Tipos de Femicidio El femicidio se categoriza de acuerdo a la relación de la mujer asesinada (víctima) con el femicida (victimario) y permiten identificar y comprender con mayor rigurosidad el fenómeno. Las categorías de Femicidio son las siguientes:
TIPOS DE FEMINICIDIO La creación de tipos de feminicidio y tipos de asesinato de mujeres es fundamental en este campo para comprender el distinto alcance de la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres. Cualquier asesinato contra una mujer está marcado por la inseguridad, por la escalada de violencia y por situaciones al límite. Según los tipos de feminicidio que se p roduzcan, deberán generarse políticas distintas en prevención y sanción de estas prácticas. A continuación, mostramos una prim era clasificación de tipos de feminicidios y tipos de asesinato de mujeres, sujeta a ampliación y a debate teniendo en cuenta el trabajo de investigación llevado a cabo por Graciela Atencio y Elena Laporta en Feminicidio.net y por Julia E. Monárrez Fragoso, doctora, profesora e investigadora en el Colegio de la Frontera con sede en Ciudad Juárez.
-FEMINICIDIO ÍNTIMO Es el asesinato cometido por un h ombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer [7]
-amiga o conocida- que rechazó entablar una relación íntima con est e . Para Ana Carcedo y Montserrat Sagot el feminicidio íntimo es el asesinato de mujeres cometidos por hombres con quien la víctima tenía o [8]
tuvo una relación personal, familiar, de convivencia o afines a és ta tas s .
-FEMINICIDIO NO ÍNTIMO Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido c on quien la víctima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos feminicidio no íntimo el caso del vec ino que mata a su vecina s in que existiera entre ambos algún tipo de [9]
relación o vínculo víncul o .
-FEMINICIDIO INFANTIL El asesinato de una niña hasta los 14 años de edad cometido cometi do por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre l a minoría de edad de la niña
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Esta violencia es sistémica, se produce y se reproduce en relaciones diferenciadas de poder entre hombres y mujeres, entre adultos y menores. Sin embargo es el hombre quien la ejerce mayoritariamente con consecuencias fatales fatales
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-FEMINICIDIO FAMILIAR El asesinato se produce en el c ontexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopció n
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-FEMINICIDIO POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS Asesinato de mujeres por su ocupación o por el trabajo que desempeñan. Bajo este c riterio se encuentran aquellas mujeres que trabajan en night clubs o en bares. Son agredidas porque son mujeres pero lo que las
hace más vulnerables es su ocupación desautorizada desviada de la “ normatividad” femenina, motivo por el
cual se las considera mujeres m alas que ocupan espacios proscritos
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-FEMINICIDIO POR CONEXIÓN Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede
tratarse de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctim a
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-FEMINICIDIO/FEMICIDIO POR PROSTITUCIÓN Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o los victimarios asesinan a la mu jer motivados por el odio y la misoginia que despiertan en estos la condición de pr ostituta de la víctima. Los casos también conllevan la c arga de estigmatización social y justificación del feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo [15]
merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”
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-FEMINICIDIO POR TRATA La muerte o el asesinato de una mujer se produce en una situación de sometimiento y privación de la libertad de la mujer víctima en si tuación de “trata de personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de m ujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios pa ra obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotac ión sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la ser vidumbre o la extracción de órganos
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-FEMINICIDIO POR TRÁFICO El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico ilegal de m igrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un Estado, del cual dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden materia l
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-FEMINICIDIO TRANSFÓBICO La víctima del asesinato es una m ujer transexual y el o los victimarios la matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma
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-FEMINICIDIO LESBOFÓBICO La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los vic timarios la matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma
-FEMINICIDIO RACISTA
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El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos
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-FEMINICIDIO POR MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA[21] Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Esto incluye: - Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris. - Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores. - Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un s ello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.
-FEMINICIDIO COMO CRIMEN INTERNACIONAL Tipo de feminicidio como término que pudiera ser utilizado en el ámbito del derecho internacional por lo que los Estados serían responsables política y jurídicamente por dichos crímenes. El feminicidio como crimen internacional aglutina a su vez, tres tipos de feminicidio: feminicidio como genocidio, feminicidio como c rimen de lesa humanidad y feminicidio como crimen de guerra. En 1996, Asja Armanda, activista feminista, fue la p rimera persona que nombró como feminicidio a las extendidas y fatales atrocidades sexuales que fueron perpetradas por los hombres serbios en contra de las mujeres croatas en Bosnia-Herzegovina durante la gue rra civil en dicha región. La a dición de la palabra feminicidio al vocabulario feminista hizo posible que las mujeres reconocieran que el gran número de asesinatos y violaciones misóginos que ocurrían en e sta región del mundo, y que formaban parte deliberada y sistemática de la estrategia de guerra de los serbios, constituían un horrendo crimen de masa contra las mujeres, único en el mundo
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ASESINATO/FEMINICIDIO SIN DATOS SUFICIENTES Esta categoría ha sido creada para poder dar seguimiento al caso de la muerte violenta de una mujer del que no contamos con datos suficientes para clasificarlo como algún tipo de feminicidio o asesinato, pero existe la confirmación de que la víctima fue asesinad a
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FEMINICIDIO SEXUAL SISTÉMICO El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus c adáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos c rueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no s ancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Los cadáveres de estas mujeres depositados en serie o individualmente en estos lugares solitarios,
son la prueba irrefutable de que hay una forma organizada y sistemática de asesinarlas
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. Se divide en las
subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios
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Feminicidio sexual sistémico desorganizado El asesinato de las mujeres está acom pañado -aunque no siempre- por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una s ola vez, en un período determinado y pueden ser hombres desconocidos, ce rcanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilio s
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Feminicidio sexual sistémico organizado El asesinato de las mujeres está acom pañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un m étodo consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres
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DEFINICIONES SOBRE VIOLENCIA Violencia de género La violencia ha sido definida como un acto intencional del poder y la fuerza con un fin predeterminado, por el cual una o más personas producen daños físicos, mentales o sexuales, los cuales lesionan la libertad de movimientos o causan la muerte de personas. Pero el impacto de la violencia varía en función del sexo de la víctima. En este sentido, las características de las agresiones que sufren las mujeres por parte de los hombres se definen como violencia de género, la cual se genera por la desigualdad de poder en las sociedades patriarcales. El abuso contra las mujeres y niñas es diverso y comprende el abuso verbal y físico, la tortura, la pornografía infantil, la prostitución, la trata de mujeres, el abuso infantil, el abuso sexual, las amenazas de muerte, las coacciones, las amenazas de privaciones, las operaciones ginecológicas innecesarias, la mutilación genital femenina, la heterosexualidad forzada, la penalización del aborto, la utilización del lenguaje sexista, el suicidio de mujeres en situaciones de maltrato, la discriminación laboral, la marginación, la enajenación genérica, la exclusión de la justicia, la violencia política caracterizada por la represión y el [1]
feminicidio en último extremo . La violencia de género en todas sus modalidades es un obstáculo para el desarrollo político, social, económico y cultural de una sociedad que aspira a ser democrática, ya que afecta a la mitad de la [2]
población .
VIOLENCIA INFLIGIDA POR LA PAREJA Según Julia E. Monárrez Fragoso, ésta se define como todo acto u omisión que se perpetra en el ámbito doméstico, con el uso intencional de la fuerza y el poder, cometido por un hombre en una relación de pareja y que tiene el fin de perjudicar el bienestar, la integridad física, psicológica, emocional y económica de la mujer.
TIPOS: Violencia física Aquella que es evidente y deja una huella en el cuerpo, aunque por lo general incluye acciones que pueden comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofetadas, puñetazos y patadas, pudiendo llegar incluso hasta el feminicidio. En este tipo de violencia está presente el sometimiento del cuerpo de la víctima y los medios utilizados para tal agresión pueden ser armas de fuego, objetos punzocortantes y el cuerpo del agresor: manos, cabeza, pies, piernas. La violencia física también puede darse por omisión, la cual consiste
en privar a alguien de alimentos, bebidas, medicinas, encerrarlo en su casa o mantener a la persona sin [3]
calefacción o ventilación adecuada .
Violencia emocional El maltrato emocional/psicológico es un tipo de violencia muy difícil de documentar en el ámbito familiar ya que no deja testimonio físico y no termina con la muerte, al m enos de manera inmediata. Las manifestaciones del maltrato emocional pueden ser abarcadas en cinco dimensiones de acuerdo con lo que proponen Julia E. [4]
Monárrez Fragoso, Consuelo Cervantes Muñoz, Luciana Ramos Lira y María Teresa Saltijera l : 1.- Devaluación. Abarca todas aquellas consignas verbales como burlas, menosprecios, insultos y críticas destructivas así como actitudes desvalorizadoras orientadas a restar importancia a los sentimientos, aptitudes intelectuales y características físicas de la mujer, y a mos trar indiferencia hacia sus necesidades. 2.- Conductas amenazadoras. Se refiere a todas las acciones atemorizantes que se acompañan con objetos de tipo intimidatorios (palos, cinturón, objetos punzocortantes o armas de fuego) que muestran la intención de dañar en forma grave a la mujer. A éstas se les agrega el maltrato bajo los efectos del alcohol . 3.- Intimidación. Consiste en una serie de expresiones verbales, gestos y conductas cuyo contenido está también orientado a evidenciar la intención de generar un daño emocional o físico grave en la mujer (golpes u homicidio) en el propio compañero (suicidio). 4.- Hostilidad. Está conformado por enojos derivados de la transgresión de normas de género, tales como contradecir o estar en desacuerdo con el varón, así como por gritos e insultos cuyo tono y contenido son para infundir el miedo. 5.- Expectativas abusivas. Incluye una serie de actitudes y consignas verbales, en ocasiones irracionales, cuyo contenido se destaca por ser de tipo prohibitorio y restrictivo. Están orientadas a determinar y controlar las actividades y relaciones sociales de la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público. Asimismo, incluye críticas constantes y regaños porque la mujer fracasa en cumplir el papel esperado (sobre todo como madre y esposa) o quiere rebasar sus límites o desafiar lo que el varón considera “sus derechos”.
6.- Engaño. A través del engaño el marido despoja a la mujer de su hijo recién nacido como forma de presión para que regrese a su lado. 7.- Omisión. Conductas no verbales que consisten en no hablar a la mujer y ser indiferente a su presencia.
Violencia sexual Imposición de relaciones sexuales por parte de la pareja masculina. La violencia s exual dentro de la pareja se da cuando el hombre obliga a la mujer a realizar cualquier acto erótico o al sometimiento de prácticas sexuales dolorosas o degradantes en contra de su voluntad. En la violencia sexual también caben los comentarios sarcásticos y denigrantes proferidos por el hombre contra la mujer cuando la acusa de frígida, ninfómana o la obliga a sostener relaciones con otros hombres o con otras mujeres. Burlarse de la sexualidad de la mujer así como el acoso y los tocamientos en el cuerpo de la víctima, son parte del continuo de la violencia sexual. No atender las necesidades afectivas y sexuales de la mujer por parte de su pareja, se [5]
considera una violencia sexual por omisión .
Violencia económica o violencia patrimonial Este tipo de violencia la ejerce quien realiza un acto intencional o por omisión deliberada con el fin de “someter a otra persona mediante el control de determinados recursos materiales – dinero, bienes, valoresque pertenecen al agresor o a la víctima”. Algunos ejemplos frecuentes son: cuando el hombre no aporta
ninguna cantidad de dinero o lo hace de manera irregular e insuficiente para la manutención del hogar y de la familia, o cuando el hombre trata a la mujer como su sirvienta. También se estará ejerciendo este tipo de violencia siempre que la pareja destruya, robe o venda objetos que pertenecen a ambos o a la víctima, o cuando la pareja no apoye a la esposa cuando está embarazada y la descuide cuando está enferma y no le [6]
dé medios para su alimentación .
El Femicidio en el COIP ju ev es 27 de mar zo del 2014 | 16 :5 0 Últ im a ac tu al iz ac ió n : m ar te s 22 d e ab ri l de l 20 14 | 12 :2 1
EL FEMICIDIO EN EL C.O.I.P.
Autor: Dra. Mariana Yépez Andrade
1.- Antecedentes:
En la legislación penal se ha incluido un nuevo delito que sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por ser mujeres, o por su condición de género que se conoce con el nombre de femicidio o feminicidio. Esta es indudablemente la respuesta a un problema que ha adquirido dimensiones en el país, y pese a la existencia real de delitos cuyas víctimas directas son las mujeres, la legislatura demoró en introducir la figura penal en el catálogo de delitos.
En vista de que no existía una norma punitiva específica no se contaba tampoco con mecanismos de investigación y sanción de los ataques, la sistematicidad y la reincidencia, convirtiendo así en ineficaz la protección integral de los bienes jurídicos tutelados: la vida y la integridad personal de las mujeres.
Las normas internacionales sobre derechos humanos, la violencia y discriminación en contra de la mujer, como la “Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la Declaración y Programa de Acción de Viena; la Convención Interamericana de Belem do Pará; las corrientes socio culturales que incluyen el enfoque de género en las leyes y en la justicia, e igualmente las legislaciones de otros países de la región, entre ellos México (febrero del 2007), Guatemala (mayo del 2008), Costa Rica ( abril del 2007), El Salvador (Noviembre del 2010), Chile (diciembre del 2010), Perú (diciembre del 2011), Nicaragua (enero del 2012) y, los hechos dolorosos que se han presentado en el país, que son indudablemente delitos en contra de las mujeres por ser mujeres, debieron ser razones suficientes para la inclusión del femicidio en nuestro ordenamiento jurídico interno.
La Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en el informe para segundo debate del proyecto del COIP, de fecha 4 de octubre del 2013, reconoce que la normativa internacional mencionada que se relaciona con el tema de la violencia o discriminación contra la mujer, es el antecedente para tipificar el femicidio, y lo califica como un avance para luchar contra la violencia que sufren las mujeres, “para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía”. Por consiguiente, para el órgano legislativo este nuevo delito se encontraría íntimamente ligado con la violencia en contra de las mujeres.
2.- Precisiones sobre el Femicidio:
La expresión feminicidio o femicidio se refiere al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que por tanto las expone a múltiples formas de violencia. Es un concepto que contribuye a desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales que ubican las violencias basadas en relaciones de opresión y subordinación entre hombres y mujeres como algo natural y tolerable (Olga Amparo Sánchez).
Por ser el femicidio una forma de violencia en contra de la mujer, debe comprender las conductas delictivas cometidas dentro del espacio privado y en el público, pues de esa manera se acogería la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana de Belém do Pará), que en su artículo 1 señala que “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o cond ucta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Para complementar, es preciso tomar en cuenta que el femicidio tiene la finalidad de dar un tratamiento específico a los homicidios de mujeres por el hecho de ser mujeres, y con la tipificación de ese delito se enfrenta el problema como parte de la violencia de género contra las mujeres (Diana Russell).
El femicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo. Es un nuevo término que está buscando un lugar en el discurso de la política criminal y a su vez para visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. (Flora Tristan, Centro de la Mujer Peruana-)
Es importante mencionar que el estudio del Femicidio en el Ecuador, publicado por la Comisión de Transición de las Mujeres y la Igualdad de Género. (“Los escenarios del Femicidio”, Revista perfil Crimino lógico No. 4 marzo 2013, Femicidio NO, Fiscalía General del Estado), señala que las violencias en contra de las mujeres
no son hechos fortuitos y aislados sino prácticas generalizadas y sistemáticas llevadas a cabo por los varones para controlar, intimidar y subordinar a las mujeres. El factor de riesgo es la diferencia sexual, o sea ser mujer. Entonces el femicidio es el producto de un sistema estructural de opresión y las muertes en ese entorno, son la forma más extrema de terrorismo sexista, motivado, mayoritariamente por un sentido de posesión y control sobre mujeres (Carcedo 2000).
Por otra parte, el femicidio presenta rasgos de misoginia y desigualdad severa, por lo que puede estar combinado con formas de tortura, mutilación, saña y se basa en razones asociadas al género de las víctimas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).
Finalmente citaré a María Prieto-Carrón, Marilyn Thomson y Mandy Macdonald, quienes enfatizan que el femicidio es la punta del iceberg de ciclos de violencia, basada en las relaciones de opresión y subordinación que las sociedades patriarcales les imponen a las mujeres en las esferas públicas y privadas y en diferentes formas combinadas.
3.- El femicidio en la nueva legislación penal ecuatoriana:
Conviene previamente delimitar la corriente que adopta el Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia en agosto del 2014 para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio, y es así que al tenor del Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, el delito en general responde a una noción dogmática, por lo que contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por tanto es la conducta típica, antijurídica y culpable. En ese orden, el artículo 25 al tratar de la tipicidad consigna que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetivada y otra subjetiva.
Al respecto, el catedrático Francisco Muñoz Conde, afirma que el tipo se formula con expresiones lingüísticas que, con mayor o menor acierto intentan describir la conducta prohibida con las debidas notas de abstracción y generalidad. No obstante, tal descripción no se detiene únicamente en el aspecto objetivo, sino que el tipo se integra también por otra parte subjetiva, que incluye al dolo. Siguiendo a los profesores Fernando Velásquez y Francisco Muñoz Conde los elementos objetivos se concretan en: sujeto activo, sujeto pasivo, elementos normativos, conducta y bien jurídico.
3.1.- El art. 141 del Código Orgánico Integral Penal y los elementos objetivos del tipo:
El art. 141 describe el femicidio en los siguientes términos: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.” Del texto transcrito se infiere que los elementos objetivos del tipo son:
- El sujeto activo: es la “persona” que lleva a cabo la conducta tipificada en esa norma, lo que significa que no es un sujeto calificado, pues no se exige que reúna ciertas calidades especiales, como sucede en otros países, por ejemplo: Nicaragua y Perú.
- El sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido, que en ocasiones puede tener ciertas calidades, como en el femicidio. El artículo 141 establece que es “una mujer”, por consiguiente la conducta o acción debe dirigirse en su contra y será solo ella quien reciba el perjuicio, por parte de cualquier persona.
- La acción o conducta: es el núcleo del tipo y se identifica como verbo rector; en el caso es matar. Está seguido por el resultado, que según Fernando Velásquez, es el efecto y la consecuencia manifestada en el mundo exterior, y que incide tanto en el plano físico como en el psíquico.
- El bien jurídico: es el bien tutelado por el d erecho penal. En el femicidio: la vida de la mujer. El bien jurídico permite descubrir la naturaleza del tipo, en tal forma que le da sentido y fundamento, como asevera Francisco Muñoz Conde.
- Los elementos normativos: implican una valoración, y tienen por ello cierto grado de subjetivismo. En algunos casos se relacionan con la ley o instrumentos internacionales, mientras que en otros, hay contenido cultural y están determinados con la sociología o la teoría política.
El Artículo 141 tiene como elementos normativos las “relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia”, “la condición de mujer”, “la condición de género”. Al efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer delimita los tipos de violencia y es claro que
la misma es el resultado de un abusivo ejercicio del poder, y por tanto de inequidad en las relaciones hombre mujer.
Pero la condición de género como circunstancia motivante del femicidio, es una construcción cultural y social que va más allá de las diferencias sexuales.
La norma legal debe ser interpretada a través del método axiológico, esto es, por el sentido literal de su texto, pero también se puede utilizar el método histórico de interpretación; en ese sentido no solamente se ha de revisar detenidamente el texto del artículo sino que además se investigarán los criterios que el legislador imprimió en la redacción de la norma, en los debates previos y los antecedentes, por esa razón el haber utilizado la conjunción “o” para separar las causas determinantes para dar muerte a una mujer, y configurar de esa manera el femicidio, me parece que es un error, porque está creándose un delito abierto.
En realidad, la condición de mujer no es equiparable a la condición de género, porque es más amplia, y su aplicación requiere interpretaciones y razonamientos que en cada caso deberá hacer el Fiscal y el Juzgador, para tener claridad en la visión de género, que desde luego no tiene tan solo el componente de la diferencia sexual.
Para romper las desigualdades por la condición de género, que es causa del femicidio, se aspira que los ideales para hombres y mujeres sean trazados de acuerdo con el sistema de valores de cada grupo social, lo que determinará los comportamientos, apropiaciones del espacio, actitudes, roles, valores y estereotipos desarrollados por cada uno de los géneros, y que cada sociedad/grupo humano cuente con mecanismos de control-normatividad social-, para asegurar que los ideales culturales de lo masculino y lo femenino se cumplan a cabalidad. (ONU Mujeres Ecuador, Criterios sobre el Feminicidio, Revista Perfil Criminológico No. 4, marzo 2013)
En cualquiera de las formas de interpretación de la norma, aparece que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, y que el sujeto pasivo es siempre una mujer, por lo que el ataque al bien jurídico vida puede provenir de un hombre, de otra mujer o de alguien que tenga diferente preferencia sexual. En consecuencia es preciso analizar las relaciones de poder aún entre mujeres, como de la madre sobre la hija, o de la empleadora frente a sus empleadas, por ejemplo.
El artículo 141 no asume todas las categorías del femicidio: íntimo, no íntimo y por conexión. Además, las diversas circunstancias en las cuales se puede cometer el delito, están ubicas en el artículo 142 en calidad de dos agravantes, y no como constitutivas del delito, lo que daría lugar a que algunas conductas quedarían por fuera del tipo. En todo caso, cabe precisar, que las categorías del femicidio se diferencian de este modo: la primera se refiere a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a éstas; la segunda agrupa a los cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas familiares de convivencia o afines a éstas, constatándose que frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima; la tercera categoría constituye los femicidios por conexión, en los que las víctimas son las mujeres que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de matar a una mujer (Carcedo y Sagot 2000).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada por las muertes de las mujeres de ciudad Juárez, la cual es paradigmática en materia de Feminicidio, tomó en consideración el reconocimiento del Estado con respecto a la situación de violencia contra la mujer, e hizo señalamientos en el sentido de que los homicidios de mujeres se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer, y que son manifestaciones de violencia basada en género.
Considera también que “el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos y características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente….” que la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer. (caso González y otras, campo Algodonero” vs. México, de fecha 16 de noviembre del 2009).
Lo manifestado la Corte Interamericana es claro respecto de la violencia de género que deviene en el femicidio, delito que en el Código Orgánico Integral Penal no contempla con claridad ese tipo de violencia, ni todas las circunstancias en las que puede realizarse.
La verdad, es que en el femicidio concurren circunstancias de tiempo y espacio, y graves daños producidos en las mujeres por conocidos y desconocidos. También por efecto de la violencia y crueldad se puede generar el suicidio de la víctima. Todos estos supuestos no considera el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que es indispensable una reforma urgente que no deje a la norma incompleta.
Pese a las falencias y limitaciones de la configuración del femicidio, hay que rescatar la voluntad de incluirlo en la legislación penal, con lo que se ha dado un gran paso para visibilizar y sancionar la violencia en contra de la mujer, en su más grave expresión.
Quito, marzo del 2014.