SOCIEDAD ANONIMA BANCARIA Sociedad anónima bancaria, regulada por la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Se entiende como banco a la institución que actúa como intermediaria en el merc mercad ado o de diner dinero o de capita capitales les,, según según la Ley Ley de Banco Bancos s y Grup Grupos os Financieros en su Artículo 2 establece !Banco comprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de bancos e"tran#eros$, el Artículo % establece establece que que !los bancos bancos podr&n podr&n reali' reali'ar ar interme intermediac diación ión (nancier (nanciera a bancaria, consistente en la reali'ación )abitual, en *orma pública o pri+ada, de acti acti+i +ida dade des s que que cons consis ista tan n en la capt captac ació ión n de dine dinerro, o cual cualqu quie ierr instrumento representati+o del mismo, del público, tales como la recepción de
depó epósit sitos,
colo coloca caci ció ón
de
bonos, nos,
títu título los s
u
otra tras
obli bligacio acion nes, es,
destin&n destin&ndolo dolo al (nanciam (nanciamient iento o de cualqui cualquier er naturale naturale'a, 'a, sin importa importarr la *orma *orma #urídi #urídica ca que que adop adopten ten dic)a dic)as s captac captacio iones nes o (nanc (nanciam iamien ientos tos$. $. La sociedad bancaria bancaria es aquella sociedad anónima anónima especial que se crea como una institución cuya *unción principal es la intermediación (nanciera, y es la misma ley la que especi(ca que se debe constituir en *orma de sociedad anónima según el Artículo - de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. La primera *orma de sociedad bancaria surge en talia con el Banco de San /orge, como un tipo de asociación de acreedores del 0stado, estas asociaciones italianas se originaban de los pr1stamos que tomaban los gobiernos, cediendo a sus acreedores el derec)o de cobrar los impuestos con el (n de e+itarse el pago de intereses de los pr1stamos obtenidos. 0n estas asociaciones, la responsabilidad de los acreedores o socios se limitaba )asta el importe de su cr1dito, como sucede en las sociedades anónimas actuales. e igual *orma el capital de las mismas se encontraba di+idido en partes alícuotas, las cuales se podían trans*erir libremente a terceros, como )oy en día se pueden trans*erir las acciones. Las sociedades bancarias go'an de una supremacía que las distingue de las dem&s dem&s socie sociedad dades es anón anónima imas s especi especiale ales, s, ya que que si bien bien su ob#eto ob#eto princi principa pall es la capta captació ción n de diner dinero o y la inter intermed media iació ción n (nanci (nancier era, a, su *unción es muc)o m&s amplia como se obser+a en la estructura de los
grupos (nancieros donde el e#e principal siempre debe ser un banco como lo esti estipu pula la el Artí Artícu culo lo 23 de la Ley Ley de Banc Bancos os y Grup Grupos os Finan inanci cier eros os.. 4ecordemos que grupo (nanciero es la agrupación de dos o m&s personas #urídicas que reali'an reali'an acti+idades acti+idades de naturale'a naturale'a (nanciera, (nanciera, en las cuales una de ellas deber& ser un banco y debe e"istir un control común. La supremacía a la que nos re*erimos radica en que todo grupo (nanciero est& comp compues uesto to por por socied sociedad ades es (nanci (nanciera eras, s, casas casas de camb cambio, io, almace almacene nes s gener generale ales s de depósi depósito, to, asegu asegurad rador oras, as, a(an'a a(an'ado dora ras s entre entre otras, otras, todas todas sociedades anónimas especiales, pero que actúan ba#o un mismo sistema organi'ado, organi'ado, estructurado y ba#o 5 la denominación denominación de banco. banco. 0sto signi(ca que es ba#o la pancarta de banco que el grupo (nanciero se da a conocer y presta los ser+icios de aseguradora, aseguradora, a(an'adora, emite tar#etas de cr1dito, cr1dito, presta arrendamiento (nanciero e incluso en algunos casos *actora#e. 6rgani'ar o *undar un banco se *undamenta en la libertad de industria y comerciio que establece el articulo 7% de la constitucion politica de la republica pues el negocio de la banca esta reconocido como acti+idad mer mercant cantil il segú según n lo pre+ pre+is isto to en el arti articu culo lo 2. nci nciso so % del del codi codigo go de comercio. 8 como esta acti+idad comercial es esencial para la economia del del estado estado de Guatem Guatemala ala,, el
regim regimen en legal legal de la socied sociedad ad anonim anonima a
bancaria se rige por normas especiales que )acen +ariar el procedimiento const constitu ituti+ ti+o o con respe respecto cto a la socied sociedad ad anoni anonima ma comun comun que que regu regula la el codig codigo o de comer comercio cio.. 0sta 0sta e"po e"posic sicio ion, n, emper empero o se re(ere e(ere a los los banco bancos s pri+ pri+ad ados os99 a los los que que sur surgen gen de la auto autono nomi mia a de la +olu +olunt ntad ad de los los ciudadanos y no a los llamados bancos publicos de propiedad estatal, en donde la (gura societaria societaria esta ausente, ausente, porque porque deben su e"istencia e"istencia a la ley que los crea tal caso del cretido )ipotecario nacional. 0n el a:o 2;;2, el congreso de la 4epublica emitio nue+as leyes para normar la acti+idad (nanciera, dentro de las cuales se incluyo la ley de Bancos y Grupos Financieros, identi(cado como ecreto
2;;2. 0sta ley *ue reglamentada por resolucion /?>=@>2;;2 de la /unta ?onetaria, la que contiene el !4eglamento para la Autori'acion, onstitucion y Fusion de Bancos ri+ados
grupos (nancieros donde el e#e principal siempre debe ser un banco como lo esti estipu pula la el Artí Artícu culo lo 23 de la Ley Ley de Banc Bancos os y Grup Grupos os Finan inanci cier eros os.. 4ecordemos que grupo (nanciero es la agrupación de dos o m&s personas #urídicas que reali'an reali'an acti+idades acti+idades de naturale'a naturale'a (nanciera, (nanciera, en las cuales una de ellas deber& ser un banco y debe e"istir un control común. La supremacía a la que nos re*erimos radica en que todo grupo (nanciero est& comp compues uesto to por por socied sociedad ades es (nanci (nanciera eras, s, casas casas de camb cambio, io, almace almacene nes s gener generale ales s de depósi depósito, to, asegu asegurad rador oras, as, a(an'a a(an'ado dora ras s entre entre otras, otras, todas todas sociedades anónimas especiales, pero que actúan ba#o un mismo sistema organi'ado, organi'ado, estructurado y ba#o 5 la denominación denominación de banco. banco. 0sto signi(ca que es ba#o la pancarta de banco que el grupo (nanciero se da a conocer y presta los ser+icios de aseguradora, aseguradora, a(an'adora, emite tar#etas de cr1dito, cr1dito, presta arrendamiento (nanciero e incluso en algunos casos *actora#e. 6rgani'ar o *undar un banco se *undamenta en la libertad de industria y comerciio que establece el articulo 7% de la constitucion politica de la republica pues el negocio de la banca esta reconocido como acti+idad mer mercant cantil il segú según n lo pre+ pre+is isto to en el arti articu culo lo 2. nci nciso so % del del codi codigo go de comercio. 8 como esta acti+idad comercial es esencial para la economia del del estado estado de Guatem Guatemala ala,, el
regim regimen en legal legal de la socied sociedad ad anonim anonima a
bancaria se rige por normas especiales que )acen +ariar el procedimiento const constitu ituti+ ti+o o con respe respecto cto a la socied sociedad ad anoni anonima ma comun comun que que regu regula la el codig codigo o de comer comercio cio.. 0sta 0sta e"po e"posic sicio ion, n, emper empero o se re(ere e(ere a los los banco bancos s pri+ pri+ad ados os99 a los los que que sur surgen gen de la auto autono nomi mia a de la +olu +olunt ntad ad de los los ciudadanos y no a los llamados bancos publicos de propiedad estatal, en donde la (gura societaria societaria esta ausente, ausente, porque porque deben su e"istencia e"istencia a la ley que los crea tal caso del cretido )ipotecario nacional. 0n el a:o 2;;2, el congreso de la 4epublica emitio nue+as leyes para normar la acti+idad (nanciera, dentro de las cuales se incluyo la ley de Bancos y Grupos Financieros, identi(cado como ecreto 2;;2. 0sta ley *ue reglamentada por resolucion /?>=@>2;;2 de la /unta ?onetaria, la que contiene el !4eglamento para la Autori'acion, onstitucion y Fusion de Bancos ri+ados
0"tran#eros. Canto en la ley citada como en su reglamento, se establecen los requisitos especiales que deben cumplirse para organi'ar este tipo de sociedad. A ellos +amos a re*ereirnos a continuacion de#ando establecido que, en cuanto a los aspectos no regulados por la ley bancaria, el banco se rige por lo que el codigo de comercio establecen en cualquier sociedad Anonima.
ESPECIALIDAD PRECONTRACTUAL re+i re+iame amente nte a la const constitu itució ción n de un banco banco pri+a pri+ado do,, debe debe segui seguirse rse un procedimiento administrati+o en la Superintendencia de Bancos a e*ecto de que en la opinión de 1sta, la /unta ?onetaria este en posibilidad de otorgar o denegar la constitución de la entidad. 0ste procedimiento pre+io esta normado en el artículo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en donde se establece que para constituir un banco, establecer una sucursal de un banco e"tran#ero o registrar una o(cina de representación de este últim último, o, se prese presenta ntara ra una una solici solicitud tud,, acompa acompa:a :and ndo o la in*or in*orma mació ción n y la documentación que indica el reglamento. 0l reglamento, reglamento, artículos artículos 2 y %, se establece que que las personas personas indi+iduales indi+iduales que que por por sí o en repr represe esenta ntació ción n de otros otros suscri suscriban ban una una solici solicitud tud para para organi'ar un banco, sus (rmas deben ser autenticadas o legali'adas por notario. A la solicitud debe acompa:arse un estudio de *actibilidad del *utu *uturro negoc egocio io,, que que comp comprrenda enda el estu estudi dio o de mer mercado cado99 base bases s de (nanc (nanciam iamien iento9 to9 *orma *orma de gobi gobier erno no de la socied sociedad ad,, su organ organi' i'aci ación ón y admi admini nist stra raci ción ón99 mont monto o del del capi capita tall auto autori ri'a 'ado do y paga pagado do y *orm *orma a de aportar aportarse9 se9 su proyec proyección ción (nancier (nanciera a indicand indicando o los elemento elementos s propios propios de estos estudios y se:alados especí(camente especí(camente en el reglamento reglamento.. Los estudios económicos económicos y contables contables a que se alude deben suscribirlos suscribirlos pro*esionales de la economía y de la contaduría pública, teniendo pro)ibición de )acerlo aquello aquellos s pro*esio pro*esionale nales s que labore laboren n en las depende dependencia ncias s bancari bancarias as que inter+ienen en la autori'ación solicitada, incluyendo quienes integran la /unta ?onetaria o laboren laboren en el Banco de Guatemala. Guatemala. Se acompa:ara acompa:ara el proy proyec ecto to de 0scr 0scrit itur ura a de la *utu *utura ra soci socied edad ad,, la que que se susc suscri ribi bir& r& al
obtenerse la autori'ación9 y, debe acreditarse la sol+encia económica, la )ono )onorab rabili ilidad dad,, el curric curriculu ulum m +itae +itae,, la *alta *alta de antec antecede edente ntes s penale penales s y policiacos de los organi'adores y de los accionistas *undadores, e"igencias de pre+ención que, #untamente con otras, tienden a garanti'ar el correcto desen+ol+imiento de la *utura sociedad, en bien de la con(an'a que los usuarios deben tener en el sistema (nanciero. uando los organi'adores y solicitantes son personas #urídicas según, que tengan su origen en Guatemala o en el e"tran#ero, las e"igencias obedecen a la misma naturale'a #urídica de estos entes. or e#emplo, que el órgano correspondiente )aya resuelto autori'ar a la sociedad a in+olucrarse en la *ormaci *ormación ón de la sociedad sociedad bancaria9 bancaria9 probar probar su e"istenc e"istencia ia como persona persona #urídica, debiendo debiendo tener cinco a:os de e"istencia9 e"istencia9 y , si se tratare de sociedades sociedades e"tran#eras, e"tran#eras, est&n obligadas obligadas a probar que que en el 0stado en que se organi'aron, )ay reciprocidad para que personas #urídicas organi'adas en Guatemala, puedan allí constituir sociedades bancarias. Si la solicitud reúne los requisitos que establece la ley y el reglamento y los interesados )an cumplido con los requerimientos que le )aya )ec)o la superi superinte ntend ndenc encia ia de bancos, bancos, esta mandar mandara a
publi publicar car la solici solicitud tud en el
iario 6(cial y otro de mayor circulación en un edicto que incluir& los nomb nombrres de quie quiene nes s gest gestio iona nan, n, a e*ec e*ecto to de que que quie quien n teng tenga a algu alguna na ob#eción pueda mani*estarla. Finali'ando el e"pediente, la superintendencia de bancos deber& elaborar un dictamen que contenga su opinión sobre la solicitud, con base en las actuaciones e in+estigaciones reali'adas, ele+ando el e"pediente a la /unta ?onetaria para que resuel+a autori'ar la *undación del banco, autori'arlo ba#o condiciones condiciones o denegar la solicitud. ebe se:alarse que la autori'ación autori'ación condi condicio ciona nada da no apar aparece ece pre+ pre+ist ista a en la ley, ley, sino sino en el artíc artículo ulo =2 del reglamento, lo cual +a mas all& de lo que indica el articulo 3
PROYECTO DE ESCRITURA CONSTITUTIVA 0l proyecto de escritura que posteriormente se *ormali'ara para organi'ar a la sociedad anonima bancaria, debe cumplir los requisitos de *orma y *ondo que establece el codigo de notariado, el codigo de comercio y el reglamento de la ley de bancos y grupos (nancieros. 0n cuanto al reglamento el articulo 7. 0"ige )acer constar aD Bases de constitucion, incluyendo la denominacion social, el nombre comercial y el domicilio9 bD apital social autori'ado, suscrito y pagado y *orma de acumular las reser+as9 cD 6b#eto de la sociedad9 dD
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL TEMA DE CAPITAL SOCIAL 0l tema del capital en la sociedad bancaria se rige por los artículos =@ al =5, inclusi+e, de la ley de bancos y grupos (nancieros. na de sus particularidades es que las acciones tienen que ser nominati+as. 0n cuanto al monto, el banco tiene que tener un capital pagado mínimo, cuya ci*ra la (#ara cada a:o la superintendencia de bancos. Sobre esa ci*ra los accionistas pueden pactar una suma mayor. 8 como el capital social debe pagarse con e*ecti+o, los aportes tienen que ser obligadamente dinerarios. abr& casos en que un banco puede ser obligado a que aumente su capital por ra'ones de seguridad en su actuar comercial. 0n tal caso, la superintendencia de bancos puede e"igirlo y el banco tiene que cumplir. 8 cuando dic)a dependencia (#e el monto de capital mínimo, como requerimiento general, la nue+a *orma deber& )acerse )aber public&ndola en el iario 6(cial. na medida que #u'gamos tambi1n como especial en esta sociedad es que los accionistas para poder ser propietarios de acciones que representen el @H del capital pagado a la sociedad o un porcenta#e mayor, deben tener autori'ación pre+ia de la superintendencia de bancos, aunque la propiedad se e#er'a indirectamente. 8 como la sociedad est& obligada a lle+ar un registro de accionistas, porque sus acciones son nominati+as, esta limitación en la adquisición de acciones que pre+1 el artículo =5 de la ley, es *&cilmente controlable. Adem&s los bancos deben in*ormar a la superintendencia de bancos, anualmente, sobre la identidad de sus accionistas el cumplimiento de la norma contenida en el artículo =5
ESPECIALIDAD EN CUANTO A LA ADMINISTRACION 0n lo que se re(ere al órgano de administración, el artículo 2; de la ley establece que este debe organi'arse de manera colegiada, como no menos de tres miembros. Adem&s, las personas indi+iduales que lo integren, lo cual se e"ige tambi1n para los gerentes, deben acreditar su sol+encia económica, )onorabilidad, conocimientos y e"periencia en el negocio bancario y (nanciero, así como la administración de riesgos (nancieros. ara el cumplimiento de estos requisitos, la superintendencia de bancos tiene *acultad para e"igir nue+a designación cuando los electos o nombrados, según el caso, no reúnan tales requerimientos9 y si no se cumple, las designaciones quedan sin ningún e*ecto.
ESPECIALIDAD EN CUANTO AL REGISTRO DE LA PERSONA JURIDICA nicamente cabe se:alar que, aemas del registro de la sociedad en el registro mercantil, la Superintendencia de Bancos lle+a un registro propio de las sociedades anonimas bancarias autori'adas para *uncionar.
“SOCIEDAD ANÓNIMA ALMACENADORA” I.- Defnición. Al ablar de la Sociedad Almacenadora, nos re*erimos a los Almacenes Generales de epósito, son empresas pri+adas que tienen el car&cter de instituciones de cr1dito que se constituyen como Sociedad Anónima y que tienen como acti+idad social el depósito, la conser+ación y custodia, el mane#o y la distribución, la compra y la +enta por cuenta a#ena de mercancías o productos de origen nacional o e"tran#ero y la emisión de títulos +alor o títulos de cr1dito.
A4AC040S. 0l capital mínimo pagado debe ser de 2@;,;;; quet'ales aun cu&ndo
la ley no lo se:ala e"presamente, no obstante debe entenderse que se re(ere al pagado, en +irtud que esta es la ci*ra a que se re(eren otras leyes que rigen las sociedades especiales Art. 2 ley. entro de las *unciones del Almacen se encuentran el de *ungir como
AL?A0< G0<04AL FSAL, lo que permite que en el mismo se paguen los impuestos a que est&n su#etos los bienes depositados.
Los Almacenes Generales de epósito son los únicos autori'ados para emitir Ce!ifc"#$% #e #e&ó%i!$ ' B$n$% #e Pen#" (Ve
A!. ) ' * +e',. ara que un Almacen general de epósito ueda iniciar sus *unciones
se requiere ict&men *a+orable de la Superintendencia de Bancos y autori'ación de la /unta ?onetaria.
0sta Sociedad esta su#eta a *iscali'aciónde la Superintendencia de bancos.
.- S$+ici!#e% #e #e&ó%i!$ (A!. /,. 7.> contenido de los títulos IArt. 5D. @.> Los Almacenes Genrales de epósito deben de lle+ar por lo menos 2 4egistros autori'ados por la Superintendencia de bancos J 4egistro de erti(cados de depósito y J 4egistro de Bonos de renda. K Ambos son Cítulos 0#ecuti+os sin necesidad de rotesto, para el solo e*ecto que sus tenedores legales puedan e"igir la de+olución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas
-.> 4etiro de las mercaderías depositadas IArt. =2D 3.> Los erti(cados de depósito pueden emitirse )asta por n "0$ #e
&+"1$2 y el +encimiento de los Bonos de prenda no debe e"ceder de el mismo pla'o. .> encimiento del Bono de renda. 0l tenedor de un Bono de prenda a su +encimiento debe presentarse a cobrar su importe al almacen que lo )aya emitido9 y si el deudor IdepositanteD9 no )ubiese )ec)o la pro+isión de *ondos oportuna y su(cientemente, para cubrir las obligaciones, el almacen debe anotarlo en el título 4especti+o, para los e*ectos de que el acreedor pueda iniciar el procedimiento e#ecuti+o.
edir irectamente al almacen el 4emate por escrito dentro de los
días )&biles en que ocurrió el +encimiento.
Re3"!e Diec!$ #e+ A+3"c4n Gene"+ #e De&ó%i!$ (A!. 5*,
RECOMENDACIONES Mue en la normati+a que se cree se estable'ca como responsabilidad de /unta ?onetaria, reali'ar an&lisis pro*undos a los e"pedientes de *usión, para que al momento de autori'arse la escritura de *usión, el 4egistro ?ercantil proceda a su inmediata inscripción. Mue la Superintendencia de Bancos de acuerdo a su *unción de +igilancia e inspección sobre las entidades bancarias, realice de *orma din&mica y e(ciente este papel para lograr un me#or resultado en el procedimiento establecido.
ALMACENADORAS
e acuerdo a su naturale'a y ob#eto, las acti+idades en las que pueden coadyu+ar al desarrollo económico los Almacenes Generales de epósito, son muy amplias y de acuerdo a su de(nición de entidades au"iliares de cr1dito, )an estado colaborando con la e+olución del sistema bancario y compa:ías (nancieras, a e*ecto de (nanciar la in+ersión pública y pri+ada en cuanto al suministro de *ondos. Cambi1n sus acti+idades est&n encaminadas a apoyar a los agricultores, industriales y comerciantes en los ser+icios de depósito y conser+ación de cosec)as, materias primas, brindando la opción en todo momento de (nanciar las obligaciones, tomando como garantías los bienes en custodia.
eri+ado de la irriportancia que tienen las almacenadoras en el &mbito local, es con+eniente conocer la )istoria, *unciones y principales características de las mismas.
ANTECEDENTES 6ISTÓRICOS Su origen abarca desde 1pocas muy primiti+as, aparecen con el almacenamiento de mercancías, principalmente de productos agrícolas, con el ob#eto de guardar la abundancia o los e"cedentes de producción para pre+enir la escase' *utura, así tambi1n el proteger las mercancías de las inclemencias del tiempo.
urante la edad media, aparecen lugares destinados a la guarda de mercancías. A tra+1s del Norecimiento del comercio en el ?editerr&neo 6riental principalmente en enecia, surgieron los primeros bancos que arripararon las mercancías almacenadas en las bodegas de los muelles, iniciando con ello la emisión de recibos ó comprobantes que amparaban la mercancía depositada en este tipo de empresas, y con ello surgen
paralelamente los Almacenes Generales de epósito. 0n la actualidad se les atribuye el nacimiento de los Almacenes Generales de epósito a los enecianos, a principios del siglo O.
0n lnglaterra e"istieron los establecimientos, denominados !6P$, +o' inglesa que signi(ca !&rsena$ y cuyo signi(cado es !muelle rodeado de almacenes$. 0sta denominación *ue generali'&ndose para aquellos almacenes en los cuales se di*ería el pago de los derec)os aduaneros )asta el momento de su +enta dentro del país. Los almacenes estaban a orillas de aguas tranquilas a e*ecto de *acilitar las operaciones de carga y descarga, custodiando dic)as acti+idades en me#or *orma.
osteriormente, se constituyeron las prendas en calidad de garantía de los g1neros depositados. 0ste elemento consistía en la emisión de un documento denominado !QA44AF0$, ambos documentos constituían el título de propiedad del depositante, con el cual, podía rescatar las mercancías pre+io el pago de las obligaciones contraídas con el
depositai io.
Al +ender al cr1dito, endosaba únicamente RQ0GC <6C0$ al comprador, quien quedaba reempla'ado de todos los derec)os y obligaciones del depositante original. ara obtener dinero en pr1stamos con garantía de los g1neros procedía
a endosar el QA44A
0n Guatemala, el ódigo de omercio de =33 )i'o re*erencia por primera +e' a esta clase de instituciones9 posteriormente el 2= de mayo de =52@, se emitió el ecretó Legislati+o <úmero =7;- !Ley de nstituciones de r1dito y su onstitución$, donde se les considera instituciones cuyo ob#eto es el depósito, la conser+ación y la custodia de mercancías y e*ectos.
Actualmente estas entidades se rigen por la Ley de Almacenes Generales de
epósito, ecreto número =37- del ongreso de l a 4epLiblica.
Los Almacenes
Generales de epósito del r1dito ipotecario
0n el siglo OO los Almacenes Generales de epósito #ugaron un papel importante en la 4epública de Guatemala, supliendo a necesidad de almacenamiento, custodia y logística de materias primas, producto terminado, equipos, +e)ículos importados, etc.9 adicionalmente a tra+1s de la emisión de certi(cados de depósitos y bonos de prenda, *acilitan las
necesidades de cr1dito.
DE7INICIÓN
na compa:ía almacenadora en el &mbito guatemalteco, es una entidad de car&cter pri+ado, *orman parte dT%l 5ector (nanciero y su ob#eto es prestar
ser+icios de depósito, conser+ación y depósito de mercaderías ó productos de origen nacional y e"tran#ero, por cuenta de terceros.
e acuerdo con la Ley de Almacenes Generales de epósito, ecreto número
=37-, estos se de(nen como
!0mpresas pri+adas, que tienen el car&cter de instituciones au"iliares de cr1dito, constituidas en *orma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo ob#eto es el depósito, la conser+ación y custodia, el mane#o y la distribución, la compra y +enta por cuenta a#ena de mercancías o productos de origen nacional o e"tran#ero y la emisión de los títulos>+alor o títulos de cr1dito$. I%;=D
0"iste una e"cepción a lo estipulado en el ecreto número =37-, la cual corresponde a los Almacenes Generales de epósito del r1dito ipotecario
eri+ado de la e"cepción mencionada anteriormente, el artículo %; del ecreto número =37-, menciona una legislación independiente, y se re(ere especí(camente a que los Almacenes Generales de epósito del r1dito ipotecario -5 del ongreso de la 4epública de Guatemala.
OBJETO Y NATURALE8A
0l ob#eto y naturale'a de una entidad se re(eren a las operaciones de la entidad, los tipos de in+ersión que est& )aciendo y que planea y puede )acer, la manera como est& estructurada la entidad y cómo se (nancia.
0l ob#eto y naturale'a de las almacenadoras constituidas en el &mbito guatemalteco est&n debidamente regulados por la Ley de Almacenes Generales de epósito, conso se detalla a continuación
!Sólo los Almacenes
Generales de epósito pueden emitir
erti(cados de epósito y Bonos de renda, los cuales ser&n trans*eribles por simple endoso.
CERTI7ICADOS DE DEPÓSITO9
Acreditan la propiedad y depósito de las mercancías o productos y est&n destinados a ser+ir como instrumento de ena#enación, trans(riendo a su adquiriente la propiedad de dic)as mercancías o productos.
BONOS DE PRENDA9
4epresentan el contrato de pr1stamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados, y con(ere por sí mismos los derec)os y pri+ilegios de un cr1dito prendario$.
7UNCIONES Las *unciones de las almacenadoras est&n contempladas en el ecreto número
=37-, las principales *unciones se detallan a continuación !0"pedir certi(cados de depósito y bonos de prenda.
cuenta a#ena. olaborar con empresas industriales en la importación de materias primas,
elaboradas o semi elaborabas, para ser procesadas en el país por dic)as empresas, con obligación de e"portar los correspondientes artículos manu*acturados. Almacenar mercancías o productos terminados que no )ayan pagado
derec)o de importación.
roceder a la +enta directa o al remate de los bienes depositados, en los
asos que la ey determina$.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de las almacenadoras est&n contempladas en el artículo número 7 del ecreto número =37-.
Las principales se detallan a continuación
ustodia. onser+ación. cD 6portuna restitución de las mercancías o productos depositados.
ara cubrir los riesgos in)erentes del almacena#e de bienes a#enos, los almacenes deben mantener en +igor una póli'a de seguro, la que debe cubrir el +alor real de los productos o mercancías depositados o en proceso de
depósito.
Las almacenadoras deben responder por los errores, negligencia o imprudencia de los miembros de su personal, ya sea de *orma directa o a tra+1s de una (an'a.
CLASES DE BODEGAS Las clases de bodegas de un Almac1n General de depósito son las siguientes
BODEGAS PROPIAS
Son instalaciones aptas para almacena#e que son propiedad del Almac1n General de epósito, y que est&n destinadas al Almacena#e yUo custodia de mercancías nacionales o nacionali'adas, propiedad de terceros. 0stas bodegas son atendidas por el depositario.
BODEGAS 6ABILITADAS
0stas bodegas se encuentran en las instalaciones de los clientes y pertenecen a ellos, pero )an sido )abilitadas por un Almac1n General de epósito, para que *uncionen como bodegas de almacena#e. 0l Almac1n emite un erti(cado de epósito y un Bono de renda por las mercancías depositadas en estas bodegas para que 1stas sir+an como garantía de algún
pr1stamo o (nanciamiento.
BODEGAS 7ISCALES 0stas pueden ser propias o arrendadas y las mismas est&n destinadas al depósito de mercancías que )an ingresado al país, pero que aún no )an pagado los derec)os de importación.
Sobre este tipo de instalaciones el (sco e*ectúa un monitoreo permanente, para lo cual la ompa:ía cuenta en sus instalaciones con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Administración Cributaria ISACD, el cual se encarga de lle+ar el control sobre los ingresos y salidas de mercancías y el correspondiente pago de los impuestos aduanales. 0n este tipo de bodegas, la almacenadora es responsable ante el depositante por las iasercancías depositadas, y ante el Fisco por los derec)os de importación que no )an sido pagados.
BODEGAS EN TR:NSITO 0n este tipo de bodegas se registran aquellas mercaderías que aún no se encuentran en las bodegas del Almac1n General de epósito, pero que est&n en tr&nsito comprobado )acia ellas.
2;
CONSTITUCIÓN
0l artículo número 2 de la ley de Almacenes Generales de epósito se indica que !la constitución de la respecti+a empresa no est& su#eta a autori'ación pre+ia ni a otros tr&mites que no sean legalmente aplicables a cualquiera otra sociedad anónima9 y para el comien'o de sus operaciones sólo se requiere dictamen *a+orable de la Superintendencia de Bancos y autori'ación de la /unta ?onetaria, los cuales deben darse siempre que los organi'adores interesados comprueben que )an cumplido con las disposiciones de la Ley de Almacenes Generales de epósito y su
4eglamento$. I%;2D
0n el caso especí(co de los Almacenes Generales de epósito del r1dito ipotecario -5 del ongreso de la 4epública de
Guatemala.
NORMATIVA
Los Almacenes Generales de epósito *orman parte del sector (nanciero del país, est&n su#etos a la +igilancia e inspección, de la Superintendencia de Bancos, y son reguladas por lo dispuesto en la Ley de Almacenes Generales de epósito y su 4eglamento.
!Los Almacenes se regir&n por el ecreto número =37- y su reglamento9 y en lo no pre+isto en dic)as disposiciones, por las leyes bancarias, por el ódigo de omercio y la legislación general del país, en su orden y en lo que les *uere aplicable. 0n caso de conNicto entre otras leyes y la presente ey, predomina esta última$. I%==D
Las principales leyes +igentes del sector (nanciero, a las cuales est& su#eto un Almac1n General de epósito en la 4epública de Guatemala son las siguientes
LEY DE
SUPERVISIÓN
<==< Y
SUS
7INANCIERA2 DECRETO N;MERO
5*-
REGLAMENTOS. Ley de Almacenes Generales de epósito ecreto número =37- y su 4eglamento. Ley ontra el La+ado de inero u 6tros Acti+os, ecreto número -3>2;;= y
su 4eglamento. Ley para re+enir y 4eprimir el Financiamiento del Cerrorismo, ecreto
número @>2;;@ y su 4eglamento.
?anual de instrucciones contables para entidades su#etas a la +igilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos Idenominado ?AD
0l 3 de diciembre de 2;;-, se emitió la 4esolución /?>=@;>2;;- donde la Superintendencia de Bancos ele+a a consideración de la /unta ?onetaria la propuesta de ? para entidades su#etas a la +igilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
LA JUNTA MONETARIA ANALI8Ó LA PROPUESTA Y RESOLVIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA9
!0mitir las normas especiali'adas de contabilidad propuestas por la Superintendencia de Bancos que, con car&cter general y uni*orme, deben obser+ar las instituciones su pDas a su +igilancia e inspección, contenidas en el ?, disponiendo que en
V
no regulado especí(camente se aplicar&n las
0l 2; de diciembre de 2;;3 el nstituto Guatemalteco de ontadores
úblicos y Auditores, resol+ió lo siguiente
=W. Adoptar como rincipios de ontabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala re*erido en el ódigo de omercio, el ?arco onceptual para la reparación
y
resentación
de 0stados Financieros
y
las
nternacionales de n*ormación Financiera X<F Ien ingl1s nternational Financial 4eporting standard > F4S, emitidas por el onse#o de
de
n*ormación
Financiera
Ien
ngl1s
nternational
Accounting Standards Board X ASBD, e"presión que comprende tambi1n las < y las nterpretaciones. 2W. Las nue+as normas o modi(caciones que emita el ASB o el organismo que lo sustituya, entren en +igencia en Guatemala en las *ec)as indicadas en las mismas, para *acilitar la actuali'ación y aplicación. %6
0l te"to en espa:ol del ?arco onceptual
para la preparación y
presentación de 0stados Financieros y las
@W. Las disposiciones contenidas en la presente resolución surten e*ecto optati+o a partir del período anual que comien'a en enero de 2;; y obligatorio a partir del = de enero de 2;;5.
isponer que la +igencia del ?, es a partir del = de enero de 2;;.$ I=-;7D.
DE ACUERDO AL MIC2 LOS PRINCIPALES OBJETIVOS SON LOS SIGUIENTES9
4egulari'ar y uni*ormar el registro, +alidación, presentación y re+elación de las operaciones.
Suministrar in*ormación (nanciera útil para la toma de decisiones. oadyu+ar con la super+isión en *orma indi+idual y asociati+a. Facilitar la consolidación de la in*ormación (nanciera de las empresas que
con*orman los grupos (nancieros. I=-75D
ara los Almacenes Generales de epósito, el ?, regulara lo siguiente
especiales, los que requerir&n autori'ación pre+ia de la Superintendencia
de Bancos ante solicitud ra'onada de la entidad.
ara e*ectos de los cierres contables parciales, el período corresponde a la duración de cada mes, es decir del primer día al último de cada mes$.
nidad monetaria !Las operaciones contables se deber&n registrar en Muet'ales, moneda o(cial de la 4epública de Guatemala de acuerdo con el ecreto 2;;2 del ongreso de la 4epública, Ley ?onetaria, e"cepto las operaciones de las entidades *uera de pla'a oY s)ore que podr&n registrar sus operaciones en la moneda que les requiera el país que les
otorgó la licencia$.
0ntidad !La in*ormación incluida
en los registros contables y estados
(nancieros debe corresponder a una entidad que tiene estructura y operaciones propias. 0n ese sentido, en los registros contables y estados
(nancieros sólo deben incluirse los bienes, +alores, derec)os, obligaciones, ingresos y gastos de dic)a entidadR.
empresa est& en *uncionamiento y continuar& sus
operaciones dentro del *uturo pre+isible. or lo tanto, sal+o e+idencia en contrario, se asume que la entidad no tiene intención ni necesidad de liquidar o reducir de *orma importante la escala de sus operaciones$. rudencia !Las incertidurribres deben reconocerse por las entidades mediante la presentación de in*ormación acerca de su naturale'a y e"tensión, así como por el e#ercicio de prudencia en la preparación de los estados Z(nancieros, entendiendo como prudencia la inclusión de un cierto grado de precaución al reali'ar los #uicios necesarios para )acer las estimaciones requeridas ba#o condiciones de incertidumbre, de tal manera que los acti+os y los ingresos no deben sobre+aluarse, ni sub+aluarse las
obligaciones y los gastos$.
La prudencia no permite la in*ra+aloración deliberada de acti+os o ingresos, o la sobre+aloración deliberada de pasi+os o gastos. 0n síntesis, la prudencia no permite el sesgo.
Base de acumulación o de+engo !Los estados (nancieros deben ser preparados sobre la base de la acumulación o del de+engo contable, la cual establece que los e*ectos de las transacciones y dem&s sucesos se reconocen cuando ocurren o se conocen y se in*orma sobre ellos en los estados (nancieros de los períodos con los cuales se relacionan. ara la aplicación de la base de acumulación o de+engo se deber&n obser+ar los
criterios prudenciales contenidos en las presentes normasR.
0l criterio prudencial es aplicable para los Almacenes Generales de epósito, en el caso del reconocimiento de ingresos, especí(camente en la utili'ación de la base de acumulación o de+engo, de tal manera que los ingresos de+engados por concepto de productos por cobrar, utilidades di*eridas, ser&n registrados en resultados )asta el momento en que sean
e*ecti+amente percibidos. Craslado
de
cr1ditos
de
+igentes
a
+encidos
entro
de
las
consideraciones del ?, se incluye el tratamiento contable que debe d&rsele a los cr1ditos que )an e"cedido su periodo de recuperación, el cual indica que !n cr1dito deber& registrarse contablemente como +encido, en
la di+isionaria que corresponda, en cualquiera de los casos siguientes
A día siguiente del +encimiento del pla'o del cr1dito con*orme la *ec)a
pactada, cuando no )aya sido cancelado. A los 5; días calendario de atraso en el pago de por lo menos una de las
cuotas de capital, intereses, comisiones u otros recargos, contados a partir de las *ec)as pactadas, sin importar la situación legal del cr1dito. 0n la *ec)a en que se )aya reali'ado la erogación de los *ondos, para los cr1ditos que no tengan una *ec)a de +encimiento determinada. 0n la *ec)a en que la entidad, por cualquier otro moti+o pactado
contractualmente, d1 por +encido el cr1dito.
0n estos casos se considera como +encido el saldo del cr1dito$.
DESCRIPCIÓN DE CUENTAS
La descripción y procedimientos de registro, est&n incli.iidos en la sección , del ?, las cuentas contables aplicables a los acti+os (#os son
=;5 nmuebles y muebles
2;2 epreciaciones acumuladas
=;5= ?oneda nacional I?
2;2= ?oneda nacional I?
=;5- ?oneda e"tran#era I?0D
2;2- ?oneda e"tran#era I?0D
=;5=;= nmuebles I?
2;2=;5 nmuebles y muebles I?
=;5-;= nmuebles I?0D
2;2-;5 nmuebles y muebles I?0D
=;5=;2 ?uebles I?
@;@ 4e+aluación de acti+os
=;5-;2 ?uebles I?0D =;5=;% onst. en proceso I?
JORNALI8ACIÓN
Los d1bitos y cr1ditos se registraran contablemente de acuerdo al cat&logo de cuentas del ?.
ESTADOS 7INANCIEROS
0l ?, suministra un mac)ote de estados (nancieros que deber&n ser reportados periódicamente a la Superintendencia de Bancos, los cuales se presentan en el detalle siguiente
Balance General ondensado. 0stado de 4esultados ondensado. 0stado de ?o+imiento del apital ontable. 0stado de Flu#o de 0*ecti+o.
Adicionalmente las normas especiali'adas de contabilidad del ?, en lo no regulado especí(camente se deben aplicar las
Financiera.
rincipales 2i*erencias entre las 2isposiciones 0stablecidas en el ?A y las
Los estados (nancieros de un Almac1n General de epósito, son preparados de acuerdo con disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos de la 4epública de Guatemala en el ?, estas bases presentan algunos aspectos di*erentes en su aplicación con respecto a las
M>TODO DE RECONOCER LOS INGRESOS
Los ingresos se registran de acuerdo con el m1todo de lo percibido Ie"cepto aquellos pro+enientes de in+ersiones en +alores del 0stadoD y de acuerdo a
DEPRECIACIONES
na almacenadora utili'a tasas m&"imas que le permite la Ley del mpuesto Sobre la 4enta, para el registro de gastos por depreciación de los acti+os (#os. Las
PROVISIONES PARA PRESTACIONES LABORALES
e acuerdo al ?, las entidades su#etas a dic)o manual, deber&n pro+isionar mensualmente contra resultados la proporción equi+alente a las
indemni'aciones por (nali'ación de la relación laboral que recono'can a sus empleados, ya sea por +irtud de lo establecido en el artículo 2 del ódigo de Craba#o, en pactos colecti+os de condiciones de traba#o, por políticas e"presamente establecidas por la entidad o, en su caso, por contratos indi+iduales de traba#o.
La
0n dic)o sentido, si la entidad paga indemni'ación, solamente en los casos de que sea un despido in#usti(cado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del ódigo de Craba#o, no se reconocer& ningún gasto, ni pasi+o )asta que se genere la obligación.
“SOCIEDADES O77 S6ORE (7UERA DE PLA8A,” 0l t1rmino RoY>s)oreR nació en los 0stados nidos para designar a las personas #urídicas de tipo (nanciero con domicilio legal *uera de las *ronteras
de
un
país.
?uc)os
bancos
estadounidenses
tienen
subsidiarias 6Y>s)ore para lle+ar a cabo acti+idades que est&n e"cesi+amente reguladas, soportan una e"cesi+a carga (scal o est&n pro)ibidas ba#o las leyes estadounidenses. Lo que podríamos llamar Rndustria (nanciera 6Y>s)oreR Iprincipalmente bancos, aseguradores y administradoras de (deicomisosD comen'ó a desarrollarse a partir de los a:os @; de este siglo en peque:as #urisdicciones autónomas, cercanas a las costas de los 0stados nidos, por lo general, colonias o e" colonias inglesas. Adem&s de las sociedades oY>s)ore de tipo (nanciero, es )oy *recuente la creación de otras sociedades oY>s)ore para ayudar a
disminuir la carga (scal que soportan las empresas en Am1rica Latina o para asegurar la propiedad indi+idual *rente a la inestabilidad política. Las sociedades oY>s)ore suelen constituirse en alguno de los llamados Rparaísos (scalesR, que se caracteri'an por la ausencia total de impuestos directos Iine"istencia de impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias de capital, retenciones de cualquier clase, impuestos sobre )erencias o legados, etc.D y por tasas muy moderadas de impuestos
indirectos
Icasi
únicamente
derec)os
arancelariosD.
r&cticamente la única carga que soportan las sociedades oY>s)ore consiste
en
un
impuesto
anual
por
mantener
actuali'ada
la
incorporación o registro de la sociedad oY>s)ore en el país sede. Los criterios para escoger el país sede de una sociedad oY>s)ore son muy +ariados y dependen en gran medida de las acti+idades que se deseen lle+ar a cabo con esa sociedad. Actualmente, se reconocen internacionalmente como países o territorios útiles para este tipo de sociedades, entre otros, a los siguientes Anguilla, Antigua, Aruba, Ba)amas, Bermuda, slas írgenes Brit&nicas, slas ayman, slas ooE, )ipre, ubai, Guernsey, Gibraltar, ong Pong, sla de ?an, /ersey, Liec)tenstein, Lu"emburgo, ?adeira, ?alta, ?auricio, ?ónaco, anam&, Samoa 6ccidental, principalmente.