VALORES MOBILIARIOS Se entiende por activo todo bien que se posee y que tiene un valor de cambio. Los activos se pueden clasificar en: y
Tangibles: bienes que poseen unas propiedades físicas específicas.
y
Intangibles: bienes que proporcionan el derecho a percibir un beneficio futuro y que son independientes del soporte físico.
Los activos financieros (valores mobiliarios) son, por tanto, activos intangibles. CONCEPTO
Los valores mobiliarios son documentos representativos de la participación de una persona en una sociedad, bien como prestamista (activos financieros de deuda), bien como propietario (activos financieros en propiedad), de la misma.
MOTIVOS PARA INVERTIR EN VALORES MOBILIARIOS y
Por
motivo
de
rentabilidad:
comprar
títulos
con
intención
de
mantenerlos en cartera y recibir por ellos una renta. y
Por motivo de especulación: operación a corto plazo con objeto de vender a precio superior al de compra.
y
Por motivo de control: para tener mayor poder de decisión y poder controlar la sociedad.
CLASES
DE VALORES MOBILIARIOS
Atendiendo Atendiendo a la condición que adquiere el propietario de los títulos, los valores mobiliarios se pueden clasificar de la siguiente forma: y
Valores mobiliarios de renta variable: acciones. Reconocen a su titular como propietario de la sociedad emisora, y, por tanto, partícipe en los resultados de la empresa.
y
Valores mobiliarios de renta fija: privada y pública. El emisor del título reconoce al poseedor del título (inversor) la cuantía de una deuda que tiene contraída con él. El poseedor del título tiene derecho a percibir un interés, que se denomina «cupón», y, en una fecha, que se denomina «fecha de amortización», tiene derecho a percibir la cantidad escriturada.
y
Valores mobiliarios de renta fija convertibles en acciones. Acreditan a su titular como prestamista pero con la posibilidad de cambiarlos por acciones en los plazos y condiciones que se hayan fijado, si así lo desea el prestamista.
FORMAS y
DE ADQUISICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS
En mercado primario: suscripción de títulos nuevos emitidos por la sociedad.
y
En mercado secundario: compra a un antiguo propietario de un título ya existente.
TERMINOLOGÍA En cualquier título mobiliario hay que distinguir distintos valores: y
Valor nominal. Es el que va impreso en el título. Lo decide la entidad emisora
y
Valor de emisión. Es por el que se ponen en circulación. Se suele expresar en porcentaje sobre el valor nominal.
y
Valor de cotización. El precio de un título en el mercado en un momento dado.
LOS VALORES MOBILIARIOS EN LA LEY DE TITULOS VALORES ASPECTOS ECONOMICOS Cuando
los empresarios requieren efectuar operaciones aisladas para facilitar el
giro del negocio de las empresas, emplean los títulos valores denominados tradicionalmente efectos de comercio (letras, cheques, pagarés); pero en caso de requerir financiamiento para desarrollar determinados proyectos de inversión, a costos menores que acudir al endeudamiento con los Bancos, necesitan captar el ahorro de los inversionistas y público en general, siendo el mecanismo mas adecuado la emisión de títulos valores en serie o masa y colocarlos en el mercado. Estos títulos seriales son denominados valores mobiliarios, entre ellos tenemos a las acciones y a las obligaciones, y su emisión, dice Montoya Manfredi, tiene por finalidad la captación de recursos que permita satisfacer las necesidades financieras de la empresa. Los valores mobiliarios surgieron con el Estado moderno y adquirieron autentico auge con la revolución industrial, época en que se dan cita las necesidades de financiación de las grandes empresa, que dejan de ser una excepción, y las de los entes públicos que, por distintas razones (algunas de ellas enlazadas precisament e con la industrialización y la tecnificación), se constituyen también en grandes demandantes de capitales.
Estos valores mobiliarios representan un capital y producen un rédito o renta, pudiendo ser de renta fija o variable: los valores de renta fija implican el pago de un interés anual o semestral y son amortizables; mientras los valores de renta variable se caracterizan porque su rendimiento está en relación directa al resultado del ejercicio económico de la sociedad emisora, o sea dan derecho a una parte en los beneficios realizados en una sociedad. Se puede definir que los Valores Mobiliarios son una especie de los títulos valores, creados para cubrir las necesidades de las sociedades u otro ente corporativo,
representando
derechos
crediticios,
dominicales
o
patrimoniales, o de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor, y que no solo están destinados a la circulación, sino que son libremente transferibles, siendo emitidos en serie o masa, todos ellos con una identidad de derechos, al menos dentro de cada clase y serie, confiriendo a sus titulares la calidad de socio o de acreedor, con las características impuestas a tales títulos por el emisor. CARACTERÍSTI CAS
La primera característica fundamental es que se trata de títulos valores emitidos en serie, pues la emisión de los valores mobiliarios debe hacerse masivamente y no individual ni aisladamente, por ello se les llama también títulos seriales. Vidal Ramírez dice que la característica de ser títulos seriales no impide que los valores mobiliarios tengan individualidad, una vez emitidos e iniciada su circulación; pero
esta individualidad los convierte en bienes
muebles de carácter fungible, esto es que un título equivalga a otro de la misma serie, y que pueden sustituirse unos por otros también dentro de la misma serie. La fungibilidad debe entenderse en el sentido de que un título tiene las mismas características que los demás de la misma serie, ya que todos entran al tráfico como cosas de un mismo género.
Como
se sabe, la fungibilidad
depende, a la vez de la naturaleza de las cosas y de la voluntad de los contratantes o del generador del acto jurídico. Los valores mobiliarios como especie de los títulos valores, contienen derechos patrimoniales que deben estar incorporados al documento, debiendo observar los requisitos formales señaladas por ley. Por ejemplo, los Certificados
de Acciones.
C RE A C IÓN,
EMISIÓN
Y
NEGO C IAC IÓN
DE
VALORES
MOBILIARIOS Para la creación, emisión, colocación, contenido, transferencia y otras formalidades y requisitos se observaran Ley de la Materia (Ejem. "Ley General de Sociedades Ley del Sistema Financiero y Sistemas de Seguros y Ley Orgánica de la SBS, Ley del Mercado de Valores, Resoluciones de la SBS y
CONASEV)
supletoriamente se regula por la Ley de Títulos Valores.
EL VALOR MOBILIARIO COMO TITULO EJECUTIVO Los valores mobiliarios constituyen títulos ejecutivos conforme a ley procesal, sin necesidad de protesto para el ejercicio de las acciones derivadas de ellos. Ninguno de los Valores mobiliarios requiere ser protestados disponiéndose para fines procesales y de ejecución que t iene la calidad de títulos ejecutivos. La Ley no distingue si se trata de valores de oferta pública o no, es suficiente que sean calificados como valores mobiliarios, en tal sentido, para ejercitar las accio nes ca mbiantes derivadas de ellos ha sta se haya vencido el plazo o resulte exigible. La obligación, según el texto del título o constancia del registro. El título que representa el valor mobiliario o los certificados emitidos por la Institución de Liquidación
y
Compensación
Valores (IL CV)
respecto
a
los
valores
representados mediante anotaciones en cuenta tendrán mérito ejecutivo; respecto al certificado emitido por la IL CV se debe tener en cuenta que los valores representados mediante anotación en cuenta o desmaterializados, para el ejercicio de la acción cambiaria es necesario de un documento en soporte papel para ser presentado ante la autoridad judicial.
LA NUEVA LEY GENERAL DE SO CIEDADES Y SU RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES MOBILIARIOS. El artículo 97° de la NLGS establece el derecho al dividendo preferencial que debe reconocerse a las acciones sin derecho a voto, derecho que, cuando se trata de valores inscritos o por inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, incide directamente en los respectivos valores mobiliarios y, por ende, en los emisores que intervienen en dicho mercado, cuya supervisión y control corresponde a
CONASEV.
En ese orden de ideas, en el procedimiento de inscripción en el citado Registro Público de cualquier valor mobiliario, en general y, de las acciones sin derecho a voto, en particular,
CONASEV
debe velar porque se cumpla la NLGS, la Ley
del Mercado de Valores (LMV) y la reglamentación aplicable, para lo cual puede efectuar, cuando corresponda, interpretaciones sobre las respectivas normas legales, interpretaciones que tienen carácter vinculante para todas las empresas cuyos valores son objeto de oferta pública. El primer párrafo del artículo 97º de la NLGS se limita a señalar que, las acciones sin derecho a voto tienen derecho a percibir el dividendo preferencial ³que establezca el estatuto´, reconociendo así la doctrina en materia societaria la razón misma de las acciones sin derecho a voto: la eliminación del derecho a voto se compensa con un dividendo que la NLGS llama ³preferencial´, el cual precisa de una regulación que debe estar contenida en el estatuto del emisor de las acciones sin derecho a voto, tanto en lo que respecta a los términos, condiciones y plazos a los que se sujetan los valores mismos como en los derechos y las obligaciones de sus titulares. En este contexto, la doctrina nacional es uniforme en señalar que el primer párrafo del artículo 97º de la NLGS, al no haberlo prohibido ni limitado en modo alguno, deja a la voluntad de la sociedad emisora, establecer en el estatuto que la preferencia que se otorgue a las acciones sin derecho a voto, consista en una de cantidad o de rango, sin que nada impida, inclusive, que tal preferencia consista en ambas modalidades, todo lo cual, hay que reiterarlo, debe quedar clara y precisamente establecido en el estatuto. Como
se conoce y se admite por la doctrina societaria, el dividendo con
preferencia de rango otorga a los titulares de las acciones sin derecho a voto, la prioridad en la oportunidad de cobro del dividendo, respecto de las demás acciones emitidas por la sociedad, en tanto que la preferencia de cantidad otorga un mejor derecho en cuanto al monto del dividendo.
Consecuentemente,
cuando las acciones sin derecho a voto son emitidas, por haber sido íntegramente suscritas y pagadas, por lo menos, en el mínimo legal, se genera una relación jurídica bilateral de carácter crediticio entre la emisora y los titulares de esas acciones, sujeta a la condición de la existencia de utilidades distribuibles, relación que no puede ser alterada unilateralmente por ninguna de las partes, esto es, por la sociedad ni por los titulares de esas acciones sin
derecho a voto, salvo naturalmente acuerdo de ambas partes, adoptado con los respectivos requisitos y formalidades. En este orden de ideas y dado que conforme al artículo 114º de la NLGS compete a la Junta General de Accionistas resolver sobre la aplicación de utilidades, este órgano societario deberá velar por el cumplimiento de la obligación crediticia asumida por la empresa para con los titulares de las acciones sin derecho a voto, en los términos que se haya detallado en el estatuto social, sujeta a la condición de la existencia de utilidades distribuibles; De otro lado, el segundo párrafo del artículo 97° de la NLGS remite al primero que se refiere al ³dividendo preferencial que establezca el estatuto´, que la emisora queda obligada a distribuir cuando existan utilidades distribuibles. En este contexto, el carácter imperativo del segundo párrafo debe entenderse en el sentido de remarcar que la sociedad no puede obviar la obligación que ha contraído frente a los tenedores de las acciones sin voto: la de pagarles un dividendo preferencial, sea éste preferencial por rango, por cantidad o una combinación de ambos cuando existan tales utilidades.
Cuando
el segundo
párrafo del artículo 97º de la NLGS, impone la obligación a la sociedad de repartir los dividendos, no distingue entre las modalidades de preferencia de rango o de cantidad que corresponden a las acciones sin derecho a voto, por lo que no cabe distinguir donde la ley no lo hace. Además, no existe en la NLGS ni en la LMV norma alguna que permita, en vía de interpretación, distinguir entre una y otra modalidad a efecto de darles alcances distintos, por lo que debe entenderse que dicha obligación debe ser cumplida por la sociedad con prescindencia de la modalidad de dividendo preferencial que corresponda a las acciones sin derecho a voto, estatutariamente establecido. La referida norma resulta así una garantía de protección establecida por el legislador a favor de los accionistas sin derecho a voto que carecen del principal de los derechos políticos, el derecho a voto; Que, ratifica la posición antes expuesta lo señalado por Elías Laroza 1
quien comenta el segundo párrafo del artículo 97º de la
NLGS, en el siguiente sentido: ³ Adicionalmente, la norma dispone que si la sociedad arroja utilidades, ellas deben ser necesariamente distribuidas en 1
ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Ley General de Sociedades del Perú. Editorial Normas Legales. Lima, 1999, Pg. 239.
atención a la preferencia de los accionistas sin derecho a voto. Esta obligación no puede entenderse como derogatoria de otras disposiciones de la Ley que imponen a la sociedad la obligación de destinar las utilidades a fines específicos antes de la distribución, como es el caso de cubrir pérdidas o las reservas legales. La norma tutela el derecho de los accionistas sin derecho a voto en circunstancias normales en que se trate de utilidades distribuibles las cuales no pueden ser destinadas, por ejemplo, a constituir reservas voluntarias, pues no teniendo estos accionistas la posibilidad de oponerse a ese acuerdo en la junta general, su derecho preferencial devendría en ilusorio.´ A su vez, el autor español SagastiAurrekoetxea propugna, como medida programática y de política legislativa, que ³el privilegio en el reparto de beneficios concedido a los titulares de acciones sin voto debe configurarse como un derecho de crédito que nace desde el momento en que el balance de cada ejercicio se refleja la existencia de beneficios repartibles, sin que la percepción efectiva de dicha privilegio pueda subordinarse a un posterior acuerdo de la Junta General sobre distribución de beneficios´, agregando que ³Tan sólo de esta forma la percepción del dividendo o suplemento preferente adquiere virtualidad como contrapartida patrimonial a la no posesión del derecho de voto. Si el privilegio se configura como una mera prelación en el reparto de dividendos, su efectividad estaría sometida a una doble condición: que existan beneficios y que la Junta General en la que el accionista sin voto no participa, acordase su distribución. En este supuesto la existencia del privilegio como tal resultaría dudosa, y el accionista sin voto se encontraría totalmente en manos de la mayoría integrada por los titulares de acciones ordinarias, que podrían libremente y sucesivamente acordar la no distribución de beneficios.´2 En tal sentido, la Junta General de Accionistas no podrá modificar los términos y condiciones que haya establecido el estatuto respecto a las acciones sin derecho a voto, correspondiendo por tanto a la Junta el fiel cumplimiento de lo estipulado a este respecto en el estatuto. En otro ámbito, debe señalarse que la distribución del dividendo preferencial de las acciones sin derecho a voto no puede sustraerse a la aplicación de los 2
Josu J. SagastiAurrekoetxea. El Régimen Jurídico de las acciones sin voto en el Derecho Español y comparado de Sociedades y Valores. Editorial Civitas, 1997, Madrid. Pg. 355.
principios básicos exigidos por la NLGS para toda y cualquier distribución de utilidades, expresamente señalados en sus artículos 39° y 40°: (i)
La distribución a prorrata, con las excepciones expresamente permitidas;
(ii)
La existencia de utilidades ³... en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio´;
(iii) La imposibilidad de distribuir más utilidades de las que se obtengan; y finalmente, (iv) La imposibilidad de distribuir utilidades cuando se ha perdido una parte del capital, salvo que éste sea reintegrado o reducido en la cantidad correspondiente;
Si a lo anterior se agrega que es competencia de la Junta General de Accionistas decidir sobre la aprobación de los estados financieros y la aplicación de las utilidades ³... si las hubiere´
3
, debe entenderse, como regla
general, que la utilidad sólo podrá ser distribuida una vez que la Junta, primero, apruebe el balance sometido a su consideración (con lo que las utilidades que aparecen del balance quedan jurídicamente consideradas como ³utilidades distribuibles´) y, después, acuerde distribuirlas; Sin embargo, esta regla general no resulta, en su totalidad, aplicable al caso de las acciones sin derecho a voto pues, respecto de ellas, prima la norma especial imperativa del segundo párrafo del artículo 97° de la NLGS, conforme a la cual ³existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial...´
establecido por el estatuto, lo que confirma la
interpretación en el sentido de no ser necesario que la Junta adopte un acuerdo adicional de distribución de las utilidades que corresponden a las acciones sin derecho a voto; La circunstancia de no ser necesario que la Junta decida además la distribución del dividendo preferencial, precipita la exigibilidad inmediata del crédito que los titulares de las acciones sin derecho a voto tienen frente a la
3
Artículo 114°, incisos 1° y 2°, de la NLGS.
sociedad, en los términos establecidos en el estatuto, al haberse verificado la existencia de utilidades distribuibles. Sin embargo, cuando la preferencia de rango consiste en el pago del dividendo con anterioridad al dividendo que corresponda a las acciones con derecho a voto, la decisión adicional de la Junta de distribuir las utilidades, luego de aprobado el balance que las arroje, resulta ser un presupuesto de hecho necesario para establecer la oportunidad en que deba cancelarse el dividendo preferente. De otro lado, en garantía de los derechos que corresponden a los titulares de las acciones sin derecho a voto, debe precisarse que, cuando el estatuto no contiene estipulación alguna sobre la parte de las utilidades de un determinado ejercicio que debe ser distribuida, la sociedad debe distribuir el íntegro de las utilidades que correspondan a las acciones sin derecho a voto, de acuerdo a su prorrata de participación en el capital social; En conclusiónEl dividendo preferencial a que se refiere el artículo 97º de la Ley General de Sociedades puede consistir en una preferencia de cantidad, de rango o de una combinación de ambas, lo que debe estar claramente establecido en el estatuto, el que, además, debe contener, con todo detalle, los términos, condiciones y plazos a los que se sujetan tanto los valores mismos como los derechos y las obligaciones de los titulares de las acciones sin derecho a voto. El segundo párrafo del artículo 97º de la Ley General de Sociedades, contiene un mandato imperativo que obliga al emisor a que, una vez aprobado el balance general o uno parcial, por la Junta General de Accionistas que muestre la existencia de utilidades distribuibles, se proceda al reparto del dividendo preferencial en los términos, condiciones y plazos que pudieran haber sido establecidos por el estatuto, sin necesidad de acuerdo adicional de la Junta en el sentido de distribuir tales utilidades. Ello no obstante, en el caso que la preferencia de las acciones sin derecho a voto consista en el derecho de sus titulares de percibir el dividendo con anticipación al que corresponde a las demás acciones, se requerirá de acuerdo adicional de la Junta. A falta de disposición estatutaria sobre el monto de las utilidades distribuibles que deben repartirse como dividendo preferencial, cualquiera sea su
modalidad, entre las acciones sin derecho a voto, la Junta General de Accionistas deberá acordar la distribución íntegra de las utilidades distribuibles que correspondan a las acciones sin derecho a voto, considerando su prorrata de participación en el capital social.
ACCIONES 1. DEFINICION Las acciones representan parte de la posesión del capital de una empresa. Una compañía emite acciones para establecer su capital inicial o para pagar otras actividades. Las acciones también se conocen como ³equity´ (participación en el capital). 2. CARACTERISTICAS
Representa
un
derecho
porcentual
de
participación
incorporado
al
documento circulante
3.
y
Es indivisible
y
Es negociable
y
Es un valor
y
Es imprescriptible
y
Incorpora derechos patrimoniales
y
Incorpora derechos de intervención en la administración de la sociedad
OBJETIVOS Los elementos objetivos de las acciones con el tema de nuestro estudio, advirtiendo de antemano que la mayoría de las dificultades teóricas que ofrece la acumulación de acciones en su contemplación dinámica giran alrededor de esos dos componentes objetivos. En efecto, de la configuración que se asigne a la causa depende, en último término, la solución de una serie de interrogantes que presentan varias instituciones procesales íntimamente unidas con la acumulación de acciones, como es el caso entre otras del concurso de normas y de acciones, de la conexión justificante del litisconsorcio, y de la incongruencia de la sentencia. Lo anterior, obviamente, es sin desmerecer la función que tiene dentro de esas mismas circunstancias el petitum, según se tendrá ocasión de explicar.
4. IMPORTANCIA
Porque
la gente decide arriesgar el dinero en una empresa nueva
habiendo tantas posibilidades como por ejemplo meterla en el banco donde sé que no le pasa nada y que además me reconocen un rendimiento, la respuesta es muy sencilla por las utilidades. Porque
se vio la posibilidad de incrementar las utilidades en los
próximos años y porque se calculó un mejor retorno invirtiendo en una empresa nueva que llevando la plata al banco.
Las utilidades por acción es el resultado de la formula ganancias
después de impuestos dividido el número de acciones que se encuentran en circulación.
BONOS 1. DEFINICION Los bonos son promesas de pago emitidas por una ciudad, un gobierno federal, o una empresa. Se dice que los propietarios o portadores de bonos son ³tenedores de obligaciones´. 2. CARACTERISTI CAS Vencimiento Bonos
de los bonos
con opción de call
Provisión
de venta
Convertibilidad Primas
3.
y descuentos
OBJETIVOS y
El servicio a prestar consiste en identificar innovaciones en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo la preparación de la documentación requerida para la solicitud de posibles ayudas, en su caso.
y
Asistencias técnicas a emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.
y
Desarrollo e implantación de innovaciones en cualquier área de la empresa, introduciendo nuevas tecnologías o mejoras sustanciales sobre las ya existentes.
y
Dirección/evaluación de proyectos y protección legal de la propiedad industrial. Las actuaciones se clasifican en:
y
Dirección/ evaluación de proyectos. Asistencia por parte de un profesional para evaluar la calidad de las implantaciones preexistentes. El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.
y
Asistencia técnica a pymes que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costos de mantenimiento de dichos derechos.
4. IMPORTANCIA Cuando
una sociedad anónima tiene necesidad de fondos adicionales a
largo plazo se ve en el caso de tener que optar entre la emisión de acciones adicionales del capital o de adquirir el préstamo expidiendo evidencia del adeudo en la forma de bonos. La emisión de bonos puede ser beneficiosa si los actuales accionistas optan por no compartir su propiedad y las utilidades de la empresa con nuevos accionistas. El derecho de emitir bonos sale de la facultad para tomar dinero prestado que la ley otorga a las sociedades anónimas. El tenedor de un bono es un acreedor; un accionista es un propietario. Debido a que la mayor parte de los bonos deben estar respaldados por activos fijos tangibles de la empresa emisora, el propietario de un bono probablemente goce de mayor protección a su inversión, el tipo de interés que se paga sobre los bonos es, por lo general, inferiora la tasa de dividendos que reciben las acciones de una empresa.
PAPEL COMERCIAL 1. DEFINICION Los papeles comerciales son títulos valores emitidos en masa por sociedades anónimas, destinados a la oferta pública 2. CARACTERISTI CAS
DEL PAPEL COMERCIAL
Tienen las siguientes características: Estar
emitidos al portador o en forma nominativa a opción de la
sociedad emisora. Tener
un plazo fijo de vencimiento no inferior a quince (15) días ni
superior a doscientos setenta (270) días. ser
colocados con prima, a descuento o a valor par.
Estar
inscritos en bolsa.
Entre las características más resaltantes del papel comercial resaltan: i.
El papel comercial es un título valor . Los papeles comerciales participan de la naturaleza y poseen atributos propios de los títulos valores. Pero, al igual que las obligaciones, son títulos valores que tienen una peculiaridad muy especial. En efecto el papel comercial es como todo título valor, un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo contenido de si mismo. Sin embargo, el papel comercial es un título casual, es decir, no goza como la letra de cambio de independencia o sustantividad. El papel comercial se refiere a otro documento que es precisamente el contrato de emisión. Aunque el título se negocia sin el consentimiento del deudor, no circula aislado de la causa a la que debe su origen. Es por esto que la obligación derivada de este tipo de papel está ligado a la causa que determinó su emisión. Por ello se encuentra sujeto y subordinado a la disciplina del negocio jurídico del cual nació, es decir, al régimen contenido en el contrato de préstamo o en la operación de crédito de la cual dimana la emisión de los títulos.
Este tipo de papel a pesar de que es un título causal, no deja de ser autónomo. La autonomía del papel comercial impide oponer al portador
del
mismo,
excepciones
fundadas
en
relaciones
personales con el anterior tenedor. Lo que ocurre es que por tratarse de un título causal, el portador no se sustrae a las excepciones derivadas de la causa, precisamente porque el papel se encuentra influenciado y regulado por el negocio subyacente.
ii.
Los papeles comerciales son emitidos en masa. Los papeles se emiten en serie o en unidades múltiples, siempre en forma genérica. Son equivalentes entre si y permutables o intercambiables, porque todos son de mismo contenido. Tienen las mismas características y otorgan iguales derechos dentro de su clase. Dependen de una operación única (mutuo o préstamo colectivo)
Correspondientes
al mismo negocio jurídico del cual
dependen. Aunque al fin de facilitar la colocación, los títulos se agrupan en lotes con distintas denominaciones, los títulos que integran cada grupo tienen el mismo valor inicial, o sea el llamado precio de emisión, aun cuando tal valor cambie después en atención a las vicisitudes del mercado. Los papeles comerciales, como todo título emitido en serie, se identifican por un número correlativo que permite individualizarse a cada título respecto de otros similares.
iii.
Los papeles comerciales son emitidos por sociedades anónimas. Las sociedades anónimas son las únicas personas autorizadas por la ley para emitir papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o jurídica distintas de la sociedad anónima puede hacerlo.
iv.
Los papeles comerciales están destinados a la oferta pública. Esta es una característica que distingue los papeles comerciales de las aceptaciones comerciales que se negocian principalmente a través de las mesas de dinero. En este último caso, no hay emisiones
masivas
dirigidas
al
público,
no
se
anuncian
públicamente la colocación y los volúmenes negociados son indeterminados, aparte de que los instrumentos que se negocian en las mesas de dinero son, generalmente, títulos a la orden lo que conlleva características especiales en relación con la ley de circulación a que están sujetos, puesto que son normalmente, transmisibles por endoso. 3.
OBJETIVOS Y TIPOS El Papel
Comercial
es un instrumento de deuda que se emite para financiar
las necesidades a corto plazo de capital de trabajo de las empresas. Existen cuatro tipos de Papel
Comercial:
Quirografario: No existe garantía específica y se otorga de acuerdo a la solvencia de la empresa emisora. Es el más usual.
Avalado:Es aquel que está garantizado por una Institución de Crédito Afianzado:Es aquel que está avalado por una fianza. A la fecha no existe ninguna emisión de este tipo de papel, ya que las afianzadoras no están dispuestas a otorgar fianzas a empresas que no se muestren sanas financieramente.
Indizado al tipo de cambio: Puede darse en cualquiera de las tres modalidades anteriores, pero su valor nominal se ajustará conforme al Tipo de
Cambio
FIX. Las empresas que
soliciten el registro y autorización de este tipo de papel comercial, deberán generar flujo o tener cuentas por cobrar en dólares.
4. IMPORTANCIA.
y
Las empresas pueden considerar la utilización del papel comercial como fuente de recursos a corto plazo no sólo porque es menos costoso que el crédito bancario sino también porque constituye un complemento de los préstamos bancarios usuales.
y
El empleo juicioso del papel comercial puede ser otra fuente de recursos cuando los bancos no pueden proporcionarlos en los períodos de dinero apretado cuando las necesidades exceden los límites de financiamiento de los bancos.
y
Hay que recordar siempre que el papel comercial se usa primordialmente para financiar necesidades de corto plazo, como es el capital de trabajo, y no para financiar activos de capital a largo plazo.
PAGARÉS 1. DEFINICION Es un instrumento negociable el cual es una "promesa" incondicional por escrito, dirigida de una persona a otra, firmada por el formulante del pagaré, comprometiéndose a pagar a su presentación, o en una fecha fija o tiempo futuro determinable, cierta cantidad de dinero en unión de sus intereses a una tasa especificada a la orden y al portador. 2. CARACTERISTI CAS
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas: Literalidad.
Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a
lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o ³tratos´ que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré. Incorporac ión.
Que se refiere a que los derechos y obligaciones que
consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba. Au t onomí a.
Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible
independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones ³XX´ no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor
(acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento autónomo y literal que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico. C ir c ul ac ión o
traslac ión. Que se refiere a que el pagaré es un
documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él. En otros artículos hablaremos de la forma en que circulan los pagarés, abundaré sobre el aval, sobre los recibos de pago parciales y otros temas de interés sobre estos títulos de crédito. 3.
OBJETIVOS Divulgar
las normas bajo las cuales debe regirse el cumplimiento del
proceso. Promover
el compromiso de cada uno de los empleados responsables
de activos fijos en el adecuado uso y cuidado de los bienes como herramientas de trabajo.
Sensibilizar al empleado, hacia el uso de los manuales de procesos y
procedimientos como herramienta de consulta para el adecuado desempeño de las funciones a su cargo.
Precisar los responsables dentro del proceso de reclamación y definir
claramente las funciones específicas a su cargo.
4. IMPORTANCIA Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de préstamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. La mayor parte de los pagarés llevan intereses el cual se convierte en un gasto para el girador y un ingreso para el beneficiario. Los instrumentos negociables son pagaderos a su vencimiento, de todos modos, a veces que no es posible cobrar un instrumento a su vencimiento, o puede surgir algún obstáculo que requiera acción legal.