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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo queda expuesto los aspectos primordiales que explican y dan a conocer que son los presupuestos procesales, la relación y diferencias con las otras funciones del Estado. La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868, él hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. Habiendo explicado esto hemos hecho un recorrido sobre las principales teorías, bases y requisitos con las cuales se rigen los presupuestos procesales. Tales requisitos que constituyen partes procesales tales como el nacimiento de proceso que está debidamente documentado y explicado que es por medio de la admisión del Juez. Así como también están debidamente explicados los vicios con los cuales se puede afectar un proceso tanto al momento del inicio como en las partes procesales subsiguientes. Y al final de nuestro trabajo presentamos las relaciones y las diferencias que se presentan con las otras funciones del Estado y en la cual básicamente se explica que cada uno de los órganos del estado tiene una función determinada la cual no debe ser sobrepasada entre ellos.
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SUPUESTOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION. Debemos saber que en materia procesal existen ciertos requisitos que se le da a la jurisdicción llamados “presupuestos procesales”, estos establecen las condiciones para efectos de la administración de justicia. Dichos presupuestos son indispensables para que el proceso jurídico exista, haciendo referencia a la constitución de tribunal, intervención de las partes y la cuestión que da objeto al proceso. Para que la formación de una relación jurídica procesal sea válida (además de la demanda, denuncia o querella) tienen que cumplirse los presupuestos procesales para que el Juez conozca y ponga inicio al proceso a estos se les conoce como presupuestos previos y de procedimiento; estos determinan el nacimiento, desarrollo, culminación de un proceso y cuestiones de formas (formalidades exigidas) y rito (como se va a llevar a cabo el proceso), y cuando hablamos de situaciones de fondo (conocer de que se trata el litigio) hacemos referencia a presupuestos materiales o sustanciales, porque es ahí donde se conoce la cuestión debatida y la excepción propiamente dicha.
Clasificación de los Supuestos Procesales
Se reconocen como presupuestos procesales: a) b) c) d) e)
Jurisdicción Competencia Capacidad procesal Demanda en forma Capacidad para ser parte
Los presupuestos procesales distinguen dos momentos claves dentro del proceso: 1) Presupuestos Procesales previos al proceso: estos son los que dan inicio al proceso, se dividen en: a. Presupuestos procesales de la acción: que son los que se encargan de que se cumpla el ejercicio valido que el derecho le otorga al demandante, querellante o al que hace la denuncia a fin de satisfacer sus necesidades b. Presupuestos procesales de la demanda: son las formalidades que deben reunirse para que sea admitida la demanda. 2) Presupuestos procesales del procedimiento: Este presupuesto es el concerniente al correcto desenvolvimiento del proceso.
3 PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL PROCESO
Presupuestos procesales de la acción.
Entendiendo que cuando hablamos de presupuestos procesales de la acción nos referimos a los requisitos de validez para que se pueda ejercer la acción, es decir que son las condiciones para que el juez escuche la petición de las partes y así de inicio al proceso. Los requisitos son: a) La capacidad jurídica y la capacidad procesal: Se refiere a la adecuada actuación del demandante atreves de un tercero (curador, tutor, apoderado, etc.). b) La investidura del juez: en la persona ante quien se debe presentar la demanda, denuncia o querella. c) La calidad de abogado titulado: se refiere a la persona que presenta la demanda, denuncia o querella, ya sea en nombre propio o como apoderado de otra persona y en caso de faltar este requisito el Juez no puede admitir la demanda. d) La no caducidad de la acción: esta se da cuando la ley señala un término para el ejercicio de la acción y si se termina ese tiempo el juez deberá rechazar la demanda, pero si la caducidad se declarase en la sentencia entonces, está de fondo, es decir conoció del litigio por lo tanto se declara probada la prescripción y se toma como cosa juzgada, esto en materia civil; y en materia penal hace referencia a dos posibilidades: a) que se presente una denuncia o petición ante el juez para que se inicie la investigación sumarial, b) el ministerio público de oficio puede exigir a un Juez el inicio de la investigación sumarial o procesal.
Presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella.
Estos presupuestos son los requisitos necesarios para que se inicie el proceso, para que el Juez examine antes de admitir la demanda, denuncia o querella y estos son: a) Que la demanda, denuncia o querella sea ante Juez de la jurisdicción a la cual le corresponde el asunto y ante Juez competente de la materia en la cual recae el litigio, si no se hace de la forma debida puede hacer nulo el proceso a menos que opere su saneamiento. Y en materia penal únicamente deberá remitir el trámite a quien tenga competencia. b) La capacidad y la debida presentación de la demanda o “legitimatio ad processum” es decir que hace referencia a los presupuestos de representación legal. c) La debida demanda es decir que cumple con las formalidades, requisitos de forma y presentación de documentos que la ley estipula. d) Lo contencioso-administrativo se da cuando se estipula una multa la cual se considera injusta, deberá ser cancelada antes de iniciar el proceso y hay que agotar todas las instancias correspondientes antes de llegar a la Sala empezando con la que impulso la multa.
4 e) La caución para las medidas cautelares previas en procesos civiles de ejecución y en algunos declarativos. PRESUPUESTO PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO. Este presupuesto procesal se da una vez admitida la demanda o denuncia por el Juez e iniciada la etapa preliminar, con el objetivo de seguir el proceso estipulado por la ley para que se llegue a la sentencia final, sus clases son: a) La práctica de ciertas medidas preventivas, se deben practicar antes de la notificación al demandado para así asegurar lo que se estuviere pidiendo en el litigio (ej. inmuebles que deben ser gravados para no ser vendidos) b) Tratándose de procesos contenciosos el emplazamiento del demandado y en materia penal la citación al imputado para rendir declaración. c) La citación y emplazamientos a terceros que ordene la ley. d) El cumplimiento de los trámites procesales, en el orden establecido por la ley para cada proceso. e) El seguir la clase de proceso que corresponda (ordinario, verbal o especial) f) La ausencia de causa de nulidad en el curso del proceso, pues el Juez no puede dictar sentencia si encuentra alguna nulidad. 1
Control y declaración de los presupuestos procesales de oficio y efectos de su falta.
La falta de presupuestos procesales generan un vicio de nulidad al proceso, algunos pueden ser saneables es decir que pueden tener solución ya sea porque el interesado ratificó oportunamente, porque se cumplan al ser exigidos por el Juez o porque son reclamados por una de las partes; pero si faltare algún presupuesto procesal como el de la jurisdicción, no seguirse el debido proceso fundamentado en la ley o revivir un proceso ya concluido no admitirá saneamiento ni ratificación y es aquí donde se hace la división entre presupuestos absolutos y relativos. La falta de presupuesto procesal, como dice la doctrina, es un impedimento procesal y no una excepción. Los presupuestos tiene como características el hecho de ser revisables y exigibles de oficio por un Juez en razón de la validez del proceso, exceptuando los casos como la litis pendentia, cosa juzgada, transacción, prescripción y desistimiento, porque en estos casos el Juez no puede conocer de oficio pues son presupuestos materiales de la sentencia de fondo. Las partes tienen dos oportunidades para alegar estos presupuestos procesales: a) Como cuestión de debate previo, admitió la demanda, las partes fueron notificadas y una de ellas alega que el Juez admitió ese auto, se elimina el proceso o se subsana la deficiencia. b) Como declaración de nulidad cuando la falta produzca vicio. 1
Presupuestos procesales y materiales, Teoría general del proceso, Devis Echandia, pags. 273-278
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RELACIÓN Y DIFERENCIA CON LAS OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN LEGISLATIVA En primer orden, se puede distinguir la función legislativa de las funciones jurisdiccionales y ejecutivas, ya que se presenta más sencilla. A través de la función legislativa se van a crear normas jurídicas generales, a las que se denomina leyes. Dentro de los Estados democráticos de derecho, sólo se da el nombre de ley a las normas jurídicas generales expedidas por el órgano legislativo, en nuestro caso, por la Asamblea Legislativa. Los Poderes u Órganos Ejecutivo y Judicial suelen tener facultad para expedir normas jurídicas generales. El Ejecutivo puede expedir normas jurídicas generales, que se distinguen de las leyes por dos características, entre otras, 1) estas normas se llaman reglamentos y 2) las normas reglamentarias normalmente están subordinadas a la existencia y al contenido de la ley. El Judicial, mediante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales colegiados de circuito pueden establecer tesis de jurisprudencia, las cuales consisten en los criterios de interpretación de la Constitución o de la ley, sostenidos por dichos tribunales en tres sentencias, en el caso de El Salvador. Estas tesis de jurisprudencia se asemejan a las normas jurídicas generales, en la medida en que son criterios de interpretación que obligan a todos los juzgadores. Pero su generalidad se limita exclusivamente a estos últimos y, además, su contenido debe consistir sólo en la interpretación de la ley, por lo que su validez se encuentra subordinada a la vigencia de ésta. Ni la expedición o modificación de reglamentos por el Poder Ejecutivo, ni la expedición de acuerdos generales o la creación o modificación de tesis de jurisprudencia por el Poder Judicial, constituyen, en sentido estricto, ejercicio de la función legislativa. Su jerarquía, su contenido y la naturaleza del órgano que las expide o crea, son muy distintos a los de la ley y de los órganos legislativos. Tanto el acto procesal como el legislativo y el ejecutivo son públicos y persiguen un interés público; inclusive la función legislativa sirve para la composición de los conflictos, busca la armonía y la paz social. Esta es en el fondo la función de toda norma jurídica. Pero el acto legislativo es general y autónomo, mientras que el judicial y el ejecutivo son concretos. Tanto la sentencia como el acto administrativo contienen una norma jurídica que no es general, sino individualizada; ambas se refieren a personas determinadas o determinables, y no a una generalidad de personas; ambas conciernen a situaciones jurídicas concretas, y no a situaciones jurídicas abstractas. Por lo que se puede decir que por medio de la función legislativa, se crea o se modifica la ley; y a través de las funciones jurisdiccional y ejecutiva, normalmente se aplica aquella. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL La jurisdicción se puede definir como “la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que
6 les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia” La jurisdicción es, una función que desempeñan los órganos del Estado, y es por lo tanto una función pública. Para que los órganos del Estado puedan desempeñar la función jurisdiccional, es indispensable que posean independencia o, al menos, autonomía funcional. Por independencia judicial se entiende cuando los juzgadores fallan de acuerdo de acuerdo a las pruebas o hechos que se sucedieron dentro del proceso, sin influencia de ningún tipo de parte de los otros poderes del Estado (independencia externa), ni de los superiores dentro del órgano judicial (independencia interna). Esta independencia o autonomía, se convierte en un elemento esencial para que el juzgador ejerza la función jurisdiccional. Cuando el juzgador no cuenta con independencia o autonomía, en realidad no puede cumplir su misión fundamental de impartir justicia, ya que en vez de ser juez, sería simplemente un ejecutor de decisiones ajenas. La función jurisdiccional se lleva a cabo a través de dos actividades fundamentales, que son: a) La Cognición. Es el conocimiento del juzgador acerca del litigio planteado por las partes y la decisión que aquél emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia. b) La ejecución forzosa de la sentencia. Se da en caso de que la parte condenada no cumpla, de manera voluntaria, el mandato contenido en aquélla La doctrina tradicional acepta que la función jurisdiccional se desenvuelve, en primer término, a través de la cognición, ya que en base a esta, el juzgador toma conocimiento del conflicto y resuelve el litigio. Es así que la decisión del juzgador, expresada en la sentencia, normalmente resuelve el litigio aplicando una disposición legal a los hechos que aquél estima probados durante el proceso. La finalidad de la función jurisdiccional es la solución de litigios o controversias que se logra mediante la aplicación del derecho. Según Couture, el significado técnico y preciso del vocablo jurisdicción, es el de "función pública de hacer justicia", y esta función pública debe solucionar los litigios mediante la aplicación del derecho, pero también con base en criterios de justicia. En pocas palabras, se puede decir que es el juzgador debe impartir justicia conforme a derecho. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVA De acuerdo a Adolf Merkl, "La administración -escribió Adolf Merkl- es aquella actividad del Estado que no es legislación ni justicia". También Manuel María Díez define la administración como la "actividad funcional concreta del Estado que satisface las necesidades colectivas en forma directa, continua y permanente y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente." La función ejecutiva, está orientada a la ejecución de las leyes, y en esto se asemeja a la función jurisdiccional, sin embargo, esta ejecución de las leyes en que consiste la función administrativa, se lleva cabo por medios y métodos totalmente distintos, que son: Su publicación Control directo y exclusivo de la coacción organizada Realización de las tareas que las leyes confían al gobierno Mantenimiento del orden público Funcionamiento de los servicios públicos
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DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA ELEMENTOS SUBJETIVOS En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales. Por un lado, el juzgador, que es el titular de la función. Además, las dos partes, la que pretende (actora o acusadora), y aquella contra la que se pretende (demandada o acusada). La independencia o autonomía funcional del juzgador es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional. Además, una condición indispensable para que se ponga en movimiento la función jurisdiccional, consiste en que la parte actora o acusadora ejerza la acción ante el juzgador. En la función administrativa, los sujetos suelen limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración pública que resuelve. En esta situación, normalmente el funcionario administrativo normalmente se encuentra sujeto a relaciones de dependencia jerárquica. Según Adolf Merkl, la diferencia radica en que "El órgano administrativo está posiblemente y, en general, realmente subordinado a otros órganos administrativos; el órgano judicial no está subordinado en ésta su cualidad a ningún otro órgano judicial”. Si bien es común que los administrados formulen sus solicitudes a la administración, aquéllas no son una condición esencial para que ésta desempeñe su función ejecutiva. ELEMENTO OBJETIVO La función jurisdiccional sólo se puede desarrollar a través del proceso. La función administrativa no requiere necesariamente de una secuencia de actos para su ejercicio; pero cuando esta secuencia llega a darse, será sólo un procedimiento administrativo y no un proceso. CUALIDAD DEL RESULTADO La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada. Esta cualidad es ajena a los actos administrativos, los cuales pueden ser modificados o anulados normalmente. Estos actos no pueden obtener, por sí mismos, la autoridad de la cosa juzgada. Sólo una vez que dichos actos hayan sido objeto de un proceso jurisdiccional y de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, ya no podrán ser modificados.
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CONCLUSIONES Podemos concluir que los presupuestos procesales cumplen un papel fundamental en la vida jurídica de cualquier proceso ya que sin ellos no existe proceso valido, existiendo situaciones ya preestablecidas que hacen que durante el paso del proceso existan también presupuestos de validez, que dan a conocer que aunque el proceso existe porque fue admitido por un Juez, existen anormalidades o vicios que impiden la emisión de una sentencia, y son estos vicios precisamente los que hemos querido explicar en este trabajo para explicar los acontecimientos que se pueden dar en el proceso litigioso y que la doctrina a clasificado para una mejor interpretación. Dentro de estos Presupuestos tenemos instituciones tales como lo son la demanda, la citación, el emplazamiento, el defensor ad litem, entre otras que son necesarias para la existencia y validez del proceso.
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BIBLIOGRAFÍA
OVALLE Favela, José: Colección textos jurídicos universitarios, Departamento de Derecho Procesal, 3ª Edición, México, págs. 117 – 125.
ECHANDÍA, Devis: Teoría General del Proceso, Editorial Universidad, 3ª Edición, 2002, Buenos Aires, págs. 121 – 125 y 273 – 281.
ALSINA, Hugo: Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar Sociedad Anónima Editores, 2ª Edición, 1956, Buenos Aires, págs. 26 - 28