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PREGUNTAS DE SELECCIÓN MÚLTIPLE CON ÚNICA RESPUESTA - TIPO I Este tipo de preguntas consta de un enunciado o planteamiento de la pregunta y cinco opciones o posibilidades de respuesta identificadas con las letras A, B, C, D y E, de las cuales usted debe señalar la que considere correcta, ennegreciendo completamente el óvalo correspondiente con su lápiz de mina negra No. 2. EJEMPLO X Juan vende a Pedro un inmueble, que un año después incrementa su valor tres veces. Tal compraventa por este motivo A. B. C. D. E.
es irrescindible por lesión enorme puede dar lugar a enriquecimiento sin justa causa puede rescindirse, por lesión enorme está viciada, por nulidad relativa puede ser modificada en su precio, aplicando la teoría de la imprevisión
La respuesta correcta es A y así debería marcarla en su Hoja de Respuestas:
X:
1. Según el Código Civil Colombiano la existencia legal de una persona natural comienza con A.
la inscripción en el Registro Civil
B.
la escisión del cordón umbilical del recién nacido
C.
la separación de la madre y respirar por un momento siquiera
D.
el hecho de la concepción misma
E.
la sobrevivencia por lo menos durante 24 horas
3 2. Juan, domiciliado en Cartagena, casado con María y con dos hijos menores, sale de viaje para Bogotá el 01 de junio de 2001 dejando un apoderado general para la administración de sus bienes. Siendo el 2 de junio de 2002, Juan no ha regresado y tampoco se tiene noticia alguna sobre su paradero. Ante estas circunstancias, los familiares de Juan deben A.
B.
C. D.
E.
esperar el vencimiento del término legal para iniciar el proceso por la muerte presunta y obtener así la disolución del matrimonio e iniciar los trámites sucesorales iniciar inmediatamente un proceso de muerte presunta para proceder a disolver el matrimonio e iniciar los trámites sucesorales iniciar inmediatamente un proceso de mera ausencia para nombrar curador de bienes del ausente esperar el vencimiento del término legal para iniciar el proceso de muerte por desaparecimiento para nombrar curador de bienes del ausente iniciar inmediatamente el proceso de sucesión y dentro del mismo solicitar la liquidación de la sociedad conyugal
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3. Con base en el siguiente texto, responda la pregunta que se hace al final: La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, mediante sentencia 5883 de 2001, frente a la ley 54 de 1990, sobre la unión marital de hecho y su aplicación en el tiempo, sostuvo que: Ante la circunstancia de vacío jurídico anterior y régimen patrimonial autónomo de los miembros de la pareja nada había para recoger de atrás que se pudiera proyectar hacia el futuro. De esa sentencia puede deducirse que la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la ley tiene efectos A.
retrospectivos en lo personal, pero no en lo patrimonial
B.
retrospectivos en lo personal y patrimonial
C.
de aplicación inmediata y retroactiva
D.
a partir de su promulgación
E.
retroactivos
4. Helena solicita un registro civil de nacimiento cuando cumple 18 años y descubre que allí aparece como padre un sujeto totalmente diferente a su verdadero padre. Para corregir este error Helena debe A. B. C. D. E.
iniciar una diligencia administrativa ante la Registraduría del Estado Civil para que el registrador corrija el error anotando el nombre del padre que corresponde con la realidad iniciar un proceso de filiación ante un Juez para establecer lo concerniente con su estado civil ir a una Notaría y protocolizar en escritura pública el cambio de nombre del padre de acuerdo con la realidad y diligenciar posteriormente la inscripción de dicha escritura en su Registro Civil iniciar una acción de investigación de la paternidad ante el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar iniciar una acción judicial de perturbación del nombre contra quien aparece como padre sin serlo en su Registro Civil
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5. Carlos al momento de casarse era propietario de un edificio que le producía una renta mensual de $10.000.000.oo. Después de casarse la renta aumentó a $15.000.000.oo. Al cabo de un año con la renta recibida durante ese periodo compró otro edificio. Este nuevo edificio A. B. C. D. E.
es un bien propio de Carlos, porque se subrogó con rentas propias es un bien social, pero solo en la parte equivalente al mayor valor de la renta recibida dentro del matrimonio. no es bien ganancial, porque fue adquirido con las rentas producidas por un bien de propiedad exclusiva de Carlos no es bien social, porque se adquirió con los frutos de un bien propio es bien social, porque las rentas de los bienes propios son de la sociedad conyugal
6. Juan y Patricia, casados, con sociedad conyugal vigente y padres de hijos mayores y menores, deciden divorciarse con base en la causal el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. Usted, como abogado, les diría que es ilegal el siguiente acuerdo: A. B. C. D. E.
los hijos menores de 5 años estarán al cuidado personal de Patricia y los mayores de esa edad, estarán al cuidado personal de Juan Juan dará cuota alimentaria para todos los hijos, incluidos los mayores de edad Juan y Patricia disolverán la sociedad conyugal 5 años después de la declaración del divorcio, para no afectar negocios comunes aunque Juan percibe ingresos en cantidad 5 veces mayor a los de Patricia, cada cual proveerá por su manutención obtenido el divorcio, Juan y Patricia tendrán residencia conjunta
7. Sara y Ricardo contrajeron matrimonio civil en 1999. No tienen hijos comunes. Ricardo abandona su cónyuge en enero de 2001, constituyendo residencia separada. Sara en la actualidad tiene un compañero permanente y decide demandar por divorcio a Ricardo alegando la separación de hecho superior a dos años. Ricardo es notificado del auto admisorio de la demanda y procede a contestar formulando la excepción de mérito denominada Falta de legitimación en la causa por activa, alegando que Sara es cónyuge culpable por convivir con otro hombre. El Juez debe tomar la siguiente decisión: A. B. C. D. E.
Desestimar la pretensión de la demandante porque ella es cónyuge culpable Estimar la pretensión decretando el divorcio porque basta demostrar la separación de hecho por más de dos años Desestimar la pretensión de la demandante y la excepción del demandado porque ambos son cónyuges culpables de la separación Estimar la pretensión de la demandante porque fue Ricardo quien abandonó a su cónyuge Desestimar la pretensión de la demandante porque ella es culpable de relaciones sexuales extramatrimoniales
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8. Fernando se casó con Ana en 1970 y al cabo de cinco años se separaron de hecho, sin haber adquirido hasta ese momento ninguna clase de bienes. Fernando estableció convivencia con Alcira en 1992 por espacio de cuatro años y dentro de esta convivencia adquirieron bienes por $100.000.000.oo, los cuales quedaron radicados en cabeza de Fernando. La convivencia terminó por decisión unilateral de Fernando quien le niega a Alcira todo derecho sobre los bienes, con el argumento de que fue con su trabajo que se consiguieron todos éstos. Así las cosas, A. B. C. D. E.
los bienes son de la sociedad conyugal surgida del matrimonio de Fernando y Ana los bienes deben ser objeto de partición por partes iguales pues la sociedad patrimonial entre compañeros se asimila a la sociedad conyugal los bienes le pertenecen a Fernando, toda vez que Alcira no aportó nada pues siempre estuvo dedicada a las actividades del hogar Alcira tendría derecho a la mitad de los bienes, por haberse generado una sociedad de hecho con Fernando Fernando, Ana y Alcira tendrían derecho a partes iguales, en aplicación del principio de equidad
9. Fruto de las relaciones sexuales extramatrimoniales de Marina con Carlos, nació Marcos. Carlos murió sin reconocer a su hijo. En tal caso, Marcos puede A. B. C. D. E.
obtener la declaración de la paternidad con testimonios rendidos ante Notario ser reconocido por los abuelos paternos ser legitimado por la madre reclamar judicialmente su filiación paterna obtener la declaración de la paternidad por vía de acción de tutela
10. Muere Alberto, quien no deja ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge; su hermano Bruno, se hace adjudicar la Finca Ponderosa dentro de la sucesión. Hoy aparece Esteban, un hijo legítimo del cual no se tenía noticia. Esteban para reclamar sus derechos, debe iniciar acción A. B. C. D. E.
reivindicatoria de los bienes herenciales rescisoria de la sentencia aprobatoria de la partición nulidad de la sentencia aprobatoria de la partición ineficacia de la sentencia aprobatoria de la partición de petición de herencia
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11. Don Rubén falleció hoy, tuvo tres hijos: Martha, José y Marcos, quien falleció varios años antes, a este último le sobreviven dos hijos. La herencia ab intestato que deja Don Rubén por ministerio de la ley, le corresponde a A. B. C. D. E.
José y Martha José, Martha y Marcos Los hijos de Marcos Martha, José y los hijos de Marcos Martha e hijos de Marcos
12. El artículo 2200 del Código Civil Colombiano define el comodato o préstamo de uso como: un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Tomando en consideración que la principal obligación del comodatario es restituir el mismo objeto a la terminación del contrato, establezca en cuál de las siguientes frases del artículo 2200 del Código Civil Colombiano se encuentra la expresión utilizada impropiamente por el legislador: A. B. C. D. E.
este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa" una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso el comodato o préstamo de uso, es un contrato usar las expresiones comodato o préstamo de uso como sinónimos
13. María, comerciante de profesión, celebra con Luis, representante legal de una firma de bienes raíces, un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, en el cual se especifica que la escritura pública de compraventa se hará en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha que tiene la promesa de contrato, en la Notaría XXX de la ciudad. Una vez firmado el escrito de promesa, con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido, María procede a pagar de manera anticipada el cincuenta (50%) por ciento del precio del inmueble. En el caso propuesto se puede afirmar que María A. B. C. D. E.
es propietaria plena del derecho de dominio sobre el inmueble, por tener el título justo y haber realizado el modo de la tradición cumplió de una vez con el contrato de promesa de contrato de compraventa, por haber realizado parte del pago del inmueble es una poseedora regular del inmueble por tener un justo título y haber obrado de buena fe inicial es poseedora irregular por no tener justo título. es acreedora y al mismo tiempo deudora de obligaciones con prestación de hacer, en razón de un título no traslativo de dominio
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14. Camilo lleva poseyendo irregularmente un inmueble ubicado en la ciudad de Tulúa. Se acoge a la nueva ley de prescripción adquisitiva de dominio que es de diez años y no de veinte años como antes, a partir de diciembre de 2002. Entonces le pide en este año al Juez Civil competente que lo declare dueño de ese bien por haber ejercido la posesión material sobre él durante más de diez años, esto es, 13 años. El Juez Civil en vista de lo alegado y probado, debe A. B. C. D. E.
declararlo propietario del inmueble porque evidentemente lleva más de diez años poseyendo éste como dueño, de conformidad con la nueva ley declararlo dueño de ese predio porque en caso de duda sobre la ley que rige el caso, debe aplicarse la más favorable, o sea, la última ley que establece un plazo de diez años declararlo dueño porque la nueva ley exige 10 años y la anterior 20 y ya lleva 13 años de posesión, razón por la cual el derecho real de dominio ya fue adquirido por Camilo denegar su pretensión porque la ley que debe aplicarse no estaba vigente cuando comenzó a regir el término de prescripción, el cual era de veinte años denegar su pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria porque se acogió a la nueva ley de los diez años; y este término sólo comenzó a regir a partir de su promulgación, o sea, le faltan más de 9 años
15. José recibió a título de comodato precario tres habitaciones de un inmueble de propiedad de su padre Luis. Pasados siete (7) años, Luis solicita a su hijo la entrega de las habitaciones debidamente desocupadas. José responde a su padre que no va a devolverle las habitaciones, porque se considera su propietario, máxime cuando lleva viviendo en ellas desde el inicio del comodato en forma pacífica e ininterrumpida y realizó mejoras. Frente al caso, determine la acción que le prosperaría a Luis contra José, para obtener la devolución de las tres habitaciones, ubicadas en el inmueble de su propiedad: A. B. C. D. E.
la acción de restitución de la tenencia, por haberse celebrado entre los dos un contrato de comodato precario la acción reivindicatoria o de dominio, por cuanto José dejó de ser tenedor y se convirtió en poseedor material cualquiera de las acciones de restitución existentes, ya que el comodato precario es una forma de tenencia la acción de pertenencia, ya que Luis perdió la propiedad del bien, por los actos ejecutados por José la acción posesoria, ya que Luis perdió la posesión sobre el bien por los actos ejecutados por José
8 16. En el proceso de sucesión intestada de Juan, se les adjudicó, en común y proindiviso, a Hugo, Paco y Luis sus hijos legítimos, el único bien inmueble que constituía su patrimonio económico. Hugo y Paco no se interesaron por poseer el inmueble, no contribuyeron a las expensas de mantenimiento y conservación del mismo, no han pedido la entrega de frutos y lo abandonaron desde hace veinticinco (25) años, época en la cual les fuera adjudicado el bien. Por el contrario, Luis, entró en posesión del bien desde la misma época, lo ha explotado en forma continua desde esa fecha, ha realizado mejoras en el mismo y no fue designado administrador por los demás comuneros. Con fundamento en los requisitos legales, de las siguientes alternativas le permite a Luis hacerse propietario por prescripción adquisitiva la de A. B. C.
D. E.
haberse comportado como señor y dueño de la totalidad del bien y por el tiempo de la prescripción ordinaria comportarse como señor y dueño de su cuota parte reconociendo los derechos de sus hermanos ser poseedor único explotando económicamente el bien, excluyendo de la posesión a sus hermanos y por el tiempo de la prescripción extraordinaria explotar económicamente el bien y cumplir el tiempo de la prescripción ordinaria demostrar la realización de mejoras, siembras, cultivos, cerramientos, por todo el tiempo de la prescripción ordinaria
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17. Jorge, propietario de un inmueble, constituye usufructo a favor de su hijo Juan, mediante escritura pública debidamente registrada, sin indicar la duración del mismo. Con posterioridad a la constitución del usufructo, el propietario soporta medidas cautelares que recaen sobre el predio dado en usufructo, bien que es rematado por Martha. El usufructuario Juan le consulta a usted si siendo la actual propietaria Martha, debe hacerle entrega del inmueble como ella lo ha exigido. Frente a lo planteado, cuál de las siguientes opciones de respuesta le daría usted a Juan: A.
Martha está en lo cierto y Juan debe entregarle en forma inmediata el bien, por cuanto el remate del mismo produjo la extinción del usufructo
B.
Juan no está obligado a entregar el bien a Martha, por cuanto el usufructo se constituyó con el lleno de la totalidad de los requisitos legales
C.
Juan debe entregarle el bien a Martha en forma inmediata, por cuanto es la propietaria y titular del derecho real de dominio
D.
Juan no está obligado a entregar el bien a Martha, por cuanto al no pactarse duración del usufructo se entiende constituido por toda la vida del usufructuario
E.
Martha no debe respetar el usufructo por ser la legítima propietaria y puede instaurar acción de extinción del usufructo en forma inmediata
9 18. Pedro compró a Juan una motocicleta por la cantidad de $1.000.000.oo a sabiendas de que ésta había sido hurtada. La motocicleta fue incautada por las autoridades en razón a que sobre ella pesaba orden de retención. Ante este hecho, Pedro acude a la jurisdicción civil con el fin de obtener que Juan le restituya el dinero que le pagó como precio. El Juez de conocimiento niega las pretensiones de Pedro con fundamento en que A.
carece de legitimación en la causa
B.
no se puede repetir lo pagado con fundamento en objeto ilícito
C.
se probó la mala fe de Juan al vender un vehículo de ilícita procedencia
D.
el objeto del contrato tenía orden de retención
E.
se configuró un enriquecimiento ilícito
19. Las modalidades en los negocios jurídicos emanan de la autonomía negocial de las partes. Por lo tanto tales modalidades deben expresarse porque son elementos A.
accidentales
B.
de naturaleza
C.
de existencia
D.
de eficacia
E.
de inoponibilidad
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20. Juan le ofrece a Andrés la venta de un bien inmueble, mediante escrito en el que especifican todos los datos necesarios para la determinación del bien, señalando el precio, la forma de pago, la fecha, hora y Notaría que otorgará la escritura pública de compraventa, y el lugar y fecha de la entrega del inmueble. La propuesta de negocio señala, además, que la respuesta debe ser dada dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de envío por el correo de la ciudad. Andrés, interesado en la realización del contrato ofrecido, procede a responder afirmativamente, por escrito, dentro del plazo señalado en la oferta. La situación enunciada ha dado lugar A.
B.
C.
D.
E.
a la celebración del contrato de compraventa de bien inmueble, toda vez que, siendo un contrato consensual, bastó la oferta y la aceptación para su perfeccionamiento a la realización de actos preparatorios, que dan lugar a la formación del consentimiento en un negocio jurídico, que incumplidos generan responsabilidad contractual al perfeccionamiento de la oferta de contrato, porque ésta llena todos los requisitos exigidos por la ley colombiana a la formación del consentimiento en un negocio jurídico convencional, del cual se predica, un contrato de promesa de compraventa para efectos de la responsabilidad contractual a la que haya lugar al perfeccionamiento del contrato de compraventa de bien inmueble, dado que la oferta y la aceptación se hicieron por escrito, llenando así la solemnidad que la ley exige para esa clase de contrato
10 21. Luis, púber, valiéndose de cédula de ciudadanía falsa, logró inducir a Pedro a celebrar contrato de compraventa de un inmueble de propiedad de aquél, pagando Pedro el precio convenido. Luego, en tiempo, el incapaz arrepentido demandó a Pedro en proceso de nulidad relativa de contrato y consecuente reivindicación, alegando que cuando él celebró el contrato era un incapaz, por lo cual podía entablar contra su comprador tales pretensiones. El Juez competente debe A.
B.
C.
D.
E.
denegar la declaratoria de nulidad, porque el incapaz recibió el precio correcto del inmueble, lo cual hace lícita la negociación declarar la nulidad del contrato, porque de todos modos el vendedor era un menor de edad protegido por la ley, y ésta establece a su favor la nulidad relativa de sus actos declarar la nulidad del contrato, porque si bien el comprador fue engañado por el menor, debía constatar si en verdad su vendedor era o no un menor de edad y no lo hizo declarar la nulidad del contrato, porque si bien el menor indujo en engaño al comprador, la Constitución Nacional protege a los menores denegar la nulidad del contrato, porque dolosamente el menor indujo al comprador a adquirir el inmueble, por lo cual no podía alegar esa nulidad
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22. Pedro, persona dedicada a la crianza y venta de caballos, el día 30 de mayo de 2003 celebra con Juan en Medellín, un contrato de compraventa cuyo objeto es la venta del caballo Satanás que el vendedor tiene en su finca en el Municipio de La Dorada; el precio del caballo es de $25.000.000 que el comprador paga al vendedor a su entera satisfacción al momento de la celebración del contrato. Convienen en el contrato de compraventa que el vendedor responderá de todo riesgo y que la entrega del caballo se hará en Medellín en la Feria de Ganados el día 1º de junio de 2003. Cuando Pedro llama para que le transporten el caballo, su mayordomo le comunica que el animal pereció víctima de un rayo durante una fuerte tempestad, ocurrida el 29 de mayo del presente año. Ante esta circunstancia, Juan legalmente puede pedir A.
el cumplimiento del contrato no obstante el caso fortuito
B.
la nulidad absoluta del contrato y la devolución del precio
C.
la inexistencia del contrato y la devolución del precio
D.
la terminación del contrato por incumplimiento y devolución del precio
E.
la resciliación del contrato y la devolución del precio
23. En un contrato bilateral oneroso, el deudor contractual que con culpa incumple su obligación es responsable de todos los A. B. C. D. E.
perjuicios que fueron consecuencia directa e indirecta de su incumplimiento perjuicios que fueron consecuencia indirecta de su incumplimiento perjuicios causados por fuerza mayor o caso fortuito perjuicios directos que se previeron o que pudieron preverse al tiempo del contrato daños emergentes solamente
11 24. Juan promete como regalo de cumpleaños una finca a su hijo Pedro, siempre y cuando su hija María se case con Fabián, antes del doce de diciembre de 2002. La figura jurídica anterior obedece a A. B. C. D. E.
una condición resolutoria frente a la obligación de Juan una indemnización de María a Pedro por no casarse con Fabián una condición suspensiva frente a la obligación de Juan un plazo perentorio para que Juan le cumpla a Pedro una obligación natural de Juan frente a Pedro
25. Oscar conduce un bus afiliado a Transportes Urabá, de propiedad de Manuel. En el trayecto Dabeiba Medellín, Oscar pierde el control del vehículo debido a una falla mecánica y colisiona contra una tractomula, causándole la muerte a su conductor y a dos (2) pasajeros del bus. Los herederos de todas las víctimas instauran demanda de responsabilidad civil extracontractual, en la que los demandantes NO tienen que demostrar la culpa del demandado, porque A. B. C.
D. E.
se trata del ejercicio de una actividad peligrosa el conductor tenía que conocer el estado mecánico del vehículo la empresa transportadora como responsable de la ruta debe responder por todas las eventualidades que ocurran en dicho trayecto el propietario de un vehículo siempre responde por las acciones u omisiones del conductor se trata de un vehículo de servicio público
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26. Claudia y Marina se obligan solidariamente para con Juan dentro de un contrato de mutuo. Cumplido el plazo, Juan demanda a Marina y ésta propone el beneficio de división. Usted como Juez A.
acepta el beneficio propuesto, pues deriva de la naturaleza del mutuo
B.
acepta el beneficio, pues la obligación dineraria es divisible
C.
acepta el beneficio, pues es equitativo prorratear la obligación
D.
no lo acepta, porque debe proponer el beneficio de excusión
E.
no acepta el beneficio, pues no deriva de la naturaleza de la obligación
27. Juan le debe a Pedro $100.000, y está obligado a pagárselos dentro de 3 meses. Sin embargo, Pedro necesita dinero actualmente, y por ello decide cederle a Alberto su crédito personal contra Juan, por un precio de $90.000. El contrato celebrado entre Pedro y Alberto le es oponible a Juan desde A.
la entrega del título hecha por Pedro a Alberto
B.
la notificación o aceptación del deudor
C.
el acuerdo de voluntades entre Pedro y Alberto
D.
la subrogación personal
E.
la exigibilidad de la obligación
12 28. El contrato principal es el que subsiste por si mismo, en tanto que el accesorio depende del principal y su finalidad es garantizar el cumplimiento de aquél. Conforme a lo anterior son contratos principal y accesorio, los de A. B. C. D. E.
compraventa - arrendamiento arrendamiento - hipoteca comodato - prenda depósito - fianza mutuo - prenda
29. Cuando el vendedor y el comprador en un contrato de compraventa pactan expresamente que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador un precio determinado que se estipule, dentro de un plazo, nos encontramos frente a un pacto A. B. C. D. E.
de retroventa de retracto comisorio de mejor comprador de reserva de dominio
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30. José, adinerado industrial de la región, planea ampliar su finca de recreo comprando las dos fincas colindantes. Para evitar que los propietarios de éstas aumenten sus precios al saber quién sería el comprador, José celebra un mandato sin representación con Francisco, cuyo encargo consiste en celebrar y ejecutar los contratos de compraventa de estas dos fincas. Los contratos de compraventa celebrados entre Francisco y los propietarios de las fincas A.
obligan directamente a José
B.
obligan a Francisco a su propio nombre
C.
deben ser convalidados por José
D.
obligan solidariamente a José y a Francisco
E.
obligan conjuntamente a José y a Francisco
31. Andrés por medio de mandatario celebró hipoteca de un inmueble de su propiedad, para garantizar una obligación de su hermano Miguel, escritura que no fue registrada por el acreedor. Fallecido Miguel, Andrés procedió a vender el inmueble. Usted como abogado del acreedor lo asesora diciéndole que carece de acción ejecutiva hipotecaria, porque A. B. C. D. E.
a través de mandatario no se puede constituir hipoteca se hizo escritura de hipoteca por persona distinta al deudor el deudor de la obligación ya falleció el propietario ya vendió el inmueble y está en poder de terceros no se registró la escritura pública de hipoteca
13 32. Pedro es demandado y citado a interrogatorio de parte escrito, que contiene preguntas asertivas y admisibles para probar una deuda que tiene con Iván. Pedro no comparece el día y hora señalado sin excusarse dentro del término legal, razón por la cual, la consecuencia de su inasistencia es que se A. B. C. D. E.
declaran probadas las excepciones propuestas declara la nulidad del proceso multa con dos salarios mínimos diarios a Pedro declara la suspensión del proceso dan como ciertos los hechos susceptibles de confesión
33. Francisco presenta demanda de restitución de inmueble arrendado con fundamento en la causal de mora en el pago de cánones de arrendamiento, adjuntando y solicitando como única prueba copia al carbón del contrato, el cual está rubricado por arrendador y arrendatario, pero sus firmas no están autenticadas. Dentro del proceso el demandado no contesta la demanda, ni propone excepciones. Siendo usted Juez , vencido el término de traslado de la demanda, qué actuación procesal asumiría: A. B. C. D. E.
proferiría de plano sentencia decretando la restitución del inmueble no ordenaría pruebas por ser el contrato prueba sumaria convocaría a la audiencia del artículo 101 del C.P.C. correría traslado conjunto para presentar alegatos de conclusión declararía la nulidad del proceso por no haberse intentado la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad
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34. Martha presta a Carlos 20.000.000. de pesos, quién incumple el pago en la fecha acordada. Para dirimir el conflicto suscitado por el incumplimiento de Carlos, ambos acuden a un Juez de Paz. El Juez de Paz competente, al asumir el conocimiento deberá A. B.
C.
D.
E.
seguir el trámite previsto para el proceso ejecutivo citar a las partes a audiencia de conciliación, si ésta fracasa, el Juez producirá un fallo que prestará mérito ejecutivo citar a las partes a audiencia de conciliación, si ésta fracasa, el Juez producirá un fallo que no prestará mérito ejecutivo citar a audiencia de conciliación, si ésta fracasa, el Juez producirá un fallo que presta mérito ejecutivo pero no produce efecto de cosa juzgada citar a audiencia de conciliación, si ésta fracasa, no puede realizar ninguna otra actuación en razón a la cuantía
35. Herman, gerente y representante legal de una sociedad de responsabilidad limitada, entre 1977 y 1999, es citado hoy dentro de un proceso contra dicha sociedad. Su citación puede hacerse para que A. B. C. D. E.
deponga como testigo confiese hechos ocurridos en 1998 absuelva un interrogatorio de parte actúe como testigo técnico rinda dictamen pericial, no estando inscrito
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36. Romelia le compró un automotor a Ruperto, dicho vehículo fue incautado por las autoridades aduaneras, debido a que había ingresado ilegalmente al país. Romelia inicia un proceso ordinario de saneamiento por evicción en contra de Ruperto y éste dentro del término de traslado de la demanda manifestó que quien debía responder era Ramiro, quien a su vez se lo había vendido.
37. Afranio, estudiante de último año de Derecho, vinculado al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de su facultad, actuó como conciliador en audiencia sobre la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, por valor de $40.000.000 de pesos.
Ruperto en su actuación ha acudido a la figura de
A.
A. B. C. D. E.
C.
llamamiento en garantía llamamiento del poseedor llamamiento ex officio denuncia del pleito litisconsorcio necesario
Llegando las partes a un feliz acuerdo, Afranio acude al director del centro para que lo firme en señal de autorización, quien
B.
D. E.
niega la firma, porque considera que el asunto no es transigible debe firmar el acta, porque en el asunto procede la conciliación niega la firma, porque el estudiante no podía actuar como conciliador en razón de la cuantía se niega, porque no estuvo presente debe firmar, porque es de su competencia
38. Juan, el día 20 de abril le vende a Pedro un bien mueble que es de Aníbal, obligándose a traditarlo el 30 de abril, fecha en la cual efectivamente cumple. El 20 de abril Pedro con fundamento en el contrato y antes que le entreguen la cosa, se la vende a Nemesio. Con base en la normatividad, es cierto que A. B. C. D. E.
ambas ventas son válidas, porque la venta de cosas ajenas vale la venta entre Pedro y Nemesio es inexistente la venta entre Juan y Pedro no es válida por sustracción de materia las ventas son inválidas, porque nadie puede dar lo que no tiene la venta de cosa ajena no es válida, porque constituye objeto ilícito
39. Juanita, esposa de Pedro, compró un carro a éste, el cual formaba parte del patrimonio de un incapaz, sobre el cual desempeñaba Pedro el cargo de curador. Este contrato es A. B. C. D. E.
válido, porque según sentencia de la Corte Constitucional, la venta entre esposos es válida válido, porque el vendedor como curador del incapaz puede realizar enajenación de bienes de su pupilo nulo, por tener objeto ilícito, porque el curador tiene prohibición de realizar acto o contrato de este tipo, con el mismo o con parientes suyos nulo, mientras el pupilo alcanza la capacidad plena y ratifica la venta válido, si el curador recibe la autorización de otros tutores o curadores
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40. Una entidad financiera le otorga poder a un abogado para que demande ejecutivamente a un deudor hipotecario, advirtiéndole que el cliente había pagado el 70% del crédito. No obstante, el abogado demanda por el 100% del crédito. El deudor excepciona por "pago parcial" la cual prospera; habiéndose demostrado que la entidad financiera le había advertido a su apoderado del pago parcial, ese apoderado deberá ser A. B. C. D. E.
exonerado de toda responsabilidad, porque no constaba el pago parcial en el título sancionado disciplinariamente, por abuso de las vías del derecho sancionado disciplinaria y patrimonialmente por perjuicios a favor del ejecutado y con multa por su mala fe sancionado disciplinariamente por promover a sabiendas una causa manifiestamente injusta sancionado sólo patrimonialmente a pagarle perjuicios al ejecutado y multa
41. Juan NO ha conseguido trabajo en los dos últimos años, razón que lo obligó a comprar mercancía para venderla diariamente en las calles de la ciudad, por tal razón Juan A. B. C. D. E.
no es comerciante por cuanto no se ha inscrito en el registro mercantil es comerciante, pero no está cumpliendo con sus deberes mercantiles no es comerciante, pero le pueden imponer multas por ser comerciante informal no requiere inscribirse en el registro mercantil no es comerciante, porque su actividad es de mera subsistencia
42. Los incapaces NO pueden ser socios en sociedades A. B. C. D. E.
en comandita como socios gestores ni en las colectivas de responsabilidad limitada y anónimas colectivas y anónimas colectivas y de responsabilidad limitada en comandita como socios comanditarios y en las anónimas
43. Alberto, comisionista de bolsa, compra en "ATLEQUIPOS S.A", sociedad dedicada a la fabricación y venta de equipos para gimnasia, una bicicleta estática para ejercitarse en su casa. Pasados quince días, y estando utilizando la bicicleta, a ésta se le revienta un pedal. Alberto acude a la Jurisdicción Ordinaria para demandar a su vendedor por vicios redhibitorios. Usted como Juez, le aplica a esta compraventa la normatividad A. B. C. D. E.
comercial, porque para ATLEQUIPOS S.A. la compraventa es mercantil por tratarse de un acto celebrado en desarrollo de su objeto social civil, porque Alberto compró el equipo para su uso personal comercial, porque Alberto es un comerciante y sus actos se rigen por este ordenamiento civil respecto de Alberto y comercial respecto de ATLEQUIPOS S.A. comercial, porque los equipos para gimnasia fabricados por un comerciante son bienes mercantiles
16 44. Si la escritura pública de constitución de una sociedad comercial no se inscribe en el registro mercantil, se entiende que A.
el contrato de sociedad es inexistente
B.
la sociedad comercial será de hecho
C.
el contrato de sociedad es nulo relativamente
D.
el contrato de sociedad es nulo absolutamente
E.
el contrato de sociedad es inoponible ante terceros
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45. La función de las Cámaras de Comercio frente a la costumbre mercantil consiste en A. B. C. D. E.
crear y certificar la costumbre en los lugares de su jurisdicción para que tenga valor como fuente de Derecho fallar conforme a la costumbre local en el lugar de su jurisdicción rechazar la existencia de la costumbre mercantil recopilar las costumbres de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre ellas probar la costumbre mercantil siempre que la misma no contraríe a la ley, manifiesta o tácitamente
46. Carlos constituye una Empresa Unipersonal (EU). Carlos casado con Carmen, decide separarse de bienes, correspondiendo a cada uno el 50% de la EU. No obstante, Carmen y Pedro desean continuar con la empresa. Para ello A. B. C. D. E.
deben convertir la EU en una sociedad comercial, en un término de 6 meses deben tramitar la disolución y liquidación de la EU ya que legalmente la empresa no puede continuar pueden transformar mediante una reforma estatutaria a la EU en cualquier otro tipo de sociedad basta con el ingreso de la nueva socia al registro de la Cámara de Comercio debe escindirse la EU y registrarse en la Superintendencia de Sociedades tal escisión
47. Juan es abordado por su amigo Felipe, quien le propone formar una sociedad para explotar el negocio de las fotocopias en frente de la Universidad; Juan se interesa en la propuesta y acepta el negocio, para lo cual redactan las cláusulas de la sociedad en una hoja de cuaderno que suscriben ambos. Como consecuencia de ello podemos decir que la sociedad formada por Juan y Felipe es A. B. C. D. E.
inoponible inexistente colectiva nula de hecho
17 48. El representante legal de una sociedad celebra un contrato excediendo los límites de las facultades conferidas estatutariamente. En este evento, al no quedar vinculada la sociedad, si ésta sufre un perjuicio habrá lugar a A. B. C. D. E.
acción social de responsabilidad ejercida por la sociedad contra el representante legal acción de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito acción social de responsabilidad ejercida por todos los socios en su propio interés, contra el representante legal acción de nulidad relativa del contrato por causa de incapacidad acción social de responsabilidad ejercida por cualquier socio para sí, contra el representante legal
49. El Banco Cocotero S.A celebró contrato de mutuo con Pedro, quien hace más de un año no ha cancelado las cuotas mensuales correspondientes, las cuales comprenden capital e intereses. Hoy, las partes contratantes con el propósito de refinanciar la deuda, decidieron unificar el capital y los intereses debidos en un solo monto, que deberá ser cancelado en el plazo de un año en el cual se debe pagar el interés bancario corriente. El acuerdo anterior está A. B. C. D. E.
prohibido por la ley mercantil por tratarse de usura permitido por la ley mercantil, porque es una excepción a la prohibición del anatocismo prohibido por la ley mercantil por configurar anatocismo permitido, porque se trata de una forma de interés compuesto prohibido, porque se configuraría enriquecimiento ilícito
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50. Juan, Rodrigo, María y Marcela constituyen una sociedad mercantil. Todos los contratantes hacen aportes iguales en dinero y emprenden la realización del objeto social. Transcurridos dos años y en plena explotación de la actividad, un juez declara nula absolutamente la vinculación de María a la sociedad, lo cual genera para el negocio jurídico A. B. C. D. E.
nulidad absoluta nulidad relativa inexistencia inoponibilidad no lo afecta
51. La responsabilidad de los socios es subsidiaria e ilimitada frente a las obligaciones sociales de la sociedad A. B. C. D. E.
de responsabilidad limitada anónima en comandita simple respecto de los comanditarios colectiva de hecho
52. El embargo de las acciones en una sociedad se perfecciona con A. B. C. D. E.
la notificación del auto que decrete el embargo la inscripción del embargo en la Cámara de Comercio la inscripción del embargo en el libro de accionistas de la sociedad el registro del embargo en el Mercado Nacional de Valores el registro del embargo en la Superintendencia de Valores
18
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53. Si en un título valor se encuentra una firma a la que no puede dársele otra significación, el firmante se reputará como A. B. C. D. E.
aceptante otorgante girado girador avalista
54. El 25 de octubre de 2002 Pedro giró a la orden de Cancio un cheque del Banco Oceánico por $200000.000, para ser cobrado en diciembre 20 de 2002. El 5 de noviembre de 2002 Cancio, debido a una grave situación económica, cobró el cheque por ventanilla. Ante esta situación Pedro consultó con su abogado si existe responsabilidad del librado, ya que se utilizaron los fondos que tenía destinados para el pago de otros cheques girados con anterioridad, los cuales fueron devueltos por el Banco ocasionándole graves perjuicios económicos. El Banco A. B. C. D. E.
es responsable, porque debía pagar el cheque a partir del 20 de diciembre de 2002 y no el 5 de noviembre de 2002 es responsable, porque incumplió el contrato de cuenta corriente al desconocer la fecha anotada en el cheque no es responsable, porque es su obligación pagar el cheque a su presentación no es responsable, porque el librador no le informó que el pago debía realizarse en la fecha señalada en el título no es responsable, porque el beneficiario lo cobró debido a una razón justificada
55. El 20 de enero de 1998 María le prestó a Juan y a Pedro $100000.000, quienes aceptaron una letra de cambio, con vencimiento 20 de mayo de 2000. El 15 de mayo de 2003, Juan paga los intereses causados hasta la fecha. El 2 de julio del mismo año, Pedro al ser requerido para el pago se niega, manifestando que la obligación se encuentra prescrita. Ante esta situación podemos afirmar que a Pedro A. B. C. D. E.
no le asiste razón, porque la prescripción de la acción ejecutiva es de cinco años le asiste razón debido a que ya transcurrió el término de prescripción no le asiste razón por cuanto la prescripción se interrumpió le asiste razón, porque debió haberse presentado demanda ejecutiva antes de la fecha de vencimiento no le asiste razón pues se trata de una obligación divisible
19 56. Jorge, acreedor de Manuel, ha presentado oportunamente para el pago, en varias oportunidades, un cheque que éste le libró, el cual resultó impagado por falta de fondos. Jorge tendrá derecho, en ejercicio de la acción cambiaria, a demandar, además del capital A. B.
C.
D.
E.
los intereses, equivalentes al doble del interés corriente bancario, desde la fecha de creación del título el monto de los perjuicios que logre demostrar con el incumplimiento del contrato que originó la emisión del cheque, desde que se constituyó en mora al deudor la sanción comercial del 20% del valor del cheque, más intereses equivalentes al doble del interés corriente bancario, desde la fecha de la primera presentación la sanción comercial del 20% del valor del cheque, más intereses equivalentes al 150% del interés corriente bancario, desde la fecha de la primera presentación los intereses equivalentes al doble del interés corriente bancario, desde la fecha de la última presentación del título
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57. En razón de un contrato de compraventa comercial, el 24 de diciembre de 1999, Jorge suscribe un pagaré a favor de Ignacio, con vencimiento de un año a partir de la fecha de suscripción. Ignacio para pagar los cánones de arrendamiento de un local comercial, le endosa el pagaré a sus arrendadores José y Jeremías. Estos lo endosan a su vez a Matías. Llegada la fecha de vencimiento Jorge se niega al pago, hecho por el cual José se ve en la obligación de pagarle a Matías para evitar el cobro judicial del título. Al día 1 de noviembre de 2003, José para recuperar su dinero debe iniciar A. B. C. D. E.
acción cambiaria directa contra Jeremías y de regreso contra Ignacio acciones del derecho común contra Jeremías y acción cambiaria directa contra Jorge acción causal contra Jorge, porque el contrato de compraventa no ha sido cumplido acción de enriquecimiento sin causa contra Jorge e Ignacio ninguna por cuanto las acciones han prescrito
58. El cheque es pagadero a A. B. C. D. E.
la vista día cierto condición día cierto después de la presentación días ciertos y sucesivos
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59. Pablo y Juan suscriben contrato de cuenta corriente con el Banco Algodonero S.A. y se estipula firma alternativa. Posteriormente Juan gira varios cheques sin contar con el respaldo de fondos.
61. La tradición del dominio de bienes raíces objeto de un contrato de compraventa comercial requiere de
Como sujeto(s) pasivo(s) de la acción cambiaria por el no pago del cheque se puede(n) señalar a
B.
A.
Pablo y Juan
D.
B.
Juan y el banco
C.
Juan
D.
Pablo o Juan
E.
el banco
60. Jorge giró y aceptó una letra de cambio a favor de Pedro, en ella no se pactó nada acerca del protesto. Presentada oportunamente para el pago por María, endosataria de Pedro, los obligados se niegan al pago del título. Para su cobro judicial A.
debe realizar la diligencia de protesto por falta de pago para evitar la caducidad
B.
tiene que requerir judicialmente al girado como requisito previo de la diligencia de protesto
C.
debe requerir a todos los suscriptores para hacer efectiva la solidaridad pasiva
D.
no podría ejercerse la acción cambiaria pues no se pactó el protesto
E.
puede presentar la demanda sin necesidad de protesto
A.
C.
E.
la entrega material del inmueble por el vendedor al comprador la entrega simbólica del bien objeto de la compraventa la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la entrega material del bien simplemente el acuerdo de voluntades entre las partes
62. Ximena adquiere para sí acciones de la sociedad Zeta S.A., y confiere el usufructo de las mismas a Yesid por el plazo de 5 años, reservándose el derecho a asistir a las asambleas. Posteriormente Ximena celebra un contrato de mandato mercantil con Yesid, para que la represente en una asamblea de accionistas próxima a realizarse, por cuanto ella se encontraría ausente. Ximena fallece antes de la realización de la asamblea, motivo por el cual los demás accionistas pretenden impedir la participación de Yesid en la reunión. Frente a esta situación A. B. C. D. E.
los accionistas tienen razón, ya que la muerte del mandante extingue el mandato Yesid puede participar, ya que le asiste interés personal frente a la toma de decisiones de la asamblea Yesid puede participar, ya que la muerte del nudo propietario consolida el derecho de dominio en su cabeza los accionistas tienen razón, ya que sólo los herederos pueden asistir a la asamblea los accionistas tienen razón, porque sólo el adjudicatario de las acciones en la sucesión puede asistir a la asamblea
21 63. Si una empresa promueve o inicia un acuerdo de reestructuración, los contratos de tracto sucesivo que haya suscrito A. B. C. D. E.
deben ser revisados por la Superintendencia de Sociedades durante su ejecución se pueden resolver por tal situación, si dicha causal se pactó en el contrato NO pueden ser resueltos a menos que se haya pactado lo contrario en el contrato NO pueden ser terminados en ningún caso se pueden terminar a menos que sean indispensables para la empresa
64. Andrés endosa en procuración un cheque a su abogado, quién recibe la instrucción de iniciar el respectivo cobro judicial. A pesar de lo anterior la demanda es presentada cuando ya han prescrito las acciones cambiarias, situación alegada y que prospera a favor del obligado. En tal situación las acciones que proceden contra el abogado son A. B. C. D. E.
cambiaria y penal civiles y disciplinarias administrativas y disciplinarias penales y civiles cambiarias y civiles
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65. Yolima, gerente, acuerda con el abogado Zamir entregarle los negocios de su empresa a cambio de una comisión por cada asunto que le envie a su oficina. El acuerdo anterior se puede calificar como A.
ejercicio de una actividad legítima
B.
respetuoso del derecho al trabajo
C.
respetuoso de la libre elección de un oficio
D.
mecanismo para combatir el desempleo
E.
comportamiento contrario a la ética del abogado
66. Según la teoría psicológica de la coacción de Feuerbach, se debe hacer desistir el alma del sujeto tentado a delinquir, provocando en la psiquis del indeciso una sensación de desagrado, infundida mediante la seguridad de que su hecho irá seguido de un mal inevitable. La función de la pena que se fundamenta en el planteamiento anterior es la de A.
prevención general
B.
retribución justa
C.
prevención especial
D.
reinserción social
E.
protección al condenado
22 67. Del principio de legalidad se deriva un plexo de garantías conformado por A.
derecho de defensa y debido proceso
B.
juez natural y cosa juzgada
C.
sustanciales, procesales y de ejecución
D.
favorabilidad y mandato de certeza
E.
presunción de inocencia, doble instancia y contradicción
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68. La prohibición de la responsabilidad objetiva en materia penal es consecuencia del principio de A.
lesividad
B.
imputabilidad
C.
taxatividad
D.
legalidad
E.
culpabilidad
69. Cuando el sujeto activo de una conducta punible ha previsto la realización de la infracción penal como probable, y ha dejado su no producción librada al azar, de producirse la infracción, aquél responde a título de A. B. C. D. E.
culpa con representación culpa sin representación preterintención dolo directo dolo eventual
70. El buque insignia de la Armada Nacional A.R.C. Gloria participa en un tradicional festival de veleros en Amsterdam, por invitación del gobierno holandés. Anclado el navío frente a este puerto, se ofrece a bordo una recepción para invitados especiales; Andrés, ciudadano colombiano, quien es el chef de la embarcación, accede carnalmente mediante violencia a Francesca, ciudadana italiana, invitada al evento. Esta conducta es juzgada por A. B. C. D. E.
un juez holandés, en atención a la ciudad donde se cometió la conducta punible un juez colombiano, en atención al lugar donde se cometió la conducta punible la Corte Penal Internacional de Roma, en atención a la naturaleza de la conducta punible un juez colombiano, en atención a la nacionalidad del sujeto activo de la conducta punible un juez italiano, en atención a la nacionalidad del sujeto pasivo de la conducta delito
23 71. Pedro fue acusado por el delito de enriquecimiento ilícito en el mes de diciembre de 1999, y hoy, el Juez debe dictar sentencia. El Código Penal anterior o decreto ley 100 de 1980, prescribía para ese delito una pena de 2 a 8 años de prisión. La ley 599 de 2000, que entró en vigencia el 25 de julio de 2001, señala para el mismo delito una pena de 6 a 10 años de prisión. Usted como Juez si fuera a dictar sentencia condenatoria, A. B. C. D. E.
aplica el Código Penal anterior, por cuanto la conducta fue cometida bajo su vigencia no puede aplicar el nuevo Código Penal, por ser ley posterior a la ocurrencia de la conducta aplica ultractivamente el Código Penal anterior, por ser la ley más favorable aplica retroactivamente el nuevo Código Penal puede aplicar indistintamente una de las dos leyes
EK - 224 - I 2a. Sesión
72. José, quien se desempeña como taxista, cuando conduce por un lugar despoblado observa en una esquina a una persona gravemente herida, decide auxiliarla, la sube al vehículo con el fin de llevarla al hospital más cercano. Luego de varios minutos se da cuenta que el herido le está ensangrentado el taxi, por lo que decide bajarlo del automotor abandonándolo a su suerte. La conducta punible que se le puede atribuir a José, si se produce el deceso del herido por la no conducción al hospital, es la de A.
omisión de socorro
B.
homicidio doloso
C.
homicidio preterintencional
D.
homicidio culposo
E.
abandono
73. Pedro y José acuerdan realizar un hurto en el Banco Algodonero. Pedro estará a cargo del vigilante y José procederá a abrir la caja fuerte y a tomar el dinero. Una vez ejecutadas las conductas Pedro y José huyen con el botín. Pedro y José deben responder a título de A.
autores directos
B.
autores indirectos
C.
coautores propios
D.
coautores impropios
E.
autor y cómplice
24 74. Roberto le adeuda 20 millones de pesos a Julián, quién se ha negado a suscribirle un documento que respalde la obligación. Julián procede a darle a Roberto un plazo de 5 días para que le firme una letra de cambio por ese valor, pues de no hacerlo le colocará una bomba en su casa. En vista de esto, Roberto accede a suscribir una letra de cambio.
EK - 224 - I 2a. Sesión
Julián debe responder por
76. A Luis, quien padece fuertes e insoportables dolores de cabeza, los médicos le diagnostican cáncer cerebral. Luis pide a su amigo Juan le aplique una inyección letal, una vez se duerma. Juan observa que Luis está dormido y le aplica la inyección letal. Al realizarse la necropsia se determinó que Luis había muerto diez minutos antes de la inyección, debido a una embolia cerebral y que no padecía cáncer.
A.
extorsión
La conducta de Juan es
B.
amenazas personales
A.
homicidio por piedad
C.
constreñimiento ilegal
B.
homicidio simple
D.
porte de armas, municiones y explosivos
C.
atípica
E.
constreñimiento para delinquir
D.
homicidio preterintencional
E.
justificada
75. Carmen, empleada del servicio doméstico, toma las joyas del cofre que tiene su patrona en el cuarto y las esconde en un hueco que hace en el patio de la mansión, con el fin de llevárselas el domingo, día que tiene libre. Descubierto el faltante de las joyas se procede a su búsqueda y son halladas por confesión que hace Carmen. La conducta de Carmen es constitutiva de A.
tentativa de hurto simple
B.
77. Edgardo entra al Banco Algodonero, esgrimiendo un arma de fuego, le ordena al cajero que le entregue 50 millones de pesos. El cajero realiza lo solicitado. Edgardo se retira con el dinero y en su huida, lanza la supuesta arma de fuego, que resultó ser de juguete. La conducta de Edgardo se adecua al tipo penal de A.
extorsión
tentativa de hurto simple, agravado por la confianza
B.
hurto calificado
C.
abuso de confianza
C.
estafa
D.
hurto calificado y agravado
D.
amenazas
E.
hurto agravado por la confianza
E.
hurto agravado
25
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78. Carlos decidió matar a José y con tal fin prendió fuego a la casa de éste. Carlos esperó para actuar en el momento en que creyó que José se encontraba solo en su casa. Como consecuencia de su acción, perdieron la vida José y María. Con relación a esos resultados, la conducta de Carlos se adecua típicamente a A. B. C. D. E.
homicidio agravado con relación a la muerte de José, en concurso con homicidio imprudente por la muerte de María homicidio agravado con relación a la muerte de José, en concurso con homicidio preterintencional por la muerte de María homicidio con relación a la muerte de José, en concurso con homicidio agravado por la muerte de María homicidio agravado con relación a la muerte de José, en concurso con homicidio agravado por la muerte de María homicidio con relación a la muerte de José, en concurso con homicidio con relación a la muerte de María
79. Ciro, Fiscal en un municipio X, en ejercicio de sus funciones debía proferir una medida de aseguramiento en contra del alcalde de ese municipio. Éste le solicitó que no lo hiciera hasta después de terminar su mandato, porque le faltaban sólo dos meses para ello.Ciro aceptó la petición del alcalde, quien le prometió que su esposa sería nombrada secretaria en la siguiente administración.
80. Misael es Juez Promiscuo Municipal, Durante la campaña política que Jorge adelantó en ese municipio, fue invitado a almorzar por Misael a su casa ya que habían sido compañeros de universidad. La invitación se extendió a toda la comitiva política y a varios empleados de la administración municipal.
La conducta punible cometida por el Fiscal, es
A.
tráfico de influencias
B.
intervención en política
A. B. C. D. E.
C.
abuso de función pública
D.
abuso de autoridad
E.
atípica
concusión cohecho propio cohecho impropio cohecho por dar u ofrecer tráfico de influencias
La conducta ejecutada por Misael es
26 81. Juan exhibe públicamente una obra teatral sin autorización expresa de Pedro, quien es el titular de los derechos correspondientes. La conducta de Juan se analizaría como A. B. C. D. E.
violación a los derechos morales de autor defraudación a los derechos patrimoniales de autor violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor abuso de confianza calificado atípica
82. María es servidora pública y desempeña el cargo de coordinadora de servicios generales de la Tesorería Distrital de Bogotá. Un día aprovecha el descuido del funcionario encargado de la caja y decide apoderarse de $1000.000 pertenecientes a la entidad pública. La conducta de María se adecua típicamente al delito de A. B. C. D. E.
abuso de confianza aprovechamiento de error ajeno peculado por apropiación hurto peculado culposo
EK - 224 - I 2a. Sesión
84. Fabio, alcalde municipal, le manifiesta a Alfredo, licitante para la adjudicación de obras en el Palacio de Gobierno, que su esposa desearía un collar para asistir a una fiesta que ofrece el Gobernador. Alfredo se niega a obsequiar el collar y formula denuncia penal contra el mandatario municipal. La conducta de Fabio tipifica el delito de A.
cohecho propio
B.
interés indebido en la celebración de contrato
C.
tráfico de influencias de servidor público
D.
concusión
E.
cohecho impropio
85. Pedro va conduciendo su vehículo por una avenida de la ciudad y al acercarse a un puente peatonal, observa a un sujeto que intenta pasar la avenida por debajo del puente. Pedro no disminuye la velocidad y continúa su curso. El sujeto fue atropellado y posteriormente fallece.
83. La posibilidad de variar, en la audiencia pública, la calificación jurídica de la conducta punible realizada, tiene como fundamento que
Pedro será responsable de homicidio A.
preterintencional
A. B. C.
B.
doloso eventual
C.
culposo con representación
D.
doloso directo
E.
culposo sin representación
D. E.
la calificación es provisional el juez tiene facultad para ello la resolución de acusación exige sólo requisitos sustanciales la resolución sólo requiere presupuestos formales la resolución de acusación es intangible
27
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86. Jorge, quien se desempeña como médico ginecólogo en una brigada de salud, atiende grupos indígenas. Con la intención de destruir un grupo étnico, implanta, sin el consentimiento de las pacientes, dispositivos de planificación destinados a impedir la fecundación.
89. Un ciudadano, que ha sido aprehendido por la policía por no portar el certificado judicial, puede acudir ante la autoridad judicial utilizando uno de los siguientes mecanismos: A.
libertad condicional
De acuerdo con lo anterior, Jorge comete el delito de
B.
acción tutela
C.
habeas corpus
D.
control de legalidad de la detención
E.
libertad provisional
A. B. C. D. E.
lesiones personales constreñimiento ilegal aborto sin consentimiento genocidio manipulación genética
87. Jorge, quien es investigado por el delito de rebelión, es sometido a diligencia de reconocimiento en fila de personas por el Fiscal que instruye el proceso. Dado que la captura de Jorge se produjo en zona de difícil acceso, el Fiscal la realiza sin presencia del Defensor. Acorde con la ley procesal penal esta diligencia es A. B. C. D. E.
nula por violación al debido proceso ilegal nula por violación del derecho de defensa nula pero saneable inexistente
88. La cadena de custodia garantiza A. B. C. D. E.
la identidad y autenticidad de la prueba el principio de legalidad de la prueba la pertinencia y conducencia de la prueba el principio de necesidad de la prueba el principio de oportunidad de la prueba
90. Pedro es condenado por el delito de inasistencia alimentaria el 3 de Julio de 2001, por haberse sustraído a la prestación de alimentos para sus hijos. Encontrándose ejecutoriada esta sentencia y habiendo cumplido la pena correspondiente, se sustrae nuevamente del pago de alimentos a sus hijos, durante el primer semestre de 2003. Frente a esta nueva conducta A.
se puede iniciar un nuevo proceso penal
B.
opera el non bis in ídem
C.
opera la cosa juzgada
D.
se debe acumular al proceso penal anterior
E.
el nuevo hecho constituye una agravación
28
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91. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá adelanta audiencia pública contra Juan por el delito de hurto en cuantía de 20 millones de pesos. Concluida la práctica de pruebas, el Fiscal varía la calificación jurídica del delito a abuso de confianza. En consecuencia debe A. B. C. D. E.
remitir el expediente al Juez Penal Municipal por competencia decretar la nulidad del juicio por falta de competencia continuar el trámite conforme a la nueva calificación decretar la nulidad a partir de la calificación del sumario por falta de competencia decretar la nulidad a partir de la intervención del Fiscal por falta de competencia
92. La aerolínea ATLÁNTICA busca sus servicios como abogado, por cuanto un Fiscal ha ordenado la retención de uno de sus aviones al encontrar narcóticos en el equipaje de uno de los pasajeros que iniciaba un vuelo internacional. Usted conceptúa que la empresa acudirá al proceso en calidad de A. B. C. D. E.
tercero incidental tercero civilmente responsable parte civil procesado defensor
93. Pedro es padre de dos hijas huérfanas, a las cuales sostiene con el fruto de su trabajo. A Pedro se le procesó como autor del delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares, y fue condenado a la pena de 80 meses de prisión. Usted ha sido designado como Defensor. Atendiendo a la condición de condenado de Pedro, solicitaría en su favor A. B. C. D. E.
libertad provisional excarcelación casa por cárcel prisión domiciliaria detención domiciliaria
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94. A un abogado le asignan la defensa de una persona que se encuentra interna en un establecimiento carcelario. En su entrevista con el interno, éste le asegura que es inocente y que tiene testigos de su no participación en el hecho. Antes de la Audiencia se presenta en su oficina una amiga del interno quien le manifiesta su interés de asistir al despacho a rendir testimonio a favor de su defendido y le solicita que la prepare para rendir su declaración. La conducta del abogado debe ser la de A. B. C. D. E.
hacer un relato sobre lo que debe decir acerca de los hechos solicitarle que no declare, pues en virtud de lo conocido por ella su cliente puede ser declarado culpable sugerirle que dada su amistad con la persona sindicada no es pertinente que rinda la declaración ilustrarle en detalle sobre la importancia de su declaración para que se haga justicia hacer una síntesis detallada de los demás testimonios para que ajuste su testimonio a ellos
95. El apoderado judicial de Juan formula en su nombre demanda de pertenencia contra Pedro, manifestando intencionalmente ignorar la habitación y lugar de trabajo de éste, omisión que condujo a que el propietario fuera representado por Curador Ad Litem, quien al contestar la demanda dijo atenerse a lo que se probara en el proceso. El proceso lo perdió Pedro por no haber concurrido personalmente. En tal caso el abogado del demandante Juan A. B. C. D. E.
está en el deber de iniciar un nuevo proceso en el que informe la dirección del mismo demandado no responde si ratifica la información suministrada en la demanda, al afirmar que ignora el paradero del demandado es sujeto de sanción pecuniaria y si es el caso obligado a indemnizar los perjuicios que haya ocasionado al demandado ha realizado su conducta con culpa leve no responde porque los datos suministrados se presumen ciertos