EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desar desarro roll llo o de sus sus ac acti tivi vidad dades es,, me medi diant ante e labo laborr desar desarro roll llada ada por por pers person onas as natu natural rales es,, co cont ntra rata tada dass dire direct ctam amen ente te por por la em empr pres esa a de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. En esta clase de sociedades no existe un vínculo laboral directo entre quien presta el servicio y quien lo recibe, por el contrario dich dicho o vínc víncul ulo o se pred predic ica a para para co con n la em empr pres esa a que que se enca encarg rga a del del suministro de personal. En cuan cuanto to a los los trab trabaj ajad ador ores es que que son son vinc vincul ulad ados os a las las em empr pres esas as personales, estos deben entenderse de dos tipos: los trabajadores de planta y los denominados trabajadores en misión. Los primeros son los que desarrollan sus actividades en las instalaciones de la Empresa de Servicios Temporales, y los segundos se refieren a aquellos que son enviados a las dependencias de sus usuarios para cumplir con la tarea o servicio contratado. En las las empr empres esas as de serv servic icio ios s temp tempor oral ales es ha hay y tres tres tipo tipos s de vínculos jurídicos:
Entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, debe existir un contrato de prestación de servicios. Dicho contrato no podrá ser celebrado con usuarios, con los que la empresa tenga relación económica y con los que estén en huelga. Este solo podrá versar sobre la prestación de servicios en relaciones ocasionales, por reemplazos de personal o para atender incrementos de la actividad respectiva de la usuaria por un término de 6 meses prorrogable.
Entre la empresa de servicios temporales y el trabajador en misión exis existe te un co cont ntrat rato o de traba trabajo jo,, co con n apli aplica caci ción ón de la norm normat ativ ivid idad ad contenida en el Código Sustantivo del Trabajo.
Entr Entre e la em empr pres esa a usuar usuaria ia y el trab trabaj ajado adorr en misi misión ón exis existe te un vínculo que no constituye contrato pero que genera derechos. Tales como la igualdad salarial con los trabajadores de la usuaria, así como el dere derech cho o a goza gozarr de los los bene benefi fici cios os de tran transp spor orte te,, alim alimen enta taci ción ón y recreación de la usuaria. Así como lo pertinente en materia de Salud Ocupacional.
En cuanto al objeto social de las empresas de servicios temporales, en palabras del Consejo de Estado, es el de “enganchar y remitir personal”
que que requ requie iera ran n otra otrass pers person onas as natur natural ales es o jurí jurídi dica cas, s, deno denomi minad nados os usuarios, a través de un contrato mercantil escrito, en virtud del cual a cambio de una remuneración determinada, las empresas de servicios tempor temporale ales, s, se compro compromet meten en a remiti remitirr el person personal al requer requerido ido por el usuario, que se acomode a las necesidades de este último. La ac acttivi ividad dad eco conó nóm mica ica de tales ales em empr pre esas sas se circ circun unsc scri ribe be a la consecución de personal a favor de un tercero, es decir que tal condición es la prestación de servicios que realiza, y no las actividades realizadas por los trabajadores en misión. En forma esquemática se tiene: En el evento en que una empresa necesite personal que realice actividades de reparación de maquinaria, la empresa de servicios temporales suministrará a los trabajadores que realicen dichos arreglos, siendo este su objeto, y no la Prestación del servicio de reparación de maquinaria. ¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR A UNA EST? En tres casos de acuerdo con la ley. Primero, en las labores señaladas por el artículo 6° del Código Sust Sustan anti tivo vo del del Trab Trabaj ajo, o, que que son: son: trab trabaj ajo o oc ocas asio iona nal, l, ac acci cide dent ntal al o transitorio, los de corta duración no mayor a un mes, diferentes a las actividades normales del patrono.
Segundo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
Tercero, para atender incrementos en la producción, el transporte, la vent venta a de prod produc ucto toss o me merc rcanc ancía ías, s, los los perí períod odos os esta estaci cion onal ales es de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por seis meses más.
¿QUÉ TIPO DE TRABAJADORES TIENE UNA EST? Son Son de dos dos ca cattegor egoríías, as, pri prime mero ro,, los de plan planta ta,, que que son son los que que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales. Y los los trab trabaj ajad ador ores es en misi misión ón,, que que son son los los que que enví envía a la EST EST a las las dependencias de las compañías que se los piden para cumplir la tarea o servicio contratados por ellas. ¿A QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES EN MISIÓN?
A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa que los pidió que desempeñen la misma actividad, se aplicarán las escalas de antigüedad, tendrán derecho a los beneficios de transporte, alimentación y recreación de la entidad que los solicitó. ¿LAS ETS DEBEN PAGAR PARAFISCALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL? Sí, el artículo 12 del decreto 4369 señala que las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales (al Sena, Bienestar Familiar y las cajas de compensación) y los aportes a pen pension sione es, sal salud y ries riesgo goss pro profesi fesio onal nales, es, de ac acu uerdo erdo co con n las las disposiciones legales. ¿Y CÓMO SE CONTROLA QUE LO HAGAN? Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST deben informar a la empresa que los contrató sobre la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social, del personal que estuvo en misión en el mes inme inmedi diat atam amen ente te ante anteri rior or.. Si no lo hace hace tien tiene e que que ser ser repo report rtada ada al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud cinco días después de que venza ese plazo. Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios temporales con una una EST EST será será soli solida dari riam amen ente te respo responsa nsabl ble e co con n los los apor aporte tess y co con n las las cons co nsec ecue uenc ncia iass ec econ onóm ómic icas as y jurí jurídi dica cass que que deri derive ven n de la om omis isió ión, n, evasión o elusión. ¿CÓMO DEBEN SER LOS CONTRATOS ENTRE UNA EST Y LA COMPAÑÍA QUE LE PIDE TRABAJADORES EN MISIÓN? Los contratos deben ser por escrito y en ellos se hará constar que la EST se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago de los salarios, las prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Así mismo deberá indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrató una póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia. ¿LAS ¿LAS COOP OOPERAT ERATIV IVAS AS DE TR TRA ABAJO BAJO ASOCI SOCIA ADO PUEDE UEDEN N ACTIVIDADES COMO EST?
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Ni las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni las Precooperativas, ni las Empresas Asociativas de Trabajo ni los Fondos Mutuales o similares,
podrán hacer intermediación utilizando la figura de una Empresa de Servicios Temporales. ¿UNA EST CÓMO DEBE CONSTITUIR LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES? Debe ser con una compañía de seguros establecida en el país, y debe ser a favor de los trabajadores en misión con el fin de asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, en caso de iliquidez de la EST y deberá entregarse al Ministerio de la Protección Social.
¿POR QUÉ MONTO DEBE ESTABLECERSE ESA PÓLIZA? Para una empresa que tenga hasta 150 trabajadores, el monto de la póliza debe ser en una cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo mensual. Para las que tengan entre 151 y 200 trabajadores, 600 salarios mínimos.
Para las empresas entre 2001 y 250 trabajadores, 700 salarios mínimos.
Para las empresas entre 251 a 500 trabajadores, 1.100 salarios mínimos.
Para las empresas entre 501 a 750 trabajadores, 1.600 salarios mínimos.
Para las empresas entre 751 a 1.000 trabajadores, 2.000 salarios mínimos.
¿CUÁNDO DEBE ADQUIRIRSE LA PÓLIZA? En enero de cada año y su s u vigencia tiene que ser de un año. ¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVA LA PÓLIZA? Cuando la EST ha incumplido el pago de dos o más períodos consecutivos de salario; cuando hay mora superior a 45 días en los aportes a la seguridad social; cuando en más de tres ocasiones en un año hay mora en el pago de la seguridad social; cuando la EST entra en
reestructuración de obligaciones; cuando la EST se declare en estado de iliquidez. ¿QUÉ ¿QUÉ TIPO TIPO DE SANC SANCIO IONE NES S PUED PUEDE E ESTA ESTABL BLEC ECER ER EL MINI MINIST STER ERIO IO DE PROTECCIÓN EN ESTA MATERIA? Podrá imponer multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin autorización.
Cuand ando se contrate traba abajadores en misió sión con EST no autorizadas.
Cuan Cuando do se pres preste ten n serv servic icio ioss co con n viol violac ació ión n a las las norm normas as que que regulen la actividad.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SUSPENDE NDER LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO? Cuando la EST no actualice ni envíe la póliza de cumplimiento dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo. Cuando no envíe los datos estadísticos solicitados; cuando haya sido sancionada con multa y persista; cuando haya reformado sus estatutos y no inform informe e al Minpro Minprotec tecció ción; n; cuando cuando no inform informe e sobre sobre la creaci creación ón de sucursales; cuando preste servicios diferentes a los establecidos; cuando evada el pago de aportes a la seguridad social. ¿CUÁNDO SE CANCELA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN? Cuando haya reincidencia en los casos que se le multó; por disolución y liquidación de la sociedad; por cambio de objeto social; cuando incurra en mora superior a 45 días en el pago de las obligaciones al ICBF, Sena y cajas, y los aportes a pensiones, salud sa lud y riesgos profesionales. Cuando esté suspendida la autorización de funcionamiento por más de 6 meses; cuando se compruebe que ha contratado con empresas usuarias con las que tengan vinculación económica; cuando se demuestre que el representante legal o administrador han pertenecido a EST que hayan sido sancionadas o multadas o cancelada la autorización. ¿CUALQUIERA PUEDE CREAR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES? Sí, pero no es nada fácil. Su creación y funcionamiento está bajo la aprobación del Ministerio de Protección Social cuando estén cumplidos
los requisitos del Decreto 1707 de 1991 y el Decreto 24 de 1998, 1998 , entre los que están:
Constitución por escritura pública
Registro en Cámara de Comercio
Capital social pagado igual o superior a 300 SMMLV
Reglamento de trabajo
Garantía con una compañía de seguros a favor de los trabajadores que contrate para misiones superior a 500 SMMLV
¿Y QUIEN VIGILA A LAS EST? El Ministerio de Protección Social, que tiene la facultad de investigar y sancionar hasta con multas sucesivas hasta de 100 SMMLV a los que desarrollen la actividad de EST sin la respectiva autorización mientras subsista la infracción. Asimismo, la ley permite extender la sanción a la persona natural o jurídica que en calidad de usuaria contrate la EST que no se encuentre debidamente autorizada. Igualmente puede suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento que ya haya otorgado a la EST. ¿PUEDEN ACTIVIDADES COMO EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN Y LAS LABORES DE ASEO, CONTRATARSE A TRAVÉS DE LA EST? No, esta es una prohibición expresa en el artículo 94 de la Ley 50/90 y sus Decretos Reglamentarios 1707 de 1991 y el 24 de 1998. 1998. Lo anterior se puede leer en el concepto 106859 de 2008 emitido por la Oficina Ases Asesor ora a Jurí Jurídi dica ca del del Mini Minist ster erio io de Prot Protec ecci ción ón Soci Social al.. Solo Solo pued puede e aceptarse tal situación, cuando se solicita el apoyo de trabajadores en misión de la EST por parte del usuario, cuando su personal interno de aseo y cocineros del casino, se encuentren en vacaciones, incapacitados o en licencias. SE EXPIDE NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Mediante el decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, 2006 , expedido por el Ministerio de la Protección social, el Gobierno nacional ha derogado el decreto 24 de 1998 el cual regulaba las actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales (“E.S.T.”), y ha fijado una nueva
reglamentación en torno a las actividades que desarrollan ese tipo de entidades. Aunq Aunque ue en el nuev nuevo o dec decret reto se reto retom man mucha uchass de las norm normas as contenidas en el anterior decreto 24 de 1998, es importante destacar algu algun nas me medi dida dass nuev nuevas as impo import rtan ante tess co cont nten eniidas das en la nuev nueva a normatividad. El Cont Contad ador or y/o y/o el Revi Reviso sorr Fisc Fiscal al debe deberá rán n cert certif ific icar ar el capital social al momento de la constitución:
Según lo dispone el artículo 7 del decreto 4369 de 2006, 2006, en el trámit trámite e para obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de protec protecció ción n social social,, la respec respectiv tiva a E.S.T E.S.T debe debe adjunt adjuntar ar los Balance Balancess de constitución. Sin embargo, y a diferencia de la norma que estaba contenida en el decreto 24 de 1998, la certificación sobre que el capital social pagado de la enti entida dad d al mo mome ment nto o de la co cons nsti titu tuci ción ón supe supera ra los los 300 300 sala salari rios os mínimos, es una certificación que esta vez la podrá hacer también el “Revisor “Revisor Fiscal” si la E.S.T. está obligada obligada a tenerlo tenerlo (antes la norma solo mencionaba que la certificación de tales balances de apertura corría por cuenta del “contador público titulado”. Igual Igualme ment nte, e, co como mo nuev nuevo o requ requis isit ito o en el me menc ncio ionad nado o trám trámit ite e para para obte obtene nerr la auto autori riza zaci ción ón de func funcio ionam namie ient nto, o, el decr decret eto o 4369 4369 exig exige e suministrar los “Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio”. Se pr proh ohíb íbe e a las las Coop Cooper erat ativ ivas as de trab trabaj ajo o Asoc Asocia iado do el ofre ofrece cerr serv servic icio ios s al estil stilo o de las las Emp mprresas esas de Serv ervicio icios s Temporales:
Como ya se ha venido detectando desde hace un tiempo atrás, la proliferación de las conocidas “Cooperativas de Trabajo Asociado” ha estado motivida en muchos casos en el hecho de que a través de tales CTA se terminan ofreciendo los mismos servicios de una “Empresas de Servic Servicios ios Tempor Temporale ales” s” (mand (mandar ar trabaj trabajado adores res en misió misión), n), pero pero con la ventaja de que tales CTA no tienen que cubrir los pagos parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación a las que sí están obligadas las Empr Empre esas sas temp tempor oral ales es de Empl Empleo eo .Por .Por tanto anto,, en el nuev nuevo o decreto 4369/06 se incluye un nuevo artículo el cual establece textualmente lo siguiente: Artículo Artículo 10- Prohibicione Prohibiciones. s. No podrán ejercer la actividad propia de
las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social
diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia Y mante anteni nim miento ento;; tam ampo poco co la podr podrán án real realiz izar ar las Co Coop ope erat rativas ivas Y Precoo Precooper perati ativas vas de Tra Trabaj bajo o Asocia Asociado, do,’’ las Empres Empresas as Asocia Asociativ tivas as de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares. Las sanciones para quienes quienes desarrollen desarrollen labores propias de las EST sin estar autorizadas se comparten junto con la empresa que las contrate:
Por último, último, es impor importan tante te desatac desatacar ar que en el artícu artículo lo 20 del nuevo nuevo decreto 4369 de 2006, 2006 , luego de indicar los casos por los cuales habría lugar a imposición de multas de hasta 100 salarios mínimos (entre ellos cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las las Empr Empres esas as de Serv Servic icio ioss Te Temp mpor oral ales es sin sin la co corr rres espo pond ndie ient nte e autorización de funcionamiento, o cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente), dicha norma incluye un parágrafo que indica lo siguiente: Parágrafo 1.-Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán responsab sabilid ilidad ad solida solidaria ria exis sin sin perj perjui uici cio o de la respon existe tent nte e entr entre e la Empresa de Servicios Temporales Y la empresa usuaria, y entre ésta y quien suministra trabajadores de forma ilegal. En consec consecuen uencia cia,, esta esta vez será más gravoso gravoso para para las empresas empresas que contratan trabajadores en misión el atreverse a hacer contratos con entidades no autorizadas para ello.