Temario específico Vol. 2 Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Auxiliares Administrativos
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Temario específico Volumen 2
Auxiliares Administrativos
Autores Ramón Vidal Ramírez Licenciado en Derecho Teresa Torres Fonseca Licenciada en Derecho Rosa María Velasco Ruíz Técnico Especialista en Informática de Gestión Auxiliar Administrativo Remedios Téllez González Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Auxiliar de Enfermería
Diego Japón Ruiz Doctor en Pedagogía Diplomado en Enfermería Profesor asociado de la Universidad de Sevilla María del Carmen Cuesta Cotán Licenciada en Ciencias del Trabajo Relaciones Laborales y Recursos Humanos Gabriel Lozano Ochoa Analista de compras y suministros
Catalina Herrera Florido Técnico en Cuidados Auxiliares Enfermería Auxiliar Administrativo Auxiliar de Enfermería
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Ediciones Rodio, S. Coop. And. Los autores Primera edición, noviembre 2014 (448 páginas) Diseño de portada: Ediciones Rodio, S. Coop. And. Edita: Ediciones Rodio, S. Coop. And. Alameda de Hércules, 32-33. 1.ª planta. 41002-Sevilla Teléfono: 955 28 74 84. Fax: 955 09 38 48 www.edicionesrodio.com email:
[email protected] ISBN: 978-84-16266-17-3 ISBN Obra completa: 978-84-16232-18-0
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Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier otro medio, sin la preceptiva autorización.
Índice Tema 20. El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones............
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Tema 21. El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud: Retribuciones básicas y complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas.................................................................................
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Tema 22. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria............
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud.........
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Tema 24. Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud. Gestión de Recursos Humanos en el Servicio andaluz de Salud (GERHON TE). Sistema Integral de Gestión Logística (SI GLO ). Sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía: Sistema integrado de contabilidad Presupuestaria (JUPITER). Fondo de órganos gestores (FOG). Sistema Unificado de Recursos (SUR)........................................ 223 Tema 25. Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. Estructura general del DIRAYA: Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria. Historia digital de salud del ciudadano. La BDU. Cita Previa. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre................................................................................................................................... 237 Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica en Andalucía: @firma, @rchiva, @ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de WEB para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud..... 253
Tema 27. Los Sistemas Informáticos: Conceptos básicos, codificación de la información. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). Mantenimiento básico 20 de agosto 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los ordenadores (Preventivo y Correctivo). Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos). Conceptos básicos de dispositivos de movilidad (portátiles, tablets, móviles)......................................................................................................................... 315 Tema 28. Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones. Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales. Internet, Intranet y Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Búsquedas de información. Herramientas 2.0: conceptos básicos de los blogs y las plataformas virtuales de teleformación (Moodle). ANE.......... 345 Bibliografía............................................................................................................................... 443
Presentación El equipo editorial de Ediciones Rodio, con más de 20 años de experiencia en el sector del libro para la preparación de oposiciones, pone a tu disposición este eficaz manual para la preparación de las pruebas de acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud, según el Programa Oficial publicado en el BOJA nº 161, de 20 de agosto de 2014. Este segundo volumen, del temario Específico para esta categoría, comprende nueve temas (del 20 al 28) convenientemente desarrollados y actualizados. Con el deseo de ofrecer al opositor un manual eficaz y de garantía, hemos incluido las respuestas a todas las preguntas solicitadas, referidas a los temas expuestos, en la última convocatoria del Servicio Andaluz de Salud, que es la correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2004-2007. De este modo, a lo largo del desarrollo de cada tema, el lector encontrará este icono: que indica el párrafo donde está situada la respuesta de una pregunta del Examen oficial de la última convocatoria del SAS para esta categoría. Con estos recursos didácticos, pretendemos dotar al opositor de herramientas útiles para afrontar con garantías las pruebas selectivas. Ediciones Rodio presenta el programa completo de Temas para Auxiliares Administrativos del SAS, dividido en cuatro volúmenes: El Temario Común y test (temas y test 1 al 9). El Temario Específico, Volumen 1(temas del 10 al 19). El presente Temario Específico, Volumen 2 (temas del 20 al 28). El Cuestionario, tipo test, de los Temas Específicos (test del 10 al 28). Las actualizaciones que se realicen desde este momento hasta la fecha de publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) podrán consultarse en nuestra página web www.edicionesrodio.com, junto a otros materiales complementarios. Sólo nos queda desearte el mayor des los éxitos. Tu triunfo es nuestro triunfo.
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Tema
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El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de prestaciones
Ramón Vidal Ramírez Licenciado en Derecho
Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Índice esquemático Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1.
El Sistema Español de Seguridad Social 1.1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social 1.2. Principios y fines de la Seguridad Social 1.3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
2. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación 2.1. Extensión 2.2. Exclusiones 3. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos 3.1. Inscripción de empresas 3.2. Afiliación, altas y bajas 3.3. Procedimiento y plazos 4. Régimen General de la Seguridad Social. Cotización: bases y tipos 4.1. Cotización 4.2. Recaudación. Normas generales 5. Régimen general de la Seguridad Social. Acción Protectora: Contingencias protegibles 5.1. Alcance de la acción protectora 5.2. Concepto del accidente de trabajo 5.3. Concepto de la enfermedad profesional 5.4. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes 5.5. Concepto de las restantes contingencias 5.6. Riesgos catastróficos 6. Régimen general de la Seguridad Social. Acción Protectora: Régimen General de las prestaciones 6.1. Cuantía de las prestaciones 6.2. Caracteres de las prestaciones 6.3. Incompatibilidad de pensiones 6.4. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional 6.5. Condiciones del derecho a las prestaciones 6.6. Situaciones asimiladas a la de alta 6.7. Responsabilidad en orden a las prestaciones 6.8. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones
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Tema 20. El Sistema Español de Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1. El Sistema Español de Seguridad Social 1.1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social El derecho de los españoles a la Seguridad Social establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
1.2. Principios y fines de la Seguridad Social El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
1.3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la Ley General de la Seguridad Social.
2. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación 2.1. Extensión Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. A los efectos de la Ley General de la Seguridad Social se declaran expresamente comprendidos en el párrafo anterior: a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y © Ediciones Rodio
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gerencia de la sociedad, ni poseen su control, excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar. b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado. d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto. f) Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social. g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas. i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. j) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma, excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar. l) Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. 12
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m) Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de asimilación.
2.2. Exclusiones No darán lugar a inclusión en el Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
3. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos 3.1. Inscripción de empresas Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio. Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la protección por las contingencias antes mencionadas. La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa. A los efectos de la Ley General de la Seguridad Social se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen otras personas.
3.2. Afiliación, altas y bajas Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al or© Ediciones Rodio
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ganismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en el Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
3.3. Procedimiento y plazos El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la Ley General de la Seguridad Social y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
4. Régimen General de la Seguridad Social. Cotización: bases y tipos 4.1. Cotización 4.1.1. Sujetos obligados Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios. b) De los trabajadores. No obstante lo dispuesto anteriormente, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
4.1.2. Sujeto responsable El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. 14
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Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior. En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
4.1.3. Nulidad de pactos Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en la Ley General de la Seguridad Social.
4.1.4. Duración de la obligación de cotizar La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo. © Ediciones Rodio
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Dicha obligación sólo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social en que así se establezca reglamentariamente. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en la presente Ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.1.5. Tipo de cotización El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente.
4.1.6. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No obstante lo dispuesto anteriormente, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. A tal efecto, legalmente se fijará la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables para determinar las primas. Para el cálculo de las mencionadas tarifas se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. De igual forma se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. La cuantía de las primas a que se refieren los párrafos anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención; asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que 16
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Tema 20. El Sistema Español de Seguridad Social
incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este párrafo no podrán exceder del 10 por 100 de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.
4.1.7. Base de cotización La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Por lo tanto, se deberán tener en cuenta las pagas extraordinarias que se perciben en el año. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones © Ediciones Rodio
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por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
4.1.8. Topes máximo y mínimo de la base de cotización El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, conforme establece el apartado 1 número uno del artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de la presente Ley se entenderá por pluriem18
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pleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales, en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas.
4.1.9. Cotización adicional por horas extraordinarias La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4.1.10. Normalización El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido anteriormente.
4.1.11. Cotización con 65 o más años Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: –– 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. –– 67 años de edad y 37 años de cotización. En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. © Ediciones Rodio
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Las exenciones establecidas no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4.2. Recaudación. Normas generales A efectos de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, las personas subcontratantes y las sucesoras en la titularidad de la empresa, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
5. Régimen general de la Seguridad Social. Acción Protectora: Contingencias protegibles 5.1. Alcance de la acción protectora La acción protectora de este Régimen General será, con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la asistencia sanitaria, la recuperación profesional y prestaciones económicas. Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en la Ley General de la Seguridad Social y en sus disposiciones reglamentarias.
5.2. Concepto del accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 20
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d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
5.3. Concepto de la enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. © Ediciones Rodio
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5.4. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
5.5. Concepto de las restantes contingencias El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
5.6. Riesgos catastróficos En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
6. Régimen general de la Seguridad Social. Acción Protectora: Régimen General de las prestaciones 6.1. Cuantía de las prestaciones La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la Ley General de la Seguridad Social será fijada en los Reglamentos Generales para su desarrollo. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen. Tales bases serán de aplicación asimismo a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de bases reguladoras. La cotización adicional por horas extraordinarias no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo de las bases de cotización. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo previsto en el apartado anterior. 22
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6.2. Caracteres de las prestaciones Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres atribuidos genéricamente a las mismas en la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación al recargo de prestaciones.
6.3. Incompatibilidad de pensiones Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total.
6.4. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. © Ediciones Rodio
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6.5. Condiciones del derecho a las prestaciones Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
6.6. Situaciones asimiladas a la de alta La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la 24
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situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
6.7. Responsabilidad en orden a las prestaciones Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procederá, aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades gestoras, Mutuas o Servicios. © Ediciones Rodio
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En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las Mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas Entidades, Mutuas o Servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las Entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario. Cuando las Entidades gestoras, las Mutuas y, en su caso, los Servicios comunes se subrogaren en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiere seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación. Corresponderá a la Entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la Entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.
6.8. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar un amo de casa respecto a su vivienda. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo. Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la pres26
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tación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente. Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social. Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal.
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Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Temario específico Vol. 2
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El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud: retribuciones básicas y complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas
Ramón Vidal Ramírez Licenciado en Derecho
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Índice esquemático 1. El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud: Retribuciones básicas y complementarias 1.1. Retribuciones 1.2. Resolución 55/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional sobre Retribuciones de Personal de Centros e instituciones Sanitarias para el ejercicio 2010 2. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas 2.1. Documentos 2.2. Los partes de variaciones 2.3. Tipos de variaciones 2.4. Documentos justificativos de las altas 2.5. Documentos justificativos de las alteraciones y bajas 2.6. Contenido de los partes de variaciones 2.7. Clases de nóminas 2.8. Contenido y ordenación de las nóminas 2.9. Estado justificativo de la nómina 2.10. Relación de transferencias bancarias de los perceptores 2.11. Relación de descuentos y documentos de cotización 2.12. Propuestas de pago 2.13. Orden de transferencias
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1. El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud: Retribuciones básicas y complementarias La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece los criterios generales de las retribuciones del personal estatutario.
1.1. Retribuciones 1.1.1. Criterios generales El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos. Elemento fundamental en este apartado es, en cualquier caso, la evaluación del desempeño del personal estatutario que los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de estas retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y entes gestores de asistencia sanitaria establecerán los mecanismos necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación de las retribuciones complementarias, la desvinculación de plazas docentes u otros, que garanticen el pago de la actividad realmente realizada. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. © Ediciones Rodio
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1.1.2. Retribuciones básicas Las retribuciones básicas son: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios a que se refiere el apartado anterior serán iguales en todos los servicios de salud y se determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.
1.1.3. Retribuciones complementarias Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud. Las retribuciones complementarias podrán ser: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en 14 pagas. b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. 32
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Tema 21. El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud
1.1.4. Retribuciones del personal temporal El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios (esta excepción de no percibir trienios para el personal temporal debe entenderse derogada por el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público).
1.1.5. Retribuciones de los aspirantes en prácticas En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.
1.2. Resolución 55/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional sobre Retribuciones de Personal de Centros e instituciones Sanitarias para el ejercicio 2010 Los anexos de esta resolución contienen las tablas retributivas del año 2010, pero sus preceptos son aplicables también a los años siguientes hasta que se proceda a dictar nueva resolución que la sustituya. La Instrucción Segunda de la anteriormente mencionada Resolución 55/2010, establece el régimen retributivo derivado del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, del personal estatutario de los servicios de salud. Aunque la disposición derogatoria única de la Ley 55/2003 derogaba el Real Decreto-Ley 3/1987, la Disposición Transitoria Sexta de la misma Ley lo mantenía vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud. Lo dispuesto en la Instrucción segunda de la Resolución 55/2010 resulta de aplicación al personal estatutario, salvo que perciba sus retribuciones por el sistema de “cupo” y al personal funcionario sanitario local integrado en Equipos Básicos de Atención Primaria. En virtud de lo establecido en las normas indicadas anteriormente, las retribuciones del personal estatutario son básicas y complementarias.
1.2.1. Retribuciones básicas Sueldo. Asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley 55/2003, y su disposición transitoria segunda. Se abona en 14 pagas. © Ediciones Rodio
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El Acuerdo de 17 de julio de 1990 establece que en los casos en los que legal o reglamentariamente sea posible ocupar de forma provisional puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al grupo de clasificación que por equiparación corresponda al personal estatutario fijo, se percibirá un complemento personal por la diferencia. Si el puesto de trabajo aparece adscrito a dos grupos de clasificación, el complemento citado se calculará por la diferencia entre el sueldo de la categoría del interesado y el del menor de los dos grupos de clasificación del puesto que ocupe provisionalmente. Trienios. Consisten en una cantidad determinada para categoría, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. Se abona en 14 pagas. Los efectos económicos de los nuevos trienios que se reconozcan serán del primer día del mes siguiente a su vencimiento. Premio de antigüedad. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/1987 y la jurisprudencia que la interpreta, el importe del premio de antigüedad reconocido al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley tenía la condición de personal estatutario fijo, se ha de mantener en las cuantías entonces vigentes. Este premio de antigüedad así reconocido al personal estatutario fijo no es revalorizable ni absorbible y se abona en 14 pagas. El Premio de Antigüedad que tuviera reconocido a la fecha de integración en Equipos Básicos de Atención Primaria (en adelante E.B.A.P.) o, en su caso, en Dispositivo de Apoyo de Distrito, el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Médicos, Practicantes, y Matronas Titulares así como el personal Médico de Zona, A.T.S. y Matrona de Zona de la Seguridad Social, se acreditará desde esa fecha como Complemento Personal de Antigüedad, no absorbible ni revalorizable y se abonará también en las dos Pagas Extraordinarias. Cuando a la fecha de dicha integración, no hubiese completado un nuevo trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como de servicios prestados en plaza de Atención Primaria. La antigüedad/trienios que tuviesen reconocidos el personal que, procedente de la Administración Local (Diputaciones, Ayuntamientos, etc…) o de cualquier otro Organismo, opte por integrarse como personal estatutario, se mantendrá con las mismas cuantías reconocidas en el Organismo de procedencia a la fecha de integración. Estas cuantías no serán absorbibles ni revalorizables y se abonarán en 14 pagas. El importe del premio de antigüedad y de cada trienio del personal acogido al régimen de reducción de jornada, se abonará reducido en la misma proporción. El Premio de Antigüedad que tuviera reconocido a la fecha de integración en E.B.A.P. o, en su caso, en Dispositivo de Apoyo de Distrito, el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Médicos, Practicantes, y Matronas Titulares así como el personal Médico de Zona, A.T.S. y Matrona de Zona de la Seguridad Social, se acreditará desde esa fecha como Complemento Personal de Antigüedad, no absorbible ni revalorizable y se abonará también en las dos Pagas Extraordinarias. Cuando a la 34
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fecha de dicha integración, no hubiese completado un nuevo trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como de servicios prestados en plaza de Atención Primaria. La antigüedad/trienios que tuviesen reconocidos el personal que, procedente de la Administración Local (Diputaciones, Ayuntamientos, etc…) o de cualquier otro Organismo, opte por integrarse como personal estatutario, se mantendrá con las mismas cuantías reconocidas en el Organismo de procedencia a la fecha de integración. Estas cuantías no serán absorbibles ni revalorizables y se abonarán en 14 pagas. Pagas extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.c y 42.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y del artículo 50.2 de la Ley 6/1985, las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Dado que los conceptos a computar se señalan con carácter mínimo, se les ha incorporado también el importe del premio de antigüedad. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) para el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de mayo, o ciento ochenta y tres días, para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de noviembre. 2. El personal en servicio activo con licencias sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. 3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo. 4. El personal que haya disfrutado de reducción de jornada percibirá la paga extraordinaria y la paga adicional proporcionalmente al periodo de tiempo en dicha situación. © Ediciones Rodio
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5. El personal que durante el periodo de devengo de una paga extraordinaria se incorpore a un puesto directivo, cargo intermedio o provisionalmente a un puesto básico mediante promoción interna temporal (PIT), percibirá la paga extraordinaria proporcionalmente al número de días en que hubiera desempeñado tales puestos. Igual tratamiento se dará en los casos de cese en puestos directivos, cargos intermedios y puestos básicos por promoción interna temporal o situación especial en activo. 6. Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa le haya sido abonada por la Seguridad Social.
1.2.2. Retribuciones complementarias El apartado 1.a) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, establece que las previsiones de su artículo 43 (referido a las retribuciones complementarias) entrarán en vigor, en cada servicio de salud, cuando así se establezca en las normas a que se refiere su artículo 3. En tanto se produce tal entrada en vigor se mantendrán vigentes, en cada servicio de salud y sin carácter básico, las normas previstas en la disposición derogatoria única 1.b), (es decir, las retribuciones complementarias establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987), o las equivalentes de cada comunidad autónoma.
A) Complemento de destino Según el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003 será correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en 14 pagas.
B) Complemento Específico De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003 estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Se abona en 14 pagas, 12 mensualidades más 2 pagas adicionales, una en junio y la otra en diciembre. El complemento específico por dedicación exclusiva (D.I.) se abonará a todos los profesionales cuyos puestos de trabajo o funciones a desarrollar tengan prevista retribución por este concepto, con independencia de que el vínculo que les una al Organismo sea de fijeza, interinidad, sustitución o eventualidad. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la percepción de este complemento presupone la 36
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incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad, pública o privada, fuera del Servicio Andaluz de Salud, debiendo formular los interesados cuando se incorporan al Organismo la preceptiva declaración de no encontrarse afectados de incompatibilidad. Sin el cumplimiento de este requisito no podrán incorporarse al puesto de trabajo o función. Este complemento específico de dedicación e incompatibilidad (D.I.) es inherente al puesto de trabajo cuando lo tenga asignado y, por consiguiente, no es disponible por parte del profesional. No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal licenciado sanitario podrá renunciar al complemento específico por dedicación exclusiva. A tal fin se establecen para ello las siguientes condiciones: 1. Que el interesado ocupe puesto de carácter básico en las plantillas del Organismo. En los casos de ocupación de puestos directivos o cargos intermedios habrá de estarse a sus regulaciones específicas. 2. La renuncia se podrá efectuar por cualquier medio que permita su constancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, y en cualquier momento, si bien se demorará su efectividad al día 1º del mes siguiente a la fecha en que se efectúe. 3. Producida la renuncia, el interesado no podrá acogerse de nuevo al régimen de dedicación exclusiva (D.I.) hasta que no haya transcurrido un año desde su efectividad, debiendo formular para ello la correspondiente solicitud que deberá ser presentada mediante alguna de las formas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La solicitud, en todo caso, será atendida con efectividad del día 1º del mes siguiente a la fecha de su presentación. 4. La aceptación de las renuncias así como la resolución de las solicitudes de reincorporación al régimen de dedicación exclusiva (D.I.) corresponderá al Director/Gerente de la Institución Sanitaria en la que el interesado preste sus servicios. El complemento específico por los factores de dedicación e incompatibilidad (D.I) y por dificultad, responsabilidad y penosidad (F.R.P.), será computable, tanto a efectos del cálculo del complemento personal transitorio (C.P.T.) o del complemento personal de integración (C.P.I.), como a efectos de su posible absorción.
C) Complemento de productividad Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas, sin que en ningún caso pueda tener carácter fijo ni periódico en su vencimiento. Está integrado por dos factores: variable y fijo.
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C.1. Complemento de productividad. Factor variable 1. Al rendimiento Profesional (C.R.P.) Se prevé en el Acuerdo que suscriben las organizaciones sindicales firmantes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Servicio Andaluz de Salud, sobre política de personal, de 20 de noviembre de 2002. Se recompensa el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados mediante la creación de un Complemento de Rendimiento Profesional objetivo y transparente, con cuantías prefijadas y revalorizables anualmente. La Resolución 0546/2009, de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, modifica y regula aspectos procedimentales del Complemento al Rendimiento Profesional. La mencionada resolución será de aplicación al personal adscrito a los puestos de trabajo dependiente de los centros asistenciales que se especifican en la misma. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Resolución el siguiente personal: –– Personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona. –– Personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social procedente de Diputaciones, Ayuntamientos, AISNA, etc.; y en general, cualquier tipo de personal no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987. Definición de objetivos Cada Unidad de Gestión Clínica (en adelante UGC) o Servicio o Unidad de Protección de la Salud (en adelante UPS) dispondrá de un acuerdo de gestión conocido por todas las personas que lo integren, donde se establezcan los objetivos de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio o UPS, que tendrán en cuenta la diversidad de categorías profesionales y del nivel de influencia de las personas adscritas en el logro de los mismos. Dichos acuerdos de gestión deben ser coherentes con las líneas estratégicas marcadas por el Servicio Andaluz de Salud y, en consecuencia, ser acordes con los contratos programas de los centros. Dichos objetivos se contemplarán en dos bloques: a) Un 60%, que corresponderán a objetivos comunes o corporativos; y, b) Un 40%, que corresponderán a objetivos específicos o propios de cada UGC o Servicio o UPS fijados de acuerdo con la dirección de los centros. Criterios de evaluación El complemento de rendimiento profesional primará tanto la consecución de los resultados de equipo como la consecución de resultados de carácter individual de cada profesional integrante del mismo.
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La evaluación, que también afectará al criterio de reparto de remanentes recogido más adelante, se llevará a cabo conforme a los principios siguientes: a) Con carácter anual, y en todo caso antes del 31 de marzo del año siguiente al evaluado, se llevará cabo, en cada centro, la evaluación precisa de los acuerdos de gestión de cada UGC o Servicio adscrito que permitirá determinar las cuantías que percibirán los profesionales. b) Cada profesional será evaluado en base a la contribución del mismo en la consecución de los objetivos de la UGC o Servicio o UPS. Esta evaluación será competencia del director de la UGC o servicio o UPS, que podrá delegar, para su realización, en la persona responsable de cada área específica de conocimiento de las que conformen la unidad o servicio, en el marco de los criterios de su acuerdo de gestión clínica. c) La evaluación ha de ser objetiva y razonada. Si el tiempo de desempeño del profesional fijo o interino adscrito a una unidad fuera inferior al año, como consecuencia de un cambio de puesto de trabajo ó porque su participación fuese a tiempo parcial, el importe que reciba según la valoración obtenida, se devengará en la parte proporcional correspondiente al periodo desempeñado en cada equipo y a su grado de participación en la consecución de los objetivos de la unidad. Distribución Para garantizar el criterio básico y fundamental de coherencia y para propiciar que los acuerdos de gestión de las UGC o Servicios o UPS consigan los mejores resultados, estos se verán modulados por un factor de corrección que ajuste y haga coherente el grado de cumplimiento del Contrato Programa de cada Centro con los acuerdos de gestión que propongan las UGC o Servicios o UPS. El Factor de corrección resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: B / M B = resultado del contrato programa del Centro. M = media aritmética del resultado obtenido por las unidades o servicios del Centro. Una vez aplicado dicho factor de corrección, es decir multiplicando el resultado de la unidad o servicio por el factor de corrección (este resultado de esta multiplicación en ningún caso podrá ser superior a 100), la distribución de las cuantías destinadas al complemento de rendimiento profesional se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes: a) Hasta el 60% de las cantidades asignadas individualmente será en concepto de la consecución de resultados de la UGC o Servicio o UPS. b) Hasta el 40% de la cantidad asignada individualmente, y teniendo en cuenta las diferentes áreas específicas de conocimiento, será en concepto de la consecución de resultados individuales de cada profesional. La evaluación del desempeño profesional se seguirá realizando y no se tomará como criterio para determinar los incentivos económicos, pero mantendrá su reconocimiento a efectos de valoración para el modelo vigente de carrera profesional y para el sistema de selección de personal temporal. © Ediciones Rodio
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Los directores de unidad o jefes de servicio, una vez aplicado el factor de corrección, percibirán sus cuantías con el criterio del 80% del resultado de su equipo y el 20% del resultado individual. El personal con nombramiento de carácter eventual o de sustitución, deberá prestar servicios por un periodo consecutivo igual o superior a cuatro meses en la misma categoría, para formar parte de la distribución del citado Complemento de Productividad, considerado este periodo como el cómputo anual total en el Servicio Andaluz de Salud y en esa misma categoría, y en el caso de haber participado en más de un equipo se devengará en la parte proporcional correspondiente al período desempeñado en cada equipo y a su grado de participación en la consecución de los objetivos de la unidad o servicio. Para las Unidades no asistenciales los objetivos comunes o corporativos representarán el 20%, y el 80% serán de carácter específico de la unidad. No se consideran periodos de desempeño del puesto de trabajo a efecto de valoración las siguientes ausencias reglamentarias: situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, permiso sin sueldo y excedencias. Las demás ausencias reglamentarias y todas las relacionadas con la mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral sí se considerarán periodos de desempeño del puesto. Remanentes Las cuantías no distribuidas que resulten del cumplimiento parcial de los objetivos fijados conforme los apartados anteriores, darán lugar a remanentes. Sólo tendrán derecho al reparto de remanentes aquellas unidades asistenciales o Servicios o UPS o unidades no asistenciales que cumplan al menos el 60% de los objetivos de equipo y los profesionales que hayan cumplido al menos el 60% de sus objetivos. El reparto de dichos remanentes se llevará a cabo conforme los siguientes criterios: a) Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes o corporativos se repartirán a nivel autonómico, entre centros afines y comparables entre sí y clasificados en las siguientes categorías: ▷▷ Áreas de Gestión Sanitarias ▷▷ Distritos Rurales y Mixtos ▷▷ Distritos Urbanos ▷▷ Hospitales Comarcales ▷▷ Hospitales de Especialidades ▷▷ Hospitales de Referencia b) Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos específicos o propios se repartirán a nivel de Centro. c) Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes y específicos de las unidades no asistenciales se repartirán a nivel de Centro. d) Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes y específicos de las UPS se repartirán a nivel autonómico entre estas Unidades.
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2. Por participación en programas especiales El artículo 43, punto 2, c), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, define el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. En este punto se establecen los requisitos necesarios para acceder y participar en programas especiales e instrucciones para la tramitación de las propuestas, en los siguientes términos: Criterios de participación y accesibilidad a programas especiales: a) Será necesario que, con anterioridad a cualquier actuación, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, eleve a la Dirección Gerencia del SAS la propuesta de los programas que estimen son necesarios, motivos que originan la propuesta y los criterios de asignación de cantidades a los centros y a los profesionales que vayan a realizar dichas actividades. b) Por las Direcciones Gerencias de los centros y, en su caso, por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se propondrá a la Dirección Gerencia del SAS la solicitud de acceso a los diferentes programas: Equipo Móvil Hospital y Autoconcierto. c) La solicitud deberá ir acompañada de una memoria detallada y justificativa del programa o programas a los que se pretende acceder y en la que se hará constar obligatoriamente, entre otras cuestiones: actividad asistencial a realizar, causas que la motivan, tiempo que se necesita para llevarla a cabo, memoria económica del coste, profesionales con apellidos y nombre, categoría y, en su caso especialidad, que voluntariamente y por escrito los van a realizar. d) Para participar en los programas propuestos, los profesionales que vayan a realizar dichas actividades deberán tener reconocida la Dedicación Exclusiva. e) Se deberá justificar, por parte de los Centros, que la actividad es necesaria para el cumplimiento de los plazos establecidos en los Decretos de garantía de respuesta quirúrgica, consulta especialidades y pruebas diagnósticas. Tanto la Dirección General de Asistencia Sanitaria como la Dirección Gerencia del SAS considerarán para su autorización los índices de calidad asistenciales que estimen más oportunos, entre los que se encontrarán la adecuada tasa de indicación quirúrgica de los procesos propuestos, el adecuado índice de utilización de recursos quirúrgicos y la adecuada gestión de colas de las listas de pacientes que en ningún caso incluirán pacientes que estén dentro de los plazos de respuesta de tiempo de garantías considerados en los diferentes Decretos de garantía de respuesta. f) La realización de estas actividades es incompatible con la prestación de servicios durante la Jornada ordinaria y, en su caso, complementaria en sus diferentes modalidades, con la Continuidad Asistencial y, en general, con cualquier situación de disfrute de permisos, licencias y descansos reglamentarios del personal. g) El importe máximo, que se podrá percibir por la realización de estas actividades será del 50 por ciento del total de las retribuciones brutas anuales de los conceptos fijos y periódicos (Sueldo, C. Destino, C. Específico D.I., C. Específico F.R.P. y las © Ediciones Rodio
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2 Pagas Adicionales), que perciba el profesional. Consecuentemente, se excluyen de este cómputo las cantidades percibidas o que se puedan percibir por conceptos Variables como C.R.P., Jornadas complementarias, etc.. Excepcionalmente y previa autorización expresa de la Dirección Gerencia del SAS, se podrá superar dicho tope. 3. Detección precoz del cáncer de mama Los criterios de participación y accesibilidad a este programa serán los mismos que se han establecido anteriormente, 4. Enfermeras de Enlace Para la acreditación del complemento de productividad variable a los profesionales que prestan sus servicios como Enfermeras de Enlace, los Directores/as de los Centros deberán remitir a la Dirección General de Profesionales, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia del Organismo, informe propuesta justificativo que deberá contemplar el número de profesionales que desempeñan dichos puestos en el centro, organización y actividad asistencial que se realiza. Además, deberán acompañar memoria económica sobre coste económico previsible para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de cada ejercicio. No se podrá incluir en nómina ninguna cantidad hasta que por la Dirección Gerencia del Organismo se autorice mediante la correspondiente Resolución. 5. Por razón del servicio Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el personal de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho a percibir otras indemnizaciones también por razón del servicio. Los Gerentes/Directores/as de los Centros remitirán a la Dirección General de Profesionales, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia del Organismo, informe justificativo y económico de cada una de las modalidades de indemnización por desplazamiento que se detallan en este apartado. Dicho informe deberá contemplar, con todo tipo de detalle, memoria económica sobre la previsión y cuantificación de las diferentes partidas y abarcará el período 1 de enero a 31 de diciembre del presente ejercicio. No se podrá incluir en nómina ninguna cantidad hasta que por la Dirección Gerencia del Organismo se autorice mediante la correspondiente Resolución. 1ª Indemnización al personal fijo que mantiene su régimen propio, procedente de los Servicios Normales de Urgencia, por utilización de vehículo propio. El personal sanitario licenciado y los Practicantes de los Servicios Normales de Urgencia (S.N.U.) que utilicen vehículo propio para los desplazamientos en la localidad donde presten sus servicios, percibirán una indemnización mensual por los gastos de locomoción que se fijará en función del número de habitantes de la localidad.
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Esta indemnización no se percibirá ni en vacaciones ni en las dos pagas extraordinarias anuales. Tampoco se percibirá en los periodos en los que por cualquier circunstancia dicho personal no se encuentre prestando servicios.
2ª Indemnización al personal sanitario por acompañamiento de enfermos trasladados en ambulancia.
El personal sanitario que deba efectuar desplazamientos en ambulancia acompañando a pacientes en traslados interurbanos será indemnizado con arreglo a las siguientes normas: a) La orden de desplazamiento deberá ser autorizada por escrito por la Dirección del Centro o, en su caso, por el facultativo responsable en ese momento del servicio correspondiente, el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio. b) El personal que deba realizar el desplazamiento percibirá en concepto de dietas la cantidad que corresponda con arreglo a lo establecido en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, o normativa de aplicación general. c) Si el desplazamiento implica prestación de servicio fuera de la jornada que tuviera establecida (ordinaria y, en su caso, complementaria), se abonará una compensación económica por cada hora de exceso. d) La presente Indemnización es incompatible con la percepción del complemento de Atención Continuada, modalidad Jornada Complementaria y Continuidad Asistencial y con cualquier situación de disfrute de permisos, licencias y descansos reglamentarios del personal. e) Excepcionalmente, por necesidades asistenciales, por la Dirección del Centro o, en su caso, por el facultativo responsable en ese momento del servicio correspondiente, se podrán autorizar desplazamientos por personal que pudiera encontrarse en alguna de las situaciones indicadas en el apartado d), anterior. En estos supuestos, antes del abono de la indemnización que pudiera corresponder a los profesionales, la Dirección del centro deberá remitir a la Dirección General de Profesionales informe justificativo de los motivos que han originado dicha autorización.
3ª Indemnización a determinado personal de Hospitales: Médicos Especialistas, ATS/DUE y otros Titulados Medios y personal Auxiliar Sanitario.
El personal referido que deba realizar desplazamientos para prestar la asistencia sanitaria especializada fuera de su centro habitual de trabajo, si ello implica un desplazamiento a localidad distinta, percibirá por cada día que deba desplazarse, independientemente del número de desplazamientos que se realicen, el importe correspondiente.
Se podrá optar entre percibir la indemnización que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior o ser indemnizado por los gastos de desplazamientos y dietas con arreglo a lo dispuesto en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, y demás normas de general aplicación.
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4ª Indemnizaciones derivadas de la participación en actividades relacionadas con las especiales características de la donación de sangre. Se establece para el personal de Centros de Transfusión y de Bancos Hospitalarios de Sangre, las compensaciones derivadas de la participación en actividades relacionadas con las especiales características de la donación de sangre realizadas por el personal de Equipos Móviles y Técnicos de Promoción. La asignación se realizará según se indica a continuación: a) La cuantía será igual para todas las categorías de personal que participan en las actividades mencionadas e igual para todas las modalidades en que se desarrolle la actividad, sea día laboral o festivo, dentro o fuera de la Unidad Móvil, a excepción de los supuestos que se mencionan en el Anexo citado, de actividad dentro o fuera del término municipal. b) Corresponderá una compensación por cada día en que se desarrolla la actividad, independientemente de que el número de colectas o desplazamientos en que se participa sea más de una diaria. c) La compensación excluye el abono de cualquier otro tipo de indemnización, salvo que el desplazamiento conlleve el pernoctar o utilizar vehículo particular. d) Su percepción implica la aceptación del desarrollo de todas las tareas derivadas de la práctica de extracciones de sangre y atención general al donante. e) En el supuesto de que las extracciones se realicen fuera del horario laboral ordinario habitual en este tipo de actividades, se abonará además una compensación por cada hora que exceda de la jornada laboral normal. f) A efectos de la determinación del exceso de horas sobre la jornada laboral ordinaria, a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: °° En los desplazamientos dentro del término municipal se computará, en horas o fracción de estas, la totalidad del tiempo transcurrido desde la salida hasta el regreso a la Institución. °° En los desplazamientos fuera del término municipal, se abonará como trabajos efectivos para el cómputo de la jornada, el tiempo invertido en el viaje más las horas de trabajo efectivo, sin tener en cuenta el tiempo de descanso que pudiera producirse. 5ª Indemnización por transporte medicalizado de pacientes críticos. Debido a la necesidad de realizar transportes de pacientes críticos de forma adecuada con personal sanitario, así como el incremento de medios de transporte que pueden realizar esta función, se hace necesario, entre otras actuaciones, regular un complemento para compensar al personal sanitario licenciado o ATS/ DUE que realiza el transporte medicalizado de los pacientes en situaciones críticas que necesitan soporte vital, para lo que se fijan las siguientes normas. a) La orden de desplazamiento será autorizada por escrito, por la Dirección del Centro hospitalario o, en su caso, por el Jefe de la Guardia, el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio.
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b) El personal antes referido que deba realizar el desplazamiento percibirá además, en concepto de dietas, la cantidad que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, o normativa de aplicación general. c) La presente Indemnización es incompatible con la percepción del complemento de Atención Continuada, modalidad Jornada Complementaria y Continuidad Asistencial y con cualquier situación de disfrute de permisos, licencias y descansos reglamentarios del personal. d) Excepcionalmente, por necesidades asistenciales, por la Dirección del Centro o, en su caso, por el Jefe de la Guardia, se podrán autorizar desplazamientos por personal que pudiera encontrarse en alguna de las situaciones indicadas en el apartado c), anterior. En estos supuestos, antes del abono de la indemnización que pudiera corresponder a los profesionales, la Dirección del centro deberá remitir a la Dirección General de Profesionales informe justificativo de los motivos que han originado dicha autorización. 6ª Indemnizaciones por la realización de atención domiciliaria de Rehabilitación y Fisioterapia. Se establece para las actividades de atención domiciliaria o atención a la comunidad contempladas en los siguientes apartados. La percepción de esta indemnización excluye el abono de cualquier otro tipo de indemnización por estos mismos servicios. a) Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación y Terapeutas Ocupacionales que desarrollen sus actividades asistenciales en el Dispositivo de Apoyo de Rehabilitación y Fisioterapia del Distrito de Atención Primaria que se encuentren dedicados fundamentalmente a la atención domiciliaria dentro del equipo móvil de Rehabilitación y Fisioterapia, recibirán, como máximo, la cantidad estipulada, por las actividades realizadas durante ese mes, dentro de la jornada laboral, siempre que se garantice la cobertura mínima del servicio que se determine. b) Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación y Terapeutas Ocupacionales que desarrollen sus actividades asistenciales en el Dispositivo de Apoyo de Rehabilitación y Fisioterapia del Distrito de Atención Primaria, podrán percibir mensualmente las cuantías estipuladas, por actividades realizadas con la Comunidad fuera del horario laboral (hasta 6 horas al mes). Esta indemnización se retribuirá en función de las horas efectivamente realizadas. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de prestación de servicios no procederá su abono. c) Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación, Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales, que, adscritos a un centro hospitalario, realicen atención domiciliaria de Rehabilitación y Fisioterapia en la ZBS en la que se encuentra ubicado el centro, percibirán las cuantías estipuladas, siempre que no se trate de una actividad puntual, sino programada y contemplada en la cartera de servicios del centro.
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6. Por asunción de tareas o responsabilidad adicional Jefe de Bloque y Supervisor de Enfermería. Para la acreditación del complemento de productividad variable a los profesionales que ocupen puestos de Jefe de Bloque de Enfermería y Supervisor de Enfermería, los Directores/as Gerentes deberán remitir a la Dirección General de Profesionales, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia del Organismo, informe propuesta justificativo que deberá contemplar, el número de profesionales que desempeñan dichos puestos en el centro, indicando el tipo habitual de Turno en el que prestan sus servicios (mañana, tarde o noche). Además, deberán acompañar memoria económica sobre coste económico previsible para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de cada ejercicio. No se podrá incluir en nómina ninguna cantidad hasta que por la Dirección Gerencia del Organismo se autorice mediante la correspondiente Resolución. 7. Puestos Directivos La asignación del complemento de Productividad, factor variable, a los titulares de los Puestos Directivos se regirá, además de por las disposiciones que se dicten al respecto, por el grado de cumplimiento de los objetivos del Centro donde desempeña las funciones directivas y por la evaluación realizada por los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.
C.2. Complemento de Productividad. Factor fijo Dispersión Geográfica Se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida. En este sentido la utilización de vehículo se entenderá como mera disponibilidad del trabajador a realizar los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón de su puesto de trabajo, independientemente del número de ellos realizados y del medio utilizado. En Equipos de Salud Mental de Distrito lo percibirán los ATS/DUE, Trabajadores Sociales y Auxiliares de Enfermería en función del número de núcleos de población donde tengan que prestar o presten sus servicios. En el Dispositivo de Apoyo del Distrito lo percibirá el Técnico de Salud. Conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre Por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la Tarjeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico. La adaptación de estas retribuciones se materializa con la implantación de tres nuevos conceptos en el complemento de productividad, factor fijo, a acreditar al Médico de Familia, Pediatra y ATS/DUE adscritos a
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Equipos Básicos de Atención Primaria y al Odontoestomatólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social adscritos a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios. Población con tarjeta sanitaria ajustada por edad (“TAE”) Este concepto hace referencia: a) Al número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria, acreditado mediante tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud (o documento temporal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del SAS), residentes en Andalucía. b) A los usuarios sin derecho a la prestación de asistencia sanitaria que sean asistidos mediante el correspondiente proceso de facturación y cobro con los precios públicos legalmente establecidos. c) A los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, no residentes en Andalucía, así como los extranjeros con derecho a la asistencia en virtud de Acuerdo Internacional, cuando por su desplazamiento a esta Comunidad Autónoma, sean adscritos temporalmente a un Médico por un periodo de uno a doce meses. Asistencia en otros centros (“C”) Este concepto se destina a valorar la asistencia prestada por los profesionales, una vez por semana como mínimo, en otros centros diferentes a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones. Para el Médico de Familia, Médico Pediatra y ATS/ DUE estos centros se concretan en otros centros de Atención Primaria, Residencias de la Tercera Edad o Centros Especiales de la Consejería de Asuntos Sociales. Para el Médico Odontoestomatólogo, en Colegios y/o Centros de Salud distintos a la habitual donde se desarrolle el programa de salud buco-dental o se preste asistencia sanitaria; y para Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Matronas, en otras Zonas Básicas de Salud o Centros de Salud diferentes a donde habitualmente realice su trabajo. Para el pago del concepto “C” al personal Facultativo y ATS/DUE que se desplacen a las Residencias de la Tercera Edad y Centros Especiales de la Consejería de Asuntos Sociales, se aplicarán los mismos criterios que para los desplazamientos a los Consultorios Auxiliares, con las siguientes peculiaridades: a) Será necesario que el Centro esté dado de alta en la Base de Datos de Usuarios (B.D.U.). b) Por cada Centro sólo podrán percibir el concepto “C” un médico y un enfermero/a, salvo que se solicite para más de un profesional de cada categoría, en cuyo caso será preceptiva la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que estudiará la conveniencia o no de acceder a tal solicitud. c) Cada profesional deberá permanecer, como mínimo, un año en el desempeño de esa atención. d) Se abonará el 20 por ciento del valor TAE, si se producen uno o varios desplazamientos a un mismo Centro y un 40 por ciento si estos desplazamientos se realizan a Centros diferentes. © Ediciones Rodio
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Concepto de Horario (“H”) Este concepto retribuye la prestación de la asistencia en función del número de tardes realizadas en la semana si el horario es habitualmente de mañana o el número de mañanas realizadas si el horario habitual es de tarde. Este concepto es incompatible con la percepción del complemento de Atención Continuada por Jornada Mañana-Tarde (M-T). Valor económico de los tres conceptos: a) Para Médicos de Familia y Médicos Pediatras: El valor económico se vinculará al número de usuarios adscritos a cada médico. b) Para ATS/DUE: El valor económico se vinculará al número de usuarios adscritos a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de cada centro de Atención Primaria. Para su cálculo se utilizará como base la media de tarjetas ajustadas a edad (TAEs), que se obtendrá dividiendo el total de TAEs asignadas a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de su respectivo centro de Atención Primaria entre el número de ATS/DUE de ese centro. c) Para Médicos Odontoestomatólogos: El valor económico se vinculará al número de usuarios adscritos a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos centros de Atención Primaria del Distrito al que figura adscrito. Para el cálculo del concepto “TAE” se utilizará como base la media de tarjetas ajustadas a edad, que se obtendrá dividiendo el total de TAEs asignadas a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos centros de Atención Primaria del Distrito correspondiente entre el número de profesionales de la categoría adscritos al Dispositivo de Apoyo del Distrito. d) Para Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Matronas: El valor económico se vinculará al número de usuarios asignados a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos centros de Atención Primaria del Distrito Sanitario al que figura adscrito. Para el cálculo del concepto “TAE” se utilizará como base la media de tarjetas ajustadas a edad, que se obtendrá dividiendo el total de TAEs asignadas a los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los centros de Atención Primaria del Distrito entre el número de profesionales de la correspondiente categoría del Dispositivo de Apoyo del Distrito. Cupos acumulados temporalmente En aquellos casos de difícil cobertura de las ausencias reglamentarias de los profesionales adscritos al centro y con el fin de garantizar las asistencia sanitaria en el ámbito de atención primaria, cuando no pueda cubrirse una o mas plazas por los procedimientos habituales y legalmente establecidos, y algún profesional sea debidamente autorizado para hacerse cargo temporalmente, por acumulación de las funciones asistenciales correspondientes a todo o parte del cupo de usuarios de estas plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo las retribuciones por la plaza propia y la derivada de los conceptos de población con tarjeta sanitaria individual ajustada a edad (TAE), asistencia en otros centros (C) y horario (H) correspondientes al cupo o a la parte del cupo acumulado.
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En las ausencias por vacaciones reglamentarias, por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidente no laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por licencia por maternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonará al trabajador las mismas cuantías percibidas por los conceptos TAE, C y H en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones indicadas. Pediatras de ZBS rurales que se desplazan a distintos centros de atención primaria En aquellos casos en el que el Médico Pediatra de una ZBS rural se desplace para prestar asistencia sanitaria a más de dos centros de atención primaria de distintos municipios, durante la semana, las TIS (tarjeta individual sanitaria) correspondientes a los menores de 14 años serán asignadas a los Médicos de Familia del municipio. Por lo tanto al pediatra de ZBS rural que se desplace a distintos centros de Atención Primaria se le aplicará un concepto TAE de 1714. Zonas necesitadas de transformación social A los profesionales adscritos a los centros de atención primaria en zonas necesitadas de transformación social, se les incrementará el precio de la T.A.E. en un 20% sobre las cantidades vigentes en cada momento, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. Complemento de Carrera Profesional Está contemplado en los artículos 40 y 43.2.e, de la Ley 55/2003 y desarrollado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. El modelo de Desarrollo y Carrera Profesional está basado, por un lado en la Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, como requisito de acceso a la Carrera Profesional y, por otra, en la valoración de los méritos profesionales, sobre la base del Desempeño Profesional, el cumplimiento de los objetivos de la organización, la valoración de méritos de formación, docencia e investigación/innovación, y el compromiso con la organización. La Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, será requisito para solicitar la inclusión en el procedimiento de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud. Será además necesario para optar a la carrera tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario sanitario local integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo. No obstante, a efectos de acceso a los distintos niveles en cuanto a tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado con carácter temporal previo a la obtención de la fijeza en la plaza. Podrá igualmente optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS. En necesario tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/ especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II) y no pertene-
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cer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catalogo del SAS. Complemento de Atención Continuada Según el artículo 43.2.d) de la Ley 55/2003 está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Presenta diversas modalidades: Modalidad “A” (nocturnidad) (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989) Se acredita al personal sanitario , excepto el licenciado, y personal de gestión y servicios de Hospital y de Centro de Transfusión Sanguínea; al personal de gestión y servicios y Auxiliar de Enfermería en el ámbito de Atención Primaria; y, al personal ATS/ DUE de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. Retribuye la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos. Cuando la jornada nocturna sea realizada sólo en parte, la liquidación correspondiente se efectuará de forma proporcional a las horas efectivamente realizadas. Esta modalidad se abonará prorrateada en vacaciones, lo que se efectuará por un importe equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores al del disfrute de la vacación anual reglamentaria. En el supuesto de que las vacaciones se disfruten de forma partida, se tomará como base la misma media pero proporcional al periodo de tiempo a disfrutar. Modalidad “B”: (domingos y festivos) (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989) Se acredita al personal sanitario, excepto el licenciado, y personal de gestión y servicios de Hospital y de Centro de Transfusión Sanguínea; al personal de gestión y servicios y Auxiliar de Enfermería en el ámbito de Atención Primaria; y, al personal ATS/DUE de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. Retribuye la realización de la jornada ordinaria en domingos y festivos. Dada la previsión legal y existencia de turnos de trabajo diarios de distinta duración, esta modalidad se abonará proporcionalmente al número de horas realizadas. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006). El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 1999 establece que tendrán el carácter de “festivos especiales” los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el Centro, con arreglo al calendario anual de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía. La identificación de estos días ha de hacerse en la literalidad de sus guarismos, de modo que se generará el derecho a esta retribución específica por el trabajo desarrollado en dichos precisos días. 50
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El personal adscrito a los Dispositivos de Apoyo de Distrito disfrutará y percibirá, en su caso, el importe que por día festivo le corresponda en función de la localidad donde esté situado el Centro en que presta sus servicios regularmente. En el supuesto de que la prestación de servicios no sea regularmente en un mismo Centro, se tendrán en cuenta los festivos de la localidad donde este ubicado el Dispositivo de Apoyo del Distrito. No procederá prorrateo de esta modalidad en la retribución de las vacaciones. El personal estatutario sanitario, a excepción del licenciado, fijo, que mantenga su régimen propio, procedente de los Servicios de Urgencias (Especial y Normal) y el personal no sanitario adscrito a los mismos, cuando realice turnos de 24 horas en domingos y festivos, también tendrá derecho a percibir el complemento de Atención Continuada en su modalidad “A”, cuando realice turnos de noche. Modalidad “C” El Decreto 112/1997, de 8 de abril, establece lo modalidad C del complemento de atención continuada. La modalidad C del complemento de atención continuada retribuirá la prestación de servicios al margen de la jornada establecida cuando, excepcionalmente, haya de realizarse por el personal Sanitario no Facultativo y personal no Sanitario de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. La modalidad C del complemento de atención continuada será asignada conforme al siguiente criterio: a) Atención Continuada «Presencia Física», en función de la participación con presencia física en la efectiva prestación de servicios al margen de la jornada establecida. b) Atención Continuada «Servicios Localizados», en función de la prestación de servicios localizados al margen de la jornada establecida, entendiendo como tales los que no implican la participación con presencia física. En esta modalidad, previamente a la realización del servicio, será necesaria la justificación motivada de su ineludible necesidad en relación con las disponibilidades de plantilla del centro afectado, la autorización por el órgano al que se atribuya la competencia, y la articulación de las medidas de control necesarias en orden al carácter excepcional de este complemento retributivo. Dado el carácter excepcional de la prestación de servicios regulada con la modalidad C, se fija como número máximo de horas a retribuir el de 51 horas mensuales. Sólo en situaciones debidamente justificadas podrá superarse el tope máximo mensual de horas fijadas. Los servicios prestados en régimen de Atención Continuada, modalidad «Presencia Física», serán retribuidos en función del número de horas que efectivamente se acrediten haber sido realizadas, valoradas aplicando el coeficiente multiplicador 1 ,75 al cociente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda
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percibir a cada trabajador, por el número de horas, en cómputo anual, de su jornada de trabajo. A estos efectos, deberán entenderse por retribuciones íntegras exclusivamente las relativas a sueldo base, antigüedad-trienios, complemento de destino y complemento específico, y por jornada laboral anual, la establecida en el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Para el cálculo del importe a abonar por Atención Continuada «Servicios Localizados», se utilizará la fórmula establecida en el apartado anterior, aplicando un coeficiente multiplicador de 0,875. Turnicidad (turnos rotatorios) (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27/12/1999) Se entiende por turno rotatorio el realizado por aquellos profesionales que cubren, con tal carácter, los turnos de noche, rotando entre turnos de mañana y noche; de tarde y noche; o de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche con cadencia determinada. Este complemento se acreditará al personal que preste sus servicios en turno rotatorio. Se percibirá en doce mensualidades salvo que se cese en la realización del turno rotatorio. Jornada mañana-tarde (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/03/2003) Tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, con las excepciones que más adelante se dirán, se acreditará al personal que desempeñe sus funciones en jornadas de mañana-tarde, siempre que al menos el 25 % del total de la jornada mensual se realice en una de estas dos jornadas y el resto en la otra y responda a necesidades organizativas. Se percibirá en doce mensualidades, salvo que se cese en su desempeño. Las excepciones antes mencionadas se refieren a que este módulo no es aplicable al personal facultativo de Atención Especializada, ni al personal de Atención Primaria al que le sea de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico. En los casos de personal que presta sus servicios en Atención Primaria se deberá tener en cuenta para el cómputo del 25 % del total de la jornada mensual, las horas, que según el turno asignado, comprendan el horario habitual de prestación de servicios y de apertura y cierre del Centro. Modalidad “A” (en EBAP/Equipo Salud Mental) Se acredita al personal Facultativo, A.T.S./D.U.E., Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social de EBAP y de Equipos de Salud Mental.
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Esta modalidad se devenga por la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, durante un periodo no superior a seis horas mensuales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral y de la prestación de servicios que se retribuye por la Modalidad Jornada Complementaria de este complemento. Se abonarán sólo las horas que efectivamente se realicen y con el límite máximo de seis al mes. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de este tipo de servicios no procederá abono alguno por este concepto. Dado que esta modalidad no presenta un valor fijo sino que retribuye, exclusivamente, las horas de prestación del servicio antes descrito que efectivamente se hayan podido realizar, no integra la retribución de las vacaciones anuales. Modalidad Jornada complementaria (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006) Quedan autorizados a su realización los Facultativos Especialistas de Área, Médicos de Familia de EBAP, Médicos de Familia en plazas diferencias de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias y Dispositivos de Cuidados Críticos de Urgencias, Pediatras de EBAP, Enfermeras de EBAP y Enfermeras de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Enfermeras de Especializada en servicios de Hemodinámica, Perfusionistas e Histocompatibilidad, Enfermeras en puestos de Radiología Intervencionista así como los Técnicos Especialistas y Auxiliares de Enfermería en los servicios antes señalados, Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales, Técnicos de Salud de Atención Primaria, para la red de alerta. Para garantizar necesidades asistenciales específicas, por la Dirección Gerencia de los Distritos sanitarios se podrá autorizar la realización de jornada complementaria, presencia física, al personal de enfermería con la especialidad de Matrona. Presencia Física: Retribuye la participación en los turnos rotatorios de atención continuada a urgencias, con presencia física, al margen de la jornada laboral ordinaria, durante todos los días de la semana. Se abona proporcionalmente al número de horas de prestación de servicios. El Jefe de Guardia Médica, en los centros hospitalarios asume la máxima autoridad y representación del Hospital en ausencia de los titulares de los órganos directivos del centro (Decreto 21/2000 de 31.1 y Orden de 10.5.2000). Corresponden al Jefe de Guardia, además de las funciones asistenciales propias de dicha guardia, la coordinación y toma de decisiones en relación con todas aquellas actividades de carácter asistencial o administrativo que, no siendo programables, no admitan demora al poder repercutir negativamente en la calidad asistencial. En este supuesto se incrementará en un 50 por ciento el valor de la Jornada Complementaria desarrollada. Con carácter general queda establecido un solo Jefe de Guardia por Hospital. En los hospitales de especial complejidad, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la Dirección Gerencia del Hospital, podrá determinar © Ediciones Rodio
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que el Jefe de Guardia quede exento de sus funciones asistenciales, dedicándose, de forma exclusiva, al resto de las funciones indicadas en el párrafo anterior. En este caso solo se abonarán las horas de la Jornada Complementaria desarrolladas, sin generar incremento alguno Servicios Localizados: Retribuye la prestación de servicios localizados, al margen de la jornada laboral ordinaria, durante todos los días de la semana. Se abona proporcionalmente al número de horas de prestación de estos servicios. En ningún caso, incluido el supuesto de reactivación ocasional de la localización y el consiguiente requerimiento de presencia del profesional en su centro, se podrá considerar esta situación ni abonar estos servicios localizados como si fuesen prestados en la modalidad de presencia física. En el periodo de disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, se percibirá una cantidad equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del mes de vacaciones. En el supuesto de que las vacaciones sean fraccionadas se tomará como periodo los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de cada periodo vacacional. No procederá, en ningún caso, la inclusión de prorrateos ya abonados en cálculos anteriores. Se consideran como “festivos especiales”, a efectos de la retribución por Jornada Complementaria los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el centro, con arreglo al calendario anual de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía. La identificación de estos días ha de hacerse en la literalidad de sus guarismos, de modo que se generará el derecho a esta retribución específica por el trabajo desarrollado en dichos precisos días. La consideración de festivo especial para los días 25 de diciembre y 1 de enero, se iniciará desde las 22 horas de los respectivos días anteriores, tanto para las de presencia física como para las de localización. (Decreto 21/2000 de 31 de enero). Los Coordinadores de Programas Sectoriales, los Coordinadores de Unidad de Salud Mental y los Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, podrán percibir este complemento cuando por razones asistenciales o de organización de los servicios, apreciada por la Dirección Gerencia del centro en el caso de los Coordinadores y por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el caso de los Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, necesariamente tengan que realizarlos. A tal efecto, por los Directores/as Gerentes y por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se remitirá, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia del Organismo, informe propuesta justificativo al que se acompañará memoria económica sobre coste previsible para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de cada ejercicio. No se podrá incluir en la aplicación de Turnos y Absentismo ninguna incidencia hasta que dichas propuestas sean autorizadas por la Dirección Gerencia del Organismo. Los Directores/as de Centro de Salud/Directores/as de Unidades de Gestión Clínica (U.G.C.) de Distrito y los Adjuntos/as de Enfermería/Coordinadores/as de Cuida54
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dos de Enfermería (U.G.C.) de Distrito, podrán percibir además de las retribuciones asignadas al puesto, el complemento de Atención Continuada en las dos modalidades indicadas, en atención a las funciones asistenciales que realicen y según los criterios establecidos para su percepción. El personal estatutario sanitario Licenciado fijo procedente de los Servicios de Urgencia (Servicio Especial y Normal de Urgencia), percibirá el importe de las horas de Jornada Complementaria que correspondan, en los casos de que, excepcionalmente, pudiera superar la jornada ordinaria establecida para los mismos. Cuando las características del servicio y el número de sus integrantes hagan previsible la superación del número de horas de jornada anual, se podrán abonar, a cuenta de la liquidación anual, las horas de Jornada Complementaria correspondientes a un onceavo del exceso total anual previsto. En los puntos de atención continuada de los centros de Atención Primaria considerados de especial aislamiento y dificultad de cobertura, con refuerzos de temporada (Junio a Octubre), y de temporada invernal de apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada, los precios de la hora de Jornada Complementaria se incrementarán con un 20% adicional (Acuerdo Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006). En casos excepcionales y previa solicitud del interesado y la autorización de los Gerentes/Directores de las Instituciones implicadas, se podrán realizar horas de Jornada Complementaria, en EBAP, por profesionales de distinta Institución del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada. Igualmente, se podrán realizar horas de Jornada Complementaria en Atención Especializada, por profesionales procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada, percibiéndose los importes que correspondan por tal concepto y a cargo de la Institución por la que el profesional perciba sus retribuciones. Esta prestación de servicios es voluntaria y su retribución es independiente de la que le corresponda percibir al profesional por su puesto de trabajo habitual. Consecuentemente, la realización de esta actividad excepcional no tiene incidencia alguna ni condiciona la valoración o acreditación del complemento de Productividad, factor fijo, por Dispersión Geográfica, que, en su caso, le corresponda por el desempeño del puesto de trabajo habitual, ni su retribución se vincula mediante técnicas de prorrateo o similares a aquellas situaciones que las conlleven en la retribución que le corresponda por el puesto de trabajo habitual. Modalidad Continuidad Asistencial (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006) Retribuye la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Área de los Centros de Atención Especializada y Médico de Familia en plaza diferenciada de los servicios de cuidados críticos y urgencias, para garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, la consecución de los resultados y aquellas otras actividades que dentro de la cartera de servicios de cada unidad o centro sea necesario realizar. © Ediciones Rodio
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Durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. Se podrá solicitar la exención de su realización en los mismos términos y con las mismas condiciones que las Guardias Médicas. En casos excepcionales, y previa propuesta de los Gerentes/Directores de las Instituciones afectadas ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria para su autorización por la Dirección Gerencia del SAS, se podrán realizar módulos de Continuidad Asistencial por profesionales, Médicos de Familia y Pediatras de EBAP, de distinta Institución del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, procedentes de Atención Primaria. En este supuesto se percibirán los importes que correspondan por tal concepto y a cargo de la Institución por la que el profesional perciba sus retribuciones. Esta prestación de servicios es voluntaria y su retribución es independiente de la que le corresponda percibir al profesional por su puesto de trabajo habitual. Consecuentemente, la realización de esta actividad excepcional no tiene incidencia alguna ni condiciona la valoración o acreditación del complemento de Productividad, factor fijo, por Dispersión Geográfica, que, en su caso, le corresponda por el desempeño del puesto de trabajo habitual, ni su retribución se vincula mediante técnicas de prorrateo o similares a aquellas situaciones que las conlleven en la retribución que le corresponda por el puesto de trabajo habitual. Complemento de docencia (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006) Se acreditará en doce mensualidades al Director/a Técnico, a la Secretaria de Estudios y a los Profesores de las Escuelas Universitaria de Enfermería de los Hospitales Virgen del Rocío de Sevilla y Virgen de las Nieves de Granada.
2. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas La estructura y las normas de la confección, tramitación y justificación de las nóminas del Servicio Andaluz de Salud se regula en la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud. La entrada en vigor del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, supuso la implantación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud de un nuevo procedimiento de control de gastos de personal, con la finalidad primordial de agilizar los procedimientos y dar un efectivo cumplimiento a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
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La puesta en práctica de dichos procedimientos, requería el establecimiento en su ámbito de aplicación de un procedimiento de confección de nóminas que permitiera la realización de los mecanismos de control en él contenidos.
2.1. Documentos La tramitación de los gastos del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y su posterior abono se efectuará conforme a la documentación regulada en la Orden de 26 de febrero de 1993, confeccionándose, a tal efecto, como máximo, dos nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria y otra complementaria.
2.2. Los partes de variaciones Todo suceso con trascendencia económica, en relación con el mes anterior, en la situación del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, habrá de contenerse en el correspondiente parte, donde deberán reflejarse cuantas variaciones, ya sean altas, bajas o alteraciones, afecten a un mismo perceptor. El incremento anual de las retribuciones que se origine como consecuencia de la aplicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, así como de cualquier otra norma de carácter general, y la percepción de las pagas extraordinarias en los meses de devengo, no tendrán la consideración de alteración y, por tanto, no darán origen a la extensión de parte de variación alguno. En caso de que los sucesos tengan repercusión únicamente durante un mes, dado su carácter transitorio, al mes siguiente no procederá la extensión de parte alguno en relación con el mes anterior, respecto de dichos sucesos.
2.3. Tipos de variaciones A los efectos de la Orden de 26 de febrero de 1993, se considerarán variaciones las siguientes: –– Altas: corresponden a la incorporación a la nómina de un nuevo perceptor. –– Alteraciones: Recogen las modificaciones con trascendencia económica que afecten a un perceptor ya incluido en nómina. –– Bajas: corresponden a la salida de un perceptor en nómina. Los distintos sucesos comprendidos en los partes de variaciones deberán encontrarse justificados con la documentación que para cada caso se especifica en la Orden de 26 de febrero de 1993, a la que habrá de adjuntarse, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia del Registro General de Personal.
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2.4. Documentos justificativos de las altas 1. Personal de nuevo empleo: ▷▷ Funcionarios de carrera: toma de posesión. ▷▷ Interinos: copias compulsadas de la autorización de la Consejería de Gobernación, del nombramiento dictado por órgano competente y de la toma de posesión. ▷▷ Personal laboral fijo sujeto al Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Junta de Andalucía: copia compulsada del contrato de trabajo. ▷▷ Personal laboral temporal sujeto al citado Convenio: Copias compulsadas de la autorización de la Consejería de Gobernación y del contrato de trabajo. ▷▷ Personal estatutario fijo: Copia compulsada de la Orden de nombramiento y diligencia de toma de posesión. ▷▷ Personal estatutario interino: Copia del nombramiento o, en su caso, del contrato y diligencia de toma de posesión. ▷▷ Personal laboral de instituciones sanitarias: Copia compulsada del contrato de trabajo. ▷▷ Titulares de cargos nombrados por Decreto: Fotocopia compulsada del Decreto de nombramiento. 2. Personal procedente de traslados: Fotocopia de la resolución del concurso de traslado, diligencia de toma de posesión y certificación de baja de haberes. 3. Personal procedente de otras situaciones: Resolución justificativa del alta y toma de posesión dictada por órgano competente.
2.5. Documentos justificativos de las alteraciones y bajas 1. Alteraciones: Resolución del órgano competente justificativa de las oportunas alteraciones. Cuando la alteración provenga de la aplicación de una disposición de carácter general, se justificará por referencia a la misma y a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Sin perjuicio de la documentación justificativa que, conforme a lo establecido en este apartad, deba aportarse en cada caso, en los supuestos en que la alteración se derive de la realización de horas extras, guardias médicas o atención continuada, deberá presentarse certificación del órgano competente, acreditativa del número total de horas por los referidos conceptos, realizadas por el perceptor desde el comienzo del año, y, en su caso, para el supuesto de horas extras, copia de la documentación cursada a la autoridad laboral competente. 2. Bajas: Resolución del órgano competente, o diligencia de cese, según los casos, justificativa de la baja y copia de la certificación de baja de haberes.
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2.6. Contenido de los partes de variaciones Los partes de variaciones contendrán necesariamente la siguiente información: a) Cabecera: Figurarán los datos identificativos del centro de gastos que corresponda y el mes y el año a que se refiera. b) Identificación: Consignará los apellidos, nombre y el número de Identificación Fiscal del perceptor. c) Variaciones: Se consignarán los datos que procedan por cada una de las variaciones en el correspondiente campo reservado, a tal efecto, en el parte, en función de los distintos tipos de sucesos que puedan dar lugar a una variación. d) Datos económicos: Se reflejarán, en su caso, aquéllos que corresponden según el tipo de variación de que se trate. e) Autorización: Se consignará la fecha de extensión y la firma del responsable de la unidad de personal competente en cada caso. Cuando el volumen de las partes así lo aconseje, y previa numeración correlativa de los mismos, podrá sustituirse la firma individualizada de cada uno de ellos por una aprobación global.
2.7. Clases de nóminas Por cada centro de gastos y mes se confeccionarán, como máximo, dos nóminas: –– La nómina ordinaria del mes en curso, –– La nómina complementaria del anterior. En la nómina ordinaria se consignarán, además de los datos que no hayan surtido modificación con respecto al mes anterior, las variaciones de carácter permanente del mes en curso, no pudiéndose, en consecuencia, introducir para el cálculo de esta nómina variaciones que afecten a los siguientes conceptos del presupuesto de gasto del organismo: “Retribuciones Laboral eventual”, “Personal para sustituciones”, “Productividad”, “Gratificaciones”, “Horas extraordinarias” y “Guardias Médicas”, así como al subconcepto “Complementos de atención continuada”. Por su parte, la nómina complementaria reflejará las variaciones de carácter transitorio, debiendo, por tanto, recoger todas aquellas que se imputan a los conceptos referidos en el párrafo anterior. Igualmente, se incluirán en esta nómina todas aquellas variaciones permanentes que no hayan podido reflejarse en la ordinaria. En los meses de junio y diciembre cada centro de gastos confeccionará además, una nómina comprensiva de las pagas extraordinarias. Asimismo, podrán elaborarse nóminas adicionales motivadas por regularizaciones de atrasos que obedezcan a disposiciones de carácter general.
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2.8. Contenido y ordenación de las nóminas Las nóminas ordinaria y complementaria expresarán la relación nominal de todos los perceptores del centro, y contendrán la siguiente información: a) Cabecera de la nómina: Figurará con los datos identificativos del centro de gastos que corresponda, del mes y año a que se refiera, y del tipo de nómina de que se trate. b) Datos del perceptor: Se consignarán los siguientes datos personales de cada uno de los perceptores que integran la nómina: ▷▷ Número de Identificación Fiscal. ▷▷ Apellidos y nombre. ▷▷ Categoría profesional o cargo. ▷▷ Aquellos otros de interés, a efectos de nóminas. c) Retribuciones: Se consignará la clave y cuantías de los diferentes conceptos retributivos. d) Deducciones: Se consignarán las diferentes cuantías de los conceptos deductivos, tanto obligatorios como voluntarios, indicando clave e importes. e) Liquidación: Se consignará el importe de las retribuciones, de las deducciones y del líquido a percibir. La ordenación de los distintos perceptores en las nóminas ordinaria y complementaria se efectuará de acuerdo con el tipo o clase de personal y, dentro de esta primera clasificación, por orden alfabético.
2.9. Estado justificativo de la nómina El estado justificativo económico viene recogido en el anexo V de la Orden de 26 de febrero de 1993, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Los estados justificativos de las nóminas contendrán dos partes diferenciadas, una de contenido económico y otra referida al número de efectivos. El estado justificativo económico se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras. El estado justificativo del número de efectivos de la nómina es el resumen de los datos relativos a los mismos, debiendo estar referido a los resultados que se obtengan una vez procesada la nómina complementaria. La justificación de las nóminas se efectuará ante la Intervención dentro de los 45 días siguientes a la efectividad de las retribuciones.
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2.10. Relación de transferencias bancarias de los perceptores La relación de transferencias bancarias es el listado de todos los perceptores que componen la nómina de cada centro de gasto, con indicación de los siguientes datos para cada uno de ellos: –– Número de Identificación Fiscal. –– Apellidos y nombre. –– Código y denominación de la entidad y sucursal bancaria donde se efectuará el correspondiente ingreso, con indicación del número de cuenta corriente o de ahorro. –– Importe líquido a transferir.
2.11. Relación de descuentos y documentos de cotización De la totalidad de descuentos practicados en nómina sólo se reflejarán en los documentos contables aquellos que tengan carácter obligatorio. Por cada concepto deductivo incluido en nómina, exceptuando las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la aportación obrera a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, Fondo especial del IMSS y Seguridad Social, se confeccionarán relaciones de los perceptores afectados por cada tipo de descuento. Los documentos de cotización a las diferentes Mutualidades de Previsión y a la Seguridad Social, se confeccionarán de acuerdo con lo establecido al respecto.
2.12. Propuestas de pago Cada centro de gasto confeccionará los documentos contables relativos a las propuestas de pago de sus respectivas nóminas con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes. En las propuestas de pago relativas a las distintas cuotas patronales, figurará como acreedor la correspondiente entidad aseguradora.
2.13. Orden de transferencias Por la Tesorería Central del Servicio Andaluz de Salud se ordenarán, a la entidad de crédito correspondiente, las transferencias que, con cargo a las distintas cuentas tesoreras, deban efectuarse en favor de las cuentas de habilitación de personal, indicando la fecha de efecto de las mismas.
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Una vez recibidos los fondos en las cuentas de habilitación, la entidad financiera practicará, conforme a los datos contenidos en el soporte magnético remitido por los claveros de las mismas, las transferencias que procedan a las cuentas de los distintos perceptores, con efectos de la fecha que, asimismo, señale la Tesorería Central del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, los referidos claveros comunicarán en su caso, a la entidad financiera aquellas transferencias que no deban efectuarse por causas justificadas sobrevenidas.
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Servicio Andaluz de Salud (SAS)
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El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma: el procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria Teresa Torres Fonseca Licenciada en Derecho
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Índice esquemático 1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto 1.1. Concepto 1.2. Contenido 2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza: estructura 2.1. L os criterios de clasificación de los ingresos y créditos presupuestarios (Orden de 11 de junio de 2014, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015) 2.2. Estructura específica de las Agencias Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y de otras entidades asimiladas 3.
El ciclo presupuestario 3.1. Introducción 3.2. Elaboración del presupuesto 3.3. Aprobación del presupuesto 3.4. Ejecución del presupuesto 3.5. El control de la ejecución del presupuesto 3.6. Examen y comprobación de la cuenta general (rendición de cuentas) 3.7. Prórroga de los presupuestos
4.
Ejecución del presupuesto 4.1. Concepto 4.2. Órganos competentes 4.3. El procedimiento común del gasto público
5. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria 5.1. Contabilidad financiera 5.2. Contabilidad presupuestaria
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1. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Ley 5/1983, de 19 de julio), tiene como objeto regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la propia norma.
1.1. Concepto El artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2010, (modificado por la disposición final 2ª de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014) define el Presupuesto de la Junta de Andalucía del siguiente modo: “De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.” El artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2010, añade que: 1. “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.” La estructura del presupuesto de la Junta de Andalucía viene determinada por la Consejería de Economía y Hacienda.
1.2. Contenido Al respecto del contenido, el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2010, (modificado por Ley 7/2013) establece que: “1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31. © Ediciones Rodio
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2. El Presupuesto contendrá: a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones. d Los Presupuestos de las agencias de régimen especial. e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada. f) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1. g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.» En la misma línea se pronuncia el artículo 1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014: “El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014 está integrado por: a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía. b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas. c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial. d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas. e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. f) Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación. g) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.” 66
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2. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA: ESTRUCTURA El artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2010, establece que: “1. La estructura del presupuesto se determinará por la Consejería de Hacienda teniendo en cuenta la organización de la Junta y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos. 2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, económica, funcional y por programas. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.”
2.1. Los criterios de clasificación de los ingresos y créditos presupuestarios (Orden de 11 de junio de 2014, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015) 2.1.1. Estructura general del presupuesto de ingresos Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se clasificarán: –– Por categorías económicas. –– Por unidades orgánicas.
A) Clasificación por categorías económicas Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La clasificación económica a nivel de capítulos es la siguiente: Ingresos por operaciones corrientes: –– Capítulo I. Impuestos Directos: distingue los que gravan la renta y los que gravan el capital. –– Capítulo II. Impuestos Indirectos: también distingue, según se trate del IVA, ITP-AJD, impuestos especiales e impuestos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. –– Capítulo III. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos: proceden de la venta de bienes, prestaciones de servicios, tasas fiscales, tributos parafiscales, reintegros por operaciones corrientes y otros ingresos. –– Capítulo IV. Transferencias Corrientes: son los ingresos recibidos de otros sectores para financiar operaciones corrientes, sin contrapartida por parte del ente preceptor. © Ediciones Rodio
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–– Capítulo V. Ingresos Patrimoniales: son ingresos relativos a intereses por anticipos y préstamos concedidos, dividendos y participaciones en beneficios, productos de concesiones administrativas, y otros ingresos patrimoniales. Ingresos por operaciones de capital: –– Capítulo VI. Enajenación de Inversiones Reales: son ingresos que proceden de venta de activo fijo del Ente público. –– Capítulo VII. Transferencias de Capital: son ingresos recibidos de otros sectores para financiar operaciones de capital, sin contrapartida por parte del Ente preceptor. Ingresos por operaciones financieras: –– Capítulo VIII: Activos Financieros: recoge los ingresos por reintegros de préstamos concedidos, fianzas y depósitos constituidos, así como los derivados de la venta de valores diversos. –– Capitulo IX: Pasivos Financieros: son los ingresos originados por la emisión de Deuda Pública, así como las fianzas, depósitos y préstamos recibidos por el Ente público respectivo.
B) Clasificación por unidades orgánicas La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes: a) Junta de Andalucía. b) Agencias administrativas y las agencias de régimen especial conforme a la clasificación orgánica por secciones. En cada uno de estos subsectores se realizará una distribución de los ingresos de la siguiente forma: 1. Clasificación de Primer Grado: Por secciones Código denominación 0100 Consejería de la Presidencia 0200 Parlamento de Andalucía 0300 Deuda Pública 0400 Cámara de Cuentas de Andalucía 0500 Consejo Consultivo de Andalucía 0600 Consejo Audiovisual de Andalucía 0900 Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales 1000 Consejería de Hacienda y Administración Pública 1100 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 1200 Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales 1300 Consejería de Educación, Cultura y Deporte 1400 Consejería de Justicia e Interior 68
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1500 Consejería de Fomento y Vivienda 1600 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural 1700 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1800 Consejería de Turismo y Comercio 3100 Gastos Diversas Consejerías 3200 A Corporaciones Locales por Participación en Ingresos del Estado 3300 Fondo Andaluz de Garantía Agraria 3400 Pensiones Asistenciales 3500 Participación de las entidades locales en los tributos de la CCAA 1031 Instituto Andaluz de Administración Pública 1039 Agencia Tributaria de Andalucía 1131 Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía 1132 Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 1133 Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 1139 Servicio Andaluz de Empleo 1231 Servicio Andaluz de Salud 1232 Instituto Andaluz de la Mujer 1233 Instituto Andaluz de la Juventud 1331 Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 1332 Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 1333 Patronato de la Alhambra y Generalife 1334 Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 1631 Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 1639 Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía 2. Clasificación de Segundo Grado: Por servicios Servicio autofinanciada 01 Servicios centrales 02 Delegaciones provinciales 03, 04, 05, 06, 07, 09 Otros servicios y centros 08 Delegaciones del gobierno Servicio fondos europeos 11 Gastos cofinanciados con FEADER 12 Gastos cofinanciados con FEP 13 Gastos cofinanciados con otros fondos europeos 14 Gastos cofinanciados con fondo de cohesión © Ediciones Rodio
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16 Gastos cofinanciados con FSE 17 Gastos cofinanciados con FEDER Servicio fondo europeo agrícola de garantía 15 Gastos financiados con FEAGA Servicio transferencias finalistas 18 Gastos financiados con ingresos finalistas Servicio otros ingresos finalistas 20 Gastos afectados a otros ingresos finalistas 3. Clasificación de Tercer Grado: Por provincias Código denominación 00 Servicios centrales 04 Almería 11 Cádiz 14 Córdoba 18 Granada 21 Huelva 23 Jaén 2 Málaga 41 Sevilla 98 Varias provincias 99 No provincializable El código 98 se utilizará en aquellos créditos en los que la distribución provincial afecte a determinadas provincias. El código 99 se utilizará en los que la distribución provincial, por sus características, no pueda determinarse con precisión. La utilización de estos dos últimos códigos se reservará para casos absolutamente indispensables.
2.1.2. Estructura general del presupuesto de gastos Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: –– Funcional por programas. –– Orgánica. –– Económica. 70
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A) clasificación funcional por programas Se establece en virtud de las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir. Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas Con el fin de conseguir una mejor clasificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos, la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar una estructura de subprogramas sobre la base de las propuestas de los Centros gestores; Subprogramas que tendrán sólo carácter informativo. Los Centros gestores son unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión. Los Programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de funciones de acuerdo con la siguiente clasificación (sólo indicamos grupos y funciones): –– Grupo 0. Deuda Pública ▷▷ Función 0.1. Deuda Pública –– Grupo 1. Servicios de carácter general ▷▷ Función 1.1. Alta Dirección de la Junta de Andalucía ▷▷ Función 1.2. Administración General ▷▷ Función 1.3. (vacía) ▷▷ Función 1.4. Justicia –– Grupo 2. Protección Civil y seguridad ciudadana ▷▷ Función 2.1. (vacía) ▷▷ Función 2.2. Seguridad y Protección Civil –– Grupo 3. Seguridad, protección y promoción social ▷▷ Función 3.1. Seguridad y protección social ▷▷ Función 3.2. Promoción social –– Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social ▷▷ Función 4.1. Sanidad ▷▷ Función 4.2. Educación ▷▷ Función 4.3. Vivienda y urbanismo ▷▷ Función 4.4. Bienestar Comunitario ▷▷ Función 4.5. Cultura ▷▷ Función 4.6. Deporte –– Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico ▷▷ Función 5.1. Infraestructura básica y transportes ▷▷ Función 5.2. Comunicaciones ▷▷ Función 5.3. (vacía) ▷▷ Función 5.4. Investigación, innovación y Sociedad del Conocimiento –– Grupo 6. Regulación Económica de Carácter General ▷▷ Función 6.1. Regulación económica ▷▷ Función 6.2. (vacía) ▷▷ Función 6.3. Regulación financiera © Ediciones Rodio
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–– Grupo 7. Regulación Económica de la Actividad y los Sectores Productivos ▷▷ Función 7.1. Agricultura, Ganadería y Pesca ▷▷ Función 7.2. Fomento empresarial ▷▷ Función 7.3. Energía y Minería ▷▷ Función 7.4. (vacía) ▷▷ Función 7.5. Turismo ▷▷ Función 7.6. Comercio –– Grupo 8. Relaciones con otras Administraciones ▷▷ Función 8.1. Relaciones con las Corporaciones Locales ▷▷ Función 8.2. Relaciones con la UE y ayudas al desarrollo
B) Clasificación orgánica Funciona igual que los ingresos, clasificándose por secciones, servicios y por provincias.
C) Clasificación económica Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos (BOJA núm. 141, de 9 de julio de 2012). La clasificación en conceptos y subconceptos de los capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en la orden, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos. De una manera resumida, la clasificación económica del estado de gastos a nivel de capítulos es la siguiente: Créditos por operaciones corrientes: –– –– –– –– ––
Capítulo I. Gastos de Personal Capítulo II. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo III. Gastos Financieros Capítulo IV. Transferencias Corrientes Capítulo V. Fondo de Contingencia
Créditos por operaciones de capital: –– Capítulo VI. Inversiones Reales –– Capítulo VII. Transferencias de Capital. Créditos por operaciones financieras: –– Capítulo VIII: Activos Financieros –– Capitulo IX: Pasivos Financieros. 72
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2.2. Estructura específica de las Agencias Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y de otras entidades asimiladas Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, fundaciones y asimilados, y los fondos carentes de personalidad jurídica, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales, así como una memoria explicativa de sus contenidos, conforme a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos. Además, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente: a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2015. b Fuentes de financiación de las inversiones. c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar. d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2015.
3. EL CICLO PRESUPUESTARIO 3.1. Introducción Con el término Ciclo Presupuestario se denomina el proceso que sigue el Presupuesto a lo largo de su vida, desde su preparación, hasta la aprobación de la liquidación. De acuerdo con el artículo 190.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía “corresponde al consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control”. Por Ciclo Presupuestario se entiende el estudio de las diversas fases que atraviesa la vida del documento contable. Estas fases son: –– –– –– ––
Preparación. Aprobación. Ejecución. Rendición y aprobación de la Cuenta General.
La duración del Ciclo puede variar según la Administración considerada, en cualquier caso, se asemejan mucho. En el caso de Andalucía, tiene una duración superior a tres años: –– Preparación: –– Anteproyecto: tiene que presentarse antes del 1 de julio (art. 35 DL. 1/2010). –– Proyecto: tiene que presentarse antes del 1 de noviembre (“al menos 2 meses antes de la expiración del presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación”) (art. 36 DL. 1/2010). © Ediciones Rodio
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Discusión y aprobación: 2 meses mínimo, hasta el 31 de diciembre. Ejecución: 12 meses (art. 39 DL. 1/2010). Control: Rendición y aprobación de la Cuenta General (arts. 98 - 107 DL. 1/2010). Formación de la Cuenta General: antes del 31 de agosto del año siguiente a su ejecución. Remisión de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía: antes del 30 de septiembre. –– Elaboración del informe definitivo por la Cámara de Cuentas: antes del 1 de marzo del año siguiente al de elaboración de la Cuenta General.
3.2. Elaboración del presupuesto La primera fase del Ciclo presupuestario es la elaboración o preparación del Presupuesto, la cual se acomoda a las reglas establecidas en el artículo 35 del DL. 1/2010 (modificado por Ley 5/2012): “El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas: 1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual. 2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial. 3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio. 4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos. El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto (Redacción dada por disposición final 2ª de la Ley 7/2013). 5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería 74
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competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas. 6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno: a) La cuenta consolidada del Presupuesto. b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente. c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) La clasificación por programas del Presupuesto. f) El informe de impacto de género. g) El Anexo de Inversiones. h) El Anexo de Personal.”
3.2.1. Elaboración del estado de ingresos El Estado de Ingresos de la Junta será elaborado por la Dirección General de Presupuestos en coordinación con la Dirección General de Financiación y Tributos y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el correspondiente ejercicio, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesario a tal fin. Al Estado de Ingresos se añadirá, igualmente, la previsión del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad.
3.2.2. Elaboración de los estados de gastos Los Estados de Gastos de la Junta serán elaborados por los órganos superiores de las Consejerías y serán remitidos por las respectivas Secretarías Generales Técnicas a la Dirección General de Presupuestos, siempre antes del 1 de julio de cada año.
3.2.3. Elaboración de los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas La elaboración de los mismos corresponde a los Centros Gestores, que los remitirán antes del 1 de julio a la Dirección General de Presupuestos para su posterior discusión.
3.2.4. Documentación de las empresas de la Junta de Andalucía Los centros gestores de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y fundaciones que tuvieran adscritos, remitirán a la © Ediciones Rodio
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Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio, la documentación exigida en el DL 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.
3.3. Aprobación del presupuesto La segunda fase del Ciclo presupuestario es la aprobación del presupuesto. En este sentido, el artículo 36 del DL. 1/2010 establece: “El Proyecto de Ley de Presupuestos y la documentación anexa se remitirá al Parlamento de Andalucía, al menos, dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.”
3.4. Ejecución del presupuesto (Por exigencia del programa trataremos esta fase del ciclo presupuestario en un capítulo aparte)
3.5. El control de la ejecución del presupuesto Con el control presupuestario se pretende asegurar políticamente el cumplimiento de lo aprobado en el Parlamento.
3.6. Examen y comprobación de la cuenta general (rendición de cuentas) De acuerdo con los artículos del 98 al 107 del DL. 1/2010: La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1. La Cuenta General de la Junta constará de las siguientes 6 partes: –– Primera: La liquidación del presupuesto dividida en tres partes: 1. Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en sus modificaciones, al cual se unirá copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquellas. 2. Liquidación del estado de gastos. 3. Liquidación del estado de ingresos. –– Segunda: Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores. 76
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–– Tercera: Cuenta General de la deuda pública y la General del endeudamiento de la Junta. –– Cuarta: Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que hace referencia el artículo 65. –– Quinta: Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores. –– Sexta: El resultado del ejercicio con la siguiente estructura: 1. Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados. 2. El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores. 3. La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad derivada de las operaciones corrientes y de capital. A la Cuenta General se unirá: a) Una Memoria que resalte las variables más significativas de la cuenta, en especial de los gastos e ingresos. b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos. c) Un Estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, con indicación de los ejercicios en los cuales se deba imputar. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. La cuenta general de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 30 de septiembre. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquél al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.
3.7. Prórroga de los presupuestos El artículo 37 del DL. 1/2010 establece el mecanismo de la prórroga del Presupuesto: “1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará, automáti© Ediciones Rodio
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camente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectarán a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los Servicios.”
4. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Esta tercera fase del Ciclo presupuestario corresponde al Ejecutivo, y consiste en la aplicación de las dotaciones aprobadas por el Parlamento para los distintos programas de gasto y en la obtención de los recursos previstos para financiar aquellas. Esta ejecución tiene un significado diferente según se trate de los gastos o ingresos públicos. En el gasto público, las cifras son el tope máximo que este puede alcanzar y obligan a mantenerse severamente en sus límites.
4.1. Concepto El procedimiento de ejecución del gasto público se puede definir como “el procedimiento administrativo integrado por una serie de actos que, agrupados en dos fases sucesivas denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas del Estado y otros Entes Públicos, en cumplimiento de lo autorizado por el Parlamento al Ejecutivo”. No obstante, para cumplir con estas dos fases es imprescindible la previa existencia de dotación presupuestaria. Frente a la ejecución de los ingresos públicos respecto de los cuales, las consignaciones presupuestarias han de considerarse como meras estimaciones o previsiones, el procedimiento administrativo de ejecución del gasto público se encuentra profundamente marcado y condicionado por el carácter limitado y vinculante de los créditos que para su realización y cobertura se consignan en los Presupuestos. Dicha limitación alcanza una triple perspectiva: temporal, cualitativa y cuantitativa.
4.2. Órganos competentes 4.2.1. Ordenación del gasto Respecto a la ordenación de gastos, determina el Decreto Legislativo 1/2010, en su artículo 52, que “corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías, aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 78
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Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas e instituciones, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas. Las facultades a que se refieren los anteriores párrafos podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias”. En cuanto a la ordenación del gasto por parte del Consejo de Gobierno, determina el artículo 12.d) del Decreto Legislativo 1/2010, que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar los gastos en los supuestos que determina dicha Ley. Ahora bien, en el Decreto Legislativo 1/2010, no se especifican de forma concreta tales supuestos. No obstante, en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad sí se vienen relacionando determinados supuestos en los que la competencia, en materia de ordenación del gasto, corresponde al Consejo de Gobierno. Así, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre: “1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €). Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato. 3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente. 4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores. Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado. © Ediciones Rodio
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5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.a) y en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.”
4.2.2. Ordenación del pago En cuanto a la ordenación de pagos, dispone el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2010 que “corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía”. Esta atribución puede ser delegada por el indicado Consejero y ello se ha llevado a cabo a través del Decreto 46/1986, de 5 de marzo de la Consejería de Hacienda, que establece en su artículo 24 que «las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán ejercidas por el Director General de Tesorería y Deuda Pública por delegación permanente del Consejero competente en materia de Hacienda”. No obstante lo dispuesto anteriormente, con objeto de facilitar el servicio, existirán las Ordenaciones de Pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda (artículo 54.2 del Decreto Legislativo 1/2010). En el Decreto 46/1986, antes señalado, se especifica, con respecto a la ordenación secundaria de pagos, que con objeto de facilitar el servicio, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda, existirán Ordenaciones de Pagos secundarias, correspondiendo sus funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. En las agencias administrativas e instituciones las funciones de Ordenador de Pagos serán ejercidas por su Presidente o Director.
4.3. El procedimiento común del gasto público El procedimiento de ejecución del gasto público se inicia con los actos preparatorios de la decisión del gasto y se continúa con un complejo de actuaciones hasta su terminación con el reconocimiento de la obligación y su pago. Toda la gama de actuaciones que la integran suele comprenderse bajo la denominación de procedimiento administrativo de gasto y pagos, que en la terminología presupuestaria se recoge como ordenación de gastos y ordenación de pagos. Se puede definir el procedimiento de ejecución del gasto público como un complejo de actos de gestión, intervención y contables orientados a la finalidad concreta de realización de las obligaciones económicas de la Administración Pública. 80
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4.3.1. Fases del procedimiento. Actos de gestión y control Ordenación del gasto Para que pueda iniciarse la tramitación de un expediente de gasto es requisito indispensable la existencia de crédito presupuestario que posibilite a la Administración realizar obras, adquirir suministros o contratar servicios. Los referidos créditos para gastos figuran en el presupuesto de la Junta o se generan mediante las distintas modificaciones. Cada servicio ha de promover los expedientes, las liquidaciones u órdenes de gasto que le competan; esta promoción se iniciará tan pronto sea necesaria la ejecución de obras, planes, construcciones, adquisiciones, proyectos, reformas, etc., es decir, en el momento de la necesidad del gasto. Antes del acuerdo definitivo relativo a la aprobación del gasto, han de pasar los expedientes, liquidaciones, cuentas, certificaciones o propuestas, a informe del Gabinete Jurídico, si fuera preceptivo, o si se estimare conveniente, y a la fiscalización del gasto por el Interventor General de la Junta o por sus Interventores Delegados o Provinciales. Se subraya que la actuación de la Intervención General de la Junta tutela todo el proceso de ordenación de gastos y pagos, ya que la intervención de los expedientes de gastos comprende: –– La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores (artículo 88.1.a) del Decreto Legislativo 1/2010). Se entiende por Intervención crítica o fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones o gastos, la facultad que compete al Interventor General de la Junta o a sus Interventores Delegados para examinar, antes que se dicte el correspondiente acuerdo, todo expediente o documento en que se formule una propuesta de gasto con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales que en todo caso sean aplicables. –– La intervención formal de la ordenación del pago (artículo 88.1.b) del Decreto Legislativo 1/2010). –– La intervención material del pago (artículo 88.1.c) del Decreto Legislativo 1/2010). –– La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental (artículo 88.1.d) del Decreto Legislativo 1/2010). Las FASES del procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos son las siguientes: Fase A: Autorización. Es el acto administrativo-contable, en virtud del cual el Consejero o Autoridad competente acuerda que pueda realizarse un gasto calculado en cuantía cierta o de la forma más aproximada posible, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario idóneo a la naturaleza del gasto que se pretende realizar, o en otros términos, el reflejo contable de una decisión de gasto no vinculante para la Administración. © Ediciones Rodio
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A la autorización preceden una serie de actuaciones o trámites previos que podemos sintetizar así: 1. Propuesta de iniciación de expediente. Puede considerarse como el acto administrativo en virtud del cual se inicia la tramitación financiera de la ejecución del Presupuesto de gastos. Recoge en una exposición de motivos o en una memoria económica y funcional la necesidad de llevar a cabo la operación, así como la plasmación económica de las características del gasto que va a ejecutarse. Suele tener como antecedente una propuesta técnica o bien, si no se considera necesario por la naturaleza o menor importancia del gasto, pueden contenerse en la propia propuesta financiera las características técnicas de la necesidad a satisfacer. Las propuestas se formulan por los Servicios dependientes del Ordenador del gasto y, aun cuando no responden a un modelo normalizado, deberán contener como menciones mínimas: ▷▷ El objeto del gasto. ▷▷ El importe del gasto. ▷▷ La imputación presupuestaria. ▷▷ La necesidad a satisfacer. ▷▷ Disposiciones legales que lo amparan. Con base en dicha propuesta se adopta el acuerdo de iniciación del expediente por el Consejero correspondiente. 2. Es también requisito necesario para que pueda acordarse el acto de autorización, la previa fiscalización de la propuesta del gasto por la intervención. 3. Finalmente, debe tenerse en cuenta que las particulares leyes que regulan las distintas clases de gasto pueden establecer requisitos o trámites adicionales que habría de examinarse caso por caso, entre los que se encuentran los informes del Gabinete Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos. Los efectos contables en el presupuesto de Gastos que producen esta fase son el incremento del importe de los gastos autorizados y la correlativa minoración del saldo de créditos disponibles o créditos retenidos pendientes de utilización, según los casos. Fase B: Disposición o compromiso del gasto Es el acto por el que el órgano competente acuerda, concierta o contrata, según los casos y tras el cumplimiento de los trámites que, con sujeción a la normativa vigente, procedan, la realización de obras, prestación de servicios, adquisición de bienes, etc. En este momento el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero que en principio la Administración debe cumplir una vez dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación a su cargo, de conformidad con las exigencias de la regla del “Servicio hecho”. Este acto de compromiso vincula a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a la realización del gasto comprometido. 82
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Desde el punto de vista contable se producirá una anotación en los Presupuestos de Gastos, aumentando el importe de gastos comprometidos y minorando el saldo de gastos autorizados pendientes de comprometer. Fase C: Reconocimiento o contracción de obligaciones Es el acto en cuya virtud la Administración asume la obligación a su cargo y el pago de su importe una vez que queda justificada la realización por el particular de su correspondiente prestación. Esto se enlaza con lo dispuesto en el artículo 26.2 del DL 1/2010 al señalar que “las obligaciones de pago solamente podrán exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería, legalmente autorizadas”. Como repercusión contable en el Presupuesto de Gastos indicar que se incrementará el importe de obligaciones reconocidas y disminuirá el saldo de compromisos de gastos. Fase D: Propuesta y ordenación del pago Por su parte, la ordenación del pago en un sentido amplio, consiste en disponer que el Tesoro Público satisfaga el importe de la obligación líquida, reconocida o contraída. Se trata del cumplimiento o ejecución de la obligación contraída por la Administración. Dentro de la misma se han diferenciado dos fases concretas: a) La ordenación formal del pago (que posteriormente analizamos). b) La ordenación material del pago, que se concreta en el señalamiento del pago y la expedición del talón contra la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, previa distribución o consignación de fondos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, sería la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública contra las cuentas corrientes de las que fuera titular. La realización del pago es la última fase de la vida del gasto público, haciéndose efectivo a menos que se declare su prescripción a favor de la Hacienda Pública. Existen varias clasificaciones de pago que responden a distintos criterios. Entre ellos tenemos: a) Atendiendo a la forma, pueden ser: ▷▷ Reales: En los casos en que, efectivamente, se da una salida material de efectivo o valores de las Cajas de la Tesorería. ▷▷ Virtuales: Cuando tal salida material no se produce, procediéndose solamente a una compensación contable. ▷▷ Mixtos: Aquellos que participan de los dos anteriores, realizándose parte del pago materialmente, con salida de efectivos, y parte en compensación. b) Atendiendo a la caja pagadora, pueden clasificarse en: ▷▷ Pagos en el Banco de España: son los que se realizan contra la cuenta corriente que la Tesorería mantiene abierta en el Banco de España. ▷▷ Pagos por transferencia bancaria: son aquellos que se realizan de las cuentas corrientes que la Tesorería General de la Comunidad tiene abierta en entidades bancarias, a la entidad bancaria del acreedor. © Ediciones Rodio
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▷▷ Pagos en cheque: son los realizados mediante salidas de cheques de la Tesorería General de la Comunidad. Se efectuará el pago mediante cheque nominativo contra las cuentas corrientes de la Tesorería General de la Comunidad en las entidades bancarias legalmente autorizadas: °° A los acreedores particulares que no hayan optado por el procedimiento de transferencia bancaria. °° En Aquellos otros casos, en los que por el carácter ocasional, la especial naturaleza de la obligación o la urgencia del pago, se autorice expresamente por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. ▷▷ Pagos por formalización: son aquellos que se realizan sin salida material de fondos, sólo mediante compensación contable. c) Atendiendo a su carácter, pueden ser: ▷▷ Pagos “en firme”, realizados por la Administración conociendo el importe exacto de las obligaciones que deben atenderse. ▷▷ Pagos “a justificar”. Las órdenes de pago cuyos documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho del acreedor no puedan acompañarse en el momento de su expedición por desconocerse el importe exacto del servicio o por cualquier otra causa que imposibilite de modo absoluto la definitiva justificación al ordenarse el pago, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. ▷▷ Pagos “en firme con justificación diferida”. Son aquellos cuya justificación documental se efectúa al tiempo de su expedición, pero debe acreditarse con posterioridad el cumplimiento de la aplicación de los fondos a las finalidades previstas (ej: subvenciones, nóminas del personal, etc.) d) Atendiendo a la naturaleza de la operación que amparan pueden ser: ▷▷ Pagos por operaciones presupuestarias: se producen como consecuencia de la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad. ▷▷ Pagos por operaciones extrapresupuestarias: Comprenden diversas agrupaciones de operaciones que se realizan al margen del Presupuesto.
4.3.2. Control La función interventora será ejercida de acuerdo con lo regulado en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (RIJA), y por los órganos designados en el mismo. El Decreto 149/88 determina la competencia de los distintos órganos de la Intervención: a) Son competencias exclusivas del Interventor General: ▷▷ La fiscalización previa de los expedientes de gastos de cuantía indeterminada y los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno. ▷▷ Los que se deriven o tengan el carácter adicional de otros que hubieran sido iscalizados por el Interventor General. 84
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▷▷ El informe de las modificaciones presupuestarias que hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. ▷▷ La resolución de las discrepancias que se susciten entre los demás Interventores y los Órganos gestores. El Interventor General podrá recabar, en cualquiera momento, la fiscalización de cualquier obligación o gasto en principio atribuido a los Interventores Delegados y Provinciales. b) A las Intervenciones Delegadas y a las Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales corresponden, en relación con los órganos en que actúan, las funciones previstas en este Reglamento que no estén atribuidas a la Intervención General ni a las Provinciales y sin perjuicio del derecho de avocación que asiste a aquélla. c) Corresponde a la Intervención Delegada en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública: ▷▷ La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión de la Dirección General en relación con la Sección de la Deuda Pública. ▷▷ La Intervención formal de la ordenación de los pagos, siempre que no está atribuida a las Intervenciones Delegadas o Provinciales. ▷▷ La Intervención material de los pagos que se efectúen en la Tesorería General. ▷▷ Dirigir e inspeccionar la contabilidad de la Tesorería General, de la Ordenación Central de Pagos, de la Deuda Pública y de la Caja Central de Depósitos. d) Sin perjuicio del derecho que asiste al Interventor General de avocar para sí la fiscalización de cualquier expediente, será competencia de las Intervenciones Provinciales: 1. En materia Fiscal: °° La fiscalización previa de los derechos que se liquiden como consecuencia de los actos de gestión e inspección de los Tributos propios o cedidos. °° La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión desconcentrada o delegada del gasto Público en el ámbito de su territorio. °° La intervención formal de la ordenación de los pagos, siempre que se deriven de propuestas formuladas por órganos de su demarcación territorial en los que se hubiera delegado o desconcentrado tal competencia. °° La intervención material de los pagos que se efectúen por la Tesorería de su Delegación o Gerencia. °° La intervención de cuentas y balances de las Direcciones provinciales de los Organismos Autónomos. °° Presentar o intervenir el movimiento de caudales, artículos y efectos en las cajas, almacenes y establecimientos de su demarcación territorial y comprobar la existencia de personal, metálicos, efectos, artículos y materiales. © Ediciones Rodio
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2. En materia contable: °° La contabilización de los actos, documentos y expedientes tramitados en su demarcación territorial de los que se deriven derechos, gastos, obligaciones, ingresos y pagos realizados por la Tesorería de su Delegación o Gerencia. °° La formación de las cuentas de Rentas Públicas y Tesorería, y, en su caso, la de los gastos públicos desconcentrados o delegados. °° La contabilidad de la Caja provincial de depósitos.
4.3.3. Documentos contables que intervienen en el procedimiento Mediante Orden de 23 de diciembre de 1992 se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestada, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía con la denominación de “Sistema Integrado Júpiter”. Característica esencial del Sistema es la integración de todos los procesos a través de los que se desarrolla, concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión. La configuración de este procedimiento contable se ha realizado mediante la Orden de 7 de junio de 1995 que regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y que presenta un aspecto totalmente innovador en relación al anterior, permitiendo el registro previo de los datos por los órganos Gestores y su posterior validación por la Intervención. De este modo se dota a los órganos citados de una contabilidad en fase previa, sin perjuicio de la contabilidad oficial que permanece, como no podía ser de otro modo, bajo la responsabilidad de los centros contables. Al margen de esta novedad, el Sistema permite gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como la implantación del Plan General de Contabilidad Pública mediante el trasvase automático de la información tratada en otros procesos, y la integración del inventario de bienes y derechos. Antes de comenzar con el análisis, hay que definir un tecnicismo de carácter contable, que es la “contracción”, consistente en la anotación y reconocimiento en cuentas de los derechos u obligaciones debidamente intervenidos, lo que implica la existencia de crédito libre suficiente contra el que se autorizó y dispuso un gasto.
4.3.3.1. Normas generales a) Fases de la Contabilidad En el procedimiento de contabilización de las operaciones se distinguen dos fases claramente diferenciadas: –– La contabilidad previa a realizar por los órganos gestores a través de las correspondientes oficinas de gestión. Se efectúa mediante la captura en el Sistema de propuestas de documentos contables. –– La contabilidad oficial a realizar por los centros contables. Se efectúa mediante la validación en el Sistema de las propuestas una vez fiscalizadas, posibilitando su transformación en documentos contables. 86
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b) Propuestas y Documentos Contables 1. Todo hecho económico derivado de operaciones de modificación y ejecución del Presupuesto de Gastos y de Ingresos, así como la ejecución de Operaciones Extrapresupuestarias deberán estar soportadas en un documento contable, con independencia de los justificantes que sean exigibles en cada caso. 2. En el procedimiento de edición de cada documento contable, se distinguen dos fases: ▷▷ La fase de propuesta, que servirá de soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad previa del Presupuesto de Ingresos, de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Las propuestas de documentos Contables deberán estar debidamente suscritas por el órgano competente. ▷▷ La fase de documento contable, que servirá de soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad oficial del Presupuesto de Ingresos, de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Los documentos contables serán debidamente intervenidos mediante la firma correspondiente. 3. Tanto en la propuesta como en el documento contable figurarán los códigos identificativos que les haya asignado el Sistema informático. 4. Todas las propuestas y documentos contables se extenderán necesariamente por medios automatizados, cumplimentándose todos los datos que procedan según la operación de que se trate. No serán admisibles tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de enmienda. 5. Los datos reflejados en los documentos contables se acumulan en campos diferenciados que permiten obtener información actualizada de las operaciones realizadas al día de la fecha y hasta fin de cada mes.
4.3.3.2. Tipos de documentos contables Los documentos contables se clasifican en documentos contables de modificaciones de créditos y documentos contables de gestión. a) Son documentos contables de modificaciones de créditos los destinados a contabilizar las distintas fases de modificación de los créditos del Presupuesto de Gastos a excepción de la fase «I0». Los mismos se concretan en los siguientes: ▷▷ Documento «I1»: refleja las modificaciones de créditos correspondientes a créditos extraordinarios y suplementos de créditos. ▷▷ Documento «I2»: refleja las ampliaciones de créditos. ▷▷ Documento «I3»: se expide cuando se tramitan incorporaciones de remanentes de ejercicio anterior. ▷▷ Documento « I4»: refleja las generaciones de créditos en el ejercicio de las competencias de los Titulares de Consejerías y Agencias administrativas y del Consejero competente en materia de Hacienda reconocidas en la LGHP. ▷▷ Documento «I5»: refleja las generaciones de crédito realizadas con base en las competencias que la LGHP atribuye al Consejo de Gobierno. ▷▷ Documento «T»: se cumplimenta cuando se realicen transferencias de crédito. © Ediciones Rodio
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▷▷ Documento «TR»: se utiliza para redistribuir créditos dentro de una misma vinculación presupuestaria, exceptuando los códigos de las provincias y centros de gastos. ▷▷ Documento «TP»: se utiliza para las modificaciones de proyectos del Anexo de Inversiones que no afecten al Estado de Gastos. Las rectificaciones de los documentos de modificaciones de crédito se efectuarán mediante documentos complementarios cuyo importe será positivo o negativo según el caso, excepto para los documentos «T», «TR» y «TP» que se realizarán mediante la expedición de los correspondientes documentos «T/», «TR/» y «TP/» (que se lee, por ejemplo, “TR barrado”). b) Son documentos contables de gestión tanto los destinados a contabilizar las distintas fases de ejecución de los créditos del Presupuesto de gasto como el documento «RC» o de retención de crédito: Dichos documentos son los siguientes: ▷▷ Documento «RC»: se utilizará para la no disponibilidad de créditos ya sea con el fin de mantener asignados de forma cautelar créditos a determinada operación, o con carácter indefinido. ▷▷ Documento «A»: se expedirá cuando se instruya un expediente de gasto, en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conozca el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración y el citado gasto no se encuentre excluido de fiscalización. ▷▷ Documento «D»: se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto. ▷▷ Documento «O»: se expedirá por aquellas obligaciones cuyo pago esté pendiente de proponer al fin del ejercicio presupuestario y que constituyen parte de la Relación de Acreedores, así como por el reconocimiento de la obligación de efectuar pagos en el extranjero en divisas. ▷▷ Documento «P» corresponde a la expedición de una propuesta de pago sobre una obligación reconocida previamente. Los documentos mixtos llevarán aparejadas las fases que correspondan a su denominación. Son los siguientes: ▷▷ Documento «AD»: se expedirá en todo aquellos casos en los que se conozca, desde el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto. ▷▷ Documento «ADO», se expedirá en los mismos supuestos en que proceda expedir un documento ADOP, cuando no se pueda proponer el pago por cualquier causa. ▷▷ Documento «ADOP»: se expedirá cuando se proponga el pago de gastos exentos de fiscalización previa, o cuando se produzca en unidad de acto las fases de autorización, disposición, contracción de la obligación y propuesta de pago. ▷▷ Documento «DOP»: se expedirá cuando se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y la propuesta de pago que derive de aquél. 88
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▷▷ Documento «OP»: se expedirá cuando se proponga el pago de obligaciones con cargo a créditos que tengan el correspondiente saldo de disposición. Los documentos sin fase de pago, «RC», «A», «D», «AD», «O» y «ADO» pondrán complementarse con otro documento del mismo tipo que aumente su importe. Se expedirán documentos barrados, al objeto de anular total o parcialmente otros ya expedidos de su misma naturaleza. A tal efecto se establecen los siguientes: ▷▷ Documento «A/» ▷▷ Documento «D/» ▷▷ Documento «O/» ▷▷ Documento «P/» ▷▷ Documento «AD/» ▷▷ Documento «ADO/» ▷▷ Documento «ADOP/» ▷▷ Documento «DOP/» ▷▷ Documento «OP/» Un documento barrado puede contener líneas de distintos documentos del mismo tipo. Todos los documentos citados podrán ir acompañados de anexos, existiendo los siguientes: ▷▷ Anexos de aplicaciones: se expedirá cuando en el documento existan varias aplicaciones, siendo el resto de los datos comunes. ▷▷ Anexo de terceros: se expedirá cuando en el documento existan varios terceros, siendo el resto de los datos comunes. ▷▷ Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe alguno de los datos restantes. ▷▷ Anexo de descuentos: se expedirá cuando existan varios descuentos. Las líneas de un mismo documento deberán ser siempre del mismo capítulo y sección del Presupuesto de Gastos. Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas son incompatibles para un mismo documento. Los anexos de terceros y de descuentos son incompatibles entre sí. Los documentos de ejercicios futuros afectarán únicamente a las fases de retenciones, autorizaciones y disposiciones. Los documentos de residuos de ejercicios anteriores afectarán únicamente a la anulación de documentos que contengan la fase de obligaciones y las sucesivas de propuestas de pago. El importe reflejado en cada documento contable, soporte de una determinada fase de ejecución del gasto, no podrá ser superior al consignado en los documentos correspondientes a fases anteriores, a nivel de referencia de intervención.
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4.3.4. Documentos y trámites que se refieren al procedimiento de pago (Decreto 46/86, R.T.O.P., reformado por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero) Los trámites son los siguientes: a) Propuesta de pago. Los servicios gestores de la Consejería correspondiente confeccionarán las propuestas de pago y las enviarán, a la respectiva Intervención Delegada, para su fiscalización. En el caso de que la propuesta de pago sea expedida por Delegaciones Provinciales de Consejerías corresponderá a la Intervención Provincial. b) Documentos contables. Una vez intervenidos los libramientos se formularán por la Intervención competente los índices para el envío de los documentos contables a la ordenación de pagos que corresponda. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrá determinar tanto la remisión en soporte informático de los documentos contables a la ordenación de pagos que proceda, como la ejecución de los pagos por este medio. Las ordenaciones de pago podrán recabar del órgano gestor del gasto cuantos antecedentes y documentos de cualquier expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones. c) En la confección de los índices de remisión se relacionarán, uno por uno, en diferentes columnas, los siguientes datos: ▷▷ Tipo de documento ▷▷ Número ▷▷ Aplicación presupuestaria ▷▷ Perceptor ▷▷ Importe íntegro Se confeccionarán índices independientes según se trate de Pagos “a Justificar”, de Pagos en el Extranjero y Pagos con cargo al Servicio 18 del Presupuesto de Gastos (“Otras Dotaciones”). d) Recepción de documentos. Recibidos por la Dirección General de Tesorería se procederá a su comprobación con el contenido de los Índices, devolviendo uno de los ejemplares debidamente sellado a la Intervención Delegada de la Consejería remitente; un segundo ejemplar quedará en poder del Servicio de Ordenación de Pagos y el tercero, al Servicio de Tesorería. e) Listados de Pagos Ordenados. Los documentos contables cuyo pago haya sido ordenado serán remitidos a la Sección de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General de Tesorería mediante un ejemplar del índice, del que, previamente, se habrán suprimido los pagos retenidos. Una vez obtenidos los correspondientes listados de pagos ordenados, por el Servicio de Tesorería se procederá a clasificar los documentos según las Cajas Pagadoras, expidiéndose las relaciones de transferencias y de cheques, así como los propios cheques bancarios. 90
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5. IDEAS BÁSICAS Y GENERALES DE CONTABILIDAD FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 5.1. Contabilidad financiera La entrada y salida de fondos tanto financieros como virtuales, en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos tendrá su reflejo contable en las correspondientes Cuentas Financieras. Estas permitirán efectuar el control y seguimiento de los diferentes movimientos de ingresos y pagos de las cuentas de efectivo, bancarias, valores y formalización, así como de sus correspondientes saldos contables. Existirán los siguientes tipos de Cuentas Financieras: –– Bancaria: permitirá efectuar el seguimiento y control de los saldos a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras. –– Formalización: cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo. –– Efectivo: cuenta destinada a recoger las disponibilidades de medios líquidos de las Cajas de la Tesorería General, entendiéndose por tales las Cajas Generales. –– Valores: cuenta destinada a recoger el control de los títulos, valores y demás documentos que hubieran de depositarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Las Cuentas Financieras, se desarrollarán en el número necesario para registrar el conjunto de operaciones, con la desagregación suficiente que permita una gestión adecuada de las Oficinas de Tesorería y, en concreto, el control de las cuentas bancarias al mismo nivel de agregación. Las Cuentas Financieras permitirán el seguimiento de sus saldos reales configurándose a través de los pagos e ingresos contabilizados. El saldo disponible será el límite en el Sistema para la ordenación de documentos de pago presupuestarios y extrapresupuestarios y consiguiente expedición de los instrumentos materiales de pago. El reflejo en el Sistema de los movimientos entre Cuentas Financieras bancarias de una misma Tesorería, se realizará a través de los documentos «OEMT».
5.2. Contabilidad presupuestaria 5.2.1. Contabilidad presupuestaria de gastos La aplicación presupuestaria representa la unidad mínima de seguimiento de la información del Presupuesto de Gastos. Su estructura viene dada por la unión de distintos elementos que permiten conocer el órgano que gestiona el gasto, a través de la clasificación orgánica, la naturaleza del gasto a través de la clasificación económica, y el programa presupuestario al que se imputa, a través de la clasificación funcional. © Ediciones Rodio
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Mediante la Agrupación Presupuestaria se constata la cronología de gasto según se trate de ejercicio corriente, incorporaciones procedentes de ejercicios anteriores, residuos de ejercicios anteriores o anualidades futuras. En estas tres últimas agrupaciones, se indicará, igualmente, en la aplicación presupuestaria, el año correspondiente a la anotación contable. El seguimiento contable del Presupuesto de Gastos se desarrollará en las fases contables de créditos y en las fases contables de gestión. En ambas se distingue, a su vez la fase de contabilización de la propuesta por el órgano gestor o contabilidad en fase previa y la de contabilización del documento por el centro contable o contabilidad oficial. El control de los créditos se efectuará al nivel de vinculación establecido en la LGHP o en las respectivas Leyes de Presupuestos. A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación el límite que no puedan superar los créditos retenidos y autorizados, sin perjuicio de que la contabilización de la ejecución de los mismos, se desarrolle a nivel de aplicación presupuestaria. El control de los saldos de los documentos contables y la relación de tales documentos con los contabilizados en fases anteriores y posteriores, se efectuará mediante la referencia de Intervención. Constará de los elementos que permitan, además de mostrar tal relación, conocer el año de origen y al que se impute cada documento, así como el número de veces en que se anula o complementa. El acreedor de los documentos contables ya sea titular del compromiso u obligación o el perceptor del pago y, en su caso, su sustituto legal, habrá de ser necesariamente identificado mediante el código del tercero. Este código es obligatorio para la contabilización de las propuestas de documentos contables que contengan la fase de disposición, obligación y propuestas de pago. La estructura de la citada codificación compondrá los elementos necesarios que permitan su clasificación por tipos, registrar su código principal y las posibles versiones del mismo.
5.2.2. Contabilidad presupuestaria de ingresos La aplicación presupuestaria representa la unidad mínima de seguimiento de la información del Presupuesto de Ingresos. Su estructura viene dada por la unión de distintos elementos que permiten conocer el órgano que gestiona el ingreso a través de la clasificación orgánica, la naturaleza del ingreso a través de la clasificación económica y la procedencia del ingreso a través de las Agrupaciones Presupuestarias del «Ejercicio corriente» y «Residuos de ejercicios anteriores». En esta última agrupación, se indicará igualmente el año correspondiente a la anotación contable. El seguimiento contable del Presupuesto de Ingresos se desarrolla a través de las fases contables de previsiones y las de gestión. En cada una de estas fases se anotarán las operaciones que correspondan, mediante el oportuno documento contable. En ambas, se distingue, a su vez, la fase de contabilización de la propuesta por el órgano gestor o contabilidad previa y la de contabilización del documento por el centro contable o contabilidad oficial. 92
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Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Las fases contables de gestión reflejan las distintas situaciones derivadas de los procedimientos de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Son las siguientes: –– Derechos contraídos: refleja los derechos reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. –– Derechos anulados y rectificaciones: refleja la cancelación total o parcial de un derecho previamente reconocido o liquidado, detallando si es producto de una anulación de liquidación, anulación por datas, insolvencias, prescripción o anulación por rectificación. –– Recaudado: representa la entrada material o virtual de fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. –– Devoluciones: representa la devolución de cualquier ingreso realizado. –– Derechos pendientes de cobro: representa los derechos susceptibles de cobro, que han sido reconocidos previamente. Se obtiene por la diferencia entre los Derechos reconocidos netos y la Recaudación neta. –– Derechos pendientes del ejercicio anterior: contiene los derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio anterior, y que por tanto forman el asiento inicial de la Agrupación de «Residuos de Ejercicios anteriores». Todas las fases contables se dividen en dos subfases que reflejan los importes acumulados de recaudación en período voluntario y en período de apremio. El control de los saldos de los documentos contables y la relación de tales documentos con los contabilizados en fases anteriores y posteriores se efectuará mediante la referencia de Intervención. Constará de los elementos que permitan, además de mostrar tal relación, conocer el año de origen y al que se impute cada documento, así como el número de veces en que se anula o complementa. Los documentos contables se clasifican en dos grupos, los destinados a registrar las modificaciones de las previsiones de ingresos y los relativos a las operaciones de gestión. Son documentos contables de modificaciones de previsiones aquellos que permiten efectuar anotación en las fases de tipo I y T, a excepción de las relativas a los créditos iniciales, ampliaciones de créditos, redistribuciones de crédito y modificaciones de proyectos de inversión. Su tipología es la siguiente: –– Documento I1, I3, I4, I5 que por ser instrumentos destinados a contabilizar operaciones que afectan por igual al Presupuesto de Gastos y al de Ingresos contendrán importes cuyos valores necesariamente han de ser iguales por cada uno de los Presupuestos descritos. –– Documento «T»: Se expedirá cuando se realicen transferencias de previsiones entre distintas aplicaciones presupuestarias. La rectificación de los documentos de modificaciones de previsiones se efectuará mediante documentos complementarios cuyo importe será positivo o negativo, según proceda, excepto para los de tipo «T» que se realizará mediante la expedición de «T/». Son documentos contables de gestión aquellos que sirven de soporte a las anotaciones registradas en contabilidad que se originen como consecuencia de hechos económicos-contables derivados de la ejecución y Presupuesto de Ingresos. © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
La contabilización de las distintas fases del Presupuesto de Ingresos se efectuará en base a los siguientes documentos contables: –– Documento «R»: se expedirá cuando proceda el reconocimiento de un derecho a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos. –– Documento «MI»: se expedirá cuando se realice un ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, siempre que previamente exista un reconocimiento del derecho. –– Documento «RI»: se expedirá cuando se realice un Ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, produciéndose el reconocimiento del derecho y la realización del ingreso de forma simultánea. –– Documento «R*»: se expedirá cuando un derecho reconocido y no ingresado, deba pasar del procedimiento de recaudación en período voluntario al de apremio. El documento de Reconocimiento de derechos «R» se puede complementar con otro documento del mismo tipo, aumentando los derechos reconocidos. Se expedirán documentos barrados con el objeto de anular parcial o totalmente otros ya expedidos con anterioridad. A tal efecto se establecen los siguientes: –– Documento «R/»: se expedirá cuando proceda la anulación o rectificación de derechos. –– Documento «MI/»: se expedirá cuando proceda la anulación o rectificación de ingresos con contraído previo. –– Documento «RI/»: se expedirá cuando proceda la anulación o rectificación de ingresos sin contraído previo. También se utilizará para las devoluciones de cualquier ingreso, independientemente de que se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y corresponda o no a un contraído previo. –– Documento «R*/»: se expedirá cuando un derecho reconocido y no ingresado, deba pasar del procedimiento de recaudación en período de apremio al período voluntario. Un documento barrado puede contener líneas de distintos documentos del mismo tipo. Los documentos citados admiten diferentes tipos de anexos. –– Anexo de aplicaciones presupuestarias: se expedirá cuando en el documento existan varias aplicaciones presupuestarias, siendo el resto de los datos comunes. –– Anexo de terceros: se expedirá cuando en el documento existan varios terceros, siendo el resto de los datos comunes. –– Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe alguno de los datos restantes. –– Anexo de descuentos: sólo se admitirá en los documentos «RI/» relativos a devoluciones de ingresos, cuando existan varios descuentos. Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas son incompatibles para un mismo documento. Los anexos de terceros y de descuentos son incompatibles entre sí. 94
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Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Finalizado el año natural, se procederá por la Intervención General, mediante un proceso informático, a traspasar al ejercicio siguiente todos los documentos contables de reconocimiento de derechos cuyo ingreso no se hubiere realizado. Tales documentos conformarán la Agrupación de «Residuos de Ejercicios Anteriores». Este proceso se efectuará tantas veces como sea necesario hasta el cierre del ejercicio, con el fin de conservar la coherencia entre los ejercicios afectados. Las devoluciones de ingresos se contabilizarán mediante documentos contables de tipo «RI/» generándose automáticamente un documento extrapresupuestario «OEMI», ambos en formalización, y un documento extrapresupuestario «OEMP» en fase de propuesta de pago, para proceder posteriormente a su realización. Todas las devoluciones de ingreso, tanto si corresponden a ingresos realizados en el ejercicio corriente como si afectan a ingresos realizados en ejercicios anteriores se imputarán a la Agrupación «Ejercicio Corriente».
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Auxiliares Administrativos
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Temario específico Vol. 2
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Tema
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La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud
Teresa Torres Fonseca Licenciada en Derecho
Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Índice esquemático 1. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales 1.1. Introducción 1.2. Clases de contratos 1.3. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público 1.4. Partes en el contrato 1.5. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos 1.6. La revisión de los precios 1.7. Invalidez de los contratos 1.8. Extinción de los contratos 2. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
1. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales 1.1. Introducción La contratación del sector público ha sido regulada en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en sucesivas citas), cuyo propósito ha sido llevar a cabo la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, hasta entonces bastantes dispersas en varios textos legales. La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autorizaba al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esa Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Dicha habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposición final que habilitara al gobierno para la realización de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente. Efectivamente, la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejan la elaboración de un de este Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así pues el TRLCSP tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto del TRLCSP la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos En cuanto a su ámbito de aplicación, son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos al TRLCSP, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artícu© Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
lo 3 del mismo texto legal, el cual dispone que “1. A los efectos del TRLCSP, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. 2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades: a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior. b) Los Organismos autónomos. c) Las Universidades Públicas. d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
e) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. f) (Suprimido) g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.”
1.2. Clases de contratos 1.2.1. Clasificación de los contratos En el artículo 5 del TRLCSP se recoge que los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Primera del Capítulo II del Título Preliminar del TRLCSP (artículos 5 a 12) y que desarrollamos en los epígrafes siguientes de este tema. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
1.2.2. Contrato de obras Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP (que reproducimos al final del tema) o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
1.2.3. Contrato de concesión de obras públicas La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, a las que hacemos referencia en el apartado 1.2.3., incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.
1.2.4. Contrato de gestión de servicios públicos El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de 102
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
1.2.5. Contrato de suministro Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que se desarrolla a continuación, respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III del TRLCSP para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
1.2.6. Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP (que reproducimos al final del tema). © Ediciones Rodio
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1.2.7. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134 del TRLCSP, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. El contratista puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
1.2.8. Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
1.2.9. Contratos sujetos a una regulación armonizada Se regulan en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Preliminar del TRLCSP (artículos 13 a 17). 104
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
1.2.9.1. Delimitación general A tenor del Artículo 13 del TRLCSP: 1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión. b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia. c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice. e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
1.2.9.2. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral Según el artículo 14 del TRLCSP: 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. © Ediciones Rodio
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2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
1.2.9.3. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral Se regula en el artículo 15 del TRLCSP, según el cual: 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 134.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral sólo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III ,que reproducimos al final del tema. b) 207.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. 2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7 cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
1.2.9.4. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral Según el artículo 16 del TRLCSP: 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 134.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 y para los contratos de la categoría 8 del Anexo II en la letra b) de este artículo. 106
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
b) 207.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen estas categorías en el Anexo II TRLCSP. 2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la compra de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
1.2.9.5. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada A tenor del artículo 17 del TRLCSP 1. Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 10, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes: a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros. 2. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquéllos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las restantes disposiciones de esta Ley que les sean de aplicación. Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación, que se regirá, en todo caso, por la regla establecida en el artículo 41. © Ediciones Rodio
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1.2.10. Contratos administrativos y contratos privados Se regulan en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar del TRLCSP (artículos 18 a 21). Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.
1.2.10.1. Contratos administrativos Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
1.2.10.2. Contratos privados Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del epígrafe anterior. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las 108
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normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos, y que dada la extensión de este tema, remitimos a la legislación correspondiente para la ampliación de esta materia, no expresamente solicitada en el programa, que habla sólo de una delimitación en los tipos de contractuales.
1.2.10.3. Jurisdicción competente A tenor del art 21 del TRLCSP: 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. 3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.3. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público Antes del estudio de la selección del contratista, ejecución y extinción de los contratos del sector público, conviene desarrollar las disposiciones generales sobre la contratación pública, que se regulan en los artículos 22 a 39 del TRLCSP. © Ediciones Rodio
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1.3.1. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación Dispone el artículo 22 del TRLCSP, que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP.
1.3.2. Plazo de duración de los contratos Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
1.3.3. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares A tenor del artículo 24 del TRLCSP: 1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de obra a cargo de éstos sea inferior a 5.186.000 euros, cuando concurra alguna de estas circunstancias: a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución. 110
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b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma. c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada. d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113. e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo. f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes. g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 122.5. h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 150.3.a). En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente. 2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios o con la colaboración de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de la prestación a cargo de éstos sea inferior a las cantidades señaladas en el artículo 15, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución. Se exceptúan de estas limitaciones aquellos suministros que, por razones de defensa o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración. 3. La realización de servicios en colaboración con empresarios particulares podrá llevarse a cabo siempre que su importe sea inferior a las cantidades establecidas en el artículo 16, y concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, en lo que sean de aplicación a estos contratos. Se exceptúan de estas limitaciones los servicios de la categoría 1 del anexo II cuando estén referidos al mantenimiento de bienes incluidos en el ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Cuando la ejecución de las obras, la fabricación de los bienes muebles, o la realización de los servicios se efectúe en colaboración con empresarios particulares, los contratos que se celebren con éstos tendrán carácter administrativo especial, sin constituir contratos de obras, suministros o servicios, por estar la ejecución de los mismos a cargo del órgano gestor de la Administración. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de adjudicación establecidos en el artículo 138, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1, la contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 50 por 100 del importe total del proyecto. © Ediciones Rodio
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5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito. 6. A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
1.3.4. Libertad de pactos Se regula en el artículo 25 del TRLCSP, según el cual en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
1.3.5. Contenido mínimo del contrato Según el artículo 26 del TRLCSP: 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 112
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c) Definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la resolución. k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. 2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
1.3.6. Perfección de los contratos A tenor del artículo 27 del TRLCSP: 1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCSP, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. 2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
1.3.7. Carácter formal de la contratación del sector público Se refiere a éste el artículo 28 del TRLCSP, conforme al cual: 1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia. © Ediciones Rodio
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2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 111. 3. Los contratos que celebren otros entes, organismos y entidades del sector público, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 156.3. El artículo 29 trata de la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas y dispone que: 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. 4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella. Según el artículo 30 del TRLCSP, en el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos. Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.
1.4. Partes en el contrato El TRLCSP regula las partes de la contratación en el sector público en su Título II de Libro Primero (artículos 51 a 85 de dicho cuerpo legal), así como el objeto, precio y cuantía del contrato en el Título III del miso Libro (artículos 86 a 88). 114
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Pasamos pues, al estudio de las partes que intervienen en la contratación en el sector público.
1.4.1. Órgano de contratación El artículo 51 regula la competencia para contratar y dispone que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. Según el artículo 52 del TRLCSP los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV del TRLCSP. Con respecto al perfil de contratante, dispone el artículo 53 TRLCSP que con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141 del TRLCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del TRLCSP. © Ediciones Rodio
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1.4.2. Capacidad y solvencia del empresario 1.4.2.1. Aptitud para contratar con el sector público A) Normas generales Recoge el artículo 54 del TRLCSP las condiciones de aptitud y dispone que: 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 60. Las empresas no comunitarias se regulan en el artículo 55 del TRLCSP: 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Según el artículo 56 sobre condiciones especiales de compatibilidad: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 116
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B) Normas especiales sobre capacidad Dispone el artículo 57 que las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica. En cuanto a las empresas comunitarias, dispone el artículo 58 que tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, el artículo 59 establece que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. © Ediciones Rodio
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C) Prohibiciones de contratar Conforme al artículo 60 del TRLCSP: 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330. 118
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f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. © Ediciones Rodio
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3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. El artículo 61 regula la declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos, estableciendo que: 1. Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo anterior, y c) de su apartado 2, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. La prohibición de contratar por la causa prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se apreciará directamente por los órganos de contratación, siempre que la sentencia se pronuncie sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas. Cuando la sentencia no contenga pronunciamiento sobre la prohibición de contratar o su duración, la prohibición se apreciará directamente por los órganos de contratación, pero su alcance y duración deberán determinarse mediante procedimiento instruido de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo. En los restantes supuestos previstos en el artículo anterior, la apreciación de la concurrencia de la prohibición de contratar requerirá la previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto. 2. En los casos en que, conforme a lo señalado en el apartado anterior, sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de ésta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos. La duración de la prohibición no excederá de cinco años, con carácter general, o de ocho años en el caso de las prohibiciones que tengan por causa la existencia de una condena mediante sentencia firme. Sin embargo, las prohibiciones de contratar basadas en la causa prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior subsistirán, en todo caso, durante un plazo de dos años, contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, y las impuestas por la causa prevista en la letra e) del mismo apartado no podrán exceder de un año de duración. El procedimiento de declaración no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas: a) Desde la firmeza de la resolución sancionadora, en el caso de la causa prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo anterior. b) Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información, en los casos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior. c) Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato, en el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior. 120
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d) Desde la fecha de formalización del contrato, en el caso previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior. e) En los casos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2. En el caso de la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, el procedimiento, de ser necesario, no podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena, y en el caso de la letra e) del apartado 2, si hubiesen transcurrido más de tres meses desde que se produjo el incumplimiento. 3. La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en el caso de la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, así como para declarar la prohibición de contratar en el supuesto contemplado en la letra c) del mismo apartado corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. La prohibición así declarada impedirá contratar con cualquier órgano de contratación. En el supuesto previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior la declaración de la prohibición corresponderá a la Administración o entidad a la que se deba comunicar la correspondiente información; en los casos contemplados en las letras a), d) y e) del apartado 2, a la Administración contratante; y en el supuesto de la letra b) de este mismo apartado, a la Administración que hubiese declarado la prohibición. En estos casos, la prohibición afectará a la contratación con la Administración o entidad del sector público competente para su declaración, sin perjuicio de que el Ministro de Economía y Hacienda, previa comunicación de aquéllas y con audiencia del empresario afectado, considerando el daño causado a los intereses públicos, pueda extender sus efectos a la contratación con cualquier órgano, ente, organismo o entidad del sector público. 4. La eficacia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras c) y e) del apartado 1 del artículo anterior, así como la de las establecidas en su apartado 2, estará condicionada a su inscripción o constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda. Igualmente la eficacia de la resolución que determine el alcance y duración de la prohibición de contratar derivada de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior estará condicionada a su inscripción. 5. A los efectos de la aplicación de este artículo, las autoridades y órganos competentes notificarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos mencionados en el artículo anterior, así como la comisión de los hechos previstos en la letra e) de su apartado 1 y en las letras b), d) y e) de su apartado 2, a fin de que se puedan instruir los expedientes previstos en este artículo o adoptarse las resoluciones que sean pertinentes y proceder, en su caso, a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que sea procedente. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado podrá recabar de estas autoridades y órganos cuantos datos y antecedentes sean precisos a los mismos efectos. © Ediciones Rodio
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D) Solvencia Dispone el artículo 62 que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Respecto a la integración de la solvencia con medios externos, el artículo 63 establece que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El artículo 64 regula la concreción de las condiciones de solvencia, en virtud del cual: 1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. E) Clasificación de las empresas Se regula en los artículos 65 a 71 del TRLCSP. Exigencia y efectos de la clasificación. Según el artículo 65: 1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. 122
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Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. c) La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. Reglamentariamente se podrán establecer los medios y requisitos que, en defecto de los establecidos en los pliegos, y atendiendo a la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato acrediten la solvencia para poder ejecutar estos contratos. 2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. 3. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.
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4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75, 76 y 78. 5. Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en los supuestos del apartado 1 del artículo 65. Exención de la exigencia de clasificación. A tenor del artículo 66: 1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. 2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación. Se regula en el artículo 67, según el cual: 1. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia, valorada conforme a lo establecido en los artículos 75, 76 y 78, y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor íntegro del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. 2. Para proceder a la clasificación será necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar. 3. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, 124
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durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 4. Se denegará la clasificación de aquellas empresas de las que, a la vista de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras afectadas por una prohibición de contratar. 5. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en el caso del artículo 59, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59. Competencia para la clasificación. Se recoge en el artículo 68: 1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. Inscripción registral de la clasificación. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones. Dispone el artículo 70 que: 1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 2. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de este artículo y en el artículo siguiente, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. © Ediciones Rodio
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3. La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. 4. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60. Comprobación de los elementos de la clasificación Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
1.4.2.2. Acreditación de la aptitud para contratar A) Capacidad de obrar Acreditación de la capacidad de obrar, se regula en el artículo 72, según el cual: 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. B) Prohibiciones de contratar La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 126
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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. (Artículo 73) C) Solvencia El artículo 74 regula los medios de acreditar la solvencia y dispone lo siguiente: 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79. 2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. 3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada. Dispone el artículo 75 en cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera lo siguiente: 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. 2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. © Ediciones Rodio
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3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley. Sobre la solvencia técnica en los contratos de obras, dispone el artículo 76 que: 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 2. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la 128
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adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley. En cuanto a los contratos de suministro, el artículo 77 regula del siguiente modo la solvencia técnica: 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. 2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. 3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en su caso, de las normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos. En su © Ediciones Rodio
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defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley. Por su parte, el artículo 78 dispone en cuanto a la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios, lo siguiente: 1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 130
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2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley. Según el artículo 79, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos, en los que se concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos. En su ausencia serán de aplicación los establecidos reglamentariamente para el tipo de contratos correspondiente, que tendrán igualmente carácter supletorio para los no concretados en los pliegos. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (artículo 79 bis) La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, se recoge en el artículo 80: 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, © Ediciones Rodio
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y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. El artículo 81 regula la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, y dispone que en los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios (artículo 82). D) Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas Los artículos 83 y 84, regulan dichas pruebas disponiendo el primero de ellos que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Según el artículo 84, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b) y e) del artículo 76, el artículo 77, y las letras a) y c) a i) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las 132
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normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
1.4.3. Sucesión en la persona del contratista El artículo 85 regula los supuestos de sucesión del contratista, y dispone que en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
1.4.4. Objeto, precio y cuantía del contrato 1.4.4.1. Objeto del contrato El objeto de los contratos del sector público, según el artículo 86 del TRLCSP deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6 del TRLCSP, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación. En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2. del TRLCSP. © Ediciones Rodio
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1.4.4.2. Precio A tenor del artículo 87 del TRLCSP: 1. En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. 2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. 3. Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, si se trata de contratos de las Administraciones Públicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato. 4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos: a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio. b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. 134
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6. En los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato. 7. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente.
1.4.4.3. Cuantía En cuanto al cálculo del valor estimado de los contratos, estable el artículo 88 lo siguiente. 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. 2. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. 3. En los contratos de obras y de concesión de obra pública, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. 4. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente: a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48. © Ediciones Rodio
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5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades: a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan. 6. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades: a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración. b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48. 7. Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. 8. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
1.4.4.4. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas Este apartado será desarrollado en el epígrafe 1.6 de este tema, al cual nos remitimos para su estudio. 136
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1.4.5. Selección del contratista y adjudicación de los contratos Se regula en el Libro III del TRLCSP (artículos 138 a 207), recogiendo las normas generales en los artículos 138 a 156 y que pasamos a estudiar a continuación para posteriormente entrar en el desarrollo de las normas específicas y en la adjudicación de contratos.
1.4.5.1. Normas generales A) Disposiciones directivas Dispone el artículo 138 del TRLCSP en cuanto al procedimiento de adjudicación lo siguiente: 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6.ª de este Capítulo. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia (artículo 139) En cuanto a la confidencialidad, el artículo 140 establece que, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. © Ediciones Rodio
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B) Publicidad A tenor del artículo 141, relativo al anuncio previo: 1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos: a) En el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. 2. Los anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el artículo 53. En el caso de que la publicación vaya a efectuarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al «Boletín Oficial del Estado» por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación. 3. Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil de contratante lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes. 4. La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas en los artículos 159.1 y 167.1 permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina. En cuanto a la convocatoria de licitaciones, el artículo 142 dispone: 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado. 138
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2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. 4. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 177.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales. C) Licitación Los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones, establece el artículo 143 que los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en el TRLCSP. Según el artículo 144: en caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en este Capítulo se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 112. En cuanto a las proposiciones de los interesados, dispone el artículo 145 lo siguiente: 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 182 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. 3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. © Ediciones Rodio
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En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 5. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Establece el artículo 146 en lo que se refiere a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, lo que sigue: 1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación. 3. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que 140
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manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. 4. El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 5. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La admisibilidad de variantes o mejoras se contempla en el artículo 147: 1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. 2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. 3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios. © Ediciones Rodio
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La subasta electrónica, se recoge en el artículo 148 del siguiente modo: 1. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. 2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 170 a), siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. 3. La subasta electrónica se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. 4. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones la siguiente información: a) Los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato. c) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará. d) La forma en que se desarrollará la subasta. e) Las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja. f) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. 5. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. 6. La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. Igualmente se indicará en ella la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten. Esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se 142
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haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador. 7. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles. 8. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. 9. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad. 10. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios: a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre. c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases. 11. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en función de sus resultados. A tenor del artículo 149, relativo a la sucesión en el procedimiento: Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. © Ediciones Rodio
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D) Selección del adjudicatario Los criterios de valoración de las ofertas, se regula en el artículo 150 del TRLCSP: 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores. b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución. 144
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c) Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. e) Contratos de gestión de servicios públicos. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. 4. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 5. Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación, en caso de que deba publicarse. 6. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f). Por su parte el artículo 151, recoge lo siguiente en cuanto a la clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación: 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes © Ediciones Rodio
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técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. 146
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. El artículo 152 contempla las ofertas con valores anormales o desproporcionados: 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior. © Ediciones Rodio
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E) Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento a) Información no publicable. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) del TRLCSP. b) Publicidad de la formalización de los contratos. Se regula en el artículo 154 del TRLCSP: 1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 207.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. 4. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente. c) Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. 148
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2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. 3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. F) Formalización del contrato Dispone a este respecto el artículo 156: 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. © Ediciones Rodio
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
1.4.5.2. Procedimiento abierto Se regula en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. A) Delimitación En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (Artículo 157) B) Información a los licitadores Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos. La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos. Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. (Artículo 158) C) Plazos para la presentación de proposiciones Dispone el artículo 159: 1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. 150
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Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste. Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente. 2. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días. D) Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. A tenor del artículo 160: 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. © Ediciones Rodio
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E) Adjudicación Según el artículo 161 del TRLCSP: 1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
1.4.5.3. Procedimiento restringido Aparece regulado en los artículos 162 a 168 del TRLCSP. A) Caracterización En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. (Artículo 162) B) Criterios para la selección de candidatos Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación. (Artículo 163). 152
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C) Solicitudes de participación En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Si se trata de contratos de concesión de obra pública, este plazo no podrá ser inferior a cincuenta y dos días. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En estos casos, la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado debe hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las solicitudes de participación en el párrafo siguiente. Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez días, contados desde la publicación del anuncio. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 146.1.del TRLCSP. (Artículo 164) D) Selección de solicitantes El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 167. El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. (Artículo 165). E) Contenido de las invitaciones e información a los invitados. Dispone el artículo 166: 1. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del castellano, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. 2. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente. © Ediciones Rodio
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3. Cuando los pliegos o la documentación complementaria, obren en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud. 4. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos. 5. Será igualmente de aplicación en este procedimiento lo previsto en el artículo 158.3. F) Proposiciones A tenor del artículo 167 1. El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo podrá reducirse, como norma general, hasta treinta y seis días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y después de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste. 2. En los procedimientos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación. G) Adjudicación En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146. (Artículo 168)
1.4.6. Procedimiento negociado Se recoge en los artículos 169 a 178 del TRLCSP. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 154
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El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1.
1.4.6.1. Supuestos de aplicación A) Supuestos generales Según el artículo 170 del TRLCSP: En los términos que se establecen para cada tipo de contrato en los artículos siguientes, los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de la Unión Europea, si ésta así lo solicita. d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112. f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d). g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. © Ediciones Rodio
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B) Contratos de obras Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 171: a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato. c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros. C) Contratos de gestión de servicios públicos Además de en los supuestos previstos en el artículo 170, podrá acudirse al procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos en los siguientes casos recogidos en el artículo 172: a) Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover concurrencia en la oferta. b) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. c) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley. 156
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D) Contratos de suministro Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 173: a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros. E) Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 174 a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contra© Ediciones Rodio
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dictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato. c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros. F) Otros contratos Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el artículo 170 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
1.4.6.2. Tramitación A) Delimitación de la materia objeto de negociación En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas (Artículo 176). B) Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación Según el artículo 177: 1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170, en la letra a) del artículo 171, o en la letra a) del artículo 174, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142. Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos. 158
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2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175, deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos. 3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente. C) Negociación de los términos del contrato Dispone el artículo 178: 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
1.4.7. Diálogo competitivo 1.4.7.1. Caracterización En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. (Artículo 179). © Ediciones Rodio
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1.4.7.2. Supuestos de aplicación A tenor del artículo 180: 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. 2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a).
1.4.7.3. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación Dispone el artículo 181: 1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 2. Serán de aplicación en este procedimiento las normas contenidas en los artículos 163 a 165, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres. 3. Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra, además del castellano, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el anuncio de licitación. Serán aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 5 del artículo 166, en cuanto a la documentación que debe acompañar a las invitaciones, si bien las referencias a los pliegos deben entenderse hechas al documento descriptivo y el plazo límite previsto en el apartado 4 para facilitar información suplementaria se entenderá referido a los seis días anteriores a la fecha fijada para el inicio de la fase de diálogo.
1.4.7.4. Diálogo con los candidatos Según el artículo 182: 1. El órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. 160
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2. Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 3. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad. El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 4. El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas, si se admite alguna otra además del castellano.
1.4.7.5. Presentación y examen de las ofertas Conforme al artículo 183: 1. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. El órgano de contratación, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 2. El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado. 3. El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio. © Ediciones Rodio
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1.4.8. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos 1.4.8.1. Ámbito de aplicación Dispone el artículo 184: 1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. 2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios. b) Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes. 3. No se aplicarán las normas de la presente sección a los concursos de proyectos que se encuentren en casos equiparables a los previstos en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 13. 4. Se consideran sujetos a regulación armonizada los concursos de proyectos cuya cuantía sea igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 16 en función del órgano que efectúe la convocatoria. La cuantía de los concursos de proyectos se calculará aplicando las siguientes reglas a los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo: en el caso de la letra a), se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato de servicios y las eventuales primas de participación o pagos a los participantes;, en el caso previsto en la letra b), se tendrá en cuenta el importe total de los pagos y primas, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a la letra d) del artículo 174, si el órgano de contratación no excluyese esta adjudicación en el anuncio del concurso.
1.4.8.2. Bases del concurso Según el artículo 185, las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la presente sección y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo.
1.4.8.3. Participantes En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real. (Artículo 186). 162
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1.4.8.4. Publicidad La licitación del concurso de proyectos se publicará en la forma prevista en el artículo 142. Los resultados del concurso se publicarán en la forma prevista en el artículo 154.
1.4.8.5. Decisión del concurso Según el artículo 188 del TRLCSP: 1. El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. 2. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente. 3. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso. 4. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. 5. El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración. 6. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión. 7. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes. 8. Conocido el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación y del acta a que se refiere el artículo anterior el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado. 9. En lo no previsto por esta sección el concurso de los proyectos se regirá por las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios.
1.4.9. Adjudicación de otros contratos del sector público 1.4.9.1. Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas A) Delimitación general Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente sección. (Artículo 189). © Ediciones Rodio
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B) Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada Dispone el artículo 190: 1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo anterior con las siguientes adaptaciones: a) No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos. b) No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario. 2. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos. C) Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones contenidas en el artículo 191: a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado. c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo 164
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importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
1.4.9.2. Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público A) Régimen de adjudicación de contratos A tenor del artículo 192: 1. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. 2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. 3. En las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo y la directriz establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, estas instrucciones deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la correspondiente entidad.
1.4.9.3. Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados La adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de esta Ley se regirá por las normas establecidas en el artículo 190.
1.4.10. Racionalización técnica de la contratación 1.4.10.1. Normas generales A) Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título. © Ediciones Rodio
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B) Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público Los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.
1.4.10.2. Acuerdos marco A) Funcionalidad y límites Dispone el artículo 196: 1. Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. B) Procedimiento de celebración de acuerdos marco Sobre este procedimiento, dispone el artículo 197: 1. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este Libro. 2. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias. La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al «Diario Oficial de la Unión Europea» y efectuado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En los casos a que se refiere el artículo 153, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la celebración del acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente. C) Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco Según el artículo 198: 1. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. 166
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En estos contratos, en particular en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 2. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo. 3. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos. b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta. c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura. d) De forma alternativa a lo señalado en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica para la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en el artículo 148. e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco. f) Si lo estima oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154. 5. En los procedimientos de adjudicación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el artículo 156.3.
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1.4.10.3. Sistemas dinámicos de contratación A) Funcionalidad y límites Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. B) Implementación Sobre la implementación, el artículo 200 recoge lo siguiente: 1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuará en la forma prevista en el artículo 202. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema. 2. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas: a) El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación, en la forma establecida en el artículo 142, en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación. b) En los pliegos deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión. c) Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria. En el anuncio a que se refiere la letra a) anterior, se indicará la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse. 3. El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 4. La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto. C) Incorporación de empresas al sistema Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo. 168
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La evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el órgano de contratación, siempre que, entretanto, no convoque una nueva licitación. El órgano de contratación deberá comunicar al licitador su admisión en el sistema dinámico de contratación, o el rechazo de su oferta indicativa, que sólo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego. (Artículo 201) D) Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación En este contexto, dispone el artículo 202 para la adjudicación de contratos: 1. Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación. 2. Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación publicarán un anuncio simplificado, en los medios que se detallan en el artículo 142, invitando a cualquier empresario interesado a presentar una oferta indicativa, en un plazo no inferior a quince días, que se computarán desde el envío del anuncio a la Unión Europea. Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones. 3. Todos los empresarios admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta para el contrato específico que se esté licitando, a cuyo efecto se les concederá un plazo suficiente, que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la complejidad del contrato. El órgano de contratación podrá, asimismo, abrir una subasta electrónica conforme a lo establecido en el artículo 148. 4. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación a que se refiere el artículo 200.2.a). Estos criterios deberán precisarse en la invitación a la que se refiere el apartado anterior. 5. El resultado del procedimiento deberá anunciarse dentro de los cuarenta y ocho días siguientes a la adjudicación de cada contrato en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 154, siendo igualmente de aplicación lo previsto en su apartado 4. No obstante, estos anuncios podrán agruparse trimestralmente, en cuyo caso el plazo de cuarenta y ocho días se computará desde la terminación del trimestre. 6. La adjudicación prevista en el apartado 4 de este artículo podrá ir seguida de forma inmediata por la formalización del contrato.
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1.4.10.4. Centrales de contratación A) Normas generales La funcionalidad y principios de actuación se recogen en el artículo 203: Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo. El artículo 204 se ocupa de la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, disponiendo que la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias. En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Con respecto a la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada, recoge lo siguiente el artículo 205: 1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado. 2. Igualmente, mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades locales. 3. Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público podrán adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en los apartados anteriores. B) Contratación centralizada en el ámbito estatal El régimen general se recoge en el artículo 206: 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. 170
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2. La contratación de estos suministros, obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única en el ámbito definido en el apartado 1. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario. 3. La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de los siguientes procedimientos: a) Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Capítulo I del Título I de este Libro. b) A través del procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases, la primera de las cuales tendrá por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios mediante la conclusión de un acuerdo marco o la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos. En tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en el apartado anterior, o cuando los tipos adoptados no reúnan las características indispensables para satisfacer las necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará, con arreglo a las normas generales de procedimiento, por la Dirección General del Patrimonio del Estado. No obstante, si la Orden por la que se acuerda la centralización de estos contratos así lo prevé, la contratación podrá realizarse, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, por el correspondiente órgano de contratación, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Si la adopción de tipo se hubiese efectuado mediante la articulación de un sistema dinámico de contratación, en la adjudicación de los contratos que, por razón de su cuantía, no estén sujetos a un procedimiento armonizado, no regirá lo dispuesto en el artículo 201.2 y en el artículo 202.2 sobre la imposibilidad de convocar nuevas licitaciones mientras esté pendiente la evaluación de las ofertas presentadas. 4. La conclusión por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales de acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada requerirá el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que deberá obtenerse antes de iniciar el procedimiento dirigido a su adjudicación, cuando esos bienes, servicios u obras se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el referido ámbito. Igualmen© Ediciones Rodio
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te, será necesario el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado para la celebración de acuerdos marco que afecten a más de un Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad de las mencionadas en este apartado. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, dispone el artículo 207: La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito definido en el apartado 1 del artículo 206 que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades. El Ministro de Economía y Hacienda podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.
1.5. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos 1.5.1. Introducción El Libro IV del TRLCSP, regula los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, comenzado su Título I por recoger las normas generales sobre los efectos, las prerrogativas de la Administración, la ejecución, modificación y suspensión de los contratos administrativos se contienen en los artículos 208 a 220 de dicho cuerpo legal.
1.5.2. Efectos de los contratos Según el artículo 208 del TRLCSP, los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas (Artículo 209).
1.5.3. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. (Artículo 210). 172
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Regula el artículo 211 el procedimiento de ejercicio: 1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. 2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213. 3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. 4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos
1.5.4. Ejecución de los contratos A) Ejecución defectuosa y demora Dispone el artículo 212: 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. 2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. 3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. © Ediciones Rodio
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5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. B) Resolución por demora y prórroga de los contratos Conforme al artículo 213: 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. 2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. C) Indemnización de daños y perjuicios En esta materia, establece el artículo 214: 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 174
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3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. D) Principio de riesgo y ventura La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. (Artículo 215). E) Pago del precio A tenor del artículo 216: 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. © Ediciones Rodio
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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo. F) Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. (Artículo 217) G) Transmisión de los derechos de cobro Los contratistas que, conforme al artículo 217, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 176
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La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Artículo 218)
1.5.5. Modificación de los contratos En cuanto a la potestad de modificación del contrato, dispone el artículo 217: 1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156. La suspensión de los contratos se regula en el artículo 220 del siguiente modo: 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
1.6. La revisión de los precios Esta materia se encuentra regulada en los artículos 89 a 94 del TRLCSP, que pasamos a desarrollar a continuación.
1.6.1. Procedencia y límites Dispone el artículo 89 lo siguiente: La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. © Ediciones Rodio
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No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores. En los restantes contratos, el órgano de contratación, en resolución motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de precios. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
1.6.2. Revisión de precios: Dispone sobre ello el artículo 90 que cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficiales o de la fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos. El órgano de contratación determinará el índice que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros excluirán la posibilidad de utilizar otros índices; si, debido a la configuración del contrato, pudiese ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada, de acuerdo con los criterios indicados. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
1.6.3. Fórmulas Según el artículo 91: 1. Las fórmulas que se establezcan reflejarán la ponderación en el precio del contrato del coste de los materiales básicos y de la energía incorporados al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo. No se incluirán en ellas el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. 2. Cuando por circunstancias excepcionales la evolución de los costes de mano de obra o financieros acaecida en un período experimente desviaciones al alza que puedan reputarse como impredecibles en el momento de la adjudicación del contrato, el Consejo de Ministros o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrá autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de esta desviación para su consideración en la revisión del precio, sin que, en ningún caso, puedan superar el 80 por 100 de la desviación efectivamente producida. 178
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Se considerará que concurren las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior cuando la evolución del deflactor del Producto Interior Bruto oficialmente determinado por el Instituto Nacional de Estadística supere en 5 puntos porcentuales las previsiones macroeconómicas oficiales efectivas en el momento de la adjudicación o el tipo de interés de las letras del Tesoro supere en cinco puntos porcentuales al último disponible en el momento de la adjudicación del contrato. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir las referencias a las previsiones macroeconómicas y tipo de interés existentes en el momento de la licitación. 3. Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. 4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el Boletín Oficial del Estado. Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas. 5. Reglamentariamente se establecerá la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios. Dicha relación podrá ser ampliada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, dictada previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con participación relevante en el coste de determinados contratos. Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
1.6.4. Coeficiente de revisión Dispone el artículo 92 que el resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 1 del artículo 91 a los índices de precios definidos en su apartado 4, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y períodos determinados en el apartado 3 del citado artículo, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.
1.6.5. Revisión en casos de demora en la ejecución Según el artículo 93, cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penali© Ediciones Rodio
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dades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
1.6.6. Pago del importe de la revisión El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato (artículo 94).
1.7. Invalidez de los contratos 1.7.1. Régimen general Al Régimen general de invalidez de los contratos dedica el TRLCSP los artículos 31 a 36.
1.7.1.1. Supuestos de invalidez Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes (artículo 31)
1.7.1.2. Causas de nulidad de derecho administrativo Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes enumeradas en el artículo 32: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60. c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia. d) Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. 180
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1.7.1.3. Causas de anulabilidad de derecho administrativo Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Artículo 33).
1.7.1.4. Revisión de oficio Conforme al artículo 34: 1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para declarar la nulidad de estos actos o declarar su lesividad el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En este último caso, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la subvención primeramente concedida. 3. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios en caso de nulidad no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá lo procedente sobre la declaración de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. En los supuestos de nulidad y anulabilidad, y en relación con la suspensión de la ejecución de los actos de los órganos de contratación, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. © Ediciones Rodio
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1.7.1.5. Efectos de la declaración de nulidad Se recogen estos efectos en el artículo 35: 1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. 2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias. 3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
1.7.1.6. Causas de invalidez de derecho civil La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 31, se sujetará; a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.(Artículo 36)
1.7.2. Supuestos especiales de nulidad 1.7.2.1. Supuestos especiales de nulidad contractual Según el artículo 37: 1. Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, de esta Ley así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros serán nulos en los siguientes casos: a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en aquellos casos en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 142. b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos: 1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 40 y siguientes. 2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta. 182
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c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 y siguientes, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido. d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco del artículo 196 celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en párrafo segundo del artículo 198.4. e) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el artículo 202 sobre adjudicación de tales contratos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra a) del apartado anterior si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes: a) Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» previstos en esta Ley. b) Que el órgano de contratación publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos: ▷▷ Identificación del órgano de contratación. ▷▷ Descripción de la finalidad del contrato. ▷▷ Justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación del artículo 142. ▷▷ Identificación del adjudicatario del contrato. ▷▷ Cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante. c) Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio. 3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en los supuestos de las letras d) y e) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes: a) Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. b) Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince días hábiles desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados. © Ediciones Rodio
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1.7.2.2. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad Las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad estudiada en el apartado anterior, el 7.2.1, se regulan en el artículo 38: 1. La declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior producirá los efectos establecidos en el artículo 35.1 de esta Ley. 2. El órgano competente para declarar la nulidad, sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan. Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la declaración de nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas. Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad. La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberé ser objeto de publicación en el perfil de contratante previsto en el artículo 53 de esta Ley. 3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes: a) La imposición de multas al poder adjudicador por un importe que no podrá ser inferior al 5 por 100 ni superar el 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato. Cuando se trate de poderes adjudicadores cuya contratación se efectúe a través de diferentes órganos de contratación, la sanción alternativa recaerá sobre el presupuesto del departamento, consejería u órgano correspondiente que hubiera adjudicado el contrato. Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. b) La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable. 4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales. 184
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1.7.2.3. Interposición de la cuestión de nulidad El artículo 39 en este sentido dispone: 1. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 41 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla. 2. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 37. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. 3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar: a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. 4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato. 5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes con las siguientes salvedades: a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.1 en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso. b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola. c) El plazo establecido en el artículo 43.2, párrafo segundo y en el 46.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles. d) El plazo establecido en el artículo 46.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles. e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
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f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
1.7.3. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos 1.7.3.1. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles Se regula en el artículo 40: 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros. c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17. 2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los 186
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artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. 3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. 4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 de esta Ley. 5. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo, salvo la excepción prevista en el siguiente con respecto a las Comunidades Autónomas. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. El recurso especial regulado en este artículo y los siguientes tendrá carácter potestativo.
1.7.3.2. Órgano competente para la resolución del recurso A tenor del artículo 41: 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. A estos efectos se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. © Ediciones Rodio
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El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley. La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes: a) Por expiración de su mandato. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno. c) Por pérdida de la nacionalidad española. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por el Gobierno previo expediente. La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, los vocales que deban cesar. En cualquier caso, cesado un vocal, éste continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir. Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. (Suprimido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.) 3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. El nombramiento de los miembros de 188
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esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad. Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 40. En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá en los términos previstos en el artículo 45. Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán designar sus propios órganos independientes ajustándose a los requisitos establecidos en este apartado para los órganos de las Comunidades Autónomas, o bien atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio en los términos previstos en el párrafo anterior. 4. En el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito. 5. Cuando se trate de los recursos interpuestos contra actos de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido. Si la entidad contratante estuviera vinculada con más de una Administración, el órgano competente para resolver el recurso será aquél que tenga atribuida la competencia respecto de la que ostente el control o participación mayoritaria y, en caso de que todas o varias de ellas, ostenten una participación igual, ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado. 6. En los contratos subvencionados a que se refiere el último inciso del artículo 40.1 de esta Ley, la competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector públi© Ediciones Rodio
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co, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurso de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.
1.7.3.3. Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. (Artículo 42).
1.7.3.4. Solicitud de medidas provisionales Esta solicitud de medidas provisionales se regula en el artículo 43: 1. Antes de interponer el recurso especial regulado en este Capítulo, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto el recurso, el órgano decisorio acumulará a éste la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo 46. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal. 3. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución. 190
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4. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. 5. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
1.7.3.5. Iniciación del procedimiento y plazo de interposición 1. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. 2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley. b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. 3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. 4. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento. © Ediciones Rodio
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b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado. d) El documento o documentos en que funde su derecho. e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. 5. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 44)
1.7.3.6. Efectos derivados de la interposición del recurso Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. (Artículo 45)
1.7.3.7. Tramitación del procedimiento Es el artículo 46 el que se ocupa de la tramitación del procedimiento, disponiendo lo siguiente: 1. El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes. 2. Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo anterior. 3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en 192
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el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 43.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 43 en cuanto a la audiencia del órgano de contratación. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo. Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal. 4. Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. El órgano competente para la resolución del recurso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados. 5. El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
1.7.3.8. Resolución Conforme al artículo 47: 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados. 2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones © Ediciones Rodio
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ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151. 3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso. 4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera. 5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios de Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
1.7.3.9. Determinación de la indemnización. A ella se refiere el artículo 48 del siguiente modo: 1. Cuando proceda la indemnización, mencionada en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
1.7.3.10. Efectos de la resolución Conforme al artículo 49: 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 194
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No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.7.3.11. Arbitraje Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren. (Artículo 50)
1.8. Extinción de los contratos 1.8.1. Introducción Aunque el programa se refiere a la extinción de los contratos, que se regula en los artículos 221 a 225, es necesario también el estudio de la cesión de los contratos y la subcontratación, que se desarrolla en los artículos 229 a 228 bis (éste último añadido por el art. 47.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.)
1.8.2. Extinción de los contratos Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
1.8.2.1. Cumplimiento de los contratos El artículo 222 regula el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación, del siguiente modo: 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea precepti© Ediciones Rodio
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vo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1.8.2.2. Resolución de los contratos El artículo 223 enumera las causas de resolución: Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. h) Las establecidas expresamente en el contrato. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. 196
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La aplicación de las causas de resolución, se recoge en el artículo 224: 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley. Los efectos de la resolución los enumera el artículo 225: 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. © Ediciones Rodio
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5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
1.8.3. Cesión de los contratos y subcontratación 1.8.3.1. Cesión de los contratos Se refiere a ella el artículo 226: 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 198
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1.8.3.2. Subcontratación Conforme al artículo 227: 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. © Ediciones Rodio
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e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60. 6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) 8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 9. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las Entidades públicas empresariales y a los organismos asimilados dependientes de las restante Administraciones Públicas, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 5 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 60.1. 200
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El artículo 228 regula los pagos a subcontratistas y suministradores: 1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval. Y por último el artículo 228 bis, como hemos dicho añadido por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dispone sobre la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores lo siguiente: Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos. © Ediciones Rodio
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2. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, el que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. El citado Decreto pretende: –– Sistematizar en un único texto (por razones de claridad y de seguridad jurídica) la normativa autonómica en la materia, actualizando las disposiciones vigentes. –– Regular por primera vez en el ámbito autonómico distintos aspectos organizativos. –– Por último, se introducen previsiones novedosas en materia de tramitación electrónica y, en especial, la implantación del Sistema para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación. El objeto del Decreto, es adaptar la legislación estatal en materia de contratos al ámbito de nuestra comunidad, regulando: –– Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz, dependientes o vinculadas a la misma, con competencias en materia de contratación. –– Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. –– Registro de Contratos de la Junta de Andalucía. –– Contratación de obras, bienes y servicios homologados. –– Otras disposiciones de desarrollo de la citada Ley. Resumiendo su contenido, podríamos indicar que recoge los siguientes contenidos: 1. Organización: ▷▷ Los órganos de contratación y sus competencias. ▷▷ La composición, funcionamiento y funciones de las Mesas de Contratación. 2. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía: ▷▷ La presente norma eleva a rango de Decreto la regulación de la tramitación de su gestión por medios electrónicos, que está contenida en la Orden de 26 de octubre de 2007. ▷▷ El Registro es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio. ▷▷ Su finalidad es facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos de contratación que tramiten los órganos de contratación: en esencia, tiene por objeto la inscripción y la acreditación, ante todos los órganos de contratación del sector público de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 202
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3. Registro de Contratos de la Junta de Andalucía: ▷▷ El Registro de Contratos es el sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, los consorcios del sector público andaluz y entidades vinculadas. En consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública. ▷▷ El Registro de Contratos es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, y será dirigido por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. ▷▷ Entre sus funciones destacamos: °° Elaborar la Memoria anual sobre la contratación pública. °° Facilitar información de los contratos celebrados por el sector público andaluz a la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como, en su caso, al Parlamento de Andalucía. °° Comunicar la información requerida por la Ley de Contratos del sector Público al Registro de Contratos del Sector Público del Estado. 4. Contratación de obras, bienes y servicios homologados. ▷▷ Se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación, con la finalidad de la racionalización de la adjudicación de los contratos, siendo la Dirección General de Patrimonio la que determina las obras, bienes y servicios de necesaria uniformidad para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas. ▷▷ Estarán obligados a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. ▷▷ Podrán adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados las agencias públicas empresariales y de régimen especial; las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz; las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la LAJA, los consorcios del sector público andaluz; las Universidades de titularidad pública; las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes. ▷▷ Órganos con competencias en materia de bienes y servicios homologados: °° La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. °° La Dirección General competente en materia de Patrimonio. °° La Comisión Central de Homologación. °° Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, podrán homologar bienes y servicios de su específica utilización. Otras disposiciones que se contienen en citado Decreto 39/2011, se pueden resumir del siguiente modo: 1. Pliegos de cláusulas administrativas generales: Se aprobarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y dictamen © Ediciones Rodio
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del Consejo Consultivo de Andalucía. Una vez aprobados, se publicarán en el BOJA y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.: La Comisión Consultiva de Contratación Pública podrá recomendar a los órganos de contratación la utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares previamente informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y aprobados por los órganos de contratación. En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía figuran actualmente doce pliegos recomendados. Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. La Plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía es el cauce de publicidad a través de Internet donde se publica el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los consorcios y entidades vinculadas. Su gestión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda. Implantación de un Sistema informático para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación. La Consejería competente en materia de Hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes. Homogeneidad de los procedimientos de adjudicación establecidos en las Instrucciones de ámbito interno. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia para dictar instrucciones y criterios homogeneizadores de los procedimientos de adjudicación que establezcan las Instrucciones internas de contratación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, siendo poderes adjudicadores, no tengan el carácter de Administración Pública. Medidas para promover la igualdad de género. Se recoge el contenido de las distintas disposiciones para promover la igualdad de género en este ámbito.
En cuanto a la Delegación de competencias en materia de contratación en el Servicio Andaluz de Salud, habrá que estar a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. El citado Decreto, 140/2013, dedica a la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Salud, los artículos 16 a 20, disponiendo en el primero de ellos que el Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. 204
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Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el Decreto 140/2013, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes: a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional. c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones: a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud. b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud, así como la autorización de las Unidades de Gestión Clínica y sus diferentes niveles de autonomía organizativa. c) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud. d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de provisión de los puestos de cargos intermedios del personal estatutario. e) El desarrollo efectivo de la participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. f) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos. g) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, dentro del marco integrado de investigación, desarrollo e innovación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, definido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. h) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud. i) La suscripción de Acuerdos y Convenios. j) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía. © Ediciones Rodio
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k) La dirección y gestión operativa de los diferentes sistemas y tecnologías de la información, del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas, dentro del marco integrado de estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía definido por la Consejería. l) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa del Servicio Andaluz de Salud. m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud. n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud. o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes: a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. b) Dirección General de Profesionales. c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios. A la Dirección Gerencia se adscriben funcionalmente, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes: a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud. b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. c) La consolidación de la gestión clínica como modelo de organización para la práctica asistencial. 206
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d) La planificación, coordinación y evaluación de las unidades de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad y la participación efectiva de los ciudadanos y profesionales. e) La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. f) La consolidación de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento. g) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. h) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. i) La definición de la actividad sanitaria concertada del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación, gestión y evaluación de los conciertos que se tengan encomendados. j) La ordenación, priorización y evaluación de la demanda de actividad asistencial concertada en el contexto de la gestión clínica, en el marco ofertado por la Consejería. k) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas. l) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos. m) La planificación operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la práctica asistencial en coordinación con el resto de centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. n) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria. o) La planificación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y la investigación desarrollada, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. p) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. q) El impulso y coordinación de programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco que defina la Consejería. r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Dirección General de Profesionales A la persona titular de la Dirección General de Profesionales, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes: a) El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional de manera que redunde en un servicio sanitario de calidad. b) El establecimiento de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional, en un marco de autonomía y responsabilidad, y la satisfacción de las necesidades de las personas destinatarias del servicio, en un contexto de participación, en el espacio compartido de la gestión clínica. c) El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de las personas que trabajan en el Servicio Andaluz de Salud. d) La aplicación de la gestión por valores y por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional. e) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente. f) La definición, gestión y evaluación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería. g) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud. h) La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud. i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. j) La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud. k) La coordinación de los planes y actividades de formación y actualización profesional. l) La dirección de programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas al mismo. m) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. n) El ejercicio de la potestad disciplinaria. o) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. p) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas al mismo. q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. 208
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
Dirección General de Gestión Económica y Servicios A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes: a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto. b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud. c) La coordinación general, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa realizada en el Servicio Andaluz de Salud. d) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud. e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud. f) La dirección y gestión energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud. g) La dirección, gestión, seguimiento y evaluación de la tesorería del Servicio Andaluz de Salud, así como la gestión de los derechos de contenido económico, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los instrumentos para su ejecución. h) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera. i) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo. j) La ordenación interior y organización administrativa. k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas. Concretando más en materia de distribución de competencias sobre contratación, dentro del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, resolvió lo siguiente: –– Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente hasta la fecha de la Resolución atribuía al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos: a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales (actualmente Servicios de Apoyo). © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas, H. Puerta del Mar, H.U. Reina Sofía, H.U. Virgen de las Nieves, H. Juan Ramón Jiménez, C.H. de Jaén, H.U. Regional de Málaga, H.U. Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Plataformas de Logística Sanitaria, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial. c) Asimismo, se delega el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente. –– Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las competencias específicas que se citan a continuación: a) La contratación administrativa que se tramite en aplicación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación previstos en el Título II del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos. b) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud. c) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes. d) La supervisión general de los expedientes de concesión de obra pública, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación. e) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes y de operaciones de capital. f) Autorización previa ante la propuesta de inicio de expedientes de contratación servicios, cualquiera que sea el importe del mismos, siempre que su objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, sí como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. g) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes. 210
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
ANEXO I Nace 1 Sección F División Grupo Clase
45.11
Construcción Notas
Descripción Construcción
Esta división comprende:
– Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. Preparación de obras Esta clase comprende:
Demolición de inmuebles y movimientos de tierras
– La demolición y derribo de edificios y otras estructuras. – La limpieza de escombros. – Los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. La preparación de explotaciones mineras:
Código CPV
45000000 45100000
45110000
– Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también:
45.1
– El drenaje de emplazamientos de obras. – El drenaje de terrenos agrícolas y forestales. Esta clase comprende:
45
– Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.. Esta clase no comprende:
45.12
45.2
Perforaciones y sondeos
Construcción general de inmuebles y oras de ingeniería civil
– La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20). – La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25). – La excavación de pozos de minas (véase 45.25). – La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45200000 .../...
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.../... Esta clase comprende:
45
45.21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
45.22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
45.23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
45.2
– La construcción de todo tipo de edificios. – La construcción de obras de ingeniería civil: ▷ Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos. ▷ Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia. ▷ Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones. ▷ Obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: – Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20). – El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28). – La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase45.23). – Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3). – Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20). – La dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000 (Excepto: 45213316, 45220000, 45231000, 45232000
Esta clase comprende: – La construcción de tejados. – La cubierta de tejados. – La impermeabilización de edificios y balcones. Esta clase comprende: – La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones. – La construcción de vías férreas. – La construcción de pistas de aterrizaje.
45261000
45212212 y DA0345230000 excepto: 45231000 45232000 45234115 .../...
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
.../... – La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios. – La pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: – El movimiento de tierras previo (véase 45.11). Esta clase comprende: la construcción de:
45.24
Obras hidráulicas
– Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. – Presas y diques. – Dragados. – Obras subterráneas.
45240000
Esta clase comprende: las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:
45.2
45
45.25
Otras construcciones especializadas
– Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas. – Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia. – Curvado del acero. – Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler. – Montaje de chimeneas y hornos industriales.
45250000 45262000
Esta clase no comprende: – El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32)
Instalación de edificios y obras. Esta clase comprende: la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
45.3
45.31
Instalación eléctrica
– – – – –
Cables y material eléctrico. Sistemas de telecomunicación. Instalaciones de calefacción eléctrica. Antenas de viviendas. Alarmas contra incendios.
45300000 45213316 4531000 Excepto: 45316000
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
.../... – Sistemas de alarma de protección contra robos. – Ascensores y escaleras mecánicas. – Pararrayos, etc.
45.31
Esta clase comprende:
45.32
Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio
– La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende:
45320000
– La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). Esta clase comprende: la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
45.3 45.33
Fontanería
– Fontanería y sanitarios. – Aparatos de gas. – Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. – La instalación de extintores automáticos de incendios.
45330000
Esta clase no comprende: – La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45
Esta clase comprende: 45.34
Otras instalaciones de edificios y obras
– La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos. – La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
Acabado de edificios y obras
45234115 45316000 45340000 45400000
Esta clase comprende: 45.41
Revocamiento
– La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
Esta clase comprende:
45.4
45.42
Instalaciones de carpintería
– La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. – Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
45420000
.../... 214
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
.../... Esta clase no comprende: – Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). Esta clase comprende: la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
45.43
Revestimiento de suelos y paredes
45430000
Esta clase comprende:
45.4 45.44
45
– Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos. – Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos. – Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos. – Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos. – Papeles pintados.
Pintura y acristalamiento
– La pintura interior y exterior de edificios. – La pintura de obras de ingeniería civil. – La instalación de cristales, espejos, etc.
45440000
Esta clase no comprende: – La instalación de ventanas (véase 45.42). Esta clase comprende:
45.45
Otros acabados de edificios y obras
– La instalación de piscinas particulares. – La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios. – Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
45212212 y DA04 45450000
Esta clase no comprende: – La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70)
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario
45500000
45.50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario
45500000
45.5
Esta clase no comprende: – El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32)
1
Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.
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ANEXO II Categorías
216
Descripción
Número de referencia CPC1
Número de referencia CPV
1
Servicios de mantenimiento y reparación.
6112, 6122, 633, 886.
De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1.
2
Servicios de transporte por vía terrestre2, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
712 (excepto 71235), 7512, 87304.
De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2.
3
Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
73 (excepto 7321).
De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 605000003 De 60440000-4 a 60445000-9.
4
Transporte de correo por vía terrestre2 y por vía aérea.
71235, 7321.
60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5.
5
Servicios de telecomunicación.
752.
De 64200000-8 a 64228200-2 723180007, y de 72700000-7 a 72720000-3.
6
Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión3.
ex 81, 812, 814 7.
De 66100000-1 a 66720000-3 (3).
7
Servicios de informática y servicios conexos.
84.
De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a72720000-3), 79342410-4.
8
Servicios de investigación y desarrollo4.
85.
De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0.
9
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
862.
De 79210000-9 a 79223000-3.
10
Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
864.
De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6.
11
Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
865, 866.
De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 793420003, 79342100-4 79342300-6, 793423202 79342321-9, 79910000-6, 799910007 98362000-8.
12
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
867.
De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.
13
Servicios de publicidad.
871.
De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4.
14
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
5
874, 82201 a 82206.
De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0.
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15
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
88442.
De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6 a 79980000-7.
16
Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
94.
De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3 De 90910000-9 a 909200002 y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0.
17
Servicios de hostelería y restaurante.
64.
De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6.
18
Servicios de transporte por ferrocarril.
711.
De 60200000-0 a 60220000-6.
19
Servicios de transporte fluvial y marítimo.
72.
De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3.
20
Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
74.
De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 637127103, y de 63727000-1 a 63727200- 3), y 98361000-1.
21
Servicios jurídicos.
861.
De 79100000-5 a 79140000-7.
872.
De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000- 3, 796330000), y de 98500000-8 a 98514000-9.
22
Servicios de colocación y suministro de personal6.
23
Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
24
Servicios de educación y formación profesional.
92.
De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.
25
Servicios sociales y de salud.
93.
79611000-0, y de 85000000-9 a 853230009 (excepto 5321000-5 y 85322000-2.
26
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos7.
96.
De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6.
27
Otros servicios.
873 (excepto 87304).
De 79700000-1 a 79723000-8.
1
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
2
Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
3
Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
4
Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.
5
Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
6
Exceptuando los contratos de trabajo
7
Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
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ANEXO III Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, excepto: Ex 27.10: carburantes especiales. Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto: Ex 28.09: explosivos. Ex 28.13: explosivos. Ex 28.14: gases lacrimógenos. Ex 28.28: explosivos. Ex 28.32: explosivos. Ex 28.39: explosivos. Ex 28.50: productos toxicológicos. Ex 28.51: productos toxicológicos. Ex 28.54: explosivos. Capítulo 29: Productos químicos orgánicos, excepto: Ex 29.03: explosivos. Ex 29.04: explosivos. Ex 29.07: explosivos. Ex 29.08: explosivos. Ex 29.11: explosivos. Ex 29.12: explosivos. Ex 29.13: productos toxicológicos. Ex 29.14: productos toxicológicos. Ex 29.15: productos toxicológicos. Ex 29.21: productos toxicológicos. Ex 29.22: productos toxicológicos. Ex 29.23: productos toxicológicos. Ex 29.26: explosivos. Ex 29.27: productos toxicológicos. Ex 29.29: explosivos. 218
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
Capítulo 30: Productos farmacéuticos. Capítulo 31: Abonos. Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso. Capítulo 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas. Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas, excepto: Ex 38.19: productos toxicológicos. Capítulo 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto: Ex 39.03: explosivos. Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto: Ex 40.11: neumáticos para automóviles. Capítulo 41: Pieles y cueros. Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia. Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas. Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería. Capítulo 47: Materias destinadas a la fabricación de papel. Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. Capítulo 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas. Capítulo 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes. Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello. Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Capítulo 69: Productos cerámicos. Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas. Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería. Capítulo 73: Fundición, hierro y acero. Capítulo 74: Cobre. Capítulo 75: Níquel. Capítulo 76: Aluminio. Capítulo 77: Magnesio, berilio. Capítulo 78: Plomo. Capítulo 79: Cinc. Capítulo 80: Estaño. Capítulo 81: Otros metales comunes. Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto: Ex 82.05: herramientas. Ex 82.07: piezas de herramientas. Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común. Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto: Ex 84.06: motores. Ex 84.08: los demás propulsores. Ex 84.45: máquinas. Ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información. Ex 84.55: piezas del núm. 84.53. Ex 84.59: reactores nucleares. Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto: Ex 85.13: telecomunicaciones. Ex 85.15: aparatos de transmisión. Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto: Ex 86.02: locomotoras blindadas. Ex 86.03: las demás locomotoras blindadas. 220
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Tema 23. La Contratación administrativa en el Sector Público
Ex 86.05: vagones blindados. Ex 86.06: vagones taller. Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto: Ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados. Ex 87.01: tractores. Ex 87.02: vehículos militares. Ex 87.03: vehículos para reparaciones. Ex 87.09: motocicletas. Ex 87.14: remolques. Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial, excepto: Ex 89.01A: barcos de guerra. Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto: Ex 90.05: binoculares. Ex 90.13: instrumentos diversos, láser. Ex 90.14: telémetros. Ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos. Ex 90.11: microscopios. Ex 90.17: instrumentos médicos. Ex 90.18: aparatos para mecanoterapia. Ex 90.19: aparatos para ortopedia. Ex 90.20: aparatos de rayos X. Capítulo 91: Relojería. Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto: Ex 94.01A: asientos para aeronaves. Capítulo 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas). Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas. Capítulo 98: Manufacturas diversas. © Ediciones Rodio
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Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Temario específico Vol. 2
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Tema
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Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud. Gestión de Recursos Humanos en el Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE). Sistema Integral de Gestión Logística (SIGLO). Sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía: Sistema integrado de contabilidad Presupuestaria (JUPITER). Fondo de órganos gestores (FOG). Sistema Unificado de Recursos (SUR) Rosa María Velasco Ruíz
Técnico Especialista en Informática de Gestión Auxiliar Administrativo
Remedios Téllez González
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Auxiliar de Enfermería
Catalina Herrera Florido
Técnico en Cuidados Auxiliares Enfermería. Auxiliar Administrativo Auxiliar de Enfermería
Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Índice esquemático 1. Sistemas de información en el Servicio Andaluz de Salud 2. Gestión de Recursos Humanos en el Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) 3. Sistema Integral de Gestión Logística (SIGLO) 4. Sistemas de Información corporativos de la Junta de Andalucía: Sistema Integrado de contabilidad Presupuestaria (JUPITER). Fondo de Órganos Gestores (FOG) 4.1. Fondo de Órganos Gestores (FOG) 4.2. Descripción del FOG 4.3. Concepto de factura: tipos 4.4. El circuito de tramitación de las facturas: 5. Sistema Unificado de Recursos (SUR)
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Tema 24. Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud
1. Sistemas de información en el Servicio Andaluz de Salud El Sistema de información del Servicio Andaluz de Salud, es un reflejo de los avances tecnológicos aplicados al servicio público, dirigido a la mejora de los servicios, el incremento de la calidad, se aplica tanto a los profesionales como al usuario. Dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía, destacan las siguientes medidas en el ámbito sanitario: 1. Desarrollo de las estrategias digitales de Salud Digital: persigue desarrollar estrategias de salud digital a través del sistema de información asistencial corporativo DIRAYA para facilitar el acceso de los ciudadanos al servicio y extendiéndola a todos los niveles asistenciales. 2. Integración de los servicios de información, interacción y participación en el ámbito de la Salud: SALUD ANDALUCIA 24 H. El objetivo es implantar el nuevo marco integral de relación con los ciudadanos. Se ampliara la cartera de servicios informativos o administrativos. El Centro de Gestión de Información Sanitaria, será el elemento integrador y se establecerán mecanismo de participación como Foro Electrónico de la Ciudadanía, y Banco de expectativas de la ciudadanía, en el ámbito de servicios sanitarios. 3. Desarrollo de los elementos de modernización e innovación en la formación y entorno de trabajo de los profesionales del Servicio de Salud Público de Andalucía (SSPA). El objetivo es la mejora en la formación, entornos y métodos de trabajo de los profesionales del SSPA para extender y aplicar las mejores prácticas sanitarias y para favorecer la colaboración entre profesionales. 4. Innovación sanitaria a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Persigue aplicar las TIC como elemento de innovación para alcanzar un modelo sanitario en 2010 que se apliquen las más avanzadas tecnologías, en el ámbito de la salud.
2. Gestión de Recursos Humanos en el Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) GERHONTE (Gestión de Recursos Humanos, Oposiciones, Nóminas, Traslados y Expedientes). Es un sistema integral de gestión del personal del Servicio Andaluz de Salud, cuya administración y gestión recae sobre la Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de salud. El sistema GERHONTE facilita la atribución presupuestaria por centros y la limitación de contrataciones de personal fuera de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada uno de ellos.
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
GERHONTE está formado por una serie de módulos: 1. Módulo Ciclo Global del Pago: el encargado de gestionar el pago de las nóminas. Incluye la generación de la transferencia bancaria, el control de los descuentos obligatorios y el tratamiento del retorno de la información referente a los pagos. 2. Módulo Control Presupuestario: combina la gestión de los recursos humanos con la dotación económica y con los objetivos del contrato programa. 3. Módulo de Gestión del complemento de rendimiento profesional (CRP): este complemento retributivo es: variable, no lineal y debe ser vinculado a un rendimiento. Debe retribuir los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales y/o el nivel de desarrollo profesional alcanzado. 4. Módulo de Gestión de Plantilla: cada usuario según su perfil tendrá habilitado unas posibilidades o no de acceso. 5. Bolsa de empleo: se ha conseguido con esto implantar un módulo que permite la generación automática de bolsa de empleo temporal y la generación de informes para sindicatos y situación de la bolsa. 6. Validación de candidatos: permite la valoración de méritos aportados. 7. Sistema turnos: turnos y absentismo, permite controlar el tiempo de manera anual; gestiona vacaciones, bajas etc.… 8. Sistema GerDelta para tratamiento y envío de partes de accidente de trabajo: está integrado por los módulos de partes de accidente de trabajo, importados del sistema Turnos y Absentismo y el de Remesas e Informes, que son enviados de forma periódica a través de ficheros con partes de accidentes de trabajo. 9. Interconexión GERHONTE-JUPITER por el módulo PASARELA: la información que pasa de GERHONTE a JUPITER se realiza por medio de un subsistema de JUPITER que es el módulo PASARELA, la cual permite una independencia tecnológica, fiabilidad de las transferencias, seguridad en la comunicación mediante un módulo de autorizaciones, asincronismo de la comunicación entre otros sistemas y Júpiter. 10. Seguros sociales: permite consultar los documentos que se envían a la Seguridad Social, TC1 y TC2. 11. Módulo Axón: permite la gestión de la atención al profesional.
3. Sistema Integral de Gestión Logística (SIGLO) Conjunto de aplicaciones informáticas dirigidas a gestionar los procesos que configuran las distintas etapas de la cadena logística, respecto de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. –– Integración con el sistema corporativo de compras. –– Soporte y accesos desde plataforma Internet/Intranet. –– Operadas por proveedores/clientes. 226
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Tema 24. Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud
El Sistema corporativo de logística es el conjunto de instalaciones, recursos físicos y medios organizativos, utilizados por los Centros del Organismo (centros de consumo) para atender sus necesidades de aprovechamiento, almacenaje y distribución. Los cuales utilizan: –– Metodología de organización y funcionamiento común. –– Coordinación e integración en red. –– Ubicación geográfica sometida a racionalidad, eficacia y eficiencia. El Servicio Andaluz de Salud ha identificado, en el Proceso de Logística Integral, un Subproceso clave: la detección de las necesidades en los centros de consumo. Una conexión con la gestión clínica, puesto que se identifica la demanda respecto al Catalogo del Servicio de Salud, expresando cantidades previstas, planificando la compra para atender la demanda. Cada Centro de Consumo dispone de un Catálogo de artículos autorizados para el ejercicio, se identifican cantidades, precio unitario y presupuesto para la Unidad de Gestión Clínica. Se suscribe un Acuerdo de Consumo (contrato) como parte del Acuerdo de Gestión Clínica, entre el Director de la Unidad de Gestión Clínica y la Dirección Gerencia del Centro. El Presupuesto del que dispone el Centro para los conceptos: material fungible sanitario, Material específico de radiología, Implantes quirúrgicos, Material de laboratorio, reactivos y determinaciones analíticas y Material de Osteosíntesis y accesorios para implantación, se distribuyen entre las Unidades de Gestión Clínica. La Gestión de Acuerdos de Consumo: –– Se sustenta en un sistema de información. –– Se suscribe en diciembre, antes de comienzo del ejercicio. –– Se realiza un seguimiento mensual del consumo, a nivel de Centro de Consumo, de Unidad de Gestión Clínica, de Centro y del Organismo.
4. Sistemas de Información corporativos de la Junta de Andalucía: Sistema Integrado de contabilidad Presupuestaria (JUPITER). Fondo de Órganos Gestores (FOG) JÚPITER es el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y de Tesorería de la Junta de Andalucía. Utilizada como herramienta de gestión, no sólo por todas las unidades orgánicas de la Consejería de Economía y Hacienda, sino también por todos los órganos de gestión económica del resto de Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía. Ha posibilitado el buen desarrollo de la actividad económico-financiera de la Junta de Andalucía desde su implantación en 1993, modernizando e incrementando los niveles de control de la actividad económico-financiera de forma notable.
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Aunque su implantación inicial fue realizada en dicho año, todavía siguen implantando nuevos subsistemas, por lo que se puede decir que es un sistema en renovación tecnológica y expansión continua. En este sentido, los subsistemas desarrollados hasta 1997 lo fueron en modo carácter, utilizándose a partir de este año el modo gráfico en el diseño de la visualización de la aplicación. Uno de los objetivos próximos consistirá en abordar la migración tecnológica de cada visualización a modo gráfico de los mismos subsistemas. –– Objetivos: ▷▷ Agilización y racionalización de los circuitos administrativos y de la gestión de los expedientes de gastos. ▷▷ Acercamiento de la información al Órgano que la necesite, sin más requisitos que el nivel de autorización de acceso. ▷▷ Constitución del Sistema Contable como núcleo de la gestión administrativa y nexo de unión de los distintos procesos integrantes del Sistema. ▷▷ Soporte a la descentralización administrativa en provincias y Centros de Gasto. ▷▷ Acercamiento al usuario del Sistema, a través de ayudas y procesos parametrizados. ▷▷ Integración absoluta de los datos. –– Ámbito. El sistema Júpiter afecta a todo el conjunto de Órganos y Unidades Administrativas de la Junta de Andalucía con competencias en materia de gestión económica, presupuestaria, contable y de tesorería. Las Unidades directamente afectadas son: –– Consejería de Economía y Hacienda: ▷▷ Todos sus centros directivos. –– Resto de Consejerías y Organismos Autónomos: ▷▷ Servicios Centrales. ▷▷ Delegaciones provinciales. ▷▷ Intervenciones Delegadas. ▷▷ Unidades de Inventario. ▷▷ Órganos de Programación Presupuestaria. ▷▷ Habilitaciones y Pagadurías. Podemos agrupar los diferentes subsistemas en base a la siguiente clasificación: –– Elaboración y Modificación del Presupuesto: ▷▷ Generación y Edición. ▷▷ Carga del Presupuesto. –– Modificaciones Presupuestarias. ▷▷ Proyectos de Inversión. –– Contabilidad y Gestión Presupuestaria: ▷▷ Gastos. ▷▷ Ingresos. 228
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Tema 24. Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud
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▷▷ Operaciones Extrapresupuestarias. ▷▷ Gestión de Justificaciones. ▷▷ Maquetas. ▷▷ Contabilidad General. ▷▷ Control Límite de Obligaciones. ▷▷ Cierre y Traspasos. Tesorería y Ordenación de Pagos: ▷▷ Gestión de Tesorería. ▷▷ Retenciones judiciales y administrativas. ▷▷ Cuentas autorizadas. ▷▷ Conciliaciones bancarias. Gestión de Expedientes: ▷▷ Registro de contratos. ▷▷ Base de Datos de subvenciones y control de ayudas a empresas. ▷▷ Expedientes. ▷▷ Índices. Control de Certificaciones de Obras. Gestión de Financiación Afectada: ▷▷ EUROFON. ▷▷ Fondo de Compensaciones Ínter territorial. ▷▷ Subvenciones Finalistas. ▷▷ Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor. Inventario. Registro de Licitaciones. Sistema de Información de Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Subsistemas Horizontales: ▷▷ Gestión de Usuarios y Contraseñas. ▷▷ Consultas y Listados. ▷▷ Pasarela. Equipo de trabajo. El equipo de trabajo que desarrolló el sistema estaba formado por: 1 Jefe de Proyecto 4 Consultores 11 Analistas 11 Analistas-Programadores 15 Programadores 3 Auxiliares
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4.1. Fondo de Órganos Gestores (FOG) El Subsistema de Registro de Facturas y Fondo de Órganos Gestores (FOG) es un subsistema integrado en el Sistema Júpiter que ha sido diseñado para facilitar la gestión de los fondos que se tramitan a través de las cuentas de gastos de funcionamiento. Estos fondos en concreto, son de dos clases: a) Los que se reciben en concepto de Anticipo de Caja Fija, destinados a atender los pagos correspondientes a las siguientes facturas: ▷▷ Todas las facturas imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos cuyo importe unitario sea inferior a 3.005,06 euros. ▷▷ Si se quiere, aquellas facturas imputables al Capítulo II que, aunque superan el importe anterior, son de tracto sucesivo (corresponden a gastos que dan lugar a pagos con cierta regularidad en el tiempo). ▷▷ Aquellas otras facturas que se imputan a otros créditos distintos de los comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gastos, siempre que se haya autorizado expresamente la inclusión de estos créditos en el ámbito del Anticipo de Caja Fija. b) Los fondos que provienen de libramientos a justificar, o lo que es lo mismo, de pagos de la Tesorería a favor de estas cuentas para su posterior distribución entre distintos perceptores. El FOG presenta una estructura y diseño ideados para facilitar las labores del usuario: las pantallas son lo suficientemente gráficas, existen menús de ayuda, si se omiten datos obligatorios se informa respecto a los mismos…., aspectos estos que permiten que el usuario se mueva con mayor fluidez en el entorno de la aplicación. En cuanto al funcionamiento del FOG, se pueden resaltar los siguientes aspectos: 1. El elemento fundamental del FOG para el seguimiento y control de las operaciones es la factura: toda factura debe registrarse en el FOG en el momento en que ésta sea presentada por el acreedor correspondiente y debe pasar por distintas situaciones en la medida en que se avance en su tramitación hasta que ésta finalice en el momento en que se contabilicen los documentos de reposición de fondos de Caja Fija correspondientes. 2. El funcionamiento de FOG se desenvuelve a través de dos unidades distintas, que tienen asignadas funciones diferentes e independientes: ▷▷ El Órgano Gestor: da de alta las facturas en el Subsistema, las conforma, las asigna y las envía al Gestor Pagador. En caso de ser necesario, puede existir una unidad especial, dedicada exclusivamente al alta de facturas: la unidad de Registro. ▷▷ El Gestor Pagador: recibe las facturas que le envía el Órgano Gestor y puede dar de alta directamente determinados tipos de facturas. Paga las facturas, las contabiliza y genera las propuestas de documentos contables de reposición de fondos. ▷▷ Estas dos unidades pueden refundirse en una sola: el Órgano Mixto. 230
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3. Las facturas que obligatoriamente deben tramitarse por el FOG son las siguientes: ▷▷ Todas las que sean imputables al Capítulo II (gastos corrientes bienes y servicios) del Presupuesto de Gastos. ▷▷ Todas las que sean imputables a otros gastos distintos de los presupuestados en el Capítulo II que estén autorizados para tramitarse por Caja Fija. ▷▷ Las facturas presentadas para el pago a terceros de fondos correspondientes a libramientos a justificar que hayan entrado en la cuenta de funcionamiento. 4. No todas las facturas que se tramitan por el FOG se pagan por el Anticipo de Caja Fija. Las facturas de Capitulo II, cuando sean de importe superior a 3.005,06 euros y no sean de tracto sucesivo, deberán tramitarse en firme obligatoriamente, el resto, por el Anticipo de Caja Fija. Por último, entre los objetivos del FOG cabe destacar los siguientes: –– Garantizar el empleo de los fondos de los Órganos Gestores de acuerdo al presupuesto. –– Permitir llevar un seguimiento de la vida de las facturas y otras operaciones. –– Asegurar el control de las retenciones (IRPF) practicadas en las facturas pagadas a terceros y su integración con el resto de las operaciones de este tipo. –– Seguimiento y control del estado de las cuentas financieras (de gasto, de funcionamiento). –– Asegurar el control de los anticipos que se conceden. –– Recepción y reposición de fondos de forma automática. –– Control centralizado de existencia de embargos judiciales y administrativos sobre terceros a los que se deben pagar las facturas. –– Automatización de los informes de contabilidad correspondientes a ingresos y pagos realizados a través de la cuenta de gastos de funcionamiento.
4.2. Descripción del FOG En el FOG se distinguen los siguientes tipos de unidades administrativas: –– –– –– –– ––
Registro de facturas. Órgano gestor Gestor pagador. Órgano mixto. Unidad de consulta.
Registro de Facturas La unidad administrativa Registro de Facturas da de alta facturas y las remite periódicamente, con un índice, al Órgano Gestor correspondiente. Éste podrá devolver al Registro de Facturas aquellas facturas que no cumplan determinados requisitos o © Ediciones Rodio
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que no le pertenezcan. El Registro de Facturas solamente existe en aquellas cuentas de funcionamiento en las que, por su complejidad o dimensiones, se hace necesaria su utilización. En el resto, el Órgano Gestor asume las funciones del Registro de Facturas. Órgano Gestor Recibe las facturas que le envía el Registro de Facturas o, en su caso, las da de alta en el Sistema, y sus funciones van desde dar la conformidad y asignar las facturas hasta su envió al Gestor Pagador. En el caso de pagos en firme, el Órgano Gestor genera directamente las propuestas de documentos contables correspondientes. Gestor Pagador Recibe las facturas enviadas por el Órgano Gestor, realizando los pagos (efectivo, transferencias, cheque, etc...) y contabilizándolos. En el momento en el que se contabilizan quedan pendientes de reposición. La generación, edición, envío y recepción de propuestas rechazadas se realiza por el Gestor Pagador. Estas tres unidades pueden refundirse en una única, bajo la denominación de Órgano Mixto. Órgano Mixto Realiza todas las funciones anteriores. Unidad de consulta Además de las unidades anteriores, se ha creado recientemente la Unidad de Consulta. Esta unidad, destinada fundamentalmente al personal de las Intervenciones, dispone de todas las opciones de consulta y listados habilitados en FOG.
4.3. Concepto de factura: tipos Utilizaremos el término factura para denominar a todos los documentos de pago o ingreso que se graben en FOG. Veamos las características de todos los tipos de facturas: a) factura normal: Con carácter general, utilizaremos este tipo de “factura” para grabar en el Sistema facturas de compra y/o alquiler de bienes o servicios que estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la factura normal: ▷▷ El IVA es obligatorio. ▷▷ No puede llevar Sustituto Legal y/o Endosatario. ▷▷ Puede llevar cualquiera de las formas de pago. ▷▷ Admite descuentos. b) Factura resumen: La principal característica de este tipo de factura es que el tercero de la misma es la cuenta de funcionamiento desde la cual se esté grabando la factura. Esto 232
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es porque una factura resumen agrupa factura/s de varios terceros y de pequeño importe (un ejemplo claro de este tipo de facturas es el pago de taxis, en las que grabaremos anticipos por cada pago que se haga para, posteriormente, agrupar todos estos pagos en una única factura “factura resumen”). Por tanto, sólo permite llevar forma de pago Compensación de anticipos. No permite descuentos. c) Certificación: La factura que se grabe en el FOG debe corresponder a una certificación del Núcleo Contable. El IVA. Es obligatorio en este tipo de factura. ▷▷ Admite descuentos. ▷▷ Puede llevar cualquier forma de pago. d) Otras obligaciones de pago: En este tipo de facturas el IVA no es obligatorio, además permite consignar un sustituto legal. Se utiliza para aquellos pagos que no lleven IVA y/o haya que detallar un sustituto legal, como por ejemplo una dieta. ▷▷ Puede llevar cualquiera de las formas de pago habilitadas en el FOG. ▷▷ Admite descuentos. e) Devolución de mercancías: La devolución de mercancías es una factura de abono. No es un pago; se trata de algo que ya se pagó en su momento y, ahora, el proveedor emite a nuestro favor una factura de abono (no nos devuelve el dinero, pero sí nos reconoce el derecho). Esta factura nos servirá para compensar un pago futuro. f) Anticipo: Un anticipo es un pago que ha de realizarse con anterioridad a la recepción de la factura; es un pago a cuenta de una factura que aún no hemos recibido. Un ejemplo claro de este tipo de facturas es el anticipo de una dieta. g) Reintegro de anticipo: Para poder grabar un reintegro de anticipo, previamente debe existir un anticipo contabilizado y con saldo, dado que un reintegro de anticipo no es más que una devolución a la cuenta de funcionamiento de un importe que previamente se ha pagado mediante una factura tipo anticipo. h) Remesa devolución de libramiento: Es una devolución de parte o de la totalidad de los fondos que la cuenta de funcionamiento ha recibido a través de un libramiento concreto. El tercero de esta factura es la Tesorería, que es a quién se le devuelven los fondos.
4.4. El circuito de tramitación de las facturas: a) alta: Lo primero que hay que hacer con una factura es darla de ALTA en el FOG, en el momento en que la factura se presente por el acreedor correspondiente. © Ediciones Rodio
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b) Conformidad:
Visto bueno de la factura
c) Asignación: ▷▷ Asignación a una aplicación presupuestaria, cuando el documento contable a generar deba ser un ADOP (Ej.: un contrato menor). ▷▷ La asignación a una referencia de intervención, cuando el documento contable, que deba generar el Sistema para tramitar la factura, sea un OP, pues el gasto en concreto ya ha sido contabilizado previamente en AD (Ej.: un arrendamiento de un inmueble), o un D. ▷▷ La asignación a un libramiento de justificación diferida: cuando el documento contable que deba generarse sea una propuesta de “J”, ya que la factura se ha pagado con cargo a unos fondos librados previamente a la cuenta con el carácter de “a justificar” para la atención específica de los gastos concretos correspondientes a esa factura. d) Envío: ▷▷ Que la factura pase al ámbito del Gestor Pagador para que éste proceda a su pago con cargo a los fondos disponibles en la cuenta de funcionamiento (este es el supuesto de las facturas de Capítulo II que, por ser de importe inferior a 3.005,06 €, obligatoriamente deben tramitarse por Caja Fija, o de aquellas otras que, aun superando dicho importe, son de tracto sucesivo y se opta por pagarlas por la Caja Fija. También es el caso de las facturas que se asignan a libramientos). ▷▷ Que la factura se quede en el ámbito del Órgano Gestor porque proceda su tramitación en firme, al ser de Capítulo II e importe superior al indicado anteriormente. e) Propuesta en firme:
Como las facturas que deben tramitarse en firme no pasan al Gestor Pagador, la generación de la correspondiente propuesta en firme la realiza el propio Órgano Gestor. Una vez que se genera la propuesta, su edición, inclusión en índice, envío a la Intervención, se realizan directamente desde el Núcleo Contable.
f) Recepción del envío:
Cuando la factura pasa al Gestor Pagador porque debe pagarse con cargo a los fondos de la cuenta de funcionamiento, lo primero que éste tendrá que hacer será recibir las facturas en su ámbito (Gestor Pagador). Una vez recibidas, estarán en disposición de ser pagadas. No obstante, el Gestor Pagador puede devolver al órgano Gestor cualquier factura cuando detecte alguna anomalía.
g) Pago:
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Para pagar una factura, el FOG ofrece diferentes opciones en función de la forma de pago por la que se desee optar (por caja, con cheque, mediante transferencia bancaria,...). Una vez que el Pagador ha seleccionado una factura dentro de la opción de pago correspondiente, realizará el pago por la caja, entregará el cheque al perceptor o tramitará la transferencia al banco, según proceda. © Ediciones Rodio
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h) Contabilización: Una factura pagada se contabiliza en el FOG cuando se tiene constancia de que el perceptor ha percibido los fondos correspondientes. Esto se comprueba normalmente con los extractos bancarios. i) Generación de propuesta de ACF o de propuesta de J: Cuando una factura ha sido contabilizada, es el momento de generar la propuesta de documento contable correspondiente para remitirla a la Intervención. Se generará una propuesta de reposición de Caja Fija cuando la factura se haya pagado con cargo a estos fondos y una propuesta de “J” cuando la factura se haya pagado con cargo a los fondos provenientes de un libramiento a justificar (esto el Sistema lo sabe en función del tipo de asignación que se haya realizado previamente).
5. Sistema Unificado de Recursos (SUR) El Sistema Unificado de Recursos (SUR): Gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios o cedidos. Constituye un sistema integrado o unificado de ingresos de los recursos económicos que percibe la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Sistema dispone de una base de datos común administrada por la Consejería de Economía y Hacienda a la que acceden todos los Órganos Gestores de ingresos de las Consejerías y Organismos Autónomos mediante las claves de usuarios y palabras de paso habilitadas por la Dirección General de Tributos. El SUR es la herramienta que permitirá la liquidación de cualquier tipo de derecho a favor del Servicio Andaluz de Salud. El documento de la liquidación es el modelo 047 que incorpora los elementos necesarios para garantizar su adecuación al procedimiento general de recaudación, tales como identificación del Órgano Liquidador, establecimiento de un periodo voluntario de pago, definición de la forma de pago, descripción homogénea de los conceptos a liquidar, etc.
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Temario específico Vol. 2
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Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. Estructura general del DIRAYA: Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria. Historia digital de salud del ciudadano. La BDU. Cita Previa. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre
Diego Japón Ruiz Doctor en Pedagogía Diplomado en Enfermería Profesor asociado de la Universidad de Sevilla
Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
Índice esquemático 1. Los sistemas de registro sanitario asistencial 2. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica 2.1. Centros de Documentación 2.2. La gestión de la documentación clínica 3. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas 3.1. La Historia Clínica 3.2. Características de la historia clínica 4. Criterios de clasificación de documentos 5. Estructura general de DIRAYA 6. Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria 7. Historia digital de salud del ciudadano 8. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre 8.1. Usos de la Historia clínica 8.2. Derecho de acceso a la historia clínica
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Tema 25. Los sistemas de registro sanitario asistencial
1. LOS SISTEMAS DE REGISTRO SANITARIO ASISTENCIAL Los sistemas de registro de la información han constituido un reto continuo desde la misma existencia de la atención de la salud. Estos sistemas de registros sanitarios asistenciales han constituido una pieza clave para la atención personalizada al paciente en su patología. Hoy día, los sistemas de registros sanitarios deben ofrecer además unas bases para la gestión y la investigación, con el fin de aumentar la calidad de la asistencia y la eficacia de la gestión. Para Regidor (1991) un Sistema de Información Sanitaria (SlS), cuya creación responde a la necesidad de establecer un sistema de vigilancia y evaluación del estado de salud de la población y de las actividades de promoción, prevención y de asistencia sanitaria, ha sido definido tradicionalmente como un mecanismo para la recogida, procesamiento, análisis y transmisión de la información que se requiere para la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios y también para la investigación y docencia. El Sistema de Información del SNS es, por lo tanto, uno de los elementos clave para hacer frente a los retos presentes y futuros derivados de nuestra realidad organizativa y de las demandas que plantean los tres grandes actores que integran el Sistema Sanitario. En primer término, los ciudadanos, que se encuentran más y mejor informados (….). En segundo lugar, los profesionales, cada vez más concienciados en la gestión y en la calidad de los servicios prestados. Por último, las administraciones sanitarias (Mº Sanidad, 2014). Nuestro sistema de información se denomina DIRAYA. Y se basa en el principal sistema de Registro Sanitario Asistencial, la historia clínica única. La historia clínica es un documento en el que se recogen los distintos episodios por lo que pasa el paciente en su enfermedad, o las distintas enfermedades, es pues una biografía patológica del paciente. Legalmente la historia clínica se define en el Cap. I. Art 3 de la ley 41/2002 como “Historia clínica el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. Esencialmente se compone de: –– Anamnesis, que consiste en preguntar al paciente que le pasa, y anotar aquellos datos que el paciente nos proporciona, bien porque le preguntamos o porque los refiere espontáneamente, en él recogemos los síntomas y signos. –– La exploración física se refiere a signos objetivos que son extraídos mediante procedimientos a los que sometemos al paciente, la exploración, la palpación, la auscultación o incluso la inspección ocular. –– Pruebas complementarias, que serían las radiografías, electrocardiogramas, análisis de sangre, etc. –– Curso clínico. Es un diario de su enfermedad , de cómo va evolucionando día a día, su logros y sus retrocesos. –– Diagnóstico, pronóstico y tratamiento. El diagnóstico es la etiqueta, un juicio de valor de lo que le pasa al paciente. El pronóstico es como pensamos que irá © Ediciones Rodio
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el curso clínico, es una anticipación o juicio prospectivo de la evolución del paciente. El tratamiento son las posibles soluciones que aplicamos a la enfermedad para curarlas o paliar sus efectos, estas soluciones pueden ser: dietas, ejercicio. Medicamentos, o bien intervenciones quirúrgicas. Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial están concebidos básicamente para favorecer una mejor atención al ciudadano, por ello, en nuestro país, toda la gestión de la información y documentación clínica se debe basar según la Ley 41/2002 en los siguientes principios: –– La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. –– Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. –– El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. –– Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. –– Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. –– Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. –– La persona que elabore, o tenga acceso a la información y la documentación clínica, está obligada a guardar la reserva debida. Son varias las leyes que hacen hincapié en la propiedad y defensa de los datos de salud. En la Ley general de Sanidad se establece el derecho del ciudadano a la información cuando demanda asistencia sanitaria. En la Ley 15/1999, de protección de datos, se consideran todos los datos relativos a la salud del ciudadano como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. La organización documental consiste en el proceso técnico y físico de cualquier material, sin importar el soporte en el que se encuentre, sea papel, vídeo, audio, imagen digital o analógica. Se lleva a cabo por profesionales con conocimientos en archivística, y persigue el almacenamiento, la conservación en las mejores condiciones posibles y la pronta recuperación de toda la documentación clínica del paciente en el menor tiempo posible. 240
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2. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica El crecimiento en número y volumen de la Documentación clínica, en centros de salud y hospitales, ha provocado la falta de espacio para su correcta conservación y distribución. Esto propicia el valorar entre otras soluciones las ventajas de la externalización de los archivos clínicos y, sobre todo, la digitalización ya que supera los problemas de la disposición inmediata de la historia clínica, así como los riesgos de su traslado desde una localización. Para la gestión y control de los archivos de documentación clínica se requiere en primer lugar un personal técnico especializado en la gestión de los archivos clínicos y su experiencia en la custodia total o parcial de la Documentación clínica de los Centros Hospitalarios públicos con volumen de citas, altas, consultas y devoluciones de bastantes miles de Historias Clínicas al día.
2.1. Centros de Documentación Los equipos de administrativos desarrollan su labor tanto en las instalaciones de los Hospitales, como en los lugares destinados al efecto. Estos Servicios de los Hospitales, Mutuas, Clínicas, etc. se denominan archivos. En la “Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” se encuentran algunas definiciones relativas a la distinta documentación. –– Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. –– Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. –– Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. –– Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. –– Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. –– Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarlas. –– Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. © Ediciones Rodio
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–– Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. –– Libre elección de médico: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. –– Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. –– Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. –– Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. –– Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
2.2. La gestión de la documentación clínica Consta de las siguientes tareas: –– Gestión interna de los archivos del hospital. Clasificación y difusión de Historias a través de todas las localizaciones del hospital y su disposición en las distintas consultas para la generación de documentos. Incluye igualmente la recogida, ordenamiento y clasificación para su conservación en los locales destinados al efecto. –– Análisis y unificación de historias clínicas. Fundamentalmente se trata de realizar acopio de los distintos documentos relativos a la historia para almacenamiento. –– Gestión y custodia de las historias clínicas en las instalaciones destinadas al efecto. –– Digitalización de historias clínicas. Con el fin de poder disponer de ellas en un formato digital, mas económico de fácil acceso y con menos residuos. –– Expurgo y cambios de status de las historias clínicas (activo ó pasivo/exitus). –– Traslados ordenados de documentaciones clínicas. Con las debidas garantías y los permisos reglamentarios para su uso. –– Establecimiento del sistema de archivos de secuencial a doble o triple dígito terminal. –– Destrucción confidencial de historias clínicas y placas de RX, con los debidos permisos y siguiendo las indicaciones de los responsables de la unidad –– Servicios de gestión y tratamiento de la información clínica. –– Indexación y codificación de registros y procesos. –– Validación de calidad y explotación de bases de datos en sistemas de agrupación de pacientes. 242
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3. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas La Ley 41/2002 establece en su Artículo 17 como debe ser la conservación de la documentación clínica. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La conservación de la historia clínica corre a cargo del Servicio de Documentación Clínica. Este servicio es el que se encarga de la custodia de toda la documentación clínica que se produce en el Centro Hospitalario en los departamentos o locales destinados a su archivo, esta no debe ser retenida en las Unidades Asistenciales una vez finalizado la asistencia que motivó su préstamo. La conservación y accesibilidad de la documentación clínica es responsabilidad de este servicio que debe de mantenerlas en condiciones óptimas de conservación y orden para facilitar su préstamo a las distintas unidades asistenciales cuando lo soliciten. Las condiciones que deben reunir los locales para el archivado de las historias clínicas son: temperatura constante, grado de humedad aceptable, ausencia de polvo en la atmósfera y limpieza adecuada y ausencia de animales de cualquier tipo. La pérdida o deterioro de la Documentación Clínica en préstamo es responsabilidad de la persona que solicitó dicha documentación al Archivo. © Ediciones Rodio
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3.1. La Historia Clínica Es el soporte de los datos asistenciales. –– Es un documento público y a la vez ético, en el que va a constar información privada e íntima de los pacientes. –– Por las competencias que corresponden al personal no sanitario en el manejo de las historias clínicas, se debe recordar la obligación de guardar el secreto de toda la información a la que se tenga acceso. –– Está constituida por el conjunto de documentos escritos y gráficos que hacen referencia a los episodios de salud-enfermedad de un paciente y a la actividad sanitaria generada por éstos.
3.2. Características de la Historia Clínica La historia clínica ha de cumplir unos requisitos que son los siguientes: –– Única por paciente, en algunos países esto es un objetivo lejano. En Andalucía gracias a los esfuerzos de los profesionales y el apoyo del Gobierno andaluz estamos más cerca de conseguirlo con el sistema Diraya del que nos ocuparemos más adelante. –– Acumulativa, todo documento generado durante la asistencia va a formar parte de la misma. –– Integrada porque debe contener los distintos episodios del paciente. –– Documentos que contiene la historia clínica: hay tres agrupaciones diferenciadas de esta documentación: episodios de hospitalización, episodios de consultas externas, episodios de urgencias.
4. Criterios de clasificación de documentos Los documentos básicos e imprescindibles en toda historia clínica de pacientes hospitalizados deben de aparecer en un orden determinado conservando una fisonomía común de la historia clínica pasamos a continuación a describir estos documentos por orden de aparición. –– Hoja estadístico-clínica, en ella se detallan los aspectos administrativos del paciente tales como sus datos personales, domicilio, localización y afiliación al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). –– Gráficas. En ellas podemos ver según su complejidad y de un golpe de vista la evolución de las constantes vitales recogidas al paciente. –– Informe de alta, anterior, si la hubiere con todos las indicaciones al completo. –– Historia clínica anterior, donde se encuentren los antecedentes sobre la salud del paciente. –– Hoja de asistencia a urgencias (si ingresara por el Servicio de Urgencias). –– Hoja de evolución clínica, donde el facultativo debe de escribir la evolución de la enfermedad de paciente desde su ingreso y primera asistencia. 244
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–– Órdenes médicas u hoja de prescripciones, donde se consignan por escrito los remedios y soluciones que se dan a la patología del paciente. –– Hojas de interconsulta, en la cuales se solicitan los puntos de vista respectivos de los distintos especialistas sobre la patología hallada. –– Resultados e informes de exploraciones complementarias, analíticas, pruebas radiológicas, ecografías, electrocardiogramas. –– Protocolos de anestesia, protocolos quirúrgicos. –– Registros de enfermería. En estos registros se debe anotar los distintos niveles de dependencia del paciente en la clínica. Se deben de registrar las distintas necesidades del paciente, con las posibles soluciones a sus problemas. Han de consignarse los diagnósticos enfermeros según la terminología estandarizada por la NANDA y que sirve de vehículo para compartir información a nivel profesional intercentros. –– Consentimiento informado. Que es un documento firmado por el paciente o representante legal que tal y como expresa la Ley manifiesta la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. –– El testamento vital. La declaración de voluntad vital anticipada es un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar. El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es la herramienta , mediante la cual, la Junta de Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la expresión efectiva, para decidir libremente sobre tratamientos en situación de gravedad, cuando su estado impida expresarlas personalmente, y ejercer, por tanto su derecho de autonomía personal. Además existe un registro de Voluntades Anticipadas que es obligatorio consultar.
5. Estructura general de DIRAYA Módulos estructurales
BDU (usuarios) Estructura (recursos del SSPA) MACO (Módulo de Acceso Centralizado de Operadores)
Módulos asistenciales
Citación Navegador de Hª única Vacunas Urgencias Consultas externas Atención primaria Atención especializada Laboratorios Receta XXI INERSAS .../...
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.../... Módulos de explotación
Módulos de tratamiento de la información (MTI) DIABACO
Módulos garantistas
INTERSAS SIREGA (Sistema de Registro de Garantía) Registro de consultas externas Registro de pruebas diagnósticas Registro de procesos
Diraya es uno de los sistemas de información más avanzados de Europa, es conocimiento, avance y tecnología al servicio de la salud pública, es un sistema único que permite integrar la información asistencial y la de gestión en una historia única concebida como herramienta de continuidad asistencial. Diraya es un sistema de gestión digital del conocimiento aplicado a la asistencia Sanitaria en Andalucía. Es una herramienta creada y desarrollada por más de 500 profesionales del SSPA que cada día hacen uso de él. A continuación pasamos a ver los módulos más importantes: –– BDU. Es la base de datos de usuario, cuya función principal es dotar a cada ciudadano de un Número Único de Historia de Salud en Andalucía (NUHSA) al que se le vinculara toda la información sanitaria. La BDU contiene los datos administrativos del ciudadano, incluyendo si dispone de cobertura sanitaria pública y el tipo de prestación farmacéutica a que tiene derecho. Así como el médico de Atención Primaria que haya elegido. –– MACO. Módulo de Acceso Centralizado de Operadores. Es la puerta de entrada a Diraya. Identifica a los profesionales con su clave de acceso y le permite utilizar las funciones de los diferentes módulos para las que está autorizado. Se han introducido algunas mejoras: ▷▷ Se cambia el proveedor de acceso a Datos. Se minimiza el tiempo de conexión activa. ▷▷ Se añade la posibilidad de dar de alta profesionales desde los perfiles de soporte. ▷▷ Se amplía la funcionalidad de soporte para admitir modificaciones de operadores asignándolos a nuevos ámbitos. Se ha añadido una búsqueda de operadores para facilitarlo. ▷▷ Se han refinado los mensajes de error de validación de usuario. ▷▷ Se cambia el componente de Traza por su versión unificada. ▷▷ Se ha modificado el aspecto de algunos componentes para dar un aspecto más homogéneo. ▷▷ Se han clarificado ciertas etiquetas de ayuda que no estaban claras, principalmente en desbloqueo de operadores. ▷▷ Se ha modificado la pantalla de cambio de contraseña para hacerla más clara al usuario final, ahora es en dos pasos. 246
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–– ESTRUCTURA (Se refiere a los recursos del SSPA). Gestiona los servicios y unidades funcionales así como las ubicaciones físicas de atención Primaria y Especializada. Este modulo permite identificar cada servicio hospitalario, cada centro de atención primaria y cada dispositivo de urgencias, es decir; la organización funcional de la asistencia. También permite identificar las ubicaciones físicas de los centros. Así mismo, establece las relaciones de los centros de atención primaria y las áreas hospitalarias para cada especialidad. ▷▷ En las unidades funcionales se puede consultar la cartera de servicio. ▷▷ En los centros de atención primaria también se puede consultar las tareas y actividades a través del botón cartera de servicio. ▷▷ Se ha añadido una nueva línea de actividad para las unidades funcionales: laboratorio. ▷▷ A partir de esta versión, se podrá gestionar el laboratorio de referencia para un área hospitalaria, que irá en función de los laboratorios de sus unidades funcionales. ▷▷ Se ha añadido la posibilidad de que un centro de atención primaria permita a qué otros centros AP asocien sus pruebas de primaria. ▷▷ Se ha notificado levemente el comportamiento de ciertos controles de la página de gestión de pruebas del catálogo global, para que tornaran por defecto valores más adecuados. ▷▷ En esta versión se incluye la consulta (y no modificación) de los centros EPES. ▷▷ Se incluye la consulta de los Centros de Transfusión Sanguínea. ▷▷ Se incluye también la consulta de la estructura UVMI y de Delegaciones Provinciales. –– SIREGA (Sistema de Registro de Garantía) se encarga del control de los plazos de garantía contemplados en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA de Andalucía (BOJA Nº 62, de 30 de Marzo de 2004) para ello el módulo de SIREGA está integrado con los módulos de peticiones de consultas externas y pruebas (funcionales y de imagen) de los que recibe información que le permite hacer las inscripciones y con el módulo de citación del que recibe las citas asignadas. –– DIABACO. Es una aplicación web cuya finalidad es proporcionar a los profesionales información estadística del proyecto Diraya. Los datos están desagregados y filtrados de forma que cada profesional visualiza su propia información, así como su repercusión con respecto al total. Últimamente, se han realizado algunas novedades en este módulo. ▷▷ Se incorpora en el menú un nuevo parámetro para realizar búsquedas de los indicadores por grupos. ▷▷ Posibilidad de listar los indicadores, solicitándolo tanto de uno a varios o todos a la vez, cada operador verá los indicadores que estén asignados a su Perfil. ▷▷ Posibilidad de imprimir el listado de los indicadores, para tener a mano la descripción operativa de cada indicador que hay activo dentro en el módulo Diábaco. © Ediciones Rodio
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▷▷ Se resalta la situación de los indicadores activados o desactivados en los últimos 15 días, dentro de la ventana de información de la versión. ▷▷ Cambio en el menú del literal “DATOS EN REVISIÓN” por “Último mes cargado MES/AÑO”. Módulo de citación: entre las funciones administrativa que incorpora Diraya y que mejora notablemente el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios es el módulo de citación. Gestiona las agendas de Atención Primaria, Consultas Externas y Pruebas Diagnósticas y permite la asignación de citas en ellas desde cualquier punto autorizado. Proporciona la lista de pacientes citados a los profesionales que los atienden con la función “Pasar Consulta” incluida en los módulos de Atención Primaria y Consultas externas. Este módulo permite al usuario concertar cita telefónica con su médico de atención primaria por teléfono las 24 horas del día los 365 días del año. También puede obtenerla por internet mediante la aplicación situada en la página de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales de la Junta de Andalucía. Receta XXI. Se gestiona a través de los módulos de prescripciones, de visado y de dispensación. Desde él los médicos de Atención primaria y Atención Especializada efectúan las prescripciones farmacéuticas. Este módulo está integrado en la Historia de salud Digital del ciudadano. Permite la prescripción por diversos conceptos como nombre comercial, principio activo, etc. Igualmente gestiona y facilita el visado de aquellos fármacos, y materiales prescritos por receta XXI y que necesiten esta aprobación. A través de modulo de dispensación se establece una canal de comunicación entre médico/enfermera proscriptor y el farmacéutico que dispensa el producto. Historia única: uno de los mayores logros del sistema Diraya es la aglutinación de toda la información sobre la salud del paciente en torno a un solo NUHSA.
conocimiento
Cita
Receta XXI
Historia clínica
dbu Estructura
Esquema de Diraya I
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6. Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria La tarjeta sanitaria es un documento individual que debe poseer cualquier persona que viva en Andalucía, incluidos los niños y niñas desde su nacimiento, para disfrutar de asistencia sanitaria. Contiene la clave de identificación del usuario, es la llave de la historia única del paciente desde hospitales o centros de salud indistintamente, con garantías de seguridad. El único requisito para solicitar tarjeta es residir en Andalucía. Las personas extranjeras tienen que pedir tarjeta sanitaria si están de alta en la Seguridad Social Española (por trabajar en Andalucía o ser beneficiario de un trabajador). Las personas con derecho a asistencia a través de mutualidades (MUFACE, por ejemplo), también pueden pedir tarjeta. La tarjeta sanitaria contiene la clave para el acceso a la historia única del paciente desde cualquier punto de la red asistencial del SSPA. Facilita la labor de los profesionales, porque les facilita el acceso a la información sanitaria Lleva el NUHSA junto con el nombre del paciente, por lo que permite identificarte en centros de salud y hospitales. Ofrece la posibilidad de utilizar los servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El modulo estructural de tarjetas sanitaria es un aplicación de Diraya que permite al Servicio Andaluz de Salud la emisión de tarjetas sanitarias a usuarios.
7. Historia digital de salud del ciudadano La Historia única cuenta con un modelo estructurado de datos que facilita el posterior análisis de la información, lo que requiere catálogos comunes para todos los dispositivos sanitarios que han sido consensuados con todos los profesionales. Permite a los profesionales sanitarios consultar la historia completa de un paciente, independientemente de a qué centro pertenezca. se presenta, con los controles de acceso correspondientes, la información registrada en atención primaria, consultas de especialistas y en los servicios de urgencias. El programa informático Diraya ofrece un sistema de codificación de los pacientes que permite una fácil recuperación, facilitando tanto los datos estadísticos como la gestión clínica de la población de cada cupo médico. Para obtener estos beneficios es necesario conocer y respetar determinadas reglas al realizar los registros. Si un paciente no ha sido incluido en el servicio, programa o proceso correspondiente, la explotación de esos datos será imposible. Por tanto es importantísimo la cumplimentación de la Historia clínica Digital con el fin de poder compartir el conocimiento entre los profesionales. Existen tres formas de entrada en la Historia clínica: –– Procesos asistenciales integrados (PAI). Hay PAI que ya tienen desarrollados un módulo de registro específico: Diabetes, embarazo y HTA, Cáncer de próstata, y el resto de PAI. Si bien aún no tienen módulo específico, sí tienen icono, y basta con incluir al paciente en el PAI, automáticamente se refleja en cartera. Cuando un PAI todavía no figura en el listado es necesario incluirlos en cartera y cuando no está en cartera en programas. No se debe confundir el concepto programa asistencial integrado con la posibilidad que ofrece el Diraya de crear clips o archivos para guardar hojas de © Ediciones Rodio
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seguimiento relacionadas: son los procesos y los episodios. Este sistema permite ordenar la HC de un paciente, siendo de gran ayuda para la rápida visualización de sus problemas y la asistencia que se le está prestando. –– Cartera de servicios: Al incluir un paciente en la categoría seleccionada de la cartera, nos preguntará si deseamos incluirte en el programa o proceso asistencial vinculado, al decir que sí, quedará incluido en ambos. –– Programas. Aquellas categorías de pacientes que todavía no están creadas en cartera, han sido incluidas en programas, por ejemplo, cirugía menor o atención a personas anticoaguladas, niños sanos y se deben incluir directamente en programas. Reglas básicas: en TASS se comenzó con los programas y cartera de servicios; después llegaron los procesos. La relación y delimitaciones entre programas, servicios y procesos no son todo lo clara y fáciles que fuera de desear. Aunque existen unas reglas básicas. –– Regla 1: en aquellos casos en los que coincidan proceso y cartera de servicio, el paciente ha de incluirse en el proceso asistencial. No hace falta incluirlo en la cartera de servicios: ▷▷ Diabetes. ▷▷ Asma. ▷▷ EPOC/OCFA. ▷▷ Cuidados Paliativos o Atención a Pacientes Terminales. ▷▷ Embarazo o Seguimiento de embarazo. –– Regla 2: registro de procesos. Es necesario incluir al paciente en el Proceso Asistencial integrado y después hay que cumplimentar las recomendaciones de registro de cada proceso. –– Regla 3: se procederá a incluir en cartera de servicio a aquellos pacientes que estén en la población diana y no estuvieran previamente incluidos. Después de incluido, es necesario crearle una hoja de seguimiento como mínimo en el año en curso, en general. Si está incluido en varios servicios, y se le crea una hoja de seguimiento, “contará” en todos ellos. Cuando se incluya al paciente en un servicio, preguntará en muchos casos si se quiere incluir además en el programa asociado, indicándose que sí. –– Regla 4: hay que incluir al paciente, si corresponde, en el programa de planificación familiar y en aquellos otros que se considere necesario. Después de incluido en el programa, es necesario, en general, crearle una hoja de seguimiento como mínimo en el año en curso.
8. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Tradicionalmente se ha considerado al hospital o centro de salud como el propietario de la Historia clínica del paciente, teniendo este derecho a obtener un informe realizado por algún facultativo. Una de las grandes aportaciones de la Ley 41/2002(en adelante “la Ley” es el reconocimiento en su artículo 5 de que el titular del derecho a la información es el paciente. En el apartado 2 se afirma que este debe ser informado de su estado de salud de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión. 250
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La definición legal de Historia clínica se encuentra en el Artículo 14 de la Ley. Se define la historia clínica como “el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro”. También se establecen las condiciones de conservación. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. Se encomienda a las Comunidades Autónomas aprobar las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. En este contexto podemos encuadrar nuestro Diraya.
8.1. Usos de la Historia clínica La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. El artículo 16. 2. de la Ley señala que cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. En el Art.16.3, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. A lo largo del Artículo 16 se establecen las personas que pueden acceder a la historia clínica en los centros sanitarios y las condiciones de acceso a la misma. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente. En el punto 6 se establece El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones, queda sujeto al deber de secreto. Por último el punto 7 encomienda a las Comunidades Autónomas regular el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso. © Ediciones Rodio
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8.2. Derecho de acceso a la historia clínica La Ley, en el Artículo 18, expone los derechos de acceso a la historia clínica. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. En los Artículos 20,21 22 de la Ley se explican las obligaciones legales respecto al informe de alta: –– Informe de alta. Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas. –– Condiciones del alta. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.
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Temario específico Vol. 2
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Tema
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La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica en Andalucía: @firma, @rchiva, @ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de WEB para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud María del Carmen Cuesta Cotán Licenciada en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos
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Índice esquemático 1. Introducción 2. La Administración Electrónica y sus utilidades 2.1. Utilidades 2.2. Inconvenientes 3. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica 3.1. Qué es la firma electrónica 3.2. Clases de firmas electrónicas 3.3. Documento electrónico 3.4. La firma electrónica en la Administraciones Públicas 4. El certificado digital 4.1. Para qué sirve un Certificado Digital 4.2. Obtención de un Certificado Digital 4.3. Qué información contiene el Certificado Digital 4.4. Quién interviene en el proceso de la emisión de un certificado 4.5. Dónde guardar el Certificado 4.6. Renovación del Certificado 4.7. Revocación del Certificado 4.8. Eliminación del Certificado 5. Plataforma para la Administración electrónica en Andalucía: @firma, @rchiva, @ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas 5.1. @firma 5.2. @rchiva 5.3. @ries 5.4. Componentes de apoyo 5.5. compuls@ 5.6. model@ 5.7. notifc@ 5.8. not@rio 5.9. solicit@ 5.10. eCO 5.11. Port@firmas 6. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet 6.1. Servicios de información y de atención al ciudadano 6.2. Reclamaciones, sugerencias y peticiones concretas de documentación o información 7. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 8. Ventanilla electrónica 9. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de WEB para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud 254
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
1. INTRODUCCIÓN La Junta de Andalucía estableció su compromiso con la modernización y la calidad de sus servicios públicos con el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios, aprobado en Junio del 2002 por el Consejo de Gobierno, y en el que se establecen, entre otros, los proyectos destinados a sentar las bases de la administración electrónica de la Junta de Andalucía. Todos los proyectos relacionados con la creación de una infraestructura tecnológica que posibilite la Administración Electrónica se desarrollaron según este Plan Director. Por otro lado y ante la necesidad de establecer un marco legal único se elaboró el Decreto 183/2003, de 24 de Junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Con este Decreto se da comienzo a una Administración Electrónica con todas las garantías de seguridad, jurídicas y técnicas, y con una serie de procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la red. En la actualidad, Andalucía lidera iniciativas pioneras e innovadoras en cuanto al acceso de la ciudadanía al nuevo modelo de sociedad digital. Desde la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se están impulsando diversas actividades para incentivar a la población andaluza al uso de las diversas plataformas que la Junta de Andalucía pone a disposición de todos los/as ciudadanos/as, para acceder a todos aquellos trámites burocráticos necesarios en cualquier momento de nuestra relación con la administración pública, sin tener las incomodas limitaciones de disponibilidad temporal, documental, etc. Para conseguir su objetivo la Junta de Andalucía, ha creado varias plataformas para la administración electrónica, entre ellas se encuentran: @firma, @rchiva, @ ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas, que estudiaremos más adelante. Es por eso, por lo que la administración electrónica se convierte en un tema necesario para todas aquellas personas que optan a un puesto funcionarial dentro de la administración autonómica andaluza.
2. La Administración Electrónica y sus utilidades La primera definición que nos encontramos de Administración Electrónica es aquella que la describe como el conjunto de soluciones que permite a los ciudadanos poder relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. El principal objetivo de la Administración Electrónica es mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas. La administración electrónica constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. © Ediciones Rodio
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La Administración Electrónica se encuentra regulada, en el ámbito nacional, por La Ley de Administración electrónica: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Ley obliga a las Administraciones Públicas a la utilización de los medios electrónicos cuando así lo requieran los administrados. Se configura de esta manera legalmente un derecho de los ciudadanos a la Administración electrónica que conlleva una obligación correlativa para las Administraciones, que deberán articular todas sus actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, haciendo efectivo de esta forma el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Con carácter general se puede afirmar que “el desarrollo normativo –tanto legal como sobre todo reglamentario– que ha tenido la legislación básica anterior a la LAECSP se ha caracterizado por la timidez a la hora de reconocer derechos a los ciudadanos y, por consiguiente, para establecer obligaciones claras y terminantes para las Administraciones Públicas”. Una vez derogado el marco legal anterior, que consistía en sólo 4 artículos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: los artículos 38.9, 45, 59.3 y la Disposición Adicional 18ª; se ha procedido a confeccionar un completo marco legal que permite la plena implantación de la Administración electrónica en nuestro país. La LAECSP es la norma legal básica que culminará con la fase de modernización de la Administración pública una vez que se haya completado el marco normativo de la e-Administración a través del desarrollo reglamentario de algunas previsiones de la Ley. En lo referente a la Administración Electrónica en el ámbito local de la Junta de Andalucía, la primera referencia la encontramos en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (Vigente hasta el 30 de Junio de 2015), que se cita a continuación: Artículo 7. Administración electrónica 1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. 2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. 3. La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. 4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o 256
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan. b) La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario. c) La existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. 5. A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica. En cuanto a las políticas de seguridad, éstas se encuentran reguladas en el Decreto 1/2011, 11 enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía («BOJA» 18 enero).
2.1. Utilidades La principal utilidad de la Administración Electrónica es que permite a usuarios y Administración racionalizar su interacción, concentrando tareas y preocupaciones en asuntos como la mejora de los servicios existentes de una forma mucho más competitiva y eficaz. Las principales utilidades que ofrece la Administración Electrónica para el ciudadano son las siguientes: –– Disponibilidad de la Administración las 24 horas y 365 días del año. –– Facilidad de acceso para la realización de trámites. Estos podrán realizarse sin la necesidad de desplazarse hasta un lugar concreto. –– Ahorro de la duración de las gestiones, ya que se evitan desplazamientos y tiempo de espera innecesarios. –– Aumento de la seguridad de los datos sensibles. Estos permanecen en centros de datos, los cuales serán más fácilmente recuperables. –– Flexibilidad. Permite elegir entre los diferentes canales que se ofertan para la resolución de trámites administrativos. –– Simplicidad y Agilidad en las tramitaciones con las Administración Públicas. –– Optimización de los costes asociados al mantenimiento de los puestos de trabajo, aumentando la productividad. –– Concesión de grandes ventajas para personas de movilidad reducida, ya que podrán realizar gestiones a distancia. –– El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite ahorrar recursos energéticos, así como consumo de papel. © Ediciones Rodio
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Para las administraciones: –– –– –– ––
Mejora del servicio y, por tanto, de la imagen de la Administración. Mejora de la eficiencia interna del organismo. Integración de los diferentes canales de prestación de los servicios. Fomento del uso generalizado de las nuevas tecnologías.
2.2. Inconvenientes A pesar de las grandes ventajas que nos ofrece la Administración Electrónica, ésta también tiene inconvenientes: –– Que no existe un contacto directo con una persona que informe y ayude a hacer las gestiones a través de Internet. –– Desconocimiento y desconfianza por parte de los ciudadanos a realizar trámites personales a través de la red. Para resolver este problema, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha la iniciativa: “Andalucía Compromiso Digital”, que tiene como objeto generar en la ciudadanía actitudes y entornos de seguridad y confianza hacia Internet y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). –– Complejidad en la utilización de los servicios digitales. Para minimizar este punto, la Junta de Andalucía ha creado la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza –CLARA–. Se trata de un sitio Web a través del cual es posible acceder a las informaciones relativas a los procedimientos mediante el Catálogo de Trámites, herramienta que facilita el acceso mediante la filtración a través de perfiles, consejería o temas. –– Necesidad de identificación electrónica para acceder a los servicios: El DNI electrónico y los certificados digitales son el medio de identificación más utilizado para el ciudadano ante la Administración Electrónica, pero no todo el mundo dispone del mismo ni lo conoce. En este ámbito, la coordinación entre Administraciones también es necesaria para difundir el conocimiento y las ventajas del uso del DNI electrónico.
3. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica 3.1. Qué es la firma electrónica La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante y cuyas funciones básicas son: –– Identificar al firmante de manera inequívoca. –– Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación. 258
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
–– Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento. La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. Para la utilización de la firma electrónica se precisa obtener previamente el certificado digital, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) con el que se acreditará la identidad del firmante.
3.2. Clases de firmas electrónicas La firma electrónica puede ser avanzada o reconocida. –– La firma electrónica avanzada es la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. –– La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor de los datos consignados en forma electrónica que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
3.3. Documento electrónico Se considerará documento electrónico a la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan, y en su caso con la normativa específica aplicable. Deben de ser soporte de documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. O deberán de dar soporte a los documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
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3.4. La firma electrónica en la Administraciones Públicas La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se aplicará al uso de la firma electrónica dentro de las Administraciones Públicas, sus Organismos Públicos y las Entidades Dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que éstas mantengan entre sí o con los particulares. Las Administraciones Públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en sus procedimientos. Estas condiciones sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar en todo caso el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.
4. El certificado digital Un certificado digital es un sistema de firma electrónica que permite identificar a su titular, asegura la identidad del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, la identidad del firmante se acredita y asocia mediante dos claves, una pública y otra privada (sólo en poder del titular del certificado). Está disponible tanto para personas físicas como para empresas o asociaciones. En la actualidad la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no expide certificados de representación, por lo que no es posible obtener este tipo de certificados, aún cuando la persona que actúe por representación pueda acreditar que es el representante legal o voluntario del representado. Esta opción, que en principio puede parecer válida, se ha descartado por el riesgo legal que se pueda hacer de dicha representación en cuanto al uso no autorizado o fraudulento del certificado (si el representado ha fallecido, revocación del poder o la sentencia no adquirió firmeza). La posesión de un certificado digital nos permitirá establecer comunicaciones seguras con las administraciones públicas que desarrollen servicios a través de Internet mediante el uso de la firma digital. De esta manera es posible realizar multitud de trámites sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la administración correspondiente.
4.1. Para qué sirve un Certificado Digital Las principales utilidades de un Certificado Digital son las siguientes: –– Autenticar la identidad del usurario, de forma electrónica, ante terceros. –– Firmar digitalmente, garantizando la integridad del documento firmado, la procedencia del documento y la autenticidad de origen. 260
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
–– Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
4.2. Obtención de un Certificado Digital Si se dispone de DNI electrónico, ya se dispone de un certificado digital, también puede obtenerse un certificado digital a través de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Existen 4 formas distintas de Obtener un Certificado Electrónico FNMT: –– –– –– ––
Como archivo descargable en un ordenador. Directamente en una Tarjeta Criptográfica. Como archivo descargable en su dispositivo Android. Utilizando el DNI Electrónico (DNIe).
4.3. Qué información contiene el Certificado Digital –– Identificación del titular del certificado (nombre, D.N:I .....) –– Distintivos del certificado (nº de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, validez del certificado...) –– Dos claves: pública y privada. –– Información de la autoridad emisora del certificado.
4.4. Quién interviene en el proceso de la emisión de un certificado –– Autoridad de Certificación: Es la entidad que emite el certificado digital y quién interviene como tercero de confianza, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). –– Autoridad del Registro: Persona o entidad delegada por la Autoridad de Certificación para la verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales.
4.5. Dónde guardar el Certificado El Certificado digital se puede almacenar en tres soportes distintos los cuales pueden ser: –– Dispositivos de almacenamiento tradicionales como lápices, USB, CD’s, Disco Duro. –– Tarjeta inteligente. –– DNI-electrónico.
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4.6. Renovación del Certificado El certificado digital tiene un periodo de validez que se puede consultar en el menú de consulta de la propiedad de certificado del navegador. Cuando la fecha de expiración esté próxima, se deberá poner en contacto con la autoridad de certificación emisora a través de los medios que ésta habilite para solicitar la emisión de otro certificado con un nuevo periodo de validez. En el caso de que desee renovar el certificado de la FNMT, desde los dos meses anteriores a la caducidad puede realizarse sin necesidad de ir personalmente a una oficina de registro. Los pasos que debe seguir son los siguientes: –– Ir a la página web de la FNMT y solicitar la renovación desde el navegador donde esté instalado el certificado que va a caducar. –– Unos minutos después se podrá descargar el certificado renovado desde esta página web.
4.7. Revocación del Certificado Revocar un certificado supone cancelar la validez del certificado de forma independiente del intervalo de validez del certificado. Los motivos para revocar un certificado son variados. El más habitual es la posibilidad de que haya visto comprometida la clave privada del certificado y que por lo tanto exista otra persona que pueda realizar firmas en nombre de otras. Otro posible motivo es que algún dato de los contenidos en el certificado deje de ser válido. Para revocar un certificado es necesario comunicárselo a la autoridad de certificación por uno de los medios facilitados para ello (Internet, telefónico,…). El procedimiento para revocar el certificado de la FNMT es el siguiente: –– Si el titular del certificado o su representante (sólo en caso de entidades), están en posesión del mismo, la revocación se efectuará a través de Internet. –– Si el titular del certificado o su representante no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá personarse en una Oficina de Acreditación para, una vez identificado, firmar el modelo de solicitud de revocación del certificado. Las oficinas de acreditación transmiten diariamente los registros tramitados a la FNMT para que esta proceda a la revocación del certificado. Una vez que un certificado está revocado, ninguna firma realizada con el certificado tendrá validez legal.
4.8. Eliminación del Certificado Para eliminar el certificado electrónico del navegador, puede hacerse de esta manera: –– En Internet Explorer (puede variar según la versión) ir a Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / Certificados… Pulsar sobre el certificado que desea eliminar y elija ‘Quitar’. 262
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
–– En Firefox (puede variar según la versión) ir a Herramientas / Opciones / Avanzado / Cifrado / Ver Certificados… Pulsa sobre el certificado que se desea eliminar y eligir ‘Eliminar…’.
5. Plataforma para la Administración electrónica en Andalucía: @firma, @rchiva, @ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas 5.1. @firma @FIRMA es la plataforma corporativa de la Junta de Andalucía para autenticación y firma electrónica. La plataforma es una adaptación de la versión evolucionada por el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se trata de una plataforma de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica, en los términos del artículo 20 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Como tal, proporciona servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, en forma de servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones públicas. Desde el año 2009 está disponible una nueva fachada de autenticación “por tickets”, que debe implantarse en las instalaciones locales de la plataforma que hagan uso de la anterior fachada de autenticación, que debe considerarse como obsoleta y a la cual sustituye (no es una actualización), aportando mejoras y correcciones en cuanto a rendimiento y seguridad. Se requiere modificar la forma en la cual las aplicaciones realizan la autenticación de usuarios mediante certificado electrónico, en los casos en que la autenticación se realice mediante los servicios provistos por el componente de fachada y no por los otros medios disponibles en la plataforma. El componente opcional denominado extensión de compatibilidad, del cual forma parte asimismo la denominada “fachada de firma web”, posibilita la utilización de aplicaciones desarrolladas para versiones anteriores de la plataforma y no debe ser utilizado en el desarrollo de aplicaciones y servicios de administración electrónica, debiéndose considerar como obsoleto. En la utilización de la plataforma deberá tenerse en consideración la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, en particular lo relativo a formatos de firma electrónica, y su correspondiente Guía de aplicación. Los formatos de firma longeva están soportados a partir de la versión 5.5 de la plataforma, al igual que la posibilidad de definir políticas de firma electrónica y de certificados en el marco del artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la citada Norma Técnica de Interoperabilidad. © Ediciones Rodio
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En materia de custodia y conservación de documentos electrónicos, resulta de consideración lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, respecto del carácter de archivo de oficina en el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos. En relación con la utilización de certificados electrónicos de componente, se deberá tener en consideración que se trata de certificaciones electrónicas de “máquina o dispositivo físico y electrónico” que vinculan a la persona o entidad bajo cuyo control se encuentra la máquina o dispositivo, y que los mismos no tienen la consideración de “reconocidos” en el ámbito de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Como principio general, en el desarrollo e implantación de servicios de administración electrónica, se recomienda la realización de las oportunas pruebas para garantizar que las firmas electrónicas generadas son conformes con la Política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado y su validación mediante la herramienta VALIDe. Las solicitudes referidas a los servicios provistos por esta plataforma, deben ser suscritas por las personas titulares de los servicios y unidades informáticas responsables (para pruebas y desarrollo) y las personas titulares de los órganos con competencias TIC correspondientes (para producción) y remitirse a la Dirección General de Política Digital perteneciente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
5.2. @rchiva El sistema @rchiva, que se ha desarrollado para la Junta de Andalucía, configura un sistema de información único para los archivos adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en su Sistema Andaluz de Archivos, así como a los archivos judiciales. De esta forma se presenta la herramienta básica para la gestión de la documentación archivada, no sólo en papel sino también en formato digital, como parte fundamental del modelo de Administración electrónica de la Junta de Andalucía. Este sistema contempla la gestión informatizada de todo tipo de archivos, desde el módulo de Oficina, pasando por los Archivos Centrales, hasta los Históricos Provinciales o el Archivo General de Andalucía. Constituye la herramienta de control de la documentación custodiada en dichos archivos, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios y salidas de documentación. La conceptualización y desarrollo inicial del sistema se realizó en el marco del proyecto w@nda, de racionalización y automatización de procedimientos, que tiene como objetivo la tramitación integral de forma telemática de todos los procedimientos de la Junta de Andalucía, formando parte del modelo tecnológico de administración electrónica de la Junta de Andalucía. El sistema entró en producción en enero de 2006. La implementación de @rchiva en las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía se realizará de forma escalonada y coordinada con la formación al personal usuario del sistema. 264
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Tema 26. La Administración Electrónica y sus utilidades
Los bloques funcionales básicos son: –– –– –– –– –– ––
Gestión de usuarios del sistema. Gestión de las estructuras básicas de los Archivos. Gestión de ingresos de documentación. Gestión de acceso a la documentación. Gestión de salida de la documentación. Explotación de los datos. Generación de informes.
La Orden de 20 de febrero de 2007 conjunta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura, regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía (proyecto @rchiva Andalucía). Actualmente la responsabilidad del mantenimiento y producción de este sistema de información recae, en el marco de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía en la Consejería de Cultura, la cual mantiene en el Portal de Archivos de Andalucía la correspondiente información y documentación.
5.3. @ries El Proyecto @ries establece un Registro de Entrada y Salida unificado para toda la Junta de Andalucía con las siguientes características principales: –– Interconexión informática entre los registro de Entrada/Salida de todos los organismos: Comunicación entre el registro por el que entra el documento y el registro o registros del órgano resolutor. –– Interconexión y transmisión de asientos registrales y, en su caso, de documentos completos entre los distintos Registros. –– Posibilidad de realización de trámites administrativos desde el hogar del ciudadano (con los mecanismos de seguridad y certificación adecuados). El 15 de julio de 2011 se ha incorporado la prestación efectiva del servicio de la nueva línea de atención y soporte a usuarios del sistema de Registro @ries de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para el colectivo de usuarios finales y administradores delegados. En relación con las oficinas de registro de documentos, resulta de consideración el artículo 82.1 (en su redacción dada por la Ley 4/2012, de 21 de septiembre) y la disposición adicional primera (en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalucía. © Ediciones Rodio
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Auxiliares Administrativos. Temario específico. Volumen 2
5.4. Componentes de apoyo En el marco de las plataformas y sistemas de administración electrónica de la Junta de Andalucía, se han desarrollado un conjunto de componentes tecnológicos de apoyo a la instrucción electrónica de procedimientos, utilizados por ejemplo en los componentes de motor de tramitación Trew@, la Plataforma de Tramitación y la Ventanilla Electrónica, si bien estos componentes de apoyo son susceptibles de su reutilización para el desarrollo e implantación de otras herramientas.
5.4.1. Componente WebOffice WebOffice es un editor de texto basado en el componente Writer de OpenOffice, siendo compatible con el procesador de texto Writer de LibreOffice, y orientado a la gestión de escritos y formularios administrativos en la tramitación telemática de los procedimientos. Su objetivo fundamental es la utilización de documentos en formato OpenOffice para mostrar información al usuario, permitiéndole su edición e interacción con la plataforma de gestión y tramitación telemática. Suele integrarse con aplicaciones bajo tecnología web, como es el caso de los sistemas de tramitación basados en el componente de motor de tramitación Trew@. La principal funcionalidad propia que añade WebOffice, es la posibilidad de utilizar variables en los documentos y poder sustituirlas posteriormente por los valores correspondientes. Esto posibilita el poder utilizar plantillas documentales en las que un alto porcentaje del texto es estático para todos los documentos, mientras que otros valores serán marcados como variables puesto que variarán en función de una serie de indicadores y valores procedentes de los expedientes, trámites, formularios, etc.
5.4.2. Componente Fórmula Fórmula es un motor de formularios que permite la gestión completa del formulario (administración y diseño) siendo sólo necesario el “renderizado” final de los mismos por aplicaciones terceras. Ofrece integración con servicios externos de datos, validación y persistencia. En la Administración Pública es habitual tener procedimientos administrativos en los que se solicita información a los ciudadanos o tramitadores, con lo que requieren de la generación de múltiples pantallas de adquisición de datos. Este componente permite evitar el desarrollo a medida de los formularios y costosas adaptaciones a cambios de normativas y requisitos de recogida de datos, así como el diseño y ajuste de los detalles de presentación de formularios, minimizando el tiempo de desarrollo e integración. Este componente habitualmente se integra con otras aplicaciones y sistemas de gestión electrónica de expedientes, como es el caso de la Plataforma de Tramitación y del componente de Ventanilla Electrónica, entre otras herramientas actualmente existentes y en operación en la Administración de la Junta de Andalucía. 266
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Forma parte de este componente el componente auxiliar Procesa, que tiene como objetivo empaquetar toda la lógica necesaria para que sistemas cliente puedan acceder y ejecutar scripts Groovy, facilitándose la incorporación en los sistemas cliente de formularios desarrollados con el motor de formularios Fórmula.
5.4.3. Componente Plantilla El componente Plantilla es un motor de generación de escritos multiformato en servidor, basado en plantillas Open Office que incorporan campos de entrada y scripts Freemarker. Se utiliza como un componente que se integra en las aplicaciones y permite a los usuarios de las mismas introducir los datos en formularios cuya apariencia en pantalla es la misma que la del papel. Permite definir y almacenar plantillas OpenDocument, para la generación posterior de documentos multiformato en función de estas plantillas. Se utiliza de manera conjuntamente con el componente Fórmula, para la generación de documentos a partir de formularios web.
5.5. Compuls@ Básicamente la funcionalidad de esta aplicación es la de certificar copias autenticadas electrónicamente. Se trata de una sencilla aplicación informática para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel. Dicha copia se realizará produciendo un fichero en un formato que permita mostrar en la pantalla del ordenador la imagen obtenida y exacta del documento original a cotejar. Se trata de un fichero PDF generado por un proceso de “escaneado” del documento original. Se realizará una diligencia de autenticación electrónica (firma) por parte del funcionario que autentica la copia, para lo cual se requiere que éste disponga de certificado electrónico o DNI electrónico. En la diligencia electrónica se muestra la identificación del firmante de la copia autenticada, así como del centro directivo u órgano al que está adscrito y del puesto de trabajo que ostenta dentro del mismo. El acceso y utilización de la herramienta por parte de una persona será posible si está adscrita a una Consejería o Agencia previamente habilitada y si tiene la condición de personal funcionario en activo. Estas condiciones se verifican en tiempo real, durante el proceso inicial de autenticación de usuarios, mediante consulta telemática al sistema SIRhUS de la Junta de Andalucía. Los datos de Consejería o entidad, órgano o centro, puesto de trabajo y lugar, que se muestran en la diligencia de compulsa generada, proceden del sistema SIRhUS. La utilización de la herramienta por parte de una persona usuaria, para un determinado documento, supone un reconocimiento implícito de su competencia y/o habilitación para la expedición de copias autenticadas electrónicamente del documento en cuestión, en los términos de la normativa aplicable. El propósito es facilitar, con plenas garantías de validez e interoperabilidad, la tramitación electrónica integral incorporando a los sistemas informáticos y repositorios electrónicos, imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel, así como © Ediciones Rodio
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facilitar la remisión electrónica o puesta a disposición de otras entidades de documentación original en soporte papel que obre en las unidades administrativas de la Junta de Andalucía. La ordenación administrativa en esta materia es la siguiente: –– Artículos 30.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel. –– Artículo 30.3 de la Ley, el cual dispone que las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. –– Capítulo IV del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. –– Orden de 11 de octubre de 2006 por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Las personas usuarias de esta herramienta deberán utilizar sistemas de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o mediante tarjetas criptográficas incorporadas en la actualidad al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía. Las copias auténticas se expedirán a partir de documentos con calidad de original o copia auténtica. La realización de copias autenticadas electrónicamente NO habilita para la destrucción del documento original en soporte papel ni exime del deber y responsabilidad de su conservación, custodia y archivo. La utilización de esta herramienta para un elevado número de documentos o de personas usuarias deberá ser acordada previamente con el órgano responsable de la misma.
5.6. Model@ Model@ es una herramienta que permite al usuario crear gráficamente, gestionar y mantener, “fuera de línea” y de manera autónoma, diagramas de definición de procedimientos, pudiendo incorporar y generar definiciones de procedimientos para ser incorporados al motor de tramitación Trew@. Es una aplicación esencialmente gráfica que incluye funcionalidades para incluir información sobre gestión y mantenimiento de atributos relacionados con la tramitación (metafases, fases, transiciones, tareas, condiciones, acciones, etc.) y que son los que definen los procedimientos. Model@ pretende ser una herramienta de ayuda para la definición y modelado de los procedimientos y está orientada a seguir las directrices de modelado que describe 268
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el modelo de referencia del proyecto w@nda de la Junta de Andalucía. Actualmente la aplicación permite: –– Identificación y definición de metafases. –– Identificación y definición de fases y representación gráfica de las mismas. –– Identificación y definición de transiciones, y representación gráfica de las mismas incluyendo transiciones normales, de división, de unión, de inicio de procedimiento, y eventos que se pueden producir en el procedimiento. –– Definición de perfiles de usuario. –– Establecimiento de perfiles en las transiciones. –– Definición de tareas del tipo "Manipular datos", "Generar documento", "Incorporar documento", etc. –– Definición de tipos de párrafos, variables y parámetros. –– Definición de tareas que deben ser realizadas en cada fase y asignación de perfiles. –– Definición de acciones, condiciones y avisos. –– Control de plazos simples. –– Identificación, representación gráfica y tratamiento de módulos reutilizables.
5.7. Notifc@ Se trata de una aplicación que permite prestar servicios de notificación telemática. La Junta de Andalucía dispone de un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones telemáticas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme a la normativa vigente. Ésta establece que podrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente organismo público o así lo disponga la correspondiente norma reguladora del procedimiento. La notificación se realiza mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de una dirección electrónica habilitada. El sistema proporciona una interfaz de comunicación con sistemas de información de tramitación administrativa (entidades emisoras) y permite el funcionamiento por lotes o remesas. La operativa básica de funcionamiento es la siguiente: –– Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema de lotes o remesas de notificaciones provenientes de una entidad determinada, las verificaciones y generación de mensajes de confirmación o acuse de envío. –– Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que procesa la remesa y deposita cada una de las notificaciones incluidas en ella en la dirección electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de puesta a disposición y opcionalmente avisos enviando un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un teléfono móvil del usuario. © Ediciones Rodio
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–– Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas. El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado electrónico reconocido. El acceso al contenido de la notificación se acredita mediante firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido. El sistema de notificación acredita la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada a la persona interesada y el acceso de ésta al contenido de la misma, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. La normativa aplicable a la notificación telemática en la Junta de Andalucía es la siguiente: –– Arts. 4 y 5 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. –– Punto 2 del art. 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. –– Art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. –– Art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El punto de acceso electrónico de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones. El 15 de abril de 2012 se ha incorporado la prestación efectiva del servicio de la nueva línea de atención y soporte para usuarios finales (ciudadanía) de la web de abonado del sistema, en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Es responsabilidad de los órganos y sistemas de información usuarios de los servicios del sistema de notificaciones telemáticas informar a las personas destinatarias de las notificaciones que para el acceso a la mismas se requiere disponer de un certificado electrónico válido de los admitidos por la Junta de Andalucía. Asimismo, se deben comunicar direcciones de correo electrónico correctas y válidas, para la generación de mensajes de aviso, a las cuales se acceda habitualmente y que preferiblemente no sean compartidas entre varias personas. Es responsabilidad de los órganos usuarios la actualización de las entidades y servicios y, en particular, la tramitación de las solicitudes de baja en el caso de que no se vaya a continuar con la actividad de remisión de remesas al sistema y gestión de nuevas notificaciones, así como la custodia y, si se le requiere, puesta a disposición, de 270
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la documentación acreditativa del consentimiento expresado por las personas destinatarias de las notificaciones, para la práctica de la notificación electrónica, excepto en el caso de que la norma reguladora del procedimiento haya establecido la obligatoriedad del uso de medios electrónicos o de la práctica de la notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se utiliza un certificado de sello electrónico emitido por la FNMT-RCM con titularidad de la Dirección General de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, para la firma electrónica automatizada en la admisión de remesas de notificaciones, en la puesta a disposición de las notificaciones a las personas destinatarias y en la caducidad de las notificaciones. El certificado tiene validez hasta el 19 de Julio de 2015. El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalucía.
5.8. Not@rio Este sistema actúa como tercera parte de confianza en las relaciones telemáticas entre Ciudadanos y Organismos Oficiales y entre los propios Organismos Oficiales. El notario electrónico suministra los servicios de acuse de recibo y sellado de tiempo a otras aplicaciones cliente; dichos servicios se utilizan para dejar constancia fehaciente de la existencia de un proceso o trámite en un determinado instante en el tiempo. Todo el proceso relacionado con la generación de los acuses y sellos se realiza de forma segura, y toda la información se mantiene en custodia en bases de datos dedicadas a tal fin. Ofrece tanto Acuses de Recibo como Fechado Digital con sellos de tiempo, suponiendo una garantía fehaciente de que una transacción ha sido realizada en una hora determinada y no manipulable. Este servicio se ofrece de manera gratuita a cualquier Consejería u Organismo que se adhieran Convenio suscrito entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre– Real Casa de la Moneda y la Junta de Andalucía.
5.9. Solicit@ Solicit@ es una herramienta para facilitar el proceso de implantación de la presentación telemática de solicitudes (en general, cualquier formulario) por ejemplo para ayudas, subvenciones e incentivos. Incorpora un generador de formularios telemáticos que permite la generación, de forma rápida y sencilla de los formularios necesarios para implementar completamente la presentación telemática de impresos y formularios en procedimientos administrativos. © Ediciones Rodio
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Los formularios generados se "despliegan" en los servidores web del Organismo y son accesibles por la ciudadanía para su cumplimentación y presentación telemática. La herramienta interactúa con la plataforma @firma de firma electrónica y @ries de registro telemático de entrada garantizándose la validez de la presentación telemática en los términos del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Existe la posibilidad de aplicar validaciones de servidor (tipo NIF válido, teléfono válido, cuenta bancaria válida, etc.) a los datos introducidos en el proceso de presentación telemática. Es responsabilidad del Organismo el implantar los procesos informáticos necesarios para procesar las solicitudes telemáticas recibidas e iniciar su tramitación administrativa, previa creación de los correspondientes expedientes, en los sistemas de tramitación particulares. Estos sistemas pueden estar construidos sobre el tramitador Trew@ pero no es obligatorio. Incluso puede no existir sistema informático de tramitación por ser ésta manual. Una gran ventaja es la reducción de los tiempos de construcción de los modelos de formularios gracias a la reutilización de plantillas de documentos y de bloques (por ejemplo, bloques tipo de datos personales, datos de cuenta bancaria, etc.) Se puede asociar documentos a los formularios generados, lo que permite por ejemplo habilitar la descarga de formularios "en blanco" para su cumplimentación y posterior presentación manual por ventanilla. En la actualidad no está prevista la realización de nuevas acciones de mantenimiento evolutivo de esta herramienta, que ha sido sustituida por el componente de Ventanilla Electrónica.
5.10. eCO El componente eCO de Comunicaciones Interiores y Oficios tiene como finalidad la gestión de comunicaciones electrónicas entre organismos y otras unidades organizativas de la Administración. Permite realizar las comunicaciones interiores que actualmente se realizan en papel vía telemática, de una forma sencilla y segura, quedando registro de cada uno de los pasos y sirviendo como registro documental para el futuro. Se han desarrollado mecanismos para que se pueda modelar todos los procedimientos administrativos de comunicaciones interiores, permitiendo incluir en ellos: vistos buenos, firma, fases de envío y recepción. Los principales objetivos de este componente son los siguientes: –– Eliminar papel (eCOlógico) y ser más productivos en la velocidad de transmisión de la información. –– Extender el uso de la firma electrónica y aprovechar todas las ventajas de los medios electrónicos en el trabajo diario. 272
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–– Gestionar de forma electrónica procesos de tipología diversa. –– Garantía de emisión y recepción de los documentos enviados. –– Traza o auditoría de todos los estados por los que ha pasado la comunicación y usuarios que han intervenido. –– Comunicación de calidad, eficaz y eficiente al agilizar los procedimientos y la reducción de plazos en envío y recepción.
5.11. Port@firmas Port@firmas es la herramienta de interfase destinada a facilitar a los órganos y unidades administrativas el uso de la firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido de documentos procedentes de diferentes sistemas de información independientes, con la consiguiente agilización de la actividad administrativa. Se trata de una herramienta de usuario final, que se implanta en la Intranet de las Consejerías y entidades, y que utiliza los servicios proporcionados por la plataforma @firma de autenticación y firma electrónica. Ello, sin perjuicio de la posible existencia de medios específicos de firma electrónica incorporados en aplicativos en los que por sus características la firma electrónica esté vinculada o en el marco de funcionalidades específicas de gestión y acceso de los documentos e informaciones propias de la gestión administrativa soportada por los mismos y una experiencia de usuario en consecuencia. Los objetivos específicos que persigue Port@firmas son principalmente los siguientes: –– Impulso, homogeneización y estandarización de la práctica de la firma electrónica por los empleados públicos. –– Desaparición del soporte físico (papel) de los documentos y del movimiento del mismo, contribuyéndose así a la sostenibilidad medioambiental de la actividad administrativa y suponiendo un importante ahorro de costes. –– Agilización de la actividad administrativa de los trámites. –– Integración con los sistemas de información mediante servicios web y XML. –– Implementación de distintos tipos de firma: firma simple (un solo firmante), multifirma (más de un firmante) jerarquizada o no, firma de varios documentos en un solo acto de usuario. –– Uso de certificados electrónicos de cualquier prestador reconocido por @firma, como el DNI electrónico y el certificado electrónico de identidad de persona física de la FNMT-RCM. –– Minimizar los costes de implantación de la firma electrónica de documentos en las diferentes tecnologías y sistemas de información. –– Capacidad para recuperar el documento original firmado electrónicamente para poder contrastar la integridad y autenticidad de cualquier copia del mismo emitida. –– Seguimiento del estado de proceso de firma por firmante en que se encuentra cada documento. © Ediciones Rodio
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La herramienta implementa principalmente tres funciones diferenciadas: –– Alta de documentos a firmar y relación de firmantes. Esta función puede ser realizada por parte de otras aplicaciones integradas a través de los servicios web publicados o de forma manual por un usuario a través de una interfaz web previa identificación mediante certificado electrónico. –– Gestión de la firma de documentos. Esta función consiste en una interfaz web dividida en tres partes: documentos pendientes de firma, documentos pendientes de la firma de un firmante anterior (firma en cascada), documentos firmados por el usuario y documentos enviados de nuevo al emisor. Se requiere autenticación previa del usuario mediante certificado electrónico. –– Verificación de firmas de documentos. Esta función consiste en una interfaz web que, a partir del código seguro de verificación del documento firmado, permite recuperar y mostrar el original para su cotejo. Port@firmas utiliza los servicios de la plataforma @firma para la realización de las funciones de autenticación, firma de documentos, seguimiento de las firmas realizadas y verificación de las mismas. Implementa las siguientes funciones de firma de ficheros: –– Firma simple (firma de un documento por un único firmante). –– Firma múltiple (firma de un documento por varios firmantes sin orden específico). –– Firma múltiple en cascada (firma de un documento por varios firmantes en un orden determinado). Asimismo, permite la realización de firmas electrónicas de varios documentos en un solo acto de usuario. Para esta funcionalidad se deberá configurar la denominada "firma masiva", con modalidad de "firma en dos fases", no debiéndose utilizar la funcionalidad de "firma en bloque", "firma de servidor", "firma en tres fases" o "prefirma", a fin de garantizar que se realizan firmas electrónicas diferenciadas y verificables para cada documento. La configuración que deberá utilizarse en las implantaciones de la herramienta en la Junta de Andalucía es la siguiente: formato avanzado CAdES de firma electrónica, Explícita –Hash– Masiva, con sello de tiempo. Se recomienda la realización de las oportunas pruebas para garantizar la validación mediante la herramienta VALIDe de las firmas electrónicas generadas. Para la utilización de esta herramienta por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía preferentemente se utilizará firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o mediante tarjetas criptográficas incorporadas en la actualidad al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía. Esta herramienta ha servido de base para la herramienta de igual denominación promovida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Portal de Administración Electrónica (PAe). Las solicitudes referidas a los servicios provistos por esta implantación de la herramienta se materializarán mediante la cumplimentación del formulario definido para ello y deberán ser suscritas por las personas titulares de los servicios y unidades informáticas responsables (para pruebas y desarrollo) y las personas titulares de los órganos con competencias TIC correspondientes (para producción). 274
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6. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet Los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido. Éstos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. El funcionamiento de los registros telemáticos se regulará mediante reglamentos. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos. La Junta de Andalucía pone a disposición de los ciudadanos un sistema de notificaciones fiable para recibir correspondencia de organismos o empresas que se encuentren dentro de este servicio. A través de la suscripción se puede acceder desde Internet a un Buzón Electrónico personal. Dentro del sistema de notificaciones puede encontrarse toda la información de los organismos y empresas a los que el usuario se haya suscrito. Esta información se encuentra ordenada en carpetas que identifican la suscripción. Cada carpeta tiene disponible la posibilidad de acceder a la correspondencia, eliminarla o imprimirla. La Junta de Andalucía garantiza la protección y la privacidad en el tratamiento de la correspondencia particular en formato electrónico implementando métodos de firma digital y cifrado. Son requisitos necesarios para la utilización del servicio de notificaciones: –– Un certificado digital de clase 2, el cual puede obtenerse a través de Internet en la FNMT y del que hemos hablado anteriormente. –– Un equipo con sistema operativo: Microsoft Windows 2000 SP2, XP, SP3, Vista SP2 o 7; Guadalinez V5 o V6, Ubuntu 9.04 ó 9.10; Internet Explorer 6, 7 u 8 (en sistemas Windows); Mozilla Firefox 2.0, 3.0, 3.5 ó 3.6; Google Chrome 4. La Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet se encuentra regulada en el artículo 7 del decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y a la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. © Ediciones Rodio
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6.1. Servicios de información y de atención al ciudadano La información y documentación puesta a disposición del público por la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abierta de telecomunicación, para cuyo acceso no será preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, no implica sustitución ni detrimento de la atención personalizada prestada en las oficina públicas dependientes de la Junta de Andalucía, o por cualquier otro medio, que continuará rigiéndose en todo lo no dispuesto en la presente norma por lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. La información y documentación anteriormente citada comprenderá como mínimo, a la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración de la Junta de Andalucía; las guía de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las competencias de dichos órganos y entidades; la normativa que se publique en el BOJA, con la posibilidad de su descarga a través de la red; y la información de interés general que se considere oportuna, ya sea de carácter ocasional o permanente, referida, esta última, a determinados sectores de la actividad administrativa de especial incidencia social en el ámbito de la sanidad, la educación o la cultura. Asimismo, la información puesta a disposición del público comprenderá la relativa a los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio; los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red; así como la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que se produzcan. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes a los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente establecido.
6.2. Reclamaciones, sugerencias y peticiones concretas de documentación o información Los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos atenderán a través de la red las peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente puestas a disposición del público y que puedan formular los ciudadanos y las distintas Administraciones públicas u otros organismos. Estas peticiones dirigidas por medios electrónicos a los órganos, organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición. 276
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La formulación de reclamaciones y sugerencias por medios electrónicos se rige, en cuanto a su tramitación, por lo dispuesto en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación. La presentación de sugerencias y de peticiones concretas de documentos o de información podrá requerir de alguna modalidad de firma electrónica que sea acreditativa de la identidad de quien la formule en los términos que se especifican a continuación: –– Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud de información personalizada a los órganos, unidades y entidades de las distintas Consejerías, organismos y entidades sobre documentos y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición del público se exigirá, además: ▷▷ Que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación. ▷▷ Que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la comunicación. –– Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos vayan a ser utilizados en las relaciones jurídico-administrativas contempladas anteriormente y, concretamente, en las comunicaciones entre el interesado y los órganos, unidades y entidades que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá, además de todo lo anterior: ▷▷ Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. ▷▷ Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o el destinatario. La presentación de reclamaciones deberá acompañarse, en todo caso, de algún tipo de firma electrónica por parte del reclamante.
7. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos La norma reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos es la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta Ley se estructura en una Exposición de Motivos, cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales. Su estructura es la siguiente: –– Exposición de Motivos. –– Título Preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales. ▷▷ Artículo 1. Objeto de la Ley. ▷▷ Artículo 2. Ámbito de aplicación. © Ediciones Rodio
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▷▷ Artículo 3. Finalidades de la Ley. ▷▷ Artículo 4. Principios generales. ▷▷ Artículo 5. Definiciones. –– Título Primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. ▷▷ Artículo 6 Derechos de los ciudadanos. ▷▷ Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos. ▷▷ Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos. ▷▷ Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. –– Título Segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica. ▷▷ Capítulo I. De la sede electrónica. °° Artículo 10. La sede electrónica. °° Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales. °° Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos. ▷▷ Capítulo II. De la identificación y autenticación. °° Sección 1. Disposiciones Comunes. ** Artículo 13. Formas de identificación y autenticación. °° Sección 2. Identificación de los Ciudadanos y Autenticación de su Actuación. ** Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad. ** Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. ** Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica. °° Sección 3. Identificación Electrónica de las Administraciones Públicas y Autenticación del Ejercicio de su Competencia. ** Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas. ** Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. ** Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. ** Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. °° Sección 4. De la Interoperabilidad y de la Acreditación y Representación de los Ciudadanos. ** Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos. ** Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. ** Artículo 23. Formas de Representación. 278
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▷▷ Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. °° Sección 1. De los Registros. ** Artículo 24. Registros electrónicos. ** Artículo 25. Creación y funcionamiento. ** Artículo 26. Cómputo de plazos. °° Sección 2. De las Comunicaciones y las Notificaciones Electrónicas. ** Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. ** Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos. ▷▷ Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos. °° Artículo 29. Documento administrativo electrónico. °° Artículo 30. Copias electrónicas. °° Artículo 31. Archivo electrónico de documentos. °° Artículo 32. Expediente electrónico. –– Título Tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos. ▷▷ Capítulo I. Disposiciones comunes. °° Artículo 33 Utilización de medios electrónicos. °° Artículo 34 Criterios para la gestión electrónica. ▷▷ Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento. °° Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. °° Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. °° Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. °° Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. °° Artículo 39. Actuación administrativa automatizada. –– Título Cuarto. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica. ▷▷ Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. °° Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica. ▷▷ Capítulo II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones. °° Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información. °° Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
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°° Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. °° Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano. ▷▷ Capítulo III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. °° Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración. °° Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Disposiciones Adicionales. ▷▷ Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos. ▷▷ Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos. ▷▷ Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado. ▷▷ Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales. ▷▷ Disposición adicional quinta. Función Estadística. ▷▷ Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales. Disposiciones Transitorias. ▷▷ Disposición transitoria única. Régimen Transitorio. Disposiciones Derogatorias. ▷▷ Disposición derogatoria única. Disposiciones Finales. ▷▷ Disposición final primera. Carácter básico de la Ley. ▷▷ Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado». ▷▷ Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos. ▷▷ Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. ▷▷ Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. ▷▷ Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado. ▷▷ Disposición final. séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c. ▷▷ Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley. Anexo. Definiciones.
Por su importancia para el Opositor, procedemos a transcribir la Ley 11/2007.
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Exposición de motivos i Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual –y en todo caso el siglo XXI, junto con los años finales del XX–, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución. Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca. El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual. En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano. En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local. No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos –en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales– la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias. En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración –la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar– hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con
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ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural. De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan». Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración. Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente. En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos. Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración. Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán». Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones. El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos –que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos– a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.
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La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley. Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contribuyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administración Pública. También debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.
II La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra. Por otra parte, la regulación estatal, en lo que tiene de básico, deja margen a los desarrollos autonómicos, sin que pueda olvidarse, además, que el objeto de las bases en este caso deben permitir «en todo caso», de acuerdo con este número 18, un «tratamiento común» ante ellas. En esta perspectiva, la regulación del Estado debe abordar aquellos aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes, como es el caso de la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos, la conservación de las comunicaciones electrónicas y los demás temas que se abordan en la ley para garantizar que el ejercicio del derecho a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones forme parte de ese tratamiento común que tienen. La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con las Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos –y no sólo la posibilidad– de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.
III El reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se enumeran algunas. Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de
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forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración. Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad. En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta –recursos humanos y materiales– a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías. El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo. La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina –el vinculado a la tramitación de los expedientes–, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados. En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009. Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos. 284
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En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos. Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comunicaciones electrónicas. El ordenador e Internet puede ser una vía, pero no es desde luego la única; las comunicaciones vía SMS pueden ser otra forma de actuación que en algunas Administraciones están siendo ya utilizadas. La Televisión Digital Terrestre, por ejemplo, abre también posibilidades con las que hay también que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrónicos disponibles hoy en día, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologías de la información hacen posible la aparición de nuevos instrumentos electrónicos que pudieran aplicarse para la administración electrónica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulación de estos canales. La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración, si bien cada tecnología puede ser apta para una función en razón de sus características y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.
IV Debe recordarse que el impulso de una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa Maria da Feira, continuado con sucesivas actuaciones hasta la actual comunicación de la Comisión «i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo». El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la máxima importancia al desarrollo de la administración electrónica, buscando aprovechar todas las posibilidades de las nuevas tecnologías como un factor determinante del futuro económico de Europa. En estos años de vigencia de la iniciativa e-Europa el ámbito de actuación de la administración electrónica ha crecido considerablemente en sucesivas revisiones, hasta llegar a noviembre de 2005, cuando, tras la publicación de la comunicación relativa a i2010 se aprobó, en la Cumbre de Manchester, una resolución ministerial, con objetivos concretos para el desarrollo de la administración electrónica en la Unión. Tras esta resolución se aprobó el Plan de Acción sobre administración electrónica i2010, en la que se señala que los éxitos de la administración electrónica son ya claramente visibles en varios países de la UE, estimando en 50.000 millones de euros el ahorro anual en toda la Unión que una implantación generalizada de ella podría generar. Asimismo, el 12 de diciembre de 2006, y con objeto de avanzar en la consecución del objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, se aprobó la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Directiva establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos. Por ello, y dada la analogía de esta finalidad con el objetivo de esta Ley, se realiza en la misma una referencia expresa a la información y trámites relacionados con las actividades de servicios, de forma que los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por esta Ley. Por otra parte, en el contexto internacional, también otros organismos se han interesado en la administración electrónica como forma de activar la economía y mejorar el gobierno de los países como es el caso de la OCDE, que publicó en 2004 un estudio con un título casi autodescriptivo: «La adminis-
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tración electrónica: Un imperativo», donde resalta los ahorros que la administración electrónica puede generar al permitirles aumentar su eficacia. También el Consejo de Europa, desde una perspectiva más social, está analizando la administración electrónica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comité de Ministros adoptó una recomendación donde se señala que la administración electrónica no es asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática.
V En este contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. Y el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías. Por otro lado, la legislación debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservación de las garantías constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública, cuya exigencia se deriva del artículo 18.4 CE, al encomendar a la ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales. Esta conservación exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como vector que orienta esta reforma legislativa de acuerdo con el fin promocional consagrado en el artículo 9.2 de nuestro texto fundamental, así como recoger aquellas peculiaridades que exigen la aplicación segura de estas tecnologías. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrónico de relaciones, entre los que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con la Administración. Las anteriores consideraciones cristalizan en un Estatuto del ciudadano frente a la administración electrónica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad. Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. De otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente. No en vano, la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en el día a día de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la «cultura electrónica» entre los trabajadores-ciudadanos. Las empresas pueden, en tal sentido, desempeñar un papel coadyuvante clave para la consecución de los objetivos pretendidos por esta Ley. Las razones apuntadas aconsejan un tratamiento específico de aquellos procedimientos y gestiones que de forma más intensa afectan al desarrollo de la actividad empresarial. A todo ello se debe la aprobación de esta Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se incluyen las siguientes materias con la estructura que se recoge en los siguientes apartados. 286
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VI La Ley se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales. En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final. La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos. En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos. Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas. Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario. En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de la administración electrónica. Por una parte, su Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas. En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica. Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración. En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emi© Ediciones Rodio
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tidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa. El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos. En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos. El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones. La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución. Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas.
TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación y los principios generales Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación: a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas. 288
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b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. 2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.
Artículo 3. Finalidades de la Ley Son fines de la presente Ley: 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. 2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso. 3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos. 4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general. 5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. 6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales. 7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.
Artículo 4. Principios generales La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios: a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
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d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley. f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten. h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.
Artículo 5. Definiciones A efectos de la presente ley, los términos que en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.
TÍTULO PRIMERO. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos Artículo 6. Derechos de los ciudadanos 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
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2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 3. En particular, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca: a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios. d) Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores. © Ediciones Rodio
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Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos 1. En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. Será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional. 2. El Defensor del usuario de la administración electrónica elaborará, con carácter anual, un informe que se elevará al Consejo de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencia recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. 3. Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del usuario de la administración electrónica contará con los recursos de la Administración General del Estado con la asistencia que, a tal efecto, le presten las Inspecciones Generales de los Servicios de los Departamentos ministeriales y la Inspección General de Servicios de la Administración Pública. En particular, las Inspecciones de los Servicios le asistirán en la elaboración del informe al que se refiere el apartado anterior y le mantendrán permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban en relación con la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos. A estos efectos, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realizará, en este ámbito, las funciones de coordinación que tiene legalmente encomendadas. 4. Reglamentariamente se determinará el estatuto del Defensor del usuario de la administración electrónica, así como la regulación de sus relaciones con los órganos a los que se refiere el apartado anterior de este artículo.
Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos 1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada. 2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores. 292
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Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas 1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) de la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico de la administración electrónica CAPÍTULO I. De la sede electrónica Artículo 10. La sede electrónica 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales 1. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. 2. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
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Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación Sección 1. Disposiciones comunes Artículo 13. Formas de identificación y autenticación 1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. 2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine: a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas. c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. 3. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.
Sección 2. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
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Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada 1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos. 2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados. 3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.
Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica 1. Las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos. 2. En aquellos supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos. 3. Cuando resulte preciso, las Administraciones Públicas certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación a que se refiere este artículo.
Sección 3. Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y Autenticación del ejercicio de su competencia Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada 1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. 2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a) incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. © Ediciones Rodio
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3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas 1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. 3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.
Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación 1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. 3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio. 4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Sección 4. De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos 1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas. 2. Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.
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3. La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para la verificación del estado de revocación y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.
Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público 1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de los que aquel no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo.
Artículo 23. Formas de Representación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
CAPÍTULO III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas Sección 1. De los registros Artículo 24. Registros electrónicos 1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.
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4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
Artículo 25. Creación y funcionamiento 1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente. 2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo. 3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. 4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
Artículo 26. Cómputo de plazos 1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. 5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Sección 2. De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas Artículo 27. Comunicaciones electrónicas 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. 4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas. 5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.
Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos 1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. 2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
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4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley. 5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
CAPÍTULO IV. De los documentos y los archivos electrónicos Artículo 29. Documento administrativo electrónico 1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la presente Ley. 2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera. 3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.
Artículo 30. Copias electrónicas 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. 4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. 5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. 300
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Artículo 31. Archivo electrónico de documentos 1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Artículo 32. Expediente electrónico 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.
TÍTULO TERCERO De la gestión electrónica de los procedimientos CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 33. Utilización de medios electrónicos 1. La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa. 2. En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.
Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación. © Ediciones Rodio
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b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información. c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta. d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
CAPÍTULO II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos 1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos 1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.
Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. 302
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2. En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos 1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. 2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
Artículo 39. Actuación administrativa automatizada En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
TÍTULO CUARTO. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica 1. El Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica. 2. El Comité Sectorial de la administración electrónica velará por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en esta Ley, y en particular desarrollará las. siguientes funciones: a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas. b) Preparar planes programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España. c) Asegurar la cooperación entre las administraciones públicas para proporcionar al ciudadano información administrativa clara, actualizada e inequívoca. Ir a Norma modificadora Letra c) del número 2 del artículo 40 introducida por el número dos del artículo 3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009. 3. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del comité sectorial. © Ediciones Rodio
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CAPÍTULO II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad 1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. 2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. 3. Ambos Esquemas se elaborarán con la participación de todas las Administraciones y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, debiendo mantenerse actualizados de manera permanente. 4. En la elaboración de ambos Esquemas se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes. A estos efectos considerarán la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.
Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano 1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas. 2. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se implantarán espacios comunes o ventanillas únicas para obtener la información prevista en el artículo 6.3 de esta Ley y para realizar los trámites y procedimientos a los que hace referencia el apartado a) de dicho artículo. 304
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CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración 1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio. 2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones 1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos 1. Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la Administración General del Estado, lo previsto en el apartado anterior se efectuará de acuerdo con las siguientes especialidades: a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos. b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano. c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla. En especial, los empleados públicos de la Administración General del Estado recibirán formación específica que garantice conocimientos actualizados de las condiciones de seguridad de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, así como de protección de los datos de carácter personal, respeto a la propiedad intelectual e industrial y gestión de la información. © Ediciones Rodio
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Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios para el ámbito de la Administración General del Estado. Dicho Plan incorporará las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos que se consideren precisos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en los tiempos establecidos en el calendario al que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera, así como los mecanismos de evaluación y control de su aplicación.
Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales La aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de esta ley a los procedimientos en materia tributaria, de seguridad social y desempleo y de régimen jurídico de los extranjeros en España, se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y decimonovena de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en la aplicación de esta ley habrán de ser tenidas en cuenta las especificidades en materia de contratación pública, conforme a lo preceptuado en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Disposición adicional quinta. Función Estadística Lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 9 de la presente ley no será de aplicación a la recogida de datos prevista en el Capítulo II de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales 1. Se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación. 2. A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes. 3. Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el artículo 36 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 4. Cada Administración Pública afectada determinará el calendario para el cumplimiento progresivo de lo previsto en la presente disposición, debiendo garantizar su cumplimiento total en los plazos establecidos en la disposición final tercera.
Disposiciones Transitorias Disposición transitoria única. Régimen Transitorio 1. Los procedimientos y actuaciones de los ciudadanos y las Administraciones Públicas que, utilizando medios electrónicos, se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación. 2. Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley. 306
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Disposiciones Derogatorias Disposición derogatoria única 1. Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: apartado número 9 del artículo 38, apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45, apartado número 3 del artículo 59 y la disposición adicional decimoctava. Ir a Norma afectada 2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones finales Disposición final primera. Carácter básico de la Ley 1. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8.1, 9, 10, 11.1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.1,21.2, 22, 23, 24.1, 24.2, 24.3, 25, 26, 27, 28, 29.1, 29.2, 30, 32, 35, 37.1, 38, 42, el apartado 1 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria única y la disposición final tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común. 2. Con excepción del artículo 42, el Título IV de la presente ley será de aplicación a todas las Administraciones Públicas en la medida en que éstas participen o se adscriban a los órganos de cooperación o instrumentos previstos en el mismo.
Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009.
Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos 1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados. A estos efectos, cada Administración Pública hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran. 3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. 4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus dis© Ediciones Rodio
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ponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. 5. Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos. Los anteriores programas podrán referirse a una pluralidad de municipios cuando se deban ejecutar en aplicación de los supuestos de colaboración previstos en el apartado anterior.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.» Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6 Cuota tributaria La cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se modifica la letra d) y se incorpora una nueva letra e) que quedan redactadas del siguiente modo: «d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio. e) Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.» Dos. Los puntos 4 y 4 bis, primera columna de la izquierda del Grupo IV del artículo 6, quedan redactados del siguiente modo: «4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos. 4 bis. duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.»
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado. 308
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Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4.c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley 1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO Definiciones A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Actuación administrativa automatizada: actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. b) Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática. c) Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios. d) Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos. e) Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc). f) Certificado electrónico: según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad». g) Certificado electrónico reconocido: según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: «Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten». h) Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas. i) Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones. j) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. © Ediciones Rodio
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k) Estándar abierto: aquel que reúna las siguientes condiciones: ▷▷ Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso. ▷▷ Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial. l) Firma electrónica: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante». m) Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control». n) Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma». o) Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. p) Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. q) Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública. r) Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado. s) Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos. t) Espacios comunes o ventanillas únicas: modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones. u) Actividad de servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración. v) Prestador de actividad de servicio: cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.
8. Ventanilla electrónica La Ventanilla Electrónica, VEA, es un componente tecnológico de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía desarrollado con el objetivo de impulsar y facilitar el despliegue de servicios de Administración Electrónica y la adecuación a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 310
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La funcionalidad aportada por la Ventanilla Electrónica está centrada en la presentación inicial del trámite por parte del ciudadano, y la consulta de éste a través de la herramienta, permitiéndose conocer el estado de tramitación e interactuar con la administración a través de medios telemáticos para las acciones requeridas: subsanación, alegación, presentación de documentos, … El sistema está dividido en: –– Zona pública: Funcionalidad accesible a la ciudadanía sin necesidad de estar autenticado en la ventanilla electrónica, mostrándose el catálogo de trámites del organismo y ayuda e información complementaria a los trámites. –– Zona personal: Funcionalidad accesible a la ciudadanía requiriendo la autenticación en la ventanilla electrónica para la presentación, consulta, gestión y tramitación de trámites interpuestos con el organismo, permitiéndose mediante medios telemáticos la presentación y finalización de trámites. El sistema VEA está plenamente integrado en la plataforma tecnológica de los sistemas de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, siendo la solución propuesta como componente de ventanilla electrónica u oficina virtual. Su arquitectura está completamente alineada con los componentes de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, integrándolos y facilitando un uso correcto y controlado de cada uno de ellos. Este componente, que sustituye a la anterior herramienta Solicit@, está desarrollado bajo el principio de reutilización y de cooperación, con integración con el componente de motor de tramitación Trew@ y utilizándose el motor de formularios Fórmula, el motor de generación de documentos Plantilla y el componente Procesa. Está en desarrollo un plan de certificación de calidad de este componente, que contempla, entre otras, auditorías de accesibilidad, rendimiento, seguridad y usabilidad.
9. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de WEB para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud Para proporcionar a los profesionales del Servicio Andaluz de Salud toda aquella información relevante tanto de carácter personal como profesional, sin necesidad de que tengan que desplazarse a los distintos departamentos donde recabar dicha la información, con la siguiente pérdida de tiempo, y sin detrimento de los mismos, la Junta de Andalucía y por ende la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de todos los profesionales que integran su plantilla la aplicación e_atención al profesional. Este espacio está destinado a todos los profesionales pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud, al que se accede de una manera segura, mediante nombre de usuario y contraseña, tras darse de alta, accediendo a distintos servicios en función del perfil profesional de la persona que acceda a los mismos. © Ediciones Rodio
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El Servicio Andaluz de Salud recomienda el uso de certificado digital en el procedimiento de alta y en el acceso a este espacio. Los principales servicios a los que se pueden acceder son los siguientes: –– Nóminas: apartado donde tiene la opción de consultar y descargar su nómina, por mes y tipo de nómina, incluida la última nómina abonada y el certificado del IRPF de los últimos cinco años. La información está disponible en formato html para consulta rápida y en formato pdf que le facilita la descarga e impresión del documento. –– Plantilla Laboral: a través de este apartado puede acceder a su planilla de horarios, vacaciones, permisos y licencias del año en curso. Permite consultar e imprimir el calendario actual con el detalle diario de la situación. La planilla se actualiza mensualmente a partir de Gerhonte e incluye la información registrada hasta la fecha en que se ha realizado la extracción de datos (se indica la fecha de corte), por lo que puede variar en posteriores actualizaciones. –– Informe CPR: apartado donde tiene la opción de consultar el detalle del abono del Complemento al Rendimiento profesional del ejercicio anterior. La información está disponible en formato html para consulta rápida y en formato pdf que le facilita la descarga e impresión del documento. –– Reconocimiento de los servicios prestados: este apartado está destinado a facilitar el procedimiento de solicitud y agilizar la comunicación con el profesional de los días a computar a efecto de trienios. –– Certificado de servicios prestados: este apartado está destinado a facilitar al profesional el procedimiento de solicitud de certificado de servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud. –– Carrera profesional: a través del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de política de personal para el periodo 2006-2008 se aprueba el sistema de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud. Desde este apartado podrá acceder al registro de solicitud y consulta de solicitudes realizadas, Consultar los resultados y acceder a la Homologación de los distintos niveles de carrera profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud. (Resolución de 22 de febrero de 2008). –– Integraciones: en este apartado se ofrece información sobre diversos procedimientos de integración directa en categorías de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, gestión que deberá realizarse accediendo con Certificado digital. –– Formularios: en este espacio están disponibles formularios oficiales del SAS (solicitud de actividades de formación; solicitud vacaciones, permisos y licencias, etc...) accesibles desde el espacio e-atención al profesional. Una vez firmados deberán entregarse en la Unidad de atención al profesional correspondiente. 312
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–– Cursos de Prevención de Riesgos Laborales: a fin de facilitar que los profesionales del Servicio Andaluz de Salud reciban la formación legalmente establecida en el artículo 19 de la Ley 31/98 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se ha habilitado esta opción para que puedan realizar en formato virtual los cursos que se relacionan. –– Comunidades virtuales: apartado destinado a foros, espacios de puesta en común y discusión de contenidos y experiencias relacionadas con aspectos de gestión y científico-técnicos de interés para los profesionales. –– Publicaciones científicas: apartado que contiene publicaciones científicas en formato electrónico, pdf. –– Normativa interna del SAS: Base de Datos Documental que contiene toda la normativa interna del Servicio Andaluz de Salud. Para cada instrucción se proporciona una breve descripción de la misma, el documento en versión electrónica o el número de boletín y la fecha de publicación en el BOJA. Desde el formulario de búsqueda podrá realizar búsquedas por tipo de instrucción (Resolución, Circular, Nota interior, Comunicación...), por fecha o por descripción. –– Concurso traslado: en este apartado se podrá gestionar su participación en concurso de traslado, gestión que deberá realizarse accediendo con Certificado digital. –– Biblioteca virtual del SSPA: la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía le ofrece el acceso a texto completo a las revistas y bases de datos más relevantes en Ciencias de la Salud como: Medline, EMBASE, PubMed, Journals@OVID, ScienceDirect, New England Journal of Medicine, Nature, Wiley, entre otras muchas más publicaciones. –– Registro de directivos: este apartado está destinado a facilitar la solicitud de participación de profesionales en el sistema de provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como a informar del estado en el que se encuentran las solicitudes realizadas por los candidatos. –– Comunica Salud Mental: espacio de comunicación interna creado para los profesionales de los servicios de Salud Mental del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Comunica Salud Mental tiene como objetivo facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias e informaciones. Para ello, le ofrece la posibilidad de acceder a noticias de actualidad y a otras informaciones de interés incorporadas por profesionales de Salud Mental, y al mismo tiempo, podrá añadir documentos, solicitar la recepción de información en su correo electrónico, realizar búsquedas, etc. –– Sistema de Información del Acuerdo de Gestión Clínica /SIAGC): SIAGC es una herramienta de trabajo on line destinada a las personas que forman parte de una Unidad de Gestión Clínica (UGC) que ocupan cargos intermedios en la misma o son directivos en el centro al que pertenece la Unidad.
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Su objetivo es facilitar el seguimiento del grado de consecución del acuerdo pactado permitiendo visualizar los objetivos e indicadores así como los resultados obtenidos y su progresión en el tiempo. Además, se proporciona el acceso a otras herramientas corporativas y a documentación de interés común para la Unidad y establece un sistema de alertas que ayude al desarrollo de la actividad asistencial. Para acceder a este apartado es necesaria la validación con Certificado digital. –– Borrador de la Declaración del IRPF: apartado donde las personas que trabajan en el Servicio Andaluz de Salud tienen la opción de consultar y descargar el Borrador de la Declaración del IRPF y los Datos Fiscales facilitados por la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2013. Para acceder por primera vez a este servicio debe darse de alta. El acceso puede realizarse tanto con certificado digital como con usuario y contraseña.
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Servicio Andaluz de Salud (SAS)
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Tema
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Los Sistemas Informáticos. Conceptos básicos, codificación de la información. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo). Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos). Conceptos básicos de dispositivos de movilidad (portátiles, tablets, móviles) Gabriel Lozano Ochoa Analista de compras y suministros
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Índice esquemático 1. Los Sistemas Informáticos. Conceptos básicos, codificación de la información 1.1. Aplicaciones de la informática 1.2. Conceptos básicos 1.3. Codificación de la información 2. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida 2.1. Estructura funcional de un ordenador, componentes físicos 2.2. Periféricos de Entrada y Salida 3. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix) 3.1. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos 3.2. Sistemas operativos actuales (Windows, Unix) 4. Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo). Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos) 4.1. Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo) 4.2. Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos) 5.
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Conceptos básicos de dispositivos de movilidad (portátiles, tablets, móviles) 5.1. Organizadores y asistentes personales digitales 5.2. Ordenadores portátiles 5.3. Tablet 5.4. Móviles
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1. Los Sistemas Informáticos. Conceptos básicos, codificación de la información La ciencia denominada informática puede encontrar sus inicios en el ábaco Chino (una tablilla dividida en columnas, en la cual la primera, contando desde la derecha, correspondía a las unidades, la siguiente a la de las decenas, y así sucesivamente). Mediante distintos movimientos se podían realizar operaciones de adición y sustracción. Dicho concepto fue el que, durante el siglo XVII utilizó el científico Blas Pascal para inventar la que fue considerada como la primera máquina calculadora. Sus funciones eran limitadas pues esta sólo servía para hacer sumas y restas, sin embargo sirvió como base para el alemán Leibnitz, en el siguiente siglo cuando este desarrolló una máquina que además de sumas y restas, era capaz de desarrollar multiplicaciones y divisiones. Con el paso del tiempo y la especialización creciente se logró que en el siglo XIX se comercializaran las primeras máquinas de calcular. Posteriormente, en este siglo, el matemático inglés Babbage desarrolló la llamada “Máquina Analítica”, que era capaz de realizar #cualquier operación matemática”, aparte de contar con cierta capacidad de memoria que le permitía almacenar hasta 1000 números de 50 cifras cada uno, podía usar funciones auxiliares, pese a contar con las limitaciones típicas que su naturaleza mecánica les imponía. Comenzando el siglo XX se empezó a desarrollar de una manera más constante la electrónica, y se empezaron a solucionar los problemas de índole técnica que acarreaban estas primeras máquinas debido al desgaste, al error de manufactura humano, reemplazándo los sistemas de engranaje y varas por impulsos eléctricos, estableciéndose uno de los primeros principios de la informática: Cuando hay un paso de corriente eléctrica el impulso será representado con un 1, y cuando no pase la misma, se representa con un 0. La segunda guerra mundial propició la inversión en sistemas que fueran capaces de procesar muchos datos de manera sistemática, con lo que se construyó el primer ordenador, denominado Mark I que funcionaba a base de interruptores mecánicos. Posteriormente, no fue sino hasta 1944 que se construyó el primer ordenador con fines fundamentalmente prácticos: el denominado Eniac. Ya en 1951 fueron desarrollados el Univac I y el Univac II, considerados por muchos como el punto de partida de los ordenadores corrientes, fácilmente accesibles al común de las personas. A partir de ahí, podemos decir que los grandes avances que han existido en el campo de la tecnología han sido en su mayoría potenciados por (o directamente aplicados a) el avance de la informática: más velocidad, más capacidad, mejores características, más interconectividad.. © Ediciones Rodio
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1.1. Aplicaciones de la informática A medida que el mundo avanza, las necesidades que tienen que superar los distintos grupos sociales se van haciendo más complejas, y los requerimientos de información fueron creciendo. La informática surgió como respuesta ante el requerimiento del procesamiento masivo de datos, y basa su utilidad en cuatro puntos principales: 1. Procesamiento masivo de datos: Los ordenadores son el medio más apropiado para la correcta manipulación de cantidades ingentes de información puesto que la procesa de manera rápida y exenta de fallos. 2. Homogeinización de datos: Los ordenadores están construidos de tal manera que los datos incluidos puedan ser utilizados en múltiples aplicaciones con distintos fines, sin que exista la necesidad de que estén físicamente repetidos por lo que no ocupan espacio. 3. Repetitividad: Esta es una de las cualidades más relevantes de los ordenadores, puesto que estos permiten el proceso de datos y ordenes de manera iterativa; es decir: uno tras otro de manera automática puesto que una vez las instrucciones hayan sido recibidas hasta que no se de la orden de dejar de trabajar los datos, el ordenador seguirá haciéndolo sin importar el número de operaciones que tenga en la lista. 4. Distribución: El origen y el destino de la información no necesitan estar ubicados en el mismo lugar. La información que procesa el ordenador puede introducirse (u obtener resultados) a través de terminales situados en localizaciones geográficas muy separadas.
1.2. CONCEPTOS BÁSICOS Enumeramos a continuación los principales conceptos.
1.2.1. Información Es el elemento básico con el que la informática trata, y se define como todo aquello que permite adquirir un tipo de conocimiento determinado, de lo cual entendemos que la información existirá siempre que se dé a conocer algo que se desconoce. Constituida por datos que posteriormente a su emisión serán procesados (dicho procesamiento tiene como resultado la extracción del significado que tienen los mismos y puede implicar su recolección, clasificación, ordenamiento, adición, substracción, etc). Otras definición ampliamente aceptada es “el mensaje o significado contenido en un conjunto de datos”. Para que la información sea transmitida, son necesarios tres elementos: 1. Emisor: Ente o sistema que da origen y fabrica la información. 2. Medio: Entorno por el que la información es transmitida. 3. Receptor: Ente o sistema que recibe la información producida por el emisor y trasladada a través del medio. 318
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1.2.2. Informática Podemos definir la informática como la ciencia encargada del tratamiento racional y automático mediante máquinas, tanto de la información considerada como soporte de los conocimientos humanos y de la transmisión de la misma mediante comunicaciones en los campos técnico, económico y social. Según la RAE informática es el “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras”. El vocablo informática proviene del alemán informatik, término que fue acuñado por Karl Steinbuch en 1957. El mismo es se forma al contraer los vocablos “information” y “automatik” (información y automática respectivamente).
1.2.3. Datos Definimos datos como todos aquellos elementos que son objetos de tratamiento por parte del ordenador. Es decir: aquellas cantidades, caracteres o símbolos sobre los que el ordenador realiza las operaciones para transformarlos o transmitirlos a modo de señales eléctricas.
1.2.4. Bit Bit son las siglas de Binary digit (dígito binario). Un bit puede ser definido como un dígito del sistema de numeración binario. Al contrario que en el sistema de numeración decimal (el que usamos comunmente) en el que se utilizan diez dígitos distintos, en el código binario tan sólo se utilizan dos dígitos: el 0 y el 1. Un bit (dígito binario) puede representar tan sólo uno de esos dos valores o estados: podemos identificarlos como apagado (0) y encendido (1).
1.2.5. Byte Término acuñado por Werner Buchholz en 1956, byte es la unidad de información digital que contiene en su interior 8 Bits, que coincidía con el número de Bits necesarios para poder codificar una letra en un ordenador. Tiene una escala que es la que se usa comunmente para identificar la capacidad de un sistema informático en la actualidad: kilo k kilobyte kB 103 = 1 000 mega M megabyte MB 106 = 1 000 000 giga G gigabyte GB 109 = 1 000 000 000 tera T terabyte TB 1012 = 1 000 000 000 000 peta P petabyte PB 1015 = 1 000 000 000 000 000 exa E exabyte EB 1018 = 1 000 000 000 000 000 000 zetta Z zettabyte ZB 1021 = 1 000 000 000 000 000 000 000 yotta Y yottabyte YB 1024 = 1 000 000 000 000 000 000 000 000 © Ediciones Rodio
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Para hacernos una idea de las magnitudes de las que estamos hablando, 1 Kilobyte puede ser el espacio que ocupe una historia muy corta en cualquier procesador de texto, 1 megabyte el espacio que ocupa una novela, 1 gigabyte una furgoneta llena de libros, 1 terabyte la información ocupada por 1000 películas, 1 petabyte es la información que maneja aproximadamente Google cada hora y un exabyte es el peso de todos los datos de internet en el 2009.
1.2.6. Ordenador Ordenador (también llamado computadora) es una máquina que recibe unos datos de entrada, y que mediante varios tipos de operaciones lógicas y aritméticas proporcionar la información resultante de dichos cálculos a través de un medio de salida, sin intervención por parte de un operador humano y siempre bajo el control de un programa formado por instrucciones, previamente almacenado en el mismo. La RAE lo define como “Máquina electrónica dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas aritméticos y lógicos gracias a la utilización automática de programas registrados en ella”. El vocablo ordenador viene del francés ordinateur, y este del latín ordinator (Aquel que ordena) El ordenador está formado por los siguientes componentes: 1. La memoria: es una serie de celdas que sirven como almacenamiento las cuales se encuentran numeradas, donde cada unarepresenta un único “bit”. El número de celdas que pueda contener una memoria puede variar mucho de un ordenador a otro, así como la tecnología empleada para el almacenamiento de información (desde grupos de imanes a complejos circuitos con millones de bits). Se puede dividir en memoria RAM (Random Access Memory) la cual puede ser reescrita múltiples veces y memoria ROM, que sólo puede ser escrita una vez. 2. El procesador (llamado CPU -Central Process Unit o Unidad Central de proceso) es considerado el cerebro de todo ordenador, y que de la misma manera que el cerebro transmite impulsos eléctricos para dar las diversas órdenes al ordenador. Consta de los siguientes elementos a nivel muy básico: 1. Unidad aritmético lógica o ALU es el dispositivo diseñado para llevar la carga de todo el trabajo computacional. Es decir: todas las operaciones que llevará a cabo el ordenador, desde las más básicas como las operaciones aritméticas (sumas, restas, etc). 2. La unidad de control sigue la dirección de las posiciones de la memoria que contienen la instrucción que el computador va a realizar en ese momento, recuperando la información y proporcionándosela a la ALU para que esta pueda procesarla. 3. Otras unidades adicionales. 3. Los dispositivos de Entrada/Salida sirven tanto para poder introducir la información al ordenador como para que este pueda mostrar el resultado de sus cálculos al usuario externo. Los dispositivos de Entrada/Salida pueden ser teclados, monitores, cámaras web, altavoces, impresoras, escáneres. 320
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1.2.7. Hardware El Hardware (Parte Dura) se refiere a todas las partes físicas de un ordenador y sus dispositivos, tanto internos como externos. Los componentes internos son todos aquellos que se encuentran dentro de la carcasa del ordenador (incluye placas base, Discos duros, Memorias, tarjetas de sonido, tarjetas gráficas, etc) y los componentes externos son aquellos que se encuentran fuera de la misma. Es decir: Monitores, Altavoces, impresoras, escáneres, etc.
1.2.8. Software El Software (parte blanda) son todos aquellos datos o instrucciones que son almacenados de manera electrónica. Es importante no confundirlos con los medios por los que se guardan dichos datos (memorias USB, DVD, etc los cuales son Hardware). El software es todo aquello intangible en un ordenador
1.2.9. Algoritmo Un algoritmo puede ser definido como un procedimiento paso a paso para realizar cálculos, tanto matemáticos como lógicos o relacionales. Suele estar definido como una lista definida de instrucciones las cuales describen un proceso que el ordenador debe seguir para que, recibiendo unos datos determinados como entrada se lleguen a acciones determinadas por parte de la máquina.
1.2.10. Programa Un programa informático (también llamado programa a secas) es un conjunto o secuencia de instrucciones (algoritmos) que se escribieron para realizar ciertas tareas específicas en un ordenador. El ordenador requiere programas para funcionar, procesando dichas instrucciones a través de su CPU. Hay varios tipos de programas entre los que podemos destacar las aplicaciones y los sistemas operativos. Dichos programas son escritos por personas ajustandose a unos códigos muy específicos que posibilita la comunicación entre el lenguaje común y el de las máquinas.
1.2.11. Periférico Un periférico es todo aquel dispositivo (Hardware) que puede ser usado para o bien introducir información en el ordenador o sacar información del mismo. Se clasifican normalmente en los siguientes subgrupos: 1. Entrada: envían datos al ordenador, o interaccionan con los datos almacenados en el mismo (teclado, ratón) 2. Salida: les proporciona información al usuario (monitores, impresoras) 3. Almacenamiento: sirven para guardar los datos provenientes del ordenador (memorias USB, DVD) © Ediciones Rodio
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1.2.12. Red Una red de computación es un grupo de ordenadores conectados entre sí de manera electrónica. De esta manera se establece una comunicación entre ellas y se facilita el intercambio de información. Las hay de varios tipos 1. Conexión de área local (LAN): conecta dos o más ordenadores de manera directa, usualmente es muy rápida debido a que las conexiones se establecen mediante cableado y elementos físicos, lo cual genera velocidades de conexión muy altas. 2. Conexión de largo alcance: el nombre es debido a la larga distancia que normalmente hay entre las redes. Conecta dos o más redes de menores dimensiones entre ellas, siendo la más importante de todas la red conocida como “Internet”
1.2.13. Internet Es la mayor de las Redes de computación, siendo identificada como una “conexión de largo alcance” que une millones de dispositivos entre sí. Incluye un tipo de comunicación y de codificación específico (el denominado protocolo HTTP) para lograr dicha interconexión. Se accede a internet red mediante los llamados buscadores que son aplicaciones de software usadas para presentar, recopilar y manejarse a través de la información almacenada en internet.
1.3. Codificación de la información 1.3.1. Generalidades La información que manejan los ordenadores es digital. Es decir, está construida a partid de pequeñas unidades llamadas dígitos que desde el punto de vista físico son circuitos electrónicos formados por pequeños componentes llamados puertas lógicas, los cuales manejan señales electricas que no varían de manera continua sino que pa322
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san de estar abiertos (la electricidad no pasa, por lo que el ordenador detecta un ”0”) o cerrado, con lo que el impulso eléctrico se desplaza y crea un “1”. Es lo que se llama el “código máquina”. Es necesario, entonces, crear un sistema estructurado que transforme los ceros y unos que “entiende” el ordenador en un tipo de información que el usuario final (el ser humano) pueda entender puesto que de manera nativa no comprendemos qué significa una sucesión de ceros y unos. Se utiliza el proceso denominado codificación de la información. En la informática es muy usual el proceso llamado “codificación de la información”. Podemos definir codificar como “transformación que muestras los elementos de un conjunto mediante los de otro, de tal forma que a cada elemento del primer conjunto le corresponde un elemento determinado del segundo grupo”. Este procedimiento no sólo se usa en el mundo de la informática sino que se extrapola a otros sectores. Ciertos ejemplos de códigos usados de manera común pueden ser los siguientes: –– El numero de pasaporte, o del documento de identidad usado en cualquier región mundial (convierte los datos personales de cada uno en un número legible por cualquier máquina que conozca el código) –– La provincia en las matrículas de los coches. –– El lenguaje de los signos o cualquier lenguaje, que transforma ideas concretas en palabras (chair significa silla en inglés, son códigos distintos que se refieren a un mismo objeto cuya función es ofrecer asiento al usuario) Mediante el uso de códigos se puede comprimir, catalogar y estructurar la información de diversas maneras para lograr una homogeinización. Como comentamos anteriormente, la medida básica de la información en los ordenadores se llama Bit y está representado por 0 y 1. En su interior se realizan de manera automática los cambios de código necesarios para que en su exterior la información sea directamente comprendida tanto por los usuarios como por los distintos ordenadores interconectados. Los ordenadores y sistemas digitales en general trabajan con dos valores lógicos (verdadero y falso) representados normalmente por los números 0 y 1. Sin embargo, la representación del lenguaje que usan normalmente los seres humanos hace uso de cadenas de caracteres alfanuméricos con los que estructuramos las frases, por lo que surgió la necesidad de crear mecanismos que transformen ambos lenguajes en algo que pueda procesar la máquina y que lo pueda entender el usuario. Dentro del ordenador, el bit es la unidad básica de representación de información (tanto instrucciones como datos), los cuales mencionamos anteriormente que se encuentran agrupados en secuencias de ocho denominados bytes. Es habitual el uso de la “palabra” como fracción de información puesto que la misma suele ser un múltiplo de byte , ya que para algunas actividades típicas del ordenador se puede necesitar más o menos información (media palabra, doble palabra, triple palabra, etc).
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Se creó la necesidad de establecer ciertas reglas para habilitar la representación de la información, lo cual generó los llamados “sistemas de codificación”. Los hay de varios tipos: 1. Sistemas de codificación directa: se basan en el establecimiento de una relación directa (1 a 1) entre los símbolos que se deseen codificar y el conjunto de códigos binarios sobre los que trabaje el ordenador. 2. Sistemas de codificación por campos: se basa en la división de la representación binaria en distintos grupos y se da a cada uno de ellos un significado. 3. Codificación por secuencias de códigos: Se utilizan códigos de diferentes longitudes y se le da a cada parte del código un significado específico. 4. Codificación mediante sistemas de representación numérica: Mediante este sistema, se deben tener en cuenta ciertas características particulares de los elementos que van a sufrir la transformación de un código a otro. Por poner un ejemplo, la forma de codificación que nos resulta natural (el denominado código decimal) asigna de manera automática pesos o valores a los distintos dígitos que conforman un número, siendo el dígito de la derecha el de menor valor y el de la izquierda el más significativo (Por ejemplo, en el número 24 el dígito que más valor tiene es el 2 por estar localizado en la parte izquierda).
1.3.2. Sistemas de representación de caracteres alfanuméricos Mediante el uso de las distintas codificaciones alfanuméricas se busca representar los dígitos de los números y las letras del alfabeto de tal manera que el ordenador entienda qué tipo de información debe escribir cuando vamos a representar una letra. Los códigos alfanuméricos más conocidos son ASCII, en los que cada letra es representada por 8 bits (por ejemplo, la letra “A” es “01000001”, donde cada dígito representa un bit y el conjunto de 8 es el byte que el ordenador entiende como la letra) y UNICODE, en los que se usa el doble de bits para representar cada letra, es decir doble byte ó 16 bits. Es importante destacar que cuantos más bits formen un carácter más información podrá almacenar el sistema referente a dichos datos (hay más espacio para representar incluso caracteres en otros idiomas como el chino, figuras, distintos colores, etc). Obviamente, cuanto más complejo y completo sea el sistema de codificación empleado más espacio de memoria ocuparán los datos. Una vez la información ha sido transformada al código máquina o al humano, se realizará una o varias de las operaciones que serán expuestas a continuación: –– Lectura: consiste en la adquisición de la información que después será usada en el resto de las operaciones elementales. –– Almacenamiento: guardar la información durante un tiempo determinado para hacer uso de ella cuando se precise. –– Clasificación: Se ordenará y separará la información guardada usando la operación anterior de almacenamiento para así poder acceder a ella de manera organizada. 324
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–– Cálculo aritmético y lógico: Significa procesar la información realizando sobre ellas operaciones aritméticas (adición, sustracción) y lógicas. –– Copia: Consiste en duplicar información a un medio de manera automática. –– Escritura: Referido a mostrar la información de una manera clara y ordenada sobre un soporte determinado de tal manera que esta sea inteligible para el usuario, no sólo la máquina, y este sea capaz de modificar la información que se muestre.
2. HARDWARE, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida Ya hemos definido anteriormente el Hardware como la colección de componentes o elementos físicos que constituyen un ordenador. En esta sección ahondaremos de manera más exhaustiva en esta sección física de la informática y aprenderemos a clasificarla. Los componentes se clasifican de la siguiente manera, según el tipo de función que desempeñen dentro del sistema informático, aunque cabe destacar que no es único modelo que existe pero sí es el más usado: Dispositivos de Entrada Definiremos dispositivos de entrada como todo aquel dispositivo de hardware que se encarga de enviar datos al ordenador. Son sumamente importantes para cualquier sistema puesto que de no existir estos, la idea de interactividad con el sistema informático no existiría, y éste sería únicamente un medio para mostrar y difundir información, no crearla. Haciendo una analogía entre el cuerpo humano y un ordenador, los dispositivos de entrada son los ojos y oídos del equipo informático. Como hay numerosas maneras de interacción con un ordenador habrán numerosas maneras de introducir información en éste. Elementos como el ratón, el teclado, las cámaras web, los micrófonos e incluso las pantallas en los equipos más modernos son parte de los dispositivos de entrada. Sin embargo esos son dispositivos asociados a la manipulación directa por parte del usuario (el usuario mueve el ratón, teclea las letras que desee en un teclado, etc), por lo que hay más tipos de dispositivos de entrada como el lector de código de barras que usamos para verificar el precio de cualquier producto en un supermercado, un control remoto, un escáner, etc. Dispositivos de Salida Un dispositivo de salida es cualquier dispositivo de hardware que se usa para comunicar los resultados del procesamiento de datos que ocurre dentro de un ordenador, y lo que hace es básicamente transformar la información generada de manera electrónica en un tipo de código legible por el ser humano. Continuando con la referencia hecha en los dispositivos de entrada, los de salida serían la “garganta” del ordenador, responsable de su voz. © Ediciones Rodio
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Dichos dispositivos son de suma importancia puesto que sin ellos la información trabajada por el ordenador no sería legible para el ser humano y, por tanto, no comprenderíamos los resultados. Dentro de los dispositivos de salida podemos encontrar una subclasificación en función del tipo de señal que emita. Por lo tanto los separaremos en: –– Dispositivos de Salida Gráficos: Son todos aquellos dispositivos de salida diseñados para mostrar la información en un soporte legible de manera visual, ya sea mediante una pantalla o un soporte diseñado para ello (papel). –– Dispositivos de Salida Táctiles: Son todos aquellos dispositivos de salida diseñados para mostrar la información mediante un soporte legible táctilmente. Un ejemplo puede ser las impresoras que usan un proceso de troquelado para transmitir la información mediante código Braille, legible por aquellas personas que sufren de discapacidad visual –– Dispositivos de Salida Auditivos: Son todos aquellos dispositivos de salida diseñados para mostrar al usuario la información mediante un soporte diseñado para ser leído auditivamente. El ejemplo más claro que podemos encontrar para ejemplificar estos dispositivos es el altavoz.
2.1. Estructura funcional de un ordenador, componentes físicos En los ordenadores, se utiliza la denominada “arquitectura de Von Neumann” en el procesamiento de datos. Su nacimiento se sitúa en el año 1945, cuando el matemático húngaro John Von Neumann colabora con el proyecto ENIAC, que fue el nombre que se le dio al primer ordenador electrónico de uso general. Cabe destacar que entre los integrantes de dicho proyecto estaban Alan Turing y Albert Einstein. El aporte de Von Neumann estuvo más basado en el problema que se generaba en la máquina debido a que cada vez que se hacía necesaria su reconfiguración para adaptarla a cada nueva tarea que surgiese. No fue sino hasta 1949 que el matemático logró desarrollarla solución al problema, mediante la colocación de la información relativa a las operaciones en el mismo sitio en que se iban a colocar los datos. Es decir: incluyendo en la memoria del equipo tanto los números para sumar como la información que el mismo necesita para “entender” como sumar. Lo tratamos en una sección anterior de manera breve, pero ahora nos encargaremos de ampliarla. Los ordenadores con esta arquitectura constan de cinco partes: 1. La unidad aritmético-lógica. 2. Unidad de control. 3. Memoria. 4. Dispositivos de entrada/salida. 5. Bus de datos. 326
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2.1.1. Unidad aritmético-Lógica Es el circuito digital que realiza operaciones tanto lógicas como aritméticas, y es parte fundamental de la unidad central de proceso, y cabe destacar que de su complejidad depende de manera directa la cantidad de operaciones que podrá realizar el ordenador. En los sistemas modernos podemos encontrar numerosas unidades aritmético-lógicas encargadas cada una de realizar un tipo específico de operación que variará respecto a su complejidad. Se puede representar como la parte directamente encargada de la “inteligencia” del sistema. Recibe entradas y procesa los datos para proporcionar unos resultados determinados.
2.1.2. Unidad de Control La función principal de la unidad de control de un ordenador es dirigir la secuencia de pasos para que así el ordenador pueda llevar a cabo lo que normalmente se denomina como “ciclo de instrucción”, lo cual no es más que el período que tarda la CPU en ejecutar una instrucción en el lenguaje máquina. y hacer esto con todas las instrucciones de que conste el programa. Los pasos para ejecutar una instrucción son los siguientes: 1. Ir a la memoria y extraer el código de la siguiente instrucción (también llamado ciclo de fetch). 2. Decodificar (determinar la naturaleza de) la información extraída. 3. Ejecución de la instrucción. 4. Preparación para leer la siguiente celda de la memoria, la cual contendrá la siguiente instrucción. 5. Volver al paso 1. La unidad de control ejecutara varias veces este ciclo a una gran velocidad. Haciendo comparaciones, podemos decir que representa los impulsos eléctricos automáticos que genera el cerebro para provocar los latidos del corazón, la respiración, etc.
2.1.3. Memoria La memoria, en la estructura funcional de un ordenador, es el componente que almacena la información que va a ser procesada en la Unidad Aritmético-lógica, y que de la misma manera almacena los datos de las operaciones que van a ser realizados en cada ciclo de instrucción.
2.1.4. Dispositivos de Entrada/Salida Tratados con anterioridad, diremos que son el nexo de unión del CPU con el usuario, y posibilitan tanto la entrada de información como su salida. Dentro de este contexto podemos identificarlo con la vista y el habla del ordenador, que le indican qué pasa a su alrededor y permite transmitir los datos al exterior. © Ediciones Rodio
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2.1.5. Bus de datos Son los medios físicos (cables por lo general) a través de los cuales es posible la transmisión de la información entre los componentes de un CPU. De no existir los buses de datos, la información se quedaría en el interior de cada componente y sería imposible su interconexión. Son los “nervios” de un ordenador.
2.2. Periféricos de Entrada y Salida Merece la pena hablar de estos dispositivos brevemente, los cuales se encargan de aportar de manera simultánea información al ordenador y al usuario. Entre dichos dispositivos podemos encontrar el CD, DVD, la tarjeta de red y el Módem. Vamos a distinguir entre dispositivos de procesamiento y dispositivos de almacenamiento.
2.2.1. Dispositivos de Procesamiento Llamaremos dispositivos de procesamiento a aquellos elementos que realizan el “trabajo intensivo” del ordenador. Son los encargados de procesar los datos introducidos por el usuario y de acuerdo con los pasos determinados por un programa proporcionan la información. Se encargan de tareas como cálculos, comparación y control del almacenamiento de los datos. Se identifica con el “CPU” del ordenador, y hacen las funciones de cerebro de éste. Suele estar formado por los siguientes elementos, que más adelante explicaremos con detalle: –– Microprocesador: Es el componente mas importante, ya que realiza todas las operaciones. De su capacidad depende directamente la potencia final del equipo. –– Tarjeta Madre: Es el puente que comunica el microprocesador y los componentes auxiliares de comunicación entre el microprocesador y todos sus circuitos auxiliares. –– Tarjeta de Vídeo: Gracias a estos dispositivos, el ordenador puede procesar información gráfica compleja que normalmente no sería capaz, como representaciones complicadas en 3 dimensiones o imágenes extremadamente detalladas. –– Memoria: Almacena temporalmente los datos del microprocesador para que puedan ser usados por los componentes auxiliares. Buena parte del rendimiento del equipo informático dependerá de su capacidad.
2.2.2. Dispositivos de almacenamiento Son todos aquellos dispositivos de Hardware encargados de almacenar (bien sea de manera temporal ó a largo plazo) información proveniente del ordenador, para su posterior uso en el mismo equipo o para su traspaso a otros sistemas. Pueden ser las memorias USB, Discos Duros, etc.,, representan la “memoria” del ordenador, su capacidad para retener datos. 328
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3. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix) 3.1. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos Hemos definido anteriormente software como todos aquellos datos o instrucciones que son almacenados de manera electrónica, es el llamado “soporte lógico” de un ordenador. Es decir: todo aquello intangible. Hay varios tipos de software, cuya clasificación varía según el uso del mismo. Los tipos de software son los siguientes:
3.1.1. Software de Aplicación Dentro de esta categoría encontramos todos aquellos programas que permiten al usuario del ordenador realizar una o varias tareas. En este rango encontramos todos los programas típicos usados por los usuarios de un ordenador: Navegadores de internet, procesadores de texto, hojas de cálculo, juegos, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, etc.
Iconos de navegadores
3.1.2. Software de Sistema Es todo aquel software que proporciona a los usuarios la posibilidad tanto de interactuar con el sistema como de controlarlo. Está compuesto por una serie de programas cuyo objetivo es administrar los dispositivos del hardware y, a la vez, proporcionar al usuario una interfaz comprensible. Son comúnmente llamados “sistemas operativos” y también permiten supervisar de manera global el uso de los recursos físicos de los que dispone el ordenador. © Ediciones Rodio
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Sus tareas principales, por tanto, son comunicación con los dispositivos de entrada y salida, gestión de los procesos internos del sistema, administración de la memoria, gestión de los medios de comunicación del ordenador y administración del sistema de archivos. Podemos destacar dentro de este tipo de software a Windows, Linux y Mac OS, aparte de las herramientas de diagnóstico, los servidores, las utilidades, los controladores de dispositivos, etc.
3.1.3. Software de Programación Son aquellas herramientas que un programador utiliza para poder desarrollar programas informáticos, para transformar la idea de un programa en unas líneas de código legibles para el sistema informático que permitan que el programa pueda funcionar. Podemos destacar los entornos de programación en lenguaje C++, JAVA, etc. Pasaremos ahora a identificar algunos conceptos básicos del área del software:
3.1.3.1. Código fuente El código fuente de una aplicación informática es la colección de instrucciones escritas mediante un software de Programación que especifican las funciones y las acciones de todo programa informático. Es el código genético del programa, y dependiendo de la calidad del mismo la aplicación podrá ser más lenta o más rápida independientemente del hardware que soporte a la misma.
3.1.3.2. Ofimática Los programas relacionados con la Ofimática (también llamadas suites ofimáticas) son todos aquellos programas diseñados para promover la productividad entre trabajadores que conozcan el funcionamiento de los mismos, bien sea facilitando y sistematizando cálculos matemáticos, edición de imágenes, creación de textos o de presentaciones, etc. La suite ofimática más conocida en la actualidad es la perteneciente a la empresa Microsoft, y recibe el nombre de Microsoft Office.
3.1.3.3. Controlador de dispositivo o driver Es un programa informático encargado de operar un dispositivo específico conectado al ordenador. Básicamente, permite la conexión entre el sistema operativo y el hardware que se esté instalando, garantizando el correcto funcionamiento del mismo.
3.1.3.4. Software comercial El software comercial, también denominado “payware” son todos aquellos programas diseñados por una compañía para ser vendidos y obtener un beneficio por el
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Tema 27. Los Sistemas Informáticos
mismo. El software comercial se extiende por todas las categorías principales: desde aplicaciones simples para editar imágenes a complejos sistemas operativos.
3.1.3.5. Demoware ó Shareware Llamadas también “Demos” a secas, el Demoware es todo aquel programa cuyas características han sido limitadas en aras de ofrecer una muestra del producto final que últimamente debería ser comprado.
3.1.3.6. Freeware Freeware es todo aquel programa informático disponible sin limitaciones en sus características, que ha sido diseñado para su distribución sin costo monetario, pero que aún así tiene ciertas restricciones de uso (como mantener el código fuente del programa en secreto para evitar su copiado por otras empresas). Pueden ofrecerse como programas funcionales y completos, pero parte de un producto superior más completo, el cual puede estar disponible por un costo determinado.
3.1.3.7. Software de código abierto Software de código abierto es todo aquel programa informático diseñado de tal manera que su código fuente está disponible para su estudio, copiado, distribución y modificación, según los requerimientos de los usuarios. Permite los mayores niveles de personalización de programas, puesto que todos aquellos interesados y con conocimientos suficientes pueden aportar ideas con respecto a la eficiencia y funcionamiento del mismo observando el “ADN” del programa.
3.1.3.8. Software libre Llamaremos software libre a todo aquel software que respeta la libertad de todos los usuarios que lo adquirieron, por lo que una vez obtenido se permite su copia, estudio, redistribución y modificación. Suele estar disponible de manera gratuita o, al menos, a precio de costo pero ello no es una obligación. Cabe destacar que hay software libre que son distribuidos de manera comercial.
3.1.3.9. Base de Datos Las bases de Datos son programas informáticos usados para capturar, almacenar y organizar cantidades grandes de información relativas a cualquier tipo de actividad (listados de precios, direcciones de personas, etc) su importancia es cada vez mayor debido a la tendencia que existe en el mundo de aumentar la interconexión entre las personas y las organizaciones, lo cual crea redes de información más grandes y con mayores requerimientos. Hay muchos tipos de bases de datos, sin embargo de las más usadas es la que forma parte del paquete ofimático de Microsoft: Microsoft Access. © Ediciones Rodio
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3.1.3.10. Procesador de Textos Llamamos procesador de texto a toda aquella aplicación informática empleada para la creación y edición de documentos de tipo escrito. Pueden tener diversas opciones que afectan al formato del texto en cuestión así como la manera en que este sea presentado. Se considera una evolución cuantitativa respecto a la máquina de escribir, que era el método de edición de texto usado por la gente antes de la aparición de este tipo de programas. En la actualidad, su principal exponente es el programa que forma parte del paquete ofimático de Microsoft: Microsoft Word
3.1.3.11. Hoja de Cálculo Las hojas de cálculo son un tipo de documento informático que permite la inserción y manipulación -mediante diferentes tipos de operaciones- de datos. Dichos datos son en su mayoría números pero como se verá más adelante no se limitan exclusivamente a ellos, y están organizados en forma de filas y columnas en una tabla de tipo bidimesional (es decir, en filas y columnas). La unidad mínima de información en una hoja de cálculo está contenida en lo que se denomina celda, las cuales tendrán una posición específica y fija en el documento y serán usadas para insertar los datos, fórmulas o elementos necesarios para el tratamiento de la información. Las hojas de cálculo se han hecho muy famosas por la cantidad de elementos que ofrecen para la elaboración de gráficos y diagramas usados en todo tipo de ramas del conocimiento, desde la ingeniería a la gerencia. La hoja de cálculo más conocida en la actualidad es Microsoft Excel, perteneciente al paquete ofimático de la compañía con el mismo nombre.
3.2. Sistemas operativos actuales (Windows, Unix) Ya que hemos definido lo que son los sistemas operativos, debemos ahondar un poco más en ese aspecto del software y presentar los dos principales exponentes dentro del área de la computación: Windows y Unix.
3.2.1. Windows La primera versión de Windows se creó en 1985, cuando la compañía Microsoft publicó su primera versión, que contaba con una interfaz gráfica de usuario (representación gráfica de los programas y del sistema operativo que facilita el uso del mismo por parte del usuario) para su propio sistema operativo, conocido como MS-DOS. Pese a que su primera versión no cumplía con los estándares de potencia ó popularidad deseados por la compañía debido a severas limitaciones derivadas de batallas legales con Apple, como por ejemplo que las ventanas del programa sólo podían tener disposición de mosaico en la pantalla (no podían sobreponerse unas a otras) no fue sino en 1990 332
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que el producto alcanzó popularidad a nivel internacional, debido al aprovechamiento de las superiores capacidades gráficas para los ordenadores personales de la época, lo cual habilitaría entre otras cosas la ejecución de varios programas a la vez (ejecución multitarea). A partir de ese momento, de popularidad la compañía fue capaz de abrirse un nicho significativo en el mercado informático que no ha abandonado desde entonces. En la actualidad, tras más de diecisiete actualizaciones mayores, es el sistema operativo de pago usado por la mayoría de los consumidores en el mundo de la informática personal, y en menor medida en servidores, dispositivos móviles y consolas de videojuegos. La próxima versión (llamada Windows 9) está prevista para su lanzamiento a finales del año 2015.
3.2.2. Unix Unix es un sistema operativo que reúne numerosas variantes, cuyas tres características principales son su portabilidad, sus posibilidades de ejecución de varias aplicaciones a la vez y la capacidad de admitir varios usuarios al mismo tiempo, dentro de una misma instancia de la aplicación. Fue desarrollado el año 1969 por un grupo de empleados de los laboratorios Bell de AT&T, y vendidos a la empresa Novell, Inc. El programa pasó por múltiples manos hasta acabar en una empresa llamada Caldera Software en 2001. Ello creó numerosas batallas legales con Novell, Inc. Puesto que esta empresa sostenía que sólo había vendido los derechos de uso de la aplicación y no la aplicación en sí, hasta que en el 2010, tras un largo proceso Unix pasó a ser propiedad de Novell nuevamente. La versión de Unix más extendida para el usuario en general es la distribución llamada Linux, que fue iniciada por el proyecto GNU en 1983 y que, a día de hoy, es uno de los mayores exponentes del software libre, estando disponible de manera gratuita y con su código fuente accesible ante cualquier usuario que desee colaborar en su actualización. Debido a estas cualidades específicas, este sistema operativo es el que más se usa en la actualidad en servidores informáticos, y en menor medida en ordenadores personales, consolas de videojuegos, dispositivos móviles y ordenadores de bolsillo.
3.2.3. Principales diferencias entre Windows y Linux Haciendo una comparación entre Linux y Windows podemos encontrar las siguientes diferencias: –– En cuanto al precio, Linux es gratuito y Windows no lo es, por lo que se requiere desembolsar, para adquirir este último, una cantidad para su adquisición y uso. –– Linux es un sistema operativo altamente configurable y flexible debido al paradigma usado desde un principio en su creación (código abierto) y no requiere de constantes actualizaciones. Windows, por otra parte, es un software poco flexible, debido a que el código fuente pertenece a Microsoft y que continuamente requiere cambiar su versión a una más nueva para evitar fallos. © Ediciones Rodio
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–– En cuanto a la compatibilidad, Linux requiere mas conocimientos de informática, no hay sustituto directo para todas las aplicaciones y algunos dispositivos de última generación no están soportados, mientras que Windows es un software mucho más compatible, tiene mucho mayor soporte para el usuario y requiere el mínimo de conocimientos de informática. –– En cuanto a los usuarios, podemos decir que Windows es un software mucho más extendido, y cuenta con un mayor de usuarios alrededor del mundo mientras que Linux es un software menos comercial y usado en menor medida por el consumidor general. –– Por la parte de la seguridad, los sistemas basados en Linux son más seguros ante ataques informáticos que Windows, en parte debido a que se realiza un mayor esfuerzo por encontrar vulnerabilidades en este último, ya que tiene una mayor distribución entre el público. A fin de cuentas hay que analizar todos estos factores para decidirse por un sistema operativo y responder a las siguientes preguntas: ¿me importa pagar por un sistema operativo? ¿me importa tener una curva de aprendizaje superior? ¿necesito configurar de manera profunda el Sistema operativo para que éste haga exactamente lo que quiero? ¿me importa no tener un soporte propiamente dicho? Una vez respondidas a estas cuestiones, elegiremos el Sistema Operativo que más se adapte a nuestras necesidades.
4. Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo). Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos) 4.1. Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo) El buen funcionamiento de un sistema informático dependerá de manera directa del cuidado con el cual tratemos al equipo, tanto en la parte física como en la intangible. Daremos ahora una serie de consejos enfocados en el mantenimiento de cada una de las secciones del ordenador que en última instancia prolongarán su vida y mejorarán su rendimiento. El mantenimiento preventivo es el enfocado en evitar problemas mediante tareas periódicas Por la parte física: 1. Limpieza interna del PC y revisión de sus componentes internos: Retirar el polvo adherido a las piezas del equipo informático, recordando siempre desconectar los cables de alimentación del ordenador y sus componentes, usando un 334
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aparato soplador, un pincel o trapos secos, y comprobar que los conectores no están flojos, quemados o en mal estado (oxidados) Limpieza del monitor del PC: Con soplar aire al interior por las rejillas y limpiar la pantalla y el filtro de la pantalla con un paño seco suele servir. Limpiar el mouse: Si tenemos un mouse de bolita, levantamos la tapa situada en la parte inferior del mismo y la limpiamos con un paño que no deje pelusas, y si es óptico lo que podemos hacer es mantener un nivel de limpieza adecuado en la alfombra que usamos. Los CD-ROM, DVD, CD-RW: Debido a la complejidad de los lectores modernos no es recomendable abrir los mismos y manipularlos de manera manual. Sin embargo, se pueden comprar discos que están especialmente diseñados para limpiar las unidades lectoras. La superficie exterior del PC y sus periféricos: Lo recomendable suele ser el uso de una tela ligeramente humedecida en jabón líquido o un tipo de detergente no abrasivo, secándolo posteriormente con un trapo que no deje pelusas.
El correcto mantenimiento preventivo de la parte intangible (el software) viene vinculado de manera muy fuerte a los consejos relacionados con la seguridad informática. Aparte de dichos consejos, se pueden añadir a la lista los siguientes: 1. Depurar el sistema de archivos de manera periódica: Significa borrar el caché de los navegadores web que se estén usando, y eliminar los archivos no esenciales para el sistema como pueden ser los contenidos situados en la papelera de reciclaje mediante el uso de programas especializados, como el Ccleaner. 2. Desinstalar aplicaciones que no se estén utilizando: Una vez no estemos usando un programa determinado (juego, aplicaciones específicas, videos, etc) es recomendable eliminarlos del sistema puesto que si se acumulan en gran cantidad podrían crear lentitud y desorden en el sistema de archivos. Las herramientas para ello las provee cada sistema operativo. 3. Realizar desfragmentaciones periódicas: Desfragmentar es unir todos los archivos sueltos separados en el sistema en sitios cercanos dentro del sistema de archivos. Es “eliminar fragmentos” para crear grupos compactos de información. Cada sistema operativo cuenta con herramientas propias para llevar a cabo estas tareas. 4. Programar de manera periódica revisiones del equipo por parte del antivirus: Este paso es importante, puesto que no sirve de nada tener un programa que se encargue de la seguridad del equipo si no se utiliza con frecuencia y periodicidad. Muchos poseen la capacidad de programar revisiones automáticamente, pero éstas suelen ser revisiones rápidas. Realizar análisis profundo del equipo de manera manual, cada cierto tiempo, es recomendable. 5. Copias de seguridad: Consiste en almacenar, en soportes externos al ordenador, la información más importante del sistema, para evitar la pérdida irrecuperable de estos en caso de que hayan problemas irreparables. Suele hacerse de manera manual en un soporte como memorias USB, DVD, memorias SD, etc.
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El mantenimiento correctivo suele implicar procesos más complejos relacionados con reparación tanto de la parte física del ordenador (reemplazo de piezas, soldadura de conectores, reparación manual de ciertos componentes) como por la parte intangible (recuperación de datos perdidos, formateo del sistema, etc). Dichos procesos suelen requerir más tiempo y trabajo, y posiblemente un desembolso económico a una persona especializada en la parte que se desee reparar, por lo que se destaca la importancia de tener el hábito de limpiar y cuidar todos los componentes de un ordenador.
4.2. Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti-virus, Sistema de detección de intrusos) Llamamos seguridad informática a la disciplina que se encargada de diseñar las normas, procedimientos, métodos y herramientas las cuales estarán orientadas a proveer ciertas condiciones de seguridad y confiabilidad al sistema informático.
Dicha disciplina busca asegurar que, tanto los recursos propios del ordenador (material informático, datos, programas) que hay en una organización determinada sean usadas de la manera en que se concibió y, a la vez, busca limitar el acceso a la información de tal manera que sólo pueda ser consultada y modificada por las personas acreditadas. Se basa en los siguientes principios: –– Confidencialidad: Con confidencialidad nos referimos al nivel de privacidad de los elementos de información que son tanto almacenados como procesados en un sistema informático. –– Integridad: Referido tanto a la validez como a la consistencia de los elementos de información que son almacenados y procesados en un sistema informático. Se basa en la correcta manipulación que reciban los datos dentro del sistema en cuestión. –– Disponibilidad: Con disponibilidad nos referiremos al nivel de continuidad que tiene el acceso a los elementos de un sistema informáticos. Lo que se busca es asegurar en última instancia la permanencia del sistema informático en sí en condiciones de actividad adecuadas para los usuarios. 336
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4.2.1. Malware Debemos detectar entonces las principales amenazas que nos encontramos cuando manipulamos un sistema informático, los denominados “malware”. Malware (del inglés malicious software), también llamado badware, código maligno, software malicioso o software malintencionado, es un tipo de software que tiene como objetivo infiltrarse para espiar o dañar una computadora o Sistema de información sin el consentimiento de su propietario. El término malware es muy utilizado por profesionales de la informática para referirse a una variedad de software hostil, intrusivo o molesto. El término virus informático suele aplicarse de forma incorrecta para referirse a todos los tipos de malware, incluidos los virus verdaderos. El software se considera malware en función de los efectos que, pensados por el creador, provoque en un computador/ordenador. El término malware incluye virus, gusanos, troyanos, la mayor parte de los rootkits, scareware, spyware, adware intrusivo, crimeware y otros softwares maliciosos e indeseables. Malware no es lo mismo que software defectuoso; este último contiene bugs peligrosos, pero no de forma intencionada.
4.2.1.1. Virus Los tipos más conocidos de malware son virus y gusanos, y se distinguen por la manera en que se propagan más que por otro comportamiento particular. Los denominados Virus Informáticos son programas (Software) que han sido diseñados para extenderse de un ordenador a otro e interfieren de manera maliciosa con las operaciones propias del ordenador. Pueden recopilar datos personales (contraseñas de cuentas de correo electrónico, datos de navegación de internet, direcciones y números de teléfono) que posteriormente podrán ser utilizados en perjuicio del usuario, o directamente provocar fallos irrecuperables o pérdidas de información dentro del equipo. Pueden estar “disfrazados” en forma de imágenes, archivos ejecutables, direcciones de correo electrónico, etc. © Ediciones Rodio
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Dicha infección consiste en incrustar su código malicioso en el interior del archivo “víctima” (normalmente un ejecutable) de forma que a partir de ese momento dicho ejecutable pasa a ser portador del virus y por tanto, una nueva fuente de infección. Los virus también pueden realizar otras acciones, ya que pueden contener además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil o borrar archivos. Funcionamiento básico de un virus: –– Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones por desconocimiento del usuario. –– El código del virus queda oculto y alojado en la memoria RAM del ordenador, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse. –– El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando, de manera posterior, archivos ejecutables (.exe., .com, .scr, etc) que son llamados a ejecutarse. –– Finalmente se añade el código del virus al programa infectado y se graba en el disco, con lo cual el proceso de replicado se completa. Las principales vías de infección son: –– –– –– –– –– ––
Redes Sociales. Páginas webs fraudulentas. Sitios webs legítimos, pero infectados. Redes P2P (descargas con regalo) Dispositivos externos como USB, CDs o DVDs infectados. Elementos adjuntos en Correos no solicitados (llamados Spam).
Por otro lado, un Gusano informático (Worm en inglés) es un malware que tiene la propiedad de duplicarse a sí mismo. Los gusanos utilizan las partes automáticas de un sistema operativo que generalmente son invisibles al usuario. Los gusanos informáticos se propagan de ordenador a ordenador pero, a diferencia de un virus, tiene la capacidad a propagarse sin la ayuda de una persona. Lo más peligroso de los worms o gusanos informáticos es su capacidad para replicarse en el sistema, por lo que el ordenador podría enviar cientos o miles de copias de sí mismo, creando un efecto devastador a gran escala. A diferencia de un virus, un gusano no precisa alterar los archivos de programas, sino que reside en la memoria y se duplica a sí mismo. Los gusanos casi siempre causan problemas en la red (aunque sea simplemente consumiendo ancho de banda) mientras que los virus siempre infectan o corrompen los archivos de la computadora que atacan. Es algo usual detectar la presencia de gusanos en un sistema cuando, debido a su incontrolada replicación, los recursos del sistema se consumen hasta el punto de que las tareas ordinarias del mismo son excesivamente lentas o simplemente no pueden ejecutarse. 338
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4.2.1.2. Troyanos Es un tipo de malware especializado en realizar acciones sin que el usuario se percate, por lo tanto trabajando sin su consentimiento explícito. Se dedican a recopilar todo tipo de datos (normalmente información personal) y manipulación del sistema informático de manera remota. No infectan otros programas y son propagados escondiéndolos dentro de algún software lícito. En informática, se denomina troyano o caballo de Troya (traducción literal del inglés Trojan horse) a un software malicioso que se presenta al usuario como un programa aparentemente legítimo e inofensivo pero al ejecutarlo le brinda a un atacante acceso remoto al equipo infectado. El término troyano proviene de la historia del caballo de Troya mencionado en la Odisea de Homero. Un troyano no es de por sí, un virus informático, aún cuando teóricamente pueda ser distribuido y funcionar como tal. La diferencia fundamental entre un troyano y un virus, consiste en su finalidad. Para que un programa sea un “troyano” sólo tiene que acceder y controlar la máquina anfitriona sin ser advertido, normalmente bajo una apariencia inocua. Al contrario que un virus, que es un huésped destructivo, el troyano no necesariamente provoca daños, porque no es su objetivo. Una de las formas más comunes para distribuir programas espía (spyware) es mediante troyanos unidos a software legal descargado de Internet. Cuando el usuario instala el software esperado, el spyware es instalado también. Los autores de spyware que intentan actuar de manera legal pueden incluir unos términos de uso, en los que se explica de manera imprecisa el comportamiento del spyware, que los usuarios, muchas veces y lamentablemente, aceptan sin leer o sin entender.
4.2.1.3. Puertas traseras o Backdoors Un backdoor o puerta trasera es un método para eludir los procedimientos habituales de autenticación al conectarse a un ordenador. Una vez que el sistema ha sido comprometido de alguna forma, puede instalarse una puerta trasera para permitir un acceso remoto más fácil en el futuro. Las puertas traseras también pueden instalarse previamente al software malicioso para permitir la entrada de los atacantes. Los crackers suelen usar puertas traseras para asegurar el acceso remoto a un ordenador, intentando permanecer ocultos ante una posible inspección. Para instalar puertas traseras los crackers pueden usar troyanos, gusanos u otros métodos. El código malicioso afecta al equipo e incluso se propaga entre los contactos de ese usuario.
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4.2.1.4. Phishing Software de tipo espía propagado a través del correo electrónico, sobre todo dedicados a recopilar información de tipo bancario. Muchas veces dichos emails contienen enlaces que direccionan a páginas malintencionadas, en las que se solicita determinada información al usuario, tales como contraseñas de las cuentas de correo o número de tarjetas de crédito. –– Adware: Adware es todo aquel Software malintencionado dedicado a mostrar publicidad de manera no consentida al usuario. A veces incluso se recolecta información del mismo. Su manera de distribución suele ser a través de programas gratuitos. –– Spyware: Software dedicado a la recolección de información del usuario de manera no autorizada
–– Rootkits: Llamamos Rootkit a la colección de programas que utilizan los hacker para evitar su detección mientras intenta acceder de manera no autorizada a un equipo informático, bien sea reemplazando archivos del sistema o instalando de manera oculta un módulo que permita al pirata acceso al equipo. –– Spam: Son todos aquellos mensajes no solicitados cuyo remitente suele ser un desconocido, el cual es enviado de manera masiva con carácter publicitario, bien de productos, de opciones políticas, etc. Está vinculado al uso del correo electrónico.
4.2.2. Antivirus y Firewall Para combatir dichas amenazas en informática tenemos los llamados antivirus, que son programas informáticos (Software) usados para detectar, prevenir y asilar los programas maliciosos utilizando una serie de procedimientos de detección propios de este tipo de programas, por ejemplo buscando en el ordenador algoritmos típicos en los virus. 340
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Por otra parte, los llamados Cortafuegos ó Firewall son programas específicamente diseñados para cortar las conexiones que el sistema considere peligrosas e impedir la entrada de datos perjudiciales para el sistema. Muchas veces vienen incluidos junto con el antivirus en un mismo paquete, y los hay tanto gratuitos como de pago. Se recomienda adquirir uno de pago debido a que generalmente estos ofrecen mayores cualidades tanto defensivas por la parte de los Firewall como de limpieza por el lado de los antivirus que las versiones gratuitas.
Sin embargo algunas veces es imposible deshacerse de cierto tipo de programas maliciosos una vez entran en el sistema informático, por lo que crearemos una serie de medidas de aconsejado cumplimiento, las cuales son: 1. No revelar las contraseñas (tanto las de correo electrónico como las propias del sistema o las de las cuentas bancarias) en ningún caso, y almacenarlas en un lugar seguro. 2. Mantener el ordenador actualizado en todo momento, debido a que con cada nueva actualización suelen incluirse nuevas políticas de seguridad que afectan a la respuesta del sistema frente a las amenazas que podamos encontrar. 3. Navegar en páginas web legítimas y que no estén relacionadas con algún tipo de actividad ilícita o incorrecta y cuyo certificado de seguridad esté vigente. Muchas veces el propio navegador nos advierte de dicha falla en la seguridad. 4. Instalar sólo programas informáticos provenientes de desarrolladores reconocidos y que han pasado las pruebas necesarias para garantizar la integridad del equipo una vez se instale la aplicación, y leerse el manual de la misma para ver hasta qué punto nos cubre una garantía. 5. Tener siempre un antivirus en el ordenador que esté actualizado, y que cuente con un firewall que bloquee la mayoría de los accesos no autorizados al sistema. 6. Evitar tanto abrir archivos adjuntos como enlaces provenientes de correos electrónicos que nos sean desconocidos puesto que estos pueden tener datos creados con propósitos malintencionados. 7. Cuidar que cada vez que conectemos una unidad de almacenamiento de datos al ordenador, dicha unidad sea de una fuente conocida por nosotros.
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5. Conceptos básicos de dispositivos de movilidad (portátiles, tablets, móviles) El concepto de movilidad ha evolucionado de manera muy rápida en los últimos años, y dicha evolución ha sido motivada por la necesidad que tiene el ser humano de estar en constante comunicación, bien sea con sus congéneres como con las noticias del entorno o el trabajo. Para incentivar esa conexión se han ido creando dispositivos que permiten mantenerse en continuo movimiento mientras se amplían las posibilidades de comunicación. Los definimos, entonces, como aparatos de reducidas dimensiones que cuentan con capacidades de procesamiento normalmente inferiores a los dispositivos fijos, que tienen conexión permanente o intermitente a una red y cuentan con memorias limitadas puesto que están específicamente diseñados para una función determinada aunque puedan llevar a cabo otras de índole más general. Los principales dispositivos de movilidad son los siguientes:
5.1. Organizadores y asistentes personales digitales También llamado PDA (Personal Digital Assistant) es un dispositivo pequeño que combina las funcionalidades de un ordenador y un teléfono, se les suelen llamar palmtops u ordenadores de bolsillo, y una de sus características especiales es que suelen usarse con un bolígrafo que hace las veces de teclado, por lo que vienen con un tipo de software programado específicamente para detectar escritura a mano por parte del usuario. En la actualidad los PDA y los teléfonos móviles inteligentes se han acercado mucho tanto en la concepción como en su uso, incorporando, incluso, en algunos casos, sistemas de reconocimiento de voz que permiten al sistema reaccionar según la voz del usuario.
5.2. Ordenadores portátiles Los ordenadores portátiles son ordenadores personales que, por motivos de aumentar los niveles de movilidad, han reducido su tamaño y peso; habitualmente pesan de 1 a 3 kilogramos y constan de un teclado y mouse integrados en el equipo, así como una batería que le da autonomía durante un lapso determinado de tiempo. Suelen tener menos capacidad que los ordenadores personales tradicionales y su precio es, a menudo, más elevado que estos. La mayoría de portátiles cuenta estos días con cámaras web integradas y dispositivos que permiten todo tipo de conexiones (bluetooth, infrarrojos, etc). Al principio, fueron consideradas un mercado muy pequeño debido a su elevado precio pero, a medida que la tecnología fue avanzando y los portátiles se fueron haciendo más pequeños y de mejor calidad, han ido ganando terreno a sus contrapartes fijos. 342
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5.3. Tablet Una tablet (también llamada tableta) es un dispositivo de movilidad cuyo tamaño es mayor que las PDA pero menor que un ordenador portátil, y suele ser una especie de pizarra con una pantalla táctil que hace las veces de teclado y mouse. Cuenta con un sistema operativo limitado pero funcional y las aplicaciones que usen deben ser especiales para este tipo de sistema, debido a las características del dispositivo. Por sus limitadas capacidades, las tabletas suele requerir menos consumo de energía, menos tamaño y menos memoria que los ordenadores portátiles tradicionales, por lo que cuenta con mayor independencia que estos. Fueron creados por Nokia en el año 2001 con el “Nokia 510 Webtablet” y ha sido adaptado por numerosas compañías desde entonces, siendo la más destacada Apple con su producto Ipad.
5.4. Móviles El teléfono móvil actual es, además, un medio de conexión a Internet. Su principal característica es su portabilidad. Los modernos teléfonos móviles son miniordenadores, donde podemos tener programas y conexión a Internet. Son muchos los programas de mensajería instantánea, redes sociales y páginas web, que han desarrollado versiones paralelas de sus productos que facilitan el poder acceder a las mismas desde el móvil. Usos fundamentales del teléfono: –– –– –– –– –– –– –– –– –– ––
Comunicación de voz. Agenda. Envío de mensajes. Comunicación instantánea. Acceso a Internet. Correo electrónico. GPS. Reproductor de multimedia: vídeos y fotos. Cámara fotográfica. Reproductor de MP3
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Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Temario específico Vol. 2
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Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones. Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales. Internet, Intranet y Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Búsquedas de información. Herramientas 2.0: conceptos básicos de los blogs y las plataformas virtuales de teleformación (Moodle) Gabriel Lozano Ochoa Analista de compras y suministros
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Índice esquemático 1. Los Sistemas Ofimáticos 2. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia 2.1. Concepto 2.2. Funcionalidades principales 2.3. Plantillas 2.4. Combinación de correspondencia 3. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones 3.1. Concepto 3.2. Funcionalidades 3.3. Elementos básicos de una base de datos 3.4. Tablas 3.5. Formularios 3.6. Consulta 3.6. Los informes 3.7. Relaciones 4. Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos 4.1. Concepto 4.2. Funcionalidades principales 4.3. Tablas dinámicas 4.4. Funciones 4.5. Gráficos 5. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales 5.1. Concepto 5.2. Funcionalidades principales 6. Internet, Intranet y Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Búsquedas de información 6.1. Internet 6.2. Intranet 6.3. Correo Electrónico: conceptos básicos 6.4. Navegadores 6.5. Búsquedas de información 7. Herramientas 2.0: conceptos básicos de los blogs y las plataformas virtuales de teleformacion. Moodle 7.1. Los Blogs 7.2. Las plataformas virtuales de teleformación 7.3. La plataforma de teleformación Moodle
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Tema 28. Los Sistemas Ofimáticos
1. Los Sistemas Ofimáticos A medida que las actividades propias del ser humano han ido evolucionando y especializándose, éste ha tenido que utilizar herramientas cada vez más complejas, para lograr simplificar sus tareas y obtener mejores resultados en el menor tiempo posible. Podemos decir que la ofimática (la automatización de la oficina moderna) tuvo su inicio con la máquina de escribir y la fotocopiadora, los cuales fueron dos de los instrumentos principales que permitieron mecanizar tareas que, en su momento, habían sido exclusivamente manuales. De esta manera, la producción de documentos escritos y su distribución se masificó y automatizó, pese a que eran procesos que consumían mucho tiempo comparándolos con los estándares actuales. La ofimática moderna comienza a desarrollarse en la década de los 70 y tiene su máximo apogeo durante los años 80 con la inclusión y masificación de los equipos informáticos de oficina, los cuales eran mucho más fáciles de usar e incluían microprocesadores, dejándose de usar métodos y herramientas obsoletas, por otras más modernas. Más concretamente, el cambio de la ofimática antigua a la moderna supuso la sustitución de las máquinas de escribir por los ordenadores y sus aplicaciones, incluyendo el traspaso de información hacia medios electrónicos en detrimento de los archivos de papel. De esta información nos es posible inferir que la ofimática fue desarrollada para mejorar la gestión de datos (gracias al poder de cálculo y procesamiento de los ordenadores) , el almacenamiento de información y su posterior intercambio. En este tema nos iniciaremos de manera básica en los llamados “Sistemas Ofimáticos” tales como los Procesadores de texto, Hojas de cálculo, Bases de datos y Presentaciones, para tener un conocimiento de dichas aplicaciones que nos ayuden a identificar qué necesitamos y cómo lo podemos utilizar. En la mayoría de los casos, incluiremos comentarios a los desarrollados por Microsoft, aunque otros paquetes ofimáticos tienen características similares. En concreto, nos referimos a los siguientes: –– –– –– –– ––
Word como Procesador de texto. Access como Base de datos. Excel como Hoja de cálculo. Powerpoint como programa para Presentaciones. Outlook como programa de Correo electrónico.
Microsoft Word: extensiones comunes: .doc (Word 97-2003), .docx (Word 20072010), .dot, rtf (todas). Microsoft Excel: extensiones comunes: .xls (Excel 97-2003), .xlsx (Excel 2007-2010). Microsoft PowerPoint: extensiones comunes: .ppt, pps (Powerpoint 97-2003), .pptx, .ppsx (Powerpoint 2007-2010). Microsoft Outlook: extensiones comunes: .msg .pst (Outlook 97-2003). Microsoft Access: extensiones comunes: .mdb, .accdb. © Ediciones Rodio
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2. PROCESADORES DE TEXTO: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia 2.1. Concepto Podemos definir un Procesador de texto como todo aquel software informático cuya funcionalidad se basa en crear, editar y dar formato a un documento de texto. Dependiendo del creador de la aplicación, los mismos pueden ofrecer distintas funcionalidades. Sin embargo podemos encontrar elementos en común entre todos ellos, tales como la capacidad de trabajar con distintos tamaños y tipos de letra, párrafos, alineación, estilos, copiado y pegado de texto y corrección de errores ortográficos. El término fue acuñado por IBM en los años 60, cuando se combinó exitosamente la escritura de texto de las máquinas de escribir con unidades electrónicas que permitían dar ciertos tipos de formatos predeterminados al texto escrito. Al principio dichas opciones eran limitadas y su uso estaba restringido a ciertas personas que tuvieran los conocimientos técnicos necesarios, pero, a medida que se fue masificando, las opciones se multiplicaron para atraer al público general y su funcionamiento para la edición avanzada del texto escrito se ha simplificado notablemente, permitiendo incluso la inserción de imágenes, gráficos y complejos diagramas que van más allá del objetivo primario de la aplicación cuando se concibió. Para ayudar a esta simplificación se pasó, de un modelo de formato de documentos basado en etiquetas, a una interfaz gráfica que en inglés se denomina WYSIWYG (What You See Is What You Get o Lo Que Ves Es lo Que Tienes), que muestra en pantalla el texto, imágenes y diagramas con la forma y proporción exactas que tendrá el documento una vez se imprima. El procesador de Texto más usado en la actualidad es el perteneciente a la Suite de Ofimática de Microsoft llamado Microsoft Word, cuya primera versión se remonta a 1981, año en que dos ingenieros pertenecientes a la empresa Xerox llamados Bill Gates y Paul Allen lo crearon. Hoy en día, con más de veinte versiones del programa a sus espaldas, es uno de los programas básicos sobre las que se fundamenta la ofimática.
2.2. Funcionalidades principales Como dijimos en la introducción, los procesadores de texto, independientemente de la empresa que lo haya creado, tienen una serie de características o funciones comunes, las cuales son necesarias para crear y dar formato a un texto según los estándares de hoy en día. Las funcionalidades principales son las siguientes: –– Escribir (o Tipear): Mediante el uso de teclados y distintos dispositivos de entrada (en la actualidad existen incluso modalidades de entrada de texto que utilizan la voz del usuario) el procesador permite crear contenido escrito que puede ser guardado o modificado para su posterior uso o distribución. Ésta es considerada como la principal característica de dichas aplicaciones. 348
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–– Cortar: Consiste en, una vez se ha seleccionado cierta cantidad de texto en el documento (generalmente haciendo click con el botón izquierdo del ratón y arrastrándolo sin soltar el botón hasta donde queramos hacer la modificación), suprimir la parte seleccionada de su posición inicial y almacenarla en la memoria temporal del equipo (en una sección llamada portapapeles) para volver a colocarla en otro lugar del documento mediante el comando pegar. Normalmente se puede acceder a dicha opción haciendo click con el botón derecho del ratón encima del texto seleccionado y eligiendo la opción cortar que saldrá en el menú contextual que se despliega. –– Copiar: Consiste en, una vez se ha seleccionado cierta cantidad de texto en el documento (generalmente haciendo click con el botón izquierdo del ratón y arrastrándolo sin soltar el botón hasta donde queramos hacer la copia), guardar en la memoria temporal del equipo (en una sección llamada portapapeles) la parte seleccionada para volver a colocarla en otro lugar del documento mediante el comando pegar. Normalmente se puede acceder a dicha opción haciendo click con el botón derecho del ratón encima del texto seleccionado y eligiendo la opción copiar que saldrá en el menú contextual que se despliega. –– Pegar: Consiste en reproducir el texto almacenado en la memoria temporal del equipo una vez el mismo ha sido cortado o copiado. Normalmente se puede acceder a dicha opción haciendo click con el botón derecho del ratón encima del texto seleccionado y eligiendo la opción pegar que saldrá en el menú contextual que se despliega. Cabe destacar que el texto puede ser pegado un número indefinido de veces una vez se almacena en el portapapeles. –– Mover texto: Consiste en, una vez se ha seleccionado cierta cantidad de texto en el documento (generalmente haciendo click con el botón izquierdo del ratón y arrastrándolo sin soltar el botón hasta donde queramos hacer la modificación) mover de su sitio original lo seleccionado haciendo click con el botón izquierdo del ratón sobre lo seleccionado y arrastrándolo hasta el lugar donde queramos moverlo. A diferencia de los comandos cortar y copiar, esto no genera posibles “duplicaciones” puesto que la información no se almacena en el Portapapeles. –– Salto de línea: Los saltos de línea ocurren cuando termina la inserción de texto en un renglón determinado del documento y se inicia en la línea siguiente. Puede ser automático si el procesador determina que se ha llegado al límite establecido por los márgenes de la página, o puede crearse pulsando la tecla “Enter”. –– Cambiar el Tipo de Fuente: Dependiendo del uso que se le vaya a dar al texto se puede requerir un tipo de letra distinto. No es lo mismo escribir algo que será usado en una tarjeta de invitación de cumpleaños que un texto para un periódico, por lo cual los procesadores actuales ofrecen una amplia variedad de letras que se adaptan a las diversas necesidades. Se accede al cambio de tipo de fuente mediante los distintos menús situados en la parte superior de la mayoría de los procesadores de texto. –– Cambiar el Tamaño de Fuente: La correcta edición de un texto puede requerir modificar el tamaño del mismo, bien sea para resaltar una parte específica o para cumplir con un formato determinado. Los procesadores de texto nos dan la opción de hacerlo, normalmente mediante un botón desplegable situado en la parte superior de la ventana de la aplicación. © Ediciones Rodio
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–– Cambiar el color de la fuente: Si se desea resaltar una sección de texto modificándole el color, ello es posible en los procesadores actuales mediante las opciones que nos brindan. Normalmente se accede a dicha opción mediante un botón desplegable situado en la parte superior de la ventana de la aplicación. –– Cambiar el número de Columnas: Utilizado sobre todo si se va a crear un texto relacionado con el periodismo, o con usos publicitarios como dípticos o trípticos, los procesadores actuales nos dan la opción de organizar el documento en dos o más columnas por página. Esto abre diversas opciones de formato, que afectan la manera en que se muestra la información. –– Ajustar márgenes y Alineación: Los procesadores de texto actuales permiten al usuario modificar los márgenes y el tipo de alineación del escrito. Éste es un factor importante pues hay ciertas normas de publicación internacionales (como por ejemplo la llamada norma A.P.A de la American Asociation of Psichology -sociedad americana de psicología-) que indican que todos los textos que se publiquen bajo sus estándares deben cumplir cierto estilo. Lo mismo sucede con la alineación, que no es más que situar el texto en la parte de la hoja que se necesite. Se accede a dichas opciones a través de menús contextuales situados en la parte superior de la mayoría de los procesadores de texto actuales. –– Inserción de Cabeceras y Pies de página: La mayoría de documentos producidos en los procesadores de Texto necesitan tener algún tipo de encabezado o pie de página, bien sea a modo de señalar el nombre del capítulo en que cada página se encuentra, el número de página y diversos tipos de anotaciones. Los programas actuales tienen esta capacidad y pueden ser configurados de manera automática, por lo que se facilita la tarea de numerar cada página de manera manual. Se accede a dichas opciones mediante menús contextuales situados en la parte superior de la ventana de los procesadores de texto. –– Inserción de tablas: Las tablas son una manera cómoda de organizar información relacionada entre sí por categorías. Para facilitar dicha organización, los procesadores de texto actuales tienen la capacidad de crear tablas una vez el usuario le ha proporcionado las características de la misma (normalmente número de filas y número de columnas). Además, las tablas en los programas de hoy tienen diversas opciones de formato propias tales como definir el grosor, color y estilo de las líneas que la forman, el color de relleno de cada celda y el tamaño que ocupa la tabla. Se accede a ellos mediante el menú insertar situado en la parte superior de la ventana de los procesadores de texto actuales. –– Inserción de gráficos: Los gráficos son representaciones de datos numéricos mediante una o más líneas que permiten hacer visible la relación entre los datos. Los programas actuales dan la opción de insertar gráficos (desde simples líneas que se cruzan sobre un eje hasta complejas representaciones en 3-D). Se accede a ellos mediante el menú insertar situado en la parte superior de la ventana de los procesadores de texto actuales. –– Inserción de dibujos: Para añadir dinamismo a una cantidad de texto escrito podemos elegir insertar en el mismo distintos dibujos que van desde formas simples a complejos archivos creados con programas especializados. Se accede a ellos mediante el menú insertar situado en la parte superior de la ventana de los procesadores de texto actuales. 350
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2.3. Plantillas Una plantilla, dentro de los procesadores de texto, no es más que un documento o patrón de muestra que tiene algunas de sus partes en sitios determinados y con formatos ya definidos, las cuales pueden ser cambiadas o adaptadas según las necesidades del usuario. La ventaja de trabajar sobre plantillas es que la persona que las usa puede saltarse el proceso inicial correspondiente a la configuración y formateo del documento sobre el que vaya a trabajar puesto que ya tiene los datos de formato predefinidos. De esta manera el tiempo se utiliza más efectivamente en la tarea que el usuario va a llevar a cabo.
2.3.1. Plantillas predeterminadas en Microsoft Word Al igual que cuando vamos a crear un nuevo documento, seleccionamos el menú Archivo y hacemos click en la opción nuevo. Sin embargo, en vez de seleccionar la opción “documento en blanco” observamos como, a partir de la mitad inferior de la pantalla, el programa nos ofrece una serie de opciones sobre las que podremos seleccionar las que más nos convenga. Las plantillas vienen por categorías, y es nuestro cometido seleccionar la que más se ajuste a nuestras necesidades. Bien sea para redactar una carta, hacer un calendario organizador o una tarjeta de presentación. Al seleccionar una plantilla se abre el documento con el formato predeterminado y sólo tendremos que llenar manualmente los espacios donde haya que introducir la información, puesto que el formato ya va a estar preestablecido.
2.3.2. Crear plantilla en Microsoft Word Si deseamos, en cambio, crear desde cero un modelo de documento o plantilla, según nuestras especificaciones para poder usarlo en el futuro, debemos seguir los siguientes pasos: –– Se crea un documento en blanco de Microsoft Word, de la misma manera que cualquier otro texto. –– Se realizan los cambios necesarios en los márgenes, orientación de la hoja, tamaño estilos, colores de letra, tipos de letra, número de columnas, etc. –– A continuación se agrega el texto informativo, las etiquetas, los gráficos y cualquier otro elemento que deba aparecer en la plantilla. –– Se guarda el documento, y cuando nos aparezcan las opciones de guardado en el cuadro de diálogo llamado “Guardar Como” se selecciona la opción “Plantillas de Confianza”. –– Se escoge un nombre para el archivo, y en el menú desplegable situado en la parte inferior del cuadro de diálogo “Guardar Como”, en donde se selecciona el tipo de archivo que deseamos crear y se elige la opción “Plantilla de Word”.
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2.4. Combinación de correspondencia Cuando el usuario desea enviar la misma información a un gran número de personas pero quiere, a su vez, guardar cierto nivel de personalización y dirigirla de manera independiente y exclusiva a cada una de las personas se utiliza la herramienta de “Combinación de Correspondencia”. La combinación de Correspondencia, por lo tanto, no es más que un proceso que nos posibilita que los datos de una lista de direcciones sean insertados y colocados en una documento básico, lo cual crea una carta que será personalizada para cada uno de los integrantes de la lista de direcciones que el autor del documento usó como base. Se hacen necesario dos elementos, entonces, para poder construir una correspondencia combinada: –– Lista de direcciones: También llamada origen de datos, es un archivo que contiene la información específica de cada persona a la que le va a llegar el mensaje. En la lista de direcciones se almacenan los datos y se organizan a modo de lista. Los mismos serán posteriormente incluidos para cada destinatario dentro del documento maestro. –– Documento Maestro: Documento de texto el cual tendrá en su interior la información que deseamos transmitir a los destinatarios. Dentro de este archivo se colocarán los campos o marcadores, dentro de los cuales será ubicada la información que varía según el destinatario. Podemos identificarlo entonces como un tipo determinado de plantilla. En el procesador de texto de la suite Ofimática de Microsoft Office, Microsoft Word, se puede acceder a la opción de Combinar Correspondencia mediante la pestaña superior en la ventana principal del programa (llamada correspondencia), y haciendo click en la opción “paso a paso por el asistente para combinar correspondencia” que abrirá una ventana con la guía paso a paso por el proceso.
3. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones 3.1. Concepto Una base de datos es una colección de datos con relaciones lógicas entre sí, almacenados y organizados de tal manera que puedan ser un modelo de determinados aspectos de la realidad, y por tanto, puedan ser utilizados por los diferentes procesos que requieran dicha información en una empresa, organización, etc. Existe un tipo de programa dentro de los sistemas ofimáticos, que se dedica a almacenar información de manera segura y organizada, además de ofrecer compatibilidad con otros programas y facilidad para que el usuario autorizado, pueda acceder a ella. Dependiendo del fabricante tendrán algunas funcionalidades diferentes, pero lo básico se mantiene en todas ellas puesto que su principal cometido es el mismo. 352
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3.2. Funcionalidades En la actualidad se ha dotado a las bases de datos de un entorno de trabajo poderoso, proporcionándoles sencillez en el manejo y orientándolas al usuario final. Entre las tareas que se pueden realizar destacamos: las Tablas, Fichas, Formularios, Consultas, Informes, Etiquetas, Relacionar tablas. Las principales funcionalidades a considerar por un sistema gestor de bases de datos son: –– Soporte de red: porque todos los productos de base de datos ofimáticas suelen trabajar con algún tipo de LAN (Local Area Network) es decir, Red de área local, permitiendo o no, el bloqueo de ficheros y registros. Es un elemento importante a valorar: la capacidad de trabajar con los principales protocolos de red utilizados en el mercado. –– Seguridad de la información: esto es importante para mantener la confidencialidad de los datos. Por ello, es importante controlar el nivel de acceso no sólo modificando los privilegios de acceso a los usuarios, sino que también el propio gestor de base de datos debe proveer la asignación de palabras clave o passwords para permitir el acceso a determinados ficheros. También existe el cifrado de ficheros que busca que los datos confidenciales no se puedan leer si no se conoce la clave para descifrarlos. –– Tipos de datos. Que pueden ser de diferentes tipos, que se listan a continuación: ▷▷ Numéricos: almacenan números, incluso con decimales. ▷▷ Alfanuméricos: pueden almacenar cualquier carácter, ya sean números (que no se utilicen en operaciones matemáticas), letras o caracteres tipográficos. Generalmente admiten 255 caracteres máximo. ▷▷ Lógicos: admiten sólo dos valores, estos pueden ser representados de múltiples maneras (0/1, cierto/falso, etc.). ▷▷ Memo: con campos de gran capacidad, ya que admiten más de 255 caracteres alfanuméricos, se utilizan para incluir notas, observaciones, etc., pero su mayor inconveniente es que no es capaz de localizar cadenas de caracteres dentro de ellos. ▷▷ Gráficos: que permiten incluir ficheros gráficos estándar. ▷▷ Vídeo: permiten almacenar secuencias de vídeo comprimidas. ▷▷ Audio: donde se incluyen ficheros de sonido, música, voz, de formatos WAV, MIDI, MP3, etc. ▷▷ OLE/BLOB: son los nuevos tipos de datos, capaces de contener cualquier estructura compleja, como una hoja de cálculo o una página de un procesador de texto, etc. –– Formularios: se trata de una pantalla creada por el usuario que le permite añadir campos a una base de datos. Estos datos se pueden añadir directamente o creando un formulario que permita realizar la misma función. © Ediciones Rodio
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–– Consultas: los productos de base de datos permiten realizar búsquedas simples, cuando se trabaja con el contenido de un campo, o bien se pueden realizar búsquedas complejas, a través de operadores lógicos y agrupando varias búsquedas simples. Los sistemas más modernos, soportan la técnica de interrogación QBE (Query By Example), orientada a los usuarios finales. –– Informes y etiquetas: permite generar informes y etiquetas a partir de los datos ya existentes. Los informes se pueden realizar según las necesidades del usuario, ordenando los datos y limitando el número de registros en función del criterio del mismo o como resultado de una consulta. –– Programación: los sistemas de bases de datos, ofrecen mediante un lenguaje de programación o uno de macros, algún tipo de programación para usuarios avanzados que provea instrucciones específicas para el tratamiento de información estructurada. –– Programación visual: se trata básicamente de generar un código ejecutable a partir de una consulta, pantalla o formulario creado de manera gráfica. Este código es modificable y puede modificar a su vez el elemento gráfico. –– Indexación: permite una vista de la base de datos, ordenada por uno o varios campos. Esto es posible debido a que los registros de una base de datos quedan grabados de forma secuencial, posibilitando listar dicha información de forma ordenada utilizando un criterio determinado. –– Orientación a objetos: de igual manera que el resto de los programas ofimáticos de última generación, implementa tecnología de orientación a objetos, porque dota al producto de gran facilidad de uso. Las principales funcionalidades a considerar de esta tecnología son: ▷▷ Soporte BDs Multiplataforma. Debido a la tendencia actual hacia una mayor integración de sistemas y al avance tecnológico en cuanto a conectividad, los fabricantes de bases de datos han desarrollado estándares basados en conjuntos de APIs (ODBC y ODAPI) que permiten independizar los datos del gestor que los produjo y del que los mantiene. Dichos estándares permiten al usuario acceder a bases de datos abiertas y ficheros residentes en distintas plataformas de forma simultánea y transparente. Esto permite al usuario generar consultas e informes con diversas fuentes de información. ▷▷ API (Application Programming Interface): conjunto de funciones y de servicios, que permiten al usuario acceder a los recursos de un programa o de un dispositivo. Por ejemplo: Windows API, OS/2 API, etc. ▷▷ Soporte lenguaje SQL (Structured Query Language): se trata de un lenguaje estándar de consulta de bases de datos relacionados que posibilita el organizar, gestionar y recuperar datos. –– Integridad referencial: es una característica recomendable de cualquier base de datos, que asegura la coherencia de datos comunes en tablas relacionadas.
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3.3. Elementos básicos de una base de datos A continuación, se listarán los diferentes elementos que deben conocerse para trabajar con una base de datos. A) Tablas
Las tablas son objetos diseñados para almacenar datos de forma ordenada. Están conformadas por campos. A un conjunto de campos de una tabla se le denomina registro. Las tablas se consideran los objetos más importantes de cualquier base de datos.
B) Formularios
Son objetos utilizados para la introducción, visualización o modificación de datos en las tablas. Sirven para definir pantallas, editar registros de una tabla o realizar una consulta, entre otras cosas.
C) Consultas
Las consultas son llamadas también vistas. Son los objetos de una base de datos que permiten filtrar datos de una tabla, ya que muestra solo aquellos que cumplen con unos criterios previamente especificados.
D) Informes
Se utilizan para presentar un resumen o extracto de los datos. Esto es posible, debido a que a los datos se les puede dar formato, pueden ser calculados, resumidos e impresos. Los informes son instrumentos que permiten presentar los datos de las tablas o consultas de forma impresa, y son útiles para listar, con un formato diseñado según nuestras necesidades: añadiendo cabeceras y pies de página, totales, parciales o finales, etc.
E) Relaciones
Se habla de base de datos relacional, cuando se utiliza, de manera simultánea, datos procedentes de más de una tabla. Al hacer uso de las relaciones entre tablas, se evita la duplicidad de datos, se ahorra memoria y espacio en el disco, se aumenta la velocidad de ejecución y se facilita al usuario el trabajo con tablas. Para relacionar tablas entre sí, debe especificarse un campo común que contenga el mismo valor en las dos tablas.
3.4. Tablas 3.4.1. Inserción de datos en tablas Campo: es un elemento de la tabla donde se almacenan los diferentes datos que forman parte de la estructura de la base de datos. Cada una de las celdas que se observa en la figura a continuación, es un campo.
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Campos en BD
Registro: los campos se agrupan en lo que se denomina registros. A continuación, en la figura se observa el registro 1 formado por la primera fila de campos.
Registros en BD
En resumen: todos los datos de un elemento determinado son los campos del mismo, el conjunto de datos conforman su registro.
3.4.2. Creación de tablas Para crear una tabla de datos se debe ir hasta la pestaña Crear del grupo Tablas de Datos, y entonces se visualizan distintas opciones: –– Tabla: permite crear una tabla en blanco, para que diseñemos según las necesidades. –– Plantilla de tabla: con ella se creará una tabla a partir de unas características predefinidas, con lo cual solo se necesita proceder a rellenar los datos. –– Listas de SharePoint: se crea una tabla que es compatible con un sitio SharePoint, con lo cual se podrán compartir los datos y que puedan acceder a ellos distintos usuarios.
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Al seleccionar el comando Tabla, aparecerá una barra de herramientas que usaremos para trabajar.
Luego, por defecto, aparece la vista de tabla de datos, con ella se pueden introducir los datos en la tabla. De este modo puede pasar a diseñar los distintos campos que requiere para rellenar después, eligiendo la vista Diseño de tabla.
Vista Diseño tabla
Aquí podrá comenzar colocando el nombre que recibirá la tabla y después diseñando los nombres y tipos de los distintos campos de la tabla.
Vista Diseño tabla
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Se puede elegir para cada campo el nombre y el tipo de datos que incluirá, incluso se puede incluir una breve descripción de su contenido. Aparecen ciertos elementos cuando se crea una tabla de datos, ellos son: –– Nombre del campo: nombre con el que se identifica el campo en la tabla. Debe ser fácilmente identificable, ya que servirá para las consultas e informes que se realicen en cualquier momento. –– Tipo de datos: se indica la tipología de los datos introducidos en el campo. Las distintas posibilidades a elegir incluyen: ▷▷ Texto: se refiere al texto o caracteres alfanuméricos que no requieren ningún tipo de operaciones. Generalmente, se permiten hasta 255 caracteres, a menos que se indique lo contrario en propiedades. ▷▷ Memo: permite la inclusión de texto extenso o de una combinación de caracteres alfanuméricos. Permite hasta 64.000 caracteres. ▷▷ Número: datos numéricos para cálculos matemáticos. ▷▷ Fecha y Hora: valores de fecha y hora. ▷▷ Moneda: incluye los distintos valores de moneda y numéricos para poder realizar cálculos de hasta 4 decimales. ▷▷ Autonumérico: aquí se trabaja con un número secuencial, incrementado de uno en uno, o un número aleatorio, que el Access asigna según su criterio, esto no se puede actualizar, y se utilizan generalmente para ordenar los distintos registros. ▷▷ Sí/No: se usa para datos del tipo Verdadero o falso. ▷▷ Objeto OLE: permite la inserción de objetos de otro programa del paquete Office. ▷▷ Hipervínculo: es la inserción de un acceso directo a otro elemento. ▷▷ Datos Adjuntos: se denomina así a cualquier archivo anexo que se encuentre permitido. ▷▷ Asistente para búsquedas: permite la creación de un campo que permite elegir un dato de otra tabla o de un campo de valores para iniciar una búsqueda. –– Descripción del campo: se realiza una descripción clara del campo que permite su identificación, aún pasado tiempo, para que cuando se requiera se pueda responder con facilidad a las preguntas: ¿por qué se creo? y ¿para qué se usa? Dentro de las propiedades de los campos (aparecen en la parte inferior de la vista de Diseño de tabla) se podrán modificar las características de los mismos, añadiendo nuevas posibilidades a la entrada de datos.
Propiedades de los campos de datos 358
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A continuación, se verá el significado y manejo de cada una de estas propiedades. –– Tamaño del campo: se podrá modificar el tamaño asignado por defecto, al campo. Las opciones a elegir dependerán del tipo de campo seleccionado. –– Formato: le permitirá elegir la representación en el campo, dependiendo del tipo de campo que haya elegido. –– Máscara de Entrada: solo se puede usar para los campos denominados “texto” o “fecha”; se utiliza para limitar la introducción de datos y obligar al usuario a hacerlo dentro del formato que se ha elegido.
Ejemplo de uso de máscara de entrada
–– Título: se refiere al nombre con el que aparecerá el campo en los formularios, en el caso de que no se tenga, se usará el nombre del campo. –– Valor predeterminado: es el valor que se introduce automáticamente en el campo, para nuevos registros. –– Regla de validación: es la expresión que limita los valores de los datos introducidos en el campo. –– Texto de validación: es un mensaje de error que aparece cuando se introduce un valor prohibido, por la regla de validación. –– Requerido: se le indica al usuario si la introducción de datos en este campo es obligatoria. –– Indexado: permite crear un índice que acelera las búsquedas, y que no se permita introducir datos iguales en dos registros distintos. –– Etiquetas inteligentes: permite añadir etiquetas de este tipo al campo. Algunas veces requieren de cierta modificación, según ciertos parámetros. –– Alineación del texto: nos indica cómo alinear el texto del campo en la tabla. © Ediciones Rodio
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3.4.3. Introducción de los datos en la tabla Para introducir los datos en una tabla es necesario colocarse en el registro vista de Diseño de tabla; esto puede hacerse desde la barra de herramientas, para ello es necesario colocarse en la vista Tabla de datos.
Introducción datos en tabla
Si no encuentra la vista de diseño, puede acceder a la hoja de datos desde la misma posición, aunque aparecerá otro icono.
Acceso a introducción datos
Cuando se encuentre en la vista Hoja de datos, puede introducir los datos que desee en cada registro, para ello es necesario posicionarse sobre el campo deseado y pulsar ENTER tras introducir los datos.
Introducción de datos en la tabla
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3.4.4. Movimientos por los campos y registros de una tabla Una tabla le permitirá desplazarse por los registros y por los campos. Si desea desplazarse por los registros, es necesario utilizar la barra de desplazamiento situada en la parte inferior izquierda, con ella podrá ir al registro que desee. La barra de desplazamiento: –– –– –– –– ––
Le indicara el registro donde se encuentra y el número total de registros de la tabla. Le desplazará al registro anterior. Le desplazará al registro posterior. Le desplazará al primer registro de la tabla. Le desplazará al último registro de la tabla.
Si lo que desea es dirigirse a un registro concreto, haga doble clic en el cuadro numérico y escriba el número de registro al que desea desplazarse. Si requiere desplazarse por los diferentes campos de un registro, se usan las flechas de dirección del teclado, o utilizando el ratón, nos colocaremos en el registro deseado.
3.4.5. Eliminación de registros en una tabla Cuando se requiere eliminar un registro, deberá seleccionarlo haciendo clic con el ratón en el lado izquierdo del mismo y después pulsar el comando Eliminar, situado en el grupo Registros de la barra de herramientas. También puede usarse la tecla SUPR para eliminarlo.
Eliminar registro
3.4.6. Modificación de registros de una tabla Cuando se desea modificar algún valor introducido previamente en la tabla, solo deberá colocarse sobre él y proceder a escribir el valor deseado. © Ediciones Rodio
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3.4.7. Copiado y movimiento de datos Si se desea copiar datos entre campos de igual formato, se puede usar la opción Copiar y Pegar, que es accesible desde el botón derecho del ratón. También se puede usar Cortar en lugar de Copiar cuando se desee que un dato cambie de posición.
3.4.8. Búsqueda y reemplazo de datos Permite buscar o reemplazar datos de los campos de los distintos registros, en función de algún parámetro de búsqueda, permite encontrar un registro aunque solo se conozca alguno de sus campos. Para ello, es necesario acceder al comando Buscar de la barra de herramientas
Acceso a herramienta Buscar
Al pincharlo, le aparecerá el cuadro Buscar y Reemplazar.
Cuadro de Buscar y reemplazar
En él debe introducir los datos a buscar y parámetros de búsqueda, como por ejemplo, la coincidencia necesaria de los datos para dar por acertada la búsqueda o dónde se debe buscar.
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En la pestaña Reemplazar, encontrará opciones similares a las que tiene en la de Buscar, añadiendo una casilla denominada Reemplazar. Esta casilla le permitirá sustituir, los datos encontrados mediante los parámetros de búsqueda, por el contenido que se haya colocado en la casilla Reemplazar. Datos a buscar
Datos por los que se reemplazarán
Reemplazar datos encontrados en la búsqueda
3.4.9. Creación de filtros Cuando se tiene un gran número de registros, a veces para trabajar, es necesario quedarse solo con una parte de ellos. Para ello, son útiles los filtros, ya que permiten seleccionar una parte de los registros a partir de los parámetros configurados. Para acceder a éste, es necesario dirigirse al comando Filtro que se encuentra en la barra de herramientas.
Botón de comando Filtro
Luego, aparecerá una selección del campo identificador del registro y podrá elegir aquello que desea aparezca en el filtrado. Cuando se haya elegido el filtro deseado, se podrá ir alternando el visionar los registros del filtrado o visionar toda la base completa de datos.
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3.4.10. Ordenación alfabética de campos Con esta opción, podrá ordenar alfabéticamente los campos para tener una mejor visualización de los mismos. Para utilizarla, solo necesita seleccionar el campo que desea ordenar y dirigirse al comando situado en la barra de herramientas. También le permitirá ordenar los campos de mayor a menor o de menor a mayor.
3.4.11. Formatos de una tabla Hay múltiples opciones para elegir el formato de la tabla. Desde la opción Vista de Tabla, se podrá cambiar el tipo de letra de los datos, modificar los bordes, variar la alineación de los datos y el color de relleno de las celdas. Cambio del tipo de letra
Ajuste de alineación de datos
Bordes y relleno de celdas Opciones de cambio de formato en Vista de tabla
3.4.12. Creación de índices en campos Los índices sirven para buscar más fácilmente los datos situados en los campos y para tener un mejor acceso a los elementos de la tabla. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, aunque los índices agilizan las búsquedas, también ralentizan el guardado de los documentos y aumenta el tamaño de estos últimos. Para crear los índices, debe buscarse la Vista de Diseño de la tabla, luego, dentro de las propiedades del campo elegirá Indexado y procederá a escoger la opción que más le interese para el índice.
3.4.13. Exportación de una tabla a otra base de datos Puede exportarse una tabla a otra base de datos, para poder usar los datos desde allí. Se ofrecen múltiples posibilidades de exportación pudiéndose elegir aquella que más se ajuste a las necesidades. Para ello, dentro de Vista de tabla elegir Exportar, y luego escoger entre las opciones que aparecen, donde desea exportarlo. 364
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Exportación de tabla a otra base de datos
3.4.14. Importación de tablas de otra base de datos También se puede importar una tabla de datos de un determinado fichero.
Importación de tabla de datos
Para ello, desde la Vista de tabla elegir importar, y luego desde dónde. Podrá seleccionar cómo desea importar los elementos del archivo elegido.
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Elección de elementos a importar
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3.5. Formularios Sirven para definir pantallas que presentan y editan los registros de una tabla o de una consulta. Un formulario se puede elaborar de varias maneras, utilizando para ello: –– Diseño del formulario: para ello, se va a vista diseño y se abre un formulario en blanco, en donde se puede incorporar todo aquello que se desea que aparezca en él. –– Asistente para formularios: a través de un asistente se va guiando al usuario paso a paso, para la creación del formulario. –– Formulario: se crea automáticamente un nuevo formulario que contiene todos los datos de la tabla o consulta seleccionada en el Panel de Exploración. –– Gráficos dinámicos: se trata de un formulario en blanco basado en la utilización de gráficos dinámicos.
3.5.1. El asistente para formularios Para utilizar el asistente para formularios se hace Clic en la opción Asistente para formularios, aparece a continuación una ventana, en la cual se van a especificar los campos a incluir en el formulario.
Ventana para especificar los campos
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Primero, se debe seleccionar la tabla o consulta de donde se tomarán los datos (origen del formulario). Si se van a extraer datos de varias tablas, es recomendable crear una consulta y luego elegirla como origen de datos. Luego se deben seleccionar los campos a incluir haciendo clic sobre el campo y o simplemente doble clic sobre el campo. Si se a continuación sobre el botón hace que el campo se quite de la lista de seleccioencuentra algún error, el botón nados. Se pueden seleccionar o deseleccionar todos los campos a la vez, o uno a uno. Cuando se ha seleccionado la distribución que interesa, se hace clic en el botón Siguiente, y aparece la pantalla que le mostramos a continuación:
Con esta pantalla, el usuario elige la distribución de los datos dentro del formulario, para ello, selecciona uno de los formatos que se le presentan. Seguidamente, se clica en el botón Siguiente y aparece la ventana en donde se elige el estilo a aplicar en el formulario.
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Se puede visualizar el aspecto que presentará el formulario al seleccionar uno de ellos. Al finalizar la actividad anterior, se debe hacer clic en el botón Siguiente, y aparecerá la última pantalla del asistente, en donde se indica el título del formulario también que pasara a ser su nombre.
Cuando se han realizado todas las tareas con el asistente, y antes de pulsar el botón Finalizar se puede elegir entre abrir el formulario para ver o introducir información, y modificar el diseño del formulario.
3.5.2. Como editar datos de un formulario Para editar datos, es necesario posicionarse en el formulario en el panel de exploración, hacer clic en el botón derecho y seleccionar la opción abrir en el menú. También, puede hacerse doble clic sobre el nombre del formulario. Aparecerán los datos del origen del formulario con el aspecto previamente definido. A continuación, se pueden buscar datos, reemplazar valores, modificarlos, desplazarse a lo largo de la tabla, etc.
3.5.3. Vista del diseño de formulario Utilizando la vista de diseño se puede definir el formulario, ya que se le indica a Access cómo debe presentar la información. Para entrar en la vista diseño, se busca Formulario en el Panel de Exploración y se hace clic con el botón derecho. Vista Diseño Formulario
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El área de diseño tiene tres secciones: –– Sección Encabezado de formulario: que contiene todo lo que aparecerá al principio del formulario. –– Sección Detalle: es la que contiene los registros de origen del formulario, ya sea uno o varios según el diseño. –– Sección Pie de formulario: es la que contiene todo aquello que se visualizará al final del formulario. Tanto el encabezado como el pie se pueden mostrar u ocultar haciendo clic en el botón Encabezado o Pie del formulario de la pestaña Organizar. Alrededor del área de diseño hay unas reglas que permiten medir las distancias y los controles.
3.5.4. La pestaña Diseño de formulario Veremos a continuación algunas de las opciones de la pestaña de Diseño que aparece cuando se accede a la Vista Diseño del formulario.
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El primer botón resulta muy útil para trabajar con formularios, ya que permite pasar de una vista a otra. Al desplegarlo, se puede elegir entre Vista Diseño y la Vista Formulario que presenta los datos según se han configurado en la vista diseño. También están las vistas Tabla dinámica, Hoja de datos y Gráfico dinámico, con las que se puede trabajar, si previamente se han permitido en las propiedades del formulario. Por ejemplo, Access 2007 introduce la Vista Presentación con la cual se puede trabajar casi del mismo modo que con la Vista de Diseño pero con las ventajas de la Vista Formulario, ya que va mostrando los datos del formulario mientras se va creando, dando idea de cómo será su aspecto final. En Herramientas se encuentra el botón Agregar campos existentes, que hace aparecer y desaparecer el cuadro Lista de campos que muestra todos los campos del origen de datos haciendo más cómodo añadirlos en el área de diseño. En la parte central se encuentra Controles y campos que contienen todos los tipos de controles, lo que facilita su manipulación en el área de diseño.
Barra de herramientas de Diseño de Formularios
En el grupo de controles, tendremos distintos botones que podremos insertar en nuestro formulario con varias funcionalidades, en este punto, es mejor que vaya probando el resultado de añadir, cada uno de ellos, en su formulario.
Controles
También podrá modificar las distintas líneas que conforman el formulario, así como sus bordes y divisiones internas. Por supuesto, podrá modificar el tipo de letra en los elementos del Formulario.
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3.5.5. Creación de subformularios Los subformularios son formularios que se encuentran dentro de otros formularios más grandes. Si se desea crear uno de estos, deberá dirigirse a la Vista de Diseño y luego en los comandos, utilizar el botón de Creación de subformularios. Se sugiere activar el ayudante de configuración de controles.
Se tiene que recuadrar el espacio que va a utilizar el subformulario dentro de la cuadrícula, para ello le aparecerá el asistente para configurar el mismo.
Inicio del asistente para subformularios 372
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Pasos para la creación del subformulario
3.5.6. La sección controles y campos Cuando se desea definir qué información debe aparecer en el formulario y con qué formato, se utilizan los controles. Un control básicamente es un instrumento u objeto que muestra datos, realiza acciones y se utiliza como elemento de diseño.
3.5.6.1. El panel controles y campos El panel Controles y campos que se encuentra en la pestaña Diseño, presenta un botón por cada tipo de control disponible para añadir al formulario.
Cuando se requiere crear varios controles del mismo tipo, se puede bloquear el control haciendo doble clic sobre él, a partir de allí se podrán crear todos los controles que se deseen de este tipo, sin necesidad de hacer clic sobre el botón correspondiente cada vez. Para quitar el bloqueo, clic de nuevo el botón . © Ediciones Rodio
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El botón
activa o desactiva la Ayuda a los controles.
El resto de los tipos de controles son: –– –– ––
––
–– ––
–– –– –– –– –– ––
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Etiqueta: permite visualizar un texto fijo que se especifica directamente dentro del control o en Título. Hipertexto: permite insertar un hipervínculo en el formulario. Cuadro de texto: con éste, se puede presentar un dato almacenado en un campo del origen del formulario. El cuadro de texto se denomina dependiente cuando depende de los datos de un campo, por lo que al modificar el contenido del cuadro en Formulario, se cambia el dato en el origen. También pueden ser independientes, como por ejemplo cuando se presentan los resultados de un cálculo. Los datos de un cuadro de texto independiente no se guardan en ningún sitio. La propiedad Origen del control selecciona el campo de la tabla al que se asocia (cuando es dependiente) o una fórmula de cálculo (cuando es independiente), en este último caso hay que preceder la fórmula por el signo de igualdad =. Cuadro combinado: a veces es más rápido y mas fácil seleccionar un valor de una lista que recordar un valor uno especifico para teclearlo. También ayuda a asegurar que el valor que se ha introducido en el campo es correcto, y cuando no se dispone de suficiente espacio para mostrar la lista, se utiliza un cuadro combinado que muestra un sólo valor (el almacenado en el campo asociado al control) y si se desea ver la lista, esta se despliega con la flecha . Cuadro de lista: se diferencia del cuadro combinado, porque en el cuadro de lista, la lista de valores aparece siempre desplegada. Puede tener una o más columnas, que pueden aparecer con o sin encabezados. Grupo de opciones: se presenta un conjunto limitado de alternativas que hace fácil seleccionar un valor, ya que el usuario sólo tiene que hacer clic en el valor deseado. Sólo se puede seleccionar una opción del grupo a la vez. Un grupo de opciones consta de un marco de grupo, de un conjunto de casillas de verificación, de botones de opción y botones de alternar. Botón de opción: con el se añade una nueva opción a un grupo de opciones previamente creado, o presenta un campo de tipo Sí/No. Casilla de verificación: permite añadir una nueva opción a un grupo de opciones ya creado, o presenta un campo de tipo Sí/No. Botón de alternar: le añade una nueva opción a un grupo de opciones ya creado, aunque también se puede utilizar para presentar un campo de tipo Sí/No. Botón de comando: permite ejecutar una acción con un clic. Access dispone de un asistente asociado que permite crear botones para realizar otras acciones predefinidas distintas. Control pestaña: presenta muchos campos que no caben en una sola pantalla y que se organizan en varias pestañas; estas se activan haciendo clic en sus cabeceras. Control imagen: con este control se inserta una imagen en el formulario que no variará, al cambiar de registro. © Ediciones Rodio
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–– –– –– –– ––
Marco de objeto independiente: permite insertar objetos diversos: archivo de sonido, documento Word, un gráfico, etc. Estos controles no variarán al cambiar de registro. Marco de objeto dependiente: permite insertar una imagen u otro objeto que cambia de un registro a otro. Salto de página: no tiene efecto en la vista Formulario pero sí en la vista Preliminar y cuando se va a imprimir. Línea: solo añade una línea en el formulario. Rectángulo: sirve para añadir un rectángulo al formulario.
Por supuesto, podrá modificar el tipo de letra en los elementos del Formulario.
3.5.6.2. Seleccionar controles Para seleccionar un determinado control, solo hay que hacer clic sobre él, una vez seleccionado, aparece rodeado de marcos denominados controlador de movimiento (el más grande) y controlador de tamaño (el más pequeño), tal y como se observa en la imagen que se muestra a continuación:
Si los controles son demasiado pequeños o finos, o se encuentran solapados, y por eso resulta mas difícil seleccionarlo, resulta muy útil utilizar la lista desplegable de selección de controles que se encuentra en la parte superior de la Hoja de Propiedades, y que aparece cuando se clica en el botón Hoja de Propiedades en la pestaña Diseño:
De esta forma, resulta muy sencillo seleccionar un control, ya que basta con desplegar la lista y seleccionar el control que interese.
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Cuando se desea seleccionar varios controles, se hace clic sobre uno de ellos y manteniendo pulsada la tecla Mayúsculas, se hacer clic en todos los demás. Si se desea seleccionar varios controles contiguos se puede pulsar el botón izquierdo del ratón sobre el fondo del área de diseño y sin soltarlo arrastrarlo, aparecerá sobreimpreso un cuadrado y al soltar el botón del ratón todos los controles que comprendidos en el cuadrado quedarán seleccionados (no es necesario que el control se encuentre todo dentro del cuadrado).
3.5.6.3. Añadir controles Para ello, es necesario abrir la Lista de campos clicando en el botón Agregar campos existentes de la pestaña Diseño.
Esta nueva ventana muestra todos los campos de origen del formulario. A continuación, se hace clic sobre el campo a añadir y sin soltar el botón del ratón arrastrar el campo en el área del formulario hasta el lugar donde se desee que aparezca el campo. Se creará una etiqueta con el nombre del campo y un cuadro de texto asociado al campo.
También se pueden añadir campos de otras tablas distintas a la de origen. Si se desea añadir otro tipo de control (una imagen) se utiliza Controles y campos de la pestaña Diseño. Se clica sobre el tipo de control a añadir, luego debe posicionarse en el área del formulario donde colocar el control, se clica con el botón izquierdo del ratón y manteniéndolo apretado se arrastra el ratón hasta dejar el control del tamaño deseado. 376
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3.5.6.4. Copiar controles Esto es muy rápido y útil si se pretende añadir varios controles de un mismo tipo. Solo es necesario seleccionar el control a duplicar y hacer clic en el botón Copiar de la pestaña Inicio (también se puede utilizar las teclas Ctrl+C). A continuación se pegan en el formulario utilizando el botón Pegar de la pestaña Inicio o se usan las teclas Ctrl+V. Cuando un control es duplicado, su copia aparece con un nombre diferente, este nombre se puede modificar haciendo clic derecho sobre él y seleccionando la opción Propiedades en el menú.
3.5.6.5. Mover controles: Para esto, se selecciona el control y se mueve el ratón sobre éste hasta que el puntero tome forma de mano, en ese momento se ha de pulsar el botón del ratón y sin soltarlo arrastrar el control hasta su posición definitiva. Cuando se selecciona un control también se selecciona la etiqueta asociada. Si se desea mover solo la etiqueta, se coloca el ratón encima del controlador de movimiento de la etiqueta y cuando el puntero toma la forma de un dedo índice, arrastrar la etiqueta. También se puede mover el control sin la etiqueta del mismo modo, pero el dedo índice debe aparecer encima del controlador de movimiento del control. Cuando se desea mover varios controles a la vez, se seleccionan y al mover uno de ellos, se moverán todos. Para cambiar la distancia entre los controles, se utilizan las opciones de la sección Posición, para lo cual se seleccionan los controles a ajustar y se elige la opción deseada (dejarlos con el mismo espacio entre ellos, igualar, aumentar el espacio entre ellos, aumentar, o reducirlo, disminuir). Se puede hacer lo mismo con el espacio vertical.
3.5.6.6. Cambiar el tamaño de los controles Para cambiar el tamaño de un control, se debe seleccionar para que aparezcan los controladores de tamaño, luego se debe mover el ratón encima de estos hasta que el puntero aparezca como una flecha doble, entonces pulsar el botón izquierdo del ratón y sin soltarlo arrastrarlo hasta que el control tome el tamaño deseado. Cuando se desea cambiar el tamaño de varios controles a la vez, solo es necesario seleccionarlos y cambiar el tamaño de uno de ellos, ya que automáticamente se cambiarán todos. Las opciones de la sección Tamaño permiten ajustar el tamaño de los controles. Se procede de la misma forma que para alinear controles, seleccionando los controles a ajustar y eligiendo la opción más adecuada: –– A la cuadrícula. –– Ajustar al más alto. –– Ajustar al más corto. © Ediciones Rodio
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–– Ajustar al más ancho. –– Ajustar al más estrecho. Si lo que se desea es alinear controles y dejarlos del mismo tamaño, es preferible ajustar primero el tamaño y después alinearlos, ya que si se cambia la anchura, se puede perder la alineación. Cuando se van a alinear varios controles, se pueden mover individualmente mediante la guía de la cuadrícula. También existe una opción del menú Formato más cómoda: se seleccionan los controles de la sección Alineación: izquierda, derecha, arriba, abajo. El botón ajustar a la cuadricula hace que los controles se alineen automáticamente.
3.5.7. Almacenado de formularios Si se desean guardar los formularios solo es necesario utilizar el comando Guardar de la barra de herramientas o si lo desea, esto también puede hacerse desde el botón de Office. Cuando guarde un formulario por primera vez, se le pedirá un nombre para el mismo.
Almacenado de formularios
3.5.8. Modificación de formularios Para modificar un formulario solo deberá ubicarse en la Vista Diseño y desde allí hacer los cambios que desee hacer en los mismos.
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Si desea o necesita añadir campos, lo puede hacer utilizando los botones correspondientes.
3.5.9. Eliminación de formularios Si requiere eliminar un formulario debe ubicarse sobre él en la parte izquierda de la hoja Access y elegir la opción Eliminar utilizando el menú del botón derecho del ratón.
3.5.10. Impresión de formularios Se puede imprimir el formulario realizado, para ello deberá ir a la opción Imprimir, una vez esté en la Vista Datos.
Imprimir Formulario © Ediciones Rodio
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3.5.11. Inserción de imágenes y gráficos en formularios Si lo desea, puede insertar en los formularios imágenes y gráficos utilizando el botón destinado para ello desde la Vista Diseño y el grupo Controles.
Inserción de gráficos e imágenes
Para la inserción de gráficos el asistente para gráficos le puede guiar en el proceso de creación de los mismos, pudiendo elegir los datos que formarán parte del gráfico y definir cual va a ser la forma de este. Para la inserción de imágenes, solo se requiere elegir la imagen a insertar.
3.6. Consulta 3.6.1. Concepto Las consultas o Vistas son herramientas u objetos que permiten visualizar las tablas de la manera que requiera o desee el usuario. Se utilizan generalmente, para extraer datos que cumplan determinadas condiciones. En el lenguaje de definición de datos, se puede decir que son subconjuntos de la base de datos.. Una consulta sirve para obtener datos específicos de una tabla, modificar los mismos y guardarlos en otra tabla si es necesario.
3.6.2. Creación de una consulta Si se desea crear una consulta, es necesario colocarse en el comando Diseño de consulta que se encuentra en la etiqueta Crear de la barra de herramientas principal.
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También se puede crear una consulta, usando el asistente de consultas, este le guiará en el proceso de creación de la misma.
Si va a trabajar desde el botón de comando de Diseño de consulta, lo primero a indicar para crear una consulta es de donde se sacaran los datos, pudiéndose elegir entre una o varias tablas que deberán ser agregarlas a la consulta. Las tablas elegidas aparecerán en la pestaña Consulta creada y podrá empezar a definirlas.
Vista para el diseño de consultas
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Se trabajara en la parte inferior, donde aparece una tabla. Cada columna de la tabla corresponde a un campo y cada fila tiene un significado operativo.
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Campo: es el nombre del campo que gestionará en la columna respectiva. Tabla: a la que pertenece dicho campo. Orden: con el se ordenan las filas en el resultado. Mostrar: aquí se debe indicar si ese campo especifico se debe mostrar o no, en el resultado final de la consulta. –– Criterios: son utilizados para establecer las búsquedas, porque solo aparecerán en el resultado final de la consulta aquellos registros que cumplan con el criterio de búsqueda previamente especificado. –– O: tanto esta fila como las siguientes, se usarán para combinar las distintas condiciones que se necesiten. Para crear una consulta, es posible añadirle los campos que se consideren necesarios a la tabla. Para ello basta con seleccionarlos desde el desplegable que aparece en la primera fila de cada una de las columnas., y la tabla aparecerá automáticamente al seleccionar uno de los campos. También se pueden definir campos a partir de expresiones, haciendo uso de distintos operadores matemáticos simples así como del operador & que sirve para concatenar textos. Estos operadores pueden ser definidos utilizando un nombre de columna, una expresión, un valor concreto o una función predefinida; para escribir valores concretos de texto, estos deberán ir entrecomillados “ “ . Cuando se desea cambiar el nombre de la columna para hacer más fácil la identificación del dato en la consulta, se puede hacer poniendo el nombre deseado antes del campo, seguido de dos puntos : También se pueden también mover las columnas arrastrándolas, cortándolas o pegándolas. Al introducir múltiples condiciones en la consulta se utilizará cada una de las filas a partir de o: cuando sea OR y cuando sea AND se utilizará el comando Y. 382
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3.6.3. Tipos de consulta Veremos ahora los tipos de consulta que podemos llevar a cabo: –– Consultas de Selección: permiten mostrar, extraer y modificar datos por parte del usuario. –– Consultas de Acción: son aquellas que generan cambios en los registros. –– Consultas de SQL: son aquellas que se generan directamente a través del lenguaje SQL de Base de Datos.
3.6.3.1. Consultas de selección Permiten mostrar una parte de los datos y modificarlos en caso de que se desee. Incluye las consultas por parámetros, con las que se buscan datos según un parámetro previamente introducido al realizar la consulta. Al definir un parámetro en la tabla, deberemos colocarlo entre corchetes. También se pueden definir los parámetros a utilizar, con el comando Parámetros, de la barra de herramientas.
Selección de parámetros para consulta
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3.6.3.2. Consultas de acción Las consultas de acción permiten realizar modificaciones en la tabla. Para realizar este tipo de consulta, es necesario entrar en las consultas de creación de tabla, porque el resultado de la consulta se almacenará en una nueva tabla. Hacemos una consulta de selección y después pinchamos el comando Crear tabla, a continuación le preguntará el nombre que se dará a la nueva tabla a crear con los datos de la consulta. Es posible que no se le permita generar este tipo de consultas si previamente no se habilita la base de datos para ello, ya que debe aceptar la opción de desproteger la base de datos que aparece en el menú.
Consulta de creación de tabla
Las Consultas de actualización permiten actualizar los registros de una tabla. Para realizarla, cuando se ha seleccionado la tabla que queremos actualizar en la Vista de Diseño de consultas, se debe utilizar el botón de Actualizar, y se modificaran las líneas de la tabla de diseño. A continuación se elegirán los campos a actualizar y luego, en la fila Actualizar a se escribirá la expresión o el valor al que se desean actualizar todos los campos seleccionados. Se debe tener en cuenta que la expresión o valor utilizado ha de ser compatible con el tipo de datos que contenga el campo. Las Consultas de datos anexados van a añadir filas enteras al final de una tabla. Para ello se deberá seleccionar la tabla destino, en donde se insertarán los datos, tal y como lo hemos hecho hasta ahora, luego desde la vista de diseño de consultas se 384
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seleccionara la tabla o tablas de las cuales partiremos para realizar la consulta y luego pincharemos el botón Anexar.
Consulta anexado datos
A continuación, aparecerá una nueva fila en diseño de consultas denominada Anexar a en donde se indicara el campo en el cual se anexará el resultado de la consulta. Las consultas de Eliminación sirven para eliminar datos de la tabla siguiendo los parámetros de la consulta. Para ello, desde la Vista de Diseño, cuando ya se hayan elegido las tablas que formarán parte de la consulta, se utiliza el botón Eliminar.
Consulta para eliminar datos
En la pestaña Eliminar se puede poner Dónde, que dice el criterio de búsqueda y Desde, que indique el borrar los registros de la tabla especificada en esa columna. © Ediciones Rodio
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3.6.3.3. Guardado de una consulta Si se desea guardar una consulta, se debe ir al botón Guardar de la barra de acceso rápido o bien a través del botón Office. Si se guarda por primera vez, aparecerá un cuadro de diálogo en donde se le solicita información para darle un nombre a la consulta.
Guardar consulta
3.6.3.4. Ejecución de una consulta Cuando se desea revisar una consulta y ver el resultado obtenido, es necesario clicar sobre su nombre desde la vista de exploración o pulsar el botón Ejecutar, desde la vista de diseño.
Ejecución de consulta
3.6.3.5. Impresión de los resultados de una consulta Una vez ejecutada una consulta, se pueden imprimir los resultados de la misma. Para ello solo es necesario ir a la opción Imprimir del botón Office (una vez se haya ejecutado la consulta) para imprimir el resultado de la misma. 386
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Imprimir consulta
3.6.3.6. Abrir una consulta Si se desea abrir una consulta, solo hay que posicionarse sobre ella y clicar dos veces con el ratón.
Abrir consulta
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3.6.3.7. Modificación de los criterios de consulta Si una vez realizada una consulta, se necesita modificar los criterios de la misma, solo debe ir a la Vista de Diseño de la misma, para realizar las modificaciones consideradas necesarias. Una vez finalizadas las modificaciones debe guardarla y luego ejecutarla.
Figura. Vista de Diseño para modificar consulta
3.6.3.8. Eliminación de una consulta Si se desea eliminar la consulta, se puede hacer desde la opción Eliminar posicionándose sobre ella y haciendo clic.
Figura. Eliminar consulta
3.6. Los informes Los informes sirven para presentar los datos de una tabla o de una consulta, generalmente con el objeto de imprimirlos. La mayor diferencia de los informes con los formularios, reside en que los datos que aparecen en el informe se pueden visualizar o imprimir pero no modificar, además, los informes permiten agrupar más fácilmente la información y realizar totales grupales. 388
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3.6.1. Crear un informe Para crear un informe se utiliza la sección Informes de la pestaña Crear.
Sección Informe de Crear
Al abrir esta sección, el usuario se encontrara con varias posibilidades: –– Diseño de informe: se abre un informe en blanco en la vista diseño al cual se puede incorporar lo que se desea que aparezca en él. Esto no se suele utilizar porque es más fácil, cómodo y rápido crear un autoinforme o utilizar el asistente, y después modificar el diseño y ajustarlo a las necesidades del caso. –– Asistente para informes: utiliza un asistente que va guiando paso por paso en la creación de éste. –– Informe: consiste en crear automáticamente un nuevo informe que contiene todos los datos de la tabla o consulta seleccionada en el Panel de Exploración. –– Informe en blanco: abre un informe en blanco en vista Presentación.
3.6.2. El asistente para informes Para iniciar el proceso, es necesario clicar en el botón Asistente para informes. Aparece una primera ventana en donde se le pide al usuario introducir los campos que se desea incluir en el informe.
Ventana Asistente para informes
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En ella, lo primero que se hace es seleccionar la tabla o consulta considerada como origen de los datos. Si se desea extraer datos de varias tablas, se recomienda crear una consulta y luego elegirla como origen de los datos. A continuación se seleccionan los campos clicando sobre el campo y sobre el boo sencillamente haciendo doble clic sobre el campo. Si hay que corregir una tón lo hace quitando el campo de la lista de los seleccionados. equivocación, el botón Una vez terminado lo anteriormente descrito, se pulsa el botón Siguiente > y aparece una ventana en donde se eligen los niveles de agrupamiento dentro del informe.
Niveles de agrupamiento dentro del informe
Con esta ventana, se pueden agrupar los registros que aparecen en el informe por varios conceptos, también se puede añadir una cabecera y un pie de grupo para cada uno de ellos. Cuando se va a añadir un nivel de agrupamiento, en la lista de la izquierda se clica , también se sobre el campo a agrupar y luego también se hace clic sobre el botón puede hacer doble clic sobre el campo. En la derecha de la ventana aparecerá un dibujo con la estructura que tendrá el informe, y en la zona central aparecerán los campos que se visualizarán para cada registro. Para quitar un nivel de agrupamiento, se hace clic sobre la cabecera correspon. diente al grupo para seleccionarlo y luego se ha de pulsar el botón Si lo que se desea es cambiar el orden de los grupos definidos se utilizan los botones
, la flecha hacia arriba sube el grupo seleccionado un nivel, la flecha
hacia abajo lo baja. 390
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Cuando se quiere trabajar con el intervalo de agrupamiento, refinarlo, se clica en él y aparecerá un cuadro de diálogo en donde aparecen los distintos grupos definidos.
Se ha de desplegar el cuadro Intervalos de agrupamiento para agrupar el valor completo o la primera letra, etc. Una vez terminado de definir esto, se pulsa el botón Aceptar y se regresa a la ventana anterior. Se clica en el botón Siguiente.
Criterios de ordenación de los registros
Utilizando esta pantalla se pueden ordenar los registros de manera ascendente o descendente, hasta por cuatro campos, o también se puede elegir otro tipo de ordenación. Al terminar con esta ventana se vuelve a clicar sobre el botón Siguiente> y aparece una nueva ventana en donde se va a elegir la distribución de los datos en el informe. © Ediciones Rodio
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Distribución del informe
Al seleccionar una distribución, su aspecto aparecerá a la izquierda de la misma. En el recuadro Orientación se define la impresión como Vertical u Horizontal o apaisado. También hay una opción denominada Ajustar el ancho del campo, que permite que quepan todos los campos en una página, el asistente generará los campos tal como dice el usuario en la opción. Al pinchar el botón Siguiente> se encontrará una nueva ventana donde se define el estilo del informe.
Estilo del informe
Se encontrará que Access le ofrece diversos estilos predefinidos para elegir el que mejor se adapte a su necesidad, se podrá ver a la izquierda de la ventana el aspecto del informe con el estilo seleccionado de la lista. 392
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Una vez seleccionado el estilo, se pulsa el botón Siguiente y aparece la última pantalla del asistente de informe:
En esta ventana el asistente pide el título del informe, que será utilizado también como nombre de éste. Antes de pulsar el botón Finalizar se puede elegir entre: –– Vista previa del informe: donde se visualiza el informe preparado para la impresión. –– Modificar el diseño del informe: que permite visualizar la ventana Diseño de informe, donde podremos modificar el aspecto de éste.
3.6.4. La vista diseño de informe La vista diseño permite definir el informe indicando a Access cómo debe presentar los datos; existen ciertos controles que facilitan esta tarea. Para entrar en la vista, desde la ventana Base de datos y con el informe seleccionado, hacer clic en el botón vista de diseño. Aparece una ventana diseño.
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El área de diseño consta normalmente de cinco secciones: –– Encabezado del informe: es la información que se encuentra al principio del informe (cabecera de la primera página), como un título o descripción del contenido. –– Encabezado de página: es el texto que aparece al principio de cada página y en todas las páginas. –– Detalle: en donde se incluyen los registros del origen de datos; puede tratarse de un solo registro o de varios registros por página según el tipo de informe. –– Pie de página: es una información que se encuentra al final de cada página. –– Pie de informe: es el texto al final del informe, por ejemplo resúmenes y conclusiones, entre otros datos. Los encabezados y lo pies de informe se controlan con las opciones encabezado o pie de página y encabezado o pie de página del informe en la pestaña Organizar. Al eliminar alguna sección del informe, se pierden todos los controles previamente definidos en ella, si se desea volver a utilizarlos solo hay que volver a seleccionar esta opción. Si se observa con detenimiento, alrededor del área de diseño encontrara las reglas que permiten medir distancias y los controles, así como también se dispondrá de una cuadrícula que le ayudara a colocar los controles dentro del área de diseño. Desde Mostrar u ocultar las opciones Regla y Cuadrícula se controlan éstas.
3.6.5. La pestaña Diseño de informe En diseño de informe aparece la pestaña de Diseño que muestra las siguientes opciones:
En Ver se puede pasar de una vista a otra y al desplegarlo se puede elegir entre Vista Diseño, Vista Presentación y Vista Informes. La Vista Preliminar, muestra cómo quedará la impresión antes de mandar el informe a imprimir. El botón Agregar campos existentes visualiza el cuadro lista de campos, en el que aparecen todos los campos del origen de datos para facilitar añadirlos en el área de diseño. 394
Acceso a Diseño Informes © Ediciones Rodio
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Se pueden programar ciertas acciones utilizando el lenguaje VBA (Visual Basic para Aplicaciones), desde una página de código a la que se accede haciendo clic sobre el botón correspondiente.
3.6.6. La sección controles y campos Cuando se desea definir qué información y con qué formato debe aparecer en el informe, se pueden utilizar casi los mismos controles que se usan en los formularios, porque algunos de ellos son más apropiados para formularios. En la pestaña Diseño van a aparecer controles similares a los que ya conocimos en otros apartados.
Panel de control
Para crear varios controles del mismo tipo, se puede bloquear el control haciendo doble clic sobre él y podrá crear los controles similares sin necesidad de hacer clic sobre el botón correspondiente cada vez. Como se observa, los controles son los mismos que ya se han descrito, por lo cual no se detallarán de nuevo. , Cuadro de lista , Grupo Otros controles como Cuadro combinado y Pestaña se suelen utilizar más en de opciones , Botón de comando formularios. El manejo de los controles en la realización de informes es idéntico al manejo de los controles de un formulario, así que para añadir, mover, copiar, cambiar el tamaño, ajustar el tamaño, alinear, etc. Se sugiere revisar el apartado sobre formularios.
3.6.7. Imprimir un informe Cuando se desea imprimir, en el Panel de exploración haga clic sobre el nombre del informe que se desea imprimir para seleccionarlo. Colocar el ratón sobre la flecha que aparece junto al comando Imprimir, en el desplegable que se abrirá, se selecciona Impresión Rápida. Antes de pasar a realizar la primera impresión, es conveniente comprobar las opciones definidas abriendo el cuadro de diálogo Imprimir.
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Cuadro de dialogo Imprimir
Desde Nombre se elige la impresora, en el recuadro Intervalo de impresión, se especifica la impresión de todo el informe o sólo algunas páginas. Si se elige esta ultima opción se concreta qué páginas imprimir utilizando los campos Desde y Hasta. En Copias, se especifica el número de copias a imprimir. Si la opción Intercalar no está activada, se imprime una copia entera y después la siguiente, pero si lo está, se imprimen juntas todas las copias deseadas de cada página. La opción Imprimir en archivo va a permitirle enviar el resultado de la impresión a un archivo del disco y no a la impresora. El botón Propiedades lleva a la ventana de propiedades de la impresora, que variará según el modelo de la impresora y sus diferentes prestaciones Con el botón Configurar se puede ajustar la página, cambiar los márgenes, imprimir a varias columnas, etc. El botón Aceptar inicia la impresión, pero si se cierra la ventana y cancela se suspende la impresión. Si se desea comprobar si la impresión va a salir como se desea, es conveniente abrir una vista previa del informe en pantalla.
3.6.8. La ventana Vista previa Con esta ventana se puede visualizar como saldrá impreso el informe. Encontrara en la parte inferior izquierda una barra de desplazamiento que le permitirá pasar por las distintas páginas. Luego en la parte superior vera una nueva pestaña, Vista preliminar, con diversos iconos que le ayudarán a realizar algunas acciones: 396
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Vista preliminar
Con estos iconos podrá: reducir el tamaño del informe para ver dos páginas en una sola pantalla, visualizar hasta seis páginas en la misma pantalla, enviar el informe a un documento Word, o, enviar el informe a una hoja de cálculo Excel. También pueden usarse las opciones PDF o XPS para guardar una copia del informe en estos formatos. Si se hace clic en Cerrar Vista Previa, se cierra la vista preliminar sin necesidad de enviar el informe a imprimir.
3.6.9. Agrupar y ordenar Cuando ya se ha visto el informe utilizando el asistente, se pueden definir los niveles de agrupamiento, que van a permitir agrupar los registros del informe e imprimir por cada grupo una cabecera especial o una línea de totales, así como también se podrá definir una determinada ordenación para los diferentes registros que estarán en el informe. Si se desea definir la ordenación de los registros, crear un nuevo nivel de agrupamiento o modificar los niveles previamente definidos en un informe, se abre Vista Diseño y se clica sobre el botón de la pestaña Diseño, entonces se abrirá la sección Agrupación, orden y total. Si se desea añadir un grupo de ordenación, se hace clic en Agregar un grupo. De la misma manera, si se hace clic en Agregar un orden se establece un orden dentro del grupo. Las flechas y el vínculo Más muestran otras opciones de ordenación y agrupación dentro de un grupo.
3.6.10. Eliminación de informes Para ello, deberá ubicarse en la parte izquierda de la hoja y elegir la opción Eliminar del menú que aparece al clicar en el botón derecho del ratón.
Eliminación de informes © Ediciones Rodio
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3.6.11. Inserción de imágenes y gráficos Se pueden insertar imágenes y gráficos en un informe, usando el botón destinado a ello desde la Vista Diseño y el grupo Controles.
Inserción de gráficos e imágenes
Para la inserción de gráficos, puede utilizar el asistente para gráficos que le guiará en el proceso de creación de los mismos, eligiendo los datos que formarán parte del gráfico y la forma que tendrá éste. En la inserción de imágenes, solo se requiere elegir la imagen a insertar.
3.6.12. Aplicación de cambios en el aspecto de los informes utilizando el procesador de texto Cuando se requiere cambiar algún aspecto del informe desde Word, puede hacerlo desde imprimir, o desde la vista preliminar, indicándole al Access que lo exporte al Word para tratarlo con el procesador de textos, también el documento se puede exportar a Excel.
Exportación de informe a Word para realizar cambios antes de imprimir
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3.7. Relaciones 3.7.1. Definición Una base de datos relacional posibilita la utilización de datos procedentes de más de una tabla, ahorrando así tener que duplicar datos y haciendo la base de datos más eficiente. Además, se ahorra memoria y espacio en el disco, lo que aumenta la velocidad de ejecución y facilitando el trabajo con tablas. Para poder relacionar tablas entre sí, se deberá tener un campo en común con el mismo dato, este será denominado clave principal de una de ellas. Así, una de las tablas será la principal en la relación(de la que parte relación) y la otra la secundaria (destino de la relación), ya que las tablas se relacionan de dos a dos. Es necesario tener en cuenta lo importante que es planificar correctamente la base de datos, sobre todo cuando se desea establecer relaciones entre tablas para obtener un determinado resultado.
3.7.2. Tipos de relaciones Cuando se crea una relación, por las características de los campos implicados se crea una relación Tipo Uno a uno. A continuación se verá que significa esto y cuántos tipos de relaciones entre tablas se pueden establecer. –– Relación Uno a Uno: un registro de una tabla sólo puede estar relacionado con otro registro de otra tabla y viceversa. –– Relación Uno a Varios: un registro de una tabla secundaria sólo puede estar relacionado con un único registro de la tabla principal y un registro de la otra tabla principal puede tener más de un registro relacionado en la tabla secundaria. –– Relación Varios a Varios: se presenta cuando un registro de una tabla puede estar relacionado con más de un registro de la otra tabla y viceversa. Este tipo de relaciones se suelen representar definiendo una tabla intermedia entre las dos tablas.
3.7.3. Crear una relación Para crearla es necesario hacer clic en el botón Relaciones que se encuentra en la pestaña Herramientas de base de datos.
Relaciones en la Pestaña Herramientas de base de datos © Ediciones Rodio
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Se abrirá el cuadro Mostrar tabla, en donde se eligen las tablas que formarán parte de la relación.
Cuadro Mostrar tabla
Al seleccionar una tabla haciendo clic sobre ella, aparecerá esta remarcada. A continuación hacer clic sobre el botón Agregar. Se deben repetir los dos pasos anteriores hasta que se haya añadido todas las tablas que se consideran necesarias. Una vez terminado con esto, se clica sobre el botón Cerrar. A continuación aparece la ventana Relaciones conteniendo las tablas que se acaban de añadir.
Con la ventana abierta, situarse sobre el campo de la tabla principal, y clicar manteniendo pulsado el botón izquierdo del ratón y arrastrar hasta el campo de la tabla secundaria. 400
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Al soltar el botón del ratón, aparecerá el cuadro de diálogo Modificar relaciones:
En la parte superior se colocan los nombres de las dos tablas relacionadas y debajo los campos de relación (que deben ser del mismo tipo). Luego se clica en el recuadro Exigir integridad referencial. Si lo desea, se pueden activar las casillas Actualizar y eliminar en cascada los campos y registros relacionados. Para finalizar se hace clic sobre el botón Crear, entonces se creará la relación y ésta aparecerá en la ventana Relaciones.
3.7.4. Concepto del campo clave principal Una vez conocido como establecer una relación, veremos qué es el campo principal. La clave principal va a proporcionar un identificador único para cada fila de la tabla que servirá para identificar los registros sin equivocación alguna. Solo puede haber una clave principal por cada tabla, aunque esta este formada por varios campos. Si se desea asignar a un campo que sea clave principal, es necesario posicionarse sobre él y clicar en el botón Clave principal desde la Vista de Diseño.
Asignación de un campo como clave principal © Ediciones Rodio
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3.7.5. Añadir tablas a la ventana Relaciones Para ello es necesario hacer clic en el botón Relaciones de la pestaña Herramientas de base de datos. Para añadir la tabla deseada, se hace clic sobre el botón Mostrar tabla de la pestaña Diseño.
Mostrar tabla
Entonces aparecerá Mostrar tablas que ya hemos visto anteriormente. Se añaden las tablas necesarias, y se cierra el cuadro de diálogo.
3.7.6. Quitar tablas de la ventana Relaciones Para esto es necesario abrir la ventana Relaciones clicando en el botón Relaciones de la pestaña Herramientas de base de datos. Después podemos elegir entre: clicar con el botón derecho sobre la tabla, eligiendo la opción Ocultar tabla del menú que aparecerá, o, haciendo clic sobre la tabla para seleccionarla y luego clicando en el botón Ocultar tabla de la pestaña Diseño.
3.7.7. Modificar relaciones Para modificar relaciones, se debe abrir la ventana Relaciones en el botón Relaciones de la pestaña Herramientas de base de datos. Luego se puede elegir entre: hacer Clic con el botón derecho sobre la relación a modificar y elegir la opción Modificar relación del menú que aparecerá, o también puede hacer Clic sobre la relación a modificar, clicando luego en el botón Modificar relaciones de la pestaña Diseño en opciones. Entonces se abrirá la ventana Modificar relaciones. Se realizan los cambios deseados, y se hace clic sobre el botón Aceptar.
3.7.8. Eliminar relaciones Se hace Clic con el botón derecho sobre la relación a borrar y se elige la opción Eliminar del menú. Otra opción es hacer Clic con el botón izquierdo sobre la relación, que quedará seleccionada, y a continuación pulsar la tecla DEL o SUPR. De esta manera la relación queda eliminada de la ventana y de la base de datos.
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3.7.9. Limpiar la ventana Relaciones Esta acción se requiere cuando la base de datos contiene muchas tablas y relaciones, por lo que la ventana Relaciones se hace muy compleja y por tanto difícil interpretarla. Al limpiar, se visualizan solo las tablas que interesan y sus relaciones. Para limpiar se hace clic en el botón Borrar diseño de la pestaña Diseño. Entonces desaparecerán todas las tablas y las relaciones que se encuentran en la ventana Relaciones, aunque sigan existiendo en la base de datos, ya que solo se ha limpiado la ventana. Ahora se pueden añadir las tablas que se deseen, utilizando la opción Mostrar tabla y las relaciones definidas con esas tablas a través de la opción Mostrar relaciones directas que pasaremos a explicar.
3.7.10. Mostrar relaciones directas Con esta opción se puede visualizar en la ventana Relaciones todas las relaciones de una tabla determinada. Para ello, es necesario posicionarse en la ventana Relaciones y elegir entre hacer Clic con el botón derecho sobre la tabla y elegir la opción Mostrar directas del menú que aparecerá (opción 1), o, hacer Clic sobre la tabla para seleccionarla, clicando en el botón Mostrar relaciones directas de la pestaña Diseño.
Opcion 1
Opción 2
Aparecerán todas las relaciones asociadas a la tabla y todas las tablas que intervienen en estas relaciones.
3.7.11. Visualizar todas las relaciones Si se desea visualizar en la ventana Relaciones todas las relaciones, hay que posicionarse en la ventana Relaciones y Clicar con el botón derecho sobre el fondo de la ventana, eligiendo luego la opción Mostrar todo del menú que aparecerá. Otra alternativa seria el pulsar el botón Mostrar todas las relaciones de la pestaña Diseño. Entonces aparecerán todas las relaciones existentes en la base de datos y en las tablas asociadas. © Ediciones Rodio
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4. Hojas De cálculo: concepto, funcionaliDaDes, tablas Dinámicas, funciones, gRáficos 4.1. concepto Las hojas de cálculo son un tipo de documento informático que permite la inserción y manipulación -mediante diferentes tipos de operaciones- de datos. Dichos datos son en su mayoría números pero, como se verá más adelante, no se limitan exclusivamente a ellos, y están organizados en forma de filas y columnas en una tabla de tipo bidimesional. La unidad mínima de información, en una hoja de cálculo, está contenida en lo que se denomina celda, las cuales tendrán una posición específica y fija en el documento y serán usadas para insertar los datos, fórmulas o elementos necesarios para el tratamiento de la información.
Las hojas de cálculo se han hecho muy famosas por la cantidad de elementos que ofrecen para la elaboración de gráficos y diagramas usados en todo tipo de ramas del conocimiento, desde la ingeniería a la gerencia. En el mercado actual hay una gran oferta de hojas de cálculo a disposición del usuario, cada una con sus ventajas e inconvenientes, y si bien la esencia y función es la misma en todas sus versiones, la manera de acceder a cada una de ellas varía dependiendo de la aplicación que usemos.
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4.2. Funcionalidades principales Para establecer qué nos puede ofrecer una hoja de cálculo actual, pasaremos a ver sus principales funciones y características: –– Cálculos Matemáticos: Las hojas de cálculo nos dan la posibilidad de realizar todo tipo de cálculos matemáticos con los datos que se hayan introducido en sus celdas. Los mismos van desde sumas y restas a complejas comparaciones de valores según criterios establecidos por el usuario. Lo importante es que son cálculos que se hacen de manera automática, y que el programa está diseñado para trabajar con los resultados que se arrojen.
Poniendo un ejemplo más específico, si se desea hacer una proyección de ventas que utilice varios datos como entrada (tipo de producto, precio, población a la que va dirigido, cantidad vendida en años anteriores,...) sobre los cuales hay que realizar múltiples operaciones antes de combinar los resultados y obtener la proyección en sí, con una hoja de cálculo se puede hacer de manera instantánea con el uso correcto de las herramientas matemáticas que cada programa ofrece. Los cálculos se realizan siempre poniendo el signo “=” antes de la operación a realizar y luego dependiendo de si vamos a trabajar con números propiamente dichos o con celdas ó grupos de ellas vamos introduciendo los valores, seleccionando celdas y escribiendo los operadores en sí, que pueden ser signos aritméticos (+,-,/,*) o funciones (COMPARA, SUMA, RESTA, RAÍZ).
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–– Selección de Datos individuales y Rango de datos: Las hojas de cálculo, al especializarse en trabajos con Datos y números, proporcionan al usuario la opción de seleccionar celdas individuales y rangos de celdas (grupos formados por varias celdas que normalmente tienen datos relacionados entre sí) –– Autorelleno de datos: Es posible que en las hojas de cálculo sea necesario rellenar cierto rango con datos de manera automática. Ello es posible, en los programas de hoy en día mediante diversos métodos. –– Ordenamiento de datos: Las hojas de cálculo nos dan la opción de ordenar distintos tipos de datos de manera que nos resulte mucho más fácil encontrar la información que deseemos. Es posible establecer diversos filtros de ordenamiento según valores numéricos, alfabeto e incluso fórmulas personalizadas de tal manera que podamos tener la información de la manera que más nos convenga y se nos facilite encontrar datos puntuales. –– Protección de celdas para evitar cambios: Si se tiene algún valor absoluto el cual no se desea modificar y será usado en múltiples cálculos a lo largo del documento, puede elegirse proteger alguna celda o algún grupo de ellas para evitar que los valores varíen. –– Automatización del cálculo: Permite trabajar con grandes grupos de datos de manera instantánea y automática, proveyendo de dicha manera al trabajador de un ahorro de tiempo considerable a la hora de calcular. –– Formato y estilo: Los programas de hojas de cálculo tienen opciones que permiten al usuario controlar la manera en que la información es mostrada al exterior mediante la opción de controlar los tipos y el tamaño de la fuente, la alineación del texto dentro de las celdas, el tamaño de las celdas propiamente dichas, los colores de relleno y de línea del documento, el estilo y alineación de la página a la hora de imprimirlo, etc. –– Formateo condicional: Posibilita al usuario la opción de resaltar algunos valores de interés, tales como ganancias y pérdidas en una actividad comercial. –– Tablas: Las tablas se utilizan de manera extensiva en las hojas de cálculo, puesto que permiten agrupar la información de una manera conveniente para ser tratada posteriormente. Al ser un programa que trabaja principalmente con datos numéricos y valores matemáticos, es importante a la hora de mantener cierto nivel de organización poder establecer grupos con valores distintos. Adicionalmente, las tablas son usadas en otros aspectos de la hoja de cálculo tales como gráficos como parte de los datos de entrada. Existe una parte específica dentro de las tablas que se llama “tablas dinámicas”, las cuales ofrecen ciertas funciones especiales. Más adelante, serán explicadas con mayor detenimiento. –– Conversión en Bases de Datos: Las tablas de las distintas hojas de cálculo pueden ser convertidas en bases de datos para uso de otras aplicaciones. Por ejemplo, en la función de los procesadores de texto llamada “Combinación de correspondencia” uno de los archivos que se necesita, la lista de direcciones, puede ser una hoja de cálculo utilizada de dicha manera. –– Gráficos y Diagramas: Las hojas de cálculo nos dan la posibilidad de elaborar representaciones gráficas de los datos que han sido introducidos en su interior. La 406
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ventaja con respecto a los procesadores de texto es que las hojas de cálculo están específicamente diseñadas para trabajar con datos y números en vez de con texto, por lo que se amplían las funciones (por ejemplo cambiando los datos numéricos en tiempo real y viendo como dichos cambios afectan al gráfico que se esté mostrando). Además, dichos diagramas pueden ser usados en los demás programas que forman la suite ofimática. Nos adentraremos más en los gráficos en secciones posteriores.
4.3. Tablas dinámicas Las tablas dinámicas (también llamadas pivot tables) son un tipo de herramienta especial cuya principal función es ordenar de diversas maneras la información que contiene una base de Datos (En el caso de las hojas de cálculo en particular, dicha base de datos es una tabla normal). Con las tablas dinámicas se hace posible analizar una porción de la información, convirtiendo cantidades ingentes de información en pequeños trozos más susceptibles a ser tratados de manera más individual. Cabe destacar que las tablas dinámicas no son creadas de manera automática sino que primero el usuario debe seleccionar la porción de información dentro de la base de datos o tabla original que desea convertirse en dinámica y crearla (mediante la opción en los menús situados en la parte superior de la ventana llamados insertar tabla dinámica en Microsoft Excel). Se crea entonces una serie de etiquetas que contienen la lista de campos sobre los que trabajará la tabla dinámica como encabezados de la tabla, preparados para ordenar los datos de la manera más efectiva para el usuario. Las operaciones principales a realizar dentro de una tabla dinámica vienen dados por las siguientes opciones. Utilizamos el abanico de opciones que nos brinda Microsoft Excel: –– Diseño y Formato: En esta sección el usuario puede controlar la manera en que la información es mostrada dentro de la tabla dinámica. Se pueden combinar y separar celdas con etiquetas, controlar la sangría, el ancho y alto de las celdas, seleccionar formatos condicionales en caso de que datos puntuales los disparen y seleccionar cuanta información de la tabla se desea mostrar al exterior. –– Totales y Filtros: El sistema con esta opción nos permite controlar lo que se totaliza y la manera en que se organiza la información de la tabla dinámica, eligiendo mostrar los totales por filas o columnas, los criterios de ordenación de la información que se usarán (estos pueden ser por defecto o creados desde cero por el usuario), y la manera en que la información será sumada incluso cuando se filtra la misma. –– Mostrar: Con las opciones que esta sección nos permite usar el creador de la tabla puede controlar la manera en que la información le es mostrada, y a cuanta información contextual puede acceder sin necesidad de meterse dentro de las propiedades internas de la tabla dinámica. –– Impresión: Opción dedicada a controlar qué información es la que se muestra cuando la tabla dinámica se imprime mediante un dispositivo de salida. © Ediciones Rodio
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–– Datos: Reservado a controlar qué se hace con la información inicial sobre la que se hizo la tabla dinámica, ya sea bases de datos externas, hojas distintas del mismo documento de hoja de cálculo o informes. Con datos podremos decidir si se guardan o no dichos datos de origen y la manera en que estos se guardan.
4.4. Funciones Tal y como fue señalado en secciones anteriores, una de las principales características que nos ofrecen las hojas de cálculo es la opción de realizar diversos cálculos matemáticos con la información, utilizando operadores matemáticos y comandos complejos. Los comandos más complejos son lo que se llaman “Funciones”. Su sintaxis y uso varía de gran manera de una a otra, sin embargo hay varios elementos que tienen todas en común: 1. Siempre empiezan con el signo de la igualdad (=) 2. A continuación del signo de la igualdad se escribe el nombre de la función (normalmente el nombre de la función es un verbo en infinitivo (contar, sumar, restar) 3. Seguidamente se abre paréntesis, y dentro de los paréntesis se introduce el rango de datos sobre los que se va a hacer el cálculo o la dirección de las celdas sobre las que se quiere realizar la función. Los rangos se destacarán por ser direcciones de celdas separadas por dos puntos (:), en nuestros ejemplos será R1:R2 Las principales funciones son las siguientes: –– SUMA: Es una de las mas usadas, lo cual es visible al comprobar que Microsoft Excel tiene un botón específicamente diseñado para efectuar sumas rápidas. La función realiza la suma de los valores presentes en el rango deseado. Su sintaxis es =SUMA(R1:R2)
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–– AHORA: Es una función que nos devuelve la fecha y la hora actual del sistema informático que estemos usando, apareciendo ambos datos dentro de una misma celda. Es posible cambiar el formato de la misma para que aparezca una u otra a conveniencia. Su sintaxis es =AHORA (). Es importante destacar que dentro de esta función no existen argumentos. –– ALEATORIO: Otra función que carece de argumentos y la cual genera un número al azar. Su sintaxis es =ALEATORIO( ). –– ALEATORIO ENTRE: Nos da el mismo resultado que la función anterior con la salvedad que ésta tiene argumentos que definirán el número mínimo y máximo dentro de los resultados posibles. Su sintaxis correcta es =ALEATORIO (N1,N2) donde N1 y N2 son números, siendo N1 el inferior y N2 el superior. –– AÑO: Función simple que nos devuelve el año de una fecha. Puede usarse junto con el comando AHORA si sólo queremos saber el año del equipo y no la fecha completa. Su sintaxis correcta es =AÑO (F) donde F es una fecha ó la función AHORA. –– CONTAR: Esta función se utiliza para contar los números en el rango seleccionado, omitiendo las celdas vacías y las que contienen datos no numéricos. Su correcta sintaxis es =CONTAR(R1:R2). –– CONTAR.SI: Función que nos permitirá contar cuantas celdas de un rango determinado (sin contar aquellas en blanco) cumplen con un criterio determinado. La sintaxis de la función es un poco más compleja que las anteriores pues hay que añadir un segundo elemento que es la condición. La correcta sintaxis es la siguiente: CONTAR.SI(R1:R2; C) donde R1:R2 es el rango y C es el criterio que se tiene que seguir, por ejemplo un número. Obsérvese que se separa el rango del criterio utilizando punto y coma. –– BUSCARV: Función que significa “buscar en vertical” con la que el usuario puede buscar valores dentro de una columna de nuestra hoja de cálculo. o de nuestra tabla de datos y devuelve los datos asociados al valor buscado, en las columnas colindantes al mismo Es una función compleja por el número de operadores que se requieren para su correcta escritura. La sintaxis correcta sería: =BUSCARV(C1, R1:R2, C2) donde C1 es el valor que se va a buscar, R1:R2 es el rango dentro del que se va a buscar el valor y C2 es el número de columna que tiene el dato que va a ser mostrado al encontrar al valor principal (C1). –– BUSCARH: Función que significa “buscar en horizontal” con la que el usuario puede buscar valores dentro de un rango de nuestra hoja de cálculo o de nuestra tabla de datos y devuelve los datos asociados al valor buscado, en las filas colindantes al mismo Es una función compleja por el número de operadores que se requieren para su correcta escritura. La sintaxis correcta sería: =BUSCARV(C1, R1:R2, C2) donde C1 es el valor que se va a buscar, R1:R2 es el rango dentro del que se va a buscar el valor y C2 es el número de fila que tiene el dato que va a ser mostrado al encontrar al valor principal (C1). –– MIN: Función encargada de devolver el valor mínimo de un conjunto, el cual puede ser números o rangos. Su sintaxis es la siguiente: =MIN(R1:R2).
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–– MAX: Función encargada de devolver el valor máximo de un conjunto, el cual puede ser números o rangos. Su sintaxis es la siguiente: =MAX(R1:R2). –– PROMEDIO: Función que devuelve al usuario la media aritmética de un conjunto de valores, que pueden ser números, referencias a celdas o rangos de estas. Su sintaxis es la siguiente: =PROMEDIO(R1:R2).
4.5. Gráficos Los gráficos son herramientas muy usadas para representar de una manera no numérica una serie de datos que sí lo son, pudiendo identificar visualmente tendencias, proporciones y datos contextuales a partir de dichos números.
Las hojas de cálculo actuales nos dan la posibilidad de elegir entre una amplia variedad de gráficos cuya función varía dependiendo del tipo. A continuación, se mostrarán los más usados para que pueda elegirse el adecuado. –– Gráficos de columna: En este tipo de gráfico se hace especial énfasis en las variaciones de los datos a través del tiempo. Los valores de los datos se representarán en el eje vertical y las categorías o etiquetas en el horizontal, de tal manera que a mayor la columna, mayor cantidad representa ésta. –– Gráficos circulares: Son también conocidos como gráficos de tarta o pastel por su semejanza con estos. Estos gráficos muestran la proporción de cada uno de los datos con respecto a un total. 410
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–– Gráficos de línea: En este tipo de gráficos se muestran los cambios de las categorías dentro de un período de tiempo determinado, de tal manera que el resultado es una línea que, según el comportamiento de los valores, va hacia arriba (si los valores crecen) o hacia abajo si estos decrecen. Usualmente es comparado con los gráficos de área. –– Gráficos de Área. Muestran al usuario la importancia de los valores a través del tiempo. Muchas veces es confundido con un gráfico de línea, pese a que el gráfico de área le da mayor importancia a la magnitud de los valores que a la variación de estos a lo largo de un período de tiempo determinado. –– Gráficos de Barra. Compara elementos en un período de tiempo específico. Puede incluir cilindros, conos y pirámides. –– Gráficos XY: También llamados gráficos de dispersión, los mismos se usan para relacionar distintos puntos de datos, usando valores numéricos para ambos ejes en vez de usar para uno datos y para otro categorías como sucede en otros tipos de gráficos.
5. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales 5.1. Concepto Una vez se ha trabajado con los datos y se ha formado un texto, el siguiente paso lógico radica en la posibilidad de presentar dicho trabajo a la gente que pueda estar interesada. Las suites ofimáticas de hoy en día nos dan la opción de mostrar los trabajos en forma de diapositivas, pudiendo controlar el tiempo entre cada una de ellas y diferentes efectos, así como la inclusión de audio y vídeo. Por lo tanto, los programas de este tipo están más enfocados a mostrar al usuario la información de una manera visualmente atractiva y dinámica más que en la creación de contenido en sí. Como veremos a continuación las principales características de dichos programas están enfocadas en esta tarea. Hay tres elementos básicos que normalmente conforman toda presentación: –– Título: Una referencia que inicie el tema del que se vaya a hablar y que dé el patrón que seguirá la presentación a lo largo de todo su contenido. Suele ser una frase corta que indique de manera clara la temática a tratar. –– Contenido: Es una manera de comunicar a la audiencia los puntos que se mostrarán en la presentación. De esta manera el interlocutor comunica al oyente la cantidad de información que se va a tratar y la forma en que va a tratarse. –– Cuerpo: Son las diapositivas en sí, correspondientes a la enumeración que se hizo en el contenido y que muestran la información que el presentador debe enseñar a la audiencia de manera clara y suficientemente accesible, tanto en lo verbal como en lo visual.
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–– Resumen: Sección situada al final de la presentación, ayuda a la audiencia a sintetizar la información transmitida.
Para lograr el objetivo de comunicar eficientemente lo presentado, los programas de presentación nos da una serie de funciones, independientemente del fabricante. Para efectuar presentaciones, Microsoft Office tiene el programa PowerPoint.
5.2. Funcionalidades principales –– Objetos Gráficos: Los Programas de presentación nos dan la posibilidad de crear objetos gráficos, que incluso pueden contener animaciones tales como cuadros, líneas, círculos, triángulos y otro tipo de objetos predefinidos y nos da la opción de organizar el texto alrededor de ellos, y de unir distintos objetos para crear imágenes más complejas, las cuales pueden ser tratadas como una única unidad. La importancia de esto radica en que cuanto más compleja sea la información que queramos mostrar más complicados serán los objetos gráficos que usemos para representarla. –– Formato: Los Programas de Presentaciones proveen al usuario de las facilidades necesarias para que éste pueda definir el formato, tanto de los objetos gráficos que se empleen (entendiendo como formato de los objetos gráficos todo aquello relativo al tipo de fuente, tamaño, color y textura del objeto, la alineación del contenido y efectos especiales en cada objeto). De la misma manera, estos programas dan facilidades a la hora de definir el estilo de la diapositiva, utilizando los estilos predefinidos que vienen por defecto o dando la opción de crear uno propio. 412
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–– Patrón de la Diapositiva: Los programas de presentaciones actuales nos le dan la opción al usuario de definir un patrón de diapositiva, el cual no es más que una serie de características que le dan forma a la misma y, a la vez, cumple con dos funciones muy importantes: facilitar su proceso de creación y darle homogeneidad a la presentación. El mismo se define al inicio del documento y después, cada vez que el usuario desea añadir una diapositiva a la presentación, ésta se crea con las características que ya fueron definidas al principio. El patrón afecta desde el tipo de letra como el fondo de cada hoja de la presentación. –– Plantillas: Al igual que en los procesadores de texto, los programas de Presentaciones en la actualidad permiten al usuario la creación de una variada gama de plantillas que facilitan la creación sistemática de presentaciones de manera rápida, existiendo dos tipos de plantillas distintas: ▷▷ Las llamadas “plantillas de diseño”, que no son más que plantillas que vienen por defecto en el programa y contienen tanto formatos prediseñados como paletas de colores, con las que el usuario puede darle distinto carácter a un mismo texto para darle cierto nivel de personalización y una apariencia, dependiendo del tema a tratar. ▷▷ Las “plantillas de contenido”, las cuales sugieren distintos contenidos que serán usados para temas específicos, además de los formatos ya prediseñados. No es lo mismo presentar un estado de cuentas que una idea medioambiental para una empresa, y ambas deberían ser mostradas de manera radicalmente distinta al oyente.
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–– Animación: Con los Programas de Presentaciones de la actualidad, el usuario puede crear animaciones sobre los objetos creados en cada una de las diapositivas que conforman la presentación, dándole dinamismo a la misma. Los efectos asignables al objeto suelen ser: desvanecer, desdoblar, atenuar, flash, aparecer, disolver, acercarse, alejarse, etc. –– Transición: Los programas de presentaciones permiten al usuario darle efecto a cada diapositiva cuando entra y cuando sale. Los efectos son parecidos a los que se permiten en la sección de animación (disolver, persianas, barrido vertical y horizontal, empujar hacia cualquiera de los lados, etc) –– Notas para el orador: Dicha opción permite la creación de un número de hojas donde el usuario podrá observar una imagen miniaturizada de la diapositiva junto con notas o comentarios que el mismo haya escrito para facilitar la presentación de la misma. –– Vídeos y audio: En las presentaciones actuales el orador puede insertar archivos de audio y de vídeo que le ayudarán a la hora de mostrar el trabajo ante el espectador. Se abren entonces nuevas maneras de interacción tanto con la presentación en sí como con el oyente.
6. Internet, Intranet y Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Búsquedas de información 6.1. Internet 6.1.1. Antecedentes e historia Casi todas las personas han oído en algún momento hablar de Internet. Se trata de un término que se utiliza libremente en los hogares, las escuelas, centros de formación de diferentes niveles, y el mundo empresarial. 414
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Para comprender cómo este término ha llegado a ocupar un puesto en la vida cotidiana, se va a exponer brevemente los antecedentes históricos de la actual Internet. La primera transmisión digital de datos fue en 1844, cuando Samuel B. Morse realizó una demostración pública del telégrafo. En 1874 se produjo otro hecho significativo cuando Thomas Edison ideó la multiplexación de dos señales en dos sentidos utilizando un único cable, y logrando una velocidad mucho más alta que en las transmisiones telegráficas; este aparato, posteriormente fue conocido como teletipo, y poco a poco fue sustituyendo al telégrafo. La aparición de los ordenadores en la década de 1950 y su gran difusión posterior, impulsada, sobre todo, por el microordenador PC de IBM, dieron origen a una nueva forma de tratamiento de la información y a una nueva cultura. En los EE.UU. en la década de los ‘60, existía una gran preocupación por la vulnerabilidad que presentaban las comunicaciones militares ante un posible ataque a sus centros de control, por ello decidieron desarrollar una red que pudiese seguir operativa incluso en el caso de que quedasen desconectados grandes segmentos de ella. Esto cumpliría con el objetivo de que cada ordenador conectado, pudiera comunicarse con cualquier otro que también estuviera conectado en la red. En 1969, ARPA (Advanced Research Projets Agency) demostraba su utilidad, y el ejército americano comenzó a acaparar el tráfico de la red, pasando a llamarse DARPA (Defense ARPA o Defense Advanced Research Project Agency), como miembro del DoD (Departament of Defense). La red DARPA incremento paulatinamente el número de ordenadores conectados, estos eran de diferentes clases, fabricantes, etc., por lo que la comunicación entre ellos era cada vez más difícil. A esta red se conectaron diversas Universidades que colaboraban en ese momento en temas de defensa, surgiendo la necesidad de conectar ordenadores de diferentes clases. Los responsables de la red DARPA contrataron el desarrollo de un protocolo de comunicaciones que acabase con los problemas encontrados, así en 1983, en la Universidad de Berkeley, nació el protocolo TCP/IP , que consta de dos protocolos: Transfer Control Protocol (Protocolo de control de transferencia) e Internet Protocol (Protocolo de Internet). El hito crucial de Internet ocurrió el 1 de enero de 1983, momento en el que TCP/ IP se convirtió en el protocolo estándar para Arpanet. Se puede decir que fue ese día, en el que nació Internet. En los años siguientes, y dada la expansión y popularidad del ordenador personal, algunas compañías centraron sus investigaciones en el desarrollo de productos que permitían compartir información y recursos, de esta forma surgió el concepto de redes en relación a los ordenadores. Tras el éxito demostrado por TCP/IP en DARPA, la universidad de Berkeley lo incluyó en su sistema operativo UNIX y lo distribuyó gratuitamente con él, extendiéndolo rápidamente por todo el mundo informático. © Ediciones Rodio
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DARPA se escindió en la original ARPANet y en otra rama militar denominada Milnet, de uso exclusivamente militar. ARPANet se dedicó fundamentalmente a Centros de Investigación. Surgieron posteriormente otras redes que adoptaron TCP/IP como protocolo de comunicaciones, dando lugar a las redes denominadas internet (con minúsculas para distinguirlas de la de DARPA), muchas de las cuales se terminaron conectando a ARPANet. Internet es la evolución de ARPANet después de la implantación del TCP/IP, y de la fusión con otras redes basadas en este protocolo. En años posteriores fueron apareciendo otras redes que también adoptaron TCP/ IP como protocolo de comunicaciones, dando lugar a redes denominadas internet, muchas de estas terminaron fundiéndose con ARPANet. Por ejemplo: –– BBN Telenet es una red orientada al uso comercial. –– Usenet es una red para investigación creada por numerosos científicos informáticos, en 1979. –– Bitnet fundada en 1983 (But It’s Time Network). –– CSNet (Computer Science Network). A finales de los 80 se creó la NSFNet (National Science Foundation Network) con la cual se interconectaron superordenadores con enlaces de alta velocidad y con backbone transcontinental. A esta estructura se conectaron las redes de varias universidades, y luego se fueron uniendo otras muchas más y, debido a las sucesivas conexiones jerárquicas de otras redes, se acabó convirtiendo en la red backbone de Internet. Hacia 1990 las aplicaciones de Internet eran básicamente: FTP (File Transfer Protocol – Protocolo de Transferencia de Ficheros), Telnet (conexiones remotas), Impresión remota y correo electrónico o email. Posteriormente aparecieron Archie (herramienta de búsqueda FTP en Internet), y Gopher (permite organizar los documentos en Internet mediante una estructura de menús jerárquicos). En los servidores Gopher se utilizaba como herramienta de búsqueda Veronica (Very Easy Rodent-Oriented Netwide Index to Computerized Archives). En 1992, el Laboratorio Europeo de Física de Partículas (CERN) de Ginebra facilitó un código que permitió enlazar información hipertextual sobre la Red, de esta manera se creo la tela de araña mundial llamada World Wide Web (WWW). Su creador fue Sir Timothy (Tim) John Berners-Lee quien, además, desarrolló los protocolos, HTML (Hipertext Markup Language – Lenguaje de marcas de hipertexto) subconjunto del SGML (Standard Generalized Markup Language), y en 1993 se lanzó el navegador MOSAIC por parte de la NCSA (National Center for Supercomputing), naciendo lo que conocemos actualmente como la navegación por Internet. Esto marco el comienzo de la popularidad de la web, de forma que, si a comienzos de 1993 había 130 direcciones web en internet, pocos meses después de la aparición publica de MOSAIC, ya habían 10.000 o más servidores en uso, y es que internet durante los últimos años ha crecido de manera exponencial. 416
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Un hipertexto es la asociación de información, no solo texto sino también gráficos, organizada por referencias de tal manera, que permite al usuario saltar de un concepto a otro relacionado, utilizando dispositivos interactivos y una interfaz gráfica visual. El hipertexto es un sistema que permite definir ciertas palabras como enlaces o vínculos denominados links dentro de un texto, de tal forma que puedan conducir hacia otros textos o gráficos en los que se defina o con los que se amplíe la información asociada a ese enlace. Hipermedia es un término que se diferencia de hipertexto, al incorporar animación, sonido, imagen fija e imagen en movimiento, con la ventaja de la utilización de los medios audiovisuales. Actualmente algunas compañías distribuyen navegadores gratuitamente como elemento de marketing empresarial, buscando crear un reconocimiento de su nombre que posteriormente pueda proporcionar valor añadido a otros productos de su empresa. Los navegadores que más se utilizan y, por tanto, acaparan la mayoría de los conexiones a internet son Internet Explorer, Mozilla Firefox y Google Chrome; los ordenadores Mac tienen su propio navegador llamado Safari. En 1994, Berners-Lee se trasladó a EE.UU. y puso en marcha el W3C, un organismo dependiente del Instituto de Tecnología de Massachusetts, que actúa como depositario y guardián de la información sobre la red, al defender su carácter abierto frente a empresas que tratan de introducir software sujeto a derechos de propiedad. En 1995, los sistemas tradicionales de acceso a información vía telefónica comienzan a proporcionar acceso a Internet, y el registro de dominios deja de ser gratuito. En 1998 ya había más de 36 millones de ordenadores conectados a Internet. Actualmente, internet es considerado una herramienta de uso general en los trabajos, colegios, universidades, en los hogares y a nivel personal.
6.1.2. Conceptos básicos 6.1.2.1. Patrón de organización jerárquica de Internet Nivel 1: Red Troncal. El núcleo de Internet está formado por la interconexión de las grandes redes (backbones) de los principales operadores comerciales, conectados entre sí y con otras redes académicas y de investigación importantes, a través de puntos de interconexión denominados NAPs (Network Access Points, o Punto Neutro). Estos vinieron a cubrir el vacío dejado por la NSFnet, a cuyo backbone, hasta su desaparición en 1995, se conectaban las grandes redes académicas y comerciales. De esta forma, cualquier operador puede construir independientemente su propia red, a partir de la interconexión de las redes locales de sus clientes, y usando los NAPs como puntos de conexión física con otras partes de Internet.
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Nivel 2: Redes de Proveedores de Tránsito y Acceso Internacional. Son redes de ámbito geográfico más reducido, gestionadas por proveedores de tamaño medio. Pueden tener un carácter comercial o pueden constituir redes académicas, como (por ejemplo la como es el caso de RedIRIS en España). Para ahorrar costos y mejorar los tiempo de respuesta, dos elementos que inciden en la calidad del servicio, la interconexión entre estas redes se realiza a través de puntos neutros regionales, en España lo gestiona a través de la asociación ESPANIX, dejando las redes troncales para la conexión internacional, con el resto de Internet. Nivel 3: Redes de Proveedores de Acceso Local. Son redes que están orientadas a dar servicio al usuario final y cuya conexión con el resto de Internet se realiza a través de proveedores de tránsito. Este tipo de proveedores está generalmente restringida a un ámbito geográfico limitado, por ejemplo una provincia o una comunidad autónoma. Nivel 4: Redes Corporativas. Son las redes de comunicación de las empresas e instituciones, y representan el nivel inferior en la jerarquía de Internet. Para su conexión, es necesario tener un proveedor de acceso, que se puede elegir dependiendo del ancho de banda, la calidad y el coste de los servicios requeridos.
6.1.2.2. Tipos de conexiones a Internet Se utilizan múltiples criterios para clasificar las conexiones a Internet, dependiendo sobre todo del tipo de tecnología de que se sirven, y del nivel físico. Ellas son: –– Red Telefónica Conmutada (RTC): Precursor del ADSL, éste era el sistema más extendido para conectar un equipo doméstico o de una oficina a Internet, y consistía en aprovechar la instalación telefónica básica, o Red Telefónica Básica (RTB). Era una línea telefónica analógica que utiliza módem y presentaba el gran problema de que no soportaba la transmisión simultánea de voz y datos, por lo que no se puede hablar mientras se usa Internet. –– Red digital RDSI: Es una línea telefónica digital de extremo a extremo. Emplea un adaptador de red que traduce lo generado por la el ordenador, a señales digitales que la red pueda transmitir. Requiere a nivel físico de un cableado especial, por lo cual se encarece su uso. Aunque la RDSI mejoró mucho la RTB, no llegó a extenderse masivamente debido a la aparición de otro tipo de conexiones más ventajosas. –– Red digital ADSL: La ADSL o Asymmetric Digital Subscriber Line, conjuga las ventajas de la RTB y de la RDSI, por lo que se convirtió rápidamente en el tipo de conexión favorito tanto de hogares como de empresas. Aprovecha el cableado de la RTB para la transmisión de voz y datos, que como con la RDSI puede hacerse de forma conjunta. El nombre de “asimétrica” se debe a que el ancho de banda de cada uno de los canales de datos es diferente. –– Conexión por cable: Utiliza señales luminosas libres de los problemas de ruido que afectan a las ondas electromagnéticas, para codificar una mayor cantidad de información. La conexión por cable utiliza un cable de fibra óptica para la 418
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transmisión de datos entre nodos, esta red precisa de una infraestructura nueva y costosa, lo que explica que aún no se esté utilizando en todos los lugares. –– Conexión vía satélite: Cada vez más compañías emplean este sistema de transmisión para distribuir contenidos de Internet o transferir ficheros entre distintas sucursales. El sistema de conexión que generalmente se emplea es un híbrido de satélite y teléfono, se requiere una antena parabólica digital, un acceso telefónico a Internet (utilizando un módem RTC, RDSI, ADSL o por cable), una tarjeta receptora para PC, un software específico y una suscripción a un proveedor de satélite. –– Redes inalámbricas o wireless: Difieren de todas las anteriores, en el soporte físico que utilizan para transmitir la información, ya que utilizan señales luminosas infrarrojas u ondas de radio, en lugar de cables, para transmitir la información. Con esta tecnología suele implementarse la red local (LAN) que se conecta mediante un router a Internet, es lo que se conoce como WLAN (Wireless LAN). –– LMDS (Local Multipoint Distribution System): Se trata de otro sistema de comunicación inalámbrico, que utiliza ondas de radio de alta frecuencia (28 GHz a 40 GHz). Se utilizan estas conexiones para implementar la red que conecta al usuario final con la red troncal de comunicaciones, evitándose el cableado y abaratando los costes. –– PLC: Esta tecnología PLC (Power Line Communications), aprovecha las líneas eléctricas para transmitir datos a alta velocidad. Se utiliza para implementar redes locales. El principal obstáculo para el uso de esta tecnología consiste en que la información codificada en la red eléctrica no puede atravesar los transformadores de alta tensión, por lo cual requeriría adaptaciones técnicas muy costosas. –– Conexiones para teléfonos móviles: Se habla de conexiones para teléfonos móviles (en contraposición a conexiones a través de teléfonos móviles, en las que el móvil actuaría como módem) para designar el tipo de tecnologías específicas para acceder a Internet navegando desde el propio dispositivo móvil. El sistema GSM (Global System Mobile) fue el primer sistema estandarizado en la comunicación de móviles. Los sistemas anteriores descritos, se consideran de segunda generación (2G), y es el UMTS (Universal Mobile Telecommunications System) el que inaugura la tercera generación de tecnología para móviles (3G). Esta tecnología permite velocidades de transferencia mayores que GSM y GPRS, permitiendo el uso de aplicaciones que parecían imposibles en un móvil. Actualmente es posible la conexión a las redes 4G con velocidades previstas de 100 Mbps en descarga y 50 Mbps en subida.
6.1.2.3. Situación actual Internet está integrada por numerosas redes esparcidas por todo el mundo, por ello, se le llama red de redes, y se caracteriza por su gran capacidad de encontrar, mover y usar la información. Es por esto, entre otras cosas que Internet está revolucionando la sociedad y cambiando incluso el estilo de vida tradicional. Su contribución mayor es el acceso rápido, fácil y económico a la información y el tratamiento de la misma. Internet actualmente se compone de más de 50.000 redes y de varios millones de ordenadores conectados, siendo en unos 100 países la conexión completa y en otros © Ediciones Rodio
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160 países se dispone de correo electrónico. Se encuentra en continuo crecimiento y cambio, ampliando la velocidad de sus conexiones, modificando su estructura y adoptando nuevos estándares y ofreciendo nuevos servicios. El organismo lnterNlC (Internet Network Information Center), define los nombres de los nodos de lnternet, asigna las direcciones y dominios, supervisa el funcionamiento de la red y decide la adopción de nuevos estándares. No hay nadie que gobierne Internet. Cada red que se conecta cuida de sus recursos, de sus conexiones y de sus problemas internos. Cada ordenador conectado es responsable de su conexión hasta el siguiente nodo jerárquico. Al principio los sistemas UNIX dominaban el mundo de Internet, pero la introducción de nuevas plataformas de 32 y 64 bits, tales como Windows, OS/2 y Linux, entre otras, ha permitido a estos sistemas jugar un importante papel en la infraestructura global de la red. Actualmente, el principal problema de Internet es la seguridad, para solventarlo, están surgiendo dispositivos como los cortafuegos o Firewall, que son sistemas que buscan impedir que usuarios ajenos a una red puedan acceder a ella.
6.1.2.4. World Wide Web El proyecto World Wide Web (WWW) nace en 1989, cuando Tim Berners-Lee en el Centro Europeo de Investigación de Energía Nuclear (CERN) se planteó buscar un modo de compartir la investigación y las ideas con otros investigadores de todo el mundo, llamando su propuesta inicial proyecto de hipertexto. Hipertexto es un término acuñado en los años sesenta por Ted Nelson, que hace referencia a todo texto que contiene conexiones con otros documentos, de forma que el usuario puede clicar sobre una palabra o frase para obtener información adicional y/o temas relacionados. Hipermedia es un término más amplio que se utiliza para aquellos documentos que incluyen información en formato multimedia (sonido y vídeo). Sus principales características son: –– Información por hipertexto: porque los diversos elementos de la información que nos muestra la pantalla, están vinculados con otras fuentes. –– Gráfico: en la pantalla pueden aparecer simultáneamente texto, imágenes, sonidos y animaciones. –– Global: porque se puede acceder a él desde cualquier tipo de plataforma, usando cualquier navegador y desde cualquier parte del mundo. –– Pública: ya que la información está distribuida en miles de ordenadores que ofrecen su espacio para almacenarla. La mayoría de la información es pública y accesible por el usuario. –– Dinámica: esta información puede ser actualizada en cualquier momento. –– Independiente y libre . 420
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6.2. Intranet Se llama intranet a toda red de ordenadores basada en el protocolo TCP/IP, que pertenece a un ámbito privado, generalmente una empresa u organización. Es un conjunto de contenidos compartidos por un grupo bien definido dentro de una organización. Una intranet suele ser accesible sólo por el personal autorizado de dicha organización. Los sitios web de una intranet son tecnológicamente indistinguibles de aquellos que se pueden encontrar en internet, a excepción de que usualmente disponen de cortafuegos que impidan los accesos no permitidos. Las intranets se utilizan principalmente para compartir información y, actualmente, representan uno de los segmentos de mayor crecimiento en internet, tanto por su bajo costo de construcción, como porque requiere un mantenimiento bastante menor que las redes privadas. Una intranet puede alojar varios sitios web privados y, en ella, se pueden encontrar cualquiera de los protocolos usuales de Internet, como lo son HTTP (web services), SMTP (correo electrónico) y FTP (protocolo de transferencia de archivos), constituyéndose en un elemento importante, tanto para la colaboración, como para la comunicación interna en la organización. El término Extranet se presta a confusión con el término intranet, básicamente se trata de una intranet parcialmente accesible a usuarios externos a la organización. El requisito que deben cumplir para ello, es el de identificarse en el sistema con una clave de usuario, que es la que va a determinar el alcance del acceso del usuario. A las extranets pueden tener acceso los clientes, los proveedores u otros usuarios aprobados. Las extranets amplían una red privada en Internet con disposiciones especiales para la autenticación, autorización y contabilidad. Las extranets se están convirtiendo en un medio muy popular para el intercambio de información entre empresas, entre administración y administrados, etc. En muchas organizaciones, intranet se protege de accesos externos no autorizados por medio de una puerta de enlace de red, y por firewall o cortafuegos. Para compañías más pequeñas, el intranet puede ser creado utilizando direcciones IP privadas. En este caso, a intranet sólo se puede acceder desde un ordenador conectado en la red local, aunque las organizaciones pueden permitir el acceso a empleados que se encuentran fuera del sitio, mediante el uso de una red privada virtual, o a través de otros medios de acceso. En ambos casos, se requiere que los empleados utilicen el cifrado y la autenticación de usuarios necesarias. Las intranets están siendo utilizadas, cada vez más, para enviar herramientas, directorios corporativos sofisticados, como herramientas de ventas y de gestión de relaciones con clientes, gestión de proyectos, etc, elementos estos que, en definitiva, permiten mejorar la productividad empresarial. También están siendo utilizados como plataformas para lograr cambios en la cultura corporativa. © Ediciones Rodio
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Entre sus beneficios están: –– Aumenta la productividad laboral: las intranets pueden ayudar a los usuarios a localizar y consultar la información de forma rápida. Con la ayuda de un navegador web, los usuarios pueden acceder a los datos almacenados en cualquier base de datos que la organización puede poner a disposición, en cualquier momento y desde cualquier lugar de las instalaciones de la empresa, aumentando la capacidad de realizar su trabajo más rápido, con mayor precisión, y con la confianza de que los usuarios tienen la información correcta. También ayuda a mejorar los servicios a los usuarios. –– Ahorra tiempo: porque permite a las organizaciones distribuir la información a los empleados sobre una base común necesaria. Además, los empleados pueden vincular la información que se le ha hecho llegar, a su conveniencia. –– Como herramienta de comunicación: ya que sirve para comunicar de manera vertical aquellas iniciativas estratégicas de alcance global en toda la organización. Se puede utilizar para hacer llegar el propósito de la iniciativa, lo que tiene como objetivo, qué lo está impulsando, hasta los resultados obtenidos hasta la fecha, y con quién hablar para obtener más información, entre otros aspectos. Le permite a sus usuarios mantenerse al día con el enfoque estratégico de la organización. –– Es una publicación Web que permite el conocimiento corporativo: con un fácil mantenimiento y acceso desde toda la empresa, utilizando tecnologías hipermedia y Web. –– Favorece las operaciones de negocios y de gestión: al utilizarse como plataforma para el desarrollo y demostración de aplicaciones que sirvan de apoyo a las decisiones y las operaciones de negocio de toda la empresa. –– Económico: porque los usuarios pueden tener acceso a la información y datos a través de un navegador web, sin necesidad de estar físicamente, con el ahorro consiguiente de desplazamiento, sitio físico, etc. –– Mejora la colaboración: al hacer fácilmente accesible, por todos los usuarios autorizados, la información, facilitando el trabajo en equipo. –– Es una multiplataforma de gran capacidad: con navegadores web que cumplen los estándares disponibles para Windows, Mac y UNIX.
6.3. Correo Electrónico: conceptos básicos 6.3.1. Definición El correo electrónico (e-mail: electronic mail) es un servicio de red que permite enviar y recibir mensajes y todo tipo de documentos y archivos rápidamente. El Correo electrónico es uno de los servicios mas básicos y extendidos de internet. Permite el envío y la recepción de mensajes utilizando un ordenador. Casi cualquier información puede transmitirse dentro de un mensaje y éste puede llegar, de manera rápida, sencilla y fiable a cualquier lugar del mundo donde exista conexión a internet. 422
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Los sistemas de correo electrónico consisten básicamente en un subsistema para los agentes de usuario, y otro dedicado a los agentes de transferencia de mensajes. Un agente de usuario (MUA) es un programa que acepta una gran variedad de comandos para componer, recibir y contestar los mensajes, así como para utilizar los buzones de correo (con protocolos POP e IMAP). Un agente de transferencia de mensaje (MTA) se encarga de transferir mensajes de correo electrónico entre alojamientos (hosts), usando el Protocolo para la Transferencia Simple de Correo Electrónico( SMTP). Es de hacer notar que un mensaje puede involucrar a muchos MTA’s hasta llegar a su destino Una dirección de correo se reconoce fácilmente porque siempre tiene la arroba ( @ ) que significa “pertenece a...” y cuyo uso es obligatorio en cada dirección de correo, al mismo tiempo divide a ésta en dos partes. En la parte a la izquierda de la arroba se encuentra el nombre de usuario, esta parte se puede modificar , pero la parte ubicada a la derecha no puede cambiarse, porque allí esta el dominio, allí se designa al proveedor del correo.
6.3.2. Características –– Su coste es reducido, permite transmitir gran cantidad de información a un bajo coste. –– Su uso es sencillo. –– Su disponibilidad práctica es total a todos aquellos equipos conectados a internet, y con correo electrónico. –– La comunicación es asíncrona, porque no es necesario que el receptor de la información se encuentre disponible en el momento en que el emisor la esté enviando. –– Puede ser enviada casi cualquier tipo de datos, informaciones, gráficos, y en multitud de formatos. –– Sirve como base para la difusión masiva de información. –– La velocidad de transferencia de la información es muy alta. Comunicación muy rápida. –– Toda la información que se envía en un email, puede ser procesada, archivada y consultada. –– Permite la localización flexible del receptor, ya que no requiere que éste se encuentre en un lugar fijo, para acceder a los mensajes. –– Ofrece buenas garantías de privacidad en la comunicación. –– Permite la interrelación con otros servicios de red. –– Tiene amplio alcance a nivel internacional. –– Tiene la posibilidad de realizar envíos a muchos receptores simultáneamente. –– Permite incluir todo tipo de archivos (documentos, hojas de cálculo, vídeo, música, etc.). –– La información recibida es directamente procesable por el ordenador.
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Todas las características anteriores han hecho que el correo electrónico haya sido un servicio básico de internet, porque casi cualquier persona con acceso a Internet, es usuario del correo electrónico. En un entorno profesional, el uso del correo electrónico va a agilizar y formalizar los canales de comunicación de la organización tanto externos como internos, ya que permite combinar, la precisión y la seguridad de la información escrita, con la rapidez propia de las telecomunicaciones. Además, utilizando las denominadas listas de distribución, es posible la recepción de un único mensaje por múltiples usuarios, habiendo sido enviado por una única dirección electrónica; esto hace que su utilización sea muy útil en grupos de trabajo, de discusión, foros, y en la educación en general.
6.3.3. Funcionamiento Inicialmente se trabajaba más en local que en red, de modo que los gestores de red conectaban con el servidor de correo, se descargaba el correo, se gestionaba, se volvía a conectar y se enviaba. Sin embargo, con el tiempo, este software de gestión del correo se fue convirtiendo en un programa de productividad muy útil, que permite gestionar mejor el correo recibido, integrar nuestra agenda, calendario, tareas, notas, etc. Actualmente, la conexión con el servidor de correo suele utilizando protocolos de red: –– POP3: Post Office Protocol: permite conectarse al servidor, descargar los correos y consultarlos luego en local sin necesidad de tener conexión. –– IMAP: Internet Message Access Protocol: facilita el acceso desde cualquier sitio a los mensajes almacenados en el servidor, permite el uso de carpetas, y hace falta conexión a Internet.. –– SMTP: Simple Mail Transfer Protocol, su función es enviar correos electrónicos.
6.3.4. Configuración del correo electrónico Para tener una dirección de correo electrónico, se puede utilizar algún programa específico que gestione correos, o también se pueden utilizar Correos Web. Los primeros necesitan ser instalados en el PC y sólo se puede acceder a los mensajes desde el mismo, éste es el caso de Mozilla Thunderbird, Outlook Express, etc. En el segundo caso, no se requiere la instalación de ningún programa gestor de correos, ya que permiten recibir o enviar correo on-line, desde la red, de manera que se puede acceder al correo personal desde cualquier ordenador y no sólo desde el personal del usuario. Algunas sugerencias a tener en cuenta al elegir o configurar el correo electrónico: –– Elegir nombres de usuarios fácilmente recordables y transmisibles, ya que si nos equivocamos a la hora de transmitir la dirección de correo electrónico, ésta no funcionará y por lo tanto no llegaran los mensajes. 424
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–– Una contraseña o clave (password) es una forma de autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso a algún recurso. –– Las contraseñas de la cuenta no deben ser demasiado cortas, ya que son más inseguras, sin embargo, tampoco deben ser demasiado largas, ya que pueden confundir y llevar a error. –– Los usuarios de Internet, en las cuentas que usamos: ▷▷ Escogemos contraseñas sencillas de recordar… y de adivinar. ▷▷ Usamos la misma contraseña para muchos sitios web, para tener que memorizar sólo una. ▷▷ Ambos comportamientos constituyen un grave riesgo de seguridad. ▷▷ Ejemplos de contraseñas débiles administrador, 1234, “nombre del usuario”, xx/xx/xx - fechas importantes (la mayoría se pueden conocer fácilmente). ▷▷ Ejemplos de contraseñas fuertes: °° tastywheeT34 °° partei@34! °° #23kLLflux –– Se recomienda: ▷▷ El uso de recuerdos personales. ▷▷ Elegir una sola contraseña para cuentas de poca importancia y más rigurosas para mayor importancia.
6.3.5. Como crear un correo electrónico Los pasos a seguir, son muy sencillos: –– Seleccionar la cuenta desde la que se va a enviar el mensaje, si se tiene más de una. –– Añadir el o los destinatarios (si es más de uno suelen ir separados por “;”,) a los campos PARA (destinatario principal), CC (destinatarios a lo que se envía copia) y CCO/BCC (destinatarios ocultos a los otros destinatarios, a los que se envía copia). –– Indicar el asunto del mensaje. –– Escribir el texto del mensaje. –– Si se requiere, se pueden adjuntar ficheros. Aparecerá la figura de un clip, que indica que hay un archivo adjuntado; tanto si se envía como si se recibe un correo. –– Algunos correos tienen confirmación de lectura, por lo que esto se puede solicitar en esos casos. –– Cuando es necesario, se puede firmar el correo, utilizando el certificado digital, o cifrarlo si se tiene el del destinatario.
6.3.6. Webmail Es una aplicación informática por la cual, a un cliente de correo electrónico, se le provee de una interfaz web por la que acceder al correo electrónico. Por lo cual, © Ediciones Rodio
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el cliente solo necesita de un navegador para disponer de todas las funcionalidades básicas de un correo electrónico. El webmail, permite listar, desplegar y borrar los correos almacenados en el servidor remoto desde un navegador, usando una sencilla interfaz. Una ventaja del uso de webmail, es que los correos pueden ser consultados desde otro ordenador conectado a la misma red, con el único requisito de que disponga de un navegador web. Otras formas de acceder al correo electrónico son: conectarse con un cliente de correo local a un servidor de correo remoto utilizando un protocolo ad hoc de transporte de correo, como IMAP o POP, descargar los correos y almacenarlos localmente, o utilizando un cliente de correo por consola, por ejemplo Mutt.
Página de acceso al servicio webmail de la Junta de Andalucía.
6.4. Navegadores 6.4.1. Concepto Un Navegador o explorador Web es un software que ejecutamos desde un ordenador con el fin de permitirnos el acceso a Internet, para visualizar páginas web, acceder a otros recursos, etc. Se puede decir, que un navegador web (browser), es un software que permite el acceso a Internet, interpretando la información de archivos y de los sitios web, para que puedan ser leídos. 426
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Un navegador web permite la visualización de documentos de texto, con recursos multimedia anexados o no, también el visitar páginas web y realizar actividades en ella, al permitir enlazar un sitio con otro, imprimir, enviar y recibir correo, etc. Los navegadores más populares son Internet Explorer, Mozilla Firefox, Safari, Opera y Google Chrome. Algunos Navegadores vienen integrados en el software, como Internet Explorer en Windows.
Iconos de navegadores
Los documentos que se muestran en un navegador pueden estar ubicados en el equipo en donde se encuentra el usuario o en cualquier otro dispositivo en el que esté conectado. Las páginas web poseen hipervínculos que permiten enlazar un texto o una imagen a otro documento relacionado. El seguimiento de enlaces de una página a otra, se llama navegación, por ello se usa el término navegador. Como ya se ha mencionado, el primer navegador fue desarrollado en la CERN a finales de 1990 y principios de 1991 por Tim Berners-Lee; el navegador Mosaic, funcionaba al principio en entornos Unix sobre X11, fue el primero que se extendió con Windows y Macintosh. Sin embargo, más tarde entró en el mercado Netscape Navigator que rápidamente superó en capacidades y velocidad a Mosaic. Fue Internet Explorer la apuesta de Microsoft para entrar en este mercado, desbancando a Netscape Navigator entre los usuarios de Windows, debido a la integración del navegador con el sistema operativo. Luego Netscape Communications Corporation liberó el código fuente de su navegador, naciendo Mozilla, que fue reescrito desde el principio tras decidirse a desarrollar y usar como un nuevo conjunto de widgets multiplataforma basado en XML, apareciendo una versión de gran calidad y para muchas plataformas a la vez, el 5 de junio de 2002. Apple lanza el 7 de enero de 2003, el navegador web Safari, que se hace con casi la totalidad del mercado de las microcomputadoras Mac, debido a su velocidad y gran cantidad de actualizaciones. También en esta fecha entra al mercado el sistema operativo Windows. Hacia finales de 2004 aparece en el mercado Firefox, una rama del desarrollo de Mozilla, pero más ligero, que pretende hacerse con parte del mercado de Internet Explorer. El 2 de septiembre de 2008, Google Chrome fue dado a conocer: es el navegador web desarrollado por Google y compilado a base de componentes de código abierto. Una URL es la dirección de un sitio Web, es el camino a seguir por el Navegador para encontrar el sitio que queramos consultar o visitar. La URL se escribe en la barra de navegación del navegador de Internet que estemos utilizando o bien se obtiene gracias a la búsqueda hecha a través de un Buscador. Cuando realizamos tal búsqueda lo que nos ofrece el Buscador es precisamente la URL del sitio Web buscado, al cual se puede acceder, pulsando sobre ella. © Ediciones Rodio
URL
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6.4.2. Como funciona un navegador El servidor web y el navegador se comunican utilizando el protocolo HTTP, aunque la mayoría de estos, soportan otros protocolos tales como FTP, Gopher, y HTTPS. La principal función de un navegador es descargar documentos en el formato HTML y mostrarlos en pantalla. Actualmente, no solo descargan estos documentos, sino que muestran con el documento sus imágenes, sonidos e incluso streaming de vídeos en diferentes formatos y protocolos. También permiten almacenar la información en el propio equipo o crear marcadores/ favoritos de las páginas más visitadas. Los primeros navegadores web soportaban una versión simple de HTML y CSS, pero el rápido desarrollo de los navegadores web propietarios, condujo al desarrollo de dialectos no estándares de HTML/JavaScript y a problemas de interoperabilidad en la web al mostrarse correctamente en unos casos, pero no en otros. Los más modernos como Google Chrome, Amaya, Mozilla, Opera e Internet Explorer 9.0, soportan los estándares HTML y XHTML. Los estándares web conforman un conjunto de recomendaciones dadas por el World Wide Web consortium (W3C) y otras organizaciones internacionales, sobre cómo crear e interpretar documentos basados en la web, con el objeto de crear una web que trabaje mejor, sea accesible al mayor numero posible de personas y que funcione en cualquier dispositivo de acceso a Internet. El contenido de la web puede ser predeterminado, convirtiéndose en una página estática, o puede ser generado en el momento de visualizarla o solicitarla, convirtiéndose en una página web dinámica.
6.5. Búsquedas de información 6.5.1. Consideraciones generales La principal herramienta de búsqueda de información en internet son los denominados buscadores. Un buscador es una página web que se utiliza para localizar información y, aunque su funcionamiento suele ser variable, todos cuentan con un cuadro de búsqueda en donde ubicar el tema sobre el cual se pretende encontrar información. Al pulsar el botón de búsqueda, el buscador se conecta con la base de datos que almacena la información y busca coincidencias con el tema solicitado. Tanto la base de datos, como la pagina web, se encuentran en un ordenador que se denomina servidor; estos son equipos permanentemente conectados a la red, y que proveen a los ordenadores de las páginas web, que solicitamos a través del buscador.
6.5.2. Antecedentes Wandex fue el primer buscador. Utilizó un robot desarrollado por Mattew Gray en el MIT en 1993, y fue realizado por la World Wide Web Wanderer, fue del tipo índice 428
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y ya ha desaparecido. En 1993 apareció otro de los primeros buscadores, Aliweb, que todavía está en funcionamiento. WebCrawler apareció en 1994, fue el primer motor de búsqueda de texto completo. A diferencia de sus predecesores, permitía una búsqueda por palabras en cualquier página web, también fue el primero en darse a conocer ampliamente por el público. En 1994 apareció Lycos que comenzó en la Carnegie Mellon University. Pronto aparecieron más buscadores: Excite, Infoseek, Inktomi, Northern-Light y Altavista; todos ellos competían con directorios o con índices temáticos populares como Yahoo. Después, los directorios se integraron o añadieron a la tecnología de los buscadores, y así aumentar su funcionalidad. Antes de la llegada de la Web, había motores de búsqueda que se utilizaban para otros protocolos: el buscador Archie, sitios FTP anónimos, motor de búsqueda Verónica, o el protocolo Gopher. Actualmente hay una tendencia, en los buscadores, a dar el salto hacia entornos móviles creando los buscadores móviles, una nueva generación de buscadores. Hacia 2001, el Google adquirió una gran preponderancia; su éxito se basaba en la premisa que las páginas más deseadas o populares, eran aquellas que estaban más enlazadas por otras páginas, que el resto de paginas (éste concepto de popularidad fue tomado de PageRank). Con esta idea, Google dispuso las páginas de una determinada búsqueda en función de su importancia, ello estaba basado en un algoritmo, es decir, las páginas que más enlaces tenían con otras páginas, se mostraban en primer lugar. En 2004, Yahoo lanzó su buscador basado en una combinación de tecnologías y proporcionando un servicio en el que prevalecía la búsqueda en Webs sobre el directorio. El más reciente de los grandes buscadores es Live de Microsoft (antes MSN Search), que antes dependía de otros para listar sus búsquedas, pero en 2004 salió una versión beta con sus propios resultados, impulsada por su robot, llamado msnbot. Al principio de 2005 comenzó la versión definitiva. Ahora el mercado lo domina Google, Yahoo y Microsoft; los demás grandes buscadores, tienden a ser portales que muestran los resultados de otros buscadores y ofrecen, además, todo tipo de contenidos con mayor o menor importancia en la página, como por ejemplo lo hace Yahoo!. Noxtrum, lanzado al mercado en versión Beta el 1 de diciembre de 2005, es el primer motor de búsqueda global diseñado por una empresa española: Telefónica, Publicidad e Información. Su objetivo es el de ser líder en las búsquedas mundiales en internet para los hispanohablantes, está especializado en las búsquedas locales, sólo operativas en España. Parte de la implementación de FAST para construir su propio motor de búsqueda, por lo que no cuenta con tecnología de búsqueda propia, sino que adapta al español la tecnología que usó en su día navegadores como AllTheWeb, que actualmente es propiedad de Yahoo.
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6.5.3. Definición Un buscador es una herramienta que permite encontrar determinada información en documentos que contengan una palabra concreta o una determinada frase. Los sistemas que buscan en Internet la información,, sobre un tema especifico, son los motores de búsqueda. Las búsquedas se hacen generalmente utilizando palabras clave, el resultado de la misma es un listado de direcciones Web, en las que se mencionan temas relacionados con las palabras clave utilizadas en el buscador. Los sistemas de búsqueda se pueden clasificar como: –– Índices temáticos o directorios: son sistemas de búsqueda por temas o categorías jerarquizadas. Se trata de bases de datos de direcciones Web elaboradas manualmente, es decir, elaboradas por personas que se encargan de asignar cada página Web a un tema o categoría determinada. –– Motores de búsqueda: que utilizan palabras clave. Se trata de bases de datos que incorporan automáticamente páginas web utilizando robots de búsqueda por la red. Los motores de búsqueda usualmente contienen más información que los directorios. Los directorios han de construirse a partir de búsquedas no automatizadas, de avisos dados por los creadores de páginas, o de ambos sistemas.
6.5.4. Funcionamiento Aunque cada buscador tiene su forma de realizar las búsquedas, existe cierto consenso aceptado y extendido que se describe a continuación: –– Lenguaje natural: si queremos buscar información sobre el desarrollo de los microprocesadores, en la mayor parte de los buscadores se puede escribir: desarrollo de los microprocesadores. Los principales buscadores admiten búsquedas en lenguaje natural. –– Páginas relacionadas: generalmente, los buscadores incorporan algún tipo de función para buscar páginas semejantes a la localizada. –– Frases literales: si se desea que una determinada frase forme parte de los documentos que buscamos, la podemos escribir precedida y seguida por el símbolo de las “dobles comillas”. –– Términos requeridos y excluyentes: al usar el signo menos, -, excluimos el o los término(s) que aparecen después de el. –– Mayúsculas, minúsculas: algunos buscadores (Google) no distinguen entre mayúsculas o minúsculas, por lo que es indiferente ponerlo de una u otra manera. Para otros buscadores (Altavista), si se pone la palabra en minúsculas, se buscan todas las palabras, tanto en mayúsculas como en minúsculas; si por el contrario, la palabra se pone en mayúsculas, o solo la primera letra, solo se buscan aquellas palabras escritas con mayúsculas. 430
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–– Comodines: la utilización de comodines (*) es muy importante, puede usarse en buscadores como Altavista y Yahoo!. Puede usarse por ejemplo, para buscar palabras tanto en singular como plural o las raíces de palabras. –– Operadores Booleanos: Google admite el uso de OR (con mayúsculas). Por ejemplo si se desea hacer una búsqueda sobre Bill Gates, se puede probar con: bill OR william gates. Altavista, si se selecciona “búsqueda avanzada”, permite búsquedas booleanas. Así, en vez de usar los signos + y -, se utilizan los términos AND, OR, NOT, y se pueden tener más posibilidades con el uso de NEAR, que localiza documentos que tengan las dos palabras alejadas como máximo por 10 palabras. En la búsqueda avanzada, también se puede limitar la búsqueda a documentos que publicados o modificados por última vez en un determinado intervalo de tiempo. –– Caracteres especiales: se sugiere no poner acentos ni eñes, ni otras marcas diacríticas. En Google, si se desea distinguir palabras con y sin eñe, se utiliza el signo +, es decir, escriba [+cana] en vez de [+caña]. –– Funciones: los buscadores ya no se limitan a buscar textos, sino que puede identificar: las páginas con la palabra o frase especificada en el nombre de dominio; las páginas que residan en un servidor web específico; las páginas que contienen alguna imagen; las páginas que contengan algún enlace a un servidor determinado, etc. Al buscar información, en Internet se puede encontrar contenidos muy diversos. Hay informaciones útiles, rápidas y fáciles de encontrar, como lo son la información financiera, actas de congresos, leyes, estadísticas, noticias de actualidad, bases de datos referenciales, directorios e informes de empresas e instituciones, información académica, etc. y otras informaciones no tan útiles, ya que hay que tener en cuenta que cualquiera puede introducir contenidos a la web, sean estos veraces o no. De hecho, el problema principal del uso de internet radica en que la información que se publica en Internet no está sometida a ningún tipo de examen previo por parte de los profesionales del sector, ni a ninguna norma de calidad, por ello, la información que se obtiene de la red debe ser sometida a un riguroso análisis para asegurar su confiabilidad. Así, es importante tener claro el tipo de fuente donde buscar, de acuerdo a las necesidades y veraz. Además, la gran cantidad y la diversidad de la información disponible en la red, no está organizada para facilitar su recuperación, así que se deben utilizar diversos métodos para buscar y recuperar la información.
6.5.5. Búsquedas efectivas en la red ¿Ha probado a hacer la búsqueda de una palabra en la red como “bocadillo”? En Google se obtienen más de 1.190.000 resultados. Nunca tendríamos tiempo para examinar la totalidad de los resultados. Por ello, es necesario, al trabajar con Internet, tener algunas nociones de cómo hacer búsquedas efectivas en la red. © Ediciones Rodio
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Para ello es necesario: 1. Planificar bien la búsqueda. Definir qué queremos buscar, para lograr los resultados más cercanos a nuestra duda o pregunta y ahorrar tiempo. 2. Leer las páginas de ayuda de los buscadores, como se usó Google, aquí te dejamos el enlace de ayuda de búsqueda Web en Google http://www.google.es/ support/websearch/?hl=es 3. Guardar los resultados de la Búsqueda que nos interesen. Algunas sugerencias básicas para hacer búsquedas efectivas en Google: 1. Una forma rápida es utilizar el mayor nº de palabras. Por ejemplo, si se quiere hacer una búsqueda sobre la Guerra de Sucesión, se puede poner: Guerra de Sucesión Española siglo XVIII. En estos casos, el nº de resultados es grande (con nuestro ejemplo 340.000 resultados) pero se trata de que vayamos reduciéndolo para hacer más efectivas las búsquedas. 2. Otra forma sería utilizando frases literales, para lo que se utilizarían las dobles comillas que precederían y seguirían a la frase. En el ejemplo sería: “Guerra de Sucesión Española siglo XVIII”. En este caso se ha reducido la búsqueda a 145 resultados. 3. Si se utiliza el signo - se definirían los términos requeridos y los excluyentes. En el ejemplo: “Guerra de Sucesión Española siglo XVIII” -Luis XIV, así se ha reducido la búsqueda a 4 resultados. 4. En otras ocasiones es útil incluir otros términos en Google, en este caso se usa el signo + . Por ejemplo si se desea encontrar información sobre Carlos II, se puede poner Carlos+II. 5. Para buscar imágenes, Google ofrece la posibilidad de buscar específicamente imágenes e incluye una búsqueda avanzada que te permite filtrar la búsqueda por tamaños, color, etc. 6. Búsqueda avanzada de Google: la Búsqueda avanzada ofrece muchas posibilidades para realizar búsquedas con mayor precisión, obteniendo resultados más útiles. Para acceder a ello, se debe hacer clic en el enlace “Búsqueda avanzada” de la página principal de Google. Esta opción permite no sólo introducir los términos de tu búsqueda en el campo de búsqueda, sino que te permite también otras opciones como, buscar páginas que sólo: ▷▷ Contengan todos los términos de la búsqueda, ▷▷ Contengan la frase exacta de la consulta, ▷▷ Contengan al menos uno de los términos de la consulta, ▷▷ No contengan ninguno de los términos de la consulta, ▷▷ Estén redactadas en un idioma determinado, ▷▷ Se hayan creado en un formato de archivo específico, ▷▷ Se hayan actualizado en un período de tiempo determinado, ▷▷ Pertenezcan a un dominio o sito web en particular, ▷▷ No contengan material para adultos. 432
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La utilización de”+” en la búsqueda avanzada: como Google ignora algunas palabras y caracteres comunes (dónde, el/la/los/las, cómo), y también algunos dígitos y letras independientes, ya que tienden a ralentizar la búsqueda sin mejorar los resultados, a veces excluye alguna palabra que hemos introducido en el campo de búsqueda, sin embargo, te indicará si ello ha sucedido, en la información que aparece debajo del cuadro de búsqueda, en los resultados. Cuando para obtener los resultados que deseas es imprescindible incluir un término común, puedes precederlo del signo “+”, asegurándote de incluir un espacio antes de dicho signo. Por ejemplo, si deseas que Google incluye “I” en una búsqueda de La Guerra de las Galaxias Episodio I, especifica la consulta de la siguiente manera: La Guerra de las Galaxias Episodio +I A continuación encontrará un enlace para ir a la página de búsqueda avanzada. http://www.google.es/advanced_search Si quiere tener más información, tiene aquí otro enlace: http://www.google.com/support/websearch/bin/answer.py?hl=es&answer= 35892&rd=1 7. Si quiere profundizar más en el tema de los buscadores, tienes bajo estas líneas, un enlace interesante, en el que puedes encontrar información sobre las distintas páginas de buscadores en español. http://www.tingloop.com/buscadores/buscadores_espanoles.htm En resumen: Si se desea restringir los resultados y acotar más la búsqueda se pueden añadir filtros y/o hacer uso de los elementos de búsqueda avanzada. Utilizando el buscador de google se puede: –– Seleccionar el tipo de información que estamos buscando entre información web, imágenes, videos, noticias, precios, libros, direcciones, aplicaciones, etc. –– Acotar más mediante búsqueda avanzada: cualquier país o España, cualquier idioma o español, fecha, palabras exactas, ubicación. –– Operadores de búsqueda: 1. Utilizar comillas para buscar una palabra o un conjunto de palabras exactas. 2. Añadir un guión “-” delante de una palabra para excluir todos los resultados que incluyan esa palabra. 3. Añadir “site:” para obtener resultados solo de determinados sitios o dominios. 4. Añadir “link:” para buscar páginas que dirijan a una determinada página. 5. Añadir “related:” para buscar sitios similares a una URL que conozcas. 6. Incluir el carácter comodín “*” como marcador de posición para cualquier término comodín o desconocido, se puede usar junto con las comillas para buscar variantes de conjuntos de palabras 7. Para buscar páginas que incluyan al menos una de varias palabras, incluir OR (en mayúsculas) entre las palabras.
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8. Separar números con dos puntos y sin espacios (...) para obtener resultados que contengan los números incluidos en un intervalo determinado de elementos, como fechas, precios y medidas. 9. Añadir “info:” para obtener información sobre una URL, como la versión de la página almacenada en caché, páginas similares y páginas que dirijan al sitio. 10. Añadir “cache:” para comprobar cómo era la página la última vez que Google rastreó el sitio 11. Añadir “definir” para obtener una definición de una palabra.
7. Herramientas 2.0: conceptos básicos de los blogs y las plataformas virtuales de teleformacion. Moodle Podemos considerar a la Web 2.0 como una evolución de Internet o la Web, en donde los usuarios no son sujetos pasivos sino que participan, colaboran y contribuyen a los contenidos que aparecen en la web, influyendo sobre ellos, modificándolos y generándolos. Ello se traduce en acciones como: –– El impulso de los blogs. –– La universalización en el uso de las redes sociales. –– El aumento del número de webs creadas por los usuarios, utilizando herramientas de autoedición. –– Otras aplicaciones web dinámicas. En la Web 2.0 se utilizan una serie de herramientas colaborativas, entre las que se encuentran: –– Blogs: son espacios web en el que sus autores puede escribir cronológicamente opiniones, artículos, noticias, incluyendo imágenes vídeos, enlaces web, etc. Son sitios colaborativos donde los lectores pueden escribir sus propios comentarios a cada uno de los artículos (entradas o post) que ha realizado el autor. La blogosfera es el conjunto de blogs que hay en internet. Como servicios para la creación de blogs, a partir de plantillas predeterminadas, destacan Wordpress. com y Blogger.com –– Wikis: Palabra que procede del hawaiano “wiki”, que significa: rápido, informal. Una wiki es un espacio web comunitario, organizado para que varias personas puedan elaborar conjuntamente contenidos de manera asíncrona. Hay diversos servidores de wikis gratuitos. –– Redes sociales: Son “salas o sitios web” donde el usuario tiene una zona donde publica sus propios contenidos (escritos, imágenes, vídeos) y se comunica con otros usuarios. Ejemplos: Facebook, Twitter, Tuenti, Hi5, Myspace, Instagram, etc. También existen redes sociales en el ámbito profesional, que buscan establecer contactos con fines laborales (LinkedIn, Xing, eConozco, Neurona...).
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–– Espacios para compartir recursos: posibilitan almacenar en “la nube” (internet) recursos y contenidos en todo tipo de formatos, compartirlos y acceder a ellos cuando nos interesen. Existen de diversos tipos, según el contenido que almacenen o el uso que se les de: ▷▷ Para Documentos: Google Drive y Office Web Apps (OneDrive). ▷▷ Para Vídeos: Youtube, Vimeo, Dailymotion, Dalealplay. ▷▷ Para Fotos: Picasa, Flickr, Instagram. ▷▷ Como agregadores de noticias: Digg, Reddit, Menéame, Divoblogger... ▷▷ Para almacenamientos online: Dropbox, Google Drive, SkyDrive ▷▷ Para Presentaciones: Prezi, Slideshare. ▷▷ Plataformas educativas.
7.1. Los Blogs La palabra “Blog” se remonta a 1997 cuando Jorn Barger acuñó el término weblog para referirse a un diario personal en Internet que los autores podrían actualizar en cualquier momento. Este término se comprimió, formándose la palabra “Weblog” que finalmente se quedó en “Blog” a secas. En inglés blog o weblog proviene de las palabras web y log (‘log’ en inglés quiere decir diario). En España, comenzó a utilizarse el término “Bitácora” para referirse a este tipo de diarios. Se ha considerado bastante apropiado su utilización, ya que se usa el término “navegar” por Internet, con bitácora se alude al cuaderno de viaje que se utilizaba en los barcos para relatar el desarrollo de éste, aunque finalmente se ha impuesto el vocablo “Blog”. © Ediciones Rodio
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Sin embargo en español, este tipo de diarios puede ser llamado indistintamente bitácora o blog. Actualmente, el término bitácora se utiliza, sobre todo, cuando el autor escribe sobre su propia vida como si fuese un diario, pero publicado en la web. El blog es un sitio web periódicamente actualizado que recopila de manera cronológica textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo, en primer lugar, el más reciente. En este tipo de publicación, el autor conserva la libertad de publicar sólo aquello que desee, y los usuarios del mismo pueden escribir comentarios a los que el autor puede darles, o no, respuesta; cuando la hay, es posible establecer una interacción. No obstante, es necesario precisar que ésta es una opción que depende únicamente de la decisión que tome al respecto el autor del blog. A efectos prácticos, podemos clasificar el universo de blogs en dos tipos: –– Personales: Son aquellos blogs que no nacen en instituciones o empresas, sino que surgen por iniciativa de un individuo o de un grupo. –– Institucionales o Corporativos: Aquellos blogs procedentes de instituciones, organizaciones o empresas, dirigidos sa sus clientes o usuarios, y creados como una alternativa de comunicación y diversificación de sus contenidos, productos o servicios. En la mayoría de los casos provienen de entidades dedicadas a la información. La clasificación más habitual de los blogs dentro de los directorios habituales (metablogs o blogs de blogs) es por tema. Así, encontramos categorías como: educación, arte, cine, cultura, música, opinión, opiniones personales, política, y un largo etcétera. Si se quiere hacer una búsqueda de blogs en Internet existe varios motores de búsqueda específicos de blogs los más usados son: Technorati, Google, Yahoo!, PubSub e IceRocket. De todas maneras, una de las mejores maneras de encontrar blogs, que realmente te interesen, es a través de aquellas personas con la que compartes afinidades. Además, en la mayoría de los blogs aparecen enlaces a otros blogs, por lo que, si el blog que lo sugiere te ha gustado o resultado útil, seguro que algunos de los enlaces recomendados, también pueden ser interesantes.
7.2. Las plataformas virtuales de teleformación Se denomina Plataforma virtual de teleformación o Plataforma de e-learning (en inglés, LMS o Learning Management System) a un programa utilizado para la creación, gestión y distribución de actividades formativas a través de la Web. Son aplicaciones que facilitan la creación de contextos o ambientes de enseñanza-aprendizaje, integrando de forma didáctica materiales y diversas herramientas de comunicación, colaboración y gestión educativa. Los sistemas de teleformación más completos están estructurados a través de una plataforma que, desde un servidor web, permite a alumnos, profesores y otros agentes, acceder a las diversas funcionalidades que ofrece. 436
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Toda la estructura de la plataforma, actúa como un campus virtual, en donde, tanto los estudiantes como los profesores, se pueden conectar a través de Internet mediante sus terminales. Las plataformas ofrecen entornos de aprendizaje a los cuales pueden acceder los alumnos utilizando su propia clave personal. Se trata de un espacio privado, dotado de las herramientas necesarias para desarrollar un adecuado proceso de aprendizaje, tales como: comunicación, documentación, contenidos, interacción, etc. Además, permite a los docentes hacer un seguimiento detallado del progreso de los alumnos. Es un lugar donde alumnos, tutores, profesores y coordinadores, se conectan a través de Internet para descargar contenidos, ver el programa de asignaturas, enviar correos a sus profesores, charlar con los compañeros, debatir en un foro, participar en una tutoría, presentar exámenes, etc. Toda plataforma consta de un entorno de aprendizaje y otro de relación social, al que pueden acceder los alumnos, profesores y coordinadores. También consta de un entorno administrativo, desde dónde se configuran los cursos, se da de alta a los alumnos, se importan contenidos, se habilitan servicios, etc. Algunas de las funcionalidades habituales de las plataformas son: –– Servicios de secretaría: permite realizar diferentes trámites y gestionar procesos administrativos como: perfiles personales, inscripciones, matrículas, certificados, expedientes, grupos, calificaciones, comentarios a pruebas, inclusión de normativas, etc. –– Servicio de noticias y agenda: permite informar de las novedades, actividades y recursos, tales como conferencias, actos, nuevos enlaces a páginas web, bolsa de trabajo, evaluaciones, etc. que están relacionadas con los estudios, y puedan ser interesantes para los estudiantes. –– Recursos generales: bibliotecas, glosarios, enlaces a web interesantes, buscadores, acceso a diversas utilidades informáticas de dominio público, recursos como shareware, materiales complementarios, foros, chats, etc. –– Tutorías: permite mantener una comunicación permanente con el tutor a través de una mensajería instantánea y otros sistemas, como videoconferencias incorporadas, chats, foros, ... –– Aulas virtuales para cada asignatura: espacios donde, generalmente, se realizan los trabajos académicos; se forman grupos de trabajo, se realizan wikis, es un lugar que ofrece servicios variados para trabajar con la asignatura. –– Información sobre la asignatura: se encuentran los programas, las guías de estudio, las propuestas de actividades, el calendario oficial del curso, los comentarios de los profesores de la asignatura, etc. –– Acceso a los materiales didácticos de cada una de las asignaturas: documentos en diversos formatos: como pdf, powerpoint, vídeos, audios, scorm dinámicos, y ejercicios, exámenes, etc. –– Tablón de anuncios: sitio donde el profesor puede dejar aquellos mensajes que desea hacer llegar a los alumnos o a grupos de alumnos, o por asignaturas, etc. © Ediciones Rodio
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–– Foros de discusión: espacio que permite establecer un intercambio de opiniones sobre distintos temas de la asignatura. –– Charlas en directo y videoconferencias. –– Herramientas para el trabajo grupal. –– Servicios de evaluación de alumnos. –– Servicios de seguimiento de las actividades realizadas por los estudiantes. Agrupando estas funcionalidades, la plataforma posibilita que: –– Los docentes coloquen a disposición de sus alumnos los objetivos del curso, su contenido y la reglamentación a aplicar. –– Los tutores y los coordinadores puedan supervisar el desarrollo del curso y el desenvolvimiento y el avance de cada alumno. –– Los alumnos puedan acceder a los contenidos que está estudiando, realizar los ejercicios previstos, comunicarse entre sí y con el tutor. resolver dudas y realizar trabajos en grupo. –– Los administradores del curso puedan obtener la información inmediata que necesiten sobre el progreso del curso, y sobre las diversas acciones administrativas relacionadas, tales como inscripción de alumnos, historial de cursos, etc.
7.2.1. Plataformas de teleformación comerciales Las plataformas comerciales son aquellas que requieren del pago de ciertas cuotas por su uso durante el tiempo de uso. Se detallan a continuación, sus principales ventajas e inconvenientes: Ventajas: –– Se considera la mejor solución para poner en marcha un Aula de teleformación de manera rápida y cómoda. Suelen estar muy bien documentadas y ser de fácil y rápida instalación. Además, la misma empresa comercializadora ofrece formación completa sobre su instalación y uso. –– El servicio de consulta, corrección de errores, y ampliación de utilidades y servicios suele ser de muy buena calidad. –– Poseen comunidades de usuarios y paquetes de contenidos ya desarrollados (Learning Packages). En algunas plataformas existe un compromiso concreto para modificar ciertos aspectos de la misma, por lo que se dan permisos específicos para modificar el aspecto, añadir nuevas funcionalidades, etc. –– Como estas plataformas responden a motivaciones económicas, son soluciones de gran funcionalidad, con una gran cantidad de herramientas de comunicación y más opciones de configuración. Además, tienen más estabilidad, más escalabilidad y mayor capacidad de aumentar o mantener su rendimiento a medida que crece el número de usuarios. 438
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Inconvenientes: –– Al ir conociéndose más, y mejorando, se han incrementado el precio de sus licencias. –– La estructura de licencias es, en general, por tramos de números de alumnos. A continuación se describirán brevemente dos plataformas comerciales muy utilizadas: WebCT Este es un producto que se empezó a desarrollar en la Universidad de British Columbia (Estados Unidos) en 1996. Actualmente está disponible en 14 idiomas, de 80 países y tiene vendidas miles de licencias. Es compatible con los estándares habituales. En España la utilizan universidades como la Universidad de Barcelona y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). WebCT ofrece dos productos distintos: –– WebCT Vista 4: ésta es una solución global muy útil para organizaciones que quieran tener distintos centros y compartan una misma base de datos. –– WebCT Campus Edition 6: es una plataforma más modesta que la anterior, tiene menos herramientas, y está diseñada para una única instalación. Los costes dependen del número de alumnos de la organización; en este momento, se plantean tres niveles: menos de 15.000 alumnos, de 15.000 a 29.000 alumnos y más de 29.000 alumnos. Blackboard Es una plataforma cuyo desarrollo fue llevado a cabo por una empresa norteamericana, es muy parecida a WebCT, ya que tiene planteamientos, prestaciones y funcionalidades similares a ésta y con precios competitivos. Blackboard Academic suite 6.0. es una plataforma compatible con los estándares actuales, y provee de una herramienta que facilita la migración de cursos entre diferentes versiones del software. En el año 2006, Blackboard se fusionó con WebCT. Sin embargo, ambas empresas han seguido co-existiendo de forma independiente en el mercado.
7.2.2. Plataformas e-learning libres Desde hace mucho tiempo se utiliza el Software Libre en el terreno de la teleformación, este software está avanzando de manera muy firme, de tal forma que es una alternativa real a las soluciones comerciales. Actualmente, existe la tendencia a que los proyectos de teleformación sean llevados mediante Software Libre.
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A continuación, exponemos algunas de las ventajas e inconvenientes del Software Libre: Ventajas –– Al no requerir un pago por las licencias, su implementación resulta más económica, y se pueden dedicar más recursos a los contenidos, a su idoneidad. –– La posibilidad de modificación, configuración y extensión de la plataforma es total. Además, al tener un mínimo coste, se prevé que las organizaciones las usen más, y que esto repercuta en una mejor y más rápida evolución y mejora de los sistemas. Inconvenientes –– Las tecnologías de Software Libre, o de Software Open Source, suelen generar recelos y desconfianza sobre la calidad de la aplicación. –– No están tan desarrolladas como las comerciales, ya que tienen menos funcionalidades, menos estándares soportados, etc. –– Su uso y configuración puede resultar a veces más complejo que las aplicaciones comerciales. –– Pueden resultar escasas o insuficientes la oferta de mantenimiento y la documentación existente. A continuación, se comentan las características de algunas plataformas de Software Libre: Moodle Es una de las plataformas más usadas y que se encuentra en plena fase de expansión. Tiene una numerosa comunidad de usuarios y de desarrolladores muy activos y entusiastas. Es una plataforma inspirada en el constructivismo social. Moodle es un Software Libre que posee un completo número de herramientas de comunicación (correo electrónico, foro, chat…), tiene herramientas que facilitan la migración de contenidos de cursos entre diferentes versiones del software y acepta gran cantidad de idiomas, entre ellos el español. Sakai Fue creado por un grupo de instituciones: University of Michigan, Indiana University, MIT, Stanford, el uPortal Consortium y la Open Knowledge Initiative (OKI) con el apoyo de la Andrew W. Mellon Foundation, durante los años 2004-2005. Sus socios están uniendo esfuerzos para llegar a integrar todo su software educativo en una colección pre-integrada de herramientas de Software Libre. Sakai ofrece herramientas de comunicación muy parecidas a las que dispone Moodle, con el inconveniente de que, aunque acepta estándares como IMS, todavía no está madura su compatibilidad con SCORM, además de que el único idioma que acepta es el inglés. 440
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Ilias Ilias es una plataforma cuya característica diferenciadora es que permite establecer diferentes escenarios, mas o menos complejos, según el tipo de usuarios, sin embargo, adolece de un adecuado número de herramientas de comunicación. Acepta diversos estándares, como el AICC y SCORM. Claroline Claroline es una de las plataformas más usadas. Muchas universidades valoran positivamente su entorno de aprendizaje colaborativo que permite, tanto a profesores como a las instituciones educativas, crear y administrar cursos en la Web. Las herramientas que ofrece el sistema son muchas, por ejemplo: gestión de los grupos, forum, repositorios de documentos, chat, administración de perfiles de usuarios, etc. Además, dan a los usuarios la posibilidad de establecer cualquier escenario deseado. Es compatible con estándares como el IMS 1.1.2 . y SCORM 1.2.
7.3. La plataforma de teleformación Moodle es una plataforma de aprendizaje de software libre por lo que su utilización y distribución es gratuita, siendo su código público. Ofrece numerosas ventajas para todos los docentes que quieran enriquecer su trabajo de aula con el apoyo de un entorno virtual de aprendizaje. Moodle permite crear un curso con diversas finalidades u objetivos: –– Expositor de contenidos formativos, donde ofrecer a los usuarios apuntes, documentación, recursos … –– Espacio de encuentro, de seguimiento de los contenidos del curso, lugar de debate, red social protegida y segura del aula, entre otros. –– Espacio de trabajo, en el que los usuarios pueden acceder a los recursos y documentación del curso, así como también acceder, realizar y entregar los trabajos al docente. –– Espacio de trabajo colaborativo, al ofrecer la posibilidad de crear y organizar grupos de trabajo. Las características generales de la plataforma educativa Moodle son: –– Promueve una pedagogía constructivista social: de colaboración, de actividades, de reflexión crítica, etc. –– Es apropiada para el aprendizaje en línea y como complemento del aprendizaje presencial. –– Tiene una interfaz de navegación sencilla y eficiente. –– Casi todas las áreas de introducción de texto (recursos para agregar información, recursos para proponer actividades) pueden ser editadas sencillamente con un editor HTML. © Ediciones Rodio
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–– El profesor tiene control total sobre todas las opciones de configuración de un curso. –– Permite elegir entre varios formatos de curso, por ejemplo semanal, mensual, por temas. –– Que ofrece una amplia variedad de actividades para los cursos, tales como consulta, tarea, diálogo, chat, foro, glosario, wiki, cuestionario, reunión, etc. –– Todas las calificaciones, los diarios, cuestionarios y tareas pueden verse y descargarse como hoja de cálculo o como archivo de texto. –– Crea un registro completo de los accesos del usuario. El supervisor dispone de un informe detallado de la actividad de cada estudiante, con gráficos e información, como el último acceso a la plataforma y el número de veces que ha entrado, y su participación en foros, incluyendo mensajes enviados, entre otros. –– La mensajería instantánea está integrada, ya que pueden enviarse al correo electrónico copias de los mensajes enviados a los foros, los comentarios de los profesores, etc. en formato HTML o de texto. –– Los profesores pueden definir escalas personales para calificar. –– Los cursos se pueden empaquetar en un archivo zip, utilizando la función de Copia de seguridad, que puede ser restaurada en cualquier servidor. En resumen, Moodle ofrece un amplio abanico de posibilidades ya que permite desde una utilización básica del mismo como repositorio de recursos para los usuarios, a una utilización más completa, como espacio de aprendizaje, por ejemplo un curso de formación en red que permita a los alumnos interactuar entre sí, acceder a los contenidos, realizar tareas y actividades, y al profesorado, hacer un seguimiento completo de la actividad en el aula virtual.
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Temario específico Vol. 2
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bibliografía
Bibliografía
De la Barrera-Montenegro Méndez, Carlos Video sobre Diraya: http://youtu.be/fiP7eDVapgM. Japón, D. (1998) Elementos de la Historia clínica. II Congreso Regional sobre registros clínicos. Madrid. Junta de Andalucía. Sistemas de registros en Diraya. Manual del operador. Documento en Red. Diciembre 2006. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE nº 274 de 15-11-2002. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.-BOE nº 240 de 5-10-2011. Regidor, S. (1991) Sistemas de información Sanitaria. Revista Sanidad e Higiene Pública. Vol. 65, No. 1 Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación. Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2014. Disponible en: www.msssi.gob.es Servicio Andaluz de Salud. Actualizaciones en Diraya. Documentos en Red. 2014. http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ http://www.hvn.es/subdire_control_gestion/gestion_de_ingresos/liquidaciones.php http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
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