de trafico sin que haya implicada al menos una persona. Una de sus caracteristicas fundamentales es la inexistencia de dolo o voluntariedad de produccion. Son elementos necesarios para que se de un accidente: Existencia de un suceso eventual, que lo sea a causa del trafico, que intervenga al menos un vehiculo gobernado y que tenga como consecuencia daños personales o materiales. Como notas definitorias podemos reseñar su caracter fortuito, la produccion de un cese en la circulacion normal de el vehiculo, peaton, ciclista... intervencion de al menos de una persona como sujeto, la produccion de daños materiales o personales y que se desarrolle en una via publica. Causas.- Son el conjunto de condiciones, actuaciones u omisiones precisas para producir un desenlace determinado. En la mayoria de las ocasiones las causas no son unicas y aparecen interconectadas. Causas humanas: infraccion de normas de obligado cumplimiento (la infraccion puede ser multiple), merma o alteracion de las condiciones psicofisicas del conductor (por alcohol, estupefacientes o psicotropicos, y son infracciones penales claramente penadas; tambien pueden ser defectos fisicos o psiquicos de origen o que aparezcan durante la conduccion) y/o la impericia de los conductores.
Causas
ambientales: disminucion del campo visual de los conductores y reacciones anormales en los vehiculos, por lluvias, nieve... Causas mecanicas: Tienen su origen en una humana mas antigua como la falta de diligencia debida en el maantenimiento del vehiculo. Causas fisicas: las vias publicas en si mismas.
Clases y fases del accidente.- dependen de la situacion geografica, los vehiculos intervinientes, los resultados y el modo en que se producen. Atendiendo a la situacion dentro o fuera del casco urbano podran ser urbanos o interurbanos. Los interurbanos tienen 241
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lugar en autopistas, vias rapidas y carreteras convencionales. Dentro de las funciones que ostentan las policias locales cabe señalar en este caso la intruccion de atestados por accidentes dentro del casco urbano, siendo este documento la relacion circunstanciada de los hechos de forma cronologica, las diligencias de filiacion de los implicados y sus declaraciones testimoniales. Dicha diligencia se extiende por la policia, en funciones de policia judicial, y consta de las diligencias practicadas con motivo de un accidente de trafico, revista o no caracteres de delito. En atencion a los vehiculos intervinientes se daran accidentes simples, en los que interviene una sola unidad de trafico, siendo estos el despiste, el choque, el vuelco y la caida, o accidentes multiples, con dos o mas unidades de trafico, perteneciendo a este tipo el alcance, el atropello, la colision, la embestida, la rascada, el topetazo, o el accidente en cadena.
Observando los resultados se clasifican en: con daños materiales, dando
perjuicio a la propiedad, con daños personales, en los sujetos del accidente, distinguiendo entre acc. con heridos, o acc. mortales, cuando se produce alguna muerte en plazo de 24 horas tras el accidende. Conforme al modo en que se producen citaremos: *Salida de la via.- sin choque o colision, ordinaria si es a un mismo nivel o con precipitacion si es a otro inferior o superior. *Vuelco.- parcial si alguna rueda toca suelo, lateral si esta apoyado en uno de sus lados, total, con todas las ruedas en el aire, de campana si da vueltas sobre su parte anterior y de tonel si las da transversalmente. *Choque.- un vehiculo en movimiento colisiona contra uno estacionado o un elemento fijo de la via. *Atropello.- una unidad de trafico en movimiento contra otra manifiestamente mas debil. *Colision.- dos o mas vehiculos se contactan golpeandose en cualquiera de sus partes. A su vez se divide en embestida (parte anterior de un vehiculo VS alguno de los laterales de otro), topetazo (colision frontal), alcance (parte anterior VS parte posterior), y rascada positiva (distinto sentido) o negativa (igual sentido). Cuando en la colision por alcance son varias las unidades que participan se denomina accidente en cadena, si es una colision de otro tipo se llama accidente multiple. *Arrollamiento.- Una que circula por trazado ferreo colisiona contra otro de forma desproporcionadamente manifiesta. Los accidentes de trafico constituyen un suceso en si pero se presentan como una serie de hechos interconectados que se desarrollan en un tiempo determinado y espacio fisico concreto, esto es lo que se llama cadena de hechos de los accidentes de trafico, asi, existen varias fases en los mismos distinguidas como sigue: Fase de percepcion: el area
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fisica en que se desarrolla se conoce como area de percepcion. El punto de percepcion posible es aquel en que el accidente pudo ser percibido y considerado, y el punto de percepcion real se determina por el momento en que el conductor tuvo conciencia de la posibilidad de accidente iniciando la accion evasiva correspondiente. ambos pueden coincidir o no hacerlo. Fase de decision: se desarrolla en el espacio de maniobra, comenzando en el punto de evasion y acabando en el punto de conflicto. La determina el tiempo de reaccion entre la percepcion y la maniobra de evasion, cuya correccion al ejecutarse decidira la menor gravedad en los daños que puedan producirse. Fase de conflicto: tiene lugar en el area de conflicto. esta acotada por el momento en que el accidente resulta inevitable (punto clave) y se produce el mismo (punto de colision de conflicto). Fase o posicion final: momento en que los vehiculos implicados se detienen. Cuando aparece la policia es el punto de terminacion. Para la posterior investigacion resulta vital determinar la manipulacion o no de los cuerpos en la escena. El punto final señala el momento que acaban de producirse las consecuencias interesantes del accidente, suele coincidir con el de terminacion. Intervencion policial por accidente de trafico.Medidas iniciales al llegar al lugar: Medidas de autoproteccion (conos, coches como parapeto...), division inicial de tareas y medidas para impedir un nuevo accidente (señalizacion...). Medidas de urgencia: Rescatar ocupantes, prestacion de 1os auxilios e informar a central de la magnitud del accidente, medidas adoptadas y de la necesidad de colaboracion de otros servicios. Medidas de seguridad y restablecimiento del trafico: No permitir estacionamiento a curiosos o transeuntes, mantener alejados a los curiosos y agilizar el trafico para facilitar la llegada de los vehiculos de urgencia, habilitando si es necesario carriles e itinerarios especiales. Investigacion de accidente: Documentacion del vehiculo, del Seguro del mismo (nº de poliza, compañia y direccion, vigencia y tipo del mismo y nombre del tomador), permiso de circulacion (matricula y fecha de matriculacion y propietario del vehiculo), tarjeta de ITV que si no ha pasado se debe retirar el permiso de circulacion, comprobar que el
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conductor tiene permiso de conduccion del tipo apropiado al vehiculo, identificacion de conductores y acompañantes, identificacion de testigos, pruebas de alcoholemia a conductores y peatones... implicados, otras diligencias de investigacion (huellas, fotos, croquis...), aviso al juzgado si hay cadaveres y no levantarlos sin autorizacion, toma de declaraciones y confeccion de atestado. Medidas finales: Retirada de vehiculos siniestrados, proteccion de bienes abandonados, remision de atestado al juzgado, comunicacion de lo actuado a las FCSE, elaborar parte informativo y estadistico, informar a los familiares de las victimas mortales... Forma de actuacion en accidentes.*Con solo daños materiales: Toma de datos para parte estadistico e informe interno. Se informa a los implicados que tienen periodo de un año para denunciar los hechos en procedimiento civil. Si los daños superan los 4 millones y medio y/o hay denuncia del perjudicado se realizara atestado. *Accidentes con heridos: Leves.- Se efectuan diligencias previas. Se pregunta al lesionado si desea denunciar. Si lo desea se remite el atestado a la autoridad judicial y se informa por diligencia al herido que tiene plazo de dos meses para ratificarse en la denuncia. Si no quiso hacerlo se remiten al juzgado las diligencias y se informa al lesionado que dispone de dos meses para presentar denuncia ante el juzgado. Graves.- Se remite al juzgado el atestado antes de 72 horas. Muertos.- Se remite al juzgado el atestado. Delitos contra la seguridad en el trafico.- Se remitiran siempre las diligencias al juzgado (si hay delito hay detenido). Para confeccionar un atestado hay que tener en cuenta el art 340bis del rgto general de la circulacion. Prueba de alcoholemia: La fiscalia general del estado establece, respecto a la eficacia de la prueba de alcoholemia, los requisitos minimos que debe complir la misma: Nombre y apellidos del sometido a la prueba; matricula del vehiculo conducido; identificacion de agentes actuantes; especificacion del argo-test utilizado; lugar, dia, año, fecha y hora de la 244
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prueba; constancia de haber sido el sometido al test, informado del derecho que le asiste a una 2ª prueba y voluntariamente a un analisis de sangre que en caso de que fuese positivo debera abonar; conformidad con las pruebas del sometido y confesion de haber ingerido bebidas alcoholicas. En caso de detencion por delitos contra la seguridad del trafico, despues de efectuar la detencion, con todas las garantias, y comprobar que el detenido carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido y da garantias de presentarse ante la autoridad judicial, se le puede poner en libertad (si no hay muertos, heridos...), haciendolo tambien constar como diligencia. LAs diligencias de informacion sobre pruebas de deteccion alcoholica tienen que ir junto al boletin de denuncias como diligencia ampliatoria de este.
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TEMA 28.- SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE. MERCACIAS PELIGROSAS. CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS... Servicio publico de mercancias, viajeros y mixto.- El servicio publico es el que se efectua por cuenta ajena y a cambio de retribucion economica. para poder llevarlo a cabo se debe obtener una autorizacion de transporte concedida por la CCAA´s que puede ser de diversos ambitos: Nacional, local (en 100 kms de radio desde la residencia del vehiculo), o comarcal (en la provincia de residencia y las limitrofes). Actualmente solo se conceden permisos de ambito nacional y local, manteniendo la comarcales ya concedidas. Las autorizaciones se conceden a aquellas empresas que complan los requisitos establecidos por la ley de ordenacion de transportes terrestres LOTT. Estos son: 246
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nacionalidad española o de pais extranjero con el que segun acuerdos no sea exigible este requisito y acreditar las condiciones de capacitacion prfesional (posesion de conocimientos necesarios acreditada mediante titulo que extienden las CCAA´s), honorabilidad (ausencia de sanciones reiteradas...) y capacidad economica (disposicion de recursos financieros y medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestion de la actividad. La exime de cumplimiento de requisitos el transporte de viajeros en vehiculos de menos de 10 plazas incluido el conductor, y el transporte de mercancias, en vehiculos ligeros. Servicio publico de mercancias.- es discrecional en todos los casos, no existe el transporte publico de mercancias regular, con itinerario, calendario y paradas preestablecidas. Las autorizaciones en vigor tras la LOTT son MDL y MDP (mercancias discrecional ligero y pesado), aunque se mantienen las siguientes: TD, tractora discrecional; MS, mercancias semirremolque; MSB, MS banalizada. La autorizacion debe ir en el vehiculo junto e¡al resto de la documentacion obligatoria. Transporte de viajeros.- Se clasifica en: *Transporte regular de uso general, utilizado por todos los ciudadanos, tras la concesion administrativa por concurso publico, que se divide en permanentes y temporales, y transporte regular de uso especial, utilizable solo por colectivos especificos. *Transporte discrecional, no prefijado y mediante la contratacion de un vehiculo, no por plazas. Para vehiculos de 9 plazas incluido conductor se requiere licencia municipal; Funerario licencia VF; Sanitario VS. Todos los vehiculos destinados al transporte de viajeros discrecional o no, excepto sanitario y funerario, necesitan autorizacion administrativa del tipo VD. Ademas el transporte de viajeros se puede clasificar en interurbano, en el cual es necesario llevar un libro de ruta , y urbano que exige licencia municipal. Servicio mixto.- Se portan simultaneamente personas y cosas. La autorizacion necesaria es la MDX. Solo podran llevar personas en la zona destinada a tal fin y no se podran llevar mercancias que por sus caracteristicas molesten a los pasajeros. Servicio privado de transporte.- Se realiza por cuenta ajena y sin retribucion economica. Existen dos tipos, el privado particular, para satisfacer las necesidades del titular del vehiculo, y privado complementario como necesario complemento para el desarrollo de la actividad principal de una empresa. 247
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Rubén Soto Rodríguez Mercancias peligrosas.- Su regulacion viene recogida en el reglamento TPC
español, y en el ADR internacional. Los requisitos del vehiculo son: Llevar un panel de color naranja en las partes delantera y trasera divididos en dos partes horizontalmente. En la parte inferioraparecera un numero de 4 cifras establecido por la ONU para la identificacion del producto. En la parte superior sera expresado un numero de 2 o 3 cifras que identifican el peligro de la mercancia transportada. La primera cifra indica el peligro principal y significa: 2-gas; 3-liquido; 4solido inflamable; 5-comburente o peroxido; 6-toxico; 7-corrosivo. La segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios, 1-explosion, 2-emanacion, 3-inflamable, 5propiedades comburentes, 6-toxicidad, 8-corrosividad, 9-reaccion violenta, X-prohibido echar agua sobre el producto. Cuando las cifras estan repetidas significa una intensificacion del peligro. Los vehiculos deberan ir dotados de especial proteccion trasera, equipo de extincion de incendios del motor y la carga, equipo electrico especial, dos luces naranjas portatiles, caja de herramientas, calzo, acumuladores, interruptor visible y diferente a todos los restantes mandos, desconectador de bateria y triangulos de señalizacion de peligro, documentacion, licencia o certificado ADR o TPC, expedido por el ministerio de industria y energia. El conductor debera estar en posesion de la autorizacion especial para conducir estos vehiculos, no ingerir alcohol durante la conduccion ni en las 6 horas precedentes (positivo con 0,3g/100cm3, y no fumar ni durante la conduccion ni la carga y descarga del contenido. Se prohibe totalmente el tranporte de viajeros, deberan evitar poblaciones y ciudades, circulara por vias urbanas a 40 Km/hora, no circulara desde las 13h del sabado hasta las 24 del domingo, fiestas, visperas, ni los 1 y 31 de agosto y julio, ademas deberan aparcar en parkings vigiladoso no vigilados, o espacios libres alejados de carreteras y poblaciones. Condiciones del vehiculo de transporte.- La regulacion viene recogida en nuestro codigo de la circulacion. Dimensiones maximas: Longitud.-
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Rubén Soto Rodríguez *Vehiculos rigidos a motor...12m *remolques...................12m *vehiculos articulados.......16,50m *tren de carretera...........18,35m *autobus articulado..........18m Anchura.*todo vehiculo...............2,50m *frigorificos................2,60m Altura.*todos.......................4m Peso maximo autorizado.*remolque de dos ejes........18Tm *""
tres ejes..........24Tm
*vehiculo 2 ejes+remolque 3..40Tm *"" 3 ejes+remolque 2/3....40Tm *vehiculo artic. 5/6 ejes....40Tm *vehiculo contenedor 40 pies.44Tm Todos los transportes a realizar sobrepasando estas medidas se realizaran con autorizacion especial en la que tambien debera ir indicada la ruta a seguir. Otros requisitos.- Control de tiempos de conduccion y descanso, regulados por el reglamento 3820/1985 de la comunidad europea. Establece dicho reglamento:
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Rubén Soto Rodríguez Tiempos maximos de conduccion: *El periodo maximo de conduccion sin
interrupcion sera de 4 horas y media. El periodo maximo diario sera de 9 horas pudiendo aumentr a 10 dos veces por semana. el tiempo de conduccion maximo en 2 semanas consecutivas sera de 90 h. Tiempos de descanso: *Tras 4 1/2h de conduccion se descansaran como minimo 45 min, pudiendo repartirse en varios periodos que sumen ese tiempo. El descanso diario se establece en 11h, pudiendo reducirse a 9 tres veces por semana. El descanso semanal sera de 45h pudiendo reducirse a 36 si se realiza en el lugar de residencia del vehiculo o a 24 horas continuas si se realiza en ruta. El control de tiempos de conduccion, descanso y velocidades alcanzadas se realiza mediante el tacografo, que todos los vehiculos deberan llevar excepto los de transporte de personas de 9 plazas incluido conductor, mercancias de peso igual o inferior a 3500kg, los de viajeros de linea regular de recorrido menor de 50km y los de policia, fuerzas armadas, bomberos...
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TEMA 29.- REGULACION DE LA ALCOHOLEMIA Y CONDUCCION BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS. Estudio medico legal del alcohol.- La OMS considera al alcohol dentro del grupo de las denominadas drogas duras. Criminologicamente es una de las drogas que mayores consecuencias nocivas produce a la sociedad actual. Influencia del alcohol en el organismo humano: La determinacion del grado de alcohol de origen exogeno en la sangre se denomina alcoholemia. Su diagnostico plantea algunas dificultades. Este, se comporta como un narcotico del sistema nervioso central, y asi, a medida que el cumulo de este es mayor aparece su verdadera accion sobre el sistema nervioso central: inhibidora-deprimente y paralizante.
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Rubén Soto Rodríguez Metodos de determinacion de alcohol en sangre: *Cruentos: -Metodo
Widmark por destilacion de sangre, de la que el alcohol al evaporarse permite medir su cantidad porcentual, como contra aparece su imposibilidad de realizacion en diabeticos. -Metodo de alcoholdehidrogenosa. -Cromatografia en fase gaseosa. *Incruentos: -Sobre orina: el riñon no absorbe el alcohol, asi el contenido en la orina corresponde con bastante exactitud al de la sangre pero hay ciertos problemas como evaporacion, deposito en la vejiga... -Aire espirado: La conversion se realiza sabiendo que en 2100cc de aire alveolar existe la misma cantidad de alcohol que en 1cc de sangre. Es el mas simple, inocuo y se puede realizar en cualquier parte. puede fallar debido a restos de alcohol en boca, aructos o regurgitacion, aparato demasiado frio, variaciones en la temperatura corporal o calibracion defectuosa. -Saliva: mediante tiras de papel que cambia de color por una impregnacion quimica, pero es menos exacto que el anterior. -Peritaje medico: Es el metodo que tiene mayor validez ante un tribunal pero los facultativos son reacios a realizarlos por los problemas que les pueda acarrear. Efectos del alcohol en la conduccion: El consumo de esta sustancia cuando se debe utilizar un vehiculo se convierte en uno de los mayores riesgos para la conduccion. El conductor bebido infravalora los efectos que el alcohol tiene sobre su capacidad de rendimiento, crea una falsa seguridad en si mismo, aumenta su tolerancia al riesgo y toma decisiones mas peligrosas de lo habitual. En el aspecto fisicodisminuye la agudeza visual y capacidad de distinguir colores. Entre otos efectos y por nivel de gravedad aparecen: Apirexia (imposibilidad de hacer ciertos movimientos), diplopia, inactividad, temblores, vomitos, narcosia, nistagmo, enlentecimiento respiratorio, colapso periferico, descenso de temperatura corporal, coma, muerte. Alcoholemia en la legislacion vigente.Los delitos contra la seguridad el trafico: El codigo penal de 10/95 de 23 de noviembre señala: -El que codujere un vehiculo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o bebidas alcoholicas sera castigado con pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y en cualquier caso privacion del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta
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cuatro años. -El que conduciendo un vehiculo de los señalados con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o integridad fisica de las personas sera castigado con las penas de prision de seis meses a dos años y privacion del derecho de conducir de uno a seis años. Sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privacion del derecho a conducir ciclomotores y vehiculos a motor por tiempo superior a seis y hasta diez años el que realizara lo antes descrito con consciente desprecio por la vida de los demas. Cuando no se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas la pena de prision sera de uno a dos años manteniendose el resto de las penas. -El conductor que requerido por el agente se negara a someterse a las pruebas legelmente establecidas para la comprobacion de los hechos de los articulos anteriores, sera castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en este codigo. -Cuando ademas del riesgo prevenido se ocasionara un resultado lesivo de cualquier gravedad, los jueces y tribunales apreciaran tan solo la infraccion mas gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil originada. Los jueces y tribunales procederan para la aplicacion de las penas establecidas segun su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas preestablecidas en el articulo 66. La embriaguez patologica aguda puede considerarse en ciertas ocasiopnes como transtorno mental transitorio y por tanto causa eximiento de responsabilidad criminal, y la embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con proposito de delinquir, es considerada atenuante de responsabilidad criminal. Infracciones administrativas en la ley de trafico por conduccion bajo influencia de alcohol, estupefacientes y similares: Segun el texto articulado de la ley sobre trafico y bajo el titulo de bebidas, estupefacientes y similares: -No podra circular por vias objeto de esta ley el conductor de vehiculos con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcoholicas, estupefacientes, psicotropicos y otras circunstancias analogas. -Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la deteccion de posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demas usuarios de la via cuando se hallen implicados en un accidente de circulacion. Estas pruebas consistiran normalmente en la verificacion del aire espirado y se practicaran por los agentes encargados de la vigilancia del trafico. Reglamentariamente podran establecerse pruebas para la deteccion de las demas sustancias a las que se refiere el apartado anterior manteniendose la obligacion de someterse a ellas. 253
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Rubén Soto Rodríguez Regulacion de la alcoholemia y conduccion bajo la influencia de
estupefacientes en el reglamento de circulacion: *Normas sobre bebidas alcoholicas: Limite maximo de alcohol en sangre para circular, viene determinado en el reglamento general de circulacion, "no podra circular por las vias objeto de la legislacion sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial el conductor de vehiculos con tasas de alcohol en sangre superior a 0,8g por 1000cc. El limite se rebaja en los siguientes supuestos, vehiculos de mercancias de mas de 3500kg = 0,5g/1000cc; Vehiculos de transporte escolar, de menores, de viajeros de mas de 9 plazas, de servicio publico, de urgencias y transporte de mercancias peligrosas 0,3g/1000cc."
Obligacion de
sometimiento a las pruebas de deteccion de alcoholemias: Estaran obligados a someterse alas pruebas que se establezcan todos los conductores y especialmente los implicados en algun accidente de circulacion. Los agentes de la autoridad podran someter a dichas pruebas a: cualquier usuario de la via o conductor de vehiculo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulacion; Quienes conduzcan cualquier vehiculo con sintomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que los hacen bajo la influencia de bebidas alcoholicas; Los conductores que sean denunciados por comision de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento; Los que con ocasion de conducis un vehiculo sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de los controles preventiv osde alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Las pruebas se realizaran mediante alcoholimetros oficialmente autorizados y a peticion del interesado o por orden judicial se podran repetir las pruebas. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnacion superior al previsto segun los tipos de conductores o aun sin alcanzar estos limites la persona presenta sintomas evidentes de encontrarse bajo la acion de bebidas alcoholicas, el agente realizara una segunda prueba a efectos de contraste. Tambien advertira del derecho a controlar por si o acompañante que entre una prueba y otra media un tiempo de 10 minutos minimo. Asimismo, el conductor podra alegar cuanto crea oprotuno y contrastar los resultados obtenidos mediante analisis por un facultativo. Los agentes tomaran las medidas mas oportunas para su traslado al centro donde se le realice dicho analisis. Si el resultado es positivo, los gastos del analisis correran a cargo del interesado. Si el resultado es positivo, hay sintomas evidentes de embriaguez, o aparece el conductor implicado en una conducta presuntamente delictiva, los agentes deberan describir con
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precision en el boletin de denuncia o atestado las diligencias que practiquen, el procedimiento seguido para hacer las pruebas y los datos e identificacion de los instrumentos empleados para la misma. Asimismo consignara las advertencias hechas al interesado, los derechos de los que se le informo y especialmente el de contrastar los analisis con los que le realicen en un centro medico, acreditandose tambien las pruebas practicadas. Deberan conducir al sometido a examen yal que se nagare a someterse a las pruebas, en los supuestos de que existan caracteres de delito al juzgado correspondiente a los efectos que procedan. El vehiculo conducido por persona que se halle presuntamente bajo los efectos citados, el del que se negare a someterse a las pruebas, y el vehiculo del que diera positivo, sera inmovilizado, dicha inmovilizacion perdera su efecto cuando desaparezca la causa que la motivo. El personal sanitario esta obligado a la obtencion de muestras, remision a los correspondientes laboratorios para su analisis, y a dar cuenta de los resultados a la autoridad judicial, jefatura central de trafico o autoridades municipales. En los datos aportados figuraran el sistema empleado, la hora exacta, el metodo utilizado para su conservacion y el porcentaje de alcohol. Normas sobre estupefacientes y psicotropicos: Se prohibe circular por las vias objeto de la vigente legislacion a los conductores que hayan ingerido o incorporado en su organismo, drogas toxicas, estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que alteren el estado fisico o mental apropiado. Para la deteccion de estas sustancias las pruebas consistiran en el reconocimiento medico de la persona sometida, y se podran repetir a efectos de contraste, siguiendose las normas establecidas para la deteccion de la alcoholemia, los controles preventivos seran determinados por la autoridad competente, y a efectos de calificacion de la falta administrativa tendran la consideracion de graves.
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TEMA 30.- LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA POLICIA MUNICIPAL. PROTECCION CIVIL Y AYUNTAMIENTOS. Relacion entre seguridad ciudadana y policia municipal.- Orden publico representa la proteccion de libre ejercicio de los derechos fundamentale. Seguridad ciudadana coincide con la proteccion de personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades publicas. Seguridad publica es un concepto general que abarca ambos anteriores. El tribunal constitucional hace coincidir la seguridad ciudadana con la actividad de proteccion de personas o bienes, mientras que el de orden publico es el mantenimiento de tranquilidad u orden ciudadano. La Constitucion atribuye al estado a trves de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad publica. A la sombra de lo anterior nace la ley 1/1992 de proteccion de la seguridad ciudadana o "ley corcuera" una parte de la cual fue impugnada ante el constitucional y anulada por este, causando la dimision del ministro JL Corcuera. La administracion de la seguridad recae en el gobierno y sus agentes, asi como en los particulares, tanto como sobre las comunidades autonomas y municipios. Los organos depositarios de competencias generales son el gobierno, gobernadores civiles y delegados de gobierno, el ministerio de justicia e interior y el de defensa. Como organos especificos podemos apuntar la secretaría de estado de interior, y las secretarias generales de la
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direccion general de la policia, de la guardia civil, de proteccion ciciv, direccion general de politica interior, y la DG de trafico. Ajeno a la Admon aparecen las CCAA´s y los municipios a traves de las policias locales y autonomicas. Para resumir diremos que la proteccion y mantemimiento del orden publico corresponde al estado, que tiene la titularidad material, y los organos encargados de la seguridad publica son compartidos. Actuaciones para el mantenimiento y restauracion de la seguridad ciudadana: La ley Organica 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana atribuye a las autoridades competentes facultades para dictar las ordenes o prohibiciones y disponer de las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana. Las medidas a adoptar pasan por ser las siguientes: Extraordinarias, para situaciones de emergencia tales como cierre o desalojo de locales o establecimientos, evacuacion de inmuebles, deposito de explosivos. Ordinarias, previo aviso a las personas afectadas, medidas para la proteccion de reuniones o manifestaciones y espectaculos publicos, suspension de espectaculos y desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos, disolver reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones no autorizadas, disolver concentraciones de vehiculos y retirar aquellos o cualesquiera clase de osbtaculos, comprobaciones para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas, limitar la circulacion y permanencia en lugares publicos, ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, establecer registros de vehiculo y efectos personales, rerequerir la identificacion de personas, entrada y registro en domicilio en los casos permitidos en la constitucion y las leyes, imposicion de multas de acuerdo con el ordenamiento legislativo. Ordinarias sin previo aviso, disolver reuniones o manifestaciones y retirar vehiculos u obstaculos. Seguridad ciudadana y las corporaciones locales: La ley 7/85 cita entre las competencias de los municipios la seguridad en lugares publicos, la ordenacion del trafico de vehiculos y personas en vias urbanas, la proteccion civil y la prevencion y extincion de incendios. La ley de FCSE atribuye a las corporaciones locales competencias en materia de seguridad ciudadana, tanto al establecer los cuerpos de las policias locales como al crear las juntas locales de seguridad. Proteccion civil se define como proteccion fisica de personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad publica o catastrofe. Se fundamenta en la obligacion del 258
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estado de garantizar los derechos basicos que establece la constitucion. para establecer su marco de regulacion nace la ley 2/85 sobre proteccion civil. En su exposicion de motivos se señala que la magnitud y trascendencia de los valores que estan en juego en situaciones de emergencia exige poner a contribucion los recursos humanos y materiale pertenecientes a todas las administraciones publicas, organizaciones, empresas y particulares, a los que por ley podran imponerseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad publica. La competencia en materia de proteccion civil corresponde a la admon del estado y el resto de las administraciones publicas. El gobierno es el maximo organo de coordinacion y direccion de la proteccion civil; El ministerio de justicia e interior es la siguiente en jerarquia, dirige la sala nacional de emergencia, organiza y controla la formacion de mandos y personal, coordina las necesidades de equipamiento, realiza ejercicios y simulacros... Comision nacional de proteccion civil, delegados del gobierno y gobernadores civiles, los organos de gobierno de cada CA, su consejo de gobierno, la comision de proteccion civil de la CA, los consejeros de gobernacion de las CA. Como ejecutores de la proteccion civil aparecen las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, las fuerzas armads en tiempos de paz, la cruz roja y otras entidades publicas, los servicios de incendios y los ciudadanos mayores de edad. Como actuaciones preventivas en materia de proteccion C, realizacion de pruebas y simulacros, promocion y control de proteccion corporativa y ciudadana, formacion de personal, promocion y apoyo de la vinculacion voluntaria. Los organos competentes en materia de proteccion civil en la esfera local seran los alcaldes y el pleno, como indica la LRBRL
TEMA 31.- MARGINACION. El fenomeno de la marginacion.- En los extrmos de la escala que distribuye la poblacion segun los bienes que posee se situan la riqueza y la pobreza. Quienes habitan el mundo de la marginacions no solo viven al margen de la sociedad sino que ademas son
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marginados por ella, sea cual sea la situacion economico social del marginado. Asi, los principios de igualdad y libertad demandan una concepcion nueva de la marginacion que abandone viejos conceptos de riqueza-pobreza. La marginacion se concreta dentro de las mas diversas variantes, se puede ser marginado socialmente, laboralmente, sexualmente... y puede abarcar desde minorias especificas hasta grandes colectivos. Causas y efectos.- Los terminos de desigualdad, pobreza y marginacion suelen ir unidos, inetrrrelacionados y todos pueden ser causa y efecto de los otros, con todos los problemas que para la sociedad determina. Va a ser el estado el encargado de corregir estas disfunciones. El estado social y democratico de derecho exige de la admon publica una serie de actuaciones como la proteccion social, juridica y economica de la familia, promover condiciones favorables para paz social y progreso economico, seguridad social publica, proteccion de la salud, promocion cultural, medio ambiente adecuado, participacion de la juventud en el desarrollo politico, social, economico, cultural, hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, prevencion, tratamiento, rehabilitacion e integracion de disminuidos, proteccion de la tercera edad... Partiendo del principio de no discriminacion y basandose en la declaracion universal de los derechos humanos se crea el sistema publico de asistencia social, encaminado a evitar o paliar las desigualdades que el sistema social produce. La vigente Constitucion señala que la asistencia social es una de las materias que las comunidades autonomas pueden asumir como propias y exclusivas a traves de sus estatutoas de autonomia, asi, la mayoria de ellas recaban para si competencias exclusivas en funcionamiento de instituciones benefico-sanitarias, proteccion y ayuda a menores, tercera edad, disminuidos, y demas grupos o sectores socialesque requieran una especial atencion. La legislacion autonomica de proteccion de marginados tiene como finalidades ordenar y promover recursos, participacion juvenil, promocion del bienestar de la 3ª edad, los hijos, prevencion, tratamiento y reinsercion de marginados. Las CCAA´s deberan crear un sistema publico que desarrolle los derechos sociales, reconozca la obligacion de la admon para que los derechos basicos y su aplicacion sean reales y efectivos y fije el sistema de colaboracion entre admon y sociedad. Los servicios
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sociales dirigidos a toda la poblacion, actuaran especialmente en la atencion a los problemas y necesidades familiares, proteccion y defensa social ante la discriminacion sexual, el menor, atencion a la juventud en situacion de riesgo, a la vejez, minusvalidos, toxicomanias, problemas especificos de las minorias etnicas, prevencion sobre la delincuencia y atencion a detenidos y exreclusos, inmugrantes, transeuntes y refugiados, situaciones de pobreza o grave emergencia social. Los servicion sociales generales son los que proyectan y distribuyen recursos, mientras que los especializados, requieren equipos interdisciplinares y pueden ser publicos o privados. Los modos de intervencion seran: Intervencion preventiva, orientada a mejorar las circunstancias estructurales que causan el problema; Intervencion asistencial, para la atencion de necesidades primarias y sus demandas; Intervencion recuperatoria, hacia la recuperacion de funciones y potencialidades personales. Por todo lo anterior seran principios inspiradores de esta intervencion: Igualdad y universalidad, solidaridad y redistribucion, responsabilidad publica, participacion, prevencion, globalizacion, integracion, racionalizacion de recursos descentralizacion de la gestion. Los inmigrantes extranjeros.- Los movimientos migratorios desde paises subdesarrollados o en vias de desarrollo hacia los avanzados tienen motivos fundamentalmente economicos y politicos. La necesidad de regular esta presencia de extranjeros en nuestro pais hizo que viera la luz la adecuada legislacion sobre el derecho de asilo, condicion de refugiado y libertades de los extranjeros en españa. Ley 5/84 de regulacion del derecho de asilo y condicion de refugiado: Se otorgara refugio en España a personas perseguidas en sus paises por motivos ideologicos o politicos de acuerdo con los criterios de solidaridad, hospitalidad y tolerancia. La ley es generosa pues no solo protege a los perseguidos politicos sino tambien a los que hayan cometido delito politico o conexo que no lo sea en España.La proteccion primaria y esencial que ofrece es no devolver al asilado al estado perseguidor, puede tambien otorgar derecho a trabajar, asistencia social... ademas la condicion se reconoce a los descendientesy ascendientes de primer grado, asi como al conyuge. El organo competente para resolver las peticiones es el gobierno, a propuesta del ministtro de interior previo informe de la comision que la ley crea. Cabe la revocacion de la condicion de asilado. Dicha ley es complementaria con la aprobada en Ginebra con el nombre de Estatuto del refugiado, y el protocolo de Nueva York. 261
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"Se reconocera la condicion de refugiado en España al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por raza, opiniones, religion, pertenencia a un determinado grupo, o se encuentre fuera del pais de nacimiento y no pueda o quiera acogerse a la proteccion de tal pais, o tratandose de apatridas, al de su residencia habitual. Ley organica 7/85 de los derechos y deberes de los extranjeros en España: Se entiende por extanjero al que carece de nacionalidad española. La ley pretende reconocer a los extranjeros la maxima cota de derechos y libertades para lo cual se establecen las mayores garantias juridicas. Los extranjeros pueden encontrarse en España en estancia, sin superar 90 dias, aunque cabe la prorroga, o residencia, que requiere la obtencion de permiso. La ley tambien diferencia claramente las situaciones de legalidad e ilegalidad, desarrollando medidas adecuadas para impedir estas segundas, estas son expulsion, prohibicion de entrada en territorio español y devolucion. Para la ejecucion de la ley se dicto real decretoque concreta aspectos relativos a la normativa aplicable, encaminados a garantizar la regularidad de la presencia de extranjeros en España. En complimiento de las obligaciones impuestas a España en el tratado de adhesion a la CEE sobre entrada, trabajo y permanencia de ciudadanos miembros, ha habido de dar un tratamiento nuevo a esta voluntaria situacion, mediante real decreto tambien.d
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TEMA 32.- LA DROGA EN LA SOCIEDAD. REPERCUSIONES. APOYO AL DROGODEPENDIENTE. La droga en la actualidad.- Son importantes las secuelas de dificil cicatrizacion que estan dejando en la sociedad marginal y la juventud. Historicamente, su uso se ha dado en todas las culturas en todos los tiempos historicos. El descubrimiento de las drogas potentes se hace en el siglo XIX, a finales del cual comienzan a ver luz los primeros convenios internacionales para regular su trafico, que conducen a la firma del Convenio del Opio de La Haya, que adopta medidas draconianas para el control de febricacion, venta y distribucion de drogas. La preocupacion internacional conlleva un acercamiento entre gobiernos. Entre las razones del uso de las drogas se encuentra una gama tan diversa como el tipo de personas que la consumen, de ahí la gran dificultad de combatir su uso. Podemos concretar
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las razones en: presion del grupo, curiosidad, ignorancia, alienacion, modificacion de las estructuras sociales y urbanizacion y desempleo. La necesidad de medios artificiales para sobrellevar la existencia cotidiana en un principio afecto a clases economicas inferiores, pero ahora ha trascendido hasta los demas estratos. En circulos de poder su uso se interpreta como un simbolo de tolerancia, respetabilidad, modernidad y sofisticacion. En un ambito menos favorecido, ha creado ghettos aislados con valores erroneos y lenguaje propio. El que se introduce lo hace a la vez en una cadena de riesgos que induce a mezclarlas. A todos los peligros apuntados se unio el del SIDA, que por via intravenosa se transmite al compartir las jeringuillas. En nuestro pais, el numero de portadores duplica la media europea. Repercusion de las drogas en la seguridad ciudadana.- Es uno de los fenomenos sociales que acaba por convertirse en fenomeno delictivo. Este tiene caracter pluriofensivo, pues afecta tanto a la salud colectiva como a los intereses economicos y politicos. La variedad de delitos interconectados es enorme, ademas de cultivo, elaboracion o trafico podemos señalar el de contrabando (entrada y distribucion), delito fiscal (ocultacion de los beneficios), delito monetario, delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas (por el blanqueo), trafico de armas, trata de mujeres, prostitucion, proxenetismo, delitos de cohecho o induccion a la prevaricacion por la colaboracion de autoridades y funcionarios, falsificacion de moneda, lavado de capitales, hurtos, robos, apropiaciones indebidas, homicidios, asesinatos y lesiones. Mencion especial merece la entrada de menores en la delincuencis como formula para conseguir los medios economicos precisos, ademas de los costes inmateriales como la descomposicion de los cimientos basicos de la sociedad. Regulacion juridico penal en España: El codigo penal los engloba dentro de los delitos contra la salud publica y el medio ambiente. *El trafico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboracion o trafico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas o las posean con aquellos fines, seran castigados con las penas de prision de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito sise tratare de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prision de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demas casos.
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A los efectos anteriores se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sinteticas incluidas en diversas listas de los anexos al convenio unico de las naciones unidas enmendado por el protocolo de ginebra de 1972. Entre ellas se encuentran: Cannabis y sus resinas, hojas de coca y cocaina, heroina, metadona, morfina, opio y codeina. A estas hay que añadir las que adquieran tal condicion en el ambito internacional y las que asi se declaren expresamente en España. Son sustancias psicotropicas aquellas que pueden producir un estado de dependencia y estimulacion o depresion del sistema nervioso central. Se clasifican en tres grandes grupos: Barbituricos, que tienen accion depresiva o reductora de conciencia, anfetaminas, que estimulan el sistema nervioso central, y alucinogenos o ampliadores de conciencia. *Conducta tipica: El codigo penal habla de tras tipos basicos de accion para que se cometa delito a este respecto: cultivo, elaboracion y trafico. El cultivo y la elaboracion son unas infracciones de consumacion anticipada en la primera fase de produccion agricola o industrial. El trafico es la distribucion del genero prohibido, su posesion o tenencia. Se debe apuntar que la tenencia para consumo propio no es delito, y debe ser el juez el que resuelva. *Penalidad: Se da un diferente tratamiento a las llamadas drogas duras y a las blandas. Para determinar la naturaleza y gravedad de cada uno de ellos se tendran en cuentalas distintas sustancias psicotropicas que intervengan en la formacion del farmaco,la riqueza de sus principios activos, nocividad o riesgo para la salud, reacciones y secuelas que cause al organismo... *Tipos cualificados. El delito sobre drogas se agrava en ciertos supuestos: Cuando se faciliten a menores de edad, disminuidos psiquicos, en centros docentes, establecimientos y unidades militares, o establecimientos penitenciarios. Si se realiza en establecimientos publicos por sus empleados. Si la cantidad tratada es notoria. Cuando se faciliten a personas en procesos de deshabituacion o rehabilitacion. Si las sustancias se adulteran, manipulan o mezclan. Cuando el culpable perteneciese a una organizacion con tal fin. Si el responsable fuere autoridad, facultativo, funcionario publico, trabajador social, docente o educador. Si los responsables son jefes, administradores o encargados de organizaciones que tengan como finalidad difundir drogas toxicas o analogos.
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drogodependiente.- El estado debe controlar l
produccion, fabricacion, importacion y exportacion, comercio interior y exterior y por derivacion, castigar el cultivo y elaboracion y trafico a traves de tipos penales concretos. Las medidas a doptar pueden ser: En el plano de la demanda- medidas preventivas, tratamiento medico, cuidado y rehabilitacion, educamiento, postratamiento y readaptacion de afectados, formacipn de personal, difusion, recogida de datos al respecto para averiguar alcances, motivos, materias consumidas... En el plano de la demanda- politica despenalizadora (fuertemente discutido), como medio de mejor control del consumo y abaratamiento de costes, con disminucion de l acriminalidad conexa, o politica de criminalizacion, actualmente mantenida en la practica totalidad del mundo. Fiscalia especial para la prevencion y represion del trafico ilegal de drogas: Se crea por ley de 24 de marzo del 1988 y tiene las siguientes funciones- Intervenir directamente en los procesos penales relativos al trafico de drogas cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares correspondientes a distintas audiencias, intervenir en aquellos procesos por drogas en los que lo requiera el fiscal general del estado, coordinar las distintas fiscaliasen orden a la prevencion y represion del trafico ilegal de drogas, investigar la situacion economica y patrimonial, finanzas, y operaciones mercantiles de toda clase de personas de las que existan indicios de criminalidad, colaborar con la autoridad judicial en el tratamiento de drogodependientes y promover el auxilio judicial internacional previsto en las leyes y demas acuerdos internacionales en oreden a la prevencion y represion del trafico de drogas. Ademas puede impartir a la policia judicial las ordenes que estime pertinentes. Plan nacional sobre dorgas: Encargado por el congreso en 1984 y aprobado por consejo de ministros en 1985. La coordinacion del mismo corresponde al delegado del gobierno bajo la direccion del ministro de justicio e interior. Sus funciones seran: Desarrollar acciones, propuestas, y programas contra el trafico y consumo. Ejercer la coordinacion entre distintas unidades de distintos departamentos ministeriales y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Coordinar la asignacion de recursos presupuestarios del plan nacional. Realizar estudios, evaluaciones y seguimientos del mismo, participar en reuniones internacionales y ejercer todas las demas atribuciones que le otorgue el gobierno o grupo interministerial. 267
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TEMA 33.- LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL.
El fenomeno de la delincuencia juvenil.- Los estudios clasicos han afirmado que los delitos cometidos por los jovenes difieren en genero y motivo de los cometidos por los adultos. Se llevan a cabo ignorando que esta prohibido, por falta de autocontrol, para mostrar una falsa audacia, o para molestar a los progenitores. Otros factores que entran en juego son un mayor acceso a la informacion, la posibilidad de desplazamiento geografico,
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alcoholismo y drogodependencias, universalizacion del consumismo... Los adultos asumen habitualmente riesgos calculados con el fin de obtener ganancias deshonestas, base que nunca es aplicable a la delincuencia juvenil. La mayor incidencia colectiva de estos aparece en lo que se puede ddenominar delitos contra la honestidad. Actualmente se da un espectacular aumento en la criminalidad que se muestra especialmente en los paises prosperos y con notoria incidencia en areas urbanas, siendo la mayoria de los culpables jovenes varones. Casi en todas las ocasiones el delito carece de gravedad, siendo la tendencia de limitarse estos a delitos menores e infracciones de trafico, dejando la violencia grave, los delitos sexuales y los organizados profesionalmente en un termino casi inexistente. Aun con ello no se debe olvidar que en la franja de edad comprendida entre los dieciseis-diecisiete y 2223 nos encontramos con delincuentes de la mas peligrosa violencia que existen. TODA CONDUCTA DELICTIVA DEVIENE PARA EL RESTO DE LA SOCIEDAD EN INSEGURIDAD. Caracteristicas, causas y efectos.- La compleja relacion entre la persona y la situacion en la que se encuentra son de imposible separacion, pero al intentar analizar las causas de la delincuencia constituye una util simplificacion considerar los aspectos por separado, tomaqndo unicamente los apuntes sociales y ambientales. Los factores que hacen incluir al sujeto en la categoria de delincuente podriamos clasificarlos en: Oportunidad y tentacion, como oportunidad para transgredir la legalidad que la ocasion presenta, por motivo de guerras o conflictos politicos o raciales, momentos en los que aumenta el numero de delitos y su gravedad; Clase social, Entorno familiar, vecindario, niveles de renta, la mayoria de los delincuentes provienen de clases sociales bajas, aunque pertenecer a estas no es determinante. Con fracuencia, un bajo nivel economico da un bajo nival formativo y poca influencia familiar en la formacion, cuna de la delincuencia; Retraso educativo, no por la carencia de inteligencia, sino por la de oportunidades; Pobreza, siendo la pobreza relativa el desencadenante habitual. Generalmente el joven no roba para comprar comida, sino para echar gasolina, ir a una discoteca... ; Especial presencia de drogodependientes, lo que hace aumentar a la vez del numero de adictos, el de delincuentes, que requieren grandes cantidades de dinero habitualmente para satisfacer su adiccion. Ademas podemos afirmar que la delincuencia
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juvenil a causa de la drogadiccion es independiente de la formacion del delincuente, y viene determinada por su procedencia y la sociedad; Otras causas, entorno social o mala vecindad, entorno urbano, raza y color (no por pertenencia sino por discriminacion), hogares deshechos... Actuaciones sociales de prevencion y tratamiento.- Prevencion del deterioro del marco socio-familiar. Reeducacion encaminada a satisfacer las necesidades del joven. Tratamiento. Se intentara potenciar la libertad vigilada o tratamiento en libertad al considerar que las nuevas corrientes del campo de la educacion son mas favorables con el tratamiento en el medio propio, para lograr la reinsercion y reeducacion, a travess de talleres ocupacionales, actividades de tiempo libre y el hogar del delincuante. Otro nivel de reinsercion se realiza mediante cenmtros de reeducacion con medidas cautelares. Delincuencia juvenil y derecho en españa.- La minoria de edad es causa de inimputabilidad criminal, el codigo penal declara exento de responsabilidad criminal al menor de 18 años sin que puedan enerse en cuenta otras circunstacias. Respecto algunos autores la pena criminal aparece como una reaccion inadecuada y excasivamente violenta frente a quienes ocupan en la sociedad un lugar mas debily la capacidad de adecuar las conductas a las exigencias del derecho deviene en problematica en quienes aun no han tenido de completar su aprendizaje y asumir la disciplina cultural aunque tengan inteligencia para discernir la bondad o maldad de sus actos. Por todo lo anterior, el legislador somete a una jurisdiccion tutelar al menor distinta de la que rige para los adultos. Los juzgados de menores: Se encargan de conocer los delitos cometidos por menores de edad. Estan articulados por la ley Organica del poder judicial. En cada provincia y con jurisdiccion en toda ella y sede en su capital habra uno o mas jusgados de menores. Si el volumen de trabajo lo aconseja podran establecerse estos en distintos partidos o agrupacion de estos o bien a dos o mas provincias de la comunidad autonoma, y tomaran el nombre de la poblacion donde radique su sede.
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Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que esatablezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en las conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que en relacion con los menores de edad les atribuyan las leyes. Las normas procesales en ningun caso tendran caracter represivo sino educativo o tutelar y seran: Reformadoras- amonestaciones, internamiento en establecimiento adecuado, custodia familiar... y Protectoras- medidas de requerimiento, suspension de derechos a padres, custodia especializada...
Actualmente se afirma que la inimputabilidad criminal de los menores y la ineficacia del sistema rehabilitador que imponen los juzgados de menores mas que aminorar la delincuencia juvenil, la aumentan. Los razonamiento utilizados son los siguientes: Que los menores no responsables tienen un grado de conocimiento sufuciente que les hace conocer lo ilicito de su conducta y que no pueden ser considereados responsables amparados en su edad, y los sistemas de rehabilitacion y reeducacion no logran sus objetivos de reinsercion ni modoficacion de su sistema de valores, y ademas sirven de escuela dde delincuentes. En contestacion a estas criticas que lo anterior no demuestra lo inadecuado del sistema, mas cuandeo en la mayoria de las ocasiones lo que se aprecia es una lamentabla falta de medios, asi como una tremenda ausencia de participacion e interes por parte de los asi sentenciados, que hace decaer cualquier intento gubernameltal o social de mejora de su situacion socio familiar, tras el periodo de sentencia.
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I.P.O.
Atestado policial.1.- Documento oficial donde se extienden y convienen las diligencias que practiquen los funcionarios de policia judicial que puedan ser indicios o pruebas para la averiguacion y comprobacion de hechos presuntamente delictivos.
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2.- Documento en el que aparece la relacion circunstanciada de un hecho, extendido por quienes tuvieran la obligacion de realizarlo en cuanto tengan conocimiento de un delito o fueran requeridos para instruirlo por alguna autoridad.
Segun el art 297 de la LECRIM es un documento adentivo y adopta forma tipicamente procesal. El atestado que se redacta y las manifestaciones que en el mismo hicieren los funcionarios de la policia judicial (u otra en esta funcion), se consideraran denuncias a fectos legales. Las demas declaraciones que prestaren deberan ser firmadas, tendran el valor de declaraciones testimonialesen cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. La sentencia 100/85 del tribunal constitucional dice del atestado policial que este tiene valor de denuncia y no de prueba, y para que se convierta en autentico elemento probatorio en el proceso no basta con que se de por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea ratificado y reiterado ante el organo judicial. Clases: Deben practicarse con motivo de cualquier delito o falta que asi lo requiera, con el fin de que la autoridad judicial encargada de las diligencias que como consecuencia del atestado se hubieran practicado, pueda seguir un determinado proceso y en su caso fallar y dictar sentencia. Forma de realizarse: Lo realizan un instructor y un secretario, siendo el instructor de categoria superior al segundo. Las diligencias deben firmarlas ambos. Se emplea papel comun, buena letra o maquina de escribir, y se enumeran y sellan los folios en la parte superior derecha. No se deben hacer enmiendas ni tachaduras, salvandose lo errores con una formula "digo..." o "quiero decir...". Los que no saben firmar deben poner la huella del dedo indice de su mano derecha, hacer constar que el declarante ha entendido la manifestacion y que se le ha leido o que se niega a ambas cosas antes de que firme. La ultima diligencia debe ser la de entrega, en la que debe figurar el nº de folios del atestado, los objetos que se ponen a disposicion judicial, los objetos que se entregan a los implicados, los objetos que quedan depositados y el nº de detenidos si los hay.
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Tipos de diligencias: Hay tres tipos, que pueden iniciarse por denuncia o de oficio: De comparecencia, manifestacion y exploracion. La de comparecencia se da cuando una persona comparece ante la policia para denunciar unos hechos. La de manifestacion tiene lugar cuando se toma declaracion a una persona implicada en un hecho delictivo. En la de exploracion se toma manifestacion a un menor de 16 años, y se debe efectuar siempre en presencia del padre o tutor.
Fauna salvaje protegida.- Si encontramos un animal salvaje protegido debemos localizar al propietario o responsable, y exigir la documentacion del animal (cartilla sanitaria, licencia de exportacion, factura de compra...). Si no hay documentacion se extiende acta de ocupacion y se entrega copia al dueño, se recoge al animal y se le lleva a un lugar adecuado (zoo), encargandose de su custodia los responsables de las instalaciones. Si no hay lugar propicio se permite la custodia del animal al presunto responsable o dueño, y en caso de que el animal desapareciera se levantara acta de desaparicion.
Mordedura de perro.- Tipificado en el codigo penal y por ordenanzas municipales. Es falta llevar animales sueltos, sin bozal... 1º asistencia a la persona herida. 2º informarse del dueño del animal, solicitar cartilla sanitaria, identificacion, vacunas. Si no presenta lo anterior se debe denunciar. 3º llevar al animal a observacion y profilasis de la rabiaa los servicios veterinarios.
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Rubén Soto Rodríguez Cobro abusivo servicio de autotaxi.- Pedir recibo al conductor del vehiculo y
comprobar tasas. Tomar nota y denunciar a requerimiento. Extender informe, averiguando por el viajero lugar de recogida, donde lo dejo y si hubo paradas intermedias. El cobro abusivo se considera falta muy grave. Se debe en todo caso pedir al taxista la documentacion del vehiculo, permiso de circulacion, ITV, seguro obligatorio, tarjeta de transporte, permiso de conducir, cartilla municipal, guia de calles, tarifas oficiales, talonarios de recibos, copia del reglamento, codigo de circulacion y extracto de la ordenanza de circulacion.
Intervencion por recuperacion de vehiculo sustraido.- Comprobar que la sustraccion ha sido denunciada a traves de la emisora. No tocar el vehiculo si tiene interes policial, fue robado con intimidacion o hay sospecha de explosivo. Registrar el interior y recoger objetos de valor, revisar y recoger documentos. Inmovilizar el vehiculo desinflando ruedas, retirando pieza imprescindible o desconectando algun elemento. Cerrar el vehiculo o garantizar su vigilancia. En las dependencias policiales efectuar diligencias de recuperacion, depositar objetos de valor y documentos, piezas retiradas, efectuar parte de intervencion, localizar al propietario indicandole situacion y daños e informar de la obligacion de retirar la denuncia.
Intervencion por venta ambulante.- Legislacion aplicable: Ley de defensa de los consumidores, RD de regulacion de venta ambulante fuera de establecimiento comercial, RD de regulacion de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, orden 8/6/78 que establece las normas relativas a la ocupacion de la via publica y por ultimo las ordenanzas de cada municipio. Lo primero a hacer es solicitar la presentacion de licencia y comprobar si esta ampara o no los productos vendidos. Si no presenta licencia se levanta el puesto, se retiran los productos y se leventa acta.
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Si dispone de licencia y los productos estan amparados la actuacion acabo, pero si no es asi se debera levantar el puesto, retirar los productos no autorizados y levantar acta. Del acta de retirada se entregara juego al interesado, al AYTO y otro a la policia local.
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REGLAMENTO DE ARMAS.
Real decreto por el que se aprueba el reglamento de armas.La ley organica 1/1992 dispone que la admon del estado establecera los requisitos y condiciones de fabricacion, tenencia y uso de armas, atribuyendo al ministro de interior el ejercicio de las competencias en la materia. El presente reglamento comprende no solo las armas de fuego, sino tambien las blancas, las de aire comprimido y todas aquellas tradicionales o modernas de uso deportivo, y pretende regular el uso de armas de propiedad privada que puedan poseer y utilizar los particulares y los miembros de las fuerzas armadas, FCSE y servicios de seguridad privada. Por otra parte se quiere con este texto dar un nuevo tratamiento a muchos de los preceptos anteriores, debido fundamentalmente al progreso de la tecnica. El unico articulo del que consta el RD aprueba el reglamento de armas y cita otro RD por el que se regula la emision de informes de aptitud necesarios para la obtencion de licencias, permisos y tarjetas de armas. (...la expedicion de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar a traves de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien adaptadas para el uso de las mismas por personas discapacitadas.) Ademas se autoriza al ministro de interior para aprobar y poner en vigor el modelo de tarjeta europea de armas de fuego.
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Disposiciones generales.Objeto y ambito: El presente regula los requisitos y condiciones de febricacion y reparaciones de armas, sus imitaciones y replicas, y de sus piezas fundamentales, asi comop todo lo concerniente a su circulacion, almacenamiento, comercio, adquisicion, enajenacion, tenencia y utilizacion determinando las medidas de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad publica. Se consideran piezas fundamentales: de pistolas, armazon, cañon y cerrojo; de revolveres, armazon, cañon y cilindro; de escopetas, basculas y cañon; de rifles, cerrojo y cañon. El regimen de las municiones sera con caracter general el relativo a las armas de fuego correspondientes. Quedan excluidos del ambito de aplicacion de este reglamento y se regiran por la normativa especial dictada al efecto, la adquisicion, tenencia y uso de armas por las fuerzas armadas y las FCSE. Para el desarrollo de sus funciones quedan tambien excluidos los establecimientos e instalaciones de dichos cuerpos. Definiciones: Arma de fuego corta.- arma de fuego cuyo cañon no exceda de 30cm o cuya longitud total no exceda de 60cm. Arma de fuego larga.- Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta. Arma automatica.- Arma de fuego que se recarga automaticamente despues de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez. Arma semiautomatica.- Arma de fuego que despues de cada disparo se recarga automaticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
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Arma de repeticion.- El arma de fuego que se recarga despues de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañon un cartucho colocado previamente en el deposito de municiones. Arma de un solo tiro.- Arma de fuego sin deposito de municiones que se carga antes de cada disparomediante la introduccion manual de un cartucho en la recamara o en un alojamiento especial a la entrada del cañon. Municion con balas perforantes.- La municion militar de balas blindadas con nucleo duro perforante. Municion con balas explosivas.- Municion de uso militar con balas que contengan carga explosiva por impacto. Municion con balas incendiarias.- De uso militar y con balas que contengan una mezcla quimica inflamable al contacto con el aire o por impacto.
Clasificacion de las armas reglamentadas.1ª categoria: Armas de fuego cortas, pistolas y revolveres. 2ª cat: Armas de fuego largas para vigilancia y guarderia; armas de fuego largas rayadas para caza mayor y que no esten clasificadas como armas de guerra. 3ª cat: Armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo de calibre 5´6mm (.22); escopetas y demas armas de fuego largas de anima lisa o con rayas marcadas con punzon de escopeta de caza no incluidas entre las armas de guerra. 4ª cat: Carabinas y pistolas de tiro semiautomatico y de repeticion y revolveres de doble accion accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revolveres de accion simple, accionadas por aire u otro gas comprimido. 5ª cat: Armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o replicas de los mismos.
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6ª cat: Armas de fuego antiguas o historicas, armas de fuego cuyo modelo o año de fabricacion sea anterior a 1870 y se conserven por su valor historico o artistico; las armas de avancarga. 7ª cat: Armas de inyeccion anestesica capaces de lanzar pruyectiles que faciliten la captura o control de animales; ballestas; armas para lanzar cabos; armas de sistema Flobert; arcos, armas para lanzar lineas de pesca y los fusiles de pesca submarina; revolveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas.
Armas prohibidas: Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las caracteristicas de fabricacion u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorizacion. Las armas largas que alojen pistolas u otras armas. Las pistolas y revolveres con culatin adaptado. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros abjetos. Las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto. Los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automaticas. Las armas de fuego, aire u otro gas combinadas con armas blancas. Las defensas de alambre y plomo, las llaves de pugilato, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por los funcionarios especialmente habilitados, de: Armas semiautomaticas cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos o cuya culata sea plegable o eliminable. Los sprays de defensa personaly todas aquellas armas que
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despidan gases o aerosoles. Las defensas electricas, de goma, tonfas o similares. Los silenciadores aplicables a armas de fuego. La cartucheria con balas perforantes, explosivas o incendiarias, asi como los proyectiles correspondientes, las municiones para pistolas y revolveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca. Las armas de fuego largas de cañones recortados. Queda prohibida salvo en el propio domicilio con objeto de adorno la tenencia de imitaciones de armas de fuego que por su aspecto externo puedan inducir a confusion. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demas armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerira la presentacion y anotacion de documento acreditativo del cargo o condicion de las personas con derecho al uso de los distintos armamentos.
Armas de guerra.- Esta prohibida la adquisicion, tenencia y uso por particulares: Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20mm y los inferiores a este cuando sean considerados por el ministerio de defensa como de guerra. Las armas de fuego automaticas. LAs municiones. Los conjuntos, subconjuntos o piezas fundamentales de las armas. Bombas de aviacion, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, asi como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
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