La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
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1. Constituc Constitución ión Españo Española la de 1978 1.1.
Concepto
Podemos definir el concepto de Constitución desde un punto de vista formal: norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en ejercicio de su soberanía y desde el punto de vista material: la constitución es la norma que establ establece ece los princi principio pios s fundam fundament entale ales s que deben deben regir regir el orden orden social, político y económico.
1.2.
Antecedentes
La historia del constitucionalismo español arranca en 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culmina con la aprobación de la Constitución española de 1812, la primera de todas ellas. A la Constitución de Cádiz de 1812, le siguieron el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931. Hay que destacar el efecto péndulo que consiste en que a una Constitución liberal le sigue una conservadora. De esta forma, son consid considera eradas das libera liberales les las Consti Constituc tucion iones es de 1812, 1812, 1837, 1837, 1869 1869 y 1931 y conservadoras el Estatuto Real de 1834, y las Constituciones de 1845 y 1876. Durante el régimen Franquista desde 1936 a 1975, no podemos afirmar la existencia de una verdadera Constitución, si no de, Leyes Fundamentales como base de a ordenación del Estado.
1.3.
Influencias
Las principales influencias de la Constitución de 1978 son: Consti Constituc tución ión italia italiana na de 1947: 1947: config configura uració ción n del Poder judicial. •
Ley fundamental de Bonn de 1949: texto constituc constitucional ional de la República Federal de Alemania. Alemania. La principal influencia es la calificación de estado como estado social y democrático democrático de derecho. •
Cons Consti titu tuci ción ón estatal. •
Fran France cesa sa
de
1958 1958::
orga organi niza zaci ción ón
Cons Consti titu tuci ción ón port portug ugue uesa sa de 1976 1976:: derechos y libertades fundamentales.
•
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dete determ rmin ina a
Constituciones de las Monarquías históricas europeas: Título II correspondiente a la Corona. •
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1.4.
Textos jurídicos internacionales.
Proceso constituyente
Con la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 comienza el periodo denominado como transición política. A la muerte de Franco es proclamado como Rey de España Don Juan Carlos I de Borbón, que mantiene en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista Arias Navarro, que dimitirá meses mas tarde. Posteriormente, es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez encargado de dirigir las conversaciones con los principales lideres políticos. El 15 de Diciembre de 1976 se somete a Referéndum la Ley para la Reforma política que será promulgada mas tarde, suponiendo la derogación del anterior régimen en sólo cinco artículos. La aprobación de esta ley trae consigo las primeras elecciones democráticas que se celebran el 15 de junio de 1977. De estas elecciones generales salieron constituidas las Cortes Generales que elaboraron y aprobaron la Constitución de 1978. Los trabajos de elaboración de la Constitución comenzaron en el Congreso de los Diputados con el nombramiento de la Comisión Constitucional. Esta comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución. El 5 de enero de 1978 se publica en el Boletín Oficial de las Cortes el anteproyecto de Constitución. A este anteproyecto se presentaron enmiendas que fueron debatidas por la Comisión, una vez aprobado el texto por la Comisión, se produce el debate en el Pleno del Congreso (12 sesiones). La aprobación del texto se produjo el 21 de julio de 1978. Una vez obtenido el apoyo de la Cámara baja, el proceso de elaboración continuó en el Senado. El Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados fue debatido en 10 sesiones por el Pleno del Senado, tras el cual se publicó las modificaciones al texto del Proyecto de Constitución. Se creó una Comisión mixta formada por diputado y senadores cuyo dictamen fue remitido a ambas cámaras para su aprobación por separado. El 31 de octubre de 1978 el dictamen de la Comisión mixta fue aprobada por los Plenos de ambas cámaras. El siguiente paso fue el referéndum celebrado el día 6 de diciembre de 1978, por la que el Proyecto de Constitución quedó
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sancionada con el voto afirmativo de 15.706.078 ciudadanos de los 17.873.301 que fueron a las urnas. Por último la Constitución fue promulgada por S.M. el Rey el 27 de diciembre de 1978, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.
2. Características 2.1. Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental. 2.2.
Rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.
2.3. Extensa, sólo superada por la de Cádiz de 1812, con 169 artículos y mas de 17.000 palabras. 2.4. Inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo. 2.5.
Posee aplicabilidad directa e inmediata.
2.6.
Fruto de la conciliación y el compromiso ideológico.
2.7.
Derivada por las influencias recibidas en su redacción.
3. Estructura La Constitución española de 1978, consta de: 3.1.
Preámbulo: sin fuerza jurídica
3.2.
10 Títulos: Título Preliminar (Artículos 1-9 ambos incluidos)
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Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Art. 1055)
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Título II: De la Corona (Art. 56-65)
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Título III: De las Cortes Generales (Art. 66-96)
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Título IV: Del Gobierno y la Administración (Art. 97-107)
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Título V: De las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales (Art 108-116)
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Título VI: Del Poder Judicial (Art. 117-127)
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Título VII: Economía y Hacienda (Art. 128-136)
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Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Art. 137-158)
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Título IX: Del Tribunal Constitucional (Art. 159-165)
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Título X: De la Reforma Constitucional (Art. 166-169)
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3.3.
4 Disposiciones Adicionales
3.4.
9 Disposiciones Transitorias
3.5.
1 Disposición Derogatoria
3.6.
1 Disposición Final
4. Principios y Valores Fundamentales Los principios constitucionales y los valores fundamentales se recogen en el Título preliminar (Art. 1-9 ambos incluidos).
4.1.
Valores superiores
Según el Art. 1.1 España se constituye en un Estado social democrático de Derecho , que propugna como Valores Superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
4.2. •
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Principios Constitucionales
Definición de España como estado social democrático y de derecho: garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de sus derechos sociales y la supremacía del derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos. Además establece que el pueblo es el depositario de la soberanía nacional (Art. 1.1) Soberanía Popular. (Art. 1.2) Monarquía Parlamentaria: es la forma política del Estado español. La Jefatura del Estado: Rey, Cortes Generales poder preferente (el Rey reina pero no gobierna). (Art. 1.3) Unidad, Autonomía y Solidaridad Territorial: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad del Estado español, patria común e indivisible de todos los españoles. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. (Art. 2)
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Oficialidad del Castellano y demás lenguas españolas. (Art. 3)
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Oficialidad de la Bandera y de las Banderas autonómicas. (Art. 4
4) •
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Madrid capital del Estado. (Art. 5) Reconocimiento de los Partidos pluralismo político. (Art. 6)
Políticos:
símbolo
del
Reconocimiento de organizaciones empresariales y sindicatos. (Art. 7) Fuerzas Armadas: constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire. Funciones, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y defender el ordenamiento constitucional. (Art. 8) Otro principios: (Art. 9) o
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Principio de legalidad (Art 9.1): los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Principio de jerarquía normativa (Art 9.3): las normas de rango inferior no pueden contradecir una norma de carácter superior so pena de nulidad. Principio de publicidad de las normas (Art 9.3): las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Principio de seguridad jurídica: garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico. Principio de responsabilidad de los poderes públicos: son responsables de las actuaciones que realicen.
5. Los derechos fundamentales y su especial protección. Como dijimos anteriormente al enunciar las características, La Constitución es rígida en cuanto a su procedimiento de reforma. La iniciativa de Reforma puede partir del Gobierno, de las Cámaras de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CCAA. Existen dos procedimientos:
5.1.
Procedimiento General
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Los proyectos de reforma deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión Mixta, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 273 podrá aprobar la reforma.
5.2.
Procedimiento Extraordinario
Cuando se propone una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar (Principios Constitucionales y Valores Superiores), al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas) o al Título II (Corona), se procederá a la aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Una vez aprobada será sometida a referéndum. Todos estos pasos previos a la Reforma de los derechos Fundamentales constituyen la principal protección de estos.
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