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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia Consultor Intercade
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1. ASPECTOS Y CONCEPTOS GENERALES NORMATIVOS EN SEGURIDAD
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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA - I PARTE PARTE Aspecto ctos s Aspe
y conce concept ptos os ge gene nera rale les s no norma rmati tivo vos s aplicables a la seguridad.
Normatividad
general de seguridad en el trabajo.
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JERARQUIA DE NORMAS
Tratados (DD.HH.)
Tratados
CONSTITUCION
Ordenanza Regional
Ordenanza Municipal
Decreto Regional
Decreto de Alcaldía
Ley, Dec. Legislativo o Dec. Ley Decreto Supremo
Resolución Ministerial Resolución Vice Ministerial Resolución Directoral
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ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Legislación Sectorial
Legislación Especial
Normatividad General en Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley y Reglamento de SST
Normatividad Específica en Seguridad minera
RSSOM
Normatividad Transectorial Aplicable Aplicable al Ambito de Seguridad Minera
Electricidad, Hidrocarburos, Transportes,etc.
Legislación Peruana
Normatividad en Seguridad y Salud Ocupacional
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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES
Responsable Es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Responsabilidad Civil Obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Civil Extracontractual
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RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD LABORAL Responsabilidad Legal
Responsabilidad Legal en Seguridad Laboral
Areas de Responabilidad
Estado
Responsabilidad Administrativa
MINTRA
Responsabilidad Civil
Poder Judicial
Responsabilidad Penal
Poder Judicial
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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES
Dolo: Es
la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de argucias o sutilezas o de la ignorancia ajena.
Culpa
inexcusable: Cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.
Culpa
leve: No hace uso de la diligencia ordinaria debida.
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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES
Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación (Art. 1318).
en culpa Culpa inexcusable. Incurre inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación (Art. 1319).
Culpa leve. Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (Art. 1320).
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Contractual
Responsabilidad Civil Extracontractual
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Factores de Atribución
Graduación de Culpa
Subjetivo Dolo, culpa inexcusable o culpa leve
Culpa inexcusable - negligencia grave
Objetivo -Responsabilidad del deudor si se hace valer por un tercero
Culpa leve - omisión de diligencia ordinaria
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7 13
RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD
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8 15
RESPONSABILIDAD
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SANCION PENAL
Si como consecuencia de lo anterior se produce la muerte o lesiones graves en un trabajador o un tercero.
No adoptar las medidas preventivas poniendo en riesgo la vida, salud o la integridad física.
5 años a 10 de cárcel.
2 a 5 años de cárcel.
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ACCIDENTE EN MINA UPPER BIG BRANCH
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Titular Minero
Empresa Contratista Minera
Trabajador de Empresa Minera
Trabajador de Empresa Contratista Minera
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.
Responsabilidad Solidaria
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El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
a.
El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores .
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.
Responsabilidad Solidaria
b.
El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
c
La verificación de la contratación de los seguros durante la ejecución del trabajo, conforme a la normativa aplicable. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
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11 21
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.
Responsabilidad Solidaria
d.
La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas y demás que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
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CONSTITUCION POLITICA 1993 Reconoce el derecho a la salud de las personas, incluido el ámbito laboral
La seguridad y salud en el trabajo, son condiciones básicas para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo
Normatividad Nacional en Seguridad y Salud en el trabajo Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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NORMATIVIDAD NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley
General de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783
Decreto
Supremo 009-2005-TR – RSST Decreto Supremo 007-2007-TR – Modificación RSST Decreto Supremo 010-2010-TR – Modificación RSST Decreto Supremo 012-2010-TR – Modificación RSST Resolución
Ministerial 148-2007-TR - Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Sistema de Gestión Principios:
Prevención Responsabilidad Cooperación Información y Capacitación Gestión Integral Atención Integral de la Salud Consulta y Participación Primacía de la realidad Protección
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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 1. Objeto de la Ley Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización, control del Estado, participación de los trabajadores y organizaciones sindicales; estos últimos son quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Concordancia Art. 1 del RSSOM
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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 2. Ambito de aplicación La ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
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14 27
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 3. Normas mínimas
La ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Concordancia – Art. 4 del RSSOM
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Accidente Ministerio de Trabajo Ambito Administrativo Investiga Sanciona
Empresa Minera
Empresa Contratista
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Accidente Mortal Incapacidad Parcial o Permanente Poder Judicial
Vía civil Indemnización
Vía Penal Sanción Penal
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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA - II PARTE
Normatividad Específica de Seguridad Minera • Autoridades mineras. • Fiscalización minera. • Sanciones. • Derechos y obligaciones generales del titular minero. • Principales obligaciones operativas del titular minero. • Obligaciones de la supervisión. • Derechos y obligaciones de los trabajadores. • Obligaciones de las empresas contratistas. • Política de seguridad y salud ocupacional. • Comité de seguridad y salud ocupacional. • Gerente del programa de seguridad y salud ocupacional. • Capacitación. • Comentarios sobre legislación minera de seguridad en Latinoamérica.
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16 31
Constitución Política 1993
Ambito Normativo de RSST
Convenio 176 OIT Recomendación 183 OIT
Perspectiva del Sector Minero
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Mineras Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decisión 547 Instrumento de SST Resolución 957 – Reglamento CAN
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CENTRO DE TRABAJO, UNIDAD DE PRODUCCION O UNIDAD MINERA
Es el conjunto de instalaciones y lugares donde los trabajadores desempeñan sus labores relacionadas con la actividad minera. Está ubicado dentro de una Unidad Económica Administrativa, concesión minera, concesión de beneficio, labor general o transporte minero. En el caso que la concesión de beneficio y concesión de transporte minero se encuentren fuera de la UEA o de la concesión minera, las fiscalizaciones podrán efectuarse en forma independiente.
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17 33
CENTRO DE TRABAJO, UNIDAD DE PRODUCCION O UNIDAD MINERA
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NORMATIVIDAD PERUANA SOBRE SEGURIDAD MINERA RSSOM
Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional de Actividades Mineras – Decreto Supremo 055-2010-EM – RSSOM
Modificatoria
Decreto Supremo 060-2010-EM
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18 35
OBJETO DEL REGLAMENTO - RSSOM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Actividades Mineras
Riesgos Laborales
Prevención
Incidentes
Accidentes
Enfermedades Ocupacionales
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CULTURA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
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19 37
FINALIDADES DEL REGLAMENTO - RSSOM
Decreto supremo que aprueba el reglamento de seguridad, salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-EM
Desarrollar una cultura preventiva de combinando el seguridad y salud , comportamiento humano con la preparación teórico - práctica de sistemas y métodos de trabajo.
Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.
Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad.
Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud que permita comprometerse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa.
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FINALIDADES DEL REGLAMENTO - RSSOM
Decreto supremo que aprueba el reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-EM
Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación.
Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
La adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.
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2. AUTORIDADES MINERAS
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AUTORIDADES MINERAS - RSSOM
Osinergmin Esquema anterior a la LGSST
Autoridades Mineras Dirección General de Minería- MEM
Gobiernos Regionales
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21 41
AUTORIDADES MINERAS - RSSOM Mintra
Esquema posterior a la LGSST
Autoridades Administrativas Dirección General de Minería MEM
Gobiernos Regionales
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INSPECCION, SUPERVISION & FISCALIZACION Supervisión de SST y Sanciones MINTRA Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental OEFA
Inspección Laboral MINTRA
Empresa Minera
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22 43
ATRIBUCIONES Y DIRECCION GENERAL DE MINERIA - RSSOM Propone Normas y Políticas Incentiva Implement. Sist. Gest. Autoriza a Personas para Cert. Difunde Est.de Acc. e Incid. DGM
Elabora Informe Técnico Arancel y Fiscalización Minera Verifica Autorizaciones y Condiciones de Operación Elabora Guías Otras que se le asignen
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ATRIBUCIONES OSINERGMIN - RSSOM
Verifica el cumplimiento de obligaciones reglamentarias para La Mediana y Gran Minería . Osinergmin
Evalúa la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional. Reportar semestralmente al Minem las acciones de fiscalización.
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23 45
ATRIBUCIONES MINTRA - LSST
Vigila el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Sistema de inspección en el trabajo.
Exige las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en SST. Aplica las sanciones establecidas en la Ley General de inspección en el trabajo.
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ATRIBUCIONES GOBIERNOS REGIONALES - RSSOM Fiscaliza el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. Gobierno Regional
PPM & PMA
Ordena la paralización temporal de ciertas áreas. Resuelve las denuncias presentadas. Reporta semestralmente al Minem las acciones de fiscalización. Otras que le asignen.
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24 47
3. FISCALIZACION MINERA
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FISCALIZACION - RSSOM
Fiscalización
• Proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el RSSOM.
Fiscalizador
• Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera.
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25 49
FISCALIZACION PROGRAMADA - RSSOM
Inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras.
Fiscalización Programada
Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera.
Realizar la toma de muestras, mediciones, examinar libros, registros y solicitar información.
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FISCALIZACION NO PROGRAMADA RSSOM
Fiscalización No Programada
Objetivo de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operación, distintas a las fijadas en los permisos vigentes.
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26 51
OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM RSSOM y Rgtos. Internos Equipos e Instrumentos Programa Anual de SS0 Observaciones y Recomendaciones Verificación Constitución y Funcionamiento del CSSO Parámetros de Diseños Estudios de Operación Minera Disposiciones de Supervisiones Anteriores Cumplimiento de políticas, estándares, procedimientos, etc. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
52
OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Presencia en el lugar del accidente mortal, para su investigación, previa designación de la autoridad minera.
Deberes
Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas señaladas por la autoridad minera. Anotar las observaciones y recomendaciones en el Libro de SSO, con la firma de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de fiscalización.
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27 53
LIBRO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Observaciones y Recomendaciones
Auditorías Fiscalización de la autoridad minera
Inspecciones Comité SS0
Alta gerencia de la unidad minera y de la empresa
Personal autorizado para trabajos de alto riesgo
Libro SSO
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54
OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Sustentar con fotografías y/o filmaciones tomadas, sobre las condiciones observadas en el lugar de los hechos. Presentar el informe dentro de los 15 días útiles de realizada la inspección. Deberes relacionados con el informe
Paralización temporal o definitiva del área de trabajo en caso de peligro inminente y/o la actividad minera no cuente con autorizaciones. En el acta de cierre, establecer las observaciones, recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento. Deben quedar anotados en el Libro de SSO.
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28 55
OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Satisfactoria
Gestión de la Seguridad Minera
Requiere un programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas y de las actividades conexas. Requiere paralización de las operaciones y programación de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, como de las empresas contratistas y de las actividades conexas.
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Decreto Supremo 016-2009-EM, establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras
Obligaciones 1
El empleador debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser auditado.
2
El titular minero cuyos trabajadores laboren conjuntamente con los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, deberá incluir en la auditoría establecida en el art. 32 del D.S.009-05-TR, la evaluación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de los antes indicados.
3
Auditoría anual.
4
Presentado a los 5 primeros días al MINEM, Osinergmin, Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo respectiva.
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29 57
NORMATIVIDAD SOBRE INSPECCION LABORAL Normatividad Nacional 2006
Ley General de Inspección del Trabajo - Ley 28806
2006
Nuevo Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo - Decreto Supremo 019-2006-TR
2007
Modifican el Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo - Decreto Supremo 019-2007-TR
2007
Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional - Decreto Supremo 002-2007-TR
2011
Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783
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FINALIDADES DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO Hacer
cumplir la normatividad internacional cuando corresponda.
nacional
e
Cautelar
derechos, proteger a los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo mediante una apropiada inspección.
Hacer
partícipe al trabajador en los procedimientos inspectivos y de la regulación que resulte aplicable.
Asesorar
a empleadores y trabajadores verificando el cumplimiento de diferentes obligaciones.
Poner
en conocimiento a la autoridad competente las deficiencias o incumplimientos encontrados.
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30 59
ALCANCES DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO
La inspección del trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.
Comprende
a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
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LUGARES, OBJETO DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO
Las empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del sector público o de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los vehículos, los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles.
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31 61
LUGARES, OBJETO DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO Puertos
y aeropuertos.
Empresas de intermediación cooperativas de trabajadores.
Los domicilios donde prestan servicios los trabajadores del hogar.
Lugares
laboral
o
donde se presta trabajo infantil.
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62
FACULTADES DEL FISCALIZADOR
Facultades del Fiscalizador 1 Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso al centro de trabajo, establecimiento o lugar. 2 En las diligencias debe estar en compañía de los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o los designados oficialmente. 3 Practicar cualquier diligencia de investigación (examen o prueba) para el mejor cumplimiento de su labor.
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32 63
FACULTADES DEL FISCALIZADOR
Facultades del Fiscalizador 4 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de normas legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo. 5 Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de trabajo o en las oficinas de la inspección del trabajo.
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FACULTADES DEL FISCALIZADOR Facultades del Fiscalizador 6 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación de documentación en las oficinas de la inspección del trabajo. 7 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 8 Recabar y obtener información, datos o antecedentes.
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33 65
FACULTADES DEL FISCALIZADOR Facultades del Fiscalizador 9 Adoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas: Aconsejar y recomendar. Advertir. Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas socio laborales. Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. Iniciar el procedimiento sancionador. Ordenar la paralización o prohibición de trabajos. el procedimiento sancionador con el Iniciar levantamiento del acta de infracción.
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66
MODALIDADES DE ACTUACION INSPECTIVA
1
2
3
• Visitas de inspección a los centros o lugares de trabajo
• Requerimiento de comparecencia
• Comprobación de datos
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34 67
MODALIDADES DE ACTUACION INSPECTIVA
Facilidades
Límites
Atención adecuada a los requerimientos inspectivos.
Presunción de inocencia.
Observación del debido proceso.
Evitar actos de obstrucción.
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34 67
MODALIDADES DE ACTUACION INSPECTIVA
Facilidades
Límites
Atención adecuada a los requerimientos inspectivos.
Presunción de inocencia.
Observación del debido proceso.
Evitar actos de obstrucción.
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4. SANCIONES
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35 69
Calificación de infracciones
Leves
Graves
Incumplimientos que afecten obligaciones meramente formales.
Muy Graves
Afectan derechos de especial transcendencia por el deber infringido.
Actos u omisiones que sean contrarios a los derechos de los trabajadores.
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Infracciones Administrativas Tipos de infracciones
Materia de relaciones laborales
Materia de seguridad y salud en el trabajo
Materia de empleo y colocación
Materia de intermediación laboral y de empresas y usuarias
Materia de promoción y formación para el trabajo
Materia de contratación de trabajadores extranjeros
Materia de seguridad social
A la labor inspectora
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SANCION POR INFRACCIONES
Cuantía de la sanción 1
Las infracciones serán sancionadas con una multa máxima de: a. 20 UITs en caso de infracciones muy graves b. 10 UITs en caso de infracciones graves c. 5 UITs en caso de infracciones leves
2
Multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 30 UITs vigentes en el año en que se constate la infracción(s).
3
Sanciones para micro o pequeñas empresas se reducirán en un 50%.
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72
SANCION POR INFRACCIONES
GRAVEDAD DE LA INFRACCION
BASE DE CALCULO
LEVES
1 a 5 UIT
GRAVES
6 a 10 UIT
MUY GRAVES
11 a 20 UIT
Número de trabajadores afectados 1 - 10
11 - 20
21 - 50
51-80
81-110
111-140
141 a+
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37 73
SANCION POR INFRACCIONES
Cuantía de la sanción 4 Sanciones conforme artículo 48.1 del Rgto. de Ley de Inspecciones. 5 Después de la expedición de la resolución sancionadora, antes de proceder a su ejecución, la AAT tiene la potestad de proponer al infractor la implementación de un plan de formalización (artículo 18.6 de la ley). El acogimiento extingue la multa impuesta y genera su cumplimiento.
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74
REDUCCION DE LA MULTA & REITERACION
Cuantía de la sanción 1 Reducción de 30% de la multa, cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. 2 Reducción de 50% de la multa, cuando se resuelve el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.
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38 75
REITERACION DE INFRACCIONES
Cuantía de la sanción 1 Reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada, las multas podrá ser hasta en 100% de la sanción que correspondía imponer, sin que en ningún caso puedan excederse de las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción.
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76
SANCIONES
Gran y Minería
Mediana
Pequeña minería minería artesanal
y
• Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o terceros ocurrido en unidades mineras, la autoridad minera sancionará conforme a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. • Se sancionará con una multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la DREMs o quien haga sus veces en el ámbito donde el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente.
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39 77
SANCIONES
Gran y Mediana Minería
Pequeña Minería Minería Artesanal
y
• El titular minero que infrinja las disposiciones del RSSOM y otras y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por OSINERGMIN.
• Sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas.
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78
NORMATIVIDAD ESPECIFICA SOBRE SANCIONES
Resolución Ministerial 353-2000-EM-VMM - Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin 205-2009-OS/CD - Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin.
Resolución del Consejo Directivo Osinergmin 233-2009-OS/CD - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Osinergmin.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin 260-2009-OS/CD - Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones de Seguridad e Higiene Minera.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin 228-2011-OS/CD - mediante la cual el Osinergmin modifica diversos artículos de la RCD 205-2009-OC-CD.
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40 79
Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanciones del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo Decreto Supremo 009-2012-TR
Alcances principales
1
2
Se recalca que las funciones transferidas al MINTRA están relacionadas solo a las normas de seguridad y salud en el trabajo en actividades mineras. Los aranceles para el cumplimiento de las atribuciones del MINTRA se cancelarán a los 15 días calendario siguiente de la notificación respectiva.
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80
Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanciones del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo Decreto Supremo 009-2012-TR Plazos administrativos
1
2
3
Los plazos relativos a los procesos o actos de supervisión, fiscalización y sanción iniciados antes de la vigencia de la Ley SST, se considerarán prorrogados hasta el próximo 30 de abril de 2012, sin perjuicio que la autoridad administrativa de trabajo lo resuelva anticipadamente. Los procedimientos de sanción, bajo los alcances antes indicados, continuarán regulados por las normas con las cuales se iniciaron. Para los actos de fiscalización realizados a partir de la vigencia de la Ley 29783, pero que todavía no hayan derivado en un procedimiento de sanción a ellos les resultará aplicables las normas sobre inspección laboral: Ley 28806, reglamento y modificatorias.
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41 81
Argentina - Decreto Nacional 249/2007 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Art. 2 Sin
perjuicio de lo establecido, delégase en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras; incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
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82
Argentina - Superintendencia de Riesgos del Trabajo Atribuciones a.
Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b.
Supervisar y fiscalizar el funcionamiento Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c.
Garantizar que se otorguen las prestaciones médico- asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
de
las
d. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. e.
Imponer las sanciones previstas en la Ley 24 557.
f.
Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
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42 83
Chile – Decreto 132 - modifica el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo núm. 72 de 1985
Normatividad General
Inspección del trabajo
Disposiciones Específicas de Minería
SERNAGEOMIN
Organismos comunales de fiscalización y resolución de conflictos laborales.
Inspecciones mediante fiscalizadores.
SEREMIS
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84
Chile – Ley Orgánica del Servicio D.L. 3 525 & Reglamento de Seguridad Minera D.S. 72 Ministerio de Minería Funciones de SERNAGEOMIN a.
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.
b.
Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.
c.
Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.
d.
Proponer el dictado de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo que tiendan a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.
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43 85
Bolivia – Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar 16998 - 02.08.1979
Ministerio de Trabajo
Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
Encargada de garantizar el cumplimiento de la ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo.
Inspectores de Trabajo
Cronograma de inspecciones.
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Bolivia – Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar 16998 - 02.08.1979 Art.26 Funciones de los Inspectores Art.26 Funciones de los inspectores Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y 1. Verificar el cumplimiento de las normas la Ley y 1 otras relativas a las condiciones y medioestablecidas ambiente deen trabajo 2. 2 3. 3
otras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Inspeccionar las empresas y todo centro de trabajo, examinar Inspeccionar las empresas y todo centro el deproceso trabajo,industrial, examinar locales, maquinarias, equipos, materiales, locales, maquinarias, equipos, materiales, el proceso industrial, y efectuar cuanta averiguación sea pertinente con el fin de yestablecer efectuar los cuanta averiguación sea dichos pertinente con el fin de riesgos que presenten centros establecer los riesgos que presenten dichos centros. Disponer la paralización de maquinaria y la clausura parcial o Disponer paralización de la y la total de lalaindustria, cuando lasmaquinaria condiciones declausura trabajo parcial o total de lainminente industria, cuando lasvida condiciones delostrabajo signifiquen peligro para la y la salud de signifiquen inminente peligro para la vida y la salud de los trabajadores. trabajadores. Estas medidas se mantendrán entre tanto se eliminen las Estas medidas se mantendrán entre tanto se eliminen las condiciones de riesgo condiciones de riesgo.
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44 87
Bolivia – Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar 16998 - 02.08.1979 Art.26
Funciones de los inspectores
4
Realizar las inspecciones con la representantes patronales y laborales.
participación
de
5
Disponer la organización de uno o más comités mixtos en cada establecimiento de acuerdo a las necesidades del caso.
6
Investigar y analizar los accidentes de trabajo ocasionados y establecer las causas que los originaron, impartiendo las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes similares.
7
Elevar un informe o denuncia ante el Director General sobre el resultado de la inspección, especificando la razón social, ubicación de la empresa, personero legal, riesgos establecidos, normas infringidas, conclusiones, recomendaciones y demás circunstancias pertinentes.
8
Conceder a las empresas plazos que sean compatibles con la magnitud y las dificultades técnicas de las contingencias, para la subsanación de las observaciones.
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88
México - Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Normatividad Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (21 de enero de 1997). Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (6 de julio de 1998).
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45 89
México - Reglamento Art. 9
Obligaciones en las inspecciones
I
Los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
II
Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, cuenten con las constancias de habilidades laborales respectivas.
III
En cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones y su correcto funcionamiento conforme la normatividad mexicana.
IV
Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes.
V
Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la normatividad.
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90
México - Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral Definiciones Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, donde se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de Centro de servicios o donde laboren personas que estén trabajo sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Inspector
El servidor público encargado de practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por las autoridades del trabajo, en los términos de la Ley.
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46 91
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
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92
DERECHOS DE LOS TITULARES MINEROS
Derecho
Calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, así como al personal supervisor de seguridad que cumplan con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y rentabilidad.
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47 93
DERECHOS DE LOS TITULARES MINEROS
Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre-profesionales.
Derecho
El titular minero será responsable de la seguridad y la salud de las personas autorizadas.
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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26
Obligaciones relevantes
a.
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con SySO.
b.
Formular el Programa Anual de SySO, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.
c.
Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de SySO para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior.
d.
Nombrar al Gerente de Programa de SySO.
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48 95
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26
Obligaciones relevantes
e.
Facilitar el libre ingreso a fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera, en estricta ejecución de una misión de servicios de fiscalización , proporcionándoles toda la información solicitada; siendo el titular minero responsable de su seguridad y salud.
f.
Informar a la DGM para fines estadísticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, dentro de las 24 horas de ocurrido un accidente mortal o una situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse un informe detallado de investigación en el plazo de 10 días calendario de ocurrido el suceso.
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96
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26 g.
Obligaciones relevantes Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible , acerca de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
h.
Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.
i.
Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios , un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.
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49 97
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26
Obligaciones relevantes
j.
Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.
k.
Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar.
l.
Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo , así como el lugar probable de su ubicación.
m.
Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub-estándar reportados por su personal, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, o autoridades.
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98
ESTANDAR DE TRABAJO
Son los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?
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50 99
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26 n.
ñ.
o.
Obligaciones Relevantes Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador se someta a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios. Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daños a la propiedad, de pérdida por interrupción en los procesos productivos, de daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.
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100
EVALUACION DE RIESGOS
Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño.
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51 101
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.26
Obligaciones Relevantes
p.
Actualizar los registros de actividades del Programa de SySO, incluyendo las actividades de higiene minera y medicina ocupacional.
q.
Informar dentro de los 5 días calendarios siguientes, el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de SySO-. Tomando como referencia el plazo otorgado
r.
No sé podrá derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de 3 mts. del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.
s.
Suspender operaciones en las áreas riesgosas a la seguridad de los trabajadores o que no estén autorizadas.
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102
OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Tenga un ámbito de acción de 25 Km o 30 minutos como máximo. Cuente con el equipo de comunicaciones apropiado para la zona.
Deberes relacionados con el Informe
Cuente con características de ambulancias especificadas en la NTS para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre. Tipo I Titular minero tiene menos de cien trabajadores.
Tipo II Titular minero tiene mas de 100 trabajadores Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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52 103
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Obligaciones Relevantes El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el RSSOM desempeño de todos los aspectos relacionados con Art.27 su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
LGGST Art. 49
El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
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104
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS
Obligaciones Relevantes
Art.28
El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicación entre minas actuará de manera inmediata cuando exista el riesgo de inundación, contaminación por gases o aguas ácidas, comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas. Emergencia Minera. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
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53 105
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Requisitos
Art.
29 No se podrá desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente. 1.
Para actividades de exploración: Instrumento ambiental aprobado, Programa de trabajo, Autorización de uso del terreno superficial.
2.
Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: Instrumento ambiental respectivo aprobado, Inicio de Operaciones Mineras, Plan de Minado y Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio.
3.
Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: Acta del Comité SOM de cada UEA o concesión, aprobatoria del Plan de Minado Anual y el Programa Anual de SySO.
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106
CLASIFICACION DE LOS TITULARES MINEROS Estrato
Tamaño de concesiones
Capacidad productiva
Gran Minería
Desde 5 000 tm por día
Mediana Minería
Desde 350 hasta 5 000 tm por día.
Pequeña Minería
Hasta 2 000 hectáreas Hasta 350 tm x día (º)
Minería Artesanal
Hasta 1 000 hectáreas Hasta 25 tm x día (ºº)
(º) Hasta 3 000 m 3 /día para depósitos de Placeres – 1200 TM/día no metálicos y materiales de construcción. (ºº) Hasta 200 m 3 /día para depósitos de Placeres - 100 TM/día no metálicos y materiales de construcción.
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54 107
CLASIFICACION DE LOS TITULARES MINEROS Tipo de Minería Minería legal
Minería ilegal
Alcances Todas las actividades de exploración, explotación y/o beneficio deberán contar para su realización, con la autorización de inicio/reinicio de operación minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del MINEM. Las actividades que se ejecuten sin tener autorización, serán consideradas como actividad minera ilegal, y en consecuencia sujetas a interdicción por parte del Ministerio Público, PNP y al DICAPI.
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108
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.
Requisitos
30
Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado el IPER con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, oxígeno suficiente en la atmósfera, o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado del IPER deberá ser registrado y, en caso de existir algún peligro o riesgo, rotular o identificar de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identificado la situación existente.
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55 109
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS
Art.
Requisitos
31
Las jornadas de trabajo se desarrollarán en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria , teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal.
32 Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales.
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110
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Aplicando la fórmula recogida en nuestra legislación tenemos el siguiente procedimiento:
Cantidad de días de la jornada acumulativa atípica : 21 Días de trabajo: 14 Cantidad de horas laboradas por días: 12 Cantidad de días de descanso: 7 Horas laboradas: 168 horas
Promedio N de horas laboradas ------------------------------------------N de días del periodo laborado 8 horas °
°
168 -------21
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56 111
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS Art.
Requisitos
33
Realizar los estudios sobre: geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos, voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación, relleno y elaborar e implementar sus respectivos RITs, estándares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores de alto riesgo. Los trabajos en labores subterráneas serán programados sólo si se cuenta con estudios previos de geomecánica, actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas o planos geomecánicos que indiquen la calidad de roca, el estándar y PETS para la ejecución de un trabajo bien hecho.
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112
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS
Art.
Requisitos
34
El plan de minado considerará los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforación, voladura, carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. El plan de minado será actualizado anualmente cumpliendo los parámetros mínimos establecidos en el Anexo 16 del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el CSySO.
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57 113
PLAN DE MINADO ANUAL
Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a realizar durante el periodo de un año y que comprende, entre otras: la identificación de los límites de las áreas de exploración, explotación, preparación, beneficio y otras actividades inherentes, metodología y parámetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos, costos, personal, medidas de SySO, posibles impactos en el entorno y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos, cuantificando las metas a alcanzar.
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114
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS
Obligaciones Relevantes RSSOM El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, Art.35 capacitar y facilitar la certificación de la calificación de las competencias de los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras. LGGST El empleador considera las competencias personales, Art. 49 profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.
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58 115
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS
Art.
Obligaciones Relevantes
36
Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros. El titular minero debe calificarlo, para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo.
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116
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - LGSST Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.
Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST. Mejora en el conocimiento SST
Adjuntar al contrato de t rabajo la descripción de las recomendaciones de SST.
Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de trabajadores, sindicatos y comité.
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59 117
MEDIDAS DE PREVENCION FACULTADAS AL EMPLEADOR - LGSST Gestionar los riesgos.
El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, selección de equipos y métodos de trabajo.
Medidas
Eliminar situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias. Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
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118
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LAS TRABAJADORAS GESTANTES - LSST
Medidas
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se debe apreciar los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
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60 119
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - LSST Adoptar el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.
Mejora en el conocimiento SST
Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas.
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin afectar sus derechos remunerativos y de categoría.
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120
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
Protección Auditiva
Art.
Obligación
96
Cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición supere los valores de nivel de ruido - Anexo 7-E. A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se implementa las medidas de control necesarias. No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”. Para la medición de ruido se utilizará la Guía 1.
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61 121
ANEXO 7 E – NIVEL DE RUIDO Escala de ponderación “A”
Tiempo de Exposición máximo en una jornada laboral
82 decibeles 83 decibeles 85 decibeles 88 decibeles 91 decibeles 84 decibeles 97 decibeles 100 decibeles
16 horas/día 12 horas/día 8 horas/día 4 horas/día 1 ½ horas/día 1 hora/día ½ hora/día 1/4 hora/día
Fuente: MSHA (Mine Safety and Health Agency de USA)
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122
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
Medidas Preventivas y Mediciones de Exposición
Art.
Obligación
97
En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas -Anexo 3- deberá tomarse medidas preventivas tales como: periodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre otras. Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberá realizarse según el método descrito en la Guía 2 para la Medición de Estrés Térmico.
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62 123
ANEXO 3 – VALORES LIMITE DE ESTRES TERMICO
Ubicación del trabajo dentro de un ciclo de trabajo descanso
Ligero
Valor Límite (TGBH en ºC) Muy Moderado Pesado Pesado
Nivel de Acción (TGBH en ºC) Ligero Moderado Pesado Muy Pesado
75% a 100%
31
28
...
...
28
25
...
...
50% a 75% 25% a 50%
31 32
29 30
27.5 29
... 28
28.5 29.5
26 27
24 25.5
... 24.5
0% a 25%
32.5
31.5
30.5
30
30
29
28
27
Fuente: ACGIH - Conferencia Americana de Higienistas Industriales y Gubernamentales RM 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
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124
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
Medidas Preventivas y Mediciones de Exposición
Art.
Obligación
98
En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular minero debe tomar las medidas necesarias a fin de minimizar dicho riesgo. En el Anexo 3-A, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el trabajador.
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63 125
ANEXO 3A - TABLA DE RIESGO DE CONGELACION DE LAS PARTES EXPUESTAS DEL CUERPO Lectura Real de Temperatura Velocidad del viento estimada (Km/hr)
10ºC
4.4
-1.1
Calmo
10ºC
4.4
-1.1
-6.7 -12.2 -17.8 -23.3
-28.9 -34.4 -40.0 -45.6
-51.1
8.045
8.9ºC
2.8
-2.8
-8.9 -14.4 -20.6 -26.1
-32.2 -37.8 -43.9 -49.4
-56.6
4.4ºC
-2.8
-8.9 -15.6 -22.8 -31.1 -36.1
-43.3 -50.0 -56.7 -63.9
-70.6
2.2ºC
-5.6
-12.8 -20.6 -27.8 -35.6 -42.8
-50.0 -57.8 -65.0 -72.8
-80.0
0ºC
-7.8
-15.6 -23.3 -31.7 -39.4 -47.2
-55.0 -63.0 -71.1 -78.9
-85.0
-1.1ºC
-8.9
-17.8 -26.1 -33.9 -42.2 -50.6
-58.9 -66.7 -75.6 -83.3
-91.7
-2.2ºC
-10.6 -18.9 -27.8 -36.1 -44.4 -52.8
-61.7 -70.0 -78.3 -87.2
-95.6
-2.8ºC
-11.7
-63.3 -72.2 -80.6 -89.4
-98.3
-3.3ºC
-12.2 -21.1 -29.4 -38.3 -37.2 -56.1
16.09 24.135 32.18 40.225 48.27 56.315 64.36
-6.7 -12.2 -17.8 -23.3 -28.9 -34.4 -40.0 -45.6 Temperatura Equivalente de Enfriamiento
-20.0 -28.9 -37.2 -46.1 -55.0
-51.1
-65.0 -73.3 -82.2 -91.1 -100.0
MEDIANO PELIGRO
PELIGRO EXTREMO BAJO PELIGRO (Velocidades del viento Peligro de congelamiento en Peligro de congelamiento en mayores de 64.36 km/hr La piel expuesta seca se puede la piel expuesta en un minuto. la piel expuesta en 30 segundos helar en menos de 1 hora. tienen poco efecto Máximo peligro es el flaso adicional) sentido de seguridad. Además de la congelación podrían aparecer otros problemas de salud en cualquier punto de esta tabla. En cualquier caso, la ropa de trabajo deberá permitir mantener la temperatura interna del cuerpo por encima de 36ºC.
Fuente: VALORES LIMITE UMBRAL PARA SUSTANCIAS QUIMICAS Y AGENTES FISICOS. Año 2009-Publicado por Conferencia Americana de Higienistas Industriales y Gubernamentales
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126
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Monitoreos de Agentes Químicos
Art.
Obligación
103
Realizar mediciones periódicas de los agentes químicos como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros, verificando que no excedan los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos -Anexo 4- y los del D.S. 015-2005-SA.
236
Dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro los límites antes indicados.
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64 127
Anexo 4 Límites de exposición ocupacional para agentes químicos
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128
VENTILACION DE MINERIA METALICA - RR RRSS SSOM OM Art.
Obligaciones Principales
236 a
Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, se realizará mediciones de gases tóxicos, registradas y comunicadas a los trabajadores que ingresarán a dicha labor. labor.
236 b
En toda todas s las las labo labore res s subt subter errá ráne neas as se ma mant nten endr drá á una una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad sufi sufici cien ente tes s de acue acuerd rdo o con con el nú núme mero ro de trab trabaja ajado dore res s , con el total de HPs de los equipos con motores de combustión interna, así como para la dilución de los gases qu que e perm permit itan an contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de 19.5% de oxígeno oxígeno..
236 c
Labores de entrada y salida de aire deberán ser totalmente independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en el interior de las minas en ramales.
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65 129
CANTIDA CAN TIDAD D MINIMA DE DE AIRE AIRE - RRSSO RRSSOM M
Minas hasta 1500 msnm
• Cantidad mínima necesaria por hombre será de 3 metros cúbicos por minuto.
• De 1 500 a 3 000 msnm, aumentará en 40% 40% que que será será igua iguall a 4 m³/m m³/min in.. • De 3 000 a 4 000 msnm aumentará en 70% 70% que que será será igua iguall a 5 m³/m m³/min in.. • Sobre los 4 000 msnm aumentará en 100% 100% que que será será igua iguall a 6 m³/m m³/min in.. • En el caso caso de emplea learse rse equipo ipo dies iesel, la cant antidad idad de aire ire circ circu ulan lante no será será meno enor de tres (3) m³/min por cada HP que desarro desarrollen llen los equ equipos ipos..
Minas a más de 1500 msnm
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130
VENTILACION DE MINERIA METALICA - RR RRSS SSOM OM Art.
Obligaciones Principales
236 e
En ningú ningún n caso caso la velo velocid cidad ad del del aire aire será menor a 20 metros por minuto ni sup superior a 250 metr etros por minuto incluido o el desarr desarroll ollo, o, en las labores de explotación, incluid preparación y en todo lugar donde haya personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no será menor de 25 metro me tros s po porr min minut uto. o.
236 f
Cuando la ventilación natural no sea capaz de cumplir con los nivele niveles s ant antes es indicad indicados, os, deberá deberá emp emplea learse rse ventil ventilaci ación ón mecánica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, según las necesidades.
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66 131
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
Monitoreo de Agentes Biológicos
Art.
Obligación
105
Todo Sistema Sistema de Gestión Gestión de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional deberá identificar los peligr peligros, os, evalua evaluando ndo y contro controlan lando do los ries riesgo gos, s, mo moni nito tore rean ando do los los agen agente tes s biológicos biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, bacterias, parásitos parásitos gastrointes gastrointestinale tinales s y otros agentes que puedan puedan presentar presentarse se en las labores e instalaciones, incl incluy uyen endo do las las área áreas s de vivi vivien enda da y oficinas.
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132
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art.
Obligación
Evaluación 107 107 Todo odo Siste Sistema ma de Gest Gestión ión de Segur Segurida idad d y de Salud Ocupacional deberá tomar en cuenta la Condiciones interacción hombre – máquina – ambiente. Ergonómicas Debe De berá rá iden identi tific ficar ar los los facto factore res, s, evalu evaluar ar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura, eficiente y cómoda. Norma básica de ergonomía y de proc proced edim imie ient nto o de eval evalua uaci ción ón de riesg iesgo o disergonómico - Resolución Ministerial 3752008-TR.
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67 133
PROCEDIMIENTO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO
Trabajos en Caliente
Trabajos en Altura
Trabajos de Instalación, Operación de Equipos y Materiales Radioactivos
Trabajos en Espacios Confinados PETAR
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134
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
Centro Asistencial de Salud permanente
Art.
Obligación
143
Todo titular minero está obligado a otorgar gratuitamente las atenciones de urgencias y emergencias médicas a todos los trabajadores, debiendo disponer de un centro asistencial permanente a cargo de un médico y personal de enfermería. Dicho centro debe contar con la infraestructura necesaria para la atención. En el caso de equipos de trabajo reducidos en actividades itinerantes se deberá contar con, por lo menos, un trabajador capacitado en primeros auxilios además de un botiquín para este fin.
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68 135
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. Sostenimiento en Avance Labores Mineras “labor avanzada, labor sostenida”
Obligación
209 Cuando en el avance de labores mineras y horizontales, inclinadas o verticales y en las 222 demás labores mineras, se encuentre rocas incompetentes, se procederá a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de “labor avanzada, labor sostenida”.
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136
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. Desatado de Rocas sueltas en cada labor
Reglas para Ingresar a las labores Trabajadores
214
220
Obligación Debe contarse como mínimo con 2 juegos de 4 barretillas (de diferentes medidas) c.u. Cuando el techo de la labor es mayor a 5 mts., se utilizará obligatoriamente desatadores mecánicos. En galerías y rampas debe contarse como mínimo con 1 juego de 4 barretillas cada 100 mts. a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no sostenida. b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y después de la perforación. Asimismo, antes y después de la voladura. c) Conservar el orden y la limpieza en el área de trabajo para realizar las tareas con seguridad y tener las salidas de escape despejadas.
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69 137
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art.
Obligación
296
El titular minero está obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una planta concentradora: desde la alimentación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito de relaves.
Planta concentradora
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138
6. OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION
138 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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70 139
SUPERVISOR Técnico Supervisor: Calificado por el titular minero o ECM, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de 3 años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera (bajo responsabilidad del titular minero o ECM). Conoce de las regulaciones aplicables a las actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.
Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas , con un mínimo de 2 años de experiencia en la actividad minera, seguridad y salud ocupacional.
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140
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - RSST Designado por el empleador. Requisitos: • Mayor de 18 años, • Trabajar a tiempo completo • Tener conocimientos en seguridad y salud ocupacional o laborar en puestos que le permitan hacerlo. • Profesional • Trabajador de mando medio o calificado. Cargo obligatorio y honorífico. Puede ser permanente. acuerdos tomados con la gerencia y el Anotar cumplimiento de los mismos en el plazo previsto.
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71 141
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Art. 38
Obligaciones Relevantes
a.
Verificar que los trabajadores cumplan con RSSOM y con reglamentos internos.
b.
Tomar toda precaución para proteger a trabajadores, verificando y analizando cumplimiento a la IPERC realizada por trabajadores en su área de trabajo.
c.
Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS, además que usen adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea.
d.
Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
los el los
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142
Identificación de peligros
Actividad permanente para evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por los trabajadores.
Evaluación de riesgos Proceso que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Control de riesgos Proceso de toma de decisión basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.
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72 143
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Art. 38
Obligaciones Relevantes
e.
Investigar aquellas situaciones en las que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren sean peligrosas.
f.
Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.
g.
Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
h.
Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.
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144
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Art. 38
Obligaciones Relevantes
i.
Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.
j
Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro.
k.
Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.
l.
Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.
m.
Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.
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73 145
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Art. 39
Obligaciones Relevantes
i.
Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.
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146
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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74 147
TRABAJADOR
Es toda persona que voluntariamente presta servicios subordinados y por cuenta ajena, a cambio de una retribución que percibirá, independientemente del resultado de su actividad.
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148
Convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité SST.
La consulta, información y capacitación.
Reconocimiento de los representantes de los trabajadores.
Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión SST.
Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos.
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75 149
Derecho de examen de los factores de riesgo. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros.
Comunicación con los inspectores de trabajo.
Derechos de los Trabajadores
Protección contra los actos de hostilidad.
Participación en los programas de capacitación.
Adecuación del trabajador al puesto de trabajo.
Participación en la identificación de riesgos y peligros.
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150
Conocer riesgos y peligros existentes.
Solicitar al comité inspecciones e investigaciones.
Derechos de los Trabajadores Mineros en SST
Obtención de información sobre seguridad y salud en el trabajo.
Retirarse de las áreas de trabajo ante algún peligro de alto riesgo.
Elegir representantes del comité de SST.
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76 151
TRABAJADOR
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
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152
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - LEY SST
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
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77 153
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - LEY SST
Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.
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154
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - LEY SST
Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
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78 155
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM Artículo 44º Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero.
a)
Cumplir con los estándares PETS y prácticas de trabajo seguro, establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.
b)
Ser responsables de su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
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156
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM
c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados o sino no han sido debidamente autorizados. d) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
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79 157
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM e) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. f) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
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158
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia.
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80 159
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. i) Participar obligatoriamente programada.
en
toda
capacitación
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160
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM Artículo 45. Están comprendidas en las disposiciones del reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y pre profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral.
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81 161
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM Artículo 46. Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud.
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162
INFORMACION A LOS TRABAJADORES SOBRE EXAMENES MEDICOS
Título grupal
• Razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Título personal
• Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud.
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82 163
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM
Artículo 47. Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo al reglamento, para su protección o la de otras personas. Además, acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.
Artículo 48. Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.
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164
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83 165
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM
Artículo 49. Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal, cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones o incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes, respecto de las relaciones laborales.
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166
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84 167
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM Artículo 74. Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las
especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente. Artículo 76. Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros que el titular minero califique, así como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo.
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168
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM Artículo 83. Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.
Artículo 92. El titular minero, con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecuten, teniendo en cuenta los ANEXOS Nº 15-A y Nº 15-B, respectivamente, los pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo.
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85 169
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO - RSSOM
Artículos 109, 197, 198. Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, necesariamente a los preocupacionales, de control anual y de retiro.
exámenes médicos
El empleador podrá fijar las fechas de los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de producción. Además considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros, la evaluación y control de riesgos.
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170
8. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS
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86 171
CLASIFICACION DE EMPRESAS RESPONSABLES DE LA GESTION SSMA Empresa Minera
Empresa Contratista Minera
Empresa Actividades Conexas
Persona naturalo jurídica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes.
Toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, con la calificación respectiva.
Toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.
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172
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Art.
Obligaciones
50
Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la DGM.
51
Las ECMs y empresas contratistas de actividades conexas están obligadas a cumplir con lo establecido en el RSSOM, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero donde brinden sus servicios y demás disposiciones aplicables, así como en el Programa de Capacitación del mismo titular minero.
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87 173
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Obligaciones
Art.
Modifican registro de empresas especializadas de contratistas mineros Decreto Supremo 021-2008-EM obligación de informar a los trabajadores: 12
El
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la empresa minera donde van a laborar. El PETS de la empresa minera en la que van a laborar.
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174 Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista �������� �� ������������
Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa donde se realiza el servicio
Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Manual de Procedimiento y Pets Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Minería
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88 175
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Art.
Obligaciones
52
Estas empresas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Asimismo, estas empresas brindarán las facilidades de transporte y alimentación.
53
Las ECMs en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y EPP en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.
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176
9. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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89 177
FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA RESPONSABLES DE LA GESTION SSMA Alta Gerencia de la empresa
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Gerente del Programa de seguridad y salud ocupacional
Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestión de seguridad y salud ocupacional.
Ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa establecida por el titular minero en la gestión de la seguridad y salud ocupacional y reporta directamente al nivel más alto de la misma. Coordina en todo momento las acciones preventivas de SSO.
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178
LIDERAZGO Integración empresarial Involucramiento
Administración
Compromiso
Alta gerencia del titular
Prevención
Responsabilidad
Liderazgo
Implementación
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90 179
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Obligaciones La declaración general de una política de Seguridad y Salud Ocupacional deberá establecerse por escrito. La alta gerencia del titular minero establece la política de seguridad y salud ocupacional. La gestión empresarial deberá considerar el desarrollo humano, desarrollo sostenible, relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil.
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180
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Alcances a.
Apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa.
b.
Incluir un compromiso de prevención de lesiones y enfermedades y de mejora continua.
c.
Incluir compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el RSSOM y normativos.
d.
Establecer metas y objetivos de SSO.
e.
Esté documentada, implementada y vigente.
f.
Sea comunicada a todos los trabajadores.
g.
Disponible para todos los trabajadores y partes interesadas.
h.
Visible para todos los trabajadores y visitantes.
i.
Revisada periódicamente.
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91 181
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de 1 año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud, establecido en el reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.
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182
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Alcances Generales 1.
La gestión y establecimiento del programa comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.
2.
Debe ser parte del sistema de gestión empresarial de SSO, liderado por la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.
3.
Todo titular minero deberá establecer su propio programa por cada UEA o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero.
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92 183
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Contenido a. Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.
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184
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Contenido b. El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar
todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar a los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo. c. Deberá elaborarse tomando como base el diagnóstico
situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remitida antes del 31 de diciembre de cada año.
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93 185
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Contenido d. El número de monitoreos que se realizarán, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos. e. Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.
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186
10. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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94 187
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LSST Conformación:
Empresa con 20 o más trabajadores. Paritario de 4 a 12 miembros. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Varios Centros de Trabajo (pueden crearse subcomités).
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188
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LGST Conformación: Conformado
por un presidente, un secretario y los miembros titulares y suplentes. Cargo obligatorio y honorífico. El comité funciona de 1 a 2 años, depende de su estatuto. El miembro del comité debe dejar un periodo para su reelección
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95 189
ORGANOS Y REGLAMENTACION INTERNA DEL SG-SST - LGST Comité de SST
Supervisor de SST
Empresas con 20 o más trabajadores
Los trabajadores eligen a sus representantes o delegados
Empresas con menos de 20 trabajadores
Nombrados por los trabajadores
En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
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190
REPRESENTANTES O DELEGADOS DE SEGURIDAD Y SALUD - LGST Funciones: Reportar inmediatamente cualquier incidente o accidente. Participar en las inspecciones de seguridad y salud y en las investigaciones de accidentes. Proponer medidas correctivas. Realizar inducciones. Participar en auditorias internas.
Deben ser capacitados antes de asumir el cargo y durante su ejercicio.
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96 191
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LGST Atribuciones / Facultades Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité y supervisores gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido sin causa y de facilidades para ejercer sus funciones en sus áreas de trabajo, 6 meses antes y después del término de su función.
Autoridad del comité y del supervisor
El comité, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión SST cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que
permitan a los trabajadores, identificarlos.
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192
PERFIL DEL MIEMBRO DEL COMITE – REGL. COMITES Requisitos Ser
trabajador a tiempo completo de la empresa. Ser mayor de 18 años. De preferencia tener capacitación en SST o laborar en un puesto que tenga dicha información o conocimiento sobre riesgos laborales. Para el supervisor son similares requisitos, además de ser profesional de mando medio o trabajador calificado.
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97 193
COMITE DE SSOM – ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Actividades mineras en superficie o subterráneo
• Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos, preparación mecánica, incluida la trituración y molienda, clasificación de minerales metálicos y no metálicos, concentración, depósitos de relaves, desmonte y escorias, lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído, fundición, refinación, labor general, transporte minero y depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metálicos.
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194
COMITE DE SSOM – ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Trabajos conexos a la actividad minera
• Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
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98 195
PERFIL DEL MIEMBRO DEL COMITE SSOM
Contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Paritario, 12 miembros, elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y directa. Capacitados en el Sistema de Gestión de SySO.
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196
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES TRABAJORES
Anexo 18 Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité.
1. El presente anexo establece los procedimientos para que los miembros representantes de los trabajadores del comité de seguridad y salu d ejerzan su derecho exclusivo a elegir y ser elegidos
2. El órgano electoral del Comité de seguridad y salud es la Junta Electoral. La Junta Electoral es un organismo independiente del Comité de seguridad y salud y que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de l os elegidos, dejando constancia oficial de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del comité 3. La Junta electoral estará conformada de la siguiente manera: presidente: Gerente del programa de seguridad y salud ocupacional. Vocal: Jefe o cargo equivalente de recursos humanos. Vocal: Dos trabajadores designados por el comité de seguridad y salud ocupacional
Se constituye e instala en el mes de noviembre de cada año, y las efecciones se desarrollan en el mes de diciembre.
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99 197
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES TRABAJADORES
Anexo 18 Proceso de Elección de los representantes de los trabajadores ante el comité
4. Son atribuciones de la Junta Electoral: a. Convocar a las elecciones de los representantes de los trabajadores. b. Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. c. Autorizar la impresión y la disponibilidad de las células de votación. d. Recepcionar y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes para representantes de los trabajadores. e. Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del Patrón de trabajadores. f. Proclamar a los trabajadores representantes en el comité. g. Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta. 5. La convocatoria a elecciones la efectúa la junta electoral, mediante la publicación de la convocatoria en un medio interno masivo y en lugares visibles de la unidad de producción.
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198
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES TRABAJADORES
Anexo 18 Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité.
6. Los representantes de los trabajadores serán 6 suplentes, como máximo. Son elegidos entre los trabajadores por voto obligatorio, directo, universal y secreto, para un período de un (01) año. 7. La inscripción de candidatos se efectúa por solicitudes dirigidas a la Junta Electoral, la cual formará la célula de sufragio previo sorteo para el orden de los candidatos. 8. Las células de sufragio estarán a disposición de los trabajadores al momento de la votación en el local que designela la Junta electoral, en donde se instalará un ánfora en la que se depositará las células de votación. 9. La firma y huella digital del elector s erá requisito indispensable para que éste pueda depositar su voto en el ánfora. 10. El acto electoral será el día y hora establecida por la Junta Electoral.
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100 199
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES TRABAJADORES
Anexo 18 Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité.
11. Terminada la etapa de votación, la junta elec toral procederá a efec tuar el correspondiente escrutinio. 12. La elección será por simple mayoría de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. 13. Terminado el escrutinio, la junta electoral levantará un acta del proceso, la cual será entregada al presidente del comité de seguridad y salud a fin de que se proclame a los nuevos representantes de los trabajadores y se hará entrega de la credencial correspondiente y se comunicará el resultado a la gerencia general. 14. Cuando a la fecha de sesión del comité no asista el mínimo requerido establecido en el artículo precedente, dentro de los 8 días posteriores se cita a nueva reunión. Esta se lleva a cabo con el número de asistencia que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
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200
INTEGRANTES DEL COMITE SSOM Conformación
Gerente General o la máxima autoridad de la empresa. Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Médico del Programa de Salud Ocupacional. Otros integrantes nominados por el titular minero.
Representantes de los trabajadores (no supervisor) realicen labores similares y que desempeñen labores directamente por cuenta del titular minero contratado o empresas actividades conexas.
Se tiene menos números de trabajadores, se debe nombrar por lo menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno.
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101 201
FUNCIONES DEL COMITE SSOM Art. 63
Funciones
a.
Hacer cumplir el RSSOM.
b.
Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del comité.
c.
Aprobar el Programa Anual de SySO.
d.
Programar las reuniones mensuales ordinarias del comité, a realizarse un día laborable dentro de la primera quincena, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas del Programa Anual; mientras que las reuniones extraordinarias se efectuarán para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.
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202
FUNCIONES DEL COMITE SSOM Art. 63
Funciones
e.
Llevar el libro de actas, anotándose lo tratado; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.
f.
Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, las recomendaciones con plazos para su implementación se deben anotar en el Libro de SySO; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.
g.
Aprobar el Reglamento Interno de SySO, el cual será distribuido a todos los trabajadores.
h.
Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.
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102 203
FUNCIONES DEL COMITE SSOM Art. 63
Funciones
i.
Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
j.
Convocar a elecciones del comité y nombrar a la Junta Electoral.
k.
Imponer sanciones a los trabajadores, inclusive los de la alta gerencia de la unidad, que infrinjan las disposiciones del reglamento, normas legales y resoluciones de la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.
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204
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR
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103 205
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR Art. Súbcomites Opcional
Subcómites
Cuando el empleador cuente con varios centros 44 de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité, en función al número de trabajadores.
Pautas para su conformación
44
El Comité coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor .La elección de los miembros del Sub Comité tiene similar procedimiento previsto para el Comité.
Comisiones Técnicas
65
El Comité cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité
205 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
206
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR Art.
Número de Miembros del Cómite
Reuniones
67
Las reuniones se realizan dentro de la jornada de trabajo.
Periodo de reuniones
68
Se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Quorum mínimo
69
El quórum mínimo para sesionar del Comité es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
206 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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104 207
11. GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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208
GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Consideraciones Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional y reporta
directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de Seguridad y Salud Ocupacional.
tenga conocimientos, y amplia experiencia
Debe ser un profesional que
capacidad de liderazgo demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.
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105 209
TIPOS DE GERENCIA
Gerencia Patrimonial
Gerencia Política
Gerencia por Objetivos
209 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
210
LIDERAZGO DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Dedicado Aposionado
Comunicador.
Asertivo y participativo.
Lider
Dinámico y flexible.
Credibilidad
Aptitud para planificar Aptitud para formar y mantener equipos.
210 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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106 211
DIRECTOR DE SEGURIDAD – LEGISLACION ESPAÑOLA Consideraciones Def.
Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad. Jefe de Seguridad no es lo mismo que el Director de Seguridad En entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, existirá, bajo la dirección de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
211 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
212
ESPECIALIDAD DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD - ESPAÑA Competencias, Gestión, Conocimientos, y Experiencia Seguridad integral Conocer los riesgos y amenazas Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos Conocer los medios técnicos de protección Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad Conocer otros aspectos importantes relacionados Elaborar medidas organizativas Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa Protección y salud laboral 212 Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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107 213
Gran y mediana minería En VEA y concesiones mineras con actividades a cielo abierto o subterráneas – Ing. De Minas o Ing. Geólogo colegiado, habilitado con una experiencia no menor de 5 años en explotación minera y 3 años en el área de SSO, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con un mínimo de 240 h.
Pequeña minería y minería artesanal Ing. De minas o Ing. Geólogo colegiado, habilitado con una experiencia no menor de 2 años en explotación minera y 2 años en el área de SSO, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con un mínimo de 120 h.
Fundiciones, refinerías y plantas de Beneficio Ing. De Minas, geólogo, metalurgista químico, colegiado, habilitado, con una experiencia no menor de 5 años en fundición o refineria y en planta de beneficio, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con un minímo de 120 h. Condición: en tanto solo se dediquen a tales actividades
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214
FUNCIONES DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SYSO Art. 68
Funciones
a.
Es responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, PETS y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del RSSMO.
b.
Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de SySO en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo.
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108 215
FUNCIONES DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SYSO Art. 68
Funciones
c.
Paralizar cualquier labor en operación que esté en peligro inminente y/o en condiciones subestándar, hasta que se eliminen dichas amenazas.
d.
Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurar la eficiencia de los métodos a aplicarse.
e.
Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de instalaciones por construirse y de la maquinaria y aparatos a ser comprados, vigilando que cumplan con las medidas SySO.
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216
FUNCIONES DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SYSO Art. 68
Funciones
f.
Hacer cumplir la gestión y establecimiento del Programa Anual SySO.
g.
Obtener información técnica actualizada acerca del control de riesgos, así como el acceso de consultas a la autoridad minera.
h.
Administrar toda la información sobre seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
i.
Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión SySO.
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109 217
FUNCIONES DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SYSO Art. 68
Funciones
j.
Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación y en prácticas operativas.
k.
Coordinar con el Departamento o Area de Salud Ocupacional acerca del tema del ingreso de personal nuevo.
l.
Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones trabajadores.
m.
y
reingresos
de
los
Efectuar y participar en las inspecciones y auditorías de las labores mineras e instalaciones y asesorar la investigación de los incidentes con alto potencial de daño.
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218
ARGENTINA - SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA EN EL TRABAJO Art.
Finalidades
11
Podrán estar dirigidos por ingenieros en minas y geólogos
12
implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también preservar los bienes materiales
15
Los Servicios de Medicina del Trabajo, externos o internos, deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados.
16
Servicios de Medicina del Trabajo tendrán como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores
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110 219
ARGENTINA - SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA EN EL TRABAJO Art.
Atribuciones
19
La frecuencia de ejecución de las funciones y tareas será determinada en cada caso, por los responsables de los servicios , aplicándose las reglamentaciones vigentes, y conforme las características de cada establecimiento, incluyendo la cantidad de trabajadores.
20
Todas las acciones llevadas a cabo por los Servicios, deberán encontrarse debidamente registradas.
21 Los responsables de los servicios, deberán establecer si y 22 resulta necesario contar con auxiliares, los que deberán ser Técnicos/as en Higiene y Seguridad o título equivalente
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220
BOLIVIA – LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998 - 02.08.1979 Art.
Servicios Preventivos y Departamentos de SHSOB
38
Las empresas atendiendo a los índices de accidentalidad y morbimortalidad ocupacional, la naturaleza y característica de la actividad y el número de trabajadores expuestos, constituirán en sus centros de trabajo servicios preventivos de medicina del trabajo y Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
39
Los servicios estarán bajo la supervisión de un médico especializado en medicina del trabajo en el primer caso, y de un ingeniero o técnico especializado en higiene y seguridad ocupacional en el otro.
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111 221
CHILE – LEY ORGANICA DEL SERVICIO D.L. 3.525 & REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA D.S. 72 MINISTERIO DE MINERIA Responsables de Seguridad 33 Las empresas deberan contar en sus faenas, en forma permanente o esporádica, con la dirección o asesoria tecnica de uno o mas ingenieros de minas o metalurgistas, civiles o de ejecucion, segun corresponda, cuyos titulos hayan sido reconocidos en Chile.
34 El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de ejecucion en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con las faenas. El desempeño como jefes por parte de prácticos en la pequena mineria, deberá contar con la supervision de los profesionales anteriormente cit ados. El número de esos profesionales y su calidad de permanentes o esporádicos, como asimismo la forma y demás especificaciones de los servicios profesionales prestados a cada faena, estará de acuerdo a la envergadura y complejidad de ellas y sujetas a revision por parte del Servicio.
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222
CHILE – LEY ORGANICA DEL SERVICIO D.L. 3.525 & REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA D.S. 72 MINISTERIO DE MINERIA Departamento de Prevencion de Riesgos 35
Toda empresa minera con 100 o mas trabajadores debera contar con un Departamento de Prevencion de Riesgos, el que debera ser dirigido exclusivamente por un Experto Categoria “A” o “B”, calificado por el Servicio. En caso de tener menos de 100 trabajadores el Servicio podrá exigirle a la empresa la formacion de un Departamento. Dirigidos por un Experto calificado por el Servicio, a tiempo completo. En el caso de empresas con menos de 100 trabajadores, el Servicio determinara la permanencia total o parcial del Experto. El Departamento de Prevencion de Riesgos debera dependerá directamente de la Gerencia General o de una organizacion que normalice y fiscalice en la Empresa acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencia General o de la maxima autoridad de la empresa.
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112 223
CHILE – EXPERTOS EN PREVENCION DE RIESGOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA Categoria A Categoria B Ingenieros Civiles de Minas
Categoria C Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil
Categoria D Técnico titulado en una institución de educación superior reconocida por el Estado
Toda persona con curso de especializacion aprobado en prevencion de riesgos impartido por el Servicio.
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224
MEXICO – NOM-023-STPS-2003, TRABAJOS EN MINAS- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.
Obligaciones en las Inspecciones
5.22
Contar con los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cumplir con lo dispuesto en el Apéndice A .
Reglamento Federal De Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo
Los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, podrán ser externos o prestados dentro de la propia empresa. Dichos servicios coadyuvarán a la capacitación de los trabajadore s en materia de prevención de riesgos. El patrón deberá capacitar a los responsables de los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, cuando éstos se presten en forma interna.
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113 225
12. CAPACITACION
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CAPACITACION Consideraciones Def.
Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.
Art. 69
Titulares mineros deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, en base a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de
trabajo.
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114 227
INDUCCION
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. 1. Inducción General: Es la presentación al trabajador, con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, de la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticas generales y el ambiente laboral de la empresa. 2. Inducción del Trabajo Específico: Es la orientación al trabajador respecto de la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico.
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115 229
IMPLEMENTACION DE CAPACITACION Inducción y orientación básica no menor de 8 horas diarias durante 2 días. Anexo 14. En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a 1 hora.
Trabajador Nuevo
Capacitación en el área de trabajo no menor de 8 horas diarias durante 4 días. Anexo 14-A. Concluida estas etapas, se emitirá una constancia el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.
Los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, otorgada dentro de los 6 meses de experiencia acumulada en el puesto. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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116 231 ANEXO Nº 14 INDUCCION Y ORIENTACION BASICA PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Titular: E.C.M./CONEXAS: Unidad de Producción: Distrito: Provincia:
Trabajador: Fecha de Ingreso: Registro o Nº de Fotocheck: Ocupación: Area de Trabajo:
Revisión del programa de Recorrido de Inducción por ingreso del departamento de Administración de Personal. Bienvenida y explicación del propósito de la orientación. Pasado y presente del desempeño de la unidad de producción en Segundad y salud ocupacional minera. Importante del trabajador en el progra ma de seguridad y salud ocupacional minera. Presentación y explicación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional implementado en la empresa minera. Normas generales de seguridad, reglamento interno de seguridad y salud ocupacional minera y reglas de tránsito. Comentarios generales de primeros auxilios y resucitador cardio pulmonar (RCP). Ubicación y uso de botiquines y camillas. Respuesta a emergencias por sismos, incidentes, riesgos de incendios, ubicación, uso de extintores. Resumen y absolución de preguntas y aclaración de dudas. Fecha, Firma del trabajador.
V´B´ del gerente del programa de seguridad y salud ocupacional
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232 ANEXO Nº 14-A PROGRAMA DE CAPACITACION EN EL TRABAJO / TAREA Titular: E.C. M/CONEXAS.: Unidad de Producción: Distrito: Provincia:
Trabajador: Fecha de ingreso: Registro Nº de fotocheclc: Ocupación: Area de trabajo:
1. Bienvenida y explicación del propósito de la orientación. 2. Explicación de las estadísticas de seguridad del departamento o sección. 3. Accidentes y enfermedades ocupacionales del departamento o sección. 4. Capacitación teórico/práctica de la tarea específica que realizará el trabajador con la evaluación correspondiente (entrega del estándar y PETS de la tarea específica) 5. Explicación de los peligros y riesgos existentes en el área a los trabajadores. 6. Uso de Equipo de potección personal (EPP) apropiado para el tipo de tarea asignada con explicación de los estándares de uso. 7. Uso del teléfono del área de trabajo y otras formas de comunicación con radio portátil o estacionario, quienes, cómo y cuándo se deben utilizar. 8. Estándar, procedimiento y prácticas para casos específicos de emergencia; reportes al jefe inmediato. 9. Práctica de ubicación y uso de botiquines y camillas. 10. Cómo reportar incidentes/accidentes de personas, maquinarias o daños de la propiedad de la empresa. Enseñar a diferenciar quién debe actuar en la reparación o retiro 11. Seguimiento, verificación y evaluación de la labor del trabajador hasta lograr que sea capaz de realizar la tarea asignada; dependiendo si es manual, mecánica, digital u otros. 12. Conocimiento y uso del manual de estándares, PETs, Hojas MSDS, trabajos en caliente, áreas confinadas y otros trabajos de alto riesgo, 13. Duchas y lava ojos de emergencia: su ubicación y forma de uso. 14. Importancia del orden y la limpieza en la zona de trabajo. 15. Absolución de preguntas del personal inducido y orientado. Fecha,
Firma del trabajador.
VºBº del supervisor
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117 233
IMPLEMENTACION DE CAPACITACION Trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea.
Trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa o de unidad de producción, recibirá una capacitación de inducción de 8 horas - Anexo14-A.
Trabajador
Nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo. Para realizar tareas que requieran permiso de trabajo. Para manipular sustancias y materiales peligrosos.
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234
IMPLEMENTACION DE CAPACITACION
Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo, deberán recibir una capacitación trimestral no menor a 15 horas, Anexo 14-B.
Trabajador No Nuevo
Las reuniones de seguridad “de 5 minutos”, previas al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para el cómputo de las horas de capacitación.
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118 235
IMPLEMENTACION DE CAPACITACION ANEXO Nº 14-B MATRIZ BASICA DE CAPACITACION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA
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236
ASPECTOS DE CAPACITACION Temas Uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM -MSDS). Uso correcto del sistema de izaje. Significado y uso del código de señales y colores en sus respectivas áreas de trabajo. Control de agentes químicos, físicos, biológicos. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles, conforme a las especificaciones técnicas de los fabricantes, su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación.
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119 237
ASPECTOS DE CAPACITACION Temas Manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. Control y manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. Para las cuadrillas de emergencia se debe contar con un manual de procedimientos. Participará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. Uso de antídotos y ubicación de las sustancias químicas.
Equipo de Emergencia, en grupos no menores de 12 trabajadores. Prácticas en vacío. Simulacros de salvamento semestrales.
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238
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120 239
ASPECTOS DE CAPACITACION Temas Atención en primeros auxilios, anualmente, dejando constancia de resultados y materias.
Utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de recuperación de oro. Uso del EPP adecuado y el control de derrames o fugas. Uso de las tablas geomecánicas. Trabajos de soporte para los techos, paredes y/o pisos establecidos en el plan de minado. Determinación de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas.
Prevención y control de incendios, con su respectivo simulacro. Manejo de los residuos sólidos. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
240
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121 241
CERTIFICADO DE CALIFICACION DE COMPETENCIA DEL TRABAJADOR DEL SECTOR MINERO - CECCOTRASMIN Otorgado por un titular minero e instituciones autorizadas Vigencia de 5 años
Obligatorio
Trabajador minero
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242
EMERGENCIAS
Emergencia Médica: Evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía. Emergencia Minera: Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como, un incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.
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122 243
CAPACITACION – PREPARACION Y RESPUESTAS DE EMERGENCIAS Aspecto
Art.
Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias
Obligaciones
135 El plan debe ser actualizado anualmente y contener la estructura indicada en el artículo, entre ellos el referido a Capacitación y Simulacros.
Estaciones de 138 El personal será instruido sobre la ubicación de dichas estaciones. Refugio Simulacros y Equipos de Salvataje
142 En las zonas donde se prevea la posibilidad de catástrofes se debe: a. Efectuar simulacros por lo menos una 1 vez por semestre. b. Activar los sistemas de alarma por lo menos 4 veces cada año.
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244
PLAN DE PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Documento guía detallado sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la empresa, métodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos .
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123 245
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246
CAPACITACION – BRIGADAS DE EMERGENCIA Art.
Obligaciones
136
El titular minero informará y capacitará a las brigadas de emergencia de acuerdo a los Estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente.
100
Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias: a. Lucha contra el fuego. b. Movilización y evacuación del personal. c. Atención de heridos y primeros auxilios.
306 y Se efectuarán simulacros de evacuación cuando menos 307 una vez por semestre.
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124 247
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248
RELACION ENTRE NORMAS DE LSST Y EL RSSOM Si la
es
Prima
Norma sectorial
Incompatible con el RSSOM
LSST
Norma sectorial
Compatible (complementaria) con la LSST
El RSSOM y LSST
Norma sectorial
Contiene obligaciones y derechos superiores a la LSST
La norma sectorial
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125 249
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR
Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
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250
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR Reglamento
Capacitación
28
La capa capacit citac ació ión, n, cual cualqu quie iera ra que que sea sea su mod modal alid idad ad,, deb debe e rea reali liza zars rse e dentro de la jornada de t rabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. ...
29 Programas
a) Hacerse extensivos a todos los t rabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo. b) Impartidos por profesionales competentes y con experiencia. c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados. d) Evaluados por los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. e) Revisados periódicamente, con la participación del Comité o del Supervisor, y ser modificados, de ser necesario. f) Contar con materiales y documentos idóneos. g) Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.
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126 251
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR A rt Ley SST Reglamento RSST
Capacitación por las competencias
35 Brindar facilidades económicas y licencias con goce d) de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. 31
Exigencias De contenido Capacitación
Facilida Facilidades des económ económicas icas y licencia licencias s con goce de habe haberr cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla. La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo.
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252
REGLAMENTO DE LA LEY SST DECRETO SUPREMO 005-2012-TR Art. Capacitación en materia de prevención
Capacitación en materia de prevención
27 a.
La formación debe estar centrada: En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b.
En los los camb cambio ios s en las las func funcion iones es que que desem desempe peñe ñe,, cuando éstos se produzcan.
c.
En los los camb cambio ios s en las las tecn tecnolo ologí gías as o en los los equ equipo ipos s de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d.
En las las med medida idas s que que pe permi rmitan tan la a ada dapt ptac ación ión a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e.
En la actuali actualizac zación ión perió periódica dica de los conocim conocimient ientos. os.
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127 253
ARGENTINA - REGLAMENT REGLAMENTO O DE HIGIENE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA DECRETO 249/2007 Art.
Capaci ta taci ón ón
32
La empr empres esa a debe deberá rá conf confec ecci cion onarun arun Prog Progra rama ma de Capa Capaci cita taci ción ón a) I de dent ifif ic icación de los ri es esgos y su i mp mpact o en l a salud, acorde a l a tarea tarea realiz realizada ada y a las caract caracterí erístic sticas as geo geológ lógica icas s de la explo explotac tación ión;; b) Noci Nocion ones es de prim primer eros os aux auxilio ilios, s, cuan cuando do el ries riesgo go a que que el trab trabaj ajad ador or esté esté expu expues esto to así así lo ame ameri rite; te; c) Cono Conoci cimi mien ento to de dich dicho o prog progra rama ma por por todo todos s los los nive nivele les s jerá jerárq rqui uico cos s de la emp empre resa sa,, adec adecuá uánd ndol olo o a cada cada uno uno de ello ellos; s; d) Un regis egistr tro o dela acti activ vidad idad;; e) Camb Cambio ios s de pues puesto tos s de trab trabaj ajo; o; f) Nive Nivele les s educ educac acio iona nale les s alca alcanz nzad ados os;; g) A emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabaj trabajado adores res a los difere diferentes ntes cursos cursos;; y h) Regist rro o en libro f ol oliado de las c a ap pacit ac aciones alcanzadas con diferentes diferentes indicacione indicaciones. s.
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254
ARGENTINA - REGLAMENT REGLAMENTO O DE HIGIENE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA DECRETO 249/2007 Art.
Capacitación
13. p)
Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la na turaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
17. i)
llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuent a el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
131
Se deb deber erá á disp dispon oner er en todo todo moment momento o y de de modo modo fá fáci cilm lment ente e accesible de material y dispositivos adecuados de salvamento, incluidos los aparatos de respiración autónomos. Las personas que puedan tener que utilizarlos deberán ser adecuad amente instruidas y recibir una capacitación permanente en cuanto a su uso.
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128 255
BOLIVIA – LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998 - 02.08.1979 Art. 6. 24)
Capacitación Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo
403 El empleador está obligado a informar en la forma más completa posible al trabajador nuevo sobre los riesgos a los que está expuesto; además se le instruirá y capacitará en el manejo de mecanismos de seguridad.
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256
CHILE – DECRETO 132 - MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, DECRETO SUPREMO NUM. 72 DE 1985 Art .
Obligaciones Generales
28
Las Empresas Mineras deberan capacitar a sus trabajadores sobre el metodo y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que podran ser requeridos por el Servicio.
37
Las empresas mineras, dentro de los primeros 20 dias siguientes al inicio de sus trabajos, deberan enviar al Servicio, sus planes y programas de prevencion de accidentes y enfermedades profesionales, que deben contener como minimo actividades necesarias para detectar condiciones y acciones subestandar y capacitacion del personal.
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129 257
MEXICO - NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023STPS-2003 SOBRE TRABAJOS EN MINASCONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capacitación 5.9
Proporcionar capacitación a todos los trabajadores involucrados, de acuerdo a sus actividades, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene
6.5
Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados y transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.
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129 257
MEXICO - NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023STPS-2003 SOBRE TRABAJOS EN MINASCONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capacitación 5.9
Proporcionar capacitación a todos los trabajadores involucrados, de acuerdo a sus actividades, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene
6.5
Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados y transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.
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258
13. COMENTARIOS SOBRE LEGISLACION MINERA EN LATINOAMERICA
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130 259
LEGISLACION LATINOAMERICANA SOBRE SEGURIDAD MINERA La legislación minera, especialmente en varios de los países latinoamericanos, trata el tema de la seguridad en minería. La normativa existente en varios países sobre seguridad apuntan a proteger a los trabajadores mineros mediante el establecimiento de pautas de condiciones seguras. No todos los países tienen parámetros establecidos para la seguridad minera. Algunos tienen hasta dos subdivisiones sobre el tema: para minería subterránea y para minería de carbón.
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260
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN ARGENTINA
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131 261
DECRETO NACIONAL 249/2007: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA Tipo de producción por mina / Type of production per mine Oro / Gold Litio / Lithium 6%
Hierro / Iron 6%
Cobre y oro/ Copper and gold Plata y oro / Silver and gold Plata y zinc / Silver and zinc
Oro / Gold 19%
Carbón / Coal 6%
Cobre y oro/ Copper and gold 7%
Boratos / Borates 13%
Plata, zinc y estaño / Silver, zinc and tin
Boratos / Borates
Plata, zinc y estaño / Silver, zinc and tin 6%
Carbón / Coal Hierro / Iron
Plata y oro / Silver and gold 31%
Plata y zinc / Silver and zinc 6%
Litio / Lithium Fuente / Source Rojas & Asociados S.A
Presión fiscal nacional comparada
90% 80%
81%
60.000
En $ millones y participación % sobre VA
53.500
50.000
70% 60%
40.000
50%
50%
40%
40%
39%
30.000
37%
36%
18.500
29%
30%
27%
27%
24%
20.000
11.600
20% 6.200
6.800 4.200
10% 0% Tabaco
Complejo Complejo Minería s/ Agro Automotriz cemento industrial
3.500
Textil
5.200
4.300
10.000
1.500
Químico y Vitivinicola petroquímico
Petróleo Refinaciónde Siderurgia Petróleo
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262
DECRETO NACIONAL 249/2007: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA Art. OBLIGACIONES GENERALES 1 Aplicable a toda actividad minera descripta en los artículos 2
al 5 del Código de Minería. Se excluyen las refinerías de petróleo; la fabricación de objetos de barro, loza y porcelana; la fabricación de vidrio y productos de vidrio; la fabricación de productos de arcilla para la construcción; la fabricación de cemento, cal y yeso; la fabricación de otros productos minerales no metálicos; las industrias básicas de hierro y acero y las industrias básicas de metales no ferrosos cuya actividad principal sea industrial manufacturera. Las empresas cuyo código de actividad principal esté dentro del CIIU 300000, «Industrias Manufactureras», seguirán cumpliendo las normas del Decreto N.º 351/79 y sus modificatorios.
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132 263
PROGRAMAS EXIGIDOS Prevención de accidentes y enfermedades profesionales Casos de emergencia Elaboración de procedimientos seguros de trabajo Capacitación Programas
Programa de mantenimiento y revisión periódica de grúas móviles Programa de seguridad de voladura Programa de mantenimiento preventivo de ascensores y equipos de transporte Entrenamiento para la prevención y control de incendios
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264
DECRETO NACIONAL 249/2007: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA Art.
4 5 6 10 y ss.
OBLIGACIONES GENERALES El empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo. El inicio y reinicio debe comunicarse a la aseguradora. Las empresas mineras deberán establecer reglamentos internos de «normas de prevención» e informarlos a la aseguradora para su aprobación. Los establecimientos implementarán con carácter interno o externo, según decisión del empleador, un Servicio de Higiene y Seguridad y Servicios de Medicina en el Trabajo.
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133 265
DECRETO NACIONAL 249/2007: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO De carácter paritario e interno. Presidente elegido libremente entre sus miembros. Reuniones mensuales convocadas por el presidente por libre iniciativa o a petición fundada de 2 o más de sus miembros. Aprobará su reglamento de funcionamiento interno y la memoria anual de sus actividades. La duración del mandato de los representantes de los trabajadores de la empresa es de 2 años.
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266
DECRETO NACIONAL 249/2007 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Representantes de los trabajadores designados por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) para explotaciones mineras: 1 representante de 1 hasta 100 trabajadores 2 representantes de 101 a 500 trabajadores 3 representantes 501 a 1000 trabajadores 4 representantes para más de 1000 trabajadores En todos los casos, por lo menos 1 de los representantes, deberá pertenecer al cuerpo de los delegados gremiales de la comisión gremial interna.
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134 267
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION Art. MEDIDAS GENERALES 33 En las explotaciones mineras deberán existir los medios necesarios y seguros para el acceso y salida del personal desde cualquier lugar. Los caminos de circulación autorizados dentro de la mina deberán permitir un tránsito seguro del personal. 34 Todos los accesos y vías de escape de minas, talleres, oficinas y otros edificios se mantendrán permanentemente libres de equipos, materiales y desperdicios que puedan impedir o dificultar el tránsito. 35 La empresa minera deberá contar con planos de la mina y registros del avance de los trabajos. 36 Los planos deben tener los deslindes de la pertenencia minera y su ubicación, los locales, construcciones y vías de comunicación. Se indicará la ubicación y la cota de piques, galerías de la superficie y de los trabajos principales.
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268
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION Art.
MEDIDAS GENERALES
37
La empresa minera reunirá datos geológicos sobre las explotaciones y depósitos naturales de agua que puedan existir dentro de la propiedad para tomar precauciones, a fin de proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro y otros desastres naturales. Para explotar una mina subterránea en zonas muy próximas a labores de otra empresa minera, previamente, se deberá realizar el correspondiente trámite ante las autoridades competentes. Se deberán adoptar previsiones contra posibles inundaciones en todo pique o labor esté asociada con galerías subterráneas y se encuentre ubicado en depresiones del terreno.
38
39
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135 269
NORMATIVA DE SEGURIDAD EN BOLIVIA
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LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998 (2.8.1979)
270
AMBITO DE APLICACION 1) Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
2) Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. 3)Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
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136 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998 (2.8.1979)
271
COMITES MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Conformación paritaria por representantes de los empleadores y trabajadores. Su número estará en función a la magnitud de la empresa, los riesgos potenciales y al número de trabajadores. Presidirá al comité el Gerente de la Empresa o su representante. La elección de los representantes laborales se efectuará por votación directa de los trabajadores. Ejercerán sus funciones durante un año, pero podrán ser reelegidos.
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272
DEPARTAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Investigación de las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre en el trabajo
Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional
Promoción del mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo Investigación de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo Desarrollo de programas preventivos de higiene y seguridad Impulso para utilización de implementos de protección personal a los trabajadores
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137 273
NORMATIVA DE SEGURIDAD EN BRASIL
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274
REGLAMENTO N.º 22 DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA ACTIVIDADES MINERAS
Art. OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR 22.3.2 Cuando el trabajo se lleva a cabo por contratistas para la empresa minera o concesionario, el contrato debe llevar el nombre de la persona responsable del cumplimiento de esta norma reguladora. 22.3.5 Aplicará las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y contratistas y proporcionará los medios y condiciones para actuar acorde al reglamento. 22.3.6 Implementará el Programa de Control Médico y Salud Ocupacional (PCMSO) y un Programa de Gerenciamento de Riesgos (PGR).
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138 275
REGLAMENTO N.º 22 DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA ACTIVIDADES MINERAS Art.
RESPONSABILIDAD Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Informará de inmediato a su superior sobre las 22.4.1 situaciones consideradas como un riesgo para su salud y la seguridad de otros. Detendrá sus labores cuando vea evidencias que 22.5.1 representen riesgo grave e inminente para su salud y la seguridad de otros, y comunicará inmediatamente el hecho a su superior. La empresa o concesionario adoptará medidas para 22.6.1 asegurar que los trabajadores puedan realizar las funciones encomendadas, mediante la eliminación o reducción al mínimo, practicable y factible, de los riesgos. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
276
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN CHILE
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139 277
DECRETO N.º 132 MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DEL DECRETO SUPREMO N.º 72 DE 1985 Art. OBLIGACIONES GENERALES 2 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera. 3 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con estas.
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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (D.O., 11.03.1969)
278
OBLIGACIONES GENERALES El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. El CPHS es obligatorio para empresas con más de 25 trabajadores; debe estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores
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140 279
DECRETO N.º 132 MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DEL DECRETO SUPREMO N.º 72 DE 1985 ��� �
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18.a En las faenas mineras donde esté constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se ejercerán las facultades conforme a la normatividad vigente. Si no existiese comité, lo podrán hacer otros representantes de los trabajadores. 18.b En el caso que una faena minera no esté obligada a constituir un comité, el representante de los trabajadores podrá solicitar a la Administración de las faenas efectuar una inspección conjunta con el supervisor que la represente.
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280
TASAS DE FRECUENCIA SEVERIDAD Y FATALIDAD PERIODO 2001 - 2010 NIVEL PAIS Años
Empresas
2006
Mandantes Contratistas
Accidentes
Dotación Días Horas Hombre Promedio Perdidos Frecuencia
Fatales
C.T.P.
Total
22 9
786 893
808 902
47,993 86,392
101,702,772 182,710,984
159,430 74,453
7.94 4.94
Total País
31
1,679
1,710
134,385
284,413,756
233,883
2007
Mandantes Contratistas
28 12
844 1,028
872 1,040
54,743 101,128
115,843,053 205,791,055
203,476 92,648
Total País
40
1,872
1,912
155,871
321,634,108
296,124
2008
Mandantes Contratistas
36 7
919 1,102
955 1,109
58,567 108,942
137,455,999 224,051,950
195,953 56,459
Total País
43
2,021
2,064
167,509
361,507,949
2009
Mandantes Contratistas
23 12
691 700
714 712
57,901 116,225
119,845,199 234,303,955
Total País
35
1,391
1,426
174,126
2010
Mandantes Contratistas
28 16
553 593
581 609
50,171 113,263
Total País
44
1,146
1,190
163,434
Tasas Gravedad Fatalidad
1,568 407
0.22 0.05
6.01
822
0.11
7.53 5.05
1,756 450
0.24 0.06
5.94
921
0.12
6.95 4.95
1,426 252
0.26 0.03
252,412
5.71
698
0.12
157,471 88,110
5.96 3.04
0.19 0.05
0.19 0.05
354,148,154
245,581
4.03
693
0.10
101,966,143 223,481,165
183,773 91,274
5.70 2.73
1,802 408
0.27 0.07
325,447,308
275,047
3.66
845
0.14
Fuente Sernageomin Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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141 281
DECRETO N.º 132 MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DEL DECRETO SUPREMO N.º 72 DE 1985 ����
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22 Previo al inicio operativo, la empresa presentará al Servicio, para su aprobación, el método de explotación o cualquier modificación mayor al método aceptado. 25 Además de los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad exigidos, las empresas deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas. 28 Las empresas deberán capacitar a sus trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, mediante la implementación de los registros de asistencia y asignaturas.
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282
Viernes 2.3.2012 Cuatro trabajadores fallecidos en la mina Nueva Esperanza. Sector
La Estancia, comuna La Higuera región de Coquimbo, Chile.
No tenía autorización vigente. No contaba con planes de explotación. No respetó las normas de seguridad minera.
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142 283 TASA DE FATALIDAD Y TENDENCIA PERIODO 1980 - 2010
TASA DE FRECUENCIA PERIODO 1980 - 2010 40 35 35 33.6 31.6
0.6
30.9
30
a i c n e u c e r
0.51 0.5
0.49
0.48
0.46
20.728.7 26.4
25
33.3 32.4
0.43
25.7
0.41 0.38
0.4
23.4 23.2
d a d i l a t a F e d a s a T
20
0.31
0.3
17.4
F e d a s a T
0.42 0.41
14.13
0.35 0.34 0.32 0.3
0.3
0.25 0.21 0.21
0.2
9.5
8 7.38.6
0.16 7.27.56.6
5.8 5.9 5.8 4.03 3.00
0.14 0.15 0.12 0.13
0.09
0.1
0.13 0.14 0.2 0.1 0.1
0
Fuente: Sernageomin Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
284
DECRETO N.º 132 MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DEL DECRETO SUPREMO N.º 72 DE 1985 ����
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21 Toda empresa que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informar el nombre del Experto o Monitor de Seguridad, indicando su número de registro y categoría con 15 días de anticipación al inicio de los trabajos. 35 Toda empresa con 100 o más trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido exclusivamente por un Experto. El departamento dependerá directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice, en la empresa, acciones sobre SCyMA, la cual dependerá de la Gerencia General o de la máxima autoridad de la empresa.
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143 285
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN COLOMBIA
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286
DECRETO N.º 1335 DE 1987: SEGURIDAD EN LABORES SUBTERRANEAS RESPONSABLE DIRECCION TECNICA Y OPERACIONAL Obligación de nombrar una persona, personas o departamento especializado según el tamaño de la mina o labor subterránea. Microminería: aprendiz de minería o capataz minero con cursos teórico-prácticos dictados y certificados de 6 meses como mínimo. Pequeña minería: técnico minero capacitado o capataz minero con cursos teórico-prácticos de 12 meses como mínimo y tenga una experiencia de 2 años en minas. Mediana minería: ingeniero de minas matriculado e inscrito con 1 año de experiencia en labores de minería. Gran minería: departamento especializado de minas compuesto por ingenieros de mina, geólogos, electricistas, mecánicos, técnicos de topografía y tecnólogos de minas. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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144 287
COMUNICADO DEL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO El Servicio Geológico Colombiano informa a la comunidad y los medios de comunicación que hoy 22 de febrero, hacia las 12:00 m. se presentó un accidente en la mina de carbón “La Carbonera”, localizada dentro del área del Contrato de Aporte Nº 01-003-96, en la vereda Guantó, municipio de Gámeza (Bocayá). Según el Reporte Oficial de Emergencia Minera emitido por el Servicio Geológico Colombiano, el accidente se produjo por deficiencia de oxígeno. El reporte también establece que dos trabajadores que se encontraban en la labor minera resultaron afectados, uno de ellos, Leovigildo Farfán, de 64 años, infortunadamente falleció a causa del accidente. Por otra parte, Nelson Lara Farfán, de 35 años, fue trasladado al Hospital de Sogamoso para recibir la respectiva atención médica.
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288
DECRETO N.º 1335 DE 1987: SEGURIDAD EN LABORES SUBTERRANEAS COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Toda personal natural o jurídica que desarrolle actividades mineras debe conformar un comité y este, a su vez, podrá crear subcomités por departamentos, secciones, etc. Los representantes serán elegidos anualmente por votación secreta entre los trabajadores o por el sindicato si lo hay, y si este agrupa a la mayoría de los trabajadores.
Si el comité no llega a un acuerdo sobre las condiciones de seguridad industrial o salud ocupacional, la autoridad competente decidirá sobre el asunto tratado, y su decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes.
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145 289
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290
DECRETO N.º 2222 DE 1993 SOBRE TRABAJO EN LAS MINAS A CIELO ABIERTO CONDICIONES DE CAMPAMENTOS E INSTALACIONES
Los dormitorios en campamentos permanentes tendrán las siguientes dimensiones mínimas: a) Para 1 persona: 6 m 2 b) Para 2 o más personas: 4,50 m 2 por persona Todo casino que se instale en una mina deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes. En todo trabajo que deba efectuarse a más de 3 m por encima del nivel del piso, debe utilizarse una plataforma de trabajo con pasamanos. Si no fuere posible, los trabajadores utilizarán cinturones de seguridad. Si aún no fuere posible utilizar este método, se entonces instalará una red protectora.
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146 291
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
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292
DIRECTIVA 92/104/CEE: REQUISITOS MINIMOS PARA MEJORAR LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA A CIELO Y TIERRA DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD Debe recoger los requisitos de la directiva y debe demostrar que comprenda los siguientes puntos: Los riesgos a los que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo han sido determinados y evaluados. Las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos fijados. La concepción, utilización y mantenimiento del lugar de trabajo y de los equipos son seguros. El documento deberá estar listo antes del inicio del trabajo; será revisado en el caso que se realicen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en los lugares de trabajo. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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147 293
DIRECTIVA 92/104/CEE: REQUISITOS MINIMOS PARA MEJORAR LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA A CIELO Y TIERRA DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD Cuando se encuentren en un mismo lugar trabajadores de varias empresas, cada empresario será responsable de todos los aspectos que se encuentren bajo su control.
El empresario que conforme la legislación o prácticas nacionales, y tenga la responsabilidad del lugar de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas de seguridad y la salud de los trabajadores. Además precisará, en el documento acerca de la seguridad y salud, el objeto, medidas y modalidades de aplicación de dicha coordinación. La coordinación no afectará a la responsabilidad de los distintos empresarios individuales prevista por la Directiva. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
294
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR
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148 295
DECRETO EJECUTIVO N.º 3934 RO/ 999: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA (30.07.1996) UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Los titulares de derechos mineros, que en sus concesiones o plantas cuenten con 100 o más trabajadores estables, deberán contar con una Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo que estará dirigida por un ingeniero de minas: prevencionista en riesgos mineros. Si la nómina del personal es de 50 a 100 trabajadores, se contará con los servicios de un monitor de seguridad minera. En las concesiones o plantas, en las que laboren más de quince trabajadores, deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.
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296
NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA EN MEXICO
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149 297
POTENCIAL MINERO DEL PAIS En México existe un alto potencial minero sin explorar, por lo que es n ecesario que el gobierno garantice y estimule el desarrollo de la industria.
ESTADOS UNIDOS
US7,320
millones 2008
millones 2009
US11,500 Inversión mundial en exploración minera 2010
CANADA
13% AUSTRALIA
EU
3% OTROS PAISES
7% 6%
13%
5% 5%
CHILE
MINERALES METALICOS
TONELADAS
Fl uor it a
1’ 00 0, 00 0
Barita
F ie rr o
1 2’ 000 ,0 00
P lom o
1 41, 000
Yes o
Z in c
4 79 ,0 00
F ed es pa lt o Azufre
Cob re
Diat onita
247,000
140,000
Gr af it o
Manganeso 170,000
5 ,0 00 5’ 80 0, 00 0 4 40, 00 0 1’700,000 12 0
10 00
Molibdeno
8,000
Cad mio
1, 300
Plata
50.8
62.4
2008
2009
79.0
2010
PARTICIPACIONPOR ESTADO
( MI LE S DE T ON EL AD AS )
3.2
3.5
2008
2009
4.4
2010
PARTICIPACIONPOR ESTADO
28% Guerrero Chihuahua 23% Durango Zacatecas 16%
PERU
60
Zacatecas
Sonora
MEXICO
3, 500
20%
( MI LE S D E T ON EL ADA S)
CHINA
TONELADAS
Bi smu to
MEXICO
ORO
3% 4%
11%
Chihuahua
BRASIL
MINERALES METALICOS
Oro
Coahuila
3%
millones
Producción de minerales
P lata
25%
Sonora
US12,600
16%
Participación de los estados en la producción minera 2010
( MI LE S D E T ON EL AD AS )
247
241
2008
2009
270
2010
PARTICIPACIONPOR ESTADO
13% Zacatecas 46% Sonora 7% 9% Chihuahua 18% SLP 4% Durango 10% Edomex 3.7%
67% Chihuahua 5% Zacatecas 15% Guerrero 2% SLP 8% Sonora
Fuente El Empresario Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
298
NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD MINERA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123, fracción XIV y XV. El patrón será responsable de los accidentes y enfermedades y estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad, y adoptar las medidas a de cu ada s p ara p re ve ni r accidentes.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132, fracción XVI. El patrón estará obligado a instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas para prevenir riesgos de trabajo. Art. 512. En los reglamentos y en los instructivos se fijarán las medidas de prevención.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 4. La Secretaría expedirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo con base en la LFM. El cumplimiento de las normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la LFMN .
Normas Oficiales Mexicanas
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150 299
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 023/STPS/2003 SOBRE TRABAJOS EN MINAS: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DOCUMENTOS Análisis de riesgos potenciales. Permanentemente actualizado, disponible por escrito para consulta del POE, aprobado y firmado por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Plan de atención de emergencias. Se establece para cada unidad minera. Procedimientos de seguridad e higiene. Por escrito, en idioma español, autorizados y firmados por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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300
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM/032/STPS/2008: SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN. Art. DOCUMENTOS 5.27 Contar con un plan de atención de emergencias por escrito y a disposición de los trabajadores.
Las prácticas de atención de emergencias y simulacros se deben realizar al menos cada seis meses. Los resultados de las prácticas de atención de emergencias y de los simulacros deben registrarse en una bitácora o en medios electrónicos, y conservarse al menos por doce meses. En dichos resultados, deben incluir las propuestas de mejora y los problemas detectados, así como el nombre y firma de la persona designada por el patrón para llevar a cabo el registro. Además, los resultados del registro deben ser dados a conocer a los trabajadores.
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151 301
14. ASPECTOS LEGALES SOBRE ACCIDENTES Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA
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302
LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA-III PARTE
Tratamiento legal de accidentes de trabajo y mineros.
Seguro complementario de trabajo de riesgo.
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152 303
TRATAMIENTO LEGAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES MINEROS
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
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304
ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUN SU GRAVEDAD Accidente de Trabajo (AT): Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:
• Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. • Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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153 305 IPO DE NOTIFICACIONES, SEGUN REGIONES DICIEMBRE 2011
ACCIDENTES MORTALES LIMA METROPOLITANA 80,00%
TIPO DE NOTIFICACIONES
CALLAO 12,00%
TOTAL
REGIONES ACCIDENTES MORTALES
TUMBES 4,00%
INCIDENTES PELIGROSOS
LIMA 4,00%
ANCASH
-
3
-
-
3
AREQUIPA
3
3 40
5 7
6
8 56
CUSCO HUANCAVELICA
-
24
1
-
25
-
1
-
-
1
ICA
-
2
-
-
2
LA LIBERTAD LAMBAYEQUE
-
1
-
-
1
CALLAO
-
1
-
-
1
20
233
17
1
271
1
5
-
-
6
MOQUEGUA
-
3 7
-
-
3 7
PIURA
-
11
-
-
11
TACNA
-
2
-
-
2
TUMBES
1
1
3
-
5
LIMA LORETO
UCAYALI TOTAL
-
-
4
-
4
25
337
37
7
406
ACCIDENTES DE TRABAJO CALLAO 11,87%
LIMA METROPOLITANA 69,14%
CUSCO 7,12% MOQUEGUA 2,08% PIURA 3,26% OTRAS 6,53%
INCIDENTES PELIGROSOS AREQUIPA 13,51%
CALLAO 18,92%
UCAYALI 10,81%
TUMBES 8,11% CUSCO 2,70%
LIMA METROPOLITANA 45,95%
Fuente: MINTRA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
306
CUADRO Nº2 TIPO DE NOTIFICACIONES, SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA – DICIEMBRE 2011
TIPO DE NOTIFICACIONES SEGUN ACTIVIDAD ECONOMICA
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS EMPRESARIALESY DE ALQUILER 14,53%
TIPO DE NOTIFICACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA
TOTAL
ACCIDENTES ACCIDENTES INCIDENTES MORTALES DE TRABAJO PELIGROSOS
3
3
-
PESCA
2
-
8
EXPLOTACIONES DE MINAS Y CANTERAS
2
86
3
-
91
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
2 6
79 1
16 1
2 -
99 8
CONSTRUCCION
3
43
2
-
48
2
14
1
-
17
-
1
1
-
2
2
13
1
3
19
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
HOTELES Y RESTAURANTES
1
1
1
1
4
40
6
-
59
ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA
-
-
1
-
1
ENSEÑANZA
-
10
-
-
10
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
-
22
1
-
23
1
15
-
1
17
25
337
37
7
406
HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO TOTAL
CONSTRUCCION 11,82%
SERVICIOS SOCIALES Y DESALUD 5,67% TRANSPORTE ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 4,68% COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR,REP. VEHIC.AUTOM. 4,27%
-
4
INTERMEDIACION FINANCIERA
EXPLOTACIÓNDEMINAS Y CANTERAS 22,41%
OTRAS ACTV.SERV. COMUNITARIOS SOCIALES Y PERSONALES 4,19% OTRAS 8,13% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 24,38%
TIPO DE NOTIFICACIONES INCIDENTES PELIGROSOS 9,11% ENFERMEDADES OCUPACIONALES 1,72% ACCIDENTES MORTALES 6,16%
ACCIDENTES DETRABAJO 83,00%
Fuente: MINTRA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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154 307
ACCIDENTES DE TRABAJO
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308
ACCIDENTES DE TRABAJO Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar a tratamiento médico al término del cual estará en capacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado. Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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155 309 TIPO DE NOTIFICACIONES
CATEGORIA OCUPACIONAL
ACCIDENTES MORTALES
CAPATAZ EMPLEADO
ACCIDENTES DE TRABAJO
1 6
TOTAL
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
80
7
1 93
FUNCIONARIO
-
3
-
3
OBRERO
6
84
-
90
OFICIAL
2
7
-
9
OPERARIO
6
75
-
81
PEON
1
9
-
10
OTROS
3
23
-
26
NO DETERMINADO
-
56
-
56
25
337
7
369
TOTAL
1
CAPATAZ
3
FUNCIONARIO
9
OFICIAL
10
PEON OPERARIO
81 90
OBRERO
93
EMPLEADO 26
OTROS NO DETERMINADO 0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Fuente: Mintra Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
310
M AS CU LI NO
F EM EN IN O 896 852
639 560 513
707
118
72
59
58
109
99 23
25 ENERO
66
49 14
36
73
49
25
30
28 FEBRERO
MARZO
ABRIL
MARZO
JUNIO
JULIO
AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE N OVIEMBRE DICIEMBRE
Fuente: Mintra Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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156 311 NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SEGUN AGENTE CAUSANTE
MUEBLES EN GENERAL ANDAMIOS
NOTIFICACIONES POR ACTIVIDAD ECONOMICA O 4,45%
OTROS 12,76%
C 25,52%
N 6,53%
F 12,76%
D 23,44% K 14,54%
ACTIVIDAD ECONOMICA A AGRICULT., GANAD., CAZA Y SILVIC B PESCA C EXPLOTACION D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS E SUMIN, ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA F CONSTRUCCION G COMERCIO, REP DE VEHICULOS AUT. MOT. H HOTELES Y RESTAURANTES
Fuente: MINTRA
I TRANSPORTES, ALMACENAM. Y COMUN. J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA K ACT. INMOBILIARIAS. EMP. Y ALQ. L ADM PUBLICA, PLANES DE SEG. SOC. M ENSEÑANZA N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD O OTRAS ACT, SERV COM, SOC Y PER. P HOGAR PROVAD. CON SERV DOMESTIC Q ORG. Y ORGANOS EXTRATERITORIALES
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312 Miembro superior: 5 Cabeza: 7 Región Cervical 2
Región Craneana: 4
Ojos: 48
Aparato Auditivo: 3 Cara: 11
Boca: 3
Cuello: 2
Nariz / Paranasales: 6
Brazo: 14 Antebrazo: 6
Hombro: 11
Codo: 5
Región Dorsal: 4
Muñeca: 8
Región Lumbosacra: 14 Pelvis: 1
Tórax: 10 Abdomen: 2
Dedos de la mano: 52 Mano: 33
Mudo: 2
Miembro inferior: 4
Pierna: 15
Tobillo: 7
Rodilla: 15 Pies: 20
Otras Partes: 8 Dedos de los Pies: 1
Sistemas Afectados por Sustancias Químicas 4 Ubicación Múltiple: 9
Fuente: MINTRA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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157 313
ACCIDENTE MORTAL
Suceso cuyas lesiones producen la muerte de un trabajador. Para efecto de la estadística, se debe considerar la fecha del deceso.
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314 NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES MORTALES POR ACTIVIDAD ECONOMICA, SEGUN AGENTE CAUSANTE DICIEMBRE 2011
ACTIVIDAD ECONOMICA
AGENTE CAUSANTE B
TOTAL
O 4,00%
B 8,00%
C 8,00%
J 4,00%
D 8,00%
I 8,00% G 8,00%
D
E
F
C
I
J
K
TOTAL
O
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
1
1
2
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
2
-
2
1
1
-
-
-
-
1
-
-
-
3
-
-
-
5
-
-
-
-
-
-
6
-
-
-
1
1
-
-
-
-
-
2
-
-
-
-
1
-
-
1
-
-
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-
7
2
2
2
6
3
2
2
1
1
1
25
ACTIVIDAD ECONOMICA
ACCIDENTES MORTALES POR ACTIVIDAD ECONOMICA K 16,00%
C
E 24,00%
A AGRICULTURA, GANAD, CAZA Y SILVIC. B PESCA C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS D IN DUSTRIAS MANUFACTURERAS E SUMIN. ELECTRIC IDAD, GAS Y AGUA F C ON ST RU CC IO N
I TRANSPORTES, ALMACENAM. Y COMUN. J INTERMEDIACION FINANCIERA K ACT. INMOBILIARIAS L ADM. PUBLICA PLANES DE SEG. SCC M ENSEÑANZA F N SE RV IC IO S SO CI AL ES Y DE S AL UD
H HOTELES Y RESTAURANTES
P HOGAR PRIV AD. CON SERV. DOMESTIC Q ORG. Y ORGANOS EXTRATERRITORIA
F 12,00%
Fuente: MINTRA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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158 315
INCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Incidente Peligroso: Todo suceso que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Enfermedad ocupacional: Es el daño orgánico o funcional infringido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
316
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Base normativa
Ley 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo 009/97/SA. Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo 003/98/SA. Normas técnicas del SCTR. Resolución Ministerial 074/2008/TR. Entidades que realizan actividades de alto riesgo y registro en planillas electrónicas.
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159 317
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El
SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud (SSS). Es obligatorio y corre por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo.
Cobertura
SCTR se extiende a aquellos trabajadores de instituciones, en las que se desarrollan actividades consideradas legalmente de riesgo (unidades administrativas o de servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, contratistas, subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, es decir, todo el personal de entidades (privadas o estatales) en las que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.
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318
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Un centro de trabajo de riesgo es el establecimiento de la entidad empleadora donde se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo (actividades descritas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA). Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
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160 319
Código Rubro 122 Extracción de madera 130 Pesca 210 Explotación de minas de carbón 220 Producción de petróleo crudo y gas natural 230 Extracción de minerales metálicos 290 Extracción de otros minerales 314 Industria del tabaco 321 Fabricación de textiles 323 Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos del cuero 331 Industria de madera y productos de madera y corcho 351 Fabricación de sustancias químicas industriales 352 Fabricación de otros productos químicos 353 Refinerías de petróleo 354 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón 356 Fabricación de productos plástico 362 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 369 Fabricación de otros productos minerales no metales 371 Industria básica del hierro y acero 372 Industria básica del hierro y acero 381 Fabricación de productos metálicos 382 Construcción de maquinarias 410 Electricidad, gas y vapor 500 Construcción 713 Transporte aéreo 920 Servicios de saneamiento y sim ilares 933 Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
320
SCTR: ALCANCE DE LA COBERTURA
Están amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes .
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161 321
PRESTACIONES DE SALUD Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora o aseguradora.
Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica de cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total, su declaración de invalidez permanente, total, parcial o fallecimiento.
Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR.
Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR.
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322
PRESTACIONES DE SALUD
Otorgamiento de pensiones por invalidez (temporal o permanente), sobrevivientes o gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Otras prestaciones
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162 323
SCTR: ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro laboral, por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debido al esfuerzo del mismo.
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324
SCTR: ACCIDENTE DE TRABAJO El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. El que se produce antes, durante y después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo: cuando el trabajador ASEGURADO se hallara, por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier área de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora, sus representantes o una tercera persona durante la ejecución del trabajo.
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163 325
SCTR: NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO El
que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora en vehículos propios contratados para tal efecto. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden específica, escrita e impartida por el empleador.
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326
SCTR: NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se originen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de el ASEGURADO.
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164 327
SCTR: NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO Los
que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fu fuer eraa de dell Pe Perú rú;; mo motí tínn o co conm nmoc oció iónn contra el orden público o terrorismo. feccto de Los que se originen por efe terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. Los que se ocasionen como consecuencia de fusión y fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier elemento nuclear, salvo cobertura especial expresa .
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328
SCTR: NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO Enfermedad profesional Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como como conse consecu cuenc encia ia direc directa ta de la clase de trabajo que desempeña o el medio donde se ha visto obligado a trabajar. Accidentes y enfermedades comunes Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, será tratado como accidente o enfe nferme rmedad común mún, y estarán sujetos al régimen general del SSS y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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165 329
RSSOM: ACCIDENTE DE TRABAJO Incidentes o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que el trabajo se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño lesión, una perturbación funcional, una invalidez o a la muerte.
RSSOM: Incidente Incidente: suceso inesperado y relacionado con el trabajo que puede o no resultar dañino para para la salu salud. d. En el sent sentid idoo más más ampl amplio io,, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
330
Accidente Mortal
Suceso resultantes en lesión(es) que produce(n) la muerte del trabajador al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y de la muerte. Para efecto de las estadística se debe considerar la fecha del deceso.
Accidente Incapacitante
Suceso resultantes en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente; da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para los fines de la información.
Accidente Leve
Suceso resultantes en lesión(es) que, luego de la evaluación correspondiente, puede(n) generar en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
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166 331
Incapacidad Total Permanente
Es aquella que, luego de un accidente, incapacita totalmente al trabajador por laborar laborar..
Incapacidad Total Temporal
Es aquella que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores l abores habituales totalmente recuperado.
Incapacidad Parcial Permanente
Es aquella que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su capacidad de trabajo.
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332
INFORMACION DE D E ACCIDENTE MORT MOR TAL Información
al Minis Minister terio io de Trabaj rabajoo de los los accidentes mortales conforme la normatividad normativ idad de SST. online
ANEXO Nº 7 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL
SENOR DIRECTOR GENERAL DE MINERIA SENOR .............................. ............................... .............................. ............... (GOBIERNOR EGIONAL)
TITULAR: R.U.C :
Antes se comunicaba a Osinergmin según los forma formatos tos estab estable lecid cidos os en el reglamento.
CODIGO
UEA y/o CONCESION:
COMUNICA ACCIDENTE MORTAL DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: 1.- APELLIDOS Y NOMBRES: 2.- OCUPACION 3.- EDAD : 4.- TIEMPO DE SERVICIOS : 5.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:
Actu Actual alme ment nte, e, Osin Osiner ergm gmin in carece de funciones supervisoras y fiscalizadoras.
6.- LUGAR DEL ACCIDENTE: 7- CLASIFICACION SEGUN SEGUN EL TIPO : 8- CLASIFICACION SEGUN SEGUN EL ORIGEN : 9- EMPRESA CONTRATISTA MINERA Y/O CONEXA :
10- CIRCUNSTANCIAS :
Nota.- E l titular minero deberá comunicar a la autoridad minera competente dentro de las
24 horas de haber ocurrido el accidente mortal.
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167 333
ANEXO 7 A: ACCIDENTE MORTAL 2
Condiciones subestándares
INFORME DE INVESTIGACION DEL ACCIDENTE MORTAL IV CLASIFICACION DE ACCIDENTES (ANEXO Nº8)
PRESENTADO POR EL TITULAR MINERO:
Tipo
FECHA DE INSPECCION :
Lesión Anatómica
Origen
Previsible
V.- INFRACCIONES
Descripción de infracciones cometidas 1- IDENTIFICACION Nº
a) TITULAR MINERO :
BASE LEGAL
1
R.U.C. Nombre o Razón Social Clasificación por estratos Concesión UEA Paraje Distrito Minado: Subterráneo Superficial
2 3
Provincia Cantera
Dpto Otros
b) EMPRESA CONTRATISTA MINERA Y/O ACTIVIDAD CONEXA
R.U.C. Razón social Domicilio legal
Nombre y apellidos Lugar y fecha de nacimiento Edad Estado civil Instrucción Ocupación Salario Tiempo de servicio en la Cia /E.C.M/CONEXA En superficie Experiencia Acumulada Lugar del accidente Fecha y hora del accidente
VI.- CONCLUSIONES
(Incluir: Si el accidente es o no es de trabajo)
: : :
c) DATOS DEL ACCIDENTADO :
VII.- RECOMENDACIONES
(Enumerar las medidas correctivas, con Plazo de Ejecución, que se tomará para evitar ocurrencias similares) 1.2.3.-
: : : : : :: : :
Supervisor del Área
Gerente del Operaciones
Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional
En mina ANEXOS:
: :
Acta de inspección del accidente mortal Copia del acta de la reunión extraordinaria del Comité de Seguridad Informe del Jefe del Programa de Seguridad Declaración del ejecutivo del mñas alto nivel del titular minero y otros funcionario de la emoresa, representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y testigos involucrados en el accidente Fotografías Ficha médica ocupacional (Anexo Nº 7 C). Certificado de autopsia Certificado de la partida de defunción Copia del acta de levantamiento del cadáver (si fuera el caso) Croquis del accidente mortal, antes y después de la ocurrencia, según formato en A-4-
II- DESCRIPCION DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE III- CAUSAS
a) FALLA O FALTA DE PLAN DE GESTION b) CAUSAS BASICAS: 1. 1.
DESCRIPCION
Factores personajes Factores de trabajo
c) CAUSAS INMEDIATAS 1.
Actos subestándares
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334
NOTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO HABER MARCADO Art. 76º REGLAMENTO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
III- DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
POLITICASEN ELPLANODELASEMPRESASCENTROMEDICOSASISTENCIALES Y/OSERVICIOSDESALUDOCUPACIONAL AÑO
21.APRELLIDOSYNOMBRES
22-DNI
23-DOMICILIO
24.CODPROVINCIAYNº TELEFONO
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA 25- DEPARTAMENTO
AVISODELINCIDENTEPELIGROSO(Art.77º) (Modificado por D.S Nº507-2007-TR)
AVISODEACCIDENTEMORTAL(Art.76º)
28-CATEGORIA OCUPACIONAL 1.-FECHADE PRESENTACION
27- DISTRI TO
26- PROVINCIA
29 ASE RGU RADO (ma cr ar)
30. ES SALUD
UBIGEO (no llenar)
31. EP S
32. EDA D
TABLANº1 DA I
M ES
A ÑO
I.- DATOS DEL EMPLEADOR
3 3- FE CH A DE LA CC ID EN TE
2 . RA ZO N SOC IAL
D IA M ES AÑ O
4. DOMICILIO PRINCIPAL
5.DEPARTAMENTO
H
35- GENERO
7.DISTRITO
F
MIN 37-AGENTE CAUSANTE (TABLANº 4)
36-FORMADELACCIDENTE(TablaNº3) 6. PROVINCIA
8. ACTIVIDAD ECONOMICA(detallada)
9. Nº DE TRABAJADORES
3 4 -H OR A DE L AC CI DE NT E
M
3. RUC:
UBIGEO(no llenar)
ER
CRU TABLANº2
10.COD PROV.Y Nº TELEFONO
HABER MARCADO Art.77º
11. CORREO ELECTRONICO
IV.- D ATOS DEL INCIDENTE PELIG ROSO 38- FECHA
II- DATOS DE LAEMPRESA USUARIA DONDE EL TRABAJADOR EJECUTA SUS LABORES 12.RAZON SOCIAL
14.RUC:
H
17.PROVINCIA
19.ACTIVIDAD ECONOMICAPRINCIPAL(detallada)
9. Nº DE TRABAJADORES
40 -TI PO DE INCIDENTE PELIGROSO
MIN
41- DESCRIPCIONDELINCIDENTEPELIGROSO:
15.DOMICILIO PRINCIPAL
16.DEPARTAMENTO
39 - HORA
18.DISTRITO
UBIGEO(no llenar)
CRU TABLANº2
10.COD PROV.Y Nº TELEFONO
ER
11. CORREO ELECTRONICO
Nota.- El
formatomanualdebidamentellenadoserápresentadoa laDirecciónoGerenciaRegionaly/o ZonadeTrabajoyPromoción delEmpleoquecorresponda,únicamentedenohaber sidoingresadoatravésdelS istemadeAccidentesde TrabajoSAT.Se entiende queel AVISODELACCIDENTEMORTAL(Art. 75º)y, AVISODEINCIDENTEPELIGROSO(Art.77)seránrectificadosenel Ministerio detrabajo yPromocióndel Empleo dentrode las 24horasdeocurridooconocidohecho.
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168 335 Centro Peruano de Desarrollo & Producción
Dentro de las instalaciones o áreas de trabajo Accidente de trabajo tipificado.
Fuera de las instalaciones o áreas de trabajo
Otras consideraciones
335
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336 Centro Peruano de Desarrollo & Producción Producción
TIPIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AREA DE TRABAJO El que sobrevenga
1
Al trabajador en las horas de trabajo en la ejecución de una tarea.
2
Durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. En las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras.
3 4
En la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, equipo liviano y pesado u otras cuyas ejecuciones tienen otros fines mineros.
5
En la realización de estudios, prácticas pre profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.
336
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169 337 Centro Peruano de Desarrollo & Producción Producción
TIPIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AREA DE TRABAJO
El que sobrevenga
1 Mientras el trabajador se encuentre realizando una
actividad con fines mineros. 2 En las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden de el empleador.
337
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338
������� �����
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170 339
Clasificación de accidentes de minería (Anexo 18)
I.
SEGUN EL TIPO
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Desprendimiento de rocas Operación de carga y descarga Acarreo y transporte Manipulación de materiales Caídas de personas Operación de maquinarias Perforación de taladros Explosivos Herramientas Tránsito Intoxicación Energía eléctrica Temperaturas extremas Succión de mineral / desmonte Derrumbe, deslizamiento, soplado de mineral o escombros Desatoro de chutes, tolvas y otros Falta de guardas / Protección de equipos estacionarios y en movimiento Caída de rayos Síntomas de ebriedad Radiación Gaseamiento Asfixia No uso de EPP Otros (especificando el tipo de accidente)
18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.
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340
Clasificación de accidentes de minería (Anexo 18)
II.
SEGUN LA LESION ANATOMICA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Contusiones Heridas Traumatismo encéfalo craneano (T.E.C) Traumatismos múltiples Quemaduras Asfixia (por: sofocación, compresión, enterramiento, ahogamiento) Mordeduras y picaduras Fracturas Infecciones Lumbago Hernia Amputaciones Intoxicaciones (por: gases, metales, no metálicos) Electrocución Cuerpo extraños Otros
III.
SEGUN EL ORIGEN
1. 2.
Condición subestándar Acto subestándar
III.
SEGUN LA LESION ANATOMICA
1.
Previsible
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171 341
ESTADISTICA DE ACCIDENTES MORTALES EN EL PERU POR TIPO
2009
2010
2011
24
Por Tipo Análisis Comparativo: 2009 - 2011
18
3
12
6
0
DERRU M/ENT ERRAM
DESP. DE ROCAS 2009
22
3
5
0
4
2
1
4
3
4
0
1
6
1
2010
9
11
7
3
9
5
0
4
5
3
2
0
6
1
2011
11
9
9
4
3
3
3
2
1
1
1
1
0
0
Fuente: MINEM Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
342
ESTADISTICA DE ACCIDENTES MORTALES EN EL PERU EN EL 2012
Fuente: Minem Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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172 343
ESTADISTICA DE ACCIDENTES MORTALES EN EL PERU EN EL 2012 ota morta es por t po -
orcentae
-
Evolución Accidentes Mortales Empresa Minera - Contratista Minero 2000 - 2012
80
60 42
32
48 39 40
34
52
33
39 47
43
1
22
7
20 31 20 0
21
14
13
21
26
33
25 15
20
14
2
2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2001 2003 2005 2007 2009 2011 CONTRATISTA MINERO EMPRESA CONEXA
EMPRESA MINERA
Fuente: Minem Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
344
ESTADISTICA DE ACCIDENTES MORTALES EN EL PERU EN EL 2012 Incidentes por Año AÑOS: 2006 - 2011 TIPO
2006 Cant.
2007
2008
2009
2010
2011
Total
%
DESPRENDIMIENTO DE ROCAS
17.792
12.32
17.204
9.48
20.203
7.18
18.408
7.22
10.054
6.27
4.773
6.79
91.434
8.01
FALTA DE VENTILACION
11.864
8.21
75.493
8.54
21.417
7.61
22.123
8.67
15.575
7.48
1.930
2.75
88.402
7.75
INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO
5.218
3.61
8.928
4.92
16.000
5.69
28.821
11.3
18.617
8.94
1.358
1.93
78.942
6.92
OTROS
9.960
6.9
10.993
6.06
15.951
5.67
12.194
4.78
15.925
7.65
8.386
11.94
73.409
6.43
FALTA/FALLA DE SOSTENIMIENTO
11.584
8.02
TRANSITO
7.177
4.97
OPERACION DE MAQUINARIAS
8.403
5.82
9.631
HERRAMIENTAS
6.622
4.58
7.680
ENERGIA ELECTRICA
5.903
4.09
8.054
12.211 8.331
6.73 4.59
17.198
6.11
14.157
5.03
5.31
14.841
4.23
16.703
4.44
12.756
15.881
6.23
13.654
17.312
6.79
17.770
5.27
14.871
5.83
5.93
13.583
5.33
4.53
13.849
6.55
1.365
1.84
8.53
7.108
10.12
11.260
5.41
4.015
9.014
4.33
3.401
5.43
9.008
4.32
71.893
6.3
71.856
6.3
5.72
63.021
5.52
4.84
57.003
5
2.516
3.58
52.088
4.57 3.34
EXPLOSIVOS
6.077
4.21
6.811
3.75
9.028
3.21
8.310
3.26
6.017
2.89
1.820
2.59
38.063
FALTA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
4.795
3.32
4.700
2.59
9.525
3.38
8.273
3.24
6.518
3.13
4.05
0.58
34.216
3
FALTA ORDEN Y L IMPIEZA
4.239
2.93
7.124
3.93
8.200
2.91
6.686
2.62
6.217
2.98
1.662
2.37
34.127
2.99
MANIPULACION DE MATERIALES
4.031
2.79
3.977
2.19
8.903
3.17
7.395
2.9
4.912
2.35
1.863
2.65
31.087
2.72
ACARREO Y TRANSPORTE
5.110
3.54
4.787
2.64
6.451
2.29
5.460
2.14
4.457
2.14
1.742
2.48
28.007
2.45
PERFORACION
3.466
2.4
3.370
1.86
7.433
2.64
6.262
2.46
4.252
2.04
1.520
2.16
26.303
2.31
MAL ESTADO MAQUIN/HERRAM
1.197
0.83
4.234
2.33
9.335
3.32
4.969
1.95
4.633
2.22
1.358
1.93
25.726
2.25
CAIDA DE PERSONAS
3.900
2.7
4.678
2.56
6.361
2.26
5.213
2.04
3.954
1.9
1.525
2.17
25.628
2.25
FALTA/FALLA EN COMUNICACIONES
3.218
2.23
4.133
2.28
6.117
2.17
6.120
2.4
4.186
2.01
6.68
0.81
24.342
2.13
CONDICION INSEGURA
2.588
1.79
2.844
1.57
6.250
1.87
4.615
1.81
6.380+
3.06
1.341
1.91
23.014
2.02
CARGA Y DESCARGA
4.454
3.08
3.802
2.1
5.153
1.83
3.885
1.52
3.086
1.49
1.201
1.71
21.691
1.83
NO UTILIZAR EPP
1.140
0.79
2.002
1.1
5.956
2.12
2.704
1.06
1.954
0.94
2.421
3.45
16.177
1.42
822
0.57
1.690
0.83
4.369
1.55
2.141
0.84
2.915
1.4
1.127
1.6
13.067
1.15
0.81
2.877
1.35
11.706
PISOS CAMINOS/ACCESOS EPP EN MAL ESTADO Total
1.227
0.85
2.054
1.13
144.428
100.
181.394
100.
2.528 281.437
0.8 100
2.070 255.052
100 208.303
1.38 100
950 70.246
100 1140.860
1.03 100.
Leyenda: La información del año 2011 es al mes de mayo
Fuente: Minem Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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173 345
CASO PASTA DE CONCHOS Explosión
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del 19.2.2006 en la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila (México). 65 mineros, quienes se Eran encontraban atrapados aproximadamente a 150 m bajo tierra. Otras versiones indican que estaban a 490 m dentro de un túnel horizontal de 1.6 km de largo. Existía un servicio de ventilación de la mina. Se usaban ventiladores para introducir aire y exportar gases peligrosos. Solo dos cuerpos fueron rescatados. Actualmente el caso se encuentra en CIDH.
346
CASO PASTA DE CONCHOS
Versión 1. Los mineros se habían quejado previamente de una alta concentración de gas en la mina: excesiva concentración de gas metano.
Versión 2. Explosión en el interior a causa de una bolsa de gas (que salía del subsuelo al momento de la extracción de carbón) y, como consecuencia, había subido la temperatura a más de 900º.
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174 347
ACCIDENTE MINA DE DONGFENG Fueron
171 fallecidos de un total de 242 mineros que trabajaban en el subsuelo de la Mina de Carbón de Dongfeng en la localidad de Qitaihe. El domingo 29 de noviembre de 2005 se produjo una explosión en el pozo de la mina. Tenía tres áreas de explotación del mineral y 22 plataformas en funcionamiento. La tragedia fue causada por una explosión de polvo de carbón que bloqueó todos los sistemas de ventilación del pozo. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
348
ACCIDENTE MINA DE DONGFENG
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175 349
ACCIDENTE MINA DE CARBON DE XINXING Explosión
en la mina de carbón de Xinxing ubicada en la provincia nororiental china de Heilongjiang el 21 de noviembre de 2009,.
Resultaron
108 fallecidos de un total de 528 trabajadores.
La
mina de Xinxing tenía más de 100 túneles y 30 plataformas en operación; una de las que tenía mayor profundidad se encontraba entre 3000 y 4000 m.
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350
NORMATIVIDAD TRANSECTORIAL CON INCIDENCIA EN SEGURIDAD MINERA Electricidad
Hidrocarburos
Minería
Construcción
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176 351
RSST DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS R.M. 161/2007/MEM Alcance Es de aplicación a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas, en las etapas de construcción, operación y mantenimiento; de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica.
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352
OBJETIVOS RESESATAE • Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psicofísica de las personas mediante identificación, reducción y control de los riesgos, con el fin de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
• Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.
• Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.
• Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas.
• Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade
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177 353
PLANIFICACION Y OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE GESTION Estudio de riesgos Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS)
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)
Plan de contingencias
Actividades
Programa de simulacros, y otras que fueran necesarios.
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354
PLANIFICACION Y OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE GESTION
Reglamento Interno de Seguridad, Estudios de Riesgo, Plan de Contingencias tienen que ser actualizados cada año.
Programa de simulacros no tiene fechas precisas, pero el Programa de simulacros de incendios tiene que ser ejecutado anualmente.
El PASS se presenta cada año hasta el 30 de noviembre.
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178 355
REGLAMENTO SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N.º 043/2007/EM Aplicabilidad
para las personas que laboran en forma permanente o temporalmente en las Actividades de Hidrocarburos, tale como personal de la empresa autorizada o de una subcontratista.
Las
empresas autorizadas son responsables por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, asumen la responsabilidad por su personal y subcontratistas.
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356
APLICACION DEL RSH
El Reglamento se aplica a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos y distribución por ductos; así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático. Las instalaciones y actividades no contempladas anteriormente se regirán por su norma de seguridad especial. Asimismo, las empresas autorizadas son responsables del cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus subcontratistas .
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179 357
PLANIFICACION Y OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE GESTION Estudio de riesgos Programa Anual de actividades de Seguridad (PAAS)
Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI)
Plan de contingencias
Actividades
Programa de simulacros, y otras que fueran necesarios.
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358
APLICACION DEL RSH
Cada año, en noviembre, las empresas autorizadas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, refinación, operación de plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, terminales, plantas envasadoras de GLP, transporte por ductos de hidrocarburos, distribución de gas natural u otras actividades, cuyo riesgo asociado es alto; deberán presentar a Osinergmin un PAAS correspondiente al año siguiente.
Las empresas autorizadas que representen menor riesgo tienen la obligación de contar con un PAAS en sus instalaciones, el cual deberá ser presentado cada vez que Osinergmin lo solicite.
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