OBJETIVOS
Averiguar la funcionalidad del Instituto internacional para la Unificación del Derecho Privado
Describir la manera en que se organiza el Instituto internacional para la Unificación del Derecho Privado
Explicar el método de trabajo implementado para la elaboración de instrumentos jurídicos por el Instituto internacional para la unificación del Derecho Privado
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Instituto internacional para la unificación del derecho privado, fue creado en 1926 como un órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones, dicho Instituto, tras la desaparición de la Liga1, volvió a establecerse en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el Unidroit Estatuto. El UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar derecho privado, y derecho comercial en particular entre los Estados y grupos de Estados , así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos. La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo postbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer 1
En sí la “Liga de las Naciones” o también llamada “Sociedad de las Naciones” consiste en ser una agrupación de países que fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se negó a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quería compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inició una política de aislamiento.
desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional enteramente nueva.
DESARROLLO
Marco Teórico El derecho privado, tal como lo hemos estudiado, es una de las dos grandes ramas en que se divide de manera dogmatica y practica el estudio del Derecho, por lo cual, sabemos que a este concierne la regulación entre particulares para cumplir con los intereses de las relaciones jurídicas que establezcan conforme a principios fundamentales como la autonomía privada, equivalencia de prestaciones, buena fe, etc. Ahora bien, esta rama se divide en tres materias, las cuales son Derecho civil, Derecho mercantil, y Derecho internacional privado, en el cual se desarrollan todas las relaciones particulares de los sujetos de derecho, sin embargo, este trabajo consistirá en estudiar y averiguar la funcionalidad del instituto para la unificación del derecho internacional privado (UNIDROIT). Para cumplir con lo antes dicho, partiremos de premisas generales, respecto a la unificación del derecho privado2 la cual consiste en la unión del regulamiento de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles en un solo cuerpo normativo, de esta manera lograría agilizar y evitar la redundancia en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Lo antes dicho, lo sustentaremos con la información obtenida de fuentes bibliográficas oficiales como la pagina web oficial del Unidroit.org, así como de instrumentos jurídicos internacionales, ejemplo de ello el Estatuto jurídico de Unidroit. Concepto El UNIDROIT es una organización intergubernamental para la armonización del derecho internacional privado , sus proyectos incluyen la redacción de instrumentos internacionales, las convenciones internacionales y la producción de leyes modelo .
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Remitimos al lector al apartado “Anexo #1” para una mayor explicacion sobre este punto.
Miembros A partir de 2012, UNIDROIT tenía 63 Estados miembros. Para poder ser miembro de este instituto internacional se debe añadir al estatuto Unidroit. Ahora bien de los 63 Estados miembros , estos han sido extraídos de los cinco continentes y representan una variedad de diferentes sistemas jurídicos, económicos y políticos, así como de diferentes contextos culturales. Estructura Se estructura esencialmente en tres niveles, compuesto por una Secretaría, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.
La Secretaría es el órgano ejecutivo de Unidroit responsable de llevar a cabo su programa de trabajo de día a día. Está dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo de Administración, nombrado por el Presidente del Instituto. El Secretario General está asistido por un equipo de funcionarios internacionales y personal de apoyo. Este debe presentar informes anuales sobre la actividad de Unidroit. El Consejo de Administración supervisa todos los aspectos de la política de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto se desea alcanzar y, en particular la forma en que la Secretaría lleva a cabo el programa de trabajo elaborado por el Consejo. Se compone por un miembro ex officio , el Presidente del Instituto, y 25 miembros elegidos, los jueces eminentes sobre todo, profesionales, académicos y funcionarios públicos. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de Unidroit : se vota el presupuesto del Instituto cada año, se aprueba el Programa de Trabajo cada tres años, se elige al Consejo de Gobierno cada cinco años. Está compuesto por un representante de cada gobierno miembro. La Presidencia de la Asamblea General se lleva a cabo, en forma rotativa y por un año, por el Embajador de uno de los Estados Miembros de la Organización.
POLÍTICA LEGISLATIVA
La naturaleza de los instrumentos elaborados por UNIDROIT
El objetivo fundamental es preparar de forma moderna y armonizada, la unificación de normas de derecho privado, entendido en un sentido amplio. Sin embargo, la experiencia ha demostrado la necesidad de la incursión ocasional en el derecho público, especialmente en las zonas donde las líneas duras y rápidas de la demarcación son difíciles de dibujar o donde la ley ordinaria y la ley reglamentaria transaccional están entrelazadas. Las normas uniformes elaboradas por UNIDROIT no solo se refieren a la unificación de las normas de derecho sustantivo, sino que también se podría incluir los conflictos uniforme de las normas de derecho de paso.
El enfoque técnico, a la armonización o unificación favorecida por Unidroit
El estatus independiente entre organizaciones intergubernamentales a permitido practicar los métodos de trabajo que han hecho un foro especialmente adecuado para abordar las cuestiones más técnicas y menos políticas en consecuencia.
Factores que determinan la elegibilidad de los sujetos para el tratamiento de una ley uniforme
Las nuevas tecnologías y las prácticas comerciales internacionales exigen nuevas soluciones, la armonización y ampliamente aceptado. En términos generales, la elegibilidad de un tema de la armonización o unificación incluso en gran medida supeditada a la voluntad de los Estados a aceptar cambios en las normas de derecho interno en favor de una nueva solución internacional sobre el tema en cuestión. Argumentos jurídicos y de otro tipo en favor de la armonización tiene por consiguiente, debe sopesarse cuidadosamente con tal percepción. Consideraciones similares también tienden a determinar el ámbito de aplicación más adecuado que debe darse a las normas uniformes, es decir, si debe limitarse verdaderamente a las transacciones transfronterizas, o extenderse a situaciones internas. Si bien los temas de derecho mercantil tienden a hacer que la mayor parte de las iniciativas de armonización internacional, el amplio mandato dado al Unidroit permite a la organización para hacer frente a cuestiones no comerciales también.
Factores que determinan la elección del instrumento para ser elaborados
Las normas uniformes elaborados por UNIDROIT tienen, de acuerdo con su estructura intergubernamental, la forma de convenios internacionales, diseñado para aplicar de forma automática con preferencia al derecho interno de un Estado,
una vez que todos los requisitos formales de la legislación interna de ese Estado para su entrada en vigor se han completado. Sin embargo, las formas alternativas de unificación se han convertido más populares en las zonas donde un instrumento vinculante no se considera esencial. Estas alternativas pueden incluir leyes modelo que los Estados pueden tener en cuenta al elaborar la legislación nacional o de principios generales que los jueces, árbitros y las partes contratantes que abordan son libres de decidir si utilizar o no. Cuando un sujeto no es juzgado por un régimen uniforme, otra alternativa consiste en las guías legales, por lo general en las nuevas técnicas comerciales u otro tipo de transacción o en el marco de la organización de los mercados, tanto a nivel interno como a nivel internacional. En términos generales, "ley dura", es decir, las soluciones (Convenios) se necesitan en el ámbito de aplicación de las normas propuestas trasciende las relaciones estrictamente contractuales y en los terceros o los intereses públicos en juego, como es el caso de la ley de propiedad. MÉTODOS DE TRABAJO
Fase preliminar Una vez que un asunto ha sido introducido en Programa de Trabajo, la Secretaría, cuando sea necesario con la asistencia de expertos en la materia, elaborará un estudio de viabilidad y / o un informe preliminar de derecho comparado para conocer la conveniencia y viabilidad de la reforma de la ley. En su caso y si la financiación lo permite, se hará un estudio de evaluación del impacto económico. El informe, que puede incluir un primer borrador de los principios pertinentes o normas uniformes, a continuación, se presentará al Consejo de Administración, que, si considera que un caso se ha hecho para tomar medidas, por lo general le pedirá a la Secretaría que convoque a un grupo de estudio , tradicionalmente presidido por un miembro del Consejo, para preparar un anteproyecto de convenio o de una de las alternativas mencionadas anteriormente. El número de miembros de grupos de estudio tales, compuesto por expertos que se sientan en su capacidad personal, es un asunto de la Secretaría de decidir. De este modo, la Secretaría tratará de garantizar una representación lo más equilibrada posible de los diferentes sistemas jurídicos y económicos del mundo y regiones geográficas.
Fase de negociación intergubernamental Un proyecto de acto preliminar preparado por el grupo de estudio será presentado ante el Consejo de Gobierno para su aprobación y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas más adecuadas que deben tomarse. En el caso de un anteproyecto de Convención, el Consejo por lo general le pedirá a la Secretaría que convoque a un comité de expertos gubernamentales , cuya misión será la de finalizar un proyecto de Convención capaz de presentarse para la adopción de una conferencia diplomática. En el caso de una de las alternativas a un anteproyecto de Convención no es adecuado en virtud de su naturaleza para su transmisión a un comité de expertos gubernamentales, el Consejo será llamado a autorizar su publicación y difusión por U NIDROIT en los círculos para los cuales fue preparado. La plena participación en los comités de expertos gubernamentales está abierta a representantes de todos los Estados miembros. La Secretaría también podrá invitar a cualquier otro Estado que considere pertinentes, en particular a la luz del objeto en cuestión, así como las organizaciones internacionales pertinentes y las asociaciones profesionales a participar como observadores. Un proyecto de convenio ultimado por un comité de expertos gubernamentales se presentará al Consejo de Administración para su aprobación y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas más adecuadas que deben tomarse. Por lo general, en el que los jueces que el proyecto de convenio refleja un consenso entre los Estados representados en el comité de expertos gubernamentales y que en consecuencia tiene buenas posibilidades de adopción en una conferencia diplomática, el Consejo autorizará el proyecto de convenio que se transmite a un Conferencia Diplomática para la adopción como un convenio internacional . Esta Conferencia será convocada por uno de los Estados miembros.
Cooperación con otras organizaciones internacionales El instituto mantiene estrechos lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, que en muchos casos adoptan la forma de acuerdos de cooperación concluidos a nivel de inter-Secretaría. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, EL UNIDROIT y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), los
tres organismos de derecho privado, la formulación, están muy apropiadamente conocido como "las tres hermanas". Por razón de su experiencia en la unificación internacional del derecho, UNIDROIT es, además, a veces, por encargo de este tipo de organizaciones para preparar otros estudios de Derecho comparado y / o convenciones proyectos diseñados para servir como base para la preparación y / o finalización de los instrumentos internacionales en los Organizaciones.
Red de corresponsales Obtener información actualizada sobre el estado de la ley en todos los distintos países es esencial para la consecución de sus objetivos estatutarios. Esta información puede ser difícil de obtener y U NIDROIT por lo tanto, mantiene una red de corresponsales , tanto en los miembros y no miembros, nombrados por el Consejo de Administración de entre los abogados académicos y en ejercicio.
FUNCIONES DE DEPOSITARIO Unidroit ha sido designado como el depositario de los instrumentos más recientes: la Convención de Cape Town 2001 (de conformidad con el artículo 62 ), el Protocolo aeronáutico 2001 (de conformidad con su artículo XXXVII ), que entraron en vigor el 1 de marzo de 2006, el Protocolo de 2007 Luxemburgo Rail (de conformidad con su artículo XXXIV ), que aún no ha entrado en vigor, así como el 2009 Unidroit Convenio relativo a las normas sustantivas de Valores intermediados (de conformidad con su artículo 48. Ahora bien, las responsabilidades como Depositario en virtud de esos instrumentos se especifican en cada instrumento, e incluyen la operación de un sistema para la recepción y notificación de todos los instrumentos de ratificación, declaraciones y demás documentos presentados ante el Depositario. Unidroit proporciona información para la asistencia de los Estados que están contemplando la posibilidad de convertirse en Estados Contratantes a los mismos.
ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
Principios de los Contratos Comerciales Internacionales Anteproyecto de Protocolo al Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas de los bienes Compensación de Instrumentos Financieros Principios y normas capaces de mejorar el comercio de valores en los mercados emergentes RESPONSABILIDAD CIVIL POR Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) Servicios Preparación de un nuevo Protocolo al Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas de los equipos de agricultura, minería y construcción
El derecho privado y el desarrollo social y económico
Propuesta de Ley Modelo sobre la Protección de los Bienes Culturales
ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS Y RECURSOS DE ALCANCE El apoyo esencial - que es la elaboración de normas uniformes - es proporcionado por el mantenimiento de un mundo de fama bibliotecaria , la preparación de una serie de publicaciones en el campo de la unificación del derecho, la cooperación judicial -el funcionamiento del programa , su proyecto de una ley uniforme sobre la base de datos, y su organización periódica de congresos, reuniones y seminarios.
Biblioteca
Es uno de los centros de documentación líderes en su campo y es consultado por los investigadores de todo el mundo. Sus fondos incluyen más de 270.000 libros y 430 publicaciones periódicas que cubren una amplia gama de países y de todas las diferentes ramas del derecho privado, en particular, el derecho mercantil, así como de derecho privado internacional privado y derecho comparado.
Publicaciones
Desde los primeros días del Unidroit ha sacado una serie de publicaciones. La primera de ellas es la Ley Uniforme de Revisión / Revue de Droit Uniforme (ISSN 1124 - 3694), publicada en forma trimestral desde 1996. Además, el Instituto recoge todo el material de su actuación en el libro de Actas y Documentos que se actualiza anualmente.
Congresos, reuniones y seminarios
Organiza periódicamente de forma internacional congresos, reuniones y seminarios para discutir los temas actuales de la modernización armonizada y unificación del derecho, tales como la metodología y sus aplicaciones prácticas a proyectos específicos o en general. Estos eventos reúnen a los jueces, árbitros, profesores universitarios y abogados en ejercicio, así como los funcionarios públicos nacionales e internacionales.
La cooperación judicial
Hace su experiencia en el campo de la armonización jurídica a disposición de los países o regiones en desarrollo y países con economías en transición, en particular, también con miras a la promoción del derecho uniforme en aquellas partes del mundo. También ofrece asistencia técnica para la redacción de la legislación nacional y regional, un ejemplo es el de su cooperación con la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA). A petición de esa organización, UNIDROIT preparó un anteproyecto de Ley Uniforme de la OHADA sobre el derecho contractual, en gran parte inspirada por los principios del instituto. Por otra parte, el instituto ofrece asistencia en la aplicación y difusión de instrumentos y actividades, incluida la formación y la investigación en materia de legislación uniforme. Un programa de investigación de becas, financiado en gran parte por donantes externos, permite que la Biblioteca pueda acoger un cierto número de investigadores cada año.
CONCLUSIONES De todo lo abordado anteriormente con respecto a nuestra investigación, podemos decir que: el UNIDROIT es una organización intergubernamental para la armonización del derecho internacional privado , sus proyectos incluyen la redacción de instrumentos internacionales, las convenciones internacionales y la producción de leyes modelo. Se estructura esencialmente en tres niveles, los cuales se componen de una Secretaría, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.
La Secretaría es el órgano ejecutivo de Unidroit responsable de llevar a cabo su programa de trabajo de día a día. Está dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo de Administración, nombrado por el Presidente del Instituto. El Consejo de Administración supervisa todos los aspectos de la política de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto se desea alcanzar y, en particular la forma en que la Secretaría lleva a cabo el programa de trabajo elaborado por el Consejo. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de Unidroit : en él se vota el presupuesto del Instituto cada año, se aprueba el Programa de Trabajo cada tres años, se elige al Consejo de Gobierno cada cinco años. Está compuesto por un representante de cada gobierno miembro.
Su método de trabajo tiene distintas fases, estas son:
Fase preliminar
Una vez que un asunto ha sido introducido en Programa de Trabajo, la Secretaría, cuando sea necesario con la asistencia de expertos en la materia, elaborará un estudio de viabilidad y / o un informe preliminar de derecho comparado para conocer la conveniencia y viabilidad de la reforma de la ley. A continuación, se presentará al Consejo de Administración, que, si considera que un caso se ha hecho para tomar medidas, por lo general le pedirá a la Secretaría que convoque a un grupo de estudio , tradicionalmente presidido por un miembro del Consejo, para preparar un anteproyecto de convenio o de una de las alternativas mencionadas anteriormente.
Fase de negociación intergubernamental
El proyecto será presentado ante el Consejo de Gobierno para su aprobación y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas más adecuadas que deben tomarse. En el caso de un anteproyecto de Convención, el Consejo por lo general le pedirá a la Secretaría que convoque a un comité de expertos gubernamentales , cuya misión será la de finalizar un proyecto de Convención capaz de presentarse para la adopción de una conferencia diplomática. Asimismo, el instituto mantiene estrechos lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, que en muchos casos adoptan la forma de acuerdos de cooperación concluidos a nivel de inter-Secretaría. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, EL UNIDROIT y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), los tres organismos de derecho privado, la formulación, están muy apropiadamente conocido como "las tres hermanas". Podemos afirmar, que el trabajo realizado por UNDROIT no ha sido en vano, ya que en su intento de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados y los grupos de Estado3, ha logrado elaborar instrumentos jurídicos de gran importancia como: a)Convención relativa a una Ley uniforme sobre la formación de los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1964 La Haya); b) Convención sobre la Agencia en materia de compraventa internacional de mercaderías (1983 Ginebra); c) Ley Modelo sobre Leasing (2008); y uno de sus trabajos mas notables es el documento llamado Principios Unidroit. Sin embargo, nos parece muy llamativo que dentro de tantos instrumentos jurídicos propuestos por dicho Instituto, Nicaragua ha ratificado el relativo a la sustracción de menores.
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Estatuto jurídico UNIDROIT, articulo 1°, párrafo 1°.
Bibliografía
Estatuto jurídico de Unidroit
Pagina web oficial Unidroit.org
ANEXO No. 1. Ensayo sobre la Unificación de los contratos y obligaciones civiles y mercantiles, presentado en la clase Derecho civil, derecho de contratos.
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO En el desarrollo del Derecho, se presentan situaciones que intentan cambiar la visión del mismo, con las ganas de hacerlo mejorar y que se proyecte de mejor manera para cumplir sus fines. Por ello, es que dos de las más antiguas formas de ordenar relaciones jurídicas, han tratado de unificar sus conocimientos en una sola normativa positiva y dogmatica. Es pues claro, que el Derecho Civil es por excelencia el centro del Derecho Privado, y el Derecho Mercantil artífice de las regulaciones económicas que tanto aporta a la sociedad. En ello, se encuentra luces de su importancia, la propuesta de unificación es mucho más que cambios doctrinales, es dar respuesta efectiva a los conflictos que se presentan en esta sociedad actual, en medio de cambios sociales y económicos que cada vez requieren de formas más efectivas para desarrollar y proteger los intereses del individuo. Actualmente, la doctrina se plantea encontrar criterios para aplicar la normativa positiva más adecuada al caso concreto, pues como se sabe, la determinación de la “mercantilidad” de lo civil muchas veces no es tan fácil, y
menos cuando se afirma que no existe en puridad una teoría general de contrato mercantil, y por ello, el interprete debe acudir a la propia del Derecho civil, tal cual, reza el artículo numero dos del Código de comercio: en los casos que no están especialmente regidos por este código, se aplicara las disposiciones del código civil..”4
Entre los planteamientos que suscitan las discusiones sobre el tema en cuestión, se encuentra la influencia a la que son sometidas las dos materias jurídicas. Lo mercantil esta expuesto a acoger y desarrollar dentro de sus relaciones económicas que regulan, las nuevas propuestas, los cambios y demás afectaciones que ejerza el sistema económico a nivel nacional e internacional. A ello deviene, la gran cantidad de figuras jurídicas – contratos atípicos – que nacen por el agitado mundo de las transacciones económicas, ceñidas a las exigencias del tráfico mercantil.
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HERRERA ESPINOZA, Jesús/ GUZMAN GARCIA, Jairo. Contratos civiles y mercantiles. 1ra. Edición. UCA , Managua, 2006, p. 151
Ahora bien en lo civil, se suma, el contenido patrimonial que lleva la obligación como tal, ya que dentro de los deberes que impone, más de alguno tiene que ser de orden pecuniario, para poder reducirse o estimarse en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial. Con ello, las obligaciones cumplen con su función socio-económica, como un cauce para la cooperación entre los individuos, para satisfacer sus intereses de la manera que está permitida por el ordenamiento jurídico. Con estos primeros planteamientos, se pretende acercar las materias, con el argumento del ejercicio de productividad económica, y el impacto que ambas tiene en la economía, pero con ello se denota que lo mercantil expresa una mayor agilización en sus transacciones, ya que estas son habituales, constantes. No es solamente por necesidad de satisfacer un interés humano que no sea distinto a la ganancia económica. Asimismo, se debe pensar en la causa funcional del comercio, el eje central de dichas transacciones es el intercambio, la compraventa, de forma ágil y sin tantas trabas, por eso, se dice que no puede ceñirse a las formalidades del derecho civil, – aunque en la práctica procesal si lo deba hacer, pues sus conflictos se resuelven por los mismos medios legales --. Aquí mismo, se denota otro punto importante, como es el tiempo, esa cuantificación abstracta que incide de gran manera en las transacciones mercantiles, en razón del interese que presentan las partes, es decir, los empresarios, usuarios, consumidores y particulares. Ejemplo de ello, como nos explica el profesor HERRERA ESPINOZA: la entrega de unas localidades para un evento deportivo que no se recibieron a tiempo y ya no se pueden utilizar para el mismo fin. En el derecho comercial, como se expreso anteriormente, la rapidez y agilidad es fundamental, a la vez sus actuaciones deben ir acompañadas de pruebas documentales para darle celeridad y seguridad a sus transacciones, como la utilización de facturas como comprobantes de adquisición de bienes o servicios, lo contrario ocurren en el área civil ya que los documentos pueden ser privados, pero de mejor manera en escritura pública. Otra diferencia se encuentra en la tradición que cubre a cada materia, si la mercantil se caracteriza por ser más abierta, más ágil a las transacciones económicas, anticipando las exigencias propias del mercado económico, a contrario sensu, lo civil, es más formal, más riguroso, con mayor utilización de formulas abstractas que no son tan fáciles de realizar y que demuestra la protección que se quiere dar al tercero de buena fe, así como revestir de seguridad jurídica los actos y negocios jurídicos realizados.
Una de las opiniones doctrinales que promueve la unificación considera que el derecho mercantil se ha universalizado, y rige la mayor parte de relaciones de la vida moderna, ya no solamente regula el fenómeno social del comercio, sino que también un complejo de relaciones de carácter civil, pues el motor de la vida económica ya no es la propiedad, sino la empresa que, en materia de códigos, se actúa mediante la confluencia en un solo sistema de derecho civil y comercial. En realidad, no sé que tan viable es continuar con esta propuesta de unificación, ni que tan posible sea en la realidad, pues sus instituciones y conceptos son tratados de manera distinta porque responden a fines disimiles. Ejemplo de ello, es la prescripción que atiende a lo mercantil, se establece para contratos que no tiene especialidad, una duración de 3 años para hacer efectivo su uso. En cambio en lo civil, se encuentra en 10 años la mínima. Esto es influencia como dije del dinamismo en que se encuentra el derecho mercantil, realiza transacción tras otra, como esencia de su mismo fin, lo contrario a lo civil que es más estático, menos ágil. Además de ello, las regulaciones de actividades económicas es el carácter especial que abarca lo mercantil, se requeriría de un código civil además de renovado, pues el vigente es centenario, de gran extensión que abarque los puntos principales de cada materia, que serian desarrollados por normas especiales para desarrollar esos puntos, para adaptar los principios generales consagrados en los códigos a las circunstancia de los casos en concreto. Considero, que sería de gran ayuda una renovación legislativa a ambas materias, no solamente para beneficiar la sistematicidad sino para brindar respuestas más efectivas y agiles, dentro de la práctica. Pues nuestro condigo civil antiquísimo necesita reformarse, mejorarse, y eliminar esas confusiones de sistemas que provocan grandes discusiones doctrinales y en la práctica tiende a no ser para nada claros. Como los sistemas que rigen el tratamiento de la propiedad, que a priori para ser francés de la vertiente del consensualismo, y nos enteramos que se proyecta sobre la teoría del título y el modo, para hacer efectivo el nacimiento de un derecho real. Para finalizar, considero que al derecho mercantil le beneficiaria bastante encontrar un régimen jurídico propio que no dependa tanto de lo civil, ya que no se ha independizado del carácter supletorio que devenga el derecho de los particulares. Por ello, acude a este para complementar sus vacios, y lagunas jurídicas, en este caso complica la situación del intérprete para destacar y dirimir la “mercantilidad” de lo civil, que evidentemente tiene consecuencias jurídicas
independientes y distintas entre ambas.