ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
Introducción: En la legislación peruana existen diversos instrumentos de gestión ambiental entre los cuales se encuentran los denominados estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP). Los primeros son de aplicación general, es decir, para la sociedad en su conjunto; en tanto los segundos han sido desarrollados para regular actividades particulares.
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Los ECA son indicadores de calidad ambiental. Miden la concentración de elementos, sustancias u otros en el aire, agua o suelo. Su finalidad es fijar metas que representan represent an el nivel a partir pa rtir del cual se puede afectar significativamente el ambiente y la salud humana. No son de exigencia legal sino son usados para el establecimiento de políticas ambientales públicas. En la medida en que son estándares generales, se deben aplicar a la sociedad en su conjunto. Es decir, no miden las emisiones de alguien en particular sino que buscan establecer un nivel aceptable de calidad para las emisiones realizadas por todos nosotros
La medición se realiza directamente en el aire, agua o suelo (conocidos como cuerpos receptores), dependiendo del caso. Así los ECA indican, por ejemplo, que en el aire solo puede existir una determinada concentración de partículas por millón (ppm) de CO2 (dióxido de carbono), sin importar qué industria, municipio o persona es la que generó la emisión. Se asume que todos somos responsables de dichas emisiones.
En caso de encontrarse que las emisiones totales superan el valor determinado por el ECA, la entidad correspondiente, en este caso el Ministerio del Ambiente, se encargará de investigar y determinar las razones de la excedencia para tomar las medidas correctivas del caso, en coordinación con autoridades y otros actores locales. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM, fijan los valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El propósito es garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada. Para controlar las emisiones de agentes contaminantes se han creado los siguientes documentos:
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo Valor anual de concentración de plomo Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Los Límites Máximos Permisibles (LMP) para actividades específicas
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) Los LMP miden la concentración de ciertos elementos, sustancias y/o aspectos físicos, químicos y/o biológicos que se encuentran en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva en particular, pues son a través de ellos que se puede afectar el aire, el agua o el suelo. La fijación de dichos límites tiene como finalidad proteger al ambiente y la salud humana de ciertos elementos y/o sustancias que puedan representar un riesgo para ellas, pero a diferencia de los ECA los LMP establecen un límite aplicable a las emisiones, efluentes o descargas al ambiente, individualizando los límites por actividad productiva. Así, los LMP son exigibles y su cumplimiento es obligatorio para cada una de las personas o empresas de cada sector. Por ese motivo, cada una de las personas o empresas debe realizar las acciones necesarias para que su accionar no implique sobrepasar los LMP establecidos. Entre los sectores para los que se han establecido LMP tenemos: transportes y comunicaciones, minería, hidrocarburos, electricidad, construcción y saneamiento, industria cementera, de curtiembres y papel, así como la industria pesquera, entre otros. Mediante el decreto supremo 037-2008-PCM, se aprobaron los LMP para efluentes líquidos de las actividades del subsector hidrocarburos, los cuales son de cumplimiento obligatorio para las actividades en curso y las nuevas, así como para las ampliaciones. Los LMP son exigibles a las actividades en curso al finalizar los 18 meses de la publicación del referido decreto supremo (pub. 14/05/2008), a fin de facilitar la adecuación en consideración al principio de gradualidad de la ley general del ambiente. Para el cumplimiento de los LMP de efluentes, no está permitida la dilución del efluente antes de sus descargas. Asimismo, no está permitida la mezcla de efluentes líquidos de diferente naturaleza, a menos que las características particulares del proceso de tratamiento final cumpla con los LMP y así lo exija, lo cual debe estar aprobado por la DGAAE.
Los valores de los LMP son los siguientes:
Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la DGAAE del MEM, con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad del agua. Asimismo, llevarán un registro de los resultados del monitoreo de efluentes, el cual será presentado al supervisor ambiental de OSINERGMIN y/o a la DGAAE del MEM. Por otro lado, mediante Decreto Supremo 014-2010-MINAM, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de partículas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos, estableciendo los siguientes valores:
Nota: Los valores están expresados a 25°C, 1atmósfera de presión, base seca, y 11%de oxígeno. (') Aplica siempre y cuando el promedio anual de la descarga de partículas sea inferior a 750 kg/dla. En caso contrario se considerará el valor de partículas para otros casos.
Límites máximos permisibles de emisiones gaseosas y de partículas en actividades o instalaciones de hidrocarburos nuevas
Leyenda: mg/Nm3 : miligramos/Normal metro cúbico (O°C y 1 atmósfera y base seca y 3% de exceso de oxígeno) ng/J : nanogramos/joule
BIBLIOGRAFÍA:
http://legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=4 73&Itemid=3538 http://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/04/que-son-los-estandares-decalidad-ambiental-y-los-limites-maximos-permisibles/ http://www.imacorpmediosdigitales.com/PRENSA/2017/FEBRERO%202017/PERUPETRO http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_ _calidad_ambiental_2.pdf http://190.119.239.199/siarcallao/index.php?accion=verDestacados&idevento=70&idtipoe vento=4