EL COMITÉ I.
DEFINICIÓN Se entiende por éste como una organización de personas naturales o jurídicas dedicada a la recaudación pública de aportes, destinados a una finalidad altruista. Según Carlos Fernández Sessarego, es una organización de personas que a título de promotores de una determinada determinada iniciatia altruista se dirige al público solicitando solicitando donacio donaciones, nes, aportes aportes recaudados recaudados a la consecu consecución ción de los fines fines e!presa e!presados dos.. "a creación del comité proiene de los códigos ciiles de #talia $ %ortugal.
II.
CARACTERI CARAC TERISTIC STICAS AS Según el Código Ciil de &'(), el Comité presenta las siguientes características*
característica genérica de todas las Organización de personas.- +s una característica personas jurídicas. jurídicas. +s una organización de personas personas que representa representa a un grupo umano umano que llea a cabo acciones acciones e ideas concertadas. concertadas. %uede estar estar
conformada por personas naturales o jurídicas o ambas. Comité té es un caso caso dife difere renc ncia iado do de las las demá demás s Finaidad Finaidad a!r"is!a. a!r"is!a.-- +l Comi personas jurídicas* jurídicas* no procura riqueza riqueza o lucro. Se forman comités con con el fin de prestar socorro en caso de calamidades, para colaborar en la realización de obras comunitarias, con fines patrióticos o para a$udar a las personas desalidas o enfermas.
efectos de realizar sus fines u objetio, el comité #roc"ración de apor!e.- - efectos puede puede recauda recaudarr aportes aportes de todo todo género género del público público en general general.. icos icos aportes se recaudan a traés de diferentes actiidades lícitas, no contrarias a
las buenas costumbres, a la moral o al orden público. E ac!o cons!i!"!i$o % e es!a!"!o./ +stos deben constar por escrito $, al
mismo tiempo ser inscritos en el registro público correspondiente. Regis!ro de Co&i!'.- ebe mantener debidamente actualizados el nombre, domicilio, actiidad $ feca de admisión de los asociados0 además, indicar los integ integran rantes tes del direc directo torio rio o perso persona nas s que que llee lleen n a cabo cabo cualqu cualquier ier actiidad administratia.
"os direc directi tios os tiene tiene a su Responsa(iidad soidaria de os direc!i$os.- "os cargo la gestión del comité0 por ello adquieren una especial responsabilidad sobre sobre toda toda la socie sociedad dad.. +sta +sta respo respons nsabi abilid lidad ad es compa comparti rtida da en forma forma solidaria por todos los miembros del consejo directio en cuanto concierne a 1
la mejor conseración $ aplicación de los aportes adquiridos a los objetios propuestos.
)eri*icación de Minis!erio #+(ico .- +l 1inisterio %úblico tiene la facultad, en defensa de la sociedad, de denunciar todo acto ilícito que atente contra el orden público, sus alores morales $ las buenas costumbres
III.
TRATAMIENTO DEL COMITÉ EN EL CÓDI,O CI)IL #ERANO DE /01 +l Código Ciil peruano de &'(), es el primer cuerpo de le$es que considera al comité como persona jurídica, siempre que cumpla con la formalidad de su inscripción en el registro pertinente. +l comité es un centro de imputación de situaciones jurídicas subjetias 2derecos $ deberes3 desde que se constitu$e como una organización de personas que persigue fines aliosos, los que se describe en el artículo &&&4 del Código Ciil. +n este numeral se precisa que el comité es la organización de personas, naturales o jurídicas, dedicada “a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista”
"as normas que regulan la actiidad del comité se apro!iman, en algunos casos, a aquellas que rigen a la asociación $, en otros, a las que norman a la fundación. +n ciertos aspectos es similar a la asociación $ en otros es análogo la fundación. 5algano, al referirse a la institución, destaca esta peculiar situación del comité. Siguiendo la línea funcional, adoptada por el "ibro %rimero del mencionado cuerpo de le$es, el comité detenta los siguientes elementos constitutios* &. +lemento 6ntológico, es decir, está constituido por un conjunto de personas indiiduales, colectias 2o ambas3, que se organizan. 7. +lemento -!iológico, que se traduce en la finalidad altruista que persiguen estas personas. 8. +lemento 9ormatio,
el
cual
reside
en
la inscripción
en
el
registro
correspondiente, para dar inicio formal a esta persona colectia.
-ora bien, es importante precisar qué actiidades específicas competen al comité. +l artículo &&&4 solo se refiere a la :recaudación pública;, sin embargo, de la lectura de los artículos &&'4 $ &7&4 se desprende que las funciones del comité no solo se agotan en la recaudación de fondos para el cumplimiento de un fin altruista, sino que también comprende la facultad de ejecutar dica finalidad. 2
Se obsera que :el comité es objeto de una específica preisión legislatia $ de particulares reglas de responsabilidad a cargo de sus componentes para garantizar que los fondos sean utilizados para a finalidad por la cual el público los a ofrecido* la específica disciplina del comité responde justamente a una e!igencia de tutela de la fe pública. +l comité debido a la similitud que tiene con la asociación en cuanto a su forma de constituirse, es regulado de manera análoga a este tipo especial de persona colectia. %rueba de ello es que el artículo &784 remite a los artículos (&4 asta el '(4, los cuales se refieren a la estructura $ funcionamiento de la asociación, para aplicarse a la situación particular del comité0 pero con la diferencia que, disuelto el comité, sin regularse algún saldo, luego de pagadas las obligaciones, éste se asignará, si fuese posible, a aquellos que contribu$eron a procurar los fondos. +n cambio, disuelta la asociación, el saldo resultante será asignado conforme esté estipulado en el estatuto, con e!clusión e!presa de los asociados. 6tra característica del comité es la de su 2tendencial3 transitoriedad.
I).
CONSTITCIÓN DE N COMITÉ +l comité tiene características mu$ bien definidas. +s, en primer lugar, una organización de !e&pera&en!o asocia!i$o2 al igual que la asociación. +n esa medida, su constitución e!ige la presencia de cuando menos dos personas, entre las que se crea, al igual que entre ellas $ el comité, un ínculo de :necesidad;. +s, en este aspecto, tan similar a la asociación que en los países que no tienen un tratamiento especial se denomina a los comités como asociaciones de eco o asociaciones temporales.
3
Sus miembros también realizan ac!i$idades en co&+n2 pareciéndose, nueamente, a la asociación. 9o obstante, la participación e!cede ampliamente la actuación de quienes acen parte de él, pues el fondo de aportes que se forma es producto de la solidaridad comunitaria, gracias a las contribuciones del público en la colecta que se llea a cabo.
e*4&era. espués de la recaudación de fondos del público $ de aplicar los recursos captados a un fin altruista, se disuele. Se organiza para una colecta pública $ nada más. Sabemos que el comité supone la reunión de un grupo de personas que deciden promoer una acción altruista, en beneficio de terceros o de una obra al sericio de la colectiidad, así es posible constituir comités dedicados a prestar su colaboración para la realización de obras públicas, monumentos, omenajes, e!posiciones, etc. "os promotores del comité deienen administradores de los bienes producto de la recaudación. +l acto constitutio $ el estatuto deben contar por escrito e inscribirse en el registro respectio. Con el propósito de facilitar la adquisición la correspondiente categoría formal propia de la persona jurídica, no se a prescrito que el respectio instrumento de constitución tenga forma de escritura pública. >asta al efecto un documento priado con legalización notarial de las formas de las personas que constitu$en el comité, así como lo se?ala el segundo apartado del artículo &&& del Código Ciil.
V.
CONTENIDO DEL ESTATTO DEL COMITÉ +l +statuto del Comité debe e!presar. 4
&. 7. 8. ).
"a denominación, duración $ domicilio. "a finalidad altruista propuesta. +l régimen administratio. "a constitución $ funcionamiento de la asamblea general $ el consejo directio
así como de cualquier otro órgano administratio. @. "a designación del funcionario que a de tener la representación legal del comité. A. "os demás pactos $ condiciones que se establezcan.
)I.
RÉ,IMEN DEL COMITÉ a5 La Asa&(ea ,enera6 A!ri("ciones6 "a asamblea designa a los miembros del consejo directio $ adopta cualquier decisión que no sea competencia de otros órganos, esto conforme con el artículo &&@ del Código Ciil.
(5 Den"ncia de Ac"erdos6 "os acuerdos pueden ser materia de impugnación por medio de una denuncia, la cual es presentada ante el 1inisterio %úblico por algún integrante del comité. +sto ocurre siempre que los acuerdos iolen la le$ o el estatuto, esto en conformidad con el artículo &BB del Código Ciil.
c5 F"nciones de Conse7o Direc!i$o6 +s el órgano de gestión $ lo preside en los casos preistos $ debe ser conocado por quien de los miembros del Consejo irectio o también a solicitud de todos los miembros del comité. "os integrantes del consejo directio, según el artículo &&( del Código Ciil, son solidariamente responsables por la conseración $ debida aplicación de los aportes recaudados al fin altruista.
d5 S"per$isión de so de Apor!es6 +l uso de los aportes debe ser superisado por el 1inisterio %úblico, de oficio o a instancia de parte, pudiendo solicitar la rendición de cuentas sin perjuicio de la acción ciil o de la acción penal, conforme al artículo &&' del Código Ciil.
)II.
DISOLCIÓN 8 LI9IDACIÓN DEL COMITÉ +s facultad del Consejo irectio, la aplicación de estas dos acciones, se a$a cumplido o no la finalidad altruista. +l Consejo irectio debe presentar copia de los
5
estados finales de cuentas al 1inisterio %úblico, de acuerdo con el -rtículo &7& del Código Ciil. o
Diso"ción :"dicia de Co&i!'6 +l Comité se disuele en caso que realice actiidades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres, de acuerdo con los artículos &7 $ 'A del Código Ciil.
o
Des!ino de ;a(er Ne!o #os!-Li<"idación6 +l Consejo irectio lo adjudica a los erogantes. Si las cuentas no ubieran sido objetadas por el 1inisterio %úblico, dentro de los 7 días de aber sido presentadas. Si estas son desaprobadas deberán ser tratadas en un proceso de conocimiento. Si la adjudicación a erogantes no es posible, el aber se adjudicará a la beneficencia de le$ con conocimiento del 1inisterio %úblico $ en general se aplicarán en forma supletoria los artículos (' al '( del Código Ciil.
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