3) El Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi. Revisión crítica y reflexiva de principios
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de hace para el estudio y análisis y tener un mayor conocimiento sobre los principios del derecho. Ahora bien, estos principios o garantías propios a un Derecho penal democrático, requieren de una revisión precisamente en razón del compromiso con la implementación concreta en una realidad dada. También una idea dogmática trans-espacial tiene la pretensión de confundir la pura formalidad de la enunciación del principio con su materialidad de realización. Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito. Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente.
Lus Puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Principio de legalidad Conforme al principio de legalidad,
sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Con esto, queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al reo (ej.: cuando la ley posterior, establezca pena menor). Beling sostiene que, para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser: I. Escrita, para que no queden dudas acerca de su contenido. II. Estricta, significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía). III. Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley
Principio de resocialización Se refiere a una exigencia democrática en la que ha de ser posible la participación de todos los ciudadanos en la vida social. Por lo que el Derecho penal ha de evitar la marginación indebida del condenado a una pena o del sometido a una medida de seguridad. Ello hace preferible que las penas y las medidas de seguridad no entrañen separación de la sociedad. En caso de que la privación de libertad sea inevitable, habrá que evitar en lo posible sus efectos desocializadores. Así, debe entenderse el principio de resocialización en un estado democrático como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social.
Principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad, es una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente. Este principio quiere decir que las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito
cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. La doctrina empleaba originariamente este principio de proporcionalidad como límite a las medidas de seguridad. Sin embargo la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas. Así, se establecen dos criterios en el principio de proporcionalidad de las penas. El primer criterio que ha de usarse para determinar la gravedad de la pena, es que, debe imponerse según la importancia del bien jurídico afectado. Por eso los delitos contra la vida serán los que se castiguen más severamente. En segundo lugar, la gravedad de la pena depende también de la forma de ataque al bien jurídico. Así por ejemplo, un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico (diez homicidios por imprudencia como consecuencia de un accidente).
Principio de la personalidad
Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito. Objetivo-Propósito:Este principio surge como un correctivo al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero .Una de principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los delincuentes que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.
Principio del bien jurídico
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo kernel, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera. Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho”. Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y
la idea que preside la formación del tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal. En nuestra opinión, el bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos. El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan “bienes jurídicos”. En el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del disponente en algunos delitos.
Principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad, es una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente. Este principio quiere decir que las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. La doctrina empleaba originariamente este principio de proporcionalidad como límite a las medidas de seguridad. Sin embargo la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas. Así, se establecen dos criterios en el principio de proporcionalidad de las penas. El primer criterio que ha de usarse para determinar la gravedad de la pena, es que, debe imponerse según la importancia del bien jurídico afectado. Por eso los delitos contra la vida serán los que se castiguen más severamente. En segundo lugar, la gravedad de la pena depende también de la forma de ataque al bien jurídico. Así por ejemplo, un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico (diez homicidios por imprudencia como consecuencia de un accidente).
Principios del derecho al debido proceso.
I. Derecho de defensa
II. Juez natural III. Imparcialidad IV. Contradicción de la prueba V. Doble instancia VI. Dubio pro reo VII. Economía procesal a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho Sanción justa y por conductas previamente tipificadas como falta conciliación y arbitramiento cosa juzgada.
Principio de irretroactividad y su excepción en el derecho penal El principio de irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la ley formal. Así lo establece el artículo 3º de nuestro Código Civil. Pero en Venezuela, además, el principio de irretroactividad tiene rango constitucional en el artículo 24 de nuestra Constitución. El carácter irretroactivo de la ley deriva del principio de legalidad, y como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente (y de manera no ilimitada) en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado. Tampoco en materia penal tiene el principio de irretroactividad un carácter absoluto. Por el contrario, experimenta una excepción en el caso de la llamada ley penal más favorable, esto es, de aquellas leyes que: Descriminalizan un comportamiento e imponen sanciones menores a las que establecía una ley anterior.
El principio de la pena humanitaria
El principio de humanidad se conecta habitualmente con las consecuencias jurídicas del delito. En primer lugar, están prohibidas las penas y tratos inhumanos o degradantes esto es, contrarios a la dignidad humana Son penas inhumanas y degradantes las dirigidas simplemente a causar sufrimientos o humillación, como penas corporales y aquellas que puedan ser consideradas constitutivas de tortura. La ejecución de la pena debe ser respetuosa de los derechos fundamentales de los presos, de su dignidad y humanidad. Corolario del principio de humanidad ha de ser, además, la orientación resocializadora que debe presidir la intervención penal: las penas no han de entrañar la separación de la sociedad del condenado y debe aprovecharse la ejecución para tratar de ir superando su “desocialización”, fomentando la comunicación del preso con el exterior, la asimilación de la de dentro a la de fuera y facilitando su adecuada y progresiva reincorporación a la vida en libertad.