SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ Demanda de Indignidad Sucesora Otrosíes. Otrosíes. - Su contenido. Otrosíes.2. Otrosíes.2. Adjunta Pruebas Documentales Otrosíes.3.Otrosíes.3.- Domicilio Procesal
1 PARTES. 1.1.- MARIA MARIA ALI PEREZ, Boliviana , soltera soltera mayor de edad edad , hábil por derecho con C.I 438495 L.P de profesión costurera con domicilio en la av la paz calle balboa N.10 de la ciudad de la Paz . 1.2.- MARIO MARIO ALI PEREZ , Boliviano , soltero mayor de edad , hábil por derecho con C.I 384844 L.P de Profesión costurero con domicilio en la av la sucre calle linares N.10 de la ciudad de la Paz . 1.3.- EYMI ALI PEREZ PEREZ , Boliviana , soltera soltera mayor de edad , hábil por derecho derecho con C.I 384844 L.P de Profesión costurero con domicilio en la av la paz calle balboa N.10 de la ciudad de la Paz . Ante las consideraciones de su autoridad nos presentamos 2.-DE LA COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD OPORTUNIDA D DE LA DECLARACION DE INDIGNIDAD INDIGNI DAD En Virtud al art 12 del código procesal civil su autoridad es competente considerando que el ultimo domicilio del decuyus se encontraba en la ciudad de la paz en merito a certificado de Defunción y cedula de identidad así mismo la presente acción la realizamos dentro del plazo de los dos años consignados o no en virtud a los artículos 1009 y siguientes . 3.- FUNDAMENTACION FACTICA - Relación de los hechos A. Señor juez acreditamos nuestro interés legítimo en merito a la aceptación de la herencia adjunta , donde su autoridad podrá advertir nuestra calidad de herederos Forzosos de nuestro difuntos padres Sr . José Ali Choque y Mia Pérez Justo en Merito a escritura pública No. 567/2017 sobre aceptación de herencia B. Nuestros padres adquieren varios bienes inmuebles gracias a la industria de la manufactura al pasar los teniendo como antecedente la trasferencia de derecho
propietario de escritura pública No 28/2006 escritura pública de un terreno es asi que a medida del tiempo ellos ahorraron para tener patrimonio . C. Pese a todo lo que nuestros padres sufrieron para poder darnos una buena vida y dejarnos de herencia todo su esfuerzo conseguido nuestro hermano que responde al nombre Nicolás Maquiavelo Ali Pérez cometió el Delito de PARRICIDIO Por la razón en la cual a nuestros padres increpó para pedirle dinero, nuestra madre se opuso y esta actitud enfureció al sujeto, quien hizo uso de un arma de fuego . D. Mi Hermano llevaba una vida de lujos con el dinero que obtenía de nuestros padres, Tenía un romance con una señorita a quien incluso le pagó una cirugías estética y ella estaba alojada en prestigioso hotel y él debía pagar por esas cuentas” , es así que el ministerio publico inicia un proceso Penal de PARRICIDIO obteniendo una sentencia condenatoria a través de la resolución 25/2017 en el cual se encuentra cumpliendo la pena en el centro penitenciario de chonchocoro . E. Es así que nuestros padres fallecieron en la ciudad de la paz en nuestro domicilio ubicado en la av. la paz calle balboa No 10 , de conformidad a los certificados de defunción No 47484 y No 378494 Emitidos por el Médico forense . A la fecha nuestro hermano ingreso a tomar posesión de los bienes sucesorios arrendándolos para percibir frutos del caudal hereditario . 4.- FUNDAMENTAICON JURIDICA .Por los antecedente facticos vertidos considerando que la indignidad es una exclusión del heredero , que conlleva la perdida de la vocación hereditaria y es ais que esta figura legal al heredero que incurrió en delito de parricidio dando muerte a nuestros padres nuestro hermano Nicolás Maquiavelo Ali Pérez por haber incurrido en la causal del numeral 1) del artículo 1009 del código civil boliviano que dispone : Art. 1009.- (MOTIVOS DE INDIGNIDAD). Es excluido de la sucesión como indigno: 1) Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad comprende también al cómplice.
Por lo que oportunamente se plantea la querella de parricidio la cual concluye con una sentencia condenatoria en aplicación : establecido en el artículo 253 del Código Penal; El que matare a su padre o a su madre a su abuelo u otro ascendiente en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado, será sancionado con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto.
Por lo que conforme a los artículos 1009 , 1011 , 1012 y 1015 del código civil y artículos 110 , 111del código procesal civil en la VIA ORDINARIA demandamos indignidad de nuestro hermano Nicolás Maquiavelo Ali Pérez incurriendo en una causal que lo califica como indigno . 5.- PETITORIO .Por todo lo expuesto , es que tenemos por conveniente de acuerdo a lo establecido en el art 56 y 62 de la constitución política del estado art 69 de la ley de órgano judicial y artículos 1009 , 1011 ,1012 y 1013 del código civil y artículos 110 , 111 del código procesal civil PRESENTAMOS DEMANDA ANTE SU AUTORIDAD EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO LA DECLARACION DE INDIGNIDAD solicitando se declare PROBADA NUESTRA DEMANDA Y OPERADA LA EXCLUSION DE HEREDERO A EFECTOS DE QUE SE OPERE EL DERECHO DE ACRECIMIENTO . Demanda que la dirigimos en contra DE NICOLÁS MAQUIAVELO ALI PÉREZ con las generales de ley , NICOLAS MAQUIAVELO ALI PEREZ , Boliviano , soltero mayor de edad , hábil por derecho con C.I 383493 L.P de profesión costurero con domicilio en la av. Santacruz calle balboa N.10 de la ciudad de la Paz . Otrosí 1ro.- en virtud del artículo 111 del código procesal civil en calidad de prueba preconstituida acompañamos los siguientes documentos
ESCRITURA PÚBLICA NO 375/2016 ESCRITURA PÚBLICA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN NO 8383 Y NO 4838 EMITIDOS POR EL MÉDICO FORENSE CERTIFICADO DE MATRIMONIO RESOLUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIADA 25/2017
Otrosí 2do.- Señalo como domicilio para conocer resoluciones y diligencias de causa, Calle Yanacocha No. 372, Edificio Cristal 7mo. Piso, oficina 706. Será Justicia.
La Paz, 28 de agosto de 2017