FACULTAD ACULTAD DE DERECHO DER ECHO Y CIENCIA CIENC IA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFIA REPRESENTACION REPRESENTACION SUCESORIA AUTOR: ADAN LUCAS, EDGAR H. DOCENTE: ABOG. JESUS DELGADO Y MANZANO HUANUCO - PERU 2017
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DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a Dios y mi familia y a una persona muy especi especial al po porr estar estar siem siempr pree conm conmig igoo dánd dándom omee fuer fuerza zass para para cont contiinu nuar ar y terminar mis estudios.
CONTENIDO GENERAL 2
DEDICATORIA INTRODUCCIÓN. 1. REPRES REPRESENT ENTACI ACIÓN ÓN SUCESO SUCESORIA RIA.. 1.1. C!"#$% C!"#$%. . 1.2. E'#! E'#!%(. %(. 2. REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN SUCESOR SUCESORIA IA FRENTE FRENTE A OTRAS OTRAS FIGURAS FIGURAS JUR)DICAS. JUR)DICAS. 2.1. F*#!%# F*#!%# +& +& M+!+%. M+!+%. 2.2. F*#!%# F*#!%# + &+ &+ S(%%"/!. S(%%"/!. 2.. F*#!%# F*#!%# +& D#*#" # T*+!(' T*+!('(/!. (/!. . LA REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN Y LOS LOS MODOS MODOS DE SUCEDER. SUCEDER. . LA REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN SUCESOR SUCESORIA IA EN EN L)NEA RECTA. RECTA. 3. LA REPRESE REPRESENT NTACIÓN ACIÓN SUCESOR SUCESORIA IA EN L)NEA L)NEA COLATERAL. COLATERAL. 4. LA REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN EN EL CASO DEL CÓNYUGE. CÓNYUGE. 7. EFECTOS EFECTOS DE DE LA REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN SUCESORIA. SUCESORIA. 5. AN6L AN6LIS ISIS IS JURISP JURISPRU RUDE DENC NCIA IAL. L. . CO CONC NCLU LUS SIONE IONES. S. 10. REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGR6F BIBLIOGR6FICAS. ICAS.
INTRODUCCION 3
“La herencia es el contenido contenido y el objeto de la sucesión por causa de la muerte, pero ello es una unidad transitoriamente mantenida en conjunto desde la muerte del titular hasta la partición; es decir, ue se concibe a la herencia como unidad objeti!a ue es materia de transmisión transmisión integral integral “mortis causa”, supone un “universum ius” ue no consiste en la suma suma o agreg agregado ado de biene bienes, s, derec derecho hoss y oblig obligac acio iones nes singu singula lares res,, sino sino en la unidad unidad patrimonial abstracta ue ellos conforman y ue abraza tanto el acti!o como el pasi!o del causante. La herencia, as" concebida, re!iste hasta su liuidación una nota de globalidad, porue es la masa patrimonial trasmisible del causante, de sus acti!os, y pasi!os, pas i!os, la ue por el hecho de su óbito se pone a disposición de los herederos#
1. R#$* R#$*#(# #(#!%+ !%+" "/! /! ("#( ("#(* *+. +. 4
$.$. %on %oncep cepto. to. & En el derecho sucesorio, se'alan (laniol y )ipert, e*isten dos modos de heredar+ por derecho propio o por representación. Este ltimo, como institución jur"dica, es el tema ue nos con!oca a refle*ionar refle*ionar pues, se presenta presenta como una e*cepción e*cepción al orden sucesorio de carácter e*cluyente regulado en el art"culo -$ de nuestro %ódigo %i!il (eruano de $/-0 y recientemente modificado por la Ley 12 34445, de fecha $5 de abril de 64$3. El punto siguiente es reconocer u7 se entiende por representación sucesoria, las carac caracte ter" r"sti stica cass ue ue esta esta tiene tiene,, su relac relació iónn con con otras otras figur figuras as jur" jur"di dica cass y sus sus consecuencias. consecuencias. “La representación representación sucesoria, sucesoria, es el derecho ue la ley establece establece en !irtud !irtud del cual los descend descendien ientes tes ulteri ulteriores ores al heredero heredero origin originalm almente ente llamad llamadoo pueden recoger la cuota hereditaria ue a este habr"a correspondido, de no estar incurso en las causales de premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación#. La representación, segn 8iranda, es el derecho por el cual los descendientes de una persona son llamados por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir recibir la herencia herencia ue a este corresponder"a corresponder"a si !i!iese, o la ue hubiera hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. La representación es la facultad legal ue permite a un pariente, en cualuier grado, recoger la herencia herencia ue su padre o su madre habr"an recogido recogido si hubieran podido o uerido suceder. En el mismo sentido 8. (laniol nos dice+ “es un beneficio de la ley en !irtud del cual se admite ue un heredero de grado más lejano recoja la parte ue habr"a obtenido su padre o su madre premuertos 9o impedidos: en concurso con herederos herederos más pró*imos ue 7l#. 1o obstante, obstante, %lo!is e!ilaua manifiesta manifiesta ue “es 5
un precepto de euidad ue tiende a reparar desde el punto de !ista hereditario el mal sufrido por el descendiente con la muerte prematura del ascendiente# Despu7s de esta e*plicación preliminar cabe definir la representación como “el beneficio ue la ley concede a los hijos y en ciertos casos a los demás descendientes 9lla 9llama mado doss repre represen senta tant ntes: es: de una una misma misma perso persona na ue ha falle falleci cido do 9lla 9llama mada da repres represen enta tado do:: o ue ue ha perdi perdido do todo todo derec derecho ho a una heren herenci ciaa po porr renu renunci ncia, a, indignidad o desheredación, para ocupar en la sucesión de otra persona 9causante: el lugar ue a ella 9al representado: le hubiera correspondido, de haber !i!ido, no haber renunciado a la herencia, no haber sido declarado indigno o no haber sido desheredado#. En consecuencia, %uando el heredero ocupa el lugar del padre o de la madre ue no pudo suceder 9caso del fallecido antes del causante: o ue no uiso suceder 9caso del ue repudia:.
2. R#$*#(#!%+" R#$*#(#!%+"/! /! ("#(*+ ("#(*+ 8*#!%# 8*#!%# + %*+( 89*+( 89*+( *;"+( *;"+(. 6.$. F*#!%# +& '+!+%.
(or otro lado, con respecto al mandato, el art"culo $-/, del %ódigo ernández
2.2. F*#!%# F*#!%# + &+ &+ ((%%"/!. ((%%"/!. En el Derecho se designa sustitución al nombramiento de heredero o de legatario ue se hace en reemplazo de otro. Es el “llamamiento ue hace el testador a fa!or de otra persona distinta del heredero 9o legatario: bien por si 7ste no llega a serlo, bien para despu7s ue 7ste lo sea#. En cambio, la representación sucesoria es el derecho, obtenido por ley escrita, por el cual c ual los descendientes des cendientes de una persona p ersona son llamados a ocupar el lugar y grado g rado de su ascendiente, para recibir la herencia ue a este corresponder"a.
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?egn >ernández
2.. F*#!%# F*#!%# +& D#*#" D#*#" # %*+!('(/! %*+!('(/!.. ?obre el derecho de trasmisión tenemos ue “la consecuencia concomitante del hecho mismo de la apertura es la transmisión sucesoria. %on el fallecimiento del causante se produce, al mismo tiempo, la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la herencia#. < continuación, presentaremos las diferencias entre el ius delatione y el ius representatione propuestas segn >ernández
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El derecho del trasmitido para ejercitar la delación del causante, deri!a del derecho del trasmitente. 8
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El jus delatione solo opera cuando el trasmitente ha fallecido durante el t7rmino legal de para ejercerlo sin haberlo hecho.
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En el jus delatione, si la trasmitida renuncia a la herencia del trasmitente ya no puede ejercer a la delación respecto de la herencia del causante.
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En la delación hay doble sucesión+ la del trasmitente y la del causante.
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La delación funciona siempre en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada.
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La delación cubre a todos los herederos.
J( *#$*#(#!%+%!(: -
En la repre represe sent ntac ació iónn el dere derecho cho del repre represen senta tant ntee no deri deri!a !a del del derec derecho ho del del representado. Es un derecho propio ue la ley concede al representante para heredar directamente al causante.
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El jus representatione opera por cuatro causas diferentes+ premoriencia, renuncia, indignidad y desheredación.
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En el jus representatione, el representante puede renunciar, o ser declarado indigno o ser desheredado por el representado, pero no le impide heredar al causante.
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En la representación solo hay una sucesión+ la del causante.
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La representación en l"nea colateral funciona siempre en la sucesión legal, pero e!entualmente en la testamentaria cuando el testador no hizo uso de su derecho de sustitución.
La transmisión transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligacione obligacioness de las ue el causante es titular al momento de su fallecimiento; !ale decir, con todo el acti!o y con todo 9
el pasi!o sucesoral, tal como lo determina el art"culo 4, hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por orden del art"culo $. El @us )epresentationis ue analizamos se distingue del @us Aransmisionis, a ue se refiere el art"culo 5/, en ue auel e*ige la premorencia del representado, uien no llega a ser heredero. En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobre!i!ir necesariamente, muriendo despu7s ue el causante. B uien ejerce el derecho de transmisión es su heredero; y no as" heredero del primer causante.
En puridad, todos estos institutos son afines al derecho de representación, pero son figuras distintas. Esta es, realmente, una institución original y autónoma, ue se e*plica por s" misma y no depende de otras.
. L+ *#$* *#$*#(#! #(#!%+" %+"/! /! < &( ' '(( # ("## ("##**. %omo hac"amos referencia al inicio de este trabajo, los modos de suceder son dos+ por derecho propio, cuando se hereda por cabezas y el derecho del heredero deri!a directa e inmediatamente del derecho del antecesor; y por representación, cuando se hereda por estirpe, es decir, cuando el llamado a recoger la herencia no puede o no uiere recogerla da lugar a ue sea reemplazado por sus descendientes ue son herederos ulteriores. Cna cr"tica !alida, propuesta por >E)1<1DE es ue, si se analiza bien ambas figuras, terminaremos concluir ue en ambos casos se hereda por derecho propio. La cr"tica se funda en ue la representación no es una representación propiamente dicha ya ue diferencia de su matriz en ue el representante hereda con derecho propio y no acta en
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nombre ni cuenta ni en beneficio de otro. En este sentido, para ernández nos presenta el concepto de la representación sucesoria y, como podemos apreciar no se'ala la necesidad de ue concurra, por lo menos con los representantes, un heredero más pró*imo en grado al causante, causante, porue no constituye elemento elemento esencial esencial para su tipificación tipificación cuando se trata de la representación en l"nea recta descendente, ergo no es cierto ue representantes sucesorios ingresen ingresen en el lugar y grado de su representado, representado, porue no lo necesitan. necesitan. Lo más sano ser"a e!aluar esta institución y reconsiderar un criterio uniforme a seguir.
El %ódigo %i!il (eruano contempla en sus regulaciones, regulaciones, la representación representación en l"nea recta y la repr repres esen enta taci ción ón en l"ne l"neaa cola colate tera ral, l, regu regula lada dass en los los art" art"cu culo loss -$, $, -66 y -33 respecti!amente. Aeniendo esto en cuenta desarrollaremos en los apartados siguientes lo concerniente a cada una de ellas.
. L+ *#$*# *#$*#(#!% (#!%+" +"/! /! ("#(* ("#(*++ #! &;!#+ &;!#+ *#"%+. *#"%+.
distancia ue tengan de estos, siempre y cuando no haya otros más cercanos; de no ser as" no se estar"a hablando de representación en l"nea recta, sino de !arias sucesiones ue concurren de manera consecuti!as. 9Lanatta, 8encionado (or ara Fuispe: El articulo -$ norma el derecho de los descendientes de entrar en lugar y en el grado de su ascendiente a recibir la herencia ue a este le corresponder"a si !i!iese, o la ue hubiere renunciado o perdido por causal de desheredación o indignidad. ?egn >E))E)=, Este articulo parte de una ficción inaceptable al establecer ue los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y grado de su ascendiente. 1o es cierto ue ingresen en el lugar y grado del representado, porue no lo necesitan. Esta ficción consiste consiste en presumir presumir ue el derecho del representante representante pro!iene del representado, representado, lo ue es erróneo, porue el derecho del representante le es propio por disposición legal. %uando reclama la herencia del causante los representantes actan en nombre propio. B no del representado. representado. ?u llamamient llamamientoo pro!iene pro!iene directamente directamente del causante, causante, por el llamamient llamamientoo ue les hace la ley. ?olo hay una diferencia con los otros llamamientos directos y consiste en ue la di!isión de la herencia a fa!or de los representantes se hace por estirpes y la de los otros por cabeza.
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1uestro ordenamiento jur"dico se'ala cuatro causas ue pueden dar lugar a la representación en l"nea recta ue son+ la premoriencia, la renuncia, la indignidad y la desheredación, si le sobre!i!en descendientes. ?e sostiene ue es justamente, por estar inmerso en algunas de las causales establecidas por la ley ue el heredero, originariamente llamado a una sucesión hereditaria, pierde su derecho hereditario hereditario ue no llego a tener, tener, porue lo ha perdido. (or eso, se niega la idea de ue el representado trasmite su derecho al representante ya ue no lo puede hacer, por haber uedado !ació su lugar y su derecho. De esto podemos dar el siguiente ejemplo+ <, B % son hijos del causante. D y E son hijos de <, es decir nietos del causante 9descendientes: 8olina comenta ue en l"nea recta se sucede en !irtud de la representación con los del grado más pró*imo, como cuando concurre el nieto con sus t"os a la herencia del abuelo y tambi7n con los de un grado igual, cuando los nietos, hijos de di!ersos padres, suceden entre s" o concurren a la herencia del abuelo. En este ltimo caso los descendientes del difunto, siendo iguales en grado, la representación no podr"a tener por fin hacer subir a los unos y a los otros a un grado más pró*imo; ?i no, ue su objeto es mantener la igualdad de intereses patrimoniales entre las diferentes ramas de la descendencia en la di!isión de la herencia por estirpes. (or su parte >errero
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6.& %oncurrencia de hijos con nietos u otros descendientes, en cuyo caso los primeros suceden por derecho propio y los segundos por representación. 3.& %oncurrencia de nietos solos, caso en el cual todos heredan por representación. 0.& %oncurrencia de nietos con otros descendientes, en cuyo caso tambi7n todos suceden por representación. )especto a esto daremos el siguiente ejemplo+
<, y % son hijos del causante. D y E son hijos de <, es decir, decir, nietos del causante 9descendiente:.
.1.- L+ *#$*#(#!%+"/! #! &;!#+ *#"%+: "+( # &( +("#!#!%#( ?egn lo regulado en la mayor"a de las legislaciones la representación en l"nea recta se da solo en l"nea de los descendientes, e*cluy7ndola en l"nea de los ascendientes. Estableciendo as", ue son los hijos los ue tienen la capacidad para representar a sus padres, abuelos, bisabuelos, etc, con lo cual solamente pueden ser representados y representantes los descendientes del causante por lo cual, no hay representación para los ascendientes. Establecer la representación en la l"nea ascendentes, segn los doctrinarios, significar"a reconocer el derecho de un abuelo para representar a su hijo en la herencia de su nieto. 1uestro ordenamiento actual, por su s u parte hace referencia solo so lo a la representación sucesoria sucesor ia en l"ne l"neaa recta recta desce descend nden ente te,, sin sin pronu pronunc ncia iarse rse respec respecto to a la repre represen senta taci ción ón en l"ne l"neaa ascendente, a diferencia de lo contemplado en el código ci!il de $-G6, ue establec"a de manera ta*ati!a ue la representación no se da nunca en l"nea ascendente. %abe se'alar, ue una e*cepción a esta legislación es la alemana, ue legisla solo la representación en la l"nea recta; tanto en la de los descendientes como en la de los
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ascendientes. Esta legislación si contempla la representación para los ascendientes, pero solo en cuanto concierna a la representación en l"nea recta, mas no a la colateral. En este sentido dicha norma cita as"+ ue segn lo estipulado cuando no hay descendientes heredan los ascendientes, y solo a falta de estos suceden la l"nea colateral. (or lo tanto, el derecho alemán, consagra tambi7n el principio de la infinitud para la representación en la l"nea de los ascendientes, pero solo hasta el tercer orden. < partir de los bisabuelos, este principio se e*tingue.
3. L+ *#$*# *#$*#(#!% (#!%+" +"/! /! ("#(* ("#(*++ #! &;!#+ &;!#+ "&+%#* "&+%#*+& +&. 1os encontramos, frente a una representación sucesoria en l"nea colateral, cuando son llamados a recoger la herencia de una persona sus hermanos, debiendo representar a los hermanos premuertos, renunciantes e indignos, sus hijos. Este modo de la representación la encontramos en el art"culo -3 del código ci!il, ue dispone ue en la l"nea colateral solo hay representación para ue, al heredar a un hermano, concurran con los sobre!i!ientes los hijos de los hermanos premuertos ue tengan derecho a repr repres esen enta tarl rloo en los los caso casoss pre! pre!is isto toss en el art. art. -$. $. ?i no hay hay herm herman anos os,, en la represe representa ntació ciónn de dichos dichos hermanos hermanos,, heredan heredan sus hijos hijos 9sobrin 9sobrinos os del causant causante:, e:, en la proporción ue le corresponder"a por cabeza a cada uno de los hermanos del causante. Ejemplo a:
8<1CEL es causante, C<1 y %<)8E1 son hermanos del causante. uan tiene dos hijos Hilma y Lucy, mientras ue %armen tiene tres+ Luis, ohn y Iladys C<1 B %<)8E1 premueren a 8<1CEL. La masa hereditaria es de $644. Los hijos de
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los hermanos heredan por cabeza. %orrespondi7ndole a Hilma 344 y a Lucy 344 y a Luis 644, ohn 644y Iladys 644 ?egn lo sostenido por Lohmann se entiende entiende ue, si el causante tiene sobrinos hijos de un hermano, pero no ha tenido o no tiene otros hermanos con descendientes, los sobrinos no heredan por representación y por estirpe, sino por derecho propio. De ello, se desprende ue la idea ue engloba a los autores es ue para ue se configure la representación por l"nea colateral, es necesario ue e*ista un hermano !i!o, ue concurra con los sobrinos del causante. errero, ue no basta ue e*ista este hermano !i!o del causante; sino ue, es indispensable la concurrencia de otro reuisito.
os7 es el causante, )osa y ?andra son sus hermanas. ?i ?andra premuere )osa conc concur urre re con con 8ar" ar"a y 8erce ercede des, s, hija hijass de ?and ?andra ra 9amb 9ambas as here hereda dann po por r
representación:. )egina es la causante, 8ario y Ael7maco son sus hermanos. ?i 8ario y Ael7maco premueren o incurren en causal de e*clusión heredan sus hijos <, , %, D, E B > 9?obrinos de la causante:.
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(or otra parte, el art"culo -3 redacta la representación sucesoria en l"nea colateral, cabe se'alar ue esta es una trascripción del art"culo -4 del %ódigo %i!il de $/3, ue establec"a la representación sucesoria solo para el caso de premoriencia, mientras ue el actual código, e*tiende sus alcances tambi7n a los casos de renuncia y declaración de indignidad. Debemos se'alar ue este articulo presenta un defecto en su en su redacción porue se'ala ue procede en los casos pre!istos en el art"culo -$, y si re!isamos tal art"culo se'ala como una de las causales causales la desheredación desheredación y la representación representación colateral no puede proceder por desheredación ya ue los hermanos del causante nunca pueden ser instituidos herederos her ederos forzosos.
4. L+ *#$* *#$*#(#! #(#!%+" %+"/! /! #! #& #& "+( "+( #& "/!<9# "/!<9#.. 8uchos se preguntan si es ue el cónyuge tiene derecho de representar a su premuerto al igua iguall ue ue sus sus hijo hijos, s, dado dado ue le corresp correspon onde de un unaa cuot cuotaa igua iguall a cada cada uno de ellos. La respuesta es negati!a. En efecto, los cónyuges heredan entre s" una cuota @gual a la de los
hijos. (ero una !ez muerto un cónyuge, el otro no tiene derecho a representarlo. ?i bien el art"culo -02 del %ódigo %i!il (eruano establece ue uienes concurren a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo ue habr"a correspondido al heredero a uienes representan, los art"culos -62 y -32 ue lo preceden, establecen la representación de la l"nea recta descendente y de la l"nea colateral y en ninguno de los casos la esposa tiene el derecho de representación. En Argentina, la Ley $5.5$$ de $/- ha @ntroducido un no!edoso concepto en el art"culo 3G5, al establecer ue Jla !iuda ue permaneciere en ese estado y no tu!iere hijos, o ue si 17
los tu!o, no sobre!i!ieren en el momento en ue se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes ue hubiese correspondido a su esposo en dichas sucesiones#. ?(=A< @ndica ue dicha norma responde a !aloraciones sociales y de orden moral y familiar ue no pueden negarse. orda califica la solución de justa, pues muchas !eces la muerte del marido deja en el desamparo a la !iuda. ?e'ala ue “si tu!iere hijos, 7stos heredar"an a sus abuelos en representación de su padre y. durante su minoridad, la madre tendr"a el usufructo de esos bienesK; y ue Jsi los hijos son mayores, pueden y deben ayudar a su madre#. Esta cuarta marital tiene por objeto disminuir el perjuicio ue le causa a la nuera la p7rdida del cónyuge, no estando subordinada a la carencia de recursos económicos, a su pobreza o mendicidad, como e*plica <11=1@. ?in duda, el @nstituto analizado tiene cierto parecido a la representación, por lo cual algunos, no sin razón, la llaman representación anómala. orda, autor de esta reforma legislati!a, opina ue en este caso la nuera hereda por derecho propio, por faltar notas t"picas de la representación.
7. E8#"%( E8#"%( # # &+ *#$* *#$*#(#! #(#!%+" %+"/! /! ("#(* ("#(*+. +. En aplicación del art"culo -0 del %ódigo %i!il, uienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo ue habr"a correspondido al heredero a uien representan.
caudal, tengan en conjunto y sumadas las respecti!as participaciones, lo mismo ue hubiera tenido tenido el represe representa ntado. do. En base de este este r7gime r7gimenn la herencia herencia no se di!ide di!ide per capita capita en función del nmero total de herederos sino en función de los autores de la estirpe. B dentro de cada estirpe 9...: si una estirpe produce !arias ramas, la subdi!isión se hace tambi7n por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se di!iden entre ellos por cabeza#. ?egn ?egn %ast %asta'e a'eda da son son efect efectos os de la repre represen senta taci ción ón suces sucesori oriaa los los u uee se indi indica cann a continuación+ $: El representante ocupa el mismo grado ue el representado, ejerce sus derechos, cumple sus obligaciones, concurre con otros parientes de la misma categor"a y e*cluye a los de grado grado más más remo remoto to.. En gene general ral,, el repre represen senta tant ntee ocu ocupa pa la mism mismaa situ situac ació iónn u uee el representado, si 7ste estu!iese !i!o al tiempo de la apertura de la sucesión. 6: La parti partici ción ón se hace hace por por esti estirpe rpes, s, formá formánd ndose ose tant tantas as po porci rcione oness cuan cuanto toss sean sean los los ascendientes representados.
I.- C&"+* + ! $+*#!%# #! #& 9*+ =# !#"#(%+ $+*+ #*#+* !% "! %* '>( $*/?' +& "+(+!%#. E(% #( =# & +"# (@* $+*+ (#* &&+'+ + &+ #*#!"+.
su padre N, dejando !arios descendientes %$, %6 y %3. El efecto de la representación ser"a hacer subir de grado a %$, %6 y %3 ue son nietos de N o sea sus parientes del segundo grado para ue puedan heredar con < y ue, como hijos de N, son parientes de 7ste en el primer grado.
II.II.- E& *#$* #$*#(#! #(#!%+ %+!% !%## !" !" 9*$ 9*$ # *#$* #$*#(#! #(#!%+ %+!% !%#( #( "$ "$+! +! #& &9+ &9+** #& #& *#$*#(#!%+ *#$*#(#!%+,, "' (# "# #! #& D#*#" D#*#" 9#*'+!, $* & =#, ( (! +*(, #*#+! #*#+! #!%*# %( & =# @#*+ #*#+ ( *#$*#(#!%+. En el ejemplo propuesto anteriormente, %$, %6 y %3 ocupar"an el lugar de su padre %, y recibir"an en conjunto la parte ue % hubiera tenido en la herencia de N, si hubiera concurrido personalmente.
III.- E& *#$*#(#!%+!%# *#"@# ( #*#" # &+ <, ! #& *#$*#(#!%+. Ba hemos !isto ue la representación es un privilegio concedido por la ley y no una ficción como se consideraba consideraba antiguamente. antiguamente. Los representantes representantes no inter!ienen inter!ienen como herederos del representado o como sucesores de su persona, sino directamente por derecho propio, por mandato de la ley. ley. Los efectos de este ltimo principio se enuncian tambi7n en la siguiente forma+ <: El hijo ue renuncia a la herencia del padre puede representarlo en la del abuelo o t"o, a la cual no ha renunciado. : El bisnieto bisnieto puede ser llamado llamado a la herencia de su bisabuelo, bisabuelo, aunue no estu!iese ni aun concebido al ocurrir la muerte de su abuelo. ?i inter!iniese como heredero del abuelo, ue murió primero, no podr"a recibir nada del bisabuelo por no haber estado concebido al momento del fallecimiento de au7l. En cambio, como hereda directamente al bisabuelo, aunue sea por representación, s" puede 20
@nter!enir porue estaba concebido al fallecimiento de 7ste. %: El hijo e*cluido como indigno o por desheredación en la herencia de su padre, por una causa ue sólo con el mismo hace relación, puede an representarle en la herencia del abuelo con relación al cual no fue indigno ni desheredado.
En consecuencia, si el hijo ha recibido algn anticipo de herencia de su padre, los nietos ue heredan al abuelo en representación de tal hijo, deberán colacionar los anticipos ue 7ste recibió 9art"culo 9art"culo -0$ del %ódigo %i!il:. %i!il:. De otro modo la representación representación perjudicar"a perjudicar"a a los demás coherederos y de simple beneficio concedido a unos para ue no pierdan su herencia se con!ertir"a en una carga para los demás. d: El Derecho de representación representación origina origina una sola transmisión, transmisión, por lo ue sólo se sigue una declaratoria de herederos, si es necesaria 9la del causante y no la del representado:.
5. A!>& A!>&( (( ( * *($* ($*# #!" !"+ +&&. 1= AEI= 1@1IC1< C)@?()CDE1%@<
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. C!"& !"&( (!#( !#(. -
La representación sucesoria es una figura jur"dica ue se constituye como e*cepción a la regla general del art"culo -$ del código ci!il peruano, y por la ue una persona ue no es heredero directo del causante obtiene un derecho establecido por ley para heredar en el caso de ue de ascendente más pró*imo al causante no pudiere heredar. B es autónoma, aunue e*istan otras instituciones afines a esta, no se confunden.
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10. R#8#*#!"+ R#8#*#!"+(( B@&9*>8 B@&9*>8"+( "+(. a. =)D<, =)D<, Iuiller Iuillermo. mo. “Arata “Aratado do de Derech Derechoo %i!il# %i!il#,, %on %ontra tratos tos,, Editor Editorial ial (errot (errot , ?7tima Edición E)1 >E)1<1 <1DE DE <)%E )%E, %esa %esarr. La representación sucesoria en el código civil peruano peruano y el sistema sistema jur!dico jur!dico latinoamer latinoamericano” icano”,, %ultural %uzco ?.<. editores,
Lima, $/-. d. >E)1 >E)1Q1 Q1DE DE <)% <)%E, E, %R? %R?<) <).. “"ódigo civil: Derecho de sucesiones”, tomo @, (ontificia uni!ersidad %atólica del (er. >ondo editorial, 6443. e. >E)) >E))E) E)= = %=?A %=?A<, E))E) >E))E)=, =, E)) >E))E) E)=, =,
ICA@E))ED %<8<%=, %<8<%=, Salter . “"ódigo "ivil comentado por los &'( mejores
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