Concepto
Caracteres Comunes
Derecho Marítimo Conjunto de normas y principios de derecho publico y privado de orden interno o internacional que regulan el hecho técnico consistente en el desplazamiento de un vehículo llamado buque por agua y las relaciones jurídicas que de ese hecho nace
Derecho Espacial Conjunto de principios y reglas que ordenan la condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades. Desplazamiento de un vehículos por un medio mas o menos fluido y el estudio de las relaciones consiguientes co nsiguientes a este desplazamiento: Vehiclo: buques, aeronave y nave espacial Tripulacion: personal marítimo, aeronáutico, cosmonáutico Responsabilidad Libertad navegatoria Derecho marítimo, Derecho Derecho Cosmisco, derecho de la aeronáutico, Derecho espacial, navegación Derecho de la Derecho aviación, Derecho Ultraterrestre aéreo Científica legislativa, Científica, legislativa Científica, jurisdiccional y didáctica, didáctica jurisdiccional Tradicionalismo Dinamismo, Internacionalidad, (costumbres integralidad o universalidad, marítimas), plenitud (normas de integralidad (normas evolutivo, carácter publico y de derecho publico, consuetudinario, privadas, nacionales privado e universal. e internacionales), internacionales), reglamentarismo (el previsibilidad (se estado reglamenta la adelanta a los actividad) politicidad hechos) (influencia en la elaboración de las normas los factores de orden publico)
Denominaciones
Autonomia
Caracteres
Derecho Aeronáutico Conjunto de normas y principio jurídicos de derecho publico y privado nacional e internacional que regulan el hecho técnico del desplazamiento de un vehículo llamado aeronave por el espacio aéreo y las relaciones jurídicas que nacen de la misma
Darío Vartoluchi tiene una avícola modelo que exporta a Brasil la producción. En las cercanías a su establecimiento se ha instalado un aeropuerto con mucha actividad, razón por la cual, los animales han bajado la producción con motivo del ruido producido por las aeronaves. Darío concurre a su Estudio a los fines de entablar una demanda contra el propietario del aeropuerto, ya que éste le manifiesta ante los reclamos realizados, que no es el responsable, sino las explotadoras de las aeronaves. ¿Ante quién deberá entablar la demanda? Fundamente su informe para el Sr. Vartoluchi teniendo en cuenta la Unidad 4 del Módulo 2.
Sr. Daria Vartoluchi, me dirijo a usted para contestar a su problemática según el caso que lo importuna. en primer lugar debo informales que en cuanto a la responsabilidad por los daños causados por ruidos que producen las aeronaves durante su vuelo a nivel internacional no hay una doctrina muy clara al respecto. A nivel nacional este inconveniente se encuentra escuetamente amparado en el Código Aeronáutico. En caso de querer entablar una demanda por daños y perjuicios, la merma de la producción de su establecimiento avícola, ocasionado por el ruido producido por las aeronaves. la responsabilidad de los mismo incube al explotador de la aeronave, siempre y c uando estos ruidos sean anormales (art. 155 CA. La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este capitulo, con solo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o una cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquella. Sin embargo no habrá lugar a la reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado). Para que haya responsabilidad por parte del explotador de la aeronave el ruido debe ser ser producido mientras la aeronave se encuentra en vuelo y según el Art. 156 C.A.: … se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. Usteded deberá entablar esta demanda contra el explotador de la aeronave (Art. 157: la responsabilidad que establece el articulo 155 incube al explotador de la aeronave) y este según el código aeronáutico es la persona que utiliza legítimamente por cuenta propia aun sin fines de lucro la aeronave, o el propietario de la misma salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.
En el módulo 3, Unidad 6, se desarrollan los distintos vehículos en que se desenvuelve la actividad navegatoria, siendo uno de ellos la aeronave. La empresa "Cielos Azules S.A." desea saber de qué manera puede garantizar créditos para continuar sus actividades, siendo usted integrante especialista en el tema del Estudio Jurídico "Jus", debe realizarles un informe para aconsejarle sobre el tema.
Sr. Representante de Cielos Azuleas S.A., me comunico por este medio a los fines de hacerle llegar informe para que la empresa pueda garantizar créditos y poder continuar con sus actividades. El Método correcto de garantizar créditos tomados por la empresa con las aeronaves o motores, es la HIPOTECA, esta deberá constituirse por instrumento publico o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Naci onal de Aeronaves. sin esta
inscripción el acreedor perderá su preferencia y en el documento deberá constar nombre y domicilio de las partes, matricula y número de serie de la aeronave o motor, seguro que cúbrela hipoteca, monto garantizado con sus accesorios. La hipoteca que recaerá sobre el bien se extingue de pleno derecho a los siete años de la fecha de su inscripción si esta no fuera renovada. Se puede hipotecar todas las aeronaves en su totalidad o en sus partes indivisas aun cuando esten en construcción, también se puede hipotecar los motores. Siempre y cuando los bienes se encuentren debidamente inscriptos en forma definitiva conforme el Codigo Aeronautico y su reglamentaciones.
Mario López próximo a ser contratado como capitán de una empresa naviera, desea que Ud. Le asesore sobre las funciones que le corresponden en el buque en tal carácter. Tenga en cuenta en la resolución de la actividad el Módulo 4 Unidad 7.
Sr. Mario Lopez. El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno del buque. Es el delegado de la autoridad pública para la conservación del orden, los tripulantes y pasajeros le deben respeto y obediencia al capitán e cuanto a lo referido a sus funciones. Tendrás a cargo las siguientes funciones publicas en carácter de delegado de la autoridad publica: mantener el orden interior del buque, reprimir faltas cometidas a bordo por tripulantes o pasajeros e imponer a bordo sanciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos; instruir en caso de delito hasta llegar a puerto donde debe comunicar el procedimiento a la autoridad marítima; será oficial de Registro Civil, extiende en el diario de navegación las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bardo y las de matrimonio; Resolver todas las cuestiones que se susciten en navegación sea entre tripulantes o pasajeros o entre unos y otros; acordar licencias a la tripulación para bajar a tierra o permanecer fuera del buque; disponer sobre l a organización del buque; disponer el abandono del buque en peligro cuando c uando sea razonablemente imposible su salvamento. Dentro de sus obligaciones se encuentran: verificar que el buque sea idóneo para el viaje a emprender, que este armado y tripulado reglamentariamente; rechazar cargas que considere peligrosa para la seguridad del buque; efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado material durante el viaje; adoptar las medidas que estén a su alcance para la salvación del buque. La habilitación para ser capitán se reservan para los argentinos nativos por opción o naturalizados y deben reunir las condiciones morales y aptitudes físicas acorde con la actividad a cumplir a bordo, la comprobación de la aptitud física debe hacerse periódicamente, en la forma que establezca la autoridad marítima.
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El Sr. Juan Pérez acude a su estudio a fin de ser asesorado por cuanto una de sus valijas se ha extraviado en un vuelo de d e American Airlines que regresaba a Buenos Aires desde Miami, debe indicarle cuál es la normativa que se aplica en dicha situación y cuáles son los montos de responsabilidad establecidos en la misma, de acuerdo a lo estudiado en el módulo 6 Unidad 12.
En el contrato de transporte aéreo internacional la jurisdicción y competencia están contempladas tanto en el Código Aeronáutico argentino como en la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de Varsovia de 1929, ratificada por ley 14.111 y su modificación de La Haya de 1955. Por disposición del art. 28 de la citada Convención la acción de responsabilidad deberá ser ejercida a elección del demandante en el territorio de una d e las partes contratantes, sea ante el tribunal del domicilio del transportador, la sede principal de su explotaci ón o del lugar donde posea un establecimiento por cuyo intermedio se hubiere celebrado el contrato o ante el tribunal del lugar de destino. El art. 198 del Cód. Aeronáutico expresa que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación e l conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea comercio aéreo en general y los delitos que puedan afectarlos; ello acorde con lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional y concordantes. Al tratarse de un Vuelo Internacional, la normativa que rige el presente caso es el art. 18 de la ley 26.451 promulgada el 5 de enero 2009 y por la cual se ratifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, s uscripto en la ciudad de Montreal (Canadá) el 28 de mayo del año 1999. En el transporte de equipaje facturado la responsabilidad es del tipo objetivo para los casos de destrucción, pérdida o avería en tanto el transportista es responsable “por la sola razón” de que el hecho se hubiere producido a bordo de una aeronave o durante el período de su custodia. Este contrato se inicia con el despacho del equipaje e n los mostradores de los aeropuertos y concluye en la cinta de retiros de equ ipaje en el aeropuerto de destino. El transportador tiene responsabilidad objetiva, siempre indemnizará, aunque no tenga culpa, durante la etapa que tiene ese equipaje bajo su custodia. En cuanto al límite de responsabilidad que se calculaba por Kg, se modifica apartir de convenio de Montreal de 1999, que de ahora en más tendrá un límite de 1131 DEG sin importar el peso bruto. Se podrá indemnizar una pérdida, destrucción o avería de un bulto sin importar si era liviano o pesado, o si sufrió una avería parcial, pues el límite es general e independiente de los parámetros de peso utilizados en la Convención de Varsovia.
Como requisito de admisibilidad el pasajero debe formular su "protesto" o reclamo dentro de los 7 días de la entrega del equipaje. Este protesto se configura con el formulario de reclamo PIR efectuado en las oficinas de reclamos de la aerolínea antes de dejar el aeropuerto. Si se retirara del aeropuerto e hiciera el reclamo dentro de los 7 días previstos en el convenio, será a cargo del pasajero la prueba de la llegad a de su equipaje "con novedad" acaecida durante el transporte aéreo. 2En el módulo 5 Unidad 8, estudió e studió el contrato de transporte de personas por agua, Juan Medina desea conocer cuáles serán sus derechos en el próximo viaje en Crucero por el Caribe. Indique en el informe en qué consiste el "contrato de pasaje" y cómo se comprueba el mismo y menciones las obligaciones y derechos del transportador.
El contrato de transporte de persona o también denominado contrato de pasaje consiste en. Un sujeto, el transportador; se compromete a cambio de un precio en dinero, a trasladar por agua en un trayecto determinado a una persona y su equipaje, en un buque apto para alcanzar tal finalidad. El transporte amigable o gratuito, pero este no constituye un verdadero contrato ya que carece de un elemento esencial que es la contraprestación. Para la ley de navegación carece de relevancia a los fines de la caracterización del contrato las dimensiones del buque utilizado. La prestación fundamental del transportador consiste en el traslado del pasajero, se complementa con diversas prestaciones accesorias accesorias a favor de este . En los cruceros turísticos la calidad de transportador y responsabilidades consiguientes recaen sobre quien, conforme al respectivo contrato asume la obligación del transporte por agua. Art. 317 in fine, el transportador contrae contrae una obligación de seguridad respecto del pasajero. El buque debe poseer la aptitud técnico-náutica necesaria para afrontar las contingencias del viaje, además, deberá hallarse en condiciones adecuadas para conducir indemnes a destino a los pasajeros. Las convenciones de Londres de 192 9, 1948 y 1960 sobre seguridad de la vida humana en el mar, contienen normas precisas dirigidas a tales fines. La falta de cumplimiento a estas disposiciones implica violacion del deber de diligencia que el art. 317 impone al transportador y configura la culpa o negligencia por parte de este. En buques menores de 10 toneladas de arque total, el contrato de transporte se prueba por medio de un boleto que q ue el transportador debe entregar al pasajero, en el que contendrá el lugar y fecha de emisión, nombre nombre del buque, nombre del transportado y su domicilio, los lugares de partida y destino, fecha de embarco, precio del pasaje y clase que correspondan al pasajero. Si el transportador omite la entrega del boleto no podrá imitar su responsabilidad. Para los demás contratos queda constituida la obligación con el mero consentimiento de las partes.
Si el boleto es nominativo no se puede transferir sin el consentimiento del transportado, y de ser al portador no se puede transferir una vez iniciado el viaje. Art. 319.
3De acuerdo a lo estudiado sobre accidentes en materia marítima en la Unidad 14 del Módulo 7, desarrolle un concepto de abordaje, clases y régimen establecido por la ley de navegación. Cuando se habla de abordaje se hace referencia al asalto de un buque por tripulantes de otro buque. En la actualidad se hace referencia al choque entre dos o más buques. El choque o colisión entre dos o mas buques independientes, del cual resulte daño. de ese concepto se despenden los siguiente elementos: a- Colisión o choque: abordar etimológicamente significa tocar por la borda, lo cual implica un choque material o contacto físico efectivo entre los buques intervinientes. En nuestra legislación tanto como en el convenio de Bruselas y tratado de Montevideo, se extiende la aplicabilidad del mismo a los casos donde se producen daños sin existir contacto físico entre las embarcaciones, por ej. Los daños causados por los remolinos, succión o movimientos bruscos de agua. b- Entre dos o mas buques independientes: el objeto de colision deben ser buques, que es toda construcción flotante destinada a la navegación por agua Art. 2 LN, incluyendo todos los elementos fijos o sueltos que sean necesarios para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen separados temporariamente. Si la colision se produce entre buques que navegan en convoy, relacionados ej. remolcador/remolcado, no se producirá el abordaje y la responsabilidad de reparar daños será de carácter contractual. c- Se produzca daño: sea a uno o mas buques a sus partes, pasajeros o cargas, de no haber daño no tiene sentido la aplicación de las normas de abordaje. Existen 2 clasificaciones de abordaje 1- Tripartita: tomada por nuestro antiguo código de comercio. a. Fortuito: caso fortuito o fuerza mayor, es decir circunstancias imprevisibles o previsibles pero inevitable. b. Culposo: por imprudencia, negligencia inobservancia de las normas c. Dudoso: cuando hubiera duda acerca de las causas del abordaje o fuese imposible determinar al responsable. En nuestro código daba una solución curiosa, curiosa, de poner sobre la mesa mesa la masa de daños daños y dividir la reparación en proporción al valor respectivo de los buques. 2- Bipartita: tomada por la convención de Bruselas y por la ley de navegación
a. Abordaje fortuito: se produce por circunstancias imprevisibles o previsibles pero inevitables, sin culpa imputable a persona alguna. Por ej. por tormenta súbita. En la actualidad la convención de Bruselas y en la LN. se incluye dentro de este el denominado dudoso (Art. 358 LN. cuando un abordaje entre dos o mas buques se originen por causas de fuerza mayor o caso fortuito o cuando existan dudas sobre sus causas los daños deberán ser soportados por quienes los hubieren sufrido. b. Abordaje culposo: por causas imputable a los responsables de los buques involucrados, sea a titulo doloso o culposo, la culpabilidad puede ser unilateral imputable a uno de los responsables de los buques (art. 359 LN. …el culpable debe indemnizar todos los daños producidos… siguiente lineamientos lineamientos del art. 3 de la convención de Bruselas) o concurrente imputable a los responsables de mas de uno de los buques (art 360 LN. dispone la responsabilidad de cada buque en proporción a la gravedad de su culpa. De no poder establecer la proporcionalidad, soportaran la responsabilidad por partes iguales. Siguiendo lineamientos del convenio de Bruselas en su art. 4.)
4-
El colectivo de la Empresa Gral. Güemes con destino a la ciudad de Buenos Aires es embestido por un camión de la Empresa "Rápido y Seguro", Juan Dirienzo que viajaba en el mismo sufre diferentes lesiones (fracturas de pierna y brazo derechos) Ud. Como abogado de Juan intima a la Empresa "Rápido y Seguro" a fin de que le abonen la totalidad de los daños ocasionados, lucro cesante y daño moral. La Empresa sostiene que, al realizar un Transporte Multimodal, ya que transportaba cereales para ser embarcados en un buque en el puerto de Rosario puede limitar su responsabilidad amparándose en la ley de Navegación. En base a lo estudiado en el Módulo 6, Unidad 13, ¿es correcto lo que sostiene la Empresa? Fundamente su respuesta.
la norma relativa al contrato de transporte multimodal en este caso no se puede aplicar, ya que el Sr. Jan Dirienzo, damnificado, no es parte del contrato que invoca la empresa de transporte Rápido y Seguro. Por tal motivo el responsable no puede ampararse en la Ley de Navegación para limitar su responsabilidad. Se deberá tener en cuenta las normas del Derecho común, establecidas en el C.C.C.N, a efectos de la indemnización. Además de accionar contra la empresa de transporte, el damnificado
podrá accionar contra la empresa de colectivos que los transportaba, ya que existe un contrato de transporte terrestre y como pasajero tiene derecho a llegar sano y salvo a destino. Es responsabilidad del transportista, velar por la seguridad de sus contratantes.