TITULOS VALORES, REGLAS BASICAS ULISES MONTOYA MANFREDI, TITULOS VALORES, REGLAS BASICAS I. TITULOS VALORES: Conjunto de documentos típicos, como letras de cambio, pagarés, cheques, cert certifific icad ados os de depó depósi sito to,, vale valess de pren prenda da,, acci accion ones es de soci socied edad ades es,, obli obliga gaci cion ones es,, cart cartas as de port porte, e, cono conoci cimi mien ento toss de emba embarq rque ue,, etc. etc. que que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial. TITULO TITULO alude a documento acreditativo de un derecho y, unida a la palabra !"#$%&!, significa que ese derecho, que puede no ser 'nicamente crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en él, resultando una unidad indisoluble.
II. CARACTERÍSTICAS: CARACTERÍSTICAS: (ncorporación, literalidad, autonomía, legitimación activa y pasiva, buena fe del tenedor como condición de la legitimación. CORTE SUPREMA SUPREMA el título valor es un documento esencialmente formal, por lo que la falta o defecto de los requisitos que establece la ley lo convierte en ineficaz.
A) INCORPORACIÓN: )ítulo "alor como documento probatorio, constitutivo y dispositivo, contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho en favor del beneficiario y una carga respecto de los obligados. *sto determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reputarse titular del derecho. +ay casos en que puede ejercitarse los derechos que de ellas deriven sin la tenencia material del documento, como ocurre cuando a'n no se han epedido los títulos definitivos o cuando han sido entregados en prenda.
B) LITERALIDAD: los derechos y las correlativas obligaciones deben constar por escrito en el documento porque son los términos se-alados en éste los que determinan el contenido y los efectos de tales derechos, así como la titularidad del tenedor legítimo y las prestaciones a cargo del obligado. o se infringe este prin princi cipi pio o si el titul titulo o valo valorr emiti emitido do en form forma a inco incomp mple leta ta se comp comple lete te con con posterioridad, salvo que haya sido adquirido de mala fe /art. 0 de la ley 123456 C) AUTONOMÍA: Cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado y no como sucesor de quienes lo antecedieron en la titularidad del instrumento. *s una relación real, objetiva e instrumentalizada, independiente de las relaciones etra documentales.
CORTE SUPREMA *l poseedor legítimo de una letra de cambio tiene derecho de eigir su pago al obligado ha hacerlo, sin que proceda invocar por éste, para etinguir tal obligación, el pago que hizo al girador.
D) LEGITIMACION: D.1.-ACTIVA $a posición del titular como habilitado para eigir el cumplimiento de la obligación y para transmitir válidamente el documento. 7eberá tenerse en cuenta la clase de título. *j. al portador, a la orden, nominativo. D.2.-PASIVA: *$ obligado que sin dolo o negligencia, cumple las prestaciones contenidas en el título frente al legítimo poseedor queda liberado aunque se trate de un titular aparente y no de la persona a quien, en el fondo, pudiera corresponder el derecho a la prestación.
E) LA BUENA FE COMO CONDICIÓN DE LEGITIMACIÓN: al hacerse la adquisición del título deben tomarse los elementales y acostumbradas precauciones para asegurarse que el transmitente tiene poder de disposición del documento. *l tercero de buena fe al adquirir el título adquiere con él la propiedad. E) DESTINO CIRCULATORIO DEL TÍTULO: quiere decir que ha sido creado para ser transmitido, movilizando bienes patrimoniales, sean mercancías, dinero o crédito, lo que no obsta para que, eventualmente, pueda permanecer en poder de su titular. $os billetes que emiten el 8C& y los títulos de la deuda p'blica, son documentos que están destinados a la circulación, pero sujetos a una legislación especial. #simismo no todos los títulos valores están sujetos en todos sus aspectos a las disposiciones de la ley especial. *l art. 9:4 limita el campo de esta ley a las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, o sea, de contenido crediticio, así como a los títulos que posteriormente se sometan a su vigencia.
III) CLASIFICACIÓN: ; *n cuanto al emisor pueden ser p'blicos o privados. ;si fueron creados fuera o dentro del país son nacionales o etranjeros. ; ?$#&*< /letra de cambio, cheque, el vale o pagaré6 % * <*&(*/acciones de s.a. o bonos, etc.6. ; SEGÚN LEY DE CIRCULACION:
AL PORTADOR: o aparece el nombre de persona determinada como titular, sino que están girados con la cláusula !al portador!
A LA ORDEN:
OTRA CLASIFICACIÓN: TITULOS CAUSALES *stán vinculados a la causa que les dio origen, y ella se revela en el propio documento. *j. #cciones de sociedad anónima, que derivan del pacto social, o con el conocimiento de embarque, resultante del contrato de transporte marítimo... el titular debe conocer el régimen particular al que está sujeto el título. TITULOS ABSTRACTOS: o revelan vinculación con la causa generatrizB aparecen independizados de la relación jurídica a la que deben su nacimiento, o en virtud de la cual se negocian...el título resulta protegido contra ecepciones u oposiciones fundadas en las relaciones personales. TITULOS SIMPLES
TÍTULOS CREDITICIOS representan crédito en dinero TITULOS VALORES PRINCIPALES $os derechos que de ello derivan corresponden a la prestación que originó la emisión del título y para los cuales es necesaria su presentación. *j. acciones de sociedades, bonos o titulos obligacionales en general. TIT. VALORES ACCESORIOS $os derechos por ejercitar sólo son algunos que emergen de la prestación originaria, o que son atribuidos por la ley. *j. Cupones para el cobro de utilidades o de los intereses, seg'n el caso. IV) CARACTER DOCUMENTAL DEL TITULO VALOR. Como son documentos necesarios para el ejercicio del derecho liteal y autónomo que en ellos se contiene, tiene eistencia material y reviste la forma escrita.
FUNCIONES DEL DOCUMENTO: FUNCION CONSTITUTIVA surge de él un der. )ípico. EL DERECHO CAUTELAR Due en algunos casos se vincula con la relación llamada fundamental, y, en otros, se desprende totalmente de ésta, resultando que las relaciones derivadas de esa relación son inoponibles a los terceros tenedores del documento. ES TITULO DISPOSITIVO debido a la relación entre el documento y el derecho, es necesario disponer del título para obtener la prestación en él prometida.
EL TITULO HA DE CONTENER: a6 la prestación y derechos que confiere. b6 su ley de circulación, o sea, si es a la orden, nominativo al portador. c6 la indicación del beneficiario. d6 la firma del declarante. ;en caso que el importe del título difiera entre lo indicado en palabras o en cifras, se decide por lo epresado en palabras.
V) SUSCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES. LEY TITULOS VALORES 16!" #&). E .;$as personas naturales o jurídicas pueden, además de su firma, usar medios mecánicos o electrónicos de seguridad para la emisión, aceptación o circulación de los títulos;valores. #rtículo 3F.; *l título;valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren suscrito, aun cuando las demás firmas fueren inválidas o nulas por cualquier causa. #rtículo 2F.; *l que, por cualquier concepto, suscriba un título;valor sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere obrado en nombre propio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, y si lo paga adquiere los derechos que corresponderían al supuesto representado. $a misma regla se aplicará al mandatario que ecede sus facultades. ; $o anterior es en virtud del principio de independencia y autonomía. #rtículo 5F.; $as acciones derivadas del título;valor no podrán ser ejercitadas contra quien no haya firmado dicho documento, por sí o mediante mandatario, aun cuando su nombre aparezca inscrito en él. C%&)* =&*A# es improcedente la acción ejecutiva para el cobro de un pagaré dirigida contra quien no ha suscrito el documento, aun cuando sea esposa de la persona que lo ha emitido. $a firma debe ser manuscrita y la que habitualmente usa el firmante, de modo que quien no sabe firmar, sólo podrá emitir títulos;valores mediante apoderado con facultades para hacerlo.
VI) ALTERACION DEL TÍTULO VALOR. *n caso de alteración de un título;valor, los signatarios posteriores a este hecho se obligan seg'n los términos del teto alterado, y los anteriores conforme al teto original.
VII) COMPLETIVIDAD DEL TITULO VALOR.
VIII) SOLIDARIDAD. Duienes giren, acepten, endosen o avalen letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, quedan obligados solidariamente frente al tenedor. *n tal virtud este puede accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente y en forma acumulativa, sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado.
IX) TITULOS-VALORES REPRESENTATIVOS. $os títulos;valores, en su caso, confieren a su poseedor legítimo, el derecho eclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4E5 del Código Civil/$os herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia por el mismo plazo establecido en el artículo 4E2 y también renovarla6 7e modo que la tradición del documento equivale juridicamente a la tradición de las cosas representadas por él, porque la posesión de dicho documento tiene la eficacia de la posesión de las cosas muebles a que aluden, sin desmedro del mejor der. del adquirente de buena fe de los objetos representados en el título, 1::pre que en la negociación de dichos bienes no eistiera los delitos de robo o hurto, o se hubiesen etraviado y el adquirente hubiera tenido conoc. de esos hechos.
X) GRAVAMENES SOBRE LOS TITULOS VALORES.
XI) DERECHOS ACCESORIOS DEL TÍTULO-VALOR. $a transferencia del título;valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos sean ecluidos en forma epresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos sin ser necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer/Cupones o del derecho del usufructuario6
XII) IRREIVINDICABILIDAD DEL TITULO VALOR. #&). 1E *l título;valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulación, no está sujeto a reivindicación. ; *l fundamento de la &. es la protección de la buena fe, que se epresa en la fórmula !la posesión de buena fe equivale al título!, o sea, que el poseedor de buena fe es el propietario. ;Duien invoque derecho de propiedad sólo podrá intentar la acción de reivindicación contra el poseedor de mala fe, y si la adquisición no se ha hecho de acuerdo a la ley de circulación del título, o sea seg'n se trate de títulos al portador, a la orden o nominativos. se favorece la seguridad del tráfico. el principio del derecho civil sobre la propiedad de cosas muebles, en cuanto no basta la buena fe del adquirente para obtener el dominio si los bienes se hubieran encontrado en poder del enajenante por haber sido sustraídos por éste, no es de estricta aplicación a los títulos valores, y en especial a los títulos al portador, cuya característica esencial es la certeza en la eistencia del derecho y la seguridad en su negociación, que la hacen aptos para su negociación. Gpara que prospere la acción reivindicatoria, la víctima de la desposesión deberá acreditar la mala fe del adquirente.
XIII) PRESENTACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL TÍTULO =ara eigir los derechos que emergen del título valor es requisito esencial la presentación del documento. *l deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el poseedor del título que haga la presentación de él, y que es quien está facultado a reclamar y obtener la prestación respectiva. Corte
ser remplazados por las fotocopias de los mismos pues estas carecen de valor cambiario. ;
XIV) EL TITULO VALOR COMO RECAUDO E#ECUTIVO Corte
96 no procede la ampliación de la acción ejecutiva para el cobro de las letras de cambio cuando a'n no se ha notificado el auto de pago al ejecutado. H6 después de haber formulado el ejecutado oposición al auto de pago de unas letras de cambio, no procede la ampliación de la ejecución con respecto a otras, dada la naturaleza abstracta y autónoma de esos títulos valores. E6 el título valor que sirve de base para ejercitar una acción ordinaria debe reunir los requisitos eigidos por la ley, ya que los derechos que se invocan o las obligaciones que se eigen son los que emanan del título. 36 si el título;valor pierde su mérito, puede el tenedor recuperarlo mediante el reconocimiento del mismo en diligencia preparatorio o cobrar la deuda representada en el título vía ordinaria o sumaria, seg'n fuere el caso, si el cobro está epedito por no haber prescrito la acción.
XV) LA RELACIÓN CAUSAL Y EL TÍTULO VALOR. )odo el título;valor se emite o se transmite obedeciendo a una motivación o causa generatriz, que, aunque ella no revela en determinada clase de títulos, permanece en forma subyacente. ;entre los que dieron origen al documento, entre los que tuvieron una relación mediata, como son el endosante y endosatario, eiste un vínculo directo. =ero si el título se sigue transmitiendo, la relación causal fundamentalmente desaparece. *l primer endosatario queda fuera de la relación causal que generó la emisión del documento, y cada uno de los posteriores endosatarios es también ajeno a las causas que originaron la creación del título;valor, no teniendo otra relación con el primer tomador y con los sucesivos endosatarios que la resultante del documento. Gestos títulos circulan como documentos de derecho abstractos, desprendidos e indirectamente aislados de sus causas originarias por las que habían sido o venían a ser negociados, gracias a la voluntad de aquellos que lo emitían. ellos se liberan de su causa a fin de ingresar por sí sólos en el mundo económico. ;)()?$%< "#$%&*< C&*7()(C(%< letra de cambio, pagaré o vale a la orden, el cheque, en los que la relación causal no se revela del tenor del documento. ;)()?$%< 7* )(C(I aquellos representativos de mercancías, la acción emergente del título aparece vinculada a la relación causal, es decir, al contrato que originó la emisión del documento. ;o se acepta que eista ovación entre acreedor y deudor de la relación causal, si estos son tenedor y obligado principal del título valorB tampoco entre
endosatario y su inmediato endosante en el mismo caso que entre ellos eista la calidad de acreedor y deudor, salvo que se pruebe el animus novandi. $a letra trata de proteger al titular del derecho cautelar ...pero no hay inconveniente para que renuncie a la acción privilegiada y ejercite la acción cusal, ya que ello no afecta el orden p'blico. ;la acción causal está limitada al acreedor y al deudor del negocio jurídico que dió nacimiento al titulo valor, mas sus efectos no se e tienden al avalista. ; la emisión de títulos valores o su renovación, la modificación de un plazo, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación no produce %"#C(I. #cción Causal está referida a la acción subyacente u obligación que dio origen al doc. Cautelar. #cción Cambiaria #cción derivada del título, obligación distinta autónoma y abstracta cuyo ejercicio está en función de la presentación y de la transmisión del título.
XVI) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. #l presentarse la demanda para eigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título valor debe aparecer que se han satisfecho los impuestos correspondientes. si así no fuera, el juez previamente ordenará el pago del tributo dando aviso del hecho a la entidad administrativa que corresponda.... este articulo ha sido derogado por decreto. $ey 1029: y por la 4va disposición final y transitoria del C=C ! para iniciar o continuar los procesos no es eigible acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
XVII) MEDIOS DE DEFENSA CONTRA ACCIONES CAUTELARES. %tro de los medios para asegurar la *ficacia del título;valor es la limitación de los medios procesales de que puede hacer uso el demandado frente a las acciones derivadas de tales instrumentos. ;la defensa es más limitada que la del deudor com'n. en esta forma se persigue restringir para el deudor cautelar la posibilidad de sustentarse al deber de cumplimiento.
Glas ecepciones se vinculan a determinados requisitos del título;valor, tales como a6 $a $iteralidad y la formalidad. #quellas que depende del tenor literal, o se fundan en él o las que se refieren a los defectos de forma legal del título o del protesto, ecepciones oponibles a cualquiera que presente el título o protesto, ecepciones oponibles a cualquiera que presente el título para reclamar los derechos cautelares. b6 $a falsedad de la firma. Due se atribuye al demandado c6 la falta de capacidad o de representación del propio demandado en el momento de la suscripción del título. d6 la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción d.1.; quien ejercite la acción hubiera adquirido el título de buena fe e hiciese valer sus derechos contra el obligado, el cual no podrá deducir ecepciones basadas en sus relaciones personales con los obligados anteriores. d.9.;quien ejercite la acción hubiera adquirido el título a sabiendas de la irregularidad en la adquisición y con el propósito de perjudicar al deudor. Corte
XVIII) ACCIÓN CAUSAL Y DE ENRI$UECIMIENTO INDEBIDO.