Tema 7 1. LAS LAS GARA GARANT NTÍA ÍAS S REAL REALES ES.. 1.1. CONCEPTO Y CARACTERES. Una garantía real puede definirse como un poder sobre un bien que faculta a su titular (acr (acree eedo dorr del del dere derech cho o de créd crédit ito o gara garant ntiz izad ado) o) para para pedi pedirr la enaj enajen enac ació ión n (o adjudicación) de dicho bien, con el fin de cobrarse el crédito con preferencias sobre otros acreedores del deudor (o propietario del bien objeto de la garantía), gracias al privilegio especial que la ley reconoce a los titulares de garantías garantías reales !u constitución e"ige necesariamente o inscripción registral del derecho (hipoteca, prenda sin desplazamiento) o entrega de la posesión del bien gravado al acreedor o a un tercero #(prenda cl$sica) %a falta del correspondiente correspondiente requisito (publicidad registral registral o desposesión) impide el nacimiento de la garantía %as garantías reales son siempre accesorias de una obligación, cuyo cumplimiento aseguran& obligación que puede ser de cualquier clase' pura o sujeta a condición o término "tinguida o nula la obligación, quedar$ e"tinguida o ser$ nula la garantía edido el derecho de crédito garantizado, se entender$ cedida la garantía *efinitorio igualmente de los derechos reales de garantía garantía es el llamado ius distrahendi, que que facu facult lta a al titu titula larr de la gara garant ntía ía para parass soli solici cita tarr, por por los los tr$m tr$mit ites es lega legale less corre correspo spondi ndient entes, es, la realiz realizaci ación ón del valor valor del objet objeto o grav gravado ado,, y obteni obtenido do éste, éste, destinarlo, en la cantidad necesaria, a e"tinguir la deuda garantizada incumplida s tradicional distinguir las garantías reales en función del bien, mueble o inmueble, afecto al cumplimiento de la obligación +ravan bienes inmuebles la hipoteca y la anticresis ecaen sobre muebles la prenda cl$sica, la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamient de splazamiento o
2. LA PRENDA. 2.1. CONCEPTO Y CARACTERES. CO CONSTITUCIÓN. %a prenda era la -nica garantía que permitía gravar bienes muebles !u constitución e"ige e"ige necesa necesaria riamen mente te que el propi propiet etari ario o del bien bien grav gravado ado pierd pierda a la posesi posesión ón del mism mismo o, pues pues es la -nic -nica a mane manerra de aseg asegur urar ar que que no se disp dispon ondr dr$ $ del del bien bien,, convirtiendo en ilusorio el derecho del acreedor pignoraticio pignoraticio %a naturaleza mueble del objeto, así como el imprescindible desplazamiento desplazamiento posesorio, son las dos cara caracte cterís rístic ticas as defini definitor torias ias del derech derecho o de prend prenda, a, del que adem$s adem$s debemo debemoss predi predica carr los rasgo rasgoss gener generale aless de toda toda gara garantí ntía a real real (acces (accesori orieda edad, d, ius distrahendi, indivisibilidad) !ólo pueden darse en prenda los bienes susceptibles de posesión
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/ara que la prenda quede constituida como derecho real, y por tanto con eficacia erga omnes, no basta con que el propietario del objeto pignorado transmita su posesión al acreedor o al tercero que determinen las partes s necesario también que conste por instrumento p-blico la certeza de la fecha en que queda constituida 0abr$ de formalizarse en documento p-blico
2.2.
CONTENIDO.
ontenido del derecho de prenda son las facultades y obligaciones del acreedor pignoraticio 1quel disfruta de tres facultades en todo caso'
2.2.1. LA FACULTAD DE RETENCIÓN. l acreedor pignoraticio est$ facultado para retener la cosa en su poder, o para que la retenga el tercero a quien se entregó la posesión, hasta que se pague por completo la deuda sta facultad no implica la de uso de la cosa pignorada (art .234 ) !i la cosa diera frutos cabe entender que el acreedor pignoraticio tampoco puede apropi$rselos, sino restituirlos al propietario de la cosa pignorada que no consienta tal apropiación por el acreedor sta regla no se aplica cuando se trata de frutos civiles, en cuyo caso el acreedor puede compensarlos l acreedor y el tercero han de cuidar la cosa pignorada con la diligencia de un buen padre de familia, debiendo realizar los gastos oportunos para ellos, que les ser$n reembolsados por el deudor !i el acreedor incumple este deber de conservación, responder$ de la pérdida o deteriora de la cosa pignorada
2.2.2. LA FACULTAD DE DEFENSA. l acreedor pignoraticio est$ legitimado para ejercer las acciones de retener y recobrar la posesión, reconocidas a todo poseedor (art 556 ) 1dem$s, el acreedor podr$ ejercitar las acciones que competan al due7o de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero, acción reivindicatoria o una declarativa de la propiedad
2.2.3. LA FACULTAD DE REALIZACIÓN DE COBRO PREFERENTE. 8ncumplida por el deudor la obligación garantizada, el acreedor pignoraticio cuenta con dos vías para conseguir la satisfacción forzosa de su crédito haciendo valer su derecho de prenda' la ejecución e"trajudicial o la ejecución judicial de la garantía jecución e"trajudicial (art .239 ) onsiste en la enajenación en p-blica subasta, dirigida por el notario competente, del objeto entregado en prenda n el caso de que en la primera subasta no se consiguiese enajenar la prenda, podr$ celebrarse una segunda con las mismas formalidades !i tampoco da resultado, podr$ el acreedor hacerse due7o de la prenda, debiendo entonces dar carta de pago de la totalidad de su crédito s decir, si el acreedor se adjudica el objeto pignorado, quedar$ e"tinguida por 9
completo la obligación garantizada /or el contario, si fuera un tercero el que adquiriese en esta p-blica subaste el bien, con el precio obtenido se satisfar$ al acreedor hasta donde alcance, subsistiendo la obligación !i sobrase dinero una vez pagada la deuda, se pondr$ a disposición del propietario de la cosa enajenada jecución judicial si se decide ésta deber$n seguirse los tr$mites previstos por los arts 62. y ss de la %
2.3.
EXTINCIÓN.
%a prenda se e"tinguir$ siempre que se e"tinga la obligación garantizada, como consecuencia necesaria de su car$cter accesorio y también por causas propias, como puede ser la desaparición del objeto pignorado, la ejecución de la garantía o la condonación de la prenda !i el objeto, est$ asegurado, su pérdida no ocasionar$ la e"tinción de la garantía, sino su modificación objetiva
2.4. PRENDAS ESPECIALES. 2.4.1. LA PRENDA IRREGULAR. %a que recae sobre dinero como cosa genérica o fungible l objeto pignorado no es una cantidad de monedas o billetes perfectamente individualizados por sus n-meros de serie, sino una cantidad de dinero que pasa a ser propiedad del acreedor l hecho de que el objeto pignorado sea de la misma especie que lo debido (dinero), permite acudir a una procedimiento simple de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento de la obligación& el acreedor podr$ compensar la cantidad adeudada con el dinero entregado en prenda, sin necesidad de procedes a la realización judicial o e"trajudicial del valor del bien
2.4.2. LA PRENDA DE CRÉDITOS. LA PRENDA SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS. !i el deudor de una obligación es a su vez acreedor de otra, este derecho de crédito del que es titular el deudor tiene un valor económico que puede servir para garantizas el cumplimiento de sus obligación /ara e"plicar la prenda de créditos la pr$ctica bancaria encontramos un ejemplo m$s simple en el que intervienen solo dos personas 8magínese que el se7or /érez tiene depositadas a plazo fijo una cantidad de dinero en el mismo banco que le hace un préstamo, estableciendo como garantía la prenda del crédito a e"igir la restitución de aquella imposición l deudor del crédito pignorado y el acreedor pignoraticio son la misma persona, por lo que en caso de incumplimiento de la obligación garantizada el banco acreedor se limitara a compensar la cantidad debida con el dinero que ya se encuentra en sus arcas
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2.4.3. LA PRENDA SOBRE OBJETOS DEPOSITADOS EN LOS MONTES DE PIEDAD. l art .23: del contempla préstamos de escasa cuantía, pero bastante numerosos en la pr$ctica, en virtud de los cuales un ;onte de /iedad entrega una cantidad de dinero al particular que acude con alg-n objeto mueble para dejarlo empe7ado en garantía de la devolución del dinero recibido
3. LA ANTICRESIS. 3.1. CONCEPTO Y CARACTERES. 1 tenor del art .22. ,
3.2.
CONSTITUCIÓN.
onforme a lo dispuesto en los arts .22. y .2>3 , la anticresis puede ser constituida por el deudor o por un tercero n todo caso, se requiere capacidad de obrar y poder de disposición omo ya se ha dicho, es un derecho real que ha de recaer sobre inmuebles fructíferos, cualquier que sea la naturaleza de los frutos que genere y puede garantizar toda clase de obligaciones !u constitución no e"ige forma especial alguna, y tiene los efectos propios del egistro de la /ropiedad
3.3.
CONTENIDO.
!eg-n el art .22. , el acreedor anticrético tiene la facultad de percibir los frutos que genere el inmueble sobre el que recae su derecho con el objeto de imputarlos al pago de los intereses de la obligación, si los hubiera, y después al capital ?o obstante, cabe que las partes pacten que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la cosa dada en anticresis !alvo pacto en contra, el acreedor ha de abonar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca, así como los gastos necesarios para su conservación y reparación, pudiendo deducir de los frutos las cantidades que emplee en una y otro concepto ?o 5
obstante, puede liberarse de estas obligaciones obligando al deudor a que entre de nuevo en el goce del inmueble, salvo pacto en contra l deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin que se haya satisfecho enteramente la deuda @encida e impagada la obligación asegurada, el acreedor no puede adquirir la propiedad del inmueble, pero puede pedir el pago de la deuda o la venta del inmueble
3.4.
EXTINCIÓN.
%a anticresis se e"tingue por las mismas causas que dan lugar a la e"tinción de la obligación garantizada, y por las que se originan la de los derechos reales
4. LA HIPOTECA MOBILIARIA. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. I. LA LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. %a %ey de .6 de diciembre de .A>5, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
regula
estas
dos
garantías
mobiliarias
prescindiendo
del
desplazamiento posesorio consustancial a la prenda cl$sica /ara la constitución de estos derechos reales de realización de valor se e"ige escritura p-blica e inscripción en el egistro de 0ipoteca ;obiliaria y /renda sin *esplazamiento %os efectos de la publicidad registral -nicamente pueden conseguirse respecto de bienes muebles perfectamente identificados, como son todos los provistos de matricula o de numero de serie *e ahí que no todos los bienes muebles puedan gravarse con las garantías reguladas por la %0;/!* %a hipoteca mobiliaria solo puede recaer sobre los bienes enumerados en el art .9, mientras que la prenda sin desplazamiento, solo sobre los bienes relacionados en los arts >9, >: y >5 !e dispone que los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria no pueden pignorarse sin desplazamiento de la posesión, y que los bienes susceptibles de esta prenda no pueden hipotecarse %a diferencia entre unos y otros bienes, es decir, entre los susceptibles de hipoteca y los susceptibles de prenda sin desplazamiento, es el grado de identificación, y de persecución que permiten por su propia naturaleza !eg-n la ley, la hipoteca mobiliaria recae sobre bienes que permiten una identificación semejante a la de los inmuebles y en cambio la prenda sin desplazamiento sobre bienes de identificación menos perfecta %a hipoteca mobiliaria goza de mayor eficacia real que la prenda sin desplazamiento %a ventaja de ambas garantías es que el propietario del bien mueble hipotecado o pignorado, adem$s de obtener el crédito que necesita para desarrollar su actividad económica o para la finalidad que sea, podr$ seguir usando el bien una vez gravado, disfrutando por tanto de toda su utilidad ?o obstante, son garantía que resultan caras por necesitar de escritura p-blica lo que ha motivado su escasa aceptación social >
%os arts . a .. de la ley contienen una serie de disposiciones comunes a la hipoteca mobiliaria y a la prenda sin desplazamiento, de las que conviene recordar las siguientes' .) !i los bienes muebles susceptibles de hipoteca o prenda sin desplazamiento estuviesen en proindivisión o pertenecieran en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, solo podr$n hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes 9) /ueden volver a hipotecarse o pignorarse los bienes ya hipotecados
y
pignorados, aunque lo estén con el pacto de no volver a hipotecarse o pignorarse, a partir de la entrada en vigor de la ley 5.B9443 de 3 de diciembre (el pacto carece de eficacia) Cambién podr$ constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre e mismo derecho de hipoteca o prenda y sobre bienes embargados o cuyo precio de adquisición no se hallase íntegramente satisfecho :) l art : dice que la falta de inscripción privar$ al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que respectivamente les concede la ley D que la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglos a las leyes, es decir, que si el contrato de hipoteca o prenda es nulo, también lo ser$ la hipoteca o prenda que se querían constituir 5) l deudor no podr$ enajenar los bienes hipotecados o dados en prenda sin consentimiento del acreedor (art 5) >) !e establecen varias reglas referentes al crédito garantizado /uede tratarse de cuentas corrientes de créditos o de letras de cambio, en cuyo caso estaremos ante una hipoteca o prenda de m$"imo sujeta a los requisitos e"igidos por los arts .>: y .>5 %0 !e permite la enajenación o cesión del crédito garantizado, en escritura p-blica y con los requisitos y efectos previstos en los arts .5A y .>. %0 abe pactar de forma e"presa que la garantía no tenga esta e"tensión (art A) l crédito garantizado con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento goza de privilegio especial, a semejanza del crédito garantizado con prenda cl$sica 6) %a acción hipotecaria y la pignoraticia prescribir$n a los tres a7os, contados desde que puedan ser legalmente ejercidas (art ..) n caso de
insuficiencia de los mismos se aplicaran subsidiariamente los de la
legislación hipotecaria, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los bienes y con lo prevenido en los arts *e la %0;/!*
II. LA HIPOTECA MOBILIARIA. 1. CLASES. DISPOSICIONES COMUNES. %a %0;/!* distingue cinco tipos de hipoteca mobiliaria en función de los cinco tipos de bienes que pueden ser gravados con esta garantía (art .9) %a lista es ta"ativa' no pueden hipotecarse otros bienes muebles, prohibiéndose la subhipoteca y la hipoteca 6
de bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento %os bienes que cabe hipotecar son' E E E E E
%os establecimientos mercantiles %os automóviles y otros vehículos a motor %as aeronaves %a maquinaria industrial %a propiedad intelectual y la industrial
%as hipotecas que en la pr$ctica suelen constituirse son las que recaen sobre un establecimiento mercantil, vehículos a motor i maquinaria industrial 1 la hipoteca de aeronaves se dedican los arts :2 a 5. %0;/!* y a la hipoteca de la propiedad industrial e intelectual los arts 5> a >. n la escritura de hipoteca, el art .: dice que deber$n contenerse todos los datos pertinentes para identificar tanto al acreedor, al deudor, y en su caso, al due7o de los bienes hipotecados, como dichos bienes, declarando cual fue su titulo de adquisición y que no est$n gravados *ebe describirse la obligación garantizada Una vez constituida la hipoteca, el hipotecante deber$ conservar los bienes hipotecados con la diligencia de un buen padre de familia (art .3), pudiendo el acreedor, si los bienes se depreciasen por culpa de su propietario pedir que se intervenga judicialmente la administración de tales bienes (art .2) %a eficacia erga omnes de la hipoteca mobiliaria no ofrece dudas a tener del art .6' cualquiera que sea el poseedor de los bienes hipotecados, la hipoteca los sujeta directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida
2. HIPOTECA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. !e regula en los arts .A a :: %a ley no define establecimiento mercantil, pero es evidente que no puede ser el inmueble donde este instalada una empresa porque sobre él solo puede constituirse una hipoteca inmobiliaria !e deduce que una establecimiento mercantil es una realidad que incluye distintos elementos, algunos a los que se e"tender$ imperativamente la hipoteca y otro a los que no %a hipoteca comprender$ necesariamente el derecho de uso del inmueble donde se desarrolle la actividad de la empresa y las instalaciones fijas y permanentes que pertenezca al titular de la empresa !alvo pacto en contrario también comprender$ los derechos de propiedad industrial e intelectual, y los instrumentos de producción y trabajo de la empresa (art 9.) !i así se pactase, se entender$ a las mercaderías y materias primas destinadas a la e"plotación propia de la empresa 1 lo que e compromete el hipotecante es a tener en el establecimiento mercantil mercadería o
3
materias primas en cantidad y valor igual o superior al que se haya determinado en la escritura de hipoteca /ara poder hipotecar un establecimiento mercantil, el titular de la empresa ha de ser propietario o arrendataria, con facultad de traspaso, del local de negocio donde esté instalada (art .A) 1 procurar la conservación del especial objeto hipotecado se destinan los arts 9> a 93 n caso de incumplimiento de estos deberes de conservación, o de disminución del objeto hipotecado, el acreedor podr$ dar por vencida la obligación garantizada
3. HIPOTECA DE EHÍCULOS A MOTOR. !e consideran vehículos a motor, los automóviles, los camiones, los autocares, autobuses, tractoras, motocicletas, y cualesquiera otros susceptibles de matricula con el correspondiente egistro administrativo Cales bienes deber$n identificar lo m$s e"actamente posible en la escritura de hipoteca l notado har$ la anotación de la hipoteca constituida en el permiso de circulación del vehículo, lo que permitir$ su conocimiento por quienes adquieran el vehículo con posterioridad y contribuir$ a la no salida del vehículo de territorio nacional sin consentimiento del acreedor %os vehículos hipotecados, deber$n ser asegurados contra los riesgos de robo, hurto, e"travío, sustracción o menoscabo, por una cantidad igual o superior al importe total de la responsabilidad hipotecaria
4. HIPOTECA DE MA!UINARIA INDUSTRIAL. !e ha dicho anteriormente que la hipoteca de establecimiento mercantil comprender$, si no se pacta otra cosa, las maquinas colocadas en dicho establecimiento /ero también cabe que la m$quina constituya el objeto -nico de una hipoteca mobiliaria, siendo imprescindible para ello que se destine por su propietario a la e"plotación de una industria, y adem$s que concurra directamente a satisfacer las necesidades de la e"plotación misma %a plena identificación del objeto hipotecado vuelve a ser esencial %as obligaciones y derecho del propietario de la maquinaria hipotecada se mencionan en el art 55 /uede usar normalemnte los bienes conforme a su destino, pero sin merma de su integridad, pues tienen la obligación de conservación en el lugar y en el estado en que se encontrasen n caso de incumplimiento de esta obligación, responder$ civil y en su caso, criminalmente teniendo el acreedor derecho, adem$s, a dar por vencida la obligación hipotecaria si se hace un mal uso de la maquinaria o su propietario se resiste a su inspección
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Un problema interesante que se plantea es la posible colisión de la hipoteca de maquinaria industrial con la hipoteca del inmueble donde estén localizadas las m$quinas gravadas !i la hipoteca mobiliaria ya estuviese inscrita en el egistro de la /ropiedad, ser$ preferente a la hipoteca mobiliaria que se constituya después !i, por el contrario, la hipoteca mobiliaria se constituye antes de la inmobiliaria, y el acreedor ha tenido la previsión de solicitar la e"tensión de una nota al margen de la inscripción de dominio del inmueble para que conste la constitución d dicha hipoteca mobiliaria, ser$ preferente respecto de la hipoteca inmobiliaria posterior
III. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. ". OBJETOS SUSCEPTIBLES DE PRENDA. Frutos, animales y maquinas pueden pignorarse sin desplazamiento de la posesión cuando forman parte de una e"plotación agrícola, forestal o pecuaria Cambién pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento m$quinas, mercaderías y materias primas almacenadas que no se encuentren afectas ni a una industria ni a una e"plotación de las anteriores 8gualmente, son susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, así como estos objetos aunque no formen parte de una colección /or -ltimo, podr$ sujetarse a prenda sin desplazamiento determinados derechos de crédito' los derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la ley o el correspondiente título autoricen su enajenación a un tercero !e insiste en que los que son objeto de hipoteca mobiliaria no pueden pignorarse
#. RÉGIMEN JURIDICO %os bienes gravados con prenda sin desplazamiento de la posesión no pueden entregarse en prenda ordinaria llo se debe a que el desplazamiento posesorio de estos bienes no es admisible, porque los bienes pignorados no se podr$n trasladar del lugar en que se encuentren sin consentimiento del acreedor l due7o tiene obligaciones de conservar los bienes y de tenerlos a disposición del acreedor para que pueda inspeccionarlos !er$n de cargo del deudor todos los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados
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