UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES TRABA TR ABAJO JO PRESENT ENTAD ADO O EN LA CÁTED CÁ TEDRA RA DE RECH CHO O MERC MERCANT ANTIL IL II TRAB ABAJ AJO O PRES CÁTE TEDR DRA A DE DERE DEREC DER ECHO HO CICLO IX COMPUTO II-2009
ALUMNOS: BR. GLORIA EUGENIA PARADA HERNÁNDEZ BR. JOSÉ REINALDO LÓPEZ REYES
CATEDRÁTICO: LIC. ADRIAN DÍAZ
USULUTÁN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE
Los títulosvalores
Al hablar hablar de título títulosval svalores ores debemos debemos entende entender r que estos estos son docum cumentos tos
merc ercantil tiles,
de
natu aturalez leza
especial ial,
cuya
regulación obedece a la necesidad de facilitar y sobre todo garantizar garantizar
su circulació circulación n , dicho dicho de otra forma forma de permitir permitir
que pasen de unas manos a otras, dando al adquirente plena garantía en cuanto se refiere a los derechos que se derivan del título que adquiere. En
la
legislac lación
anterior
,
no
contábamos mos
con
una
regulación aplicable a todos los títulos valores en general sino que únicamente se encontraban regulados de una manera específica algunos de ellos, pero en la legislación vigente, podemos encontrar una regulación en concreto acerca de los títu título losv sval alor ores es
y
adem además ás
las las
regu regula laci cion ones es
espe especi cial ales es
aplicables a cada uno de ellos. No
obstante
que
un
código
en
general
no
puede
dar
definiciones de términos, en nuestro código podemos encontrar una una defi definic nició ión n de acuer acuerdo do a que que debem debemos os ente entende nder r por por los títulosvalores y nos dice: “documentos necesario para valer el derecho literal Cuando
hablamos
y autónomo que en ellos consignan” de
títulosvalores,
se
hace
necesario
establecer ciertas características propias, que la doctrina conte contemp mpla la acer acerca ca de los los títul títulosv osval alore ores s siguientes: INCORPORACIÓN:
y estas estas son son las
El derecho que se consigna en el titulo, es una agregado o anexo al mismo título como tal; por tal razón debemos e entender que el documento se vuelve de cierto modo indispensable , para ser efectivo o reclamar el derecho que se ha incorporado en dicho título, habiendo una relación muy comp comple leta ta en cuan cuanto to al docu docume ment nto o y
el dere derech cho o que se ha
incor corporad rado,
al
y
tal
relaci ación
llega
titularidad titularidad del del derecho derecho se subordina subordina
grado
de
que
la
a la tenencia tenencia legitima legitima
del documento como tal. Para
la
mejor
comprensió sión
o
entendi ndimient ento
de
esta
característica de los titulo valores, tal como lo es “la incorporac ración” ón”,
se
hace
nec necesari ario,
hacer
una
breve
clasificación de los documentos, atendiendo a la relación existente existente de los documentos y de los derechos que el mismo amparan, y estos son: a.
Documentos Documentos probatorios probatorios : esta clase de documentos son
aquellos aquellos que únicamente únicamente tienen por objeto servir como comprobantes comprobantes ala existencia existencia de un determinado derecho o una relación jurídica existente. b.
Documen Documentos tos
consti constituti tutivos vos :
estos
son
aquellos
que
constituyen una formalidad indispensable, porque así lo exige la ley , para la constitución de un derecho. c.
El titulo titulovalo valor r : este es aquel que no puede suplirse
por otros medios probatorios y su traspaso con las forma formali lidad dades es que que exig exige e la ley, ley, acre acredi dita ta al tene tenedo dor r legitimo como dueño del derecho. Como Como pode podemo mos s obse observ rvar ar en la clas clasif ific icac ació ión n real realiz izad ada a con con anterio anteriorida ridad d acerca acerca de los los documen documentos tos
y los dere derechos chos que que
representan, tanto en el caso del literal “a y b”, estos
documentos documentos
pueden faltar o ser sustituidos, sustituidos, sin que altere altere
el derecho que amparan, en cambio el literal ”c”, nos habla que los títulovalores , no pueden suplirse, ni hacer falta, porque con el va conjuntamente el derecho que representa o ampa ampara ra ante ante terc tercer eros os, , ósea ósea que que si alte altera ra el dere derech cho o que que repre represe senta nta, , porq porque ue en él está está inco incorpo rpora rado do el dere derech cho o como como tal, tal, y únic únicam amen ente te podr podrá á ser ser exig exigid ido o por por aque aquel l legi legiti timo mo poseedor del título.
AUTONOMÍA:
El
titulovalo alor
y
el
derecho
que
incorpor pora
es
autónomo de la relación causal que le dio origen, y de esta mism misma a
form forma, a,
cada cada acto acto
camb cambia iari rio o
es autó autóno nomo mo
de todo todos s
aque aquell llos os acto actos s que que prec preced eden en y de todo todos s los los demá demás s que que le pued puedan an segu seguir ir. .
Para Para expl explic icar ar aun aun mas mas a acer acerca ca de esta esta
característica, lo haremos ejemplificándolo: en el caso que un incapaz emita un titulovalor, el cual lógicamente no puede ser efectivo contra ella, por la misma incapacidad que esta tiene para obligarse , pero si una persona capaz realiza con este título un acto cambiario , por ejemplo lo endosa siendo su tenedor legitimo del derecho, este será responsable de ese acto , con una independencia absoluta de la invalides del acto acto
de emis emisió ión. n.
Con Con
este este ejem ejempl plo o
pode podemo mos s
ente entend nder er
la
autonomía que representa los poseedores legítimos del título.
LITERALIDAD:
Se refiere a que el derecho es tal cual como aparece en el texto del títulovalor, no se puede extender ni
restringir más allá de lo que expresamente está escrito en él. Por ello, lo que no aparece ahí, no afecta de manera alguna en tanto que no existe. Esta característica da la facilidad de apreciar con la simple lectura del títulovalor cual es el derecho que se adquiere, debido a que lo que dice la letra del documento permite medir la extensión de la obligación por lo que el documento consigna al pie de la letra. Se entiende pues, por literalidad, el hecho de que el contenido y alcance de los derechos incorporados a los títulos valores está determinado por lo escrito en el documento. Si el derecho está en alguna medida modificado, reducido, aumentado o extinguido, deberá consignarse en el título valor, ya que de no manifestarse de forma escrita en el título, las acciones que cambien el estado en el que se encuentra el derecho consignado se tienen por no existentes si se amparan por realizadas en ese título valor. Esta característica se encuentra regulada en el artículo 634 del Código de Comercio. La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todo todos s
los los
títu título los s
valo valore res. s.
Exis Existe ten n
algu alguno nos s
en
los lo s
cuales los derechos del poseedor no resultan de los enun enunci ciad ados os
del del
títu título lo
e nu nu nc nc i ad ad os os
de
o tr tr o s
y
debe deben n
comp comple leta tars rse e
d oc oc u me me nt nt os os .
E je je m pl pl o
con con de
los lo s
é s t os os
títul títulos os son las accion acciones. es. El artícu artículo lo 144 del del CCom. CCom. establece
que
dispos iciones
la
relativas
compatib compatibles les
con
del
cuerpo
mismo
preferidas,
acción
su
las
se a
naturalez naturaleza a
legal cuales
se
regirá los
por
las
títulos valores
y en el artículo 159 regulan se
las
remite n
acciones
a
las
estipulaciones hechas en la escritura social según lo regula el artículo 145 CCom.
LEGITIMACIÓN:
El dueño del derecho es el tenedor legítimo del título, por lo que debe entenderse que la titularidad del dere derech cho o depe depend nde e de la tene tenenc ncia ia legí legíti tima ma del del títu título lo. . La legitimación es la aptitud o cualidad propia de un sujeto, por por lo que que una una pers person ona a está está legi legiti tima mada da para para ejer ejerce cer r una una acción por medio de un títulovalor solamente si lo tiene, ya que que es lo que que resp respal alda da el acci accion onar ar de la pers person ona a por por el derecho conferido a través del título valor. Debido a que hay títulos nominativos, al portador y a la orden, la legitimación se verifica de diferentes formas. En el caso que se trate de un título nominativo se requerirá adem además ás de la tene tenenc ncia ia mate materi rial al del del títu título lo, , que que éste éste se encuentre registrado a favor de su tenedor. Si es un título al portador, solamente su tenencia; pero si se trata de un título a la orden a parte de ser necesaria su tenencia es necesaria la verificación de la secuencia de los endosos. La legitimación se encuentra regulada en el artículo 629 CCom.