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María Elena Guerra Cerrón
ENTREVISTA a t s i v e r t n E
El abandono es un elemento que contribuye a la administración de justicia María Elena Guerra Cerrón* Universidad de Lima Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La profesora Guerra, en esta entrevista, aborda la temática del abandono procesal, para ello nos explica los elementos que se requieren para su declaración, el fundamento de la institución, los efectos de su declaración, la relación entre el principio de impulso de oficio y de dirección del proceso, entre otros aspectos relevantes.
Actualidad Actualidad Civil (AC): ¿Para ¿Para referirnos referirnos al abandono procesal requerimos delimitar previamente el inicio del proceso? María Elena Guerra Cerrón (MEGC): Es muy oportuna esta pregunta que conlleva a una respuesta importante. Cuando en un aula o auditorio he formulado la pregunta ¿cuándo se entiende iniciado un proceso?, he recibido diversas respuestas, entre las que puedo reproducir: a) cuando se admite la demanda, b) cuando se notifica de la demanda al emplazado, c) cuando el emplazado contesta o cuando se le declara en estado de rebeldía o d) cuando se declara saneado el proceso y se declara una relación jurídico procesal válida.
De todo el articulado del Código Procesal Civil (CPC), es en el artículo 346 donde encontramos la respuesta: “[…] se entiende entiend e iniciado el proceso con la presentación de la demanda demand a”. Pero, aun con esta determinación existen objeciones en
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Profesora en la Universidad Universidad de Lima Lima y en la Universidad Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogada por la Pontificia Universidad Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, doctora en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de especialización en Contratación Moderna y Responsabilidad Civil en las Universidades de Castilla-La Mancha y Salamanca (España). Miembro de Adepro, del Instituto Peruano de Derecho Mercantil y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Instituto Pacífico
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el sentido que, por la ubicación del texto procesal, no puede decirse que se trata de una afirmación de alcance general, sino que solo se trata de un supuesto para el cómputo del abandono; ya que si, por ejemplo, se declara inadmisible la demanda y después se rechaza, no hay proceso, o si se declara improcedente la demanda, tampoco hay proceso. Es comprensible que existan diferentes enfoques a partir del concepto de bilateralidad (dos partes) y el elemento esencial de un proceso que es el contradictorio, y que por ello se pueda pensar que si se rechaza una demanda por no subsanar una inadmisibilidad o si se declara improcedente la demanda, no hay proceso. Sin embargo, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que con la presentación de la demanda se ejercita y realiza el derecho de acción, y a partir par tir de ese momento el justiciable (quien acude en busca de tutela judicial) tiene derecho a la garantía del debido proceso, y es precisamente en ese momento que comienza a prestar el servicio el órgano jurisdiccional a través de las actuacioactuaciones del juez (función jurisdiccional); entonces, a partir de la presentación de la demanda hay proceso y hay actividad jurisdiccional. Si bien el demandante puede ha ber presentado la demanda sin que se cumplan los presupuestos procesales o las condiciones o requisitos de la demanda, no obstante, el proceso no pasaría a la fase del contradictorio. En cuanto a la bilateralidad, el demandante en su demanda ha señalado quién es su
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El artículo 346 del CPC se establece que hay abandono, esto es, que se pone fin o término al proceso cuando este permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse. Así, el impulso procesal (como la antítesis de la inactividad en el proceso), esto es, la actividad idónea cobra especial relevancia por constituir un deber tanto del Estado como un deber de los justiciables. Nótese que no se trata de una simple inactividad, sino una que esta es causada por la propia voluntad de los justiciables, y la que no se encuentra justificada.
contraparte, por lo tanto, aun cuando no pueda actuar esta parte, ello no significa que no haya bilateralidad. Esta es la razón por la cual en el artículo 346 se señala expresamente que para el cómputo del plazo del abandono se entiende que el proceso se ha iniciado con la presentación de la demanda. Actualidad Civil
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AC: ¿En qué qué consiste consiste el abandono primera instancia durante cuatro meses procesal? ¿Cuáles son sus efectos? ¿Estos sin que se realice acto que lo impulse. son constitutivos o declarativos? Así, el impulso procesal (como la antíteMEGC: El abandono es un ins- sis de la inactividad en el proceso), esto tituto procesal civil que se encuentra es, la actividad idónea, cobra especial regulado en el CPC como una forma relevancia por constituir un deber tanto especial de conclusión del proceso, tra- del Estado como un deber de los justiciatándose de una conclusión anticipada y bles. Nótese que no se trata de una simple sin declaración sobre el fondo. El común inactividad, sino una que es causada por denominador entre el abandono, la pres- la propia voluntad de los justiciables, y que cripción y la caducidad es el efecto que no se encuentra justificada .
el transcurso del tiempo produce en el ejercicio de los derechos, luego cada una tiene una connotación propia 1. Efectivamente, en el artículo 346 del CPC se establece que hay abandono, esto es, que se pone fin o término al proceso cuando este permanezca en 1
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El tiempo es un elemento esencial a tener en cuenta en la solución de conflictos o incertidumbres jurídicas, debido a ello es que nuestro Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00295-2012-PHC/TC, precisó que “[…] el derecho al plazo razonable de los procesos en general se encuentra expresamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 3.c) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1) agregando que está fuera de toda duda que el contenido del derecho al plazo razonable del proceso despliega sus efectos jurídicos a todo tipo de proceso o procedimiento penal, pena l, civil, laboral, administrativo o corporativo, etc. […]”. Entonces se impone al Estado- en este caso- al Poder Judicial- que actúe y decida dentro de un plazo razonable, y para ello es fundamental que las partes también tengan en cuenta el factor tiempo y la necesaria actividad procesal idónea, especialmente aquellos justiciables que han invocado interés para obrar. Este es el contexto de deberes, de tiempo, de actividad y de impulso procesal en el que se encuentra el fundamento el abandono procesal. Instituto Pacífico
Respecto a los efectos del abandono procesal, en doctrina se reconoce los efectos declarativos y constitutivos. En el primer caso, habrá abandono por el simple transcurso del tiempo, sin que sea necesario que se dicte una resoluresolución judicial para que opere el mismo; en el segundo caso, sí se requiere de una resolución judicial para que surta efectos. En el Perú no se reconoce efecto constitutivo, sino declarativo. Ahora Ah ora bien bi en,, en nuest nue stro ro orden ord enaamiento procesal está prevista una situación especial aun cuando haya transcurrido el plazo legal. Podemos señalar dos situaciones que fluyen del texto procesal: la primera, cuando a pesar de haber transcurrido el plazo de cuatro meses y no se ha expedido la resolución que declara el abandono, el beneficiado con el abandono realiza actividad e impulsa el proceso, entonces esos actos se reputan válidos y el proceso sigue su trámite; y la segunda, si ha transcurrido el plazo de cuatro meses y el beneficiado con el abandono es notificado con la resolución de abandono, igualmente podría impul-
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AC: ¿Cuándo se debe declarar el sar el proceso, pero si guarda silencio entonces opera el abandono. aband ono. Se dice que abandono procesal si el principio de cuando ocurre este impulso, comienza impulso de oficio limita la producción de sus efectos? un nuevo cómputo para el abandono.
Para establecer los siguientes alcances del abandono y las consecuencias en el proceso, hay que leer de manera integral los artículos 346 al 353, así como también tener en cuenta las decisiones de los jueces en las diferentes instancias y en sede casatoria 2. 2
Conclusión anticipada del proceso sin declaración sobre el fondo en primera instancia. a) No hay abandono en segunda instancia. b) En cuanto al derecho, si bien se extingue el proceso, no se afecta la pretensión que podrá ser nuevamente presentada en un nuevo proceso, pero luego de transcurrido un año. c) Si por segunda vez se produce el abandono sobre la misma pretensión, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar. d) El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante. e) Caducan las medidas medidas cautelares que hayan sido concedidas por la declaración del abandono, por el carácter provisional de estas. f) Hay que tener cuidado con la afirmación sobre “extinción de todas las decisiones expedidas en el proceso”, ya que, por ejemplo, en el artículo 352 está previsto que las pruebas actuadas en el proceso extinguido son válidas y pueden ser ofrecidas en otro proceso. g) No cuenta en el plazo, el tiempo de suspensión del proceso por acuerdo de las partes o disposición del juez. h) No se notifica a las partes antes de la declaración de abandono. i) Alcanza igualmente a la pretensión del Estado. j) Por el efecto restitutivo, las cosas vuelven al estado anterior a la presentación de la demanda.
MEGC: Podemos definir el verbo impulsar como hacer que una cosa se ponga en movimiento para un determinado fin. Pues bien, el impulso procesal implica un deber de las partes (bilateralidad) y un deber del juez de realizar todos los actos que les corresponde con el objeto de desarrollar y alcanzar la finalidad del proceso, que es la cosa juzgada, como presupuesto de efectividad de la función jurisdiccional.
Para entender mejor esta doble perspectiva del impulso procesal vamos a recurrir a dos principios del Título Preliminar del CPC, el artículo II y el artículo artícu lo IV I V. De lectura del artículo II, bajo la sumilla “Principios de dirección e imim pulso del proceso”, proceso”, —en el que se señala que la dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el CPC y, por lo tanto, el juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, excepto en aquellos casos en los que expresamente se señala que no aplica el impulso de oficio—, ciertamente resultaría incomprensible admitir el abandono del proceso, ya que el juez sería el responsable absoluto del impulso procesal, sin embargo, los principios no pueden ser leídos de manera aislada, sino en conjunto para evitar interpretaciones Actualidad Civil
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contradictorias. Es así como resulta puesto que hay actos que necesariamente necesario también leer el artículo IV, tienen que ser realizados por las partes, en el que se establece que el proceso se y si no lo hacen, como el juez no puede promueve solo a iniciativa de parte, la invadir —por un principio de imparque invocará interés y legitimidad para cialidad— la esfera dispositiva de las obrar, y que todos los partícipes en el partes, entonces deberá declarar el fin proceso (partes, abogados, entre otros), del proceso por inactividad relevante. adecúan su conducta a los deberes de Por lo tanto no hay que considerar que la veracidad, probidad, lealtad y buena fe. calidad de director del proceso y el prinEn este contexto, el juez tiene el deber de cipio de impulso de oficio, sustituyen a impedir y sancionar cualquier conducta la actividad a las partes en su necesaria ilícita o dilatoria. y exigible actividad. Entonces lo que extraemos de estos dos principios es que para el impulso procesal procesal hay dos deberes deberes : el que emana de la función jurisdiccional y de la finalidad de la misma, respecto a que el proceso alcance su finalidad sin dilaciones, y el de las partes (principio dispositivo), respecto a los actos que les corresponde. No deberá entenderse la colaboración y la contribución con la administración de justicia que se espera de las partes, como si fuese un deber de impulso (que sustituya al deber del juez), ya que hay actos que corresponden al juez, indepenindependientemente que las partes lo requieran por escrito o no. Hay actos procesales que necesariamente tienen que ser realizados por la parte, como por ejemplo presentar la demanda o la contestación, aportar medios probatorios, cumplir con las disposiciones o mandatos del juez en los plazos que se señalen, entre otros. Precisamente, como elemento que contribuye a la administración de justicia, existe el instituto del abandono, 32
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AC: ¿Consideraría que el abandono procesal es una institución que remedia o sanciona la negligencia de los litigantes? MEGC: Para responder a esta pregunta es necesario previamente señalar que existe una doble dimensión en el fundamento del abandono procesal, una en cuanto a la finalidad del órgano y función jurisdiccional, y otra respecto al justiciable que acude al órgano jurisdiccional en busca de tutela.
En cuanto al justiciable sabemos que para proponer una pretensión a través de una demanda, están previstos los presupuestos procesales y las condicondi ciones de la pretensión o demanda (no de la acción) y, entre los presupuestos está el llamado interés para obrar, lo que significa, la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional demandando una respuesta a la pretensión que se plantea a partir del Derecho. Hay que destacar el término necesidad, y entenderlo como una situación o estado con el carácter de indispensable, imprescindible, exi-
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gible y por lo tanto no puede esperar su solución.
Como elemento que contribuye a la administración de justicia existe el instituto del abandono, puesto que hay actos que necesariamente tiene que ser realizados por las partes, y si no lo hacen, como el juez no puede invadir — por un principio de imparcialidad— la esfera dispositiva de las partes, entonces deberá declarar el fin del proceso por inactividad relevante. Por lo tanto no hay que considerar que la calidad de director del proceso y el principio de impulso de oficio, sustituyen a la actividad a las partes en su necesaria y exigible actividad.
Se puede acreditar legitimidad para obrar, pero si no hay interés para obrar —por ejemplo, cuando la obligación aún no es exigible— no se tramitará la pretensión. Así como hay condiciones para el trámite de la demanda, también hay una serie de reglas y cargas durante el proceso que son de estricto cumplicumpli miento por las partes, por lo tanto esta necesidad tiene que ser manifiesta a lo largo de todo el proceso. En lo que se refiere a la función jurisd jur isdicci icciona onal,l, hemos hem os señala señ alado do anteant eriormente que el juez tiene eldeber de resolver las causas oportunamente y sin dilaciones (por el factor tiempo)ya sea en el plazo señalado en la ley o en un plazo razonable. Entonces quien acude a pedir tutela, entre otros, debe invocar
y acreditar interés para obrar, porque esta necesidad de respuesta judicial es el elemento esencial para la actuación del juez y para el impulso procesal. Frente a la necesidad de tutela, el juez tendrá que actuar, actuar, impulsar el proceso en lo que a su función corresponde, y por esa misma necesidad las partes ded eberán actuar para que el proceso alcance su finalidad. Delimitada la doble dimensión podemos responder que, en cuanto a la función jurisdiccional el abandono es un remedio y también un acto disuasivo para el pedido irregular de un justiciable que en realidad carece de interés, y en cuanto al justiciable implica una sanción por el desinterés. Por la lectura y ubicación normativa del abandono en el CPC, lo concibo propiamente como un remedio ya que está previsto como una forma especial de conclusión del proceso. El juez debe impulsar el proceso —en lo que le coco rresponda— el juez no tiene por misión realizar actos de las partes y menos mantener una duración indefinida del proceso, ello más bien contraviene su función. El hecho que exista el abandono como instituto procesal es una alerta para los justiciables justiciables y abogados de que si no están atentos al desarrollo del proceso puede concluir el mismo, por eso hablamos de un elemento disuasivo. He leído en algunas sentencias en casación, en el que el abandono importa una sanción al litigante desinteresado en la prosecución del proceso o su negligenActualidad Civil
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cia o que se trata de un litigante moroso. Es cierto, que enlenguaje común, por abandono se entiende desamparo, descuido, renuncia, desinterés, alejamiento. Cualquier acto podría atribuirse al justiciable, sin embargo destacamos el desinterés. Ya Ya hemos explicado que el interés para obrar es esencial, por lo tanto ante la ausencia de este no podrá continuarse el proceso, e igualmente si no mantenemos el interés en el proceso, ha sido establecido un plazo de cuatro meses, para que se ponga fin al mismo. Como bien lo señala Gonzáles Pérez “[…] el derecho a la tutela jurisdiccional no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercitado en todo caso y al margen del proceso igualmente establecido, sino que ha de ejercerse dentro de este y con cumplimiento de sus requisitos interinterpretados de manera razonable, que no impida limitación sustancial del derecho de defensa.”34 La actividad del impulso del proceso por las partes es precisamente una exigencia para obtener la tutela reclamada. AC: ¿ Ante Ante el mero transcurso de cuatro meses de inactividad del proceso, el juez se encuentra facultado para declarar el abandono? MEGC: Si entendemos entende mos por “mero” “mero” como el simple transcurso del tiempo, la respuesta es no. Reiteramos que el articulado procesal previsto para el abandono debe ser leído de manera integral, 3
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G P, Jesús, El Derecho a la tutela jurisdiccional jurisdic cional , Madrid: Civitas, 1980, p. 61. Instituto Pacífico
por lo tanto hay que tener presente qué es lo que cuenta para el cómputo del plazo del abandono y qué se entiende por inactividad del proceso o qué se considera como acto de impulso procesal. Por ejemplo, no se computa en el plazo para el abandono, la paralización por causas de fuerza mayor o causas invencibles, la suspensión convencional o dispuesta por el Juez o en el supuesto previsto en el artículo 350 numeral 5) sobre causa atribuible al juez o personal judicial. Cuando se habla de impulso de las partes, la alusión es una actividad relevante, no siendo considerado por ejemplo, el que no tiene por objeto activar el proceso, como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos. No obstante lo señalado (y previsto en el artículo 348 CPC), considero que de manera razonable se debe evaluar la inactividad atribuida a las partes para determinar si efectivamente es injustifiinjustificada o si por el contrario es atribuible a la Judicatura. Judicatura. Por ello si bien en el artículo 353 del CPC se señala que el recurso contra la resolución que declara el abanabandono solo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo o en causas de fuerza mayor, mayor, el juez superior, rior, en actuación ex novo4puede revisar 4
Por la llamada actuación ex novo el que el juez revisor, en apelación, actúa con todas las facultades y deberes del Juez de instancia inferior y se materializa el derecho a la plura-
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la decisión y si se ha afectado el debido proceso con la declaración de abandono, subsanar esta vulneración.
Discrepo con esta decisión. Según el artículo 458 del CPC, si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el A manera man era de ejemp ej emplo, lo, comen com ento to demandado a quien se le ha notificado d eclaque algunas decisiones en el que el juez válidamente esta no lo hace, se le declasuperior5se inclina por confirmar el rará rebelde. Estamos ante un imperaauto que declara el abandono, cuando tivo que corresponde ejecutar al juez, la parte demandante no ha solicitado la sin que sea necesario que se presente d eclare el declaración del estado de rebeldía del un escrito requiriendo que se declare emplazado. El argumento es que en la estado de rebeldía. Luego en el artículo ley no se señala que el juez deba declarar 460 CPC se establece que declarada la la rebeldía de oficio, sino que se limita a rebeldía, el juez se pronunciará sobre el señalar un presupuesto para la declara- saneamiento del proceso. Como puede ción de rebeldía como es la falta de con- verse todas las actuaciones corresponden testación de la demanda. Se argumenta por ahora al juez. Como se ha señalado que la verificación del estado del proceso antes, el hecho que una parte pueda pedir, incluso de manera reiterativa, que para la declaración de rebeldía no puede pedir, ser imputada solamente al juez, sino que se declare el estado de rebeldía, no quiere corresponde ser incoada también a la decir que sea su deber hacerlo para que parte interesada, a cuyo mérito se viene efectivamente se proceda a su dictado. tramitando la causa, en consecuencia Es necesario tener presente que junto al deber d eber de impulso oficial corre existen supuestos de improcedencia del el deber de impulso a instancia de parte, abandono, que se señalan taxativamente taxativamente la carga procesal del demandante de imim- en el artículo350 del CPC; entre los que pulsar, pulsar, por lo que no corresponde aplicar se encuentran las pretensiones impresimpresel inciso 5 del artículo 350del CPC. En criptibles (acción de filiación, petición conclusión, no puede ser afirmado que de herencia, nulidad de partición por el juez dicte la resolución de rebeldía preterición y la acción revocatoria, entre pues corresponde a la parte interesada otros), y los supuestos ventilados en los coadyuvar a la preclusión de las etapas procesos que se encuentran pendientes procesales. de una resolución y donde la demora en dictarla fuera imputable al juez, o la lidad de instancia. Si bien, por el principio de continuación del trámite dependiera de congruencia, se resolverá el agravio expuesto y una actividad que la ley le impone a los fundamentado, ello no exime a que se revisen auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio aspectos que puedan afectar el debido proceso, funcionari o y que se declare la nulidad si resulta un vicio Público o a otra autoridad o funcionario insalvable. público que deba cumplir un acto propro 5 Casación N.° 1066-2007Arequipa, en el diario cesal requerido por el juez; y,( dicen que oficial El Peruano, Lima: 03 de diciembre de no es improcedencia sino suspensión). 2008. Actualidad Civil
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Es oportuno comentar, a manera honorarios, sin embargo dejó transtranscurrir desde el 1/04/ 2009 hasta el de resumen el contenido de la Casación N.°4805-2010 Lima, de fecha 13 de 16/02/ 2010 sin realizar acto alguno octubre del 2011, en el que se aprecia que impulse el trámite del proceso, que la Sala Civil Permanente Permanente de d e la Corte como era de su cargo. Suprema de Justicia, con criterio de ra- g) El abandono implica dos factores zonabilidad y pro actione , emite un procombinados : el tiempo y la inacinacnunciamiento en contra del abandono: tividad procesal, lo que realmente sanciona es la negligencia a) El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros demanda h) Es responsabilidad responsabilid ad exclusiva del indemnización de daños y perjuicios emplazada cumplir con el pago de por responsabilidad contractual a los honorarios, pues este solicitó la Transportes Unidos del Perú SAC. pericia aludida.( era bajo apercibimiento de ley ) b) Transportes ransporte s Unidos del Perú SAC. ofreció como medio probatorio una i) El “deber de ayudar de oficio” a que pericia técnica a ser realizada por el proceso no continúe estancado, peritos de la especialidad. no es únicamente atribuible al juez, sino también a las partes, también lo c) Se nombró a los peritos quienes es que dicha obligación estaba reseraceptaron el cargo, y se dispuso que vada exclusivamente a la emplazada el informe pericial sería presentado quien tenía el compromiso de hacer solo después de consignado el monmonefectivo el pago. to de sus honorarios. El 06/02/2009 se puso en conocimiento de las j) La demandada demandada no puede atribuir atribuir el partes y de los peritos. abandono del proceso en beneficio propio, ya que ha sido por su propia d) Transportes ransporte s Unidos del Perú SAC. negligencia. con fecha 16/02/2010 pide que se declare el abandono del proceso, por k) Se aplica el art. 350 numeral 5) del cuanto la parte demandante no lo ha CPC. impulsado. AC: ¿La direcci dirección ón del proceso proceso por e) El órgano jurisdiccional declaró el medio del impulso de oficio se puede abandono. aplicar a todas las instancias y procesos? f ) Se apeló el auto de abandono, el Podría explicarnos y brindarnos algu Superior confirmó el abandono nos ejemplos. y señaló que la demandante tuvo MEGC: Teniendo en cuenta que posibilidad de solicitar se requiera el artículo II del Título Preliminar del a la emplazada para que cumpla CPC es de alcance general, se entiende con el mandato contenido en la que el impulso de oficio es un deber del resolución 17, esto es, que pague los juez en todas las instancias, sin embargo 36
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es en la primera instancia en la cual se manifiesta más el imperativo de impulso. Es en este mismo artículo, en la parte final, que se señala que el juez está exceptuado del impulso de oficio en los casos expresamente señalado en el CPC. Así por ejemplo, en el artículo 480 del CPC, se establece que en las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, los procesos solo se impulsarán a pedido de parte. A diferencia de otros procesos, por ejemplo el juez no declarará el estado de rebeldía de la parte emplazada si es que no lo pide la parte demandante. AC: ¿Puede atribuirse atribu irse al juez la responsabilidad de “cualquier” demora en el proceso? MEGC: Cualquier “demora” es algo genérico y no podría atribuirse una responsabilidad al juez por ella. En el CPC se señala que se trata de cualquier demora ocasionada por su negligencia. El juez es el director del proceso, tiene el deber de impulso procesal en lo que corresponde a su función jurisdiccional, y además tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. Si en el ejercicio de sus funfunciones, el juez actúa sin cuidado, sin supervisar a su personal en el ejercicio de sus tareas, si no dicta las resoluciones que le corresponden, o no aplica los apremios o apercibimientos a las partes, entonces podremos decir que no actúa con la diligencia debida y por lo tanto la demora que se cause por esa inactividad sí será su responsabilidad. Considero que
la demora generada por una declaración de abandono cuando no corresponde podría ser considerada responsabilidad del juez.
Es necesario tener presente que existen supuestos de improcedencia del abandono, que se señalan taxativamente en el artículo 350 del CPC, entre los que se encuentran las pretensiones imprescriptibles (acción de filiación, petición de herencia, nulidad de partición por preterición y la acción revocatoria, entre otros) y los supuestos ventilados en los procesos que se encuentran pendientes de una resolución, y donde la demora en dictarla fuera imputable al juez o la contin continuac uación ión del trámit trámitee dependiera de una actividad que la ley le impone a los auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deben cumplir con un acto procesal requerido por el juez y que dicen que no es improcedencia, sino suspensión.
AC: ¿En los procesos civiles y/o contenciosos administrativos en que interviene el Ministerio Público, este podría oponerse a la declaración del abandono? MEGC: Recordemos que según se establece en el artículo 113 del CPC, el Ministerio Público actúa como parte; tercero con interés, cuando la ley dispodispo ne que se le cite; y, dictaminador. Solo podría oponerse, o realizar el impulso procesal aun cuando hubiese transcurrido el plazo de cuatro meses cuando actúe Actualidad Civil
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como parte (legitimada extraordinaria). Como dictaminador solo podría emitir pronunciamiento en apelación cuando la declaración de abandono haya sido hecha vulnerando el debido proceso.
que es el pro actione , que implica que ante la duda sobre la admisión de una demanda, o la validez de un acto o el término del proceso, hay que favorecer la conservación del proceso.
Cabe señalar que, aun cuando esté previsto el instituto procesal del abandono y este tenga un objeto disuasivo, es muy importante en la actuación del juez, la prudencia, esto es, que en las decisiones se tome en cuenta el efecto de las mismas, que se actúe de manera adecuada y con moderación, previendo posibles daños al proceso y a los justiciables. Hay que recordar uno de los principios constitucionales procesales
La depuración de expedientes que se hace en los despachos judiciales sirven no solo para identificar aquellos procesos que han permanecido por cuatro meses sin actividad ni impulso procesal, pero en mi concepto, sirven mucho más para el impulso procesal que corresponde al Juez, o para aplicar los apercibimientos que deben haber sido señalados de manera expresa y clara y no solo “bajo apercibimiento de ley”.
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