Términos y vocabulario del Derecho Romano. Adopción: acto jurídico unilateral y solemne por el que un paterfamilias optaba por dar a un alini juris, varón o mujer, el lugar que tendría si fuera hijo por naturaleza. El adoptado podía ser hijo natural del adoptante. Solo los varones paterfamilias (Sui Juris) podían ser adoptantes. Adrogación: era un acto grave, el ingreso de un paterfamilias con toda su familia a la de otro paterfamilias. Solo los paterfamilias lo podían hacer no las mujeres. El adrogado sufría una capitis deminutio mínima. Capacidad: es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Capitis deminutio: era la perdida de alguno de los tres estatus, un cambio en la capacidad de que se gozaba. Capitis deminutio máxima: era la que acarreaba la perdida del estatus de libertad y del estatus civitates, por ello perdía todos los derechos públicos y privados. Las obligaciones contraídas se extinguían, solo mantenía el jure natural. Cognitor: era el representante de las partes en juicio, instituido de forma solemne para una causa concreta, se diferenciaba dif erenciaba del procurador. Concubitus: era la convivencia de un hombre y una mujer sin efecto marital. Contubernio: era la unión de una esclava con un esclavo con el fin de constituir una familia. No era reconocido como matrimonio (jus nuptiate) era monogámico y de carácter estable. Familia agnatica: er la familia civil. Integrada por todos aquellos que estaban bajo una patria potestad. Propio jure , era la compuesta por las personas que estaban sujetas a la patria potestad de un mismo paterfamilias, por vínculos naturales o jurídicos, como la adopción la adrogación. Comuni jure o gentilicia, la compuesta por las personas que estaban sujetas a un mismo paterfamilias que los hubiera sido común si viviera. Familia cognatica: era la familia de sangre. Filiae Familia: eran las hijas del paterfamilias habidas de su unión justae nuptiate y las que adoptaba. No podían formar patrimonio por ser alieni juris. Por ser mujer no gozaban de los derecho de razón publica, jus suffragii, jus honorum, jus sacrorum ni el provocationis ad populum. Gens: familia entre los cuales existía un parentesco lejano, con un culto común, etc. Gentiles: los que integraban una gens.
Impubes: varón menor de 14 años y la mujer menor de 12 años, según los proculeyanos. Impubes: era el que nacía y permanecía libre, a diferencia del liberto, Latinii: fueron los miembros de las colonias del antiguo Lacio. Latinii colonarii: fueron los habitantes de las colonias, se les reconocía el commercium, pero no el connubium, disfrutaban del jus suffragi si estaban en Roma. Latinii juniani: fueron aquellos que según la Ley Junia Norbana habían sido manumitidos en forma no solemne o en contravención a la lex Aelia Santia.
Lex Aelia Santia: no podían manumitir esclavos menores de 30 años, los libertos eran latini juniani. El amo debía tener como mínimo 20 años para poder manumitir, de hacerlo era un acto nulo. Era ilícito hacer manumisiones en fraude de los acreedores. ley Fuffia Canilia: ley que limito la facultad de manumitir testamentariamente. Lex Falcidia: estableció para el heredero la reserva de una cuarta parte de todos los bienes que componían la herencia. Libertos: eran aquellos que habiendo sido esclavos eran manumitidos por su domus en forma solemne. Debían mostrarle gratitud a su antiguo dueño, prestándole servicios. Mancipium: era el poder que ejercía el paterfamilias sobre los bienes y personas que a él se encontraban sujetos. Mancipatio: era un modo derivado de adquirir el dominio de las res mancipi, mediante un rito solemne. Manus maritalis: era el conjunto de poderes, que tenia el marido sobre la mujer casada y que se había sujetado a el. Matrimonio: era Nacimiento: era Nacimiento con vida: era Paternidad: para que fuera atribuible el padre tenia que nacer después de los 182 días, seis meses. Paterfamilias: era Parentesco: era la relación entre personas que tienen un tronco común. Puede ser de línea recta o colateral. Peculio: era los bienes que confiaba el paterfamilias al hijo o esclavo, para que los administraran. Peregrini: era los extranjeros procedentes de otros países que habían hecho tratados con Roma o que se sometieron a ella honorablemente. Conocidos como Peregrini Alicuius civitate, para diferenciarlos de los dedictios. Persona: era la mascara que se colocaban los antiguos artistas en el escenario, con doble función, el papel a desempeñar y el impostar la voz. Praenomen: era el primero de los nombres con los que se individualizaba a un ciudadano romano. Con los siguientes se indicaba la familia y el apodo con el que se conocía. Repudium: era la notificación que uno de los cónyuges hacia al otro de su voluntad de poner fin al matrimonio. Status familiae: era el reconocido al paterfamilias por ser el jefe de la familia agnatica. Usucapión: era la forma de adquirir dominio por la posesión continuada del bien. Quirites: designación a los primeros habitantes de Roma, por Cures su ciudad mas importante.