Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos DECRETO SUPREMO !
""#$%&$PRES
COCORD'C('S) D*S* + "",$,"""$PRES Ley ! ,-."# EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2656 9 disus!, e"#$e !#$!s, %ue la $ i&a#i'a(i)" de l!s *e $(ad!s +li(!s de $!iedad de l!s *u"i(ii!s $!&i"(iales ! dis#$i#ales, i"(lusi&e a%uell!s #$a"s-e$id!s ! a-e(#ad!s a las Ca.as /u"i(iales de C$0di#! u !#$as e"#idades (!"lle&a, a.! sa"(i)" de "ulidad, %ue su e"a.e"a(i)" ! #$a"s-e$e"(ia, a.! (ual%uie$ #i#ul!, de l!s ues#!s y de*1s es#ale(i*ie"#!s y ! se$&i(i!s de di(3!s *e$(ad!s, (!"side$e e" $i*e$a !-e$#a a l!s a(#uales (!"du(#!$es, %ue s!li(i#e" di(3a $e-e$e"(ia4 Que, la aludida ley (!"lle&a la &!lu"#ad del Es#ad! de $!!$(i!"a$ a l!s !ie$"!s L!(ales del as, as (!*! a !#$as i"s#i#u(i!"es del Es#ad!, u" i"s#$u*e"#! *edia"#e el (ual, "! s)l! les e$*i#a su$i*i$ sus 7as#!s (!$$ie"#es e" el *a"#e"i*ie"#! y -u"(i!"a*ie"#! de l!s *e$(ad!s +li(!s, si"! %ue ueda" i"($e*e"#a$ sus $e(u$s!s dis!"iles ! (u*li$ (!" las !li7a(i!"es a#$asadas, *u(3as de ellas e" (!$a"'a .udi(ial, %ue &ie"e" asu*ie"d! de ad*i"is#$a(i!"es a"#e$i!$es, (!"#$iuye"d!, asi*is*! a se$ l!s 7es#!$es de "ue&as *i($!e*$esas de (!*e$(iali'a(i)" %ue e$s!"al*e"#e s!" a#e"didas !$ %uie"es $e7ula$*e"#e $eali'a" #$a"sa((i!"es (!" el +li(! (!"su*id!$4 Que es "e(esa$i! $e7la*e"#a$ la a(!#ada "!$*a le7al a -i" de es#ale(e$ l!s $!(edi*ie"#!s %ue si*li-i%ue" las !e$a(i!"es de #$a"s-e$e"(ia de l!s ues#!s y de*1s es#ale(i*ie"#!s y! se$&i(i!s de l!s $e-e$id!s *e$(ad!s +li(!s4 De (!"-!$*idad (!" l! $e&is#! e" el i"(is! 8 del A$#(ul! 8 de la C!"s#i#u(i)" P!l#i(a del Pe$+4 DECRETA: 'rt/c0lo 1*$ A$u0ase el Re7la*e"#! de la Ley N° 26569, Ley de P$i&a#i'a(i)" de l!s /e$(ad!s P+li(!s, el *is*! %ue (!"s#a de die(i"ue&e ;9 a$#(ul!s, #$es ;< (a#ul!s y u"a ; Dis!si(i)" C!*le*e"#a$ia= 'rt/c0lo ,*$ El $ese"#e De($e#! Su$e*! se$1 $e-$e"dad! !$ l!s /i"is#$!s de A7$i(ul#u$a, Salud y de la P$eside"(ia= Dad! e" la Cas a de !ie$"!, e" Li*a, a l!s !(3 ! das del *es de *a $'! de *il "!&e(ie"#!s "!&e"#is0is= ALBERTO >U?I/ORI >U?I/ORI P$eside"#e C!"s#i#u(i!"al de la Re+li(a ABSALON @ASQUE @ILLANUE@A /i"is#$! de A7$i(ul#u$a EDUARDO ON /OTTA /i"is#$! de Salud ?AI/E OSIA/A /i"is#$! de la P$eside"(ia RE2L'METO DE L' PR(3'T(4'C(O DE LOS MERC'DOS PU5L(COS 2EER'L(D'DES Artículo 1.- La privatización de los mercados públicos comprende toda decisión adoptada o por adoptarse, de venta o transferencia a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. Dichas operaciones de venta deberán realizarse, bajo sanción de nulidad, en primera oferta directamente en favor de sus actuales conductores, quienes realizan habitualmente toda clase de transacciones comerciales de bienes y servicios con el público consumidor.678 678 'rt/c0lo s0stit0ido 9or el 'rt/c0lo 1 del Decreto S09remo + ",1$%&$PCM : 90blicado el 26 a$il 996: c0yo te;to es el sig0iente) <'rt/c0lo 1*$ La $i&a#i'a(i)" de l!s *e$(ad!s +li(!s a %ue se $e-ie$e la Ley N° 26569 se$1 desa$$!llada au#)"!*a*e"#e !$ l!s C!"(e.!s /u"i(iales $ese(#i&!s, e" su (as!, a #$a&0s de las C!*isi!"es de P$i&a#i'a(i)" a %ue se $e-ie$e el A$#(ul! 8 del $ese"#e Re7la*e"#!= La $i&a#i'a(i)" de l!s *e$(ad!s +li(!s $e(i0" $e-e$ida (!*$e"de #!da de(isi)" "e(esa$ia a$a $!(ede$ a la &e"#a ! #$a"s-e$e"(ia, a (ual%uie$ ##ul!, de l!s ues#!s y es#ale(i*ie"#!s de l!s *e$(ad!s +li(!s= E" el $!(es! de $i&a#i'a(i)" de l!s *e$(ad!s +li(!s dee$1 $ese#a$se el de$e(3! de $e-e$e"(ia (!"sa7$ad! !$ la Ley e" -a&!$ de l!s a(#uales (!"du(#!$es de l!s ues#!s y es#ale(i*ie"#!s (!$$es!"die"#es, (i0"d!se al e-e(#! a las "!$*as (!"sa7$adas e" es#e Re7la*e"#!=< <'rt/c0lo 1$'*$ Pa$a da$ (u*li*ie"#! a l! disues#! !$ la Ley NF 26569, e"#i0"dase %ue la $!iedad de l!s #e$$e"!s y! edi-i(a(i!"es $e-e$idas a las e"#idades +li(as s!" l!s %ue (!$$es!"de" a l!s C!"se.!s T$a"si#!$i!s de Ad*i"is#$a(i)" Re7i!"al, !ie$"!s L!(ales, Ca.as /u"i(iales, O$7a"is*!s Des(e"#$ali'ad!s Au#)"!*!s, I"s#i#u(i!"es P+li(as Des(e"#$ali'adas, E*$esas P+li(as y
S!(iedades de Be"e-i(e"(ia P+li(a4 a$a l! (ual dee$1" (!"#a$ (!" l!s $ese(#i&!s ##ul!s de $!iedad ! ad.udi(a(i)" ! se e"(ue"#$e" i"s($i#!s a su "!*$e= La Sue$i"#e"de"(ia de Bie"es Na(i!"ales ;SBN #ie"e -a(ul#ades a$a &e"de$ di$e(#a*e"#e l!s #e$$e"!s y! edi-i(a(i!"es d!"de se e"(ue"#$e" -u"(i!"a"d! *e$(ad!s +li(!s, %ue es#0" i"s($i#!s y $e7is#$ad!s a su -a&!$ ! a "!*$e del Es#ad! e" el Re7is#$! de la P$!iedad I"*uele y e" el /a$7es de Bie"es Na(i!"ales, $ese(#i&a*e"#e4 l!s %ue 3uie$a" sid! asi7"ad!s a !#$as e"#idades *edia"#e la *!dalidad de a-e(#a(i)" e" us! y, l!s %ue 3aya" sid! ! sea" $e&e$#id!s de a(ue$d! (!" l! es#ale(id! e" el A$#(ul! 2 i"(is! ( del De($e#! Su$e*! NF G25H8H@C= Se eJ(luye de di(3a -a(ul#ad, la (!*e#e"(ia de CO>OPRI de &e"de$ di$e(#a*e"#e l!s #e$$e"!s !(uad!s !$ *e$(ad!s +li(!s, ui(ad!s e" ase"#a*ie"#!s 3u*a"!s %ue se e"(ue"#$a" s!$e #e$$e"!s a l!s %ue se $e-ie$e el A$#(ul! < del De($e#! Le7isla#i&! NF 8G< y el De($e#! Su$e*! NF G9H98HPC/= La #i#ula$idad de CO>OPRI s!$e di(3!s #e$$e"!s se da i"(lus! e" l!s (as!s e" %ue eJis#ie$a" ##ul!s de (ual%uie$ "a#u$ale'a, i"s($i#!s ! "!, !#!$7ad!s a -a&!$ de (ual%uie$ e"#idad es#a#al, -is(al y *u"i(ial, sie*$e %ue l!s #e$$e"!s es#0" !(uad!s !$ ase"#a*ie"#!s 3u*a"!s=<678 678 'rt/c0lo incor9orado 9or el 'rt/c0lo 1 del Decreto S09remo + "1=$%=$PRES: 90blicado el "-$ 11$%=* 'rt/c0lo ,*$ Cua"d! e" el #eJ#! del $ese"#e $e7la*e"#! se 3a7a *e"(i)" a la Ley, se e"#e"de$1 %ue 0s#a se $e-ie$e a la Ley N° 26569= Artículo 3.- Los mercados públicos a que se refiere la Ley son locales o centros autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas yo minoristas de cualquier clase de bienes y servicios. !on los construidos y de propiedad de los municipios provinciales o distritales de la "epública, inclusive, están comprendidos los transferidos a las #ajas $unicipales de #r%dito, los de las &eneficencias 'ublicas u otras instituciones públicas así como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposición municipal, est%n o no afectados por medidas de (arantía o cautelares en favor de otras entidades públicas.678 678 'rt /c0lo s0stit0ido 9or el 'rt/c0lo . del Decreto S09remo ! "1%$%=$PCM : 90blicado el 1#*">*%=? c0yo te;to es el sig0iente) <'rt/c0lo .*$ E"#i0"dase !$ *e$(ad!s +li(!s a %ue se $e-ie$e la Ley, l!s l!(ales ! (e"#$!s (!*e$(iales au#!$i'ad!s !$ la au#!$idad (!*e#e"#e a$a $eali'a$ #!da (lase de !e$a(i!"es (!*e$(iales *ay!$is#as y! *i"!$is#as de (ual%uie$ (lase de ie"es y se$&i(i!s, sie*$e %ue l!s #e$$e"!s y! las edi-i(a(i!"es sea" de $!iedad de l!s *u"i(ii!s $!&i"(iales ! dis#$i#ales de la Re+li(a, de las Ca.as /u"i(iales de C$0di#!, de las Be"e-i(e"(ias P+li(as u !#$as i"s#i#u(i!"es +li(as, as (!*! a%uell!s %ue &ie"e" -u"(i!"a"d! e" #e$$e"!s (edid!s !$ dis!si(i)" *u"i(ial, es#0" ! "! a-e(#ad!s !$ *edidas de 7a$a"#a ! (au#ela$es e" -a&!$ de !#$as e"#idades +li(as= N! se e"(ue"#$a" i"(luid!s l!s *e$(ad!s ui(ad!s e" ase"#a*ie"#!s 3u*a"!s e" l!s %ue CO>OPRI 3aya asu*id! ! asu*a (!*e#e"(ia de (!"-!$*idad (!" l! disues#! e" el De($e#! Le7isla#i&! NF 8G< y sus "!$*as $e7la*e"#a$ias, e" (uy! (as! la #i#ula$idad de l!s #e$$e"!s (!$$es!"de a la CO>OPRI (!"-!$*e a l! !$de"ad! !$ el A$#(ul! < del De($e#! Le7isla#i&! NF 8G<, es#a"d! a (a$7! de es#a e"#idad la -!$*ali'a(i)" de su $!iedadK= 'rt/c0lo #*$ La &e"#a de l!s *e$(ad!s +li(!s a %ue se $e-ie$e el a$#(ul! $e(ede"#e, (!*$e"de la #$a"s-e$e"(ia #!#al del i"*uele e" su (!".u"#!, i"(luye"d ! l!s se$&i(i!s, !-i(i"as ad*i"is#$a# i&as, ala"'as, al*a(e"es, de)si#!s, ues#!s, #ie"das, eJ#e$i!$es e i"#e$i!$es, (1*a$as -$i7!$-i(as, 1$eas (!*u"es, asadi'!s, e"#$adas y salidas, a#i!s de *a"i!$as, es#a(i!"a*ie"#!s, ai$es y #!d! (ua"#! de 3e(3! y !$ de$e(3! le (!$$es!"da al i"*uele del *e$(ad! si" eJ(e(i)" "i li*i#a(i)" al7u"a= Las i"s#ala(i!"es sa"i#a$ias, el0(#$i(as, l!s se$&i(i!s 3i7i0"i(!s de li*ie'a, al*a(e"es, ala"'as, a#i! de *a"i!$as, (1*a$as -$i7!$-i(as, asadi'!s i"#e$"!s y !#$!s %ue sea" de us! (!*+" a$a l!s (!*e$(ia"#es #$a"s!$#is#as y el +li(! e" 7e"e$al, "! !d$1" se$ &e"did!s e" -!$*a i"di&idual, si"! %ue -!$*a$1" a$#e de l!s se$&i(i!s y 1$eas (!*u"es, (uya ad*i"is#$a(i)" es#a$1 (a$7! de la ?u"#a de P$!ie#a$i!s= 'rt/c0lo >*$ Pa$a l!s e-e(#!s de la Ley, s!" K(!"du(#!$es a(#ualesK las e$s!"as "a#u$ales ! .u$di(as, %ue a la -e(3a de uli(a(i)" de la Ley, &ie"e" a7a"d! u"a $e"#a al $ese(#i&! C!"(e.! ! e"#idad ad*i"is#$ad!$a del i"*uele e" e.e(u(i)" de u" (!"#$a#! de (!"(esi)", a$$e"da*ie"#! u !#$a *!dalidad (!"#$a(#ual #$asla#i&a de us! y! es#0" e" a(-i(a !sesi)" de l!s ues#!s y es#ale(i*ie"#!s, se7+" (!$$es!"da, ui(ad!s e" l!s dis#i"#!s *e$(ad!s +li(!s y, ade*1s, l!s (!"du'(a" di$e(#a*e"#e $eali'a"d! e" ell!s #$a"sa((i!"es (!*e$(iales (!" el +li(!= )n tal sen tido, la preferencia otor(ada por la ley se e*tien de e*clusivamente en favor de los mencionados conductores*678 678 P@rrado derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 1,$ ".$,"""* N! se (!"side$a (!"du(#!$ a(#ual a las e*$esas %ue es#1" a (a$7! de la ad*i"is#$a(i)" i"#e7$al de l!s *e$(ad!s !$ dis!si(i)" *u"i(ial, "i a %uie"es #ie"e" a su (a$7! l!s se$&i(i!s 3i7i0"i(!s, de
li*ie'a y !#$!s si*ila$es %ue s!" "e(esa$i!s a$a la !e$a#i&idad del *e$(ad! y %ue (!"s#i#uye" 1$eas ! se$&i(i!s (!*u"es del *e$(ad!= 'rt/c0lo &*$ Las C!*isi!"es de P$i&a#i'a(i)" de (ada /e$(ad! P+li(! es#1" -a(ul#adas a$a e-e(#ua$ la &e"#a di$e(#a de las i"s#ala(i!"es de l!s /e$(ad!s P+li(!s se7+" las (!"di(i!"es y la'!s sealad!s e" la Ley= Di(3as #$a"s-e$e"(ias de d!*i"i! se e-e(#ua$1" deida*e"#e i"dee"di'adas, li$es de #!d! 7$a&a*e", sal&! a%u0l %ue se (!"s#i#uya a$a 7a$a"#i'a$ el sald! del $e(i! de &e"#a y de*1s $e7las es#ale(idas e" el C)di7! Ci&il= 'rt/c0lo -*$ C!"-!$*e a l! disues#! e" el C)di7! Ci&il, es $es!"sailidad de l!s a(#uales $!ie#a$i!s y &e"ded!$es de l!s *e$(ad!s +li(!s, el sa"ea*ie"#! de l!s i"*ueles a %ue se (!"#$ae la Ley y de*1s !li7a(i!"es y $es!"sailidades sealadas e" di(3! (ue$! le7al= Pa$a es#!s e-e(#!s, se $e&0 la a$#i(ia(i)" del $e$ese"#a"#e del a($eed!$, (!" el !.e#! de s!lu(i!"a$ la (a"(ela(i)" ! su$!7a(i)" de las deudas eJi7iles y %ue se le&a"#e" l!s e*a$7!s ! *edidas de 7a$a"#a %ue a-e(#a" a l!s i"*ueles *a#e$ia de la $i&a#i'a(i)"= C'P(TULO ( DE L' PR(3'T(4'C(O Artículo 8.- #r%anse las #omisiones de 'rivatización de cada $ercado 'úblico, que estarán encar(adas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. )l titular del #oncejo $unicipal o la institución propietaria del inmueble, bajo responsabilidad, dentro del plazo de quince +- días si(uientes a la publicación del presente re(lamento desi(nará a sus tres representantes y, en el caso de que el inmueble (arantice deudas del propietario, la aludida #omisión se conformará por dos representantes del propietario y un representante del acreedor. /ranscurrido el plazo se0alado en el párrafo precedente sin que se haya desi(nado la #omisión de 'rivatización de al(ún mercado público, la !uperintendencia de &ienes 1acionales, procederá a desi(nar a sus miembros, quienes quedan encar(ados del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este re(lamento.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-96-!" # pu$lic%do el 26-0&-96# cu'o teto es el siuiete+ ,Artículo 8.- #r%anse las #omisiones de 'rivatización de cada $ercado 'úblico, las cuales estarán encar(adas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. /ales #omisiones de 'rivatización estarán inte(radas por tres representantes desi(nados por el #oncejo $unicipal propietario del inmueble respectivo. )n el caso de mercados que sean de propiedad de la #aja $unicipal de #r%dito, la desi(nación la efectuará el Directorio correspondiente. /ratándose de mercados de propiedad de entidades no municipales, la desi(nación de las #omisiones de 'rivatización será efectuada por sus ór(anos de dirección.2 678 678 'rt /c0lo s0stit0ido 9or el 'rt/c0lo # del Decreto S09remo ! "1%$%=$PCM : 90blicado el 1#*">*%=: c0yo te;to es el sig0iente) <'rt/c0lo =*$ C$0ase las C!*isi!"es Ese(iales de P$i&a#i'a(i)" de l!s /e$(ad!s P+li(!s, las %ue #ie"e" la -u"(i)" de $!!"e$, !$7a"i'a$ y e.e(u#a$ la #$a"s-e$e"(ia de $!iedad de l!s *e$(ad!s a %ue se $e-ie$e la Ley NF 26569, !#!$7a"d! de$e(3! de $e-e$e"(ia a l!s a(#uales (!"du(#!$es= Las C!*isi!"es Ese(iales de P$i& a#i'a(i)" de l!s /e$(ad!s P+li(!s de $!iedad de las *u"i(ialidades es#a$1" i"#e7$adas !$ #$es $e$ese"#a"#es desi7"ad!s !$ el C!"(e.! /u"i(ial $!ie#a$i! del #e$$e"! y! edi-i(a(i)" $ese(#i&!= E" el (as! de *e$(ad!s %ue sea" de $!iedad de las Ca.as /u"i(iales de C$0di#!, la desi7"a(i)" de l!s #$es $e$ese"#a"#es la e-e(#ua$1 el Di$e(#!$i! (!$$es!"die"#e= E" el (as! de l!s *e$(ad!s de $!iedad de !#$as e"#idades +li(as, las C!*isi!"es Ese(iales de P$i&a#i'a(i)" de l!s /e$(ad!s P+li(!s es#a$1" i"#e7$adas !$ #$es ;< $e$ese"#a"#es de la e"#idad $!ie#a$ia de l!s #e$$e"!s y! edi-i(a(i!"es (!$$es!"die"#es=< Artículo 9.- )l precio de 3enta será fijado por el #onsejo 1acional de /asaciones +#415/5 al valor arancelario que corresponda al bien, su edificación y porcentaje de áreas y servicios comunes. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-96-!" # pu$lic%do el 26-0&-96# cu'o teto es el siuiete+
3encido el citado plazo y, dentro de los treinta +87 días subsi(uientes cursarán las notificaciones otor(ando las opciones de compra a los actuales conductores definidos en los 5rtículos - y 9 del presente re(lamento. La notificación se hará en forma personal, bajo car(o notarial en cada uno de los puestos y demás establecimientos de cada mercado. /ranscurrido el plazo de treinta días calendario de notificada la opción de compra y de no haberse aceptado la oferta, los conductores actuales perderán el derecho a la opción de la primera oferta, quedando en libertad el #oncejo o institución propietaria para enajenar el o los bienes mediante subasta pública. )l precio base de las subastas será aquel que se otor(ó a los conductores como producto de la tasación a que se contrae el 5rtículo 6 de este re(lamento.(*) 678 P@rraAo s0stit0ido 9or el 'rt/c0lo 1 del Decreto S09remo + ",1$%&$PCM : 90blicado el ,&$"#$ %&: c0yo te;to es el sig0iente) ,/ranscurrido el plazo de treinta días calendario notificada la opción de compra y de no haberse aceptado la oferta, los conductores actuales perderán el derecho de preferencia, quedando en libertad la #omisión de 'rivatización correspondiente para enajenar el bien mediante subasta pública. )l precio base para tales subastas estará constituido por las dos terceras partes del precio consa(rado para las ofertas a los actuales conductores, referido en el 5rtículo 6 anterior,.678 678 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* Artículo 11.- /ranscurridos ciento veinte +:7 días de instalada la #omisión de 'rivatización de un $ercado 'úblico sin que %sta cursara las notificaciones otor(ando las opciones de compra a los actuales conductores, los miembros de esa #omisión serán sustituidos en sus funciones por representantes desi(nados por la !uperintendencia de &ienes 1acionales, quienes serán responsables de culminar lo dispuesto en la Ley y este re(lamento en un plazo má*imo de :7 días, contados a partir de su desi(nación, bajo responsabilidad del /itular de la !uperintendencia de &ienes 1acionales. 6186,8 618 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + ",1$%&$PCM: 90blicado el 26 a$il 996* 6,8 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* Artículo 12.- La aceptación de la oferta de compra deberá constar por escrito y firmada por el interesado y entre(ado bajo car(o notarial a la #omisión de 'rivatización del mercado. 5ceptadas las ofertas de compra y con el fin de mantener operativo el respectivo mercado público en tanto se formalizan las operaciones de compra ; venta de los puestos y o establecimientos, se conformará en cada mercado una #omisión /ransitoria de 5dministración del $ercado, que estará inte(rada por tres miembros ele(idos entre los virtuales adquirentes de los puestos yo demás establecimientos. )sta #omisión /ransitoria de 5dministración del $ercado, asumirá la conducción y supervisión del mercado por un período má*imo de seis +< meses, con el fin que no se interrumpan los servicios básicos ni la lo(ística comercial del mercado. Lue(o del vencimiento del indicado termino, la administración será asumida por la =unta de 'ropietarios del $ercado. 678 678 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* Artículo 13.- )n caso de que el precio de venta de los puestos o establecimientos de cada mercado, sea pa(ado en el plazo de sesenta +<7 meses previsto en la Ley, la tasa de inter%s aplicable será la tasa de inter%s le(al que publica el &anco #entral de "eserva. 6186,8 618 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo > del Decreto S09remo ! "1%$%=$PCM : 90blicado el *ay! 998* 6,8 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* C'P(TULO (( DE LOS 'DBU(RETES 'rt/c0lo 1#*$ La (!"du((i)" a(#ual, e" (as! de dis($ea"(ia se di$i*e e" -a&!$ de %uie" #ie"e (!"#$a#! y l! (u*le es#$i(#a*e"#e ! %uie" !s#e"#a l!s +l#i*!s (!*$!a"#es del a7! de la $e"#a e" -a&!$ del a(#ual $!ie#a$i! y e" a*!s (as!s dee$1" $!a$ %ue es#1" e" la !sesi)" a(-i(a y &i7e"#e a la -e(3a de la uli(a(i)" de la Ley del ues#!, es#ale(i*ie"#! y! se$&i(i! del *e$(ad!= N! #e"d$1 de$e(3! a la $e-e$e"(ia e" la !(i)" de (!*$a del ues#!, es#ale(i*ie"#! y! se$&i(i! del *e$(ad! %uie" 3uie$a i"(u*lid! la $!3ii(i)" de sua$$e"da$, (ede$ ! #$a"s-e$i$ el ie" e"#$e7ad!, se7+" el $ese(#i&! (!"#$a#! y! l!s $e7la*e"#!s *u"i(iales de ad*i"is#$a(i)" de l!s *e$(ad!s= E" es#e (as!, la $e-e$e"(ia de la !(i)" de (!*$a (!$$es!"de al $eal !seed!$ y (!"du(#!$ del l!(al= Es#a !sesi)" se &e$i-i(a, *edia"#e (ual%uie$ *edi! de $!a"'a, #ales (!*! es#a$ e*ad$!"ad! e" la ad*i"is#$a(i)" del *e$(ad!, a #$a&0s de sus $ese(#i&!s $e7is#$!s de (!*$as y de &e"#as del da u
!#$!s i"s#$u*e"#!s #$iu#a$i!s %ue a($edi#e" (!"#i"uidad e" la a(#i&idad, las 7uas de *!&ili'a(i)" de $!du(#!s de"#$! del $ese(#i&! *e$(ad! !$ !e$a(i!"es e-e(#uadas dia$ia*e"#e y %ue ueda" se$ $a#i-i(adas !$ la de(la$a(i)" de l!s (!li"da"#es de ues#!s, es#ale(i*ie"#!s y! se$&i(i!s &e(i"!s, se7+" sea el (as!= Artículo 1.- 'ara los efectos de las enajenaciones y transferencias de dominio de los puestos, establecimientos yo servicios de los mercados públicos, sus conductores conforme lo precisado en los 5rtículos - y 9 de este re(lamento, podrán solicitar a la #omisión de 'rivatización de los $ercados 'úblicos que la venta se realice en favor de la persona jurídica que hubieren constituido para el efecto y en la cual fi(uren como accionistas, participacionistas o socios. 678 678 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* Artículo 16.- >uienes deseen ser adquirentes de los puestos yo demás establecimientos y servicios de los mercados públicos se someterán a las condiciones y plazos de compra;venta fijados en la Ley.678 678 'rt/c0lo derogado 9or el 'rt/c0lo , del Decreto S09remo + "",$,"""$PRES: 90blicado el 2 *a$'! 2GGG* C'P(TULO ((( DE L'S REL'C(OES ETRE PROP(ET'R(OS 'rt/c0lo 1-*$ E" (as! de %ue, (!*! $esul#ad ! de las e"a.e"a(i!"es, las se((i!"es de l!s *e$(ad!s ase" a d!*i"i! eJ(lusi&! de di-e$e"#es $!ie#a$i!s y ade*1s, es#!s $esul#e" se$ due!s de 1$eas de d!*i"i! (!*+", la edi-i(a(i)" ! el l!(al del *e$(ad! %ue (!$$es!"da, %ueda$1 (!*$e"did! de"#$! del $07i*e" de P$!iedad !$i' !"#al a %ue se (!"#$ae la Ley N° 222 y su Re7la*e"#! y de*1s dis!si(i!"es a*lia#!$ias y *!di-i(a#!$ias y a las "!$*as del C)di7! Ci&il= 'rt/c0lo 1=*$ T$a"s-e$id! el d!*i"i! de l!s ues#!s, de*1s es#ale(i*ie"#!s y! se$&i(i!s de l!s *e$(ad!s +li(!s, la ad*i"is#$a(i)", sue$&isi)" y (!"#$!l de la l!7s#i(a (!*e$(ial, (!"#$!l sa"i#a$i!, 3i7ie"e, se7u$idad, *a"#e"i*ie"#!, li*ie'a y de*1s ase(#!s i"3e$e"#es a (ada *e$(ad!, es#a$1 a (a$7! de la (!$$es!"die"#e ?u"#a de P$!ie#a$i!s= 'rt/c0lo 1%*$ El $ese"#e $e7la*e"#! "! e"e$&a las a#$iu(i!"es de l!s !ie$"!s L!(ales e" las *a#e$ias %ue le (!*e#e" $ese(#! a la sue$&isi)" e" la &e"#a de $!du(#!s e" l!s *e$(ad!s +li(!s y $i&ad!s, la sa"idad e 3i7ie"e y !#$!s ase(#!s (!"#e"id!s e" la Ley O$71"i(a de /u"i(ialidades, as (!*! las dis!si(i!"es ediles di(#adas al a*a$! de di(3as -a(ul#ades= D(SPOS(C(O COMPLEMET'R(' D(SPOS(C(O COMPLEMET'R(' PR(MER')Las ad*i"is#$a(i!"es a (a$7! a(#ual*e"#e de l!s *e$(ad!s +li(!s ! sus $!ie#a$i!s a la -e(3a, i"dis#i"#a*e"#e, dee$1" #e"e$ deida*e"#e !$7a"i'ada #!da d!(u*e"#a(i)" d!*i"ial y $e7is#$al e i"-!$*a(i)" (!$$es!"die"#e a (ada *e$(ad!, la %ue se$1 al(a"'ada si" de*!$a a la C!*isi)" de P$i&a#i'a(i)" de l!s /e$(ad!s P+li(!s=
Ley de Adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados LEY Nº 27304 CONCO!ANC"A#$ !%#% Nº 03&'2000'()C *E+LA(EN)O,% % Nº 233'00'CO-O."'+.O *Aprue/an ormatos a ser utili1ados en proceso de adjudicación de lotes o edicaciones de propiedad del Estado ocupados po r (ercados, % Nº 03&'200'CO-O."'+.O *Aprue/an campaa de pri5ati1ación de Lotes o Edicaciones de .ropiedad del Estado utili1ados como (ercados, % N6 072'2004'CO-O."'++ *Aprue/an incorporación de la pro5incia de Na1ca departamento de "ca en el proceso de pri5ati1ación de mercados esta/lecido por la Ley Nº 27304, % N6 28'2004'CO-O."'+.O *Aprue/an la #9tima Campaa de .ri5ati1ación de Lotes o Edicaciones de .ropiedad del Estado so/re mercados p:/licos identicados en el departamento de "ca, !%#% N6 0'200;'<=# *.recisan o/jeti5os y unciones de CO-O.", % Nº 0'2008'CO-O."'+.O *Aprue/an la Octa5a Campaa de .ri5ati1ación de Lotes o Edicaciones de .ropiedad del Estado so/re di5ersos mercados p:/licos, !%#% N6008'2008'>">"EN!A'!9cima !isp%Comp%-inal *"naplica/ilidad, !%#% N6 008'2008'>">"EN!A !9cimo .rimera !isp%Comp%-inal *Aplicación del e?lamento a otros supuestos de ormali1ación de la propiedad, % +erencia de .laneamiento y Operaciones N6 00;'2008' CO-O."'+.O *E@cluyen al (ercado Comisión de +estión de Comercio "normal (i .er: del distrito de >entanilla de la #e?unda Campaa de .ri5ati1ación de Lotes o Edicaciones de propiedad del Estado, % N6 00'200'CO-O."'!-"N) *Aprue/an la !9cimo #e?unda Campaa de .ri5ati1ación de Lotes o Edicaciones de .ropiedad del Estado so/re di5ersos mercados p:/licos, MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la Rep!li"a POR C#ANTO$ DE LA REP'BLICA EL CON%RE&O Ha dado la Le( sig)iente$ LEY !E A!<=!"CAC"N !E LO)E# !E .O."E!A! !EL E#)A!O OC=.A!O# .O (ECA!O# ArtBculo %' !el o/jeto *+* La pr esente Le( reg)la el pr o"eso de ad ,)di"a"i-n de lo s lotes o edi."a"iones de propiedad del Estado o de ")al/)ier entidad o 0ondo estatal1 in"l)si2e a/)ellos en pro"eso de li/)ida"i-n1 /)e se en")entran siendo )tili3ados para el 0)n"iona4iento de 4er"ados+ Asi4is4o1 se en")entran dentro de los al"an"es de la presente Le( los lotes a0e"tados en )so a 0a2or de ")al/)ier entidad
estatal o 4)ni"ipal o personas ,)r5di"as de dere"6o pri2ado /)e se en")entren siendo )tili3ados para el 0)n"iona4iento de 4er"ados+ *+7 No se en")entran "o4prendidos en esta Le( los lotes o edi."a"iones o")pados por 4er"ados1 de propiedad de los 4)ni"ipios pro2in"iales o distritales o de las Ca,as M)ni"ipales de Cr8dito1 ")(o 4ar"o legal apli"a!le es el "onte4plado por las Le(es N9s+ 7:;:<1 7=>>* ( s) regla4enta"i-n1 ni a/)ellos 4er"ados )!i"ados en ")al/)iera de las posesiones in0or4ales a las /)e 6a"e re0eren"ia el literal a? del Art5")lo @ del De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC1 Teto #ni"o Ordenado de la Le( de Pro4o"i-n del A""eso a la Propiedad or4al+ ArtBculo 2%' !e las acultades de CO-O." Con el .n de dar ")4pli4iento a lo pre2isto en el pri4er prra0o del Art5")lo * de esta Le(1 0a"ltese a COOPRI a e,e")tar de 4anera progresi2a la 0or4ali3a"i-n de los lotes de propiedad del Estado o")pados por 4er"ados+ Por ra3ones operati2as COOPRI as)4e la tit)laridad de estos lotes de 4anera progresi2a1 ins"ri!i8ndose a s) no4!re en el Registro respe"ti2o+ En lo /)e re.ere a la ins"rip"i-n de la tit)laridad de COOPRI1 as5 "o4o ")al/)ier otra a""i-n disp)esta por ella o por los Conse,os Transitorios de Ad4inistra"i-n Regional CTAR para la e,e")"i-n de la presente Le(1 ser apli"a!le lo disp)esto en el Art5")lo @; del De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC+ ArtBculo 3%' !e los Aportes e?lamentarios Los lotes trans0eridos a 0a2or de ")al/)ier entidad estatal por "on"epto de aporte regla4entario ( /)e 2ienen siendo o")pados por 4er"ados por )n per5odo no 4enor de ; "in"o? aFos a la 0e"6a de pro4)lga"i-n de la presente Le( podrn ser 4ateria de ad,)di"a"i-n+ ArtBculo 4%' !e los Actos e?istrales G+* Lo disp)esto en el Art5")lo 7 de la presente Le( podr "o4prender1 entre otras1 la pri4era ins"rip"i-n de do4inio1 de"lara"iones o "onstata"iones de 0!ri"a ( de4s a"tos registra!les+ G+7 La pri4era ins"rip"i-n de do4inio de los lotes ser reali3ada de 4anera pro2isional por el pla3o i4prorroga!le de @> treinta? d5as "alendario "ontados a partir de la 0e"6a de p)!li"a"i-n del a2iso de la rela"i-n detallada de los lotes /)e sern 4ateria de ad,)di"a"i-n en el Diario O."ial El Per)ano o en el diario en"argado de las p)!li"a"iones o."iales en "ada ,)risdi""i-n1 segn "orresponda1 ( en )no de 4a(or "ir")la"i-n ( a soli"it)d de COOPRI se "on2ertir en de.niti2a )na 2e3 trans")rrido el pla3o indi"ado1 sin /)e 6a(a 4ediado oposi"i-n ,)di"ial de ter"era persona /)e a"redite ser propietario del lote 4ateria de ins"rip"i-n+ ArtBculo ;%' !el /loueo cierre y traslado de partidas ;+* COOPRI podr soli"itar al Registro Predial #r!ano el !lo/)eo1 "ierre ( traslado de las partidas del Registro de la Propiedad In4)e!le donde "orran ins"ritos los lotes o")pados por 4er"ados de propiedad del Estado+ En a/)ellos "asos en /)e los 4er"ados o")pen )n rea 4enor a la ins"rita en el Registro de la Propiedad In4)e!le1elCOOPRI podren soli"itar s) independi3a"i-n1 el rea re4anente )so asignado la resol)"i-n /)e apr)e!a 4anteniendo la 6a!ilita"i-nen )r!ana1 l)ego de lo ")al en el Registro Predial #r!ano pro"eder segn lo esta!le"ido en el presente art5")lo+ ;+7 COOPRI podr re"ti."ar de o. "io el r ea1 per54etro ( 4edidas peri48tri"as de los lotes ")(a tit)laridad as)4a en 48rito de la presente Le(1 "ontenidos en los planos de 6a!ilita"i-n )r!ana ( de independi3a"i-n ins"ritos en el Registro+ La re"ti."a"i-n "ontendr las 4edidas res)ltantes respetando el dere"6o de propiedad de los "olindantes1 re4itiendo para tales .nes al Registro los n)e2os planos apro!ados 4ediante resol)"i-n1 la ")al tendr 48rito s)."iente para s) ins"rip"i-n+ ArtBculo 8%' !e la adjudicación de lotes o edicaciones
:+* COOPRI ad,)di"ar en 2enta los lotes o edi."a"iones de propiedad del Estado destinados al 0)n"iona4iento de 4er"ados a 0a2or de s)s "ond)"tores1 para lo ")al de!ern "onstit)irse en )na persona ,)r5di"a /)e los agr)pe+ &e "onsideran "ond)"tores a a/)ellas personas /)e 2ienen o")pando los lotes o edi."a"iones de propiedad del Estado1 en e,e")"i-n de )n "ontrato de arrenda4iento ) otra 4odalidad "ontra"t)al1 as5 "o4o a/)ellas /)e se en")entren en posesi-n "ontin)a1 dire"ta ( pa"5."a de los lotes o edi."a"iones por )n pla3o 4a(or de )n aFo1 sin per,)i"io de lo disp)esto en el Art5")lo @ de la presente Le(+ :+7 Los "ontratos de arrenda4iento s)s"ritos entre los ad,)di"atarios ( la entidad ad4inistradora de los lotes o edi."a"iones seg)irn 2igentes 6asta /)e los ad,)di"atarios "ond)"tores ")4plan "on pagar el pre"io del 4is4o esta!le"ido en la noti."a"i-n de o0erta de 2enta ")(a ela!ora"i-n ( entrega estar a "argo de COOPRI+ #na 2e3 e0e"t)ado el pago se eting)irn las o!liga"iones /)e e4ergen de los "ontratos de arrenda4iento+ Tratndose de 2enta a pla3os1 los "ontratos de arrenda4iento se res)el2en de pleno dere"6o1 )na 2e3 .r4ado el T5t)lo de Propiedad respe"ti2o+ :+@ &on n)los los "ontratos de arrenda4iento s)s"ritos entre los ad,)di"atarios ( ")al/)ier entidad /)e "are3"a de 0a")ltades para la s)s"rip"i-n de los 4is4os+ En di"6os "asos COOPRI1 )na 2e3 /)e as)4a la tit)laridad de los lotes1 pro"eder a s)s"ri!ir los "ontratos de arrenda4iento respe"ti2os1 los 4is4os /)e 4antendrn 2igen"ia 6asta la s)s"rip"i-n de.niti2a de los T5t)los de Propiedad+ :+G En "aso de /)e la edi."a"i-n eistente so!re el lote pertene"iera a ter"eros1 COOPRI s-lo pro"eder a la 2enta del lote de!iendo los interesados gestionar la trans0eren"ia de la edi."a"i-n ante la entidad /)e "orresponda1 de "on0or4idad "on la Le( N9 7:;:< Le( de Pri2ati3a"i-n de Mer"ados P!li"os ( s)s nor4as regla4entarias1 COOPRI ( los propietarios de la edi."a"i-n podrn "ele!rar "on2enios para la 2enta "on,)nta de los lotes ( de las 0!ri"as+ ArtBculo 7%' !e la adjudicación mediante su/asta p:/lica En los "asos en /)e no se a "redite la "a lidad de "o nd)"tor del lote o edi."a"i-n1 o no se e0e"te el pago del pre"io del 4is4o de a")erdo a lo esta!le"ido en la o0erta de 2enta respe"ti2a1 COOPRI podr ad,)di"ar el lote o edi."a"i-n 4ediante s)!asta p!li"a+ ArtBculo &%' !e la tasación +* El pre"io de 2enta del !ien ser deter4inado a 2alor aran"elario por el Conse,o Na"ional de Tasa"iones CONATA? ( podr ser "an"elado al "ontado1 "aso en el ")al se apli"ar )n des")ento del *>J del 2alor o!tenido por la tasa"i-n o al "r8dito pagadero 6asta en :> sesenta? 4eses1 "on los respe"ti2os intereses+ El "osto del pro"eso de ad,)di"a"i-n e,e")tado por COOPRI ser esta!le"ido en 2irt)d de lo disp)esto en el literal a+;? del Art5")lo @ del De"reto &)pre4o N9 >>< <<MTC+ +7 Para e0e"tos de la "a n"ela"i-n del pre"io de 2enta de l os lotes o edi."a"iones ser<<MTC+ de apli"a"i-n lo disp)esto en los Art5")los G> ( G7 del De"reto &)pre4o N9 >>< ArtBculo D%' !e la suspensión de procesos judiciales Las entidades estatales propietarias o ad,)di"atarias de los lotes o")pados por 4er"ados (1 de ser el "aso1 las entidades estatales /)e e,er3an la ad4inistra"i-n de los 4is4os al 4o4ento de la pro4)lga"i-n de la presente Le( s)spendern los pro"edi4ientos ,)di"iales destinados a o!tener la deso")pa"i-n de s)s respe"ti2os lotes ")(a tit)laridad as)4a COOPRI en apli"a"i-n de la presente Le(1 s-lo en a/)ellos "asos en /)e los de4andados 6a(an ")4plido "on s)s o!liga"iones o garanti"en s) ")4pli4iento+ &er n)lo todo a"to /)e "ontra2enga lo disp)esto en esta nor4a+ ArtBculo 0%' !e los recursos
*>+* El Ministerio de E"ono45a ( inan3as pro2eer los re")rsos ne"esarios para el ")4pli4iento de la presente Le(1 /)edando a)tori3ado a e0e"t)ar las 4odi."a"iones pres)p)estales o trans0eren"ias de re")rsos /)e re/)ieran para tal e0e"to+ *>+7 Los ingresos /)e se generen por la ad,)di"a"i-n de los 4er"ados p!li"os )!i"ados en predios de propiedad del Estado "onstit)(en re")rsos propios de COOPRI o1 de ser el "aso1 del Conse,o Transitorio de Ad4inistra"i-n Regional CTAR en"argado del pro"edi4iento+ Asi4is4o1 los ingresos /)e se generen por la ins"rip"i-n de los lotes a 0a2or de s)s ad,)di"atarios "onstit)(en re")rsos propios del Registro Predial #r!ano+ El "osto de ins"rip"i-n ser deter4inado por la 4i4a a)toridad de di"6o Registro+ ArtBculo %' !e las normas re?lamentarias Mediante de"reto s)pre4o re0rendado por el M inistro de Transportes1 Co4)ni"a"iones1 Vi2ienda ( Constr)""i-n MTC ( el Ministro de la Presiden"ia1 se di"tarn las disposi"iones regla4entarias de la presente Le(+ !"#.O#"C"ONE# CO(.LE(EN)A"A# im.r era%' Mientras /)e COOPRI no as)4a "o4peten"ia1 los Conse,os Transitorios de Ad4inistra"i-n Regional CTAR e,e")tarn el pro"eso de ad,)di"a"i-n de lotes o")pados por 4er"ados 6asta /)e sean noti."ados por COOPRI1 de!iendo a,)star s)s 0)n"iones de a")erdo a lo disp)esto en la presente Le( ( en las dire"ti2as de as)n"i-n de "o4peten"ia /)e e4ita COOPRI+ ?u #e nda%' De "on0or4idad "on lo esta!le"ido en el Art5")lo *>< de la Constit)"i-n Pol5ti"a1 pre"5sase el ")4pli4iento o!ligatorio de las Le(es N9s+ 7:;:<1 7=>>*1 regla4enta"i-n ( 4odi."atorias+ Co4)n5/)ese al seFor Presidente de la Rep!li"a para s) pro4)lga"i-n+ En Li4a1 a los /)in"e d5as del 4es de ,)nio del dos 4il+ MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la Rep!li"a RICARDO MARCENARO RER& Pri4er Vi"epresidente del Congreso de la Rep!li"a AL &EÑOR PRE&IDENTE CON&TIT#CIONAL DE LA REP'BLICA POR TANTO$ No 6a!iendo sido pro4)lgada dentro del pla3o "onstit)"ional por el seFor Presidente de la Rep!li"a1 en ")4pli4iento de los Art5")los *> de la Constit)"i-n Pol5ti"a ( > del Regla4ento del Congreso1 ordeno /)e se "o4)ni/)e al Ministerio de Transportes1 Co4)ni"a"iones1 Vi2ienda ( Constr)""i-n para s) p)!li"a"i-n ( ")4pli4iento+ En Li4a1 a los on"e d5as del 4es de ,)lio del dos 4il+ MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la Rep!li"a RICARDO MARCENARO RER& Pri4er**Vi"epresidente del Congreso de la Rep!li"a Li4a1 de ,)lio de 7>>> C4plase1 "o4)n5/)ese1 reg5strese1 p)!l5/)ese ( ar"652ese+ ALBERTO PANDOLI ARB#L# Ministro de Transportes1 Co4)ni"a"iones1 Vi2ienda ( Constr)""i-n
Aprue/an e?lamento del )Btulo " de la Ley Nº 2&8&7 reerido a -ormali1ación de la .ropiedad "normal de )errenos Ocupados por .osesiones "normales Centros =r/anos "normales y =r/ani1aciones .opularesF !ECE)O #=.E(O Nº 008'2008'>">"EN!A CONCO!ANC"A#$ !%#% N6 07'2008'>">"EN!A *E+LA(EN)O !E LO# )G)=LO# "" y """ de la Ley N6 2&8&7, !%#% N6 00&'2007'>">"EN!A Art% 8 Art% 7 % Nº 034'200&'CO-O."'#+ *Aprue/an !irecti5a Nº 00;'200&' CO-O." Lineamientos para la Ejecución de los .rocedimientos Administrati5os de !eclaración de .ropiedad por .rescripción Aduisiti5a de !ominio y e?ulari1ación de )racto #ucesi5o, !%#% N6 0 2'200&'>">"EN!A Art% 7 3 y Hnica !isp% Comp% -inal EL PRE&IDENTE DE LA REP'BLICA CON&IDERANDO$ K)e1 por Le( N9 7:=1 Le( de D esarrollo ( Co 4ple4entaria de la or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al1 A""eso al s)elo ( dota"i-n de ser2i"ios !si"os se reg)la el pro"eso de 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4al1 el a""eso al s)elo para )so de 2i2ienda de inter8s so"ial orientado a los se"tores de 4enores re")rsos e"on-4i"os ( esta!le"e el pro"edi4iento para la e,e")"i-n de o!ras de ser2i"ios !si"os de ag)a1 desage ( ele"tri"idad en las reas "onsolidadas ( en pro"eso de 0or4ali3a"i-n K)e1 el T5t)lo I de la 4en"ionada Le( reg)la la 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4al de terrenos o")pados por posesiones in0or4ales1 "entros )r!anos in0or4ales ( )r!ani3a"iones pop)lares /)e se 6)!iesen "onstit)ido so!re in4)e!les de propiedad estatal 6asta el @* de di"ie4!re de 7>>G
K)e1 "on el pr op-sito de no di0 erir los pro"esos de 0or4ali3a"i-n1 es "on2eniente apro!ar el regla4ento del 4en"ionado T5t)lo1 en tanto se apr)e!e el Regla4ento "orrespondiente de los T5t)los II ( III1 segn lo pre2isto en la Ter"era Disposi"i-n Co4ple4entaria de la Le( antes a"otada De "on0or4idad "on lo esta!le"ido en el n)4eral ? del Art5")lo ** de la Constit)"i-n Pol5ti"a del Per1 De"reto Legislati2o N9 ;:> ( la Le( N9 7:= DECRETA$ ArtBculo %' Apro/ación de e?lamento Apro!ar el Regla4ento del T5t)lo I de la Le( N9 7:=1 Le( de Desarrollo ( Co4ple4entaria de la or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al1 A""eso al s)elo ( dota"i-n de ser2i"ios !si"os1 deno4inado or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al de Terrenos O")pados por Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales ( #r!ani3a"iones Pop)lares /)e "onsta de Cin"o ;? t5t)los1 no2enta ( o"6o <? art5")los ( Cator"e *G? Disposi"iones Co4ple4entarias ( inales+ ArtBculo 2%' .rocesos de -ormali1ación y Con5enios en ejecución Los pro"esos de 0or4ali3a"i-n /)e no 6)!ieran "on"l)ido a la 0e"6a de entrada en 2igen"ia del presente De"reto &)pre4o1 "ontin)arn s) tr4ite 6asta la*I,NO)A #."< "on"l)ir "on la 0or4ali3a"i-n indi2id)al1 "on0or4e lo disp)esto por el De"reto &)pre4o N9 >>;7>>;#&1 los ")ales se ade")arn al presente regla4ento en todo lo /)e le 0)ere apli"a!le+ Los Con2enios de Coopera"i-n Interinstit)"ional s)s"ritos ent re las M)ni"ipalidades Pro2in"iales ( la Co4isi-n de or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4alCOOPRI1 al a4paro de la Le( N9 7@<*1 4antienen s) 2igen"ia+ ArtBculo 3%' !ero?atoria Der-g)ese el art5")lo * del De"reto &)pre4o N9 >>;7>>;#&1 /)e apr)e!a el Regla4ento de la Le( N9 7@<* ( todas las disposi"iones de ig)al o 4enor ,erar/)5a /)e se opongan al presente Regla4ento+ ArtBculo 4%' erendo El presente De"reto &)pre4o ser re0rendado por los Ministros de )sti"ia1 de E"ono45a ( inan3as ( de Vi2ienda1 Constr)""i-n ( &anea4iento+ Dado en la Casa de %o!ierno1 en Li4a1 a los die"is8is d5as del 4es de 4ar3o del aFo dos 4il seis+ ALEANDRO TOLEDO Presidente Constit)"ional de la Rep!li"a ALEANDRO T#DELA CHOPITEA Ministro de )sti"ia ERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de E"ono45a ( inan3as R#DECINDO VE%A CARREAZO Ministro de Vi2ienda1 Constr)""i-n ( &anea4iento E+LA(EN)O !E -O(AL"JAC"N !E LA .O."E!A! "N-O(AL !E
)E =.(A A!LE O## Y.O .O N) = AEN NOO# # "NOC -O =A N"#E JA#" C"ON ONE# E# "N .O-O .=( LAAL EE# # K A CE M= EO# #E E-"EE EL )G)=LO " !E LA LEY Nº 2&8&8? NOTA &PI1 )G)=LO " !"#.O#"C"ONE# +ENEALE# ArtBculo %' m/ito de Aplicación El presente regla4ento reg)la la 0or4ali3a"i-n de la propiedad de posesiones in0or4ales1 "entros )r!anos In0or4ales ( )r!ani3a"iones pop)lares ( toda otra 0or4a de posesi-n ) o")pa"i-n en terrenos de propiedad estatal1 "on .nes de 2i2ienda1 2i2ienda "o4er"io1 "asa 6)erta o si4ilares+ Asi4is4o1 el presente regla4ento "o4prende la "on"ilia"i-n ( los pro"edi4ientos ad4inistrati2os de de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio ( reg)lari3a"i-n
del Tra"to &)"esi2o en propiedad pri2ada1 de a")erdo "on lo esta!le"ido por el T5t)lo I de la Le( N9 7:; ? NOTA &PI1 en adelante la Le(+ ArtBculo 2%' Entidades Competentes y -unciones 7+* Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales1 en el 4!ito de s)s "ir")ns"rip"iones territoriales1 as)4en la "o4peten"ia e"l)si2a ( e"l)(ente en 4ateria de 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4 al1 6asta la ins"rip"i-n de los t5t)los de propiedad en el Registro de Predios+ 7+7 La Co4isi-n de or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al COOPRI es la entidad del Estado en"argada1 entre otras 0)n"iones1 de !rindar asesor5a t8"ni"a ( legal a las 4)ni"ipalidades pro2in"iales en 4ateria de 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4al+ &e podrn s)s"ri!ir "on2enios interinstit)"ionales de delega"i-n1 de "on0or4idad "on el Art+ = de la Le(1 lo disp)esto en el art5")lo =: ( en el lti4o prra0o del art5")lo =< de la Le( N9 7=<=71 Le( Orgni"a de M)ni"ipalidades+ 7+@ La &)perintenden"ia Na"ional de los Registros P!li"os NARP1 es la entidad en"argada del sanea4iento "atastral ( registral de las reas geogr."as de predios )!i"ados en las 6a!ilita"iones 0or4ales ( en los "er"ados de las "apitales de departa4entos ins"ritos en el Registro de Predios de la NARP1 as5 "o4o ins"ri!ir los a"tos ad4inistrati2os ( ,)r5di"os /)e se generen en el pro"eso de 0or4ali3a"i-n+ 7+G La &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales1 es la entidad 0a")ltada por la Le( para /)e a soli"it)d de las 4)ni"ipalidades pro2in"iales1 per4)te terrenos de do4inio pri2ado del Estado de "on0or4idad "on el art5")lo *; de la Le(+ ArtBculo 3%' !eniciones Ade4s de las de.ni"iones "ontenidas en el Art5")lo ; de la Le( en el Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad1 en adelante el De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC la Resol)"i-n de Presiden"ia N9 >>*7>>:COOPRIQPC ( otras nor4as "o4ple4entarias1 para la apli"a"i-n del presente regla4ento se entiende por$ @+* Instr)4entos de or4ali3a"i-n+ Enti8ndase "o4o tal a los t5t)los de propiedad1 de a0e"ta"i-n en )so1 t5t)los de sanea4iento de propiedad1 instr)4entos de re"ti."a"i-n ( todo a/)el instr)4ento /)e se e4ita en el 4!ito de la 0or4ali3a"i-n de la propiedad1 a .n de sanear e ins"ri!ir la tit)laridad de los predios1 los ")ales tienen 48rito s)."iente para s) ins"rip"i-n registral+ a? T5t)lo de propiedad+ instr)4ento en 2irt)d del ")al se trans.ere grat)ita ) onerosa4ente el dere"6o de propiedad de )n predio+ !? T5t)lo de A0e"ta"i-n en #so+ instr)4ento en 2irt)d del ")al se a)tori3a el )so de )n predio+ c) Título de Saneamiento de Propiedad.- instrumento emitido para dar validez y efcacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de ormalización y que presentan defciencias que impiden su inscripción en el Registro de Predios. Tami!n procede e"tender estos títulos para acceder a la inscripción registral de transerencias realizadas entre particulares# en el marco de la ormalización de la propiedad+ *I,
*I, Literal modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023'200&' >">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ "? T5t)lo de &anea4iento de Propiedad+ Instr)4ento e4itido para dar 2alide3 ( e."a"ia a los t5t)los de propiedad otorgados por otras entidades /)e t)2ieron "o4peten"ia en 4ateria de 0or4ali3a"i-n ( /)e presentan de."ien"ias /)e i4piden s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios+ Ta4!i8n pro"ede etender estos t5t)los para a""eder a la ins"rip"i-n registral de trans4isiones o trans0eren"ias reali3adas por parti")lares1 en el 4ar"o de la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ F
d? Instr)4ento de Re"ti."a"i-n+ a/)8l e4itido para 4odi."ar los datos "ontenidos en t5t)los de propiedad (a ins"ritos en el Registro de Predios+ @+7 Centros Po!lados+ A/)ellos l)gares del territorio na"ional1 "on .nes )r!anos1 identi."ados "on )n no4!re1 "on0or4ado por )n "on,)nto de 2i2iendas 6a!itadas "on ni4o de per4anen"ia1 destinados prin"ipal4ente a 2i2ienda1 2i2ienda "o4er"io1 "asa 6)erta ) otro si4ilar1 ")(os po!ladores ")enten "on do")4entos /)e a"rediten s) posesi-n o "on es"rit)ras i4per0e"tas ) otros t5t)los de propiedad /)e no 6a(an sido ins"ritos en el Registro (Qo presenten de."ien"ias /)e i4pidan di"6a ins"rip"i-n+ Enti8ndase por es"rit)ra i4per0e"ta al instr)4ento p!li"o e4itido por el )e3 de Pa3 Letrado1 "on0or4e a lo esta!le"ido por el art5")lo ; del Teto 'ni"o Ordenado de la Le( Orgni"a del Poder )di"ial @+@ Mer"ados P!li"os In0or4ales+ &on a/)ellos lotes )!i"ados dentro de )na posesi-n in0or4al1 en los ")ales se en")entran instalados "entros de 2enta de !ienes ( ser2i"ios 4a(oristas o 4inoristas1 los /)e p)eden "ontar o no "on a)tori3a"i-n de 0)n"iona4iento @+G Pro"edi4iento ad4inistrati2o de de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio+ A/)el destinado a de"larar el dere"6o de propiedad de /)ienes ad/)irieron )n predio 4atri3 o lote indi2id)al de Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales o #r!ani3a"iones Pop)lares1 por el e,er"i"io de s) posesi-n "ontin)a1 pa"5."a1 p!li"a ( "o4o propietario d)rante *> die3? o 4s aFos+ @+; Pro"edi4iento ad4inistrati2o de de" lara"i-n de pr opiedad por reg)lari3a"i-n del tra"to s)"esi2o+ A/)el destinado a sanear los dere"6os o t5t)los de propiedad /)e no p)edan ser ins"ritos por presentar a? De."ien"ias o i4p er0e""iones 0or4ales en la "o ntin)idad de la s trans0eren"ias de do4inio /)e pre"eden a s) dere"6o o en los instr)4entos /)e lo a"rediten+ !? Dis"repan"ias entre el rea1 linderos (Qo 4edidas peri48tri"as /)e "onstan en el t5t)lo de propiedad "on a/)8llas /)e .g)ran en el Registro de Predios+ "? De."ien"ias en la loti3a"i-n ( el dere"6o de propiedad indi2id)al de los poseedores de lotes /)e "on0or4an )n "on,)nto de 4an3anas deter4inadas ( 25as tra3adas1 pero /)e no sean res)ltado de )n pro"eso de 6a!ilita"i-n )r!ana+ @+: Propiedad M)ni"ipal+ Es a/)el a"ti2o ")(a tit)laridad se en")entra de!ida4ente a"reditada a no4!re de la M)ni"ipalidad distrital o pro2in"ial (Qo de s)s entidades de dere"6o pri2ado o p!li"o ")(o o!,eto so"ial "orresponda a la i4ple4enta"i-n ( ")4pli4iento de 0)n"iones ( .nes 4)ni"ipales+ @+= Terrenos destinados a )so p!li"o ( ser2i"ios p!li"os+ &on a/)ellas reas de terreno /)e de a")erdo al Planea4iento #r!ano as)4en la "ondi"i-n de )so p!li"o o estn destinados para ser2i"ios p!li"os a .n de satis0a"er las ne"esidades de la "ole"ti2idad ( el ")4pli4iento de los .nes p!li"os de responsa!ilidad las entidades estatales+para casos de ormali1ación ArtBculo 4%' de "nscripción de !ominio Los terrenos o")pados por posesiones in0or4ales ( toda otra 0or4a de posesi-n1 o")pa"i-n o tit)laridad in0or4al de predios /)e est8n "onstit)idos so!re in4)e!les de propiedad estatal se ins"ri!en en el Registro de Predios a no4!re del Estado1 representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 a "argo de la 0or4ali3a"i-n de la propiedad1 de,ando "onstan"ia en la partida 4atri3 del predio /)e el 4is4o se en")entra en pro"eso de 0or4ali3a"i-n+ Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales1 en s) "ondi"i-n de representantes del Estado1 se en")entran legiti4adas para e4itir ( otorgar todos los a"tos ,)r5di"os ( ad4inistrati2os ne"esarios en el pro"eso de 0or4ali3a"i-n ( para soli"itar s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios1 entendi8ndose ")4plido "on la inter2en"i-n
de las 4)ni"ipalidades pro2in"iales el re/)isito de tra"to s)"esi2o eigido por el art5")lo 7>*; del C-digo Ci2il ( el art5")lo VI del T5t)lo Preli4inar del Regla4ento %eneral de los Registros P!li"os+ C)ando eista Con2enio al /)e al)de el art5")lo 7+7 de este Regla4ento1 COOPRI estar ig)al4ente legiti4ado en los t8r4inos pre2istos en este prra0o+ La entidad /)e reali"e el pro"eso de 0or4ali3a"i-n re4itir a la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales los planos peri48tri"os de las posesiones in0or4ales de!ida4ente ins"ritos1 para s) registro en el &INABIP+ ArtBculo ;%' !ocumentos ue dan m9rito a inscripción Las resol)"iones1 a"tas de "on"ilia"i-n e instr)4entos de 0or4ali3a"i-n /)e se e4itan en el 4ar"o de la 0or4ali3a"i-n de la propiedad1 darn 48rito por s5 solos para s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios+ En el "aso de in4atri")la"iones1 independi3a"iones1 a")4)la"iones1 s)!di2isiones ) otras 4odi."a"iones de los predios ( de4s a"tos ins"ri!i!les1 en el 4ar"o del pro"eso de 0or4ali3a"i-n1 el Registrador no podr soli"itar do")4entos adi"ionales a los indi"ados en el prra0o /)e pre"ede+ CONCO!ANC"A#$ !%#% N6 03'200&'>">"EN!A Art% 2 y 3 ult% pPrrao ArtBculo 8%' ecticación o modicación de planos La re"ti."a"i-n o 4odi."a"i-n de planos apro!ados en el p ro"eso de 0or4ali3a"i-n1 para s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios1 se regirn por el art5")lo @< del De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC ( nor4as "o4ple4entarias1 a)n tratndose de predios ins"ritos a 0a2or de ter"eros+ Artículo 7.- Saneamiento de Bienes inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector público $e conormidad con el artículo %& de la 'ey# (*PR+ previo convenio con la respectiva entidad# eectuar, el saneamiento t!cnico legal de los inmueles de propiedad del stado pertenecientes a organismos e instituciones del sector plico# a título oneroso# para cuyo eecto aplicar, los $ecretos Supremos /0s. %12-322%-* y %14-322%-*. S5/6RP comunicar, a la S7/ las inscripciones registrales reeridas en el p,rrao precedente a eectos que proceda a su registro en el S+/67+P. l saneamiento ísico legal de los terrenos de inter!s social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del *ondo /acional de 8ivienda - */68+# ser, realizado a título gratuito.*I,
*I, ArtBc ulo mod icado por el ArtBculo 8 del !ecreto #upremo N6 07' 2008'>">"EN!A pu/licado el 7= ,)lio 7>>: cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 7%' #aneamiento de ienes "nmue/les pertenecientes a or?anismos e instituciones del #ector .:/lico De "on0or4idad "on el art5")lo *G de la Le(1 COOPRI pre2io "on2enio "on la respe"ti2a entidad1 e0e"t)ar el sanea4iento t8"ni"o legal de los in4)e!les de propiedad del Estado pertene"ientes a organis4os e instit)"iones del se"tor p!li"o1 a t5t)lo oneroso1 para ")(onor4as e0e"to "o4ple4entarias apli"ar los De"retos &)pre4os *@>7>>*E1 *@: 7>>*E ( otras ( "oneas+ F Nos+ )G)=LO "" .OCE#O# !E -O(AL"JAC"N !E .O#E#"ONE# "N-O(ALE# EN .O."E!A! E#)A)AL CA.G)=LO !"#.O#"C"ONE# +ENEALE# ArtBculo &%' !e la -ormali1ación +* La 0or4ali3a"i-n de posesiones in0or4ales en terrenos de propiedad estatal se e0e"t)ar a t5t)lo grat)ito+ +7 La trans0eren"ia de lotes en posesiones in0or4ales1 se e0e"t)ar a t5t)lo oneroso1 4ediante 2enta dire"ta1 en los sig)ientes "asos$
a? Lotes ")(a o")pa"i-n se e0e"t)- "on posterioridad al 77 de 4ar3o de *<<: ( 6asta el @* de di"ie4!re de 7>>G+ !? Lotes /)e siendo destinados para 2i2ienda1 ")enten "on )n rea 4a(or a tres"ientos @>>? 4etros ")adrados+ En estos "asos1 la 0or4ali3a"i-n ser onerosa1 ni"a4ente respe"to del rea /)e e"eda el l54ite esta!le"ido1 sal2o los s)p)estos del Art5")lo G del De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC+ "? Lotes destinados a .ne s "o4er"iales1 ind)striales1 artesanales1 agroind)striales ) otros si4ilares+ d? Lotes de 2i2ienda1 ")(os poseedores sean propietarios o "opropietarios de otro in4)e!le1 en el territorio de la Rep!li"a+ &e "o4prende en este s)p)esto a los lotes "ali."ados "o4o do!le propiedad1 ")(o poseedor lo 6)!iere a!andonado o trans0erido a ter"eros1 en ")(o "aso el n)e2o poseedor as)4ir el pago respe"ti2o+ Podr "r)3arse in0or4a"i-n "on el Registro de Predios a e0e"tos de 2eri."ar si los poseedores de los lotes "itados en la pri4era parte del prra0o /)e ante"ede son propietarios o "opropietarios1 "on dere"6o ins"rito en el Registro de Predios+ 'a certifcación de la inormación# otenida con arreglo al p,rrao que antecede# est, a cargo de la Superintendencia /acional de los Registros Plicos S5/6RP# y sólo estar, reerida a derec9os de propiedad registrados sin comprender dic9a verifcación si los inmueles registrados est,n destinados a + *I, vivienda o no
*I, .Prrao modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023'200&' >">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ La "erti."a"i-n de la in0or4a"i-n o!tenida "on arreglo al prra0o /)e ante"ede est a "argo de la &)perintenden"ia Na"ional de los Registros P!li"os NARP1 ( s-lo estar re0erida a dere"6os de propiedad registrados1 sin "o4prender di"6a 2eri."a"i-n si los in4)e!les estn destinados a 2i2ienda o no+ Di"6a in0or4a"i-n de!e ser re4itida en el pla3o i4prorroga!le de die3 *>? d5as 6!iles desp)8s de soli"itada1 sal2o a/)ellas /)e por s) etensi-n ) otra "a)sa 0or4al4ente ,)sti."ada re/)ieran de )n pla3o 4a(or para s) re4isi-n1 el ")al no podr e"eder de @> d5as 6!iles+ e? Las reas de e/)ipa4iento )r!ano 2endi!le1 entendi8ndose "o4o tal a/)8llas reser2adas para ser2i"ios "o4)nales /)e p)edan ser ad,)di"adas en propiedad+ 0? Lotes de 2i2ienda en los ")ales se desarrollen a"ti2idades sin .nes de l)"ro en 0a2or de instit)"iones pri2adas /)e desarrollen a"ti2idades de "ar"ter so"ial+ g) 'os lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aqu!llos que no 9uieran presentado los documentos de posesión requeridos en el empadronamiento# 9asta *I, en tres oportunidades +
*I, Literal modicado ArtBculo del !ecreto N6 023'200&' >">"EN!A pu/licada elpor 7@ el agosto 7>> cuyo te@to es#upremo el si?uiente$ g? Los lotes ")(os poseedores est)2ieron a)sentes en el e4padrona4iento respe"ti2o ( a/)ellos en los /)e no 6)!ieran presentado los do")4entos de posesi-n re/)eridos en ese a"to ( 6asta en tres >@? 2isitas adi"ionales+ Estos lotes podrn ser ad,)di"ados a 0a2or de los a"t)ales poseedores1 sie4pre /)e 8stos ")4plan los re/)isitos para la 0or4ali3a"i-n indi2id)al al @* de di"ie4!re de 7>>G+F 6? Otros s)p)estos re"ogidos en el De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC ( de4s nor4as "o4ple4entaria ( "oneas+ CONCO!ANC"A#$ !%# N6 00;'200&'>">"EN!A *Esta/lecen la ?ratuidad en la ormali1ación y titulación de lotes de 5i5ienda u/icados en 1onas
declaradas
en emer?encia por los sismos del ; de a?osto del 2007 en di5ersos supuestos pre5istos por el e?lamento de la Ley Nº 2&8&7, Artículo 9.- Tasación y precio de Venta 'a ormalización de los lotes a que alude el artículo anterior# se realiza a título oneroso mediante venta directa. l precio de venta se determinar, en unción al valor arancelario urano actualizado estalecido por el (onse:o /acional de Tasaciones - (/6T6. l enefciario asumir, el costo de la ormalización y de la +(! tasación# así como los derec9os registrales# cuando !stos correspondan
(! Artículo modi"cado por el Artículo # del $ecreto Supremo %& '#'')-V*V*+%$A, publicado el 32 agosto 3224, cuyo teto es el siguiente Artículo 9.- Tasación y Precio de 8enta 'a ormalización de los lotes a que alude el numeral ;.3 del artículo ;# se realizar, a título oneroso# mediante venta directa. 'os enefciarios de los lotes que se destinen vivienda a que se referen los literales a) y g) del numeral ;.3 del artículo ;# pagar,n un /uevo Sol alados en el numeral ;.3 del artículo ;# el precio se determinar, en unción a los valores arancelarios uranos del terreno# aproados anualmente por el ?inisterio de 8ivienda# (onstrucción y Saneamiento. 'os enefciarios asumir,n el costo de la ormalización de la tasación# así como los derec9os registrales# cuando !stos correspondan. *I,
*I, ArtBc ulo mod icado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo D%' )asación y precio de 5enta La 0or4ali3a"i-n de los lotes a /)e al)de el n)4eral +7 del art5")lo 1 se reali3ar a t5t)lo oneroso1 4ediante 2enta dire"ta+ Los !ene."iarios de los lotes /)e se destinen a 2i2ienda a /)e se re.eren los literales a? ( g? del n)4eral +7 del art5")lo 1 pagarn )n N)e2o &ol &Q+ *+>>? por "ada 4etro ")adrado del rea del terreno /)e o")pan 6asta por )n 4i4o de @>> 47+ C)ando se trate de los de4s s)p)estos seFalados en el n)4eral +7 del art5")lo 1 el pre"io se deter4inar en 0)n"i-n a los 2alores aran"elarios )r!anos del terreno1 apro!ados an)al4ente por el Ministerio de Vi2ienda1 Constr)""i-n ( &anea4iento+ Los !ene."iarios as)4irn el "osto de la 0or4ali3a"i-n1 de la tasa"i-n1 as5 "o4o los dere"6os registrales1 ")ando 8stos "orrespondan+ La 2enta dire"ta a t5t)lo oneroso se podr reali3ar !a,o la 4odalidad de 2enta al "ontado o al "r8dito+ &er al "r8dito ")ando el pre"io total del lote a "an"elar por los ad,)di"atarios sea 4a(or a )na >*? #nidad I4positi2a Tri!)taria #IT1 siendo de apli"a"i-n enart5")lo esta 4odalidad de 2enta en lo /)e pertinente1 lo esta!le"ido en el @G ( sig)ientes del Regla4ento de 0)ere Ad,)di"a"i-n de Lotes de Propiedad del Estado o")pados por Mer"ados1 apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >@7>>>MTCF+ CA.G)=LO 2 !EL .OCE#O !E -O(AL"JAC"N ArtBculo 0%' Etapas de -ormali1ación La 0or4ali3a"i-n de la propiedad "o4prende la as)n"i-n de "o4peten"ia1 identi."a"i-n1 diagn-sti"o ( re"ono"i4iento de las di2ersas 0or4as de posesi-n in0or4al ( el pro"eso de 0or4ali3a"i-n en s) etapa integral e indi2id)al1 siendo de apli"a"i-n lo pre2isto en el De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC ( nor4as "o4ple4entarias+
Artículo ##.- /ruebas de /osesión 'a posesión del lote se acreditar, con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 1; del $ecreto Supremo /0 2%1-@@-?T( y la (onstancia o (ertifcado de Posesión emitida por la ?unicipalidad Provincial o $istrital. Se considerar, como (onstancia de Posesión al listado de poseedores aptos emitidos de acuerdo a lo regulado en el artículo 3@ de la citada norma. l (ertifcado o la (onstancia de Posesión no constituye reconocimiento alguno que aecte el derec9o de propiedad de su titular + *I,
*I, ArtBculo dero?ado por la Hnica !isposición Complementaria !ero?atoria del !ecreto #upremo N6 023'200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>>% #=CA.G)=LO !EL .OCE#O !E -O(AL"JAC"N !E (ECA!O# .HL"CO# "N-O(ALE# ArtBculo 2%' Norma aplica/le El pro"edi4iento para la 0or4ali3a"i-n de 4er"ados p!li"os in0or4ales ser el pre2isto en el Cap5t)lo VII del De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC ( de4s nor4as "o4ple4entarias+ De "on0or4idad "on lo disp)esto por el n)4eral ; del art5")lo ; de la Le(1 se en")entran s),etos a este pro"edi4iento los lo"ales o "entros "o4er"iales )!i"ados dentro del plano peri48tri"o de )na posesi-n in0or4al+ &e e"l)(en de este art5")lo los lo"ales o "entros "o4er"iales )!i"ados en$ *7+* Terrenos reser2ados o )sados para ser2i"ios p!li"os1 de a")erdo a la nor4ati2idad 2igente1 sie4pre /)e la 3oni."a"i-n asignada sea anterior a la 0e"6a de la posesi-n1 ( *7+7+ Predios ")(o tit)lar1 de a")erdo a la 3oni."a"i-n a /)e se re.ere el n)4eral *7+* del presente art5")lo1 6a(a e,e")tado o!ras "on anterioridad a la posesi-n in0or4al+ ArtBculo 3%' Adjudicación onerosa La 0or4ali3a"i-n de los lotes destinados a 4er"ados p!li"os in0or4ales1 se reali3a a t5t)lo oneroso1 4ediante 2enta dire"ta+ El pre"io de 2enta se deter4inar en 0)n"i-n al 2alor "o4er"ial )r!ano a"t)ali3ado esta!le"ido por el Conse,o Na"ional de Tasa"iones CONATA+ El !ene."iario as)4ir el "osto de la 0or4ali3a"i-n ( de la tasa"i-n1 as5 "o4o los dere"6os registrales1 ")ando 8stos "orrespondan+ *@+*+ Destino del dinero generado por la 2enta de a"ti2os de propiedad del Estado+ Los ingresos /)e generen la 2enta de a"ti2os de propiedad del Estado1 donde se asientan 4er"ados p!li"os in0or4ales1 "orresponder en )n ")arenta por "iento G>J? al Tesoro P!li"o1 el treinta por "iento @>J? a la 4)ni"ipalidad distrital en ")(a ,)risdi""i-n se en")entra el a"ti2o ( el treinta por "iento @>J? a la respe"ti2a 4)ni"ipalidad pro2in"ial+ *@+7+ Destino del dinero generado por la 2enta ")ando parti"ipa COOPRI+ En los "asos /)e eista el Con2enio a /)ede se a"ti2os 6a"e re0eren"ia en el art5")lo 7+7+ del presente Regla4ento1 los ingresos /)e se generen por "on"epto del 2alor del terreno "orresponder en )n ")arenta por "iento G>J? al Tesoro P!li"o1 el treinta por "iento @>J? a la 4)ni"ipalidad pro2in"ial ( el treinta por "iento @>J? a COOPRI+ *@+@+ Costo de la 0or4ali3a"i-n+ Los ingresos /)e se re"a)den por "on"epto del "osto de 0or4ali3a"i-n de di"6os lotes1 "orrespondern a la entidad /)e reali"e el pro"eso de 0or4ali3a"i-n+ *@+G+ Modalidad de pago+ El pre"io de 2enta podr ser "an"elado al "ontado1 en ")(o "aso se apli"ar )n des")ento del *>J del 2alor de tasa"i-n1 o al "r8dito1 pagadero 6asta en :> 4eses "on los respe"ti2os intereses+ En estos s)p)estos se
seg)ir el pro"edi4iento esta!le"ido en los "ap5t)los IV1 V ( VI del De"reto &)pre4o N9 >@7>>>MTC1 en todo a/)ello /)e res)lte "o4pati!le+ #=CA.G)=LO 2 !EL .OCE#O !E -O(AL"JAC"N !E CEN)O# .OLA!O# ArtBculo 4%' Normas aplica/les En el pro"eso de 0or4ali3a"i-n de Centros Po!lados1 en s) etapa integral "o4o indi2id)al1 sern de apli"a"i-n las disposi"iones "ontenidas en el presente "ap5t)lo ( s)pletoria4ente el De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC ( de4s nor4as "o4ple4entarias ( "oneas+ ArtBculo ;%' Ela/oración y apro/ación de plano perim9trico y de tra1ado y loti1ación Para la ela!ora"i-n del plano peri48tri"o ( del plano de tra3ado ( loti3a"i-n del "entro po!lado de!er "onsiderarse lo sig)iente$ *;+* Ree,ar los )sos ( "ost)4!res de "ada lo"alidad1 lo ")al de!er "onstar en la resol)"i-n /)e los apr)e!a+ %A.3 Se comprender, a los lotes individuales# adquiridos por terceros# aun cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios# en cuyo caso la Resolución de aproación de los planos dispondr, la correlación de dic9as partidas individuales con la del predio matriz que se inmatricule. n este caso se notifcar, de ello al propietario o propietarios# en la orma estalecida en el artículo 3@ del $ecreto Supremo /0 2%1-@@-?T(. $e requerirse la rectifcación de ,reas# perímetros y linderos del lote inscrito# ser, de aplicación lo dispuesto en el artículo 1@ del $ecreto Supremo /0 22@-@@?T( y dem,s normas complementarias. l registrador e"tender, los asientos rectifcatorios respectivos# por el sólo m!rito del instrumento de rectifcación que presente la ?unicipalidad Provincial o (*PR+# cuando corresponda# con:untamente con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectifcadas +
*I, *I, Numer al modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ *;+7 &e podr "o4prender a los lotes indi2id)ales ad/)iridos por ter"eros1 an ")ando est)2ieren ins"ritos en el Registro de Predios1 en ")(o "aso la resol)"i-n de apro!a"i-n de los planos dispondr la "orrela"i-n de di"6as partidas indi2id)ales "on la del predio 4atri3 /)e se ins"ri!a+ En este "aso se noti."ar de ello al propietario o propietarios 4ediante p)!li"a"i-n1 en la 0or4a esta!le"ida en el art5")lo 7< del Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad a "argo de COOPRI apro!ado De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC+ De re/)erirse ")al/)ier re"ti."a"i-n de lotes ins"ritos1 ser de apli"a"i-n lo disp)esto en el art5")lo @< del Teto #ni"o Ordenado de la Le( de la Pro4o"i-n del A""eso a la Propiedad or4al apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC ( de4s nor4as "o4ple4entarias+ El /)e registrador etender losdonde asientos por el solo 48rito de la resol)"i-n apr)e!a los planos se respe"ti2os1 detallan di"6as re"ti."a"iones ( re4itir a la entidad 0or4ali3adora la "onstan"ia de ins"rip"i-n respe"ti2a para s) entrega al tit)lar1 donde "onstarn de 4anera detallada los datos re"ti."ados+ %A.1 $e identifcarse ,reas destinadas a ranc9o# corrales# canc9ones# silos u otros amientes similares que tengan solución de continuidad con el lote de vivienda# !stas deer,n considerarse como ,reas ane"as al lote# deiendo generarse partidas registrales por cada una de ellas# las cuales deer,n ser correlacionadas# para que las inscripciones que se generen con posterioridad se e"tiendan en todas las partidas. stos supuestos no constituyen dole propiedad para los fnes de ormalización + *I,
*I, Numer al modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ *;+@ De identi."arse a4!ientes /)e tengan sol)"i-n de "ontin)idad ( sean parte ne"esaria para la 6a!ita!ilidad de la 2i2ienda1 8stas de!ern "onsiderarse "o4o reas aneas1 lo /)e de!er "onstar en la resol)"i-n /)e apr)e!e el plano de tra3ado ( loti3a"i-n1 de!iendo generarse partidas reg5strales por "ada )na de ellas1 las ")ales de!ern ser "orrela"ionadas entre s51 para /)e las ins"rip"iones /)e se generen "on posterioridad se etiendan en todas las partidas+ En estos "asos1 no ser eigi!le la presenta"i-n del "erti."ado de 6a!ita!ilidad o el 0or4)lario t8"ni"o respe"ti2o1 ")ando las reas s)4adas de los a4!ientes de la 2i2ienda sea G>+>> 47 o 4s+ F% *;+G Apro!ados los planos1 por resol)"i-n ad4inistrati2a1 e ins"ritos en el Registro de Predios1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial "o4)ni"ar esta "ir")nstan"ia al Pro(e"to Espe"ial de Tit)la"i-n de Tierras PETT del Ministerio de Agri")lt)ra para /)e di"6as reas sean e"l)idas de s) Catastro1 por el solo 48rito de la "o4)ni"a"i-n ")rsada+ Artículo #).- $e la cali"cación indi0idual Si en la califcación individual de lotes se detecta la e"istencia de escrituras imperectas u otros títulos de propiedad no inscritos# que cumplan con el plazo estalecido en el artículo 32%; del (ódigo (ivil# se emitir, el instrumento de ormalización respectivo# a avor del titular del derec9o# aun cuando !ste no se encuentre en posesión del lote. n este ltimo caso# el poseedor podr, solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conorme al presente reglamento. $e no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derec9o# se verifcar, el e:ercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos estalecidos en el $ecreto Supremo /0 2%1-@@-?T( y dem,s normas complementarias y cone"as# a fn de emitirse el título respectivo + *I,
*I, ArtBc ulo mod icado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 8%' !e la calicación indi5idual &i en la "ali."a"i-n indi2id)al de lotes se dete"ta la eisten"ia de es"rit)ras i4per0e"tas ) otros t5t)los de propiedad de 0e"6a "ierta no ins"ritos1 /)e trans.eran o trans4itan propiedad ( /)e ")4plan1 a la 0e"6a del e4padrona4iento1 "on el pla3o esta!le"ido en el art5")lo 7>* del C-digo Ci2il1 se e4itir el instr)4ento de 0or4ali3a"i-n respe"ti2o1 a 0a2or de$ *:+* El tit)lar del dere"6o a)n ")ando 8ste no se en")entre en posesi-n del lote+ A partir de este 4o4ento1 el poseedor podr soli"itar la pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio1 en la 25a notarial o ,)di"ial o a"ogerse a lo disp)esto en el presente Regla4ento+ El a"t)allatit)lar del dere"6o des)"esi2o+ propiedad1 eistan 2arios t5t)los /)e*:+7 de4)estren eisten"ia del tra"to En ")ando este "aso el pla3o esta!le"ido en el art5")lo 7>* del C-digo Ci2il1 ni"a4ente ser eigido al do")4ento pri4igenio de donde e4ana el dere"6o+ *:+@ Los 6erederos1 en "aso eista testa4ento o de"lara"i-n de s)"esi-n intestada del "a)sante /)e .g)re "o4o tit)lar en )na es"rit)ra i4per0e"ta ) otro t5t)lo de propiedad de 0e"6a "ierta+ En el "aso /)e no se ")ente "on el testa4ento o la de"lara"i-n de s)"esi-n intestada1 se e4itir a no4!re del "a)sante+ *:+G El tit)lar por el rea total del lote1 en "aso presente )na o 4s es"rit)ras i4per0e"tas ) otros t5t)los de propiedad a s) 0a2or ( /)e "orrespondan a reas /)e se en")entran "o4prendidas dentro de los linderos ( 4edidas peri48tri"as de
)n 4is4o lote1 pre2ia re"ti."a"i-n o 4odi."a"i-n del plano de tra3ado ( loti3a"i-n1 en "aso res)lte ne"esario+ C)ando las es"rit)ras i4per0e"tas ) otros t5t)los de propiedad de 0e"6a "ierta1 est8n re0eridos a lotes ")(as reas 6an sido 0ra""ionadas1 se e4itirn los "orrespondientes instr)4entos de 0or4ali3a"i-n a 0a2or de "ada )no de los tit)lares del dere"6o de propiedad1 pre2ia re"ti."a"i-n o 4odi."a"i-n del plano de tra3ado ( loti3a"i-n+ En los "asos antes re0eridos1 ")ando los t5t)los /)e a"rediten propiedad "onsignen datos /)e no "oin"idan "on los apro!ados en el sanea4iento 05si"o legal1 ser de apli"a"i-n lo disp)esto en el art5")lo @< del Teto 'ni"o Ordenado de la Le( de la Pro4o"i-n del A""eso a la Propiedad or4al1 apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC+ En los "asos en /)e las es"rit)ras i4per0e"tas ) otros t5t)los1 no a"rediten trans0eren"ias de propiedad1 ni"a4ente ser2irn "o4o 4edio pro!atorio de posesi-n+ De no "ontarse "on t5t)los de propiedad o do")4entos /)e a"rediten este dere"6o1 o t8"ni"a4ente no res)lten id-neos1 se 2eri."ar el e,er"i"io de la posesi-n ( el ")4pli4iento de los re/)isitos esta!le"idos en el Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad a "argo de COOPRI apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC ( de4s nor4as "o4ple4entarias ( "oneas1 a .n de e4itirse el t5t)lo respe"ti2o+F ArtBculo 7%' Coposesión C)ando la posesi-n del lote sea e,er"ida por 2arias personas1 ser de apli"a"i-n lo disp)esto en el art5")lo @@ del De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC+ &in per,)i"io de ello ( a soli"it)d del poseedor o poseedores dire"tos del lote1 se podr e4itir el t5t)lo de propiedad a 0a2or de ter"eros+ ArtBculo &%' )itulación de lotes destinados a nes reli?iosos C)ando en los pro"esos de 0or4ali3a"i-n se identi./)en lotes destinados a .nes religiosos1 8stos sern ad,)di"ados en propiedad1 !astando para ello a"reditar la posesi-n dire"ta1 "ontin)a1 pa"5."a ( p!li"a por )n lapso 4a(or a die3 aFos+ ArtBculo D%' +ratuidad de la )itulación En ningn "aso1 la tit)la"i-n de lotes de 2i2ienda en Centros Po!lados se e0e"t)ar a t5t)lo oneroso+ Tratndose de lotes "o4er"iales1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial esta!le"er el "osto de 0or4ali3a"i-n+ )G)=LO """ -O(AL"JAC"N !E .O#E#"ONE# "N-O(ALE# EN .O."E!A! .">A!A CA.G)=LO !E LA CONC"L"AC"N EN LO# .OCE#O# !E -O(AL"JAC"N "N)E+AL !E .O#E#"ONE# "N-O(ALE# CEN)O# =ANO# "N-O(ALE# Y
=AN"JAC"ONE# .O.=LAE# ="CA!A# EN .O."E!A! .">A!A Y EN CON-L"C)O# "N!">"!= ALE# #=CA.G)=LO !"#.O#"C"ONE# +ENEALE# ArtBculo 20%' m/ito de Aplicación Corresponde a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial pro4o2er la "on"ilia"i-n entre los o")pantes del predio ( los tit)lares del dere"6o de propiedad as5 "o4o entre poseedores ( /)ienes 6a(an i4p)gnado "ontra 8stos+ Artículo #.- 1a 2onciliación como medio de solución de con3ictos 'os propietarios y poseedores que no 9ayan solucionado sus conBictos srcinados en el proceso de ormalización de la propiedad# podr,n ser citados por
las municipalidades provinciales o solicitar a !sta el inicio de la conciliación# a fn de que se les asista en la squeda de una solución consensual a su conBicto. 'a conciliación podr, llevarse a cao an cuando las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conBictos por alguna otra vía# siempre y cuando no 9ayan otenido resolución en ltima instancia. n este caso# de arriarse a un acuerdo conciliatorio se dispondr,n las acciones necesarias para la conclusión de los procesos que se encuentren en tr,mite. *I,
*I, El presente articulo no orma parte del ordenamiento jurBdico 5i?ente se?:n el ArtBculo 3 del !ecreto #upremo N6 &'203'.C( pu/licado el >* no2ie4!re 7>*@ de acuerdo al Ane@o "" ue orma parte inte?rante del citado !ecreto #upremo y ue contiene auellas normas ue se encuentran dero?adas tPcitamente o Qan cumplido la nalidad o el pla1o para el ue ueron apro/adas% ArtBculo 22%' .rincipios de Conciliación La "on"ilia"i-n se lle2ar a "a!o o!ser2ando los prin"ipios de !)ena 0e1 i4par"ialidad1 ne)tralidad1 e/)idad1 2era"idad1 "on.den"ialidad1 legalidad1 "eleridad ( e"ono45a+ ArtBculo 23%' !el conciliador y sus unciones 7@+* Para ser "on"iliador se de!en ")4plir los re/)isitos esta!le"idos en el art5")lo 77 de la Le( N9 7:=71 Le( de Con"ilia"i-n Etra,)di"ial1 4odi."ado por el art5")lo * de la Le( N9 7*:@ ( a"t)ar "on li!ertad de a""i-n1 teniendo "o4o l54ites las nor4as de orden p!li"o1 las !)enas "ost)4!res ( la 8ti"a+ A los "on"iliadores le son apli"a!les las "a)sales de i4pedi4ento1 re")sa"i-n ( a!sten"i-n esta!le"idas en el C-digo Pro"esal Ci2il1 en lo /)e res)lte pertinente+ El "on"iliador /)e inter2ino en )n pro"eso de "on"ilia"i-n est i4pedido de inter2enir en los pro"edi4ientos ad4inistrati2os de i4p)gna"i-n+ 7@+7 &on 0)n"iones del "on"iliador$ a? Propi"iar el pro"eso de "o4)ni"a"i-n entre las partes+ !? Cond)"ir la "on"ilia"i-n1 teniendo en ")enta las "ir")nstan"ias del "aso1 as5 "o4o la 2ol)ntad de las partes+ "? Proponer 0-r4)las "on"iliatorias no o!ligatorias1 si 0)ere ne"esario+ d? Desarrollar la a)dien"ia de "on"ilia"i-n en el n4ero de sesiones /)e "onsidere ne"esarias1 en 0)n"i-n a las "ir")nstan"ias /)e se presenten en "ada "aso+ ArtBculo 24%' !e las partes 7G+* En los pro"esos de 0or4ali3a"i-n integral son parte$ a? Los tit)lares del dere"6o de propiedad o propietarios del terreno o")pado por )na posesi-n in0or4al1 "entro )r!ano in0or4al o )r!ani3a"i-n pop)lar1 !? Los o")pantes o poseedores integrantes de )na posesi-n in0or4al1 "entro )r!ano in0or4al o )r!ani3a"i-n pop)lar /)e o")pa )na propiedad pri2ada+ 7G+7 En los pro"esos de 0or4ali3a"i-n indi2id)al son parte1 los poseedores ) o")pantes depop)lar lotes /)e integren6a(an )na posesi-n in0or4al1 )r!ano in0or4al o )r!ani3a"i-n ( /)ienes i4p)gnado "ontra"entro a/)8llos+ ArtBculo 2;%' epresentación de las partes C)ando la parte a"te 4ediante representante1 8ste de!er "ontar "on 0a")ltades espe"iales para "on"iliar /)e "onstar en do")4ento otorgado "on0or4e a las disposi"iones 2igentes+ En los "asos de "oni"tos en la 0or4ali3a"i-n indi2id)al1 ")ando la parte /)e a"ta representada es persona nat)ral1 el poder espe"ial para "on"iliar "onstar en do")4ento "on .r4a legali3ada notarial4ente+ ArtBculo 28%' .rocedencia de la conciliación Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales podrn pro4o2er ( lle2ar a "a!o la "on"ilia"i-n$
7:+* En los pro"edi4ientos de 0or4ali3a"i-n de la propiedad a /)e se re.ere el presente regla4ento1 ")al/)iera sea s) etapa 7:+7 En los pro"edi4ientos ad4inistrati2os de i4p)gna"i-n1 dentro del 4!ito de la 0or4ali3a"i-n de la propiedad1 sea esta en pri4era o seg)nda instan"ia ad4inistrati2a+ El pro"edi4iento de "on"ilia"i-n pro"eder s-lo en los "asos en /)e as5 lo deter4ine el diagn-sti"o ( sie4pre /)e se ")4plan los re/)isitos t8"ni"os ( legales esta!le"idos para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ C)ando se ad2ierta la ne"esidad de ")4plirse "ondi"iones pre2ias1 se s)spender el pro"edi4iento 6asta /)e di"6as "ondi"iones se ")4plan+ En la 0or4ali3a"i-n integral no pro"ede la "on"ilia"i-n ")ando el tit)lar del dere"6o de propiedad 6a(a trans0erido el predio a 0a2or de la posesi-n in0or4al1 "entro )r!ano in0or4al o )r!ani3a"i-n pop)lar1 o a s)s 4ie4!ros+ ArtBculo 27%' (ecanismos de inormación Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales "on2o"arn a re)niones in0or4ati2as para$ 7=+* Dar a "ono"er a los po!ladores la o")pa"i-n de propiedad pri2ada so!re la !ase del In0or4e Diagn-sti"o1 en s) "aso+ 7=+7 Dar a "ono"er las 2enta,as de la "on"ilia"i-n "o4o 4e"anis4o de sol)"i-n de "oni"tos entre o")pantes ( tit)lares del dere"6o de propiedad ( los a2an"es del pro"eso de "on"ilia"i-n1 ")ando "orresponda+ &e le2antarn a"tas1 las ")ales estarn s)s"ritas por el 2eri."ador de la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ( por lo 4enos dos po!ladores asistentes+ ArtBculo 2&%' !e la Audiencia de Conciliación La A)dien"ia de Con"ilia"i-n es ni"a1 sin e4!argo1 podr "onstar de 4s de )na sesi-n1 a "riterio del "on"iliador+ D)rante la "on"ilia"i-n las partes podrn re)nirse sin la parti"ipa"i-n del "on"iliador a .n de enta!lar nego"ia"iones dire"tas1 de!iendo poner este 6e"6o en "ono"i4iento del "on"iliador+ De ig)al 4odo1 el "on"iliador podr re)nirse por separado "on "ada )na de las partes1 o!ser2ando el prin"ipio de "on.den"ialidad+ ArtBculo 2D%' O/jeto de la Audiencia de Conciliación La a)dien"ia de "on"ilia"i-n tendr por o!,eto$ 7<+* De"larar ini"iada la A)dien"ia+ 7<+7 Esta!le"er las nor4as para s) ade")ado desarrollo+ 7<+@ Esta!le"er la agenda en los pro"esos de 0or4ali3a"i-n indi2id)al+ 7<+G Pro4o2er )na sol)"i-n "onsens)al al "oni"to+ ArtBculo 30%' euisitos del Acta de Conciliación El a")erdo .nal "onstar en )n a"ta /)e de!er "ontener los sig)ientes re/)isitos$ @>+* L)gar ( 0e"6a en /)e se reali3a la A)dien"ia @>+7 No4!res1 apellidos ( do")4ento de identidad del "on"iliador @>+@ No4!res1 apellidos1 do")4ento de identidad ( do4i"ilio de las partes (1 de @>+G ser elDe"lara"i-n "aso1 el de de s)sini"io representantes de la A)dien"ia de Con"ilia"i-n @>+; Des"rip"i-n de la "ontro2ersia ( la identi."a"i-n del predio o predios in2ol)"rados+ En ningn "aso de!er "ontener las prop)estas o posi"iones de las partes @>+: A")erdo "on"iliatorio1 sea total o par"ial1 esta!le"iendo de 4anera pre"isa los dere"6os1 de!eres ) o!liga"iones "iertos1 epresos (1 eigi!les o en s) "aso1 la 0alta de a")erdo o inasisten"ia de las partes a la A)dien"ia @>+= ir4a ( 6)ella digital de l "on"iliador1 de las partes o de s)s representantes+ En el "aso /)e la parte no sepa o no p)eda .r4ar1 inter2endr )na persona lle2ada por 8sta1 sin per,)i"io de /)e i4pri4a s) 6)ella digital+ ArtBculo 3%' -in de la Audiencia
La A)dien"ia de Con"ilia"i-n "on"l)(e de prod)"irse alg)no de los s)p)estos /)e se 4en"ionan a "ontin)a"i-n1 en ")(o "aso se le2antar )n a"ta$ @*+* A")erdo total de las partes @*+7 A")erdo par"ial de las partes @*+@ alta de a")erdo entre las partes @*+G En las a)dien"ias de "on"ilia"i-n en "oni"tos indi2id)ales1 por inasisten"ia de las partes a )na sesi-n o de ")al/)iera de ellas a dos sesiones @*+; Por de"isi-n del "on"iliador en los "asos /)e por las "ir")nstan"ias (a no se ,)sti./)e seg)ir "on la "on"ilia"i-n+ ArtBculo 32%' O/li?atoriedad limitación y e@i?i/ilidad de Acuerdos Los a")erdos /)e se adopten en la "on"ilia"i-n son de o!ligatorio ")4pli4iento ( o!ede"en ni"a ( e"l)si2a4ente a la 2ol)ntad de las partes1 de!en ser a"ordes a la nor4ati2idad t8"ni"a ( legal esta!le"ida para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ El a"ta de "on"ilia"i-n tiene 48rito s)."iente para ins"ri!ir los a")erdos ( a"tos ,)r5di"os /)e "ontenga+ Tratndose de las reas de e/)ipa4iento )r!ano sern ins"ritas a 0a2or del Estado1 representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 en 48rito a la Resol)"i-n /)e apr)e!a el Plano de Tra3ado ( Loti3a"i-n+ ArtBculo 33%' (9rito de sentencia judicial y ejecución del Acta de Conciliación El a"ta "on a")erdo "on"iliatorio "onstit)(e t5t)lo de e,e")"i-n por tener el 4is4o 2alor /)e )na senten"ia ,)di"ial .r4e+ Los dere"6os1 de!eres ) o!liga"iones "iertos1 epresos ( eigi!les /)e "onsten en di"6a a"ta1 en "aso de res)ltar ne"esario1 se s)!stan"iarn a tra28s del pro"eso de e,e")"i-n de Resol)"iones )di"iales1 de a")erdo "on lo esta!le"ido en las nor4as del C-digo Pro"esal Ci2il+ Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales podrn 0or4ali3ar los a")erdos "ontenidos en las a"tas de "on"ilia"i-n1 4ediante resol)"iones1 las /)e sern ini4p)gna!les+ ArtBculo 34%' e?istro de las Actas de Conciliación Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales de!ern lle2ar )n Registro de las A"tas a /)e se re.ere el art5")lo @* del presente regla4ento+ #=CA.G)=LO 2 !E LA CONC"L"AC"N EN LO# .OCE#O# !E -O(AL"JAC"N "N)E+AL ArtBculo 3;%' Etapas del .rocedimiento en -orma "nte?ral El pro"edi4iento "o4prende las sig)ientes etapas$ @;+* Presenta"i-n de es"rito a"ogi8ndose a la "on"ilia"i-n @;+7 Diagn-sti"o t8"ni"o ( legal @;+@ Le2anta4iento de In0or4a"i-n en Ca4po @;+G Asa4!lea de rati."a"i-n de la pa rti"ipa"i-n en la "on"ilia"i-n ( de designa"i-n de representantes @;+; Ela!ora"i-n de planos @;+: Tasa"i-n ( deter4ina"i-n del pre"io ( 0or4a de pago @;+= @;+ A)dien"ia Asa4!lea de de Con"ilia"i-n rati."a"i-n de a")erdos @;+< E,e")"i-n de a")erdos ( sanea4iento+ ArtBculo 38%' "nicio del procedimiento El pro"edi4iento de "on"ilia"i-n se ini"ia de o."io o a soli"it)d de parte1 "on0or4e a las sig)ientes disposi"iones$ @:+* En la etapa de 0or4ali3a"i-n integral1 sie4pre /)e el In0or4e Diagn-sti"o t8"ni"o ( legal deter4ine /)e el predio a 0or4ali3ar o")pa propiedad pri2ada+ La M)ni"ipalidad Pro2in"ial podr "on2o"ar a las partes a e0e"tos de lle2ar a "a!o )na o 4s re)niones de in0or4a"i-n (Qo "oordina"i-n a .n de pro4o2er la "on"ilia"i-n+ Para el ini"io del pro"edi4iento a4!as partes presentarn1 por es"rito1 s) de"isi-n de a"ogerse al 4is4o+
@:+7 En "aso /)e propietarios ) o")pantes soli"iten1 por es"rito1 a"ogerse al pro"edi4iento de "on"ilia"i-n1 en ")(o "aso la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ela!orar el In0or4e Diagn-sti"o+ Para el ini"io del pro"edi4iento se re/)iere la a"epta"i-n1 por es"rito1 de la otra parte+ En a4!os "asos1 los o")pantes de!ern ad,)ntar a s) es"rito "opia del a"ta de Asa4!lea %eneral donde "onste el a")erdo 4a(oritario de a"ogerse a la "on"ilia"i-n+ En los "asos de "opropiedad1 se re/)erir el "onsenti4iento epreso de todos ellos1 /)ienes podrn designar )n representante "on poder espe"ial para la "on"ilia"i-n+ C)ando el es"rito no ")4pla "on lo disp)esto en este art5")lo1 se "o4)ni"ar al presentante di"6a sit)a"i-n1 otorgndole )n pla3o de @> treinta? d5as "alendario1 desde la noti."a"i-n1 para s)!sanar las de."ien"ias ) o4isiones1 en "aso "ontrario se ar"6i2ar la soli"it)d+ ArtBculo 3 7%' Asam/lea de raticación de l a participación en l a conciliación y de desi?nación de representantes E0e"t)ado el le2anta4iento de in0or4a"i-n en "a4po1 a /)e al)de el n)4eral @;+@ del art5")lo @;1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ela!orar el padr-n de po!ladores ( "on2o"ar a )na Asa4!lea %eneral1 "on el o!,eto de rati."ar la parti"ipa"i-n de los o")pantes en la "on"ilia"i-n ( designar a s)s representantes espe"ial4ente 0a")ltados para inter2enir en ella+ La representa"i-n podr re"aer en la dirigen"ia 2igente o si la asa4!lea lo "onsidera pertinent e1 designar apoderados espe"ia les (Qo representantes por se"tores+ Para e0e"tos de la "on"ilia"i-n1 el padr-n de po!ladores "o4prender ni"a4ente a a/)8llos /)e e0e"ti2a4ente o")pen los lotes+ Los a")erdos se adoptan "on el 2oto de la 4a(or5a de los po!ladores /)e .g)ran en di"6o padr-n ( "onstarn en )n A"ta s)s"rita por )n 2eri."ador designado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ( por lo 4enos dos asistentes+ ArtBculo 3&%' Ela/oración de .lanos Los planos sern ela!orados teniendo en ")enta la o")pa"i-n real ( los "riterios t8"ni"os esta!le"idos para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ ArtBculo 3D%' )asación del terreno y determinación del precio y orma de pa?o La tasa"i-n del terreno de propiedad pri2ada o!,eto de la "on"ilia"i-n1 ser e0e"t)ada por el Conse,o Na"ional de Tasa"iones CONATA1 so!re la !ase de )na 2al)a"i-n regla4entaria aran"elaria o "o4er"ial1 /)e podr ser2ir "o4o 2alor re0eren"ial para la deter4ina"i-n del pre"io .nal+ El "osto de la tasa"i-n ser as)4ido por la parte soli"itante1 sal2o pa"to en "ontrario+ El pre"io .nal ( la 0or4a de pago sern deter4inados por a")erdo de las partes ( "onstarn en el A"ta de Con"ilia"i-n+ ArtBculo 40%' Audiencia de Conciliación Reali3adas las aetapas re0eridas en los art5")los anteriores1seFalando la M)ni"ipalidad Pro2in"ial in2itar las partes a la A)dien"ia de Con"ilia"i-n1 l)gar1 0e"6a1 6ora ( no4!re del "on"iliador+ En la A)dien"ia de Con"ilia"i-n1 los a")erdos estarn re0eridos a los sig)ientes p)ntos$ G>+* La 4odalidad de la trans0eren"ia a"ordada por las partes1 indi"ando de ser el "aso el pre"io ( 0or4a de pago+ G>+7 La designa"i-n del !ene."iario de la trans0eren"ia1 /)e podr ser los o")pantes "ali."ados1 o )na persona ,)r5di"a ")ando se trate de #r!ani3a"iones Pop)lares o Progra4as de Vi2ienda del Estado1 o el Estado representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial para 0a"ilitar el pro"eso de 0or4ali3a"i-n en 0a2or de "ada )no de los o")pantes "ali."ados+
G>+@ La a)tori3a"i-n epresa de los propietarios para /)e la M)ni"ipalidad Pro2in"ial reali"e las a""iones t8"ni"as ( legales /)e per4itan sanear el rea 4ateria de la "on"ilia"i-n1 in"l)(endo la re"ti."a"i-n de las reas1 la ins"rip"i-n del plano peri48tri"o ( del plano de tra3ado ( loti3a"i-n+ CONCO!ANC"A#$ 4. %& 56-''6-S%A4/-S%, Art. 8 y 88 G>+G La "onstan"ia de /)e los a")erdos /)edan "ondi"ionados a s) rati."a"i-n por Asa4!lea %eneral de los o")pantes+ G>+; La trans0eren"ia grat)ita de las reas de e/)ipa4iento )r!ano ( reas de "ir")la"i-n1 a 0a2or del Estado1 representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 para s) ad,)di"a"i-n "on0or4e a las nor4as de 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ G>+: La o!liga"i-n del propietario de trans0erir la propiedad de los lotes 4ateria de la "on"ilia"i-n en 0a2or de "ada )no de los poseedores "ali."ados por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial+ G>+= La o!liga"i-n de la s partes de so4eterse a la "o 4peten"ia de la M)ni"ipalidad Pro2in"ial para resol2er los "oni"tos indi2id)ales /)e p)dieran presentarse entre )no o 4s poseedores de lotes re0eridos a la "ali."a"i-n del poseedor ( a las pretensiones de 4e,or dere"6o de posesi-n para la deter4ina"i-n del !ene."iario de la trans0eren"ia+ G>+ El "o4pro4iso de ")l4inar los pro"esos ,)di"iales o ad4inistrati2os /)e se en")entren en tr4ite respe"to a la o")pa"i-n del predio 4ateria de "on"ilia"i-n1 as5 "o4o de no ini"iar pro"esos tendientes a ")estionar los a")erdos "on"iliatorios+ G>+< C)al/)ier otra a""i-n ne"esaria para la ")l4ina"i-n del pro"eso de 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ ArtBculo 4%' Asam/lea aticatoria de acuerdos Con"l)ida la A)dien"ia de Con"ilia"i-n por a")erdo total o par"ial ( .r4ada el a"ta1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial "on2o"ar "on,)nta4ente "on los representantes designados para la "on"ilia"i-n a )na Asa4!lea %eneral1 "on el o!,eto de rati."ar los a")erdos arri!ados+ Los a")erdos se adoptan "on el 2oto de la 4a(or5a de los po!ladores /)e .g)ren el padr-n de po!ladores ( "onstarn en )n A"ta s)s"rita por )n 2eri."ador designado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ( por lo 4enos dos asistentes+ ArtBculo 42%' Ejecución de acuerdos y saneamiento La M)ni"ipalidad Pro2in"ial reali3ar las a""iones de 0or4ali3a"i-n ne"esarias para e,e")tar los a")erdos "ontenidos en el A"ta de Con"ilia"i-n+ ArtBculo 43%' #uscripción del instrumento de ormali1ación Con"l)idas las a""iones de 0or4ali3a"i-n integral1 se pro"eder "on la tit)la"i-n de a/)ellos po!ladores "ali."ados ( /)e en el e4padrona4iento 4ani0estaron s) "on0or4idad "on el a")erdo "on"iliatorio+ La M)ni"ipalidad Pro2in"ial e4itir el instr)4ento de 0or4ali3a"i-n respe"ti2o1 el /)e tendr 48rito1 por s5 solo1 para s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios+ Los po!ladores se o")pan1 ad6irieran al a")erdo "on"iliatorio no sern tit)lados1 4anteni8ndose los/)e lotesno/)e ins"ritos a 0a2or del propietario+ ArtBculo 44%' !e la Conciliación en procesos de e@propiación En los "asos de pro"esos ,)di"iales de epropia"i-n en tr4ite1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial podr pro4o2er la "on"ilia"i-n+ Tratndose de senten"ias "onsentidas o e,e")toriadas la "on"ilia"i-n s-lo p)ede 2ersar respe"to del ,)stipre"io+ De lograrse la "on"ilia"i-n1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial "o4)ni"ar de ello al Srgano )risdi""ional "orrespondiente1 ad,)ntando "opia "erti."ada del A"ta de Con"ilia"i-n+ Asi4is4o1 podr soli"itar la epedi"i-n de la resol)"i-n de "an"ela"i-n del ,)stipre"io si esta de"lara"i-n "onstara en el A"ta de Con"ilia"i-n+ Con"l)ido el pro"eso epropiatorio1 "on la de"lara"i-n de "an"ela"i-n del ,)stipre"io1 se "ontin)ar "on la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+
ArtBculo 4;%' #uspensión del .la1o .rescriptorio Mientras d)re el pro"edi4iento de "on"ilia"i-n se s)spende el pla3o pres"riptorio /)e p)diera operar a 0a2or de los o")pantes de la propiedad pri2ada+ ArtBculo 48%' !e la conclusión del procedimiento El pro"edi4iento de "on"ilia"i-n "on"l)(e en los sig)ientes "asos$ G:+* C)ando la Asa4!lea %eneral de o")pantes no rati./)e la soli"it)d de a"ogerse a la "on"ilia"i-n+ G:+7 Por 0alta de a")erdo entre las partes+ G:+@ C)ando la Asa4!lea %eneral no rati./)e los a")erdos "ontenidos en el A"ta de Con"ilia"i-n+ G:+G C)ando alg)na de las partes se desista del pro"edi4iento 6asta antes de s)s"rita el A"ta de Con"ilia"i-n+ G:+; Por de"isi-n 4oti2ada del "on"iliador en los "asos /)e no se ,)sti./)e seg)ir "on el pro"edi4iento+ En estos s)p)estos1 se "o4)ni"ar a las partes del ar"6i2a4iento del epediente+ #=CA.G)=LO 3 !E LA CONC"L"AC"N EN CON-L"C)O# "N!">"!=ALE# ArtBculo 47%' Conciliación de ocio o a petición de parte En los pro"edi4ientos ad4inistrati2os reg)lados en el art5")lo del De"reto &)pre4o N9 >@<7>>>MTC1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 de o."io o a peti"i-n de parte1 podr pro4o2er la "on"ilia"i-n1 s)spendi8ndose los pla3os del pro"edi4iento ad4inistrati2o de i4p)gna"i-n+ ArtBculo 4&%' Ejecución de acuerdos y ormali1ación indi5idual Los a")erdos "on"iliatorios re0eridos a s)!di2isi-n1 a")4)la"i-n o replanteo de reas se en")entran "ondi"ionados a la opini-n t8"ni"a 0a2ora!le1 lo ")al de!er "onstar en el A"ta de Con"ilia"i-n+ Con"l)ida la "on "ilia"i-n por a" )erdo total o par "ial de la s partes1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial pro"eder a reali3ar las a""iones /)e res)lten ne"esarias para s) e,e")"i-n ( "onse")ente 0or4ali3a"i-n indi2id)al ArtBculo 4D%' Continuación de los procedimientos administrati5os A 0alta de a")erdo "on"iliatorio1 se e4itir )n a"ta en la /)e "onste di"6a "ir")nstan"ia1 "orrespondiendo a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial "ontin)ar el pro"edi4iento ad4inistrati2o+ )G)=LO "> !E LO# .OCE!"("EN)O# A!("N"#)A)">O# !E !ECLAAC"N !E .O."E!A! .O .E#C".C"N A!M="#")">A !E !O("N"O Y E+=LA"JAC"N !EL )AC)O #=CE#">O CA.G)=LO !"#.O#"C"ONE# +ENEALE# Artículo '.- :mbito de aplicación 'as municipalidades provinciales tienen competencia e"clusiva para declarar administrativamente la propiedad# vía prescripción adquisitiva de dominio o regularización del tracto sucesivo# a avor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones +normales# (entros 5ranos +normales y 5ranizaciones Populares# así como de lotes individuales que ormen parte de Posesiones +normales o (entros 5ranos +normales# de 5ranizaciones Populares y toda otra orma de posesión# ocupación o titularidad inormal de predios con fnes uranos# conorme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo ;0%' m/ito de Aplicación
Las M)ni"ipalidades Pro2in"iales tienen "o4peten"ia e"l)si2a para de"larar ad4inistrati2a4ente la propiedad1 25a Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio o Reg)lari3a"i-n del Tra"to &)"esi2o1 a 0a2or de Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales ( #r!ani3a"iones Pop)lares1 as5 "o4o de lotes indi2id)ales /)e 0or4en parte de a/)ellos1 "on0or4e a las disposi"iones "ontenidas en el presente Regla4ento+ COOPRI podr de"larar ad4inistrati2a4ente la propiedad1 25a Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio o Reg)lari3a"i-n del Tra"to &)"esi2o1 a /)e se re.ere el prra0o anterior1 sie4pre /)e eista Con2enio de Delega"i-n a /)e al)de el art5")lo G de la Le( N9 7<7@+F Artículo #.- 2osto de ;ormali
*I, ArtBculo modicado por la Hnica !isposición Complementaria (odicatoria del !ecreto #upremo N6 00&'2007'>">"EN!A pu/licado el 7G 0e!rero 7>>= cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo ;%' Costo de -ormali1ación Los pro"edi4ientos ad4inistrati2os "onte4plados en el T5t)lo IV del presente regla4ento1 "on e"ep"i-n de las i4p)gna"iones /)e se presenten1 sern a t5t)lo oneroso+ En estos s)p)estos1 no se "o!rar el 2alor del terreno+ $e mediar convenio de delegación# a que alude el 6rtículo & de la 'ey /0 3;@31# 'ey que estalece el R!gimen Temporal "traordinario de *ormalización y Titulación de Predios 5ranos# reerido a los procedimientos de $eclaración de Propiedad por Prescripción 6dquisitiva de $ominio y Regularización del Tracto Sucesivo# el polador sólo asumir, el costo de las pulicaciones y notifcaciones que se requieran.= *I,
*I, .Prrao modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 020'202' >">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7 cuyo te@to es el si?uiente$ De 4ediar "on2enio de delega"i-n1 a /)e al)de el art5")lo G de la Le( N9 7<7@1 Le( /)e esta!le"e el R8gi4en Te4poral Etraordinario de or4ali3a"i-n ( Tit)la"i-n de Predios #r!anos1 re0erido a los pro"edi4ientos de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio ( Reg)lari3a"i-n del Tra"to &)"esi2o1 COOPRI lle2ar a "a!o el pro"edi4iento de 4anera grat)ita+ Asi4is4o1 las p)!li"a"iones en el Diario O."ial El Per)ano se reali3arn en 0or4a grat)ita+ F ArtBculo ;2%' >Ba administrati5a pre5ia e impu?naciones Los pro"edi4ientos ad4inistrati2os reg)lados en el presente t5t)lo "onstit)(en 25a pre2ia o!ligatoria para el e,er"i"io de ")al/)ier a""i-n ,)di"ial+ Las Resol)"iones de De"lara"i-n de Propiedad /)e agoten la 25a ad4inistrati2a podrn ser i4p)gnadas ante el Poder )di"ial1 4ediante la a""i-n "onten"ioso ad4inistrati2a1 "on0or4e a lo disp)esto en la Le( N9 7=;G1 Le( del Pro"eso Conten"ioso Ad4inistrati2o ( s)pletoria4ente el C-digo Pro"esal probatorios Ci2il+ Artículo 8.- Valoración con>unta de los medios de posesión n el caso del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios matrices ocupados por Posesiones +normales# (entros 5ranos +normales y 5ranizaciones Populares# las prueas de posesión de los lotes individuales que la integran ser,n valoradas en orma con:unta# pudiendo estalecerse a partir de ellas el cumplimiento de los requisitos respecto del predio matriz. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$
ArtBculo ;3%' >aloración conjunta de los medios pro/atorios de posesión En el "aso del Pro"edi4iento de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio de predios 4atri"es o")pados por Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales ( #r!ani3a"iones Pop)lares1 los 4edios pro!atorios de posesi-n "ontin)a1 pa"5."a ( p!li"a "o4o propietario1 sern 2alorados de 4anera "on,)nta por la entidad 0or4ali3adora1 p)diendo esta!le"erse a partir de ellos el ")4pli4iento de los re/)isitos de posesi-n respe"to del predio 4atri31 sie4pre /)e est8 de4ostrado /)e 8stos "orrespondan a la 4a(or5a de los predios o")pados /)e integran la respe"ti2a Posesi-n In0or4al1 Centro #r!ano In0or4al o #r!ani3a"i-n Pop)lar+ Tratndose del Pro"edi4iento Ad4inistrati2o de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio so!re predios indi2id)ales /)e 0or4en parte de Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales o #r!ani3a"iones Pop)lares1 los 4edios pro!atorios de posesi-n "ontin)a1 pa"5."a1 p!li"a ( "o4o propietario1 respe"to de s) predio1 sern 2alorados de 4anera "on,)nta por la entidad 0or4ali3adora+F ArtBculo ;4%' Adecuación de la solicitud La "ali."a"i-n de la soli"it)d de!er atender a la real nat)rale3a de la pretensi-n1 a)n/)e 6)!iera sido err-nea4ente in2o"ada1 en ")(o "aso1 de o."io1 se ade")ar el pedido al pro"edi4iento /)e "orresponda1 sie4pre /)e de la 4is4a se ded)3"a s) 2erdadero "ar"ter1 sin ne"esidad de /)e se presente )na n)e2a soli"it)d ( pre2ia "o4)ni"a"i-n a los interesados+ ArtBculo ;;%' "nscripción de esoluciones de !eclaración de .ropiedad Las anota"iones pre2enti2as ( las "an"ela"iones /)e se etiendan en el Registro de Predios1 se 6arn por el solo 48rito de la "o4)ni"a"i-n ")rsada1 sal2o /)e 8stas a0e"ten parte del predio1 en ")(o "aso ta4!i8n se presentar el plano peri48tri"o /)e gra./)e el rea 4ateria del pro"edi4iento de de"lara"i-n de propiedad+ Las resol)"iones /)e se e4itan en los pro"edi4ientos de de"lara"i-n de propiedad1 "onstit)(en1 por s5 4is4as1 t5t)lo s)."iente para la ins"rip"i-n de los a"tos "ontenidos en ellas+ El registrador /)e "ali./)e la resol)"i-n de de"lara"i-n de propiedad no eigir /)e 8sta se ade")e a la anota"i-n pre2enti2a /)e .g)ra en la partida registral1 si de los do")4entos presentados se ad2ierten 4odi."a"iones en la des"rip"i-n del predio o se presente el s)p)esto a /)e al)de el art5")lo ;G+ ArtBculo ;8%' O/jeto de la Oposición y reuisitos La oposi"i-n tiene por o!,eto i4p)gnar la pretensi-n de los poseedores1 en los pro"edi4ientos de de"lara"i-n de propiedad1 la 4is4a /)e de!e 0or4)larse en )n pla3o de 2einte 7>? d5as "alendario1 "ontados a partir de la lti4a noti."a"i-n reali3ada1 (a sea personal o 4ediante p)!li"a"i-n+ oposi"i-n/)e de!er 0or4)larse es"rito /)e de!e ad,)ntarse pr)e!as /)eLaa"rediten el soli"itante no por ")4ple "onaltodos o alg)nos de los las re/)isitos eigidos en los art5")los ; ( <7 del presente regla4ento1 (Qo las pr)e!as /)e a"rediten /)e 8l o los oponentes tiene ig)al o 4e,or dere"6o /)e el soli"itante+ El es"rito de oposi"i-n de!er "ontener$ a? La identi."a"i-n de 8l o los oponentes seFalando do4i"ilio legal+ !? La pretensi-n "on"reta /)e se 0or4)la1 seFalando s)s 0)nda4entos ( los 4edios pro!atorios o0re"idos+ "? L)gar1 0e"6a ( .r4a+ C)ando la oposi"i-n 2erse so!re parte del predio 4atri3 o del lote indi2id)al1 segn "orresponda1 la pretensi-n so!re el rea /)e no es 4ateria de "ontro2ersia
ser a4parada1 si ade4s ")4ple "on los re/)isitos pre2istos en la Le( ( en el presente regla4ento+ En todo lo no pre2isto ser de apli"a"i-n lo disp)esto en el De"reto &)pre4o N9 >@<7>>>MTC1 en lo /)e 0)ere pertinente+ CA.G)=LO 2 !E LA !ECLAAC"N !E .O."E!A! .O .E#C".C"N A!M="#")">A !E !O("N"O #=CA.G)=LO !"#.O#"C"ONE# +ENEALE# Artículo 7.- $e la /rescripción Ad?uisiti0a de $ominio ?ediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del e:ercicio de la posesión por un plazo de %2 os# cumpliendo los requisitos que estalece la 'ey y el presente reglamento. Trat,ndose de predios matrices# la propiedad ser, declarada a avor de los poseedores identifcados en el empadronamiento y que de manera con:unta acrediten el cumplimiento de los requisitos para declarar undada su pretensión.
*I, *I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo ;7%' !e la .rescripción Aduisiti5a de !ominio Mediante la Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio los poseedores de )n predio 4atri3 o de )n lote indi2id)al ad/)ieren s) propiedad "o4o "onse")en"ia del e,er"i"io de la posesi-n por )n pla3o de die3 *>? o 4s aFos1 ")4pliendo los re/)isitos /)e esta!le"e la Le( ( el presente Regla4ento+ Tratndose de predios 4atri"es1 la propiedad ser de"larada "on0or4e a lo disp)esto en el art5")lo =G del presente Regla4ento+ En este "aso1 s-lo para .nes operati2os ( a e0e"tos de pro"eder "on la tit)la"i-n de "ada )no de los poseedores indi2id)ales1 el predio 4atri3 se ins"ri!ir a no4!re del Estado representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial de la ,)risdi""i-n en la /)e se )!i"a la Posesi-n In0or4al1 el Centro #r!ano In0or4al o la #r!ani3a"i-n Pop)lar+ En "aso de 4ediar Con2enio de Delega"i-n a /)e al)de el art5")lo G de la Le( N9 7<7@1 la ins"rip"i-n se reali3ar a no4!re del Estado1 representado por COOPRI F+ Artículo 6.- 4e?uisitos para la /rescripción Ad?uisiti0a de $ominio Para declarar la propiedad por Prescripción 6dquisitiva de $ominio a que se refere el presente reglamento# se deer, cumplir con los siguientes requisitosC A;.% :ercer la posesión continua y sin interrupciones# por un plazo de diez o m,s a>os. Se entender, cumplido este requisito an cuando los poseedores pierdan la posesión o sean privados de ella# siempre que la recuperan antes de % o o si por sentencia se les restituye. A;.3 :ercer la posesión pacífca# es decir# e"enta de violencia# de manera que la continuidad de la posesión se 9aya asado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la uerza# independientemente de la orma como se srcinó la ocupación. Si la posesión se srcinó en orma violenta# el plazo prescriptorio comenzar, a computarse desde la cesación de los actos violentos. ste requisito se entender, cumplido si los poseedores en uso de la acultad que les confere el artículo @32 del (ódigo (ivil# repelen la uerza y recoran la posesión sin intervalo de tiempo. /o aecta el requisito de la posesión pacífca# la interposición de denuncias o demandas :udiciales o administrativas contra el poseedor# siempre que en !stas no se discuta el derec9o de propiedad y se 9ayan iniciado con anterioridad al 1% de diciemre del 322&. Si estos procesos 9uiesen concluido avoralemente al
demandante# se entender, interrumpido el período prescriptorio a partir de la ec9a de interposición de la acción. n los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de %2 os# !stas no aectar,n la prescripción ganada por el demandado# no surtiendo eectos de interrupción del período prescriptorio cumplido. n los casos de procedimientos de e"propiación# durante el tiempo que transcurra desde el inicio del proceso :udicial y 9asta que no caduque# caiga en aandono o se presente alguna circunstancia similar# se suspender, el período de prescripción. Presentado alguno de los supuestos reeridos# la prescripción reanuda su curso# como si el tiempo de prescripción no 9uiera sido suspendido. A;.1 :ercer la po sesión en orma plica# es decir reconocida por la colectividad# de modo tal que sea identifcada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote# segn corresponda. A;.& Ser e:ercida como propietario# es decir que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote individual como lo 9aría su propietario. /o pueden adquirir por prescripción los arrendatarios# comodatarios# usuructuarios# usuarios o cualquier otro poseedor inmediato# salvo que pierdan dic9a calidad y acrediten una posesión como propietarios por el plazo estalecido. 'os poseedores mediatos podr,n prescriir# siempre que acrediten dic9a calidad y cumplan con los requisitos estalecidos en el presente reglamento. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo ;&%' euisitos para la .rescripción Aduisiti5a de !ominio Para de"larar la propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio a /)e se re.ere el presente Regla4ento1 se de!er ")4plir "on los sig)ientes re/)isitos$ ;+* E,er"er la posesi-n "ontin)a ( sin interr)p"iones1 por )n pla3o de die3 *>? o 4s aFos+ &e entender ")4plido este re/)isito a)n ")ando los poseedores pierdan la posesi-n o sean pri2ados de ella1 sie4pre /)e la re")peren antes de )n >*? aFo+ Mediante resol)"i-n la entidad 0or4ali3adora podr s)spender el pro"edi4iento 6asta /)e se ")4pla di"6o pla3o+ ;+7 E,er"er la posesi-n pa"5."a1 es de"ir1 eenta de 2iolen"ia1 de 4anera /)e la "ontin)idad de la posesi-n se 6a(a !asado en "ir")nstan"ias /)e no i4pli/)en el )so de la "oa""i-n o la 0)er3a1 independiente4ente de la 0or4a "o4o se srcinla o")pa"i-n+ &i la posesi-n se srcin- en 0or4a 2iolenta1 el pla3o pres"riptorio "o4en3ar a "o4p)tarse desde la "esa"i-n de los a"tos 2iolentos+ Este re/)isito se entender ")4plido si los poseedores en )so de la 0a")ltad /)e les "on.ere el art5")lo <7> del C-digo Ci2il1 repelen la 0)er3a ( re"o!ran la posesi-n sin inter2alo de tie4po+ No a0e"ta el re/)isito de la posesi-n pa"5."a1 la interposi"i-n de den)n"ias1 de4andas ,)di"iales1 pro"edi4ientos ad4inistrati2os el poseedor1 sie4pre /)e en 8stos no se dis")ta el dere"6o o de notariales propiedad o"ontra posesi-n ni se 6a(an ini"iado "on anterioridad al @* de di"ie4!re del 7>>G+ &i estos pro"esos 6)!iesen "on"l)ido 0a2ora!le4ente al a""ionante1 se entender interr)4pido el per5odo pres"riptorio a partir de la 0e"6a de interposi"i-n de la de4anda+ En los "asos de de4andas1 den)n"ias1 pro"edi4ientos ad4inistrati2os o notariales1 interp)estos "on posterioridad al ")4pli4iento del pla3o pres"riptorio de die3 *>? aFos1 8stos no a0e"tarn la pres"rip"i-n ganada por el soli"itante del Pro"edi4iento de De"lara"i-n de Propiedad1 no s)rtiendo e0e"tos de interr)p"i-n del per5odo pres"riptorio ")4plido+
En los "asos de pro"edi4ientos de epropia"i-n1 d)rante el tie4po /)e trans")rra desde el ini"io del pro"eso ,)di"ial ( 6asta /)e no "ad)/)e1 "aiga en a!andono o se presente alg)na "ir")nstan"ia si4ilar1 se s)spender el per5odo de pres"rip"i-n+ Presentado alg)no de los s)p)estos re0eridos1 la pres"rip"i-n rean)da s) ")rso1 "o4o si el tie4po de pres"rip"i-n no 6)!iera sido s)spendido+ ;+@ E,er"er la posesi-n en 0or4a p!li"a1 es de"ir1 re"ono"ida por la "ole"ti2idad1 de 4odo tal /)e sea identi."ada "lara4ente por los 2e"inos del predio 4atri3 o del lote1 segn "orresponda+ ;+G E,er"er la posesi-n "o4o propietario1 es de"ir1 /)e los poseedores se "o4porten respe"to del predio 4atri3 o del lote indi2id)al "o4o lo 6ar5a s) propietario+ Los poseedores no podrn ad/)irir por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio ")ando est8 de4ostrada s) "ondi"i-n de arrendatario1 "o4odatario1 )s)ario1 )s)0r)"t)ario o ")al/)ier otra 4odalidad "ontra"t)al de a")erdo al art5")lo <>; del C-digo Ci2il+ Los poseedores 4ediatos podrn pres"ri!ir1 sie4pre /)e a"rediten di"6a "alidad ( ")4plan "on los re/)isitos esta!le"idos en este Regla4ento+ Ta4po"o podrn ad/)irir por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio1 el ser2idor de la posesi-n+F ArtBculo ;D%' .rescripción en Preas de euipamiento ur/ano y esuemas 5iales Apro!ada )na 6a!ilita"i-n )r!ana1 no pro"ede la pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio so!re reas /)e "onstit)(an e/)ipa4iento )r!ano1 "o4o las destinadas para ed)"a"i-n1 sal)d1 re"rea"i-n1 ser2i"ios "o4)nales ) otros .nes1 ta4po"o respe"to de reas de pro(e""i-n de es/)e4as 2iales pri4arios ( se")ndarios+ ArtBculo 80%' .resunción de continuidad en la posesión &i /)ien est pose(endo pr)e!a 6a!er pose5do anterior4ente1 se pres)4e /)e pose(- en el tie4po inter4edio1 sal2o /)e se pr)e!e lo "ontrario+ ArtBculo 8%' #uma de pla1os posesorios Para e0e"tos de al"an3ar el pla3o ne"esario para ad/)irir por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio1 el poseedor a"t)al p)ede s)4ar el pla3o posesorio de /)ien le trans.ri- el !ien1 as5 "o4o de los anteriores poseedores1 sie4pre /)e se a"redite la "adena de trans4isi-n+ ArtBculo 82%' Aduisición de pleno derecQo La ad/)isi"i-n por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio opera de pleno dere"6o por el trans")rso del pla3o esta!le"ido1 sie4pre /)e se ")4plan los re/)isitos esta!le"idos en la Le( ( el presente regla4ento1 siendo la resol)"i-n /)e se e4ita 4era4ente de"larati2a+ #=CA.G)=LO 2 !EL .OCE!"("EN)O EN -O(A "N)E+AL !E .O#E#"ONE# "N-O(ALE# Y CEN)O# =ANO# "N-O(ALE# Artículo )8.- +tapas del procedimiento Trat,ndose de posesiones inormales y centros uranos inormales# el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio matriz se tramitar, en orma integral y se iniciar, a pedido de parte. l procedimiento comprende las siguientes etapasC 41.% Presentación de la Solicitud. 41.3 (alifcación. 41.1 6notación Preventiva de la solicitud. 41.& /otifcación de la pretensión. 41.A $iagnóstico T!cnico y 'egal. 41.4 laoración de Planos. 41.D mpadronamiento. 41.; 6samlea Ratifcatoria de la solicitud.
41.@ misión de Resolución e inscripción. *I, *I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 83%' Etapas del procedimiento Tratndose de Posesiones In0or4ales o Centros #r!anos In0or4ales1 el Pro"edi4iento Ad4inistrati2o de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio del predio 4atri31 se tra4itar en 0or4a integral ( se ini"iar a pedido de parte+ El pro"edi4iento "o4prende las etapas sig)ientes$ :@+* Presenta"i-n de la &oli"it)d :@+7 Cali."a"i-n de la &oli"it)d :@+@ Le2anta4iento de In0or4a"i-n en Ca4po :@+G Diagn-sti"o T8"ni"o ( Legal :@+; Asa4!lea Rati."atoria de la &oli"it)d :@+: Anota"i-n Pre2enti2a de la &oli"it)d :@+= Noti."a"i-n de la pretensi-n :@+ Ela!ora"i-n de Planos ( :@+< E4isi-n de Resol)"i-n e ins"rip"i-n+ F Artículo )5.- *nicio del procedimiento l procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio se inicia# a pedido de parte# con la presentación del *ormato de Solicitud que para dic9o eecto se apruee# el cual contendr,C 4&.% $eclaración :urada de que no e"iste acción pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad# iniciada con anterioridad al 1% de diciemre del 322& que tampoco e"ista vínculo contractual# relativo a la posesión del lote# entre el poseedor y el propietario srcinal u otro poseedor. 'a solicitud y las declaraciones deer,n estar suscritas por no menos del cuarenta por ciento <&2E) de los poladores que ocupan el ,rea materia de la pretensión. l porcenta:e indicado se determinar, en ase al nmero total de lotes ocupados. 4&.3 'a identifcación del predio así como la descripción del origen y la antigFedad de la posesión. 4&.1 l nomre y domicilio de los poseedores o propietarios anteriores# si los conociere# o de otras personas que pudieran tener derec9os sore el predio# caso contrario presentar, una declaración :urada de no conocer el nomre y=o domicilio de los poseedores o propietarios anteriores.*I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 84%' "nicio del procedimiento El pro"edi4iento de Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio sedi"6o ini"ia1e0e"to a pedido parte1 "on la presenta"i-n del or4ato de &oli"it)d /)e para se de apr)e!e1 el ")al "ontendr$ :G+* De"lara"i-n ,)rada de /)e no eiste a""i-n pendiente "ontra el poseedor en /)e se dis")ta la propiedad1 ini"iada "on anterioridad al @* de di"ie4!re del 7>>G /)e ta4po"o eiste 25n")lo "ontra"t)al "on el propietario en el /)e as)4e la "ondi"i-n de arrendatario1 "o4odatario1 )s)ario1 )s)0r)"t)ario o ")al/)ier otra 4odalidad "ontra"t)al de a")erdo al art5")lo <>; del C-digo Ci2il1 ni /)e es ser2idor de la posesi-n+ La soli"it)d ( las de"lara"iones ,)radas de!ern estar s)s"ritas por no 4enos del ")arenta por "iento G>J? de los po!ladores /)e o")pan el rea 4ateria de la
pretensi-n+ El por"enta,e indi"ado se deter4inar en !ase al n4ero total de lotes o")pados+ :G+7 La identi."a"i-n del predio as5 "o4o la des"rip"i-n del origen ( la antigedad de la posesi-n1 los ante"edentes legales ( de 6e"6o de los poseedores o propietarios anteriores1 o de otras personas /)e p)dieran tener dere"6os so!re el predio1 "on indi"a"i-n de los do4i"ilios de las 4is4as1 si los "ono"iera o )na de"lara"i-n ,)rada de no "ono"erlos+ F Artículo ).- $ocumentos ?ue se acompa@an a la solicitud 6 la solicitud de prescripción deer, acompa>arse los siguientes documentosC 4A.% Resolución de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios proatorios de ec9a cierta que acrediten la posesión continua# pacífca y plica como propietarios del predio matriz por un período no menor de %2 os. 4A.3 Padrón de Poladores# con indicación de las generales de 'ey de cada uno de los poseedores# así como de los lotes que ocupan. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 8;%' !ocumentos ue se acompaan a la solicitud A la soli"it)d de pres"rip"i-n de!er a"o4paFarse los sig)ientes do")4entos$ :;+* Resol)"i-n de Re"ono"i4iento e4itida por la a)toridad "o4petente ) otros 4edios pro!atorios de 0e"6a "ierta /)e a"rediten la posesi-n "ontin)a1 pa"5."a ( p!li"a "o4o propietario del predio 4atri3 por )n pla3o no 4enor a die3 *>? aFos a la 0e"6a de presenta"i-n de la soli"it)d de De"lara"i-n de Propiedad 4ediante Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio :;+7 Padr-n de Po!ladores1 "on indi"a"i-n de las generales de Le( de "ada )no de los poseedores ( la indi"a"i-n de los lotes /)e poseen+ F Artículo )).- 2ali"cación $entro de los 12
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 88%' Calicación de la #olicitud Dentro de los treinta @>? d5as "alendario de presentada la soli"it)d1 la entidad 0or4ali3adora e0e"t)ar s) "ali."a"i-n1 a .n de deter4inar si en lo 0or4al se a,)sta al pro"edi4iento+ En "aso /)e de la soli"it)d o de s )s ante"edentes t8"ni"os ( legales no res)ltara ind)!ita!le el 2erdadero "ar"ter de lo peti"ionado1 o no se a"reditaran
s)."iente4ente las "ondi"iones o el pla3o ne"esario de la posesi-n ) otra "ondi"i-n ne"esaria para la de"lara"i-n de propiedad1 se pro"eder a 0or4)lar las o!ser2a"iones "orrespondientes1 otorgndose al soli"itante )n pla3o de 2einte 7>? d5as "alendario para e0e"t)ar la s)!sana"i-n pertinente+ Ven"ido di"6o pla3o1 de no s)!sanarse la o!ser2a"i-n e0e"t)ada1 se e4itir el in0or4e respe"ti2o as5 "o4o la resol)"i-n /)e de"lare la i4pro"eden"ia de la soli"it)d1 disponga la de2ol)"i-n de los do")4entos presentados ( el ar"6i2a4iento del epediente+ De no 6a!erse presentado o!ser2a"iones o de 6a!er sido s)!sanadas satis0a"toria4ente por el interesado1 la entidad 0or4ali3adora e4itir el in0or4e respe"ti2o ( se "ontin)ar el pro"edi4iento+ En los "asos de soli"it)des presentadas por organi3a"iones /)e no "onstit)(an )na Posesi-n In0or4al o Centro #r!ano In0or4al1 sern re"6a3adas de plano e4iti8ndose la resol)"i-n /)e de"lare la i4pro"eden"ia de la soli"it)d1 disponga la de2ol)"i-n de los do")4entos presentados as5 "o4o el ar"6i2o del epediente+ Las soli"it)des presentadas por organi3a"iones /)e "onstit)(en )n Centro #r!ano In0or4al1 podrn a"ogerse al pro"edi4iento espe"ial esta!le"ido en la D8"i4o No2ena Disposi"i-n Co4ple4entaria ( inal del presente Regla4ento1 solo en los "asos en /)e "orresponda+F Artículo )7.- Anotación /re0enti0a de la Solicitud (on el inorme avorale a que alude el artículo anterior# se ofciar, al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de $eclaración de Propiedad# an cuando el predio no est! inscrito. n este ltimo caso se deer, presentar un plano perim!trico del ,rea o:eto de prescripción y se e"tender, una partida registral# la cual se cancelar, en el caso de no ser amparada la declaración de propiedad. 'a anotación se mantendr, vigente mientras dure el procedimiento. l registrador e"tender, o cancelar, dic9a anotación por el solo m!rito de la comunicación cursada por la ?unicipalidad Provincial# cuando corresponda. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 87%' Le5antamiento de "normación en Campo El le2anta4iento de in0or4a"i-n en "a4po se reali3a lote por lote ( tiene por o!,eto$ :=+* Identi."ar a los poseedores indi2id)ales de "ada )no de los lotes+ :=+7 Identi."ar las "ondi"iones !a,o las ")ales se e,er"e la posesi-n indi2id)al+ :=+@ Re"opilar la do")4enta"i-n personal de "ada poseedor indi2id)al+ :=+G Identi."ar las reas de "ir")la"i-n ( de e/)ipa4iento )r!ano+ :=+; Identi."ar los lotes no o")pados+ Con la in0or4a"i-n re"a!ada se ela!orar el Padr-n de Po!ladores /)e o")pa el rea o!,eto de pres"rip"i-n1 el /)e ser2ir "o4o !ase para deter4inar el /)-r)4 ( la 2alide3 de )6.los a")erdos en la Asa4!lea Rati."atoria de la &oli"it)d+ F Artículo %oti"cación de la /reten sión 'a ?unicipalidad Provincial notifcar, la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción 6dquisitiva de $ominio# mediante avisos que se pulicar,n por una vez en el $iario fcial l Peruano y otro $iario de mayor circulación de la provincia donde se uique el predio matriz# a fn de que los terceros que pudieran verse aectados con dic9a pretensión ormulen su oposición. Se podr, acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de $eclaración de Propiedad. 6dicionalmente# se notifcar,# por conducto notarial# al o los propietarios indicados en la solicitud# en el domicilio allí consignado# en aqu!l que fgure en el ltimo documento o título inscrito en el Registro de Predios# en el domicilio que
fgure en el Registro /acional de +dentifcación y stado (ivil - R/+( y en el domicilio que se 9aya podido conocer 9asta ese momento. 6simismo# se notifcar, a todo aqu!l con derec9o inscrito sore el predio y que pudiera ser aectado con la declaración de propiedad. Si el solicitante 9uiera declarado# a:o :uramento# que no conoce el domicilio del propietario# si no e"istiera propietario con derec9o registrado o durante el procedimiento no se 9uiera otenido el mismo# astar, la notifcación mediante pulicación. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 8&%' !ia?nóstico )9cnico y Le?al La entidad 0or4ali3adora e4itir )n In0or4e Diagn-sti"o t8"ni"o ( legal1 el ")al1 ade4s de lo disp)esto en el Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad a "argo del Organis4o de or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC1 "ontendr$ :+* La 0e"6a de la o")pa"i-n de la Posesi-n In0or4al o Centro #r!ano In0or4al1 a .n de deter4inar el ")4pli4iento del re/)isito de antigedad+ :+7 Los ante"edentes de do4inio del predio o")pado1 deter4inando si se trata de propiedad pri2ada ( si eiste s)perposi"i-n "on otros dere"6os1 e2al)ando los ante"edentes registrales ( los t5t)los eistentes1 as5 "o4o 2eri."ar la eisten"ia de "oni"tos o litigios /)e in)(an en el pro"edi4iento+ :+@ El do4i"ilio de los propietarios ( de /)ienes podr5an 2erse a0e"tados "on la de"lara"i-n de propiedad1 a .n de reali3ar las noti."a"iones1 segn lo disp)esto en el presente Regla4ento+ :+G El ni2el de "onsolida"i-n1 anlisis 05si"o de la o")pa"i-n1 de.ni"i-n de la sit)a"i-n ( )!i"a"i-n 05si"a de los predios "o4prendidos en el rea 4ateria del pro"edi4iento+ :+; El destino prin"ipal de los lotes1 de.niendo los de 2i2ienda ( e/)ipa4iento )r!ano1 as5 "o4o la eisten"ia de lotes no o")pados+ :+: La eisten"ia de posi!les 3onas riesgosas o "arentes de las "ondi"iones de 6igiene ( sal)!ridad+ :+= La eisten"ia de ")al/)ier otra "ondi"i-n rele2ante para el Pro"edi4iento de De"lara"i-n de Propiedad+ El pro"edi4iento estar s),eto al res)ltado del Diagn-sti"o ( al ")4pli4iento de los re/)isitos t8"ni"os ( legales esta!le"idos para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad+ C)ando por ra3ones t8"ni"as o legales no pro"eda la pres"rip"i-n1 se e4itir la respe"ti2a resol)"i-n de i4pro"eden"ia /)e disponga la de2ol)"i-n de los do")4entos presentados ( el ar"6i2o del epediente+ C)ando se ad2ierta la ne"esidad de ")4plirse "ondi"iones pre2ias para "ontin)ar 0or4ali3a"i-n de la propiedad1 se s)spender el pro"edi4iento 6asta /)e di"6asla"ondi"iones se ")4plan+ F Artículo )9.- 2ontenido de la noti"cación y pla
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 8D%' Asam/lea aticatoria de la solicitud La entidad 0or4ali3adora "on2o"ar a )na Asa4!lea de Po!ladores1 en la /)e de!er tratarse lo sig)iente$ a? Rati."a"i-n de la soli"it)d de De"lara"i-n de la Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio1 "on lo /)e /)edarn "on2alidados todos los a"tos lle2ados a "a!o por los soli"itantes srcinales+ !? Designa"i-n de dos >7? representantes espe"iales /)e estarn a "argo del tr4ite de la soli"it)d1 los /)e podrn ser o no los dirigentes 2igentes o representantes por se"tores+ Los a")erdos se adoptarn por 4a(or5a si4ple de los poseedores /)e .g)ren en el padr-n de po!ladores1 a /)e se re.ere el lti4o prra0o del art5")lo := del presente Regla4ento los a")erdos "onstarn en )n A"ta /)e ser s)s"rita por )n 2eedor designado por la entidad 0or4ali3adora ( por lo 4enos dos >7? de los asistentes+F Artículo 7'.- $iagnóstico Tcnico y 1egal l $iagnóstico t!cnico y legal# adem,s de lo dispuesto en el $ecreto Supremo /0 2%1-@@-?T(# contendr,C D2.% 'a ec9a de la ocupación de la Posesión +normal# (entro 5rano +normal o 5ranización Popular a fn de determinar el cumplimiento del requisito de antigFedad. D2.3 'os antecedentes de dominio del predio ocupado# determinando si se trata de propiedad privada y si e"iste superposición con otros derec9os# evaluando los antecedentes registrales y los títulos e"istentes# así como verifcar la e"istencia de conBictos o litigios que inBuyan en el procedimiento. D2.1 l domicilio de los propietarios y de quienes podrían verse aectados con la declaración de propiedad# a fn de realizar las notifcaciones# segn lo dispuesto en el presente reglamento. D2.& l nivel de ormalización de los lotes de la Posesión +normal# (entro 5rano +normal o 5ranización Popular# segn corresponda# a fn de verifcar la e"istencia de títulos de propiedad que pudieran 9aer sido emitidos a avor de sus ocupantes por otras entidades competentes# inscritos o no en el Registro de Predios. D2.A l nivel de consolidación# an,lisis ísico de la ocupación# defnición de la situación y uicación ísica de los predios comprendidos en el ,rea materia del procedimiento. D2.4 l destino principal de lo s lotes# defniendo los de vivienda y de equipamiento urano# así como la e"istencia de lotes no ocupados. D2.D 'a e"istencia de posiles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de 9igiene y saluridad. D2.; 'a e"istencia de cualquier otra condición relevante para el procedimiento de declaración de propiedad. l procedimiento estar, su:eto al resultado del $iagnóstico y al cumplimiento de los requisitos t!cnicos y legales estalecidos para la ormalización de la propiedad. (uando por razones t!cnicas o legales no procede la prescripción# se emitir, la respectiva resolución de improcedencia# la que adem,s dispondr, el arc9ivamiento del e"pediente. (uando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas para continuar la ormalización de la propiedad# se suspender, el procedimiento 9asta que dic9as condiciones se cumplan. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 70%' Anotación .re5enti5a de la #olicitud La entidad 0or4ali3adora o."iar al Registro de Predios para /)e anote pre2enti2a4ente la soli"it)d de de"lara"i-n de propiedad1 a)n ")ando el predio no est8 ins"rito+ En este lti4o "aso1 se de!er presentar )n plano peri48tri"o del rea o!,eto de pres"rip"i-n ( se etender )na partida registral1 la ")al se "an"elar en el "aso de no ser a4parada la soli"it)d+ La anota"i-n pre2enti2a se 4antendr 2igente 4ientras d)re el pro"edi4iento+ El registrador etender o "an"elar di"6a anota"i-n por el solo 48rito de la "o4)ni"a"i-n ")rsada por la entidad 0or4ali3adora+ F Artículo 7#.- +laboración de /lanos Se elaorar,n los siguientes planosC D%.% Plano Perim!trico que contendr, la identifcación de los v!rtices del perímetro# en coordenadas 5T?# del ,rea materia de prescripción y=o del ,rea que ocupa la posesión inormal o centro urano inormal# segn corresponda. D%.3 Plano de Trazado y 'otización# que contendr, el dise>o de la lotización# vías y de las ,reas correspondientes a equipamiento urano# al interior de la Posesión +normal o (entro 5rano +normal. 'os planos aproados indicar,n el destino asignado por los poseedores# reconociendo si constituyen ,reas para vivienda# comercio# industria# equipamiento urano# circulación y otros. $ic9os planos deer,n cumplir con los requisitos t!cnicos que estalezca el Registro de Predios# para el mane:o de la inormación registral gr,fca.*I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ Artículo 7#.- %oti"cación de la /retensión 'a entidad ormalizadora notifcar, la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción 6dquisitiva de $ominio# al o los propietarios indicados en la solicitud# por conducto notarial y en el domicilio allí consignado# en aqu!l que fgure en el ltimo documento o título inscrito en el Registro de Predios# en el domicilio que fgure en el Registro /acional de +dentifcación y stado (ivil R/+( y en el domicilio que se 9aya podido conocer 9asta ese momento. 6simismo# se notifcar, a todo aqu!l con derec9o sore el predio que pudiera ser aectado con la declaración de propiedad# incluyendo a los titulares de cargas o grav,menes que aecten el predio. n este ltimo caso la notifcación se realizar, en el domicilio que fgure en el título arc9ivado. *I,
*I, .Prrao modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 020'202' >">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7 cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 7%' Noticación de la .retensión entidad 0or4ali3adora de de"lara"i-n de propiedad por La Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a denoti."ar Do4inio la al pretensi-n o los propietarios en el sig)iente orden$ en el do4i"ilio indi"ado en la soli"it)d1 en el do4i"ilio /)e .g)re en el Registro Na"ional de Identi."a"i-n ( Estado Ci2il RENIEC en a/)8l /)e .g)re en el t5t)lo ins"rito en el Registro de Predios ( en s) de0e"to1 en el /)e se 6a(a podido "ono"er 6asta ese 4o4ento+ Asi4is4o1 se noti."ar a todo a/)8l "on dere"6o so!re el predio /)e p)diera ser a0e"tado "on la de"lara"i-n de propiedad1 in"l)(endo a los tit)lares de "argas o gra24enes /)e a0e"ten el predio1 de a")erdo al orden de prela"i-n seFalado+ F Adi"ional4ente1 se noti."ar 4ediante a2isos /)e se p)!li"arn por )na >*? 2e3 en el Diario O."ial El Per)ano ( otro Diario de 4a(or "ir")la"i-n de la pro2in"ia en la /)e se )!i/)e el predio 4atri31 a .n /)e los ter"eros /)e p)dieran
2erse a0e"tados "on di"6a pretensi-n 0or4)len s) oposi"i-n+ &e podr a")4)lar en )n solo a2iso las di2ersas soli"it)des de de"lara"i-n de propiedad+ En los "asos en /)e no se p)eda o!tener el do4i"ilio de los tit)lares /)e p)dieran 2erse a0e"tados "on la de"lara"i-n de propiedad1 !astar la noti."a"i-n 4ediante p)!li"a"i-n+F Artículo 7.- $el empadronamiento l empadronamiento se eectuar, lote por lote y tiene por o:etoC D3.% +dentifcar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulación. D3.3 +dentifcar las condiciones a:o las cuales se e:erce la posesión individual. D3.1 Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. n el caso de conBicto de intereses entre dos o m,s poladores respecto de un lote# se suspender, la ormalización del predio individual 9asta que se defna a qui!n corresponde el derec9o. sta circunstancia deer, constar en la resolución de declaración de propiedad# loque,ndose la partida registral del lote 9asta que se resuelva la controversia# de conormidad con lo dispuesto por el $ecreto Supremo /0 2%1-@@-?T(# $ecreto Supremo /0 21@-3222-?T( y dem,s normas cone"as. D3.& +dentifcar las ,reas de circulación y de equipamiento urano. D3.A laorar el padrón de poladores que ocupa el ,rea o:eto de prescripción y que servir, como ase para determinar el quórum y la validez de los acuerdos en la asamlea ratifcatoria. D3.4 +dentifcar los lotes de vivienda no ocupados. l empadronamiento podr, realizarse 9asta en tres oportunidades. Si en dic9as oportunidades no se 9uiera encontrado al poseedor# no proceder, la declaración de propiedad del reerido lote. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 72%' Contenido de la noticación y pla1o para la oposición La p)!li"a"i-n de la noti."a"i-n "ontendr en 0or4a s)"inta la identi."a"i-n de la propiedad pri2ada1 el rea o!,eto de pres"rip"i-n1 el no4!re del propietario identi."ado1 el n4ero de la partida registral ")ando se trate de predio ins"rito1 ( el no4!re de la Posesi-n In0or4al o Centro #r!ano In0or4al+ Los /)e se "onsideren a0e"tados "on la pretensi-n1 podrn 0or4)lar oposi"i-n a la 4is4a en el pla3o de 2einte 7>? d5as "alendario de e0e"t)ada la lti4a noti."a"i-n a /)e se re.ere el art5")lo anterior+ Para la "ali."a"i-n de la oposi"i-n se tendr en ")enta lo disp)esto en el art5")lo ;: del presente Regla4ento+F Artículo 78.- Asamblea rati"catoria de la solicitud 'a ?unicipalidad Provincial convocar, a una 6samlea de Poladores# a fn de ratifcar la solicitud de $eclaración de la Propiedad por Prescripción 6dministrativa 6dquisitiva de $ominio# con lo que quedar,n confrmados todos los actos llevados a cao por los solicitantes srcinales. l acuerdo se adoptar, por la mayoría de los poseedores que fguren en el padrón de poladores. l acuerdo que se adopte en la 6samlea General constar, en un 6cta# que estar, suscrita por un verifcador designado por la ?unicipalidad y por lo menos dos asistentes. $e considerarlo pertinente# los poladores podr,n elegir representantes especiales para seguir el procedimiento de declaración de propiedad# que podr,n ser o no los dirigentes vigentes o representantes por sectores.*I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 73%' Ela/oración de .lanos &e ela!orarn los sig)ientes planos$ =@+* Plano Peri48tri"o /)e "ontendr la identi."a"i-n de los 28rti"es del per54etro1 en "oordenadas #TM1 del rea 4ateria de pres"rip"i-n+ Las reas no o")padas no sern in"l)idas en el Plano Peri48tri"o1 sal2o /)e se 2eri./)e /)e di"6as reas "orresponden a e/)ipa4ientos )r!anos /)e se en")entren integrados a la loti3a"i-n+ =@+7 Plano de Tra3ado ( Loti3a"i-n1 /)e "ontendr el diseFo de la loti3a"i-n1 25as ( de las reas "orrespondientes a e/)ipa4iento )r!ano1 al interior de la Posesi-n In0or4al o Centro #r!ano In0or4al+ Los planos apro!ados indi"arn el destino asignado por los poseedores1 re"ono"iendo si "onstit)(en reas para 2i2ienda1 "o4er"io1 ind)stria1 e/)ipa4iento )r!ano1 "ir")la"i-n ( otros+ F Artículo 75.- +misión e *nscripción de la 4esolución (umplidos los requisitos que estalece la 'ey y el presente reglamento# y siempre que la oposición no sea amparada# se proceder, a emitir la Resolución respectiva# la cual dispondr, lo siguienteC D&.% $eclarar undada la pr etensión de d eclaración de p ropiedad por prescripción adquisitiva de dominio a avor de los poseedores identifcados en el empadronamiento y deidamente califcados# cuya relación ormar, parte de la Resolución. n caso de 9aerse presentado oposiciones# !stas se resolver,n. 'a $eclaración de propiedad de las ,reas de equipamiento urano se eectuar, a avor de las entidades plicas o privadas# deidamente califcadas. D&.3 'a independización del ,rea prescrita o la acumulación de las partidas# segn corresponda. 'a inmatriculación# en aquellos casos en los que el predio matriz no se encuentre inscrito. D&.1 'a aproación del plano perim!trico y de trazado y lotización de la Posesión +normal o del (entro 5rano +normal. D&.& 'a i ndependización de lo s lotes no o cupados# cuya titularidad se mantendr, a avor del propietario del predio matriz# materia de prescripción. D&.A l loqueo de la partida registral de aquellos lotes sore los cuales e"ista conBicto de intereses que impidan su ormalización conorme al presente reglamento# mientras dic9a causa no sea resuelta administrativamente. D&.4 'a ca ncelación de cu alquier derec9o# carga# gravamen u otra circunstancia u ost,culo registral que aecte el dominio del nuevo propietario# siempre que el titular del gravamen 9aya sido notifcado y no se 9uiere opuesto a la cancelación del mismo. D&.D 'a cancelación y cierre de las partidas involucradas# así como las respectivas anotaciones de correlación. *I,
*I, ArtBc ulo mod 2 del !ecreto 200&'>">"EN!A ic puado /licapor do el el ArtBculo @> no2ie4!re 7>> c#upremo uyo te@tNº o e030' s el si?uiente$ Artículo 75.- +misión e *nscripción de la 4esolución*I, *I, E@tre mo modi cado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 020' 202'>">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7 cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 74%' Emisión Noticación e "nscripción de la esolución C)4plidos los re/)isitos /)e esta!le"en la Le( ( el presente Regla4ento1 ( sie4pre /)e la oposi"i-n no sea a4parada1 se pro"eder a e4itir la resol)"i-n respe"ti2a1 de"larando 0)ndada o 0)ndada en parte la pretensi-n de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio a 0a2or de la Posesi-n
In0or4al o del Centro #r!ano In0or4al1 disponi8ndose la ins"rip"i-n de los sig)ientes a"tos$ =G+* La independi3a"i-n del rea pres"rita (Qo la a")4)la"i-n de las partidas registrales1 segn "orresponda+ &-lo para .nes operati2os1 las ins"rip"iones se e0e"t)arn a 0a2or del Estado representado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 o del Estado representado por COOPRI en "aso de 4ediar "on2enio de delega"i-n a /)e al)de el art5")lo G de la Le( N9 7<7@+ =G+7 La apro!a"i-n del plano peri48tri"o ( de tra3ado ( loti3a"i-n de la Posesi-n In0or4al o del Centro #r!ano In0or4al+ =G+@ La "an"ela"i-n de ") al/)ier dere"6o1 "arga1 gra2a4en ) otra "ir")nstan"ia ) o!st")lo registral /)e a0e"te el do4inio del n)e2o propietario1 sie4pre /)e el tit)lar de la "arga o gra2a4en 6a(a sido noti."ado ( no se 6)!iere op)esto a la "an"ela"i-n del 4is4o1 a e"ep"i-n de las disp)estas por 4andato ,)di"ial /)e est8n 0)era de los pla3os esta!le"idos en la Le( N9 7::@<+ Para resol2er las oposi"iones /)e se presenten en los "asos de "argas ( gra24enes "onstit)idos a 0a2or de entidades del siste4a !an"ar io ( .nan"iero1 ser de apli"a"i-n lo disp)esto en la Le( N9 7:=>7 Le( %eneral del &iste4a inan"iero ( del &iste4a de &eg)ros ( Orgni"a de la &)perintenden"ia de Ban"a ( &eg)ros1 ( de4s nor4as espe"iales+ &e de"larar la "an"ela"i-n de las "argas ( gra24enes ( de ")al/)ier dere"6o /)e a0e"te el do4inio del n)e2o propietario en los "asos en /)e di"6os dere"6os se 6a(an registrado "on posterioridad a la anota"i-n pre2enti2a a /)e se re.ere el art5")lo => del presente Regla4ento1 sal2o las disp)estas por 4andato ,)di"ial+ =G+G La "an"ela"i-n de asientos registrales (Qo el "ierre de las partidas registrales in2ol)"radas1 segn "orresponda1 as5 "o4o las respe"ti2as anota"iones de "orrela"i-n1 /)e sean ne"esarias+ F =G+; La resol)"i-n /)e pone .n al pro"edi4iento en pri4era (Qo seg)nda instan"ia ad4inistrati2a1 ser noti."ada por la entidad 0or4ali3adora en el do4i"ilio .,ado por las partes1 o en s) de0e"to1 se noti."ar en el orden de prela"i-n indi"ado en el pri4er prra0o del art5")lo =* ( dentro de los die3 *>? d5as 6!iles "ontados a partir de s) epedi"i-n+ &i 8l o los interesados 0)eran in)!i"a!les1 la resol)"i-n ser p)!li"ada por )na *? sola 2e3 en el Diario O."ial El Per)ano dentro de los die3 *>? d5as 6!iles "ontados a partir de s) epedi"i-n+ F *I, *I, Numeral incorporado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 020' 202'>">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7% Artículo 7.- +ntrega de Anotación de *nscripción +nscrita la declaración de propiedad# el Registro de Predios e"tender, las respectivas anotaciones de inscripción# por cada lote# las cuales ser,n entregadas por la ?unicipalidad Provincial a los enefciarios del procedimiento. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 7;%' E@pedición de los instrumentos de ormali1ación #na 2e3 ins"rita la Resol)"i-n de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio en el Registro de Predios1 la entidad 0or4ali3adora pro"eder a 0or4ali3ar la propiedad de los lotes a 0a2or de los poseedores de la Posesi-n In0or4al o del Centro #r!ano In0or4al1 de a")erdo a lo esta!le"ido para la 0or4ali3a"i-n indi2id)al en el Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad1 apro!ado 4ediante De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC1 en lo /)e "orresponda+ Los 0or4atos de los instr)4entos de 0or4ali3a"i-n sern apro!ados por la entidad 0or4ali3adora+
&e s)spender la tit)la"i-n indi2id)al en a/)ellos "asos en /)e eista "oni"to so!re la posesi-n de )n lote ) otra "a)sa /)e i4pida la 4is4a "on0or4e a la Le( ( al presente Regla4ento1 4ientras di"6a "a)sa no sea res)elta+ #na 2e3 ins"ritos los instr)4entos de 0or4ali3a"i-n1 la entidad 0or4ali3adora pro"eder de la 4anera esta!le"ida en el n)4eral :+7 del art5")lo : del De"reto &)pre4o N9 >>7>>=VIVIENDA1 en lo /)e 0)ere pertinente+F #=CA.G)=LO 3 !EL .OCE!"("EN)O EN -O(A "N)E+AL !E =AN"JAC"ONE# .O.=LAE# ArtBculo 78%' euisito del .rocedimiento Podrn soli"itar la de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio a/)ellas #r!ani3a"iones Pop)lares /)e ")enten "on )n t5t)lo de propiedad otorgado por /)ien no era tit)lar registral del predio1 sie4pre /)e la organi3a"i-n representati2a de la #r!ani3a"i-n Pop)lar ")ente "on personer5a ,)r5di"a+ ArtBculo 77%' Etapas del .rocedimiento El pro"edi4iento "o4prende las 4is4as etapas esta!le"idas en el art5")lo :@ del presente regla4 ento1 sal2o la asa4!lea rati."atoria de la soli"it)d1 siendo de apli"a"i-n para este s)!"ap5t)lo las disposi"iones /)e rigen el pro"edi4iento ad4inistrati2o de de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio en Posesiones In0or4ales ( Centros #r!anos In0or4ales1 en todo a/)ello /)e res)lte pertinente+ ArtBculo 7&%' .resentación de la solicitud Para el ini"io del pro"edi4iento1 los representantes de la #r!ani3a"i-n Pop)lar1 "on 4andato 2igente1 presentarn el 0or4ato de &oli"it)d a /)e al)de el art5")lo :G del presente regla4ento1 a"o4paFado de los sig)ientes do")4entos$ =+* El T5t)lo ( de4s do")4entos /)e a"rediten el pla3o de posesi-n en el predio 4atri3+ =+7 El padr-n de aso"iados o so"ios1 segn "orresponda1 "on identi."a"i-n de s)s %enerales de Le( as5 "o4o los datos de los lotes /)e poseen+ =+@ Do")4ento /)e a"redite la personer5a ,)r5di"a de la organi3a"i-n representati2a de la #r!ani3a"i-n Pop)lar+ Artículo 79.- Cb>eciones al padrón de poseedores Realizado el empadronamiento dispuesto en el artículo D3 del presente reglamento# se elaorar, el respectivo padrón de poladores# el cual ser, entregado a la organización representativa de la uranización popular# a fn de que verifque si los ocupantes de los lotes son asociados o socios de su organización# pudiendo ormular sus o:eciones undamentadas en un plazo de %2
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 3 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo 7D%' O/jeciones al .adrón de .oseedores Reali3ado el le2anta4iento de in0or4a"i-n en "a4po1 se ela!orar el respe"ti2o padr-n de po!ladores1 el ")al ser entregado a la organi3a"i-n representati2a de la #r!ani3a"i-n Pop)lar1 a .n de /)e 2eri./)e si los o")pantes de los lotes son aso"iados o so"ios de s) organi3a"i-n1 p)diendo 0or4)lar s)s o!,e"iones 0)nda4entadas en )n pla3o de die3 *>? d5as "alendarios "ontados a partir de s) entrega+ Ven"ido el pla3o se reali3ar la "ali."a"i-n de los do")4entos presentados ( la 2eri."a"i-n del ")4pli4iento de los re/)isitos esta!le"idos en la Le( ( el presente Regla4ento+F
#=CA.G)=LO 4 !EL .OCE!"("EN)O EN -O(A "N!">"!=AL Artículo 6'.- :mbito de Aplicación Se tramitar,n en orma individual las solicitudes de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de lotes individuales uicados en Posesiones +normales# (entros 5ranos +normales y 5ranizaciones Populares que 9uieran sido o:eto del proceso de ormalización de la propiedad inormal.
*I, *I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 4 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo &0%' m/ito de Aplicación &e tra4itarn en 0or4a indi2id)al las soli"it)des de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio de lotes indi2id)ales integrantes de Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales o #r!ani3a"iones Pop)lares /)e 6a(an "on"l)ido s) etapa de 0or4ali3a"i-n integral1 de!iendo estar el lote ins"rito a 0a2or de persona distinta de la entidad 0or4ali3adora+ Adi"ional4ente1 para el "aso de lotes /)e 0or4en parte de #r!ani3a"iones Pop)lares1 el tr4ite es pro"edente ")ando la entidad 0or4ali3adora 6a(a gestionado la ins"rip"i-n de la 6a!ilita"i-n )r!ana en el Registro de Predios+ Mediante resol)"i-n se re"6a3arn de plano las soli"it)des /)e no se ade"en a lo esta!le"ido en el prra0o anterior+ C)ando el tit)lar registral del lote "ontine siendo la entidad 0or4ali3adora1 se de,ar a sal2o el dere"6o del soli"itante para 2ol2er a presentar s) soli"it)d de de"lara"i-n de propiedad )na 2e3 ins"rita la tit)laridad del propietario al /)e se pretende pres"ri!ir1 o para /)e 6aga 2aler s) pretensi-n en la 25a notarial o ,)di"ial1 segn "orresponda F+ ArtBculo &%' Etapas del .rocedimiento El pro"edi4iento indi2id)al de de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio1 "o4prender las sig)ientes etapas$ *+* Presenta"i-n de la &oli"it)d *+7 Cali."a"i-n *+@ Inspe""i-n *+G Anota"i-n pre2enti2a de la soli"it)d *+; Noti."a"i-n de la pretensi-n *+: E4isi-n de la Resol)"i-n e ins"rip"i-n+ ArtBculo &2%' !ocumentos ue se acompaan a la #olicitud Para ini"iar el pro"edi4iento1 el interesado de!er presentar el or4ato de &oli"it)d /)e para di"6o e0e"to se apr)e!e1 el ")al "ontendr la de"lara"i-n ,)rada de /)e no eiste a""i-n pendiente1 "ontra el poseedor1 en /)e se dis")ta la propiedad1 ini"iada "on anterioridad al @* de di"ie4!re de 7>>G ( /)e ta4po"o eiste 25n")lo "ontra"t)al1 relati2o a la posesi-n del lote1 entre el poseedor ( el propietario srcinal ) otro; poseedor1 a"o4paFado de las pr)e!as de posesi-n a /)e se re.ere el art5")lo del presente regla4ento+ ArtBculo &3%' Contenido (Bnimo de la #olicitud El interesado indi"ar1 en el 0or4ato de soli"it)d1 el srcen ( antigedad de la posesi-n del lote1 in"l)(endo a los anteriores poseedores respe"to de los ")ales p)eda s)4ar pla3os posesorios1 los ante"edentes legales in"l)(endo los "ontratos o do")4entos /)e a"rediten "-4o 0)e trans0erido el predio 6asta llegar a s) posesi-n1 as5 "o4o la in0or4a"i-n pertinente a"er"a de la eisten"ia de otros poseedores o propietarios /)e p)dieran in2o"ar dere"6os so!re el lote+ ArtBculo &4%' .rue/a de la .osesión
Para e0e"tos de a"reditar la posesi-n "ontin)a1 pa"5."a ( p!li"a "o4o propietario1 d)rante *> die3? o 4s aFos de )n lote1 podrn presentarse los sig)ientes do")4entos$ G+* Constan"ia o Certi."ado de posesi-n otorgado por organis4o "o4petente G+7 De"lara"i-n )rada es"rita /)e a"redite los dere"6os del peti"ionario (1 en s) "aso1 de s) "-n()ge o "on2i2iente1 de al 4enos )na de las sig)ientes "ategor5as de testi4oniales$ a? &eis :? Ve"inos+ !? Contrato de pr8sta4o "ele!rado entre el soli"itante o1 en s) "aso1 el anterior poseedor /)e le trans.ri- el predio1 ( ")al/)ier entidad !an"aria1 .nan"iera o de ser2i"ios p!li"os1 "on el .n de .nan"iar la instala"i-n de ser2i"ios !si"os1 reali3ar o!ras "o4)nales1 ad/)isi"i-n de 4ateriales1 "onstr)""i-n1 a4plia"i-n o re4odela"i-n de la 2i2ienda+ Este "ontrato de!er "ontener los datos /)e per4itan identi."ar el lote o!,eto de pres"rip"i-n+ "? Re"i!os de pago de los ser2i"ios de ag)a o l)3 re"a!ados por el tit)lar del dere"6o o por el anterior poseedor /)e le trans.ri- el lote+ d? De"lara"iones )radas para el pago del I4p)esto al Valor del Patri4onio Predial+ e? Certi."ado do4i"iliario epedido por la Poli"5a Na"ional o por el )e3 de Pa3 o por Notario P!li"o+ 0? Constan"ia e4itida por la Organi3a"i-n de po!ladores1 parro/)ias1 "l)! de 4adres1 "o4it8 de 2aso de le"6e1 "o4edores pop)lares o si4ilares1 registradas ante la a)toridad "o4petente1 /)e per4itan identi."ar al poseedor ( al predio /)e o")pa+ g? Contrato en /)e "onste la trans0eren"ia de posesi-n plena o 4ediata a 0a2or del soli"itante+ Las pr)e!as a /)e se re.ere la rela"i-n anterior son en)n"iati2as+ Las pr)e!as /)e se presenten de!en1 2eros54il ( ra3ona!le4ente1 a"reditar la posesi-n del lote en las "ondi"iones eigidas en el presente regla4ento+ Artículo 6.- 2ali"cación de la solicitud y obser0ación de la pretensión Presentada la solicitud# dentro del plazo de 12
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 4 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo &;%' Calicación de la solicitud
Presentada la soli"it)d1 dentro del pla3o de treinta @>? d5as "alendario1 se pro"eder a s) "ali."a"i-n1 a e0e"tos de deter4inar si 0or4al4ente se a,)sta al pro"edi4iento+ En "aso /)e de la soli"it)d o de s )s ante"edentes t8"ni"os ( legales no res)ltara ind)!ita!le el 2erdadero "ar"ter de la pretensi-n1 o no se a"reditara s)."iente4ente las "ondi"iones ( el pla3o ne"esario de la posesi-n /)e se in2o"a1 se pro"eder a 0or4)lar la o!ser2a"i-n "orrespondiente1 otorgndose al soli"itante )n pla3o de 2einte 7>? d5as "alendario para e0e"t)ar la s)!sana"i-n pertinente+ Ven"ido di"6o pla3o1 de no s)!sanarse la o!ser2a"i-n e0e"t)ada1 se e4itir el respe"ti2o in0or4e ( la respe"ti2a resol)"i-n de"larando la i4pro"eden"ia de la soli"it)d1 disponi8ndose la de2ol)"i-n de los do")4entos presentados as5 "o4o el ar"6i2a4iento del epediente+ De no 6a!erse presentado o!ser2a"iones o de 6a!er sido s)!sanadas satis0a"toria4ente por el interesado1 la entidad 0or4ali3adora e4itir el in0or4e respe"ti2o ( se "ontin)ar el pro"edi4iento+F Artículo 6).- *nspección Si el inorme es avorale# se realizar, la inspección del lote identifcando a los titulares de la pretensión verifcando las condiciones en las cuales e:ercen la posesión# e"tendi!ndose un acta en la que se indicar, el lugar# ec9a# nomres de los participantes# constatación de quienes vienen e:erciendo la ocupación pacífca y plica del lote# descripción y características de !ste así como la declaración de los propietarios o poseedores de los predios colindantes. $ic9a acta ser, suscrita por el verifcador designado por la ?unicipalidad Provincial y los intervinientes. *I,
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 4 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo &8%' "nspección C)ando el in0or4e sea 0a2ora!le1 se reali3ar la inspe""i-n del lote en la /)e se identi."ar a los tit)lares de la pretensi-n ( se 2eri."ar las "ondi"iones en las ")ales e,er"en la posesi-n1 etendi8ndose )n a"ta en la /)e se indi"ar el l)gar1 0e"6a1 no4!res de los parti"ipantes1 "onstata"i-n de /)ienes 2ienen e,er"iendo la o")pa"i-n pa"5."a ( p!li"a del lote1 la des"rip"i-n ( "ara"ter5sti"as de 8ste1 as5 "o4o se to4ar la de"lara"i-n de los propietarios o poseedores de los predios "olindantes+ Di"6a a"ta ser s)s"rita por el 2eri."ador designado por la entidad 0or4ali3adora ( los inter2inientes+ &i d)rante la inspe""i-n se ad2ierte /)e el tit)lar de la pretensi-n no o")pa la integridad del lote1 sino s-lo )na se""i-n di0eren"iada del resto del rea1 se e4itir )n In0or4e T8"ni"o /)e pre"ise la 0a"ti!ilidad de independi3ar di"6a se""i-n1 ( )n plano /)e gra./)e la independi3a"i-n1 "on pre"isi-n de s) rea1 4edidas peri48tri"as1 linderos ( "olindan"ias1 entre otros aspe"tos t8"ni"os+ En "aso /)e el rea del lote no tenga salida a 25a p!li"a1 se e4itir )n In0or4e T8"ni"o /)e deter4ine la 2ia!ilidad "onstit)"i-n de )nade ser2id)4!re ( los planos /)e la gra./)e+ De serdeella"aso1 la Resol)"i-n De"lara"i-ndedepaso Propiedad esta!le"er la "onstit)"i-n de )na ser2id)4!re legal de paso a 0a2or del predio 4ateria del pro"edi4iento de de"lara"i-n de propiedad1 de "on0or4idad a lo esta!le"ido en el art5")lo *>;* del C-digo Ci2il+ En "aso /)e la soli"it)d de De"lara"i-n de Propiedad 6a(a sido presentada por todos los "oposeedores del lote1 ( 8stos ")4plan "on los re/)isitos esta!le"idos en la Le( ( el presente Regla4ento1 la Resol)"i-n de De"lara"i-n de Propiedad esta!le"er la tit)la"i-n del lote en "opropiedad+ F ArtBculo &7%' Anotación .re5enti5a de la #olicitud
Con el in0or4e 0a2ora!le1 se o."iar al Registro de Predios para /)e anote pre2enti2a4ente la soli"it)d de De"lara"i-n de Propiedad+ Di"6a anota"i-n 4antendr s) 2igen"ia 4ientras d)re el pro"edi4iento+ El registrador etender o "an"elar di"6a anota"i-n por el solo 48rito de la "o4)ni"a"i-n ")rsada por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 ")ando "orresponda+ Artículo 66.- %oti"cación de la /retensión de /rescripción Ad?uisiti0a de $ominio a los posibles interesados valuados los antecedentes y# de ser avorale el inorme# la ?unicipalidad Provincial notifcar, la pretensión de declaración de propiedad# mediante avisos que se pulicar,n por una vez en el $iario fcial l Peruano y otro diario de mayor circulación de la provincia donde se uique el lote# para eectos de 9acer valer la oposición de aquellos que pudieran verse aectados. l aviso contendr, en orma sucinta el nomre del solicitante# el nomre del propietario contra quien se prescrie# la identifcación del lote# manzana# posesión inormal o centro urano inormal o uranización popular# segn corresponda# y el nmero de partida registral. 6dicionalmente# se notifcar,# por conducto notarial# al o los propietarios indicados en la solicitud# en el domicilio allí consignado# en aqu!l que fgure en el ltimo documento o título inscrito en el Registros de Predios# en el domicilio que fgure en el Registro /acional de +dentifcación y stado (ivil - R/+( y en el domicilio que se 9aya podido conocer 9asta ese momento. 6simismo# se notifcar, a todo aqu!l que tenga algn derec9o inscrito sore el predio y que pudiera verse aectado con la declaración de propiedad. Si el solicitante 9uiera declarado# a:o :uramento# que no conoce el domicilio del propietario# si no e"istiera propietario con derec9o registrado o durante el procedimiento no se 9uiera otenido el mismo# astar, la notifcación mediante pulicación. n las notifcaciones se aperciir, e"presamente a los interesados que de no presentarse oposición durante los 32
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo 4 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ Artículo 66.- %oti"cación de la /retensión de /rescripción Ad?uisiti0a de $ominio a los posibles interesados 'a entidad ormalizadora notifcar, la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción 6dquisitiva de $ominio al o los propietarios indicados en la solicitud# por conducto notarial y en el domicilio allí consignado# en aqu!l que fgure en el ltimo documento o título inscrito en el Registro de Predios# en el domicilio que fgure en el Registro /acional de +dentifcación y stado (ivil R/+( y en el domicilio que se 9aya podido conocer 9asta ese momento. 6simismo# se notifcar, a todo aqu!l con derec9o sore el predio que pudiera ser aectado con la declaración de propiedad# incluyendo a los titulares de cargas o grav,menes que aecten el predio. n este ltimo caso la notifcación se realizar, en el domicilio que fgure en el título arc9ivado. *I,
*I, .Prrao modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 020'202' >">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7 cuyo te@to es el si?uiente$
ArtBculo &&%' Noticación de la .retensión La entidad 0or4ali3adora noti."ar la pretensi-n de de"lara"i-n de propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio al o los propietarios en el sig)iente orden$ en el do4i"ilio indi"ado en la soli"it)d1 en el do4i"ilio /)e .g)re en el Registro Na"ional de Identi."a"i-n ( Estado Ci2il RENIEC en a/)8l /)e .g)re en el t5t)lo ins"rito en el Registro de Predios ( en s) de0e"to1 en el /)e se 6a(a podido "ono"er 6asta ese 4o4ento+ Asi4is4o1 se noti."ar a todo a/)8l "on dere"6o so!re el predio /)e p)diera ser a0e"tado "on la de"lara"i-n de propiedad1 in"l)(endo a los tit)lares de "argas o gra24enes /)e a0e"ten el predio1 de a")erdo al orden de prela"i-n seFalado+ F Adi"ional4ente1 se noti."ar 4ediante a2isos /)e se p)!li"arn por )na >*? 2e3 en el Diario O."ial El Per)ano ( otro Diario de 4a(or "ir")la"i-n de la pro2in"ia en la /)e se )!i/)e el predio1 a .n de /)e los ter"eros /)e p)dieran 2erse a0e"tados "on di"6a pretensi-n 0or4)len s) oposi"i-n+ &e podr a")4)lar en )n solo a2iso las di2ersas soli"it)des de de"lara"i-n de propiedad+ El a2iso "ontendr en 0or4a s)"inta el no4!re del soli"itante1 el no4!re del propietario "ontra /)ien se pres"ri!e1 la identi."a"i-n del lote1 4an3ana1 posesi-n in0or4al o "entro )r!ano in0or4al o )r!ani3a"i-n pop)lar1 segn "orresponda1 ( el n4ero de partida registral+ En los "asos en /)e no se p)eda o!tener el do4i"ilio de los tit)lares /)e p)dieran 2erse a0e"tados "on la de"lara"i-n de propiedad1 !astar la noti."a"i-n 4ediante p)!li"a"i-n+ En las noti."a"iones se aper"i!ir epresa4ente a los interesados /)e de no presentarse oposi"i-n d)rante los 2einte 7>? d5as "alendario de e0e"t)ada la lti4a noti."a"i-n1 se pro"eder a la De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio del poseedor soli"itante1 sin re/)erirse de"lara"i-n ,)di"ial pre2ia1 sie4pre /)e 6a(a ")4plido "on los re/)isitos pre2istos en la Le( ( el presente Regla4ento+F Artículo 69.- +misión e inscripción de 4esolución. n caso que no se ormule oposición o !sta no sea amparada# se emitir, la resolución que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a avor del poseedor solicitante que 9aya acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se referen el artículo A@ del presente reglamento# la que adem,s dispondr, su inscripción en la partida registral correspondiente así como algunos de los e"tremos indicados en el artículo D& del presente reglamento# cuando corresponda. +nscrita la declaración de propiedad# el Registro de Predios e"tender, la respectiva constancia de inscripción# la cual ser, entregada por la ?unicipalidad Provincial al enefciario del procedimiento. (!
(! Artíc ulo mod i"cado por el Artículo 5 del $ecreto Supremo %D '8'''6-V*V*+%$A, publicado el 12 noviemre 322; , cuyo teto es el siguiente Artículo 69.- 4esolución y emisión de los instrumentos de Eormali
*I, ArtBc ulo mod icado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 020' 202'>">"EN!A pu/licado el *< di"ie4!re 7>*7 cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo &D%' Emisión y noticación de esolución y emisión de los instrumentos de ormali1ación% <+* En "aso /)e no se 0or4)le oposi"i- n o 8sta no sea a4parada1 se e4itir la Resol)"i-n /)e de"lare la propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio a 0a2or del poseedor soli"itante /)e 6a(a a"reditado el ")4pli4iento de los re/)isitos esta!le"idos en la Le( ( en el presente Regla4ento1 disponi8ndose la e4isi-n del instr)4ento de 0or4ali3a"i-n "orrespondiente+ <+7 La resol)"i-n /)e pone .n al pro"edi4iento en pri4era (Qo seg)nda instan"ia ad4inistrati2a1 ser noti."ada por la entidad 0or4ali3adora en el do4i"ilio .,ado por las partes1 o en s) de0e"to1 se noti."ar en el orden de prela"i-n indi"ado en el pri4er prra0o del art5")lo pre"edente ( dentro de los die3 *>? d5as 6!iles "ontados a partir de s) epedi"i-n+ &i 8l o los interesados 0)eran in)!i"a!les1 la resol)"i-n ser p)!li"ada por )na *? sola 2e3 en el Diario O."ial El Per)ano dentro de los die3 *>? d5as 6!iles "ontados a partir de s) epedi"i-n+ <+@ De interponerse re")rso de apela"i-n "ontra la resol)"i-n /)e pone .n a la pri4era instan"ia ad4inistrati2a1 8sta ser ele2ada a"o4paFada del epediente "o4pleto al Tri!)nal Ad4inistrati2o de la Propiedad1 para la e4isi-n del pron)n"ia4iento "orrespondiente+ <+G El 0or4ato del instr)4ento de 0or4ali3a"i-n ser apro!ado por la entidad 0or4ali3adora+ <+; #na 2e3 in s"ritos los in str)4entos de 0o r4ali3a"i-n1 la en tidad 0or4ali3adora pro"eder de la 4anera esta!le"ida en el n)4eral :+7 del art5")lo : del De"reto &)pre4o N9 >>7>>=VIVIENDA1 en lo /)e 0)ere pertinente+ F CA.G)=LO 3 !E LA !ECLAAC"N !E .O."E!A! .O E+=LA"JAC"N !EL )AC)O #=CE#">O ArtBculo D0%' Etapas del .rocedimiento% La Reg)lari3a"i-n Ad4inistrati2a del Tra"to &)"esi2o so!re lotes /)e 0or4an parte de Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales ( #r!ani3a"iones Pop)lares 0or4ali3adas1 as5 "o4o so!re predios 4atri"es /)e o")pan #r!ani3a"iones Pop)lares o Centros #r!anos In0or4ales1 se e0e"t)ar ante las 4)ni"ipalidades pro2in"iales 4ediante )n pro"edi4iento ad4inistrati2o /)e "o4prende las sig)ientes etapas$ <>+* Presenta"i-n de &oli"it)d+ <>+7 Cali."a"i-n e inspe""i-n tratndose de lotes indi2id)ales+ <>+@ Anota"i-n Pre2enti2a+ <>+G Noti."a"i-n de la pretensi-n+ <>+; Diagn-sti"o T8"ni"o ( Legal+ <>+: Ela!ora"i-n de planos+ <>+= E4isi-n E4padrona4iento1 Asa4!lea de Po!ladores en "aso de 4atri"es+ <>+ de la Resol)"i-n e ins"rip"i-n+ &on de apli"a"i-n las disposi"iones /)e rigen el pro"edi4iento ad4inistrati2o de de"lara"i-n de propiedad por pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio en Posesiones In0or4ales ( Centros #r!anos In0or4ales1 en todo a/)ello /)e res)lte pertinente+ ArtBculo D%' !e la #olicitud% La soli"it)d de De"lara"i-n de Reg)lari3a"i-n Ad4inistrati2a del Tra"to &)"esi2o p)ede ser presentada a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial por los interesados o a tra28s de los representantes "on 4andato 2igente de las organi3a"iones /)e la integran+ En "aso de #r!ani3a"iones Pop)lares o Centros #r!anos In0or4ales /)e no ")enten "on personer5a ,)r5di"a o "on representa"i-n 2igente1 podrn designar no
4enos de dos representantes "on poder s)."iente para e0e"t)ar todas las gestiones ne"esarias ante la M)ni"ipalidad Pro2in"ial+ La designa"i-n de los representantes se e0e"t)ar en Asa4!lea %eneral "on la presen"ia de )n 2eri."ador designado por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 /)ien s)s"ri!ir el A"ta donde "onsten di"6os a")erdos+ ArtBculo D2%' !ocumentos ue se acompaan a la #olicitud El Pro"edi4iento de Reg)lari3a"i-n Ad4inistrati2a del Tra"to &)"esi2o se ini"ia1 a pedido de parte1 "on la presenta"i-n del or4ato de &oli"it)d /)e para di"6o e0e"to se apr)e!e1 el ")al "ontendr$ <7+* Do")4entos /)e a"rediten la "adena ininterr)4pida de trans0eren"ias del propietario registrado al propietario a"t)al+ <7+7 Do")4entos /)e a"rediten el error de "l")lo de los ante"edentes gr."os del predio 4atri31 en los "asos de #r!ani3a"iones Pop)lares1 de ser ne"esario+ Tratndose de #r!ani3a"iones Pop)lares1 la soli"it)d re0erida en el presente art5")lo in"orporar la a)tori3a"i-n a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial de e4itir el instr)4ento de 0or4ali3a"i-n respe"ti2o a 0a2or de s)s so"ios o aso"iados1 segn "orresponda+ ArtBculo D3%' Calicación de la #olicitud y O/ser5aciones de las .retensiones Presentada la soli"it)d1 dentro del pla3o de @> treinta? d5as "alendario1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial pro"eder a e0e"t)ar s) "ali."a"i-n 0or4al ( se deter4inar si se a,)sta al pro"edi4iento de Reg)lari3a"i-n de Tra"to &)"esi2o1 identi."ando$ <@+* Tratndose de #r!ani3a"iones Pop)lares1 de ser apli"a!le1 si eisten dis"repan"ias en los ante"edentes gr."os del t5t)lo de do4ino del predio 4atri3 ( s) rea e0e"ti2a o s)s l54ites o linderos reales+ &i "o4o "onse")en"ia de la "ali."a"i-n se 0or4)laran o!ser2a"iones a la pretensi-n soli"itada o a la do")4enta"i-n re"a)dada1 se otorgar al soli"itante )n pla3o de 7> 2einte? d5as "alendario para e0e"t)ar la s)!sana"i-n "orrespondiente+ Ven"ido di"6o pla3o1 sin le2antarse las o!ser2a"iones1 se de"larar la i4pro"eden"ia de la soli"it)d ( se dispondr la de2ol)"i-n de los do")4entos presentados1 ( el ar"6i2a4iento del epediente+ De no pr esentarse o!ser2a"iones a la pretensi-n 0or4)lada o a la do")4enta"i-n re"a)dada1 o presentadas 8stas1 son satis0a"toria4ente s)!sanadas por el interesado1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial e4itir )n in0or4e /)e re"o,a el res)ltado de la "ali."a"i-n a la /)e se 6a"e re0eren"ia en los prra0os anteriores+ La M)ni"ipalidad Pro2in"ial reali3ar el E4padrona4iento de los poseedores de los lotes en el "aso de predios 4atri"es o la inspe""i-n del lote en el "aso de 0or4ali3a"i-n indi2id)al1 "on el o!,eto de 2eri."ar la in0or4a"i-n 2ertida en la soli"it)d as5 "o4o en la do")4enta"i-n /)e se ad,)nta+ <@+7 En los de4s si eistende de."ien"ias o i4per0e""iones la "ontin)idad de las "asos1 trans 4isiones do4inio /)e pre"eden al 0or4ales dere"6o en de propiedad del interesado o en los instr)4entos /)e a"reditan el dere"6o de propiedad+ C)ando de la "ali."a"i-n se ad2ierta /)e los t5t)los de trans0eren"ia /)e ante"eden al del soli"itante 6an sido otorgados por )no de los "-n()ges sin las 0or4alidades pre2istas en el art5")lo *;: del C-digo Ci2il1 se tra4itar "on0or4e a las disposi"iones para la pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio1 en "aso "orresponda+ C)ando de la " ali."a"i-n se ad2ierta /)e en alg)no de los do")4entos presentados no se a"redite la "an"ela"i-n del pre"io de alg)na de las trans0eren"ias1 se "onsignar di"6a "ir")nstan"ia en la resol)"i-n ( en el instr)4ento de 0or4ali3a"i-n1 sal2o /)e 6a(a trans")rrido 4s de *> aFos desde
la 0e"6a de 2en"i4iento de la o!liga"i-n a /)e se re.ere el art5")lo @ de la Le( N9 7::@<+ ArtBculo D4%' "norme y continuación del .rocedimiento% En "aso de in0or4e 0a2ora!le1 la M)ni"ipalidad Pro2in"ial dispondr lo sig)iente$ 2einte? d5as "alendario de e0e"t)ada la lti4a noti."a"i-n en el Diario O."ial El Per)ano1 se pro"eder a la Reg)lari3a"i-n del Tra"to &)"esi2o1 sie4pre ( ")ando se ")4plan "on los re/)isitos esta!le"idos en la le( ( en el presente regla4ento+ La M)ni"ipalidad Pro2in"ial podr a")4)lar en )n solo a2iso las di2ersas soli"it)des de reg)lari3a"i-n de0or4ali3ados tra"to s)"esi2o lotes en Posesiones In0or4ales1 Centros #r!anos In0or4ales (a o dede predios 4atri"es de propiedad de #r!ani3a"iones Pop)lares+ Adi"ional4ente1 se noti."ar a la persona /)e .g)re ins"rita "o4o tit)lar del do4inio en la partida registral del lote o predio 4atri31 as5 "o4o a todas a/)ellas personas /)e "on0or4en la "adena de trans0eren"ias de propiedad de la ")al deri2a el dere"6o del soli"itante en el do4i"ilio /)e .g)re en los respe"ti2os "ontratos de trans0eren"ia presentados por el soli"itante1 en los do4i"ilios seFalados en la soli"it)d ( en el do4i"ilio /)e se 6)!iera to4ado "ono"i4iento 6asta la presente etapa del pro"edi4iento+ &i el soli"itante 6)!iera de"larado !a,o ,)ra4ento /)e no "ono"e el do4i"ilio de alg)no de los trans0erentes ( 8ste no .g)rara en los respe"ti2os "ontratos1 o d)rante el pro"edi4iento no se 6)!iera
o!tenido el 4is4o1 la noti."a"i-n se e0e"t)ar1 sola4ente1 de a")erdo "on lo esta!le"ido en el pri4er prra0o del presente art5")lo+ Artículo 9).- /rocedencia de la 4esolución de 4egulari
*I, ArtBc ulo modicado por el ArtBculo ; del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo D8%' Emisión de la esolución e inscripción En "aso /)e no se 0or4)le oposi"i-n o 8sta no sea a4parada1 se pro"eder a e4itir la Resol)"i-n /)e de"lare reg)lari3ado el tra"to s)"esi2o a 0a2or de los propietarios re")rrentes /)e 6a(an a"reditado el ")4pli4iento de los re/)isitos /)e esta!le"e la Le( ( el presente Regla4ento1 disponi8ndose ade4s1 la "orre""i-n de las de."ien"ias o i4per0e""iones 0or4ales en la "ontin)idad de las trans4isiones de do4inio /)e pre"eden a s) dere"6o o en los instr)4entos /)e a"reditan el dere"6o de propiedad+ La Resol)"i-n o el instr)4ento de 0or4ali3a"i-n /)e se e4ita1 segn "orresponda1 tendr 48rito s)."iente para la ins"rip"i-n de los a"tos /)e "ontengan en el Registro de Predios1 no p)diendo el registrador soli"itar otros do")4entos1 !a,o responsa!ilidad+ En el "aso de #r!ani3a"iones Pop)lares1 de ser apli"a!le1 se dispondr la "orre""i-n de las dis"repan"ias en los ante"edentes gr."os del t5t)lo de do4inio del predio ( s) rea e0e"ti2a o s)s l54ites1 linderos o ")al/)ier otro dato t8"ni"o+ F )G)=LO > .E(=)A !E )EENO# Artículo 97.- Bienes a permutar 'a Superintendencia de 7ienes /acionales a solicitud de las ?unicipalidades Provinciales identifcar, y determinar, los terrenos de dominio privado del stado de lire disponiilidad y a:o su administración# a ser permutados con terrenos ocupados por posesiones inormales. 6simismo podr, identifcar y determinar terrenos que se encuentren a:o la administración de otras entidades plicas# sean uranos o rurales. *I,
*I, ArtBc ulo mod icado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 007' 2007'>">"EN!A pu/licado el 7@ 0e!rero 7>>= cuyo te@to es el si?uiente$ ArtBculo D7%' Las M)ni"ipalidades Pro2in"iales o el Organis4o de or4ali3a"i-n de la Propiedad In0or4al COOPRI ")ando a"te por delega"i-n podrn soli"itar de 4anera etraordinaria1 a la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales1 la per4)ta de terrenos del do4inio pri2ado del Estado "on terrenos de
propiedad de parti")lares o")pados por posesiones in0or4ales o")pados 6asta el @* de di"ie4!re de 7>>G ( "on )na antigedad no 4enor de *> aFos de o")pa"i-n+ Los !ienes 4ateria de per4)ta sern identi."ados ( deter4inados por la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales1 los ")ales de!ern ser ne"esaria4ente de do4inio pri2ado del Estado1 de li!re disponi!ilidad ( !a,o s) ad4inistra"i-n+ Asi4is4o1 podr ser 4ateria de per4)ta los terrenos /)e se en")entren !a,o la ad4inistra"i-n de otras entidades p!li"as1 sean )r!anos o r)rales1 pre2ia desa0e"ta"i-n (Qo trans0eren"ia a di"6a &)perintenden"ia+ Artículo 96.- /rocedimiento l procedimiento de permuta a que se refere la 'ey se ce>ir, a lo dispuesto en el $ecreto Supremo /0 %A&-322%-*# que apruea el Reglamento General de Procedimientos 6dministrativos de los 7ienes de Propiedad statal. *I,
*I, ArtBculo sustituido por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 007'2007' >">"EN!A pu/licado el 7@ 0e!rero 7>>= cuyo te@to es el si?uiente$ D&% .rocedimiento El propietario de )n !ien in4)e!le1 /)e se en")entre en pro"eso ,)di"ial de epropia"i-n en tr4ite1 /)e 6a(a re2ertido a s) do4inio pri2ado por rei2indi"a"i-n o por "ad)"idad de la epropia"i-n1 podr soli"itar a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial en ")(a ,)risdi""i-n se en")entre el in4)e!le1 ini"iar )n pro"edi4iento de transa""i-n a partir de )na per4)ta de terrenos de do4inio pri2ado del Estado+ D&%2 .rocesos judiciales en trPmite El pro"edi4iento tiene por .nalidad "on"l)ir el pro"eso ,)di"ial de epropia"i-n en ")anto a la deter4ina"i-n del ,)stipre"io1 4ediante transa""i-n so!re la !ase de la per4)ta de terrenos del do4inio pri2ado del Estado por los terrenos de propiedad pri2ada1 o")pados por posesiones in0or4ales+ <+7+*+ El Propietario en s) "ondi"i-n de s),eto pasi2o de la epropia"i-n1 podr soli"itar a la M)ni"ipalidad ini"iar )n pro"edi4iento de transa""i-n a partir de )na per4)ta de terreno "on la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales+ <+7+7+ La M)ni"ipalidad1 "o4o s),eto a"ti2o de la epropia"i-n1 de a)tori3ar el pro"edi4iento soli"itado1 podr s)s"ri!ir )n Con2enio "on COOPRI1 4ediante el ")al le delega s) representa"i-n pro"esal en el pro"edi4iento ,)di"ial a .n de transigir (1 de ser el "aso1 ini"iar1 proseg)ir o ")l4inar el pro"edi4iento de sanea4iento 05si"o legal de la respe"ti2a posesi-n in0or4al+ La M)ni"ipalidad o COOPRI soli"itar a la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales /)e e,e")te el pro"edi4iento ad4inistrati2o de per4)ta predial+ <+7+@+ La &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales1 en representa"i-n del Estado lle2ar a "a!o las nego"ia"iones "on el s),eto pasi2o de la epropia"i-n1 para .nes de deter4inar los !ienes a per4)tar+ De 6a!er a")erdo1 la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales 4ediante Resol)"i-n1 "on e."a"ia di0erida a la "on"l)si-n del pro"eso la per4)ta+ <+7+G+ A e0e" tos de ,)di"ial1 "on "l)ira)tori3ar el pro"eso ,)di"ial1 las partes pro"esales s)s"ri!irn el es"rito a /)e se re.ere el art5")lo @@; del C-digo Pro"esal Ci2il1 a"o4paFando "opia "erti."ada de la Resol)"i-n /)e apr)e!a la Per4)ta+ Apro!ada la transa""i-n por el )e3 ( "on"l)ido el pro"eso1 la per4)ta se 0or4ali3ar 4ediante la "orrespondiente es"rit)ra p!li"a+ D&%3 .rocesos judiciales culminados El pro"edi4iento a seg)irse tiene por .nalidad "ele!rar )n a"to ,)r5di"o destinado a reg)lar el ")4pli4iento de la senten"ia1 a partir de )na per4)ta de terrenos del do4inio pri2ado del Estado por los terrenos de propiedad pri2ada o")pados por )no o 4s asenta4ientos 6)4anos+
<+@+*+ &e en")entran "o4prendidos en este pro"edi4iento los "asos de Re2ersi-n al do4inio pri2ado por "ad)"idad de la nor4a a)toritati2a de epropia"i-n o por epropia"i-n ordenados por 4andato del -rgano ,)risdi""ional1 los ")ales se reg)lan por el pro"edi4iento esta!le"ido en el n)4eral <+71 "on e"ep"i-n de lo esta!le"ido en el n)4eral <+7+@ ( <+7+G+ <+@+7+ La &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales en representa"i-n del Estado lle2ar a "a!o las nego"ia"iones "on el propietario del terreno o")pado por posesiones in0or4ales para .nes de deter4inar los !ienes a per4)tar+ De 6a!er a")erdo1 la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales e4itir Resol)"i-n apro!ando la per4)ta la ")al tendr e."a"ia di0erida1 a la apro!a"i-n por el ,)e3 de la "a)sa la 4is4a /)e se 0or4ali3ar 4ediante la "orrespondiente es"rit)ra p!li"a+ D&%4 C")E"O# .AA >ALO"JAC"N !E LO# )EENO# OC=.A!O# <+G+* La 2alori3a"i-n de los !ienes a per4)tarse ser e0e"t)ada segn tasa"i-n "o4er"ial reali3ada por el Ministerio de Vi2ienda1 Constr)""i-n ( &anea4iento a tra28s de s) -rgano "o4petente+ <+G+7 El 2alor del predio de propiedad pri2ada o")pado por la posesi-n in0or4al ser deter4inado to4ando "o4o !ase la nat)rale3a del terreno e"l)(endo del 4is4o la pl)s2al5a generada por las edi."a"iones ( 4e,oras e,e")tadas por s)s o")pantes1 as5 "o4o por las in2ersiones reali3adas por el Estado+ <+G+@ El Estado no podr per4)tar )nos? predios? ")(o 2alor de tasa"i-n sea s)perior en )n 7>J al 2alor del !ien /)e re"i!e "o4o "ontrapresta"i-n+ <+G+G C)ando el 2alor de tasa"i-n del predio /)e entrega el Estado sea s)perior al /)e re"i!a1 pero in0erior al por"enta,e /)e se indi"a en el art5")lo pre"edente1 el otro per4)tante de!er pagar en dinero la di0eren"ia de 2alor /)e eista a s) 0a2or+ Di"6o pago de!er e0e"t)arse a 0a2or del Estado dentro de *> d5as "ontados a partir de la "o4)ni"a"i-n /)e para di"6o .n le ")rse la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales+ <+G+; En "aso de ser 4a(or el 2alor de tasa"i-n del !ien /)e re"i!a el Estado1 8ste "o4pensar en dinero la di0eren"ia+ Para ello1 antes de la apro!a"i-n de la per4)ta de!er 6a!erse o!tenido la respe"ti2a 6a!ilita"i-n pres)p)estal /)e irrog)e el pago1 sal2o /)e el otro per4)tante en de"lara"i-n es"rita "on .r4a legali3ada ren)n"ie a di"6o pago+ <+G+: #na 2e3 de.nidos los predios 4ateria de per4)ta ( s)s 2alori3a"iones1 la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales e4itir resol)"i-n apro!ando el tr4ite de per4)ta+ #na 2e3 "onsentida di"6a resol)"i-n se pro"eder a s)s"ri!ir la respe"ti2a es"rit)ra p!li"a de per4)ta la ")al de!e ser de!ida4ente ins"rita en Registros P!li"os+ #na 2e3 ins"rito a no4!re del Estado el predio o")pado por la posesi-n in0or4al1 COOPRI podr e,e")tar el pro"edi4iento de 0or4ali3a"i-n+ !"#.O#"C"ONE# CO(.LE(EN)A"A# Y -"NALE# .rimera%' E@clusión de /enecios para in5asores K)ienes propi"ien"on in2asiones1 in2adanalo 6a(an terrenos de propiedad estatal o pri2ada1 posterioridad @* dein2adido di"ie4!re de 7>>G1 sern den)n"iados por la M)ni"ipalidad Pro2in"ial1 ante las a)toridades pertinentes ( /)edarn per4anente4ente i4pedidas de !ene."iarse de ")al/)ier progra4a de 2i2ienda estatal o 4)ni"ipal1 as5 "o4o de re"i!ir "r8ditos /)e otorg)en las entidades del Estado+ #e?unda%' Aplicación #upletoria En todo lo no pre2isto por el presente regla4ento se apli"arn s)pletoria4ente las nor4as "ontenidas en el De"reto Legislati2o N9 >@1 "o4ple4entado por la Le( N9 7=>G:1 De"reto &)pre4o N9 >><<<MTC1 De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC1 De"reto &)pre4o N9 >@<7>>>MTC ( de4s nor4as ( Dire"ti2as "o4ple4entarias ( "oneas+
Las i4p)gna"iones /)e se presenten en los pro"edi4ientos de 0or4ali3a"i-n sern res)eltas apli"ando el prin"ipio de do!le instan"ia+ Las resol)"iones e4itidas en seg)nda instan"ia agotan la 25a ad4inistrati2a ( p)eden ser i4p)gnadas en el Poder )di"ial 4ediante la a""i-n "onten"ioso ad4inistrati2a1 "on0or4e a lo disp)esto en la Le( N9 7=;G1 Le( del Pro"eso Conten"ioso Ad4inistrati2o ( s)pletoria4ente el C-digo Pro"esal Ci2il+ Tercera.- %orma aplicable para los procesos de Eormali
*I, *I, !isposición modicada por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ )ercera%' Norma aplica/le para los procesos de ormali1ación en trPmite Los pro"esos de 0or4ali3a"i-n /)e no 6)!ieran "on"l)ido a la 0e"6a de entrada en 2igen"ia de la Le(1 "ontin)arn s) tr4ite ante la entidad a "argo del pro"eso de 0or4ali3a"i-n1 6asta "on"l)ir "on la 0or4ali3a"i-n indi2id)al1 "on0or4e al 4ar"o legal 2igente a esa 0e"6a1 p)diendo apli"arse las nor4as "ontenidas en el presente Regla4ento+ Pre"isase /)e en el "aso de los epedientes ad4inistrati2os de De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio ( por Reg)lari3a"i-n del Tra"to &)"esi2o /)e se ini"iaron al a4paro del De"reto &)pre4o N9 >@7<<MTC1 "ontin)arn s) tr4ite en el 4ar"o de lo esta!le"ido por la 4en"ionada nor4a1 si8ndoles de apli"a"i-n s)pletoria el De"reto &)pre4o N9 >>:7>>:VIVIENDA+ Cuarta%' Entre?a de inormación ?eoreerenciada por la CO-O."% COOPRI trans0erir a las 4)ni"ipalidades pro2in"iales toda la do")4enta"i-n relati2a a los pro"edi4ientos de 0or4ali3a"i-n de la propiedad /)e est)2iere a s) "argo1 sal2o /)e se 6a(a s)s"rito el "on2enio a /)e al)de el n)4eral 7+7 del art5")lo 7 del presente regla4ento+ La entrega de la !as e gr."a geore0eren"iada a las 4)ni"ipalidades pro2in"iales1 esta!le"ida en la &eg)nda Disposi"i-n Co4ple4ent aria ( inal de la Le(1 se reali3ar en 0or4ato digital+ Muinta%' Continuación de los .rocedimientos de !eclaración de .ropiedad resueltos sin declaración so/re el ondo Los epedientes ad4inistrati2os de pres"rip"i-n ad/)isiti2a de do4inio ( reg)lari3a"i-n de tra"to s)"esi2o en los /)e el Tri!)nal Ad4inistrati2o de la Propiedad de COOPRI1 "on posterioridad a la &enten"ia de Tri!)nal Constit)"ional re"a5da N9 e4iti>*77>>*IQTC1 p)!li"ada en el Diario El Per)ano en el ;eldeEpediente ,)lio de 7>>71 resol)"iones sin pron)n"iarse so!reO."ial el 0ondo del as)nto1 "ontin)arn s) tr4ite ante las 4)ni"ipalidades pro2in"iales+ #e@ta%' Competencia de las (unicipalidades .ro5inciales en los procesos de E@propiación Las M)ni"ipalidades pro2in"iales podrn re/)erir la epropia"i-n de terrenos o")pados por posesiones in0or4ales al @* de di"ie4!re de 7>>G1 4ediante resol)"i-n de "on"e,o pro2in"ial sie4pre /)e a/)ellos ")enten "on s) respe"ti2o pro(e"to de 2i2ienda so"ial1 t8"ni"a ( .nan"iera4ente 2ia!le+ Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales a"t)arn "o4o s),eto a"ti2o de la epropia"i-n ( los !ene."iarios as)4irn el pago del ,)stipre"io1 "on0or4e a la Le( %eneral de Epropia"iones+
La 4)ni"ipalidad pro2in"ial respe"ti2a al ini"iar la de4anda de epropia"i-n1 soli"itar la ins"rip"i-n en la partida del predio 4ateria de epropia"i-n ( podr ini"iar el pro"eso de sanea4iento 05si"o legal de las o")pa"iones 0or4ales+ El %o!ierno Na"ional a tra28s del progra4a Te"6o Propio ( del Ban"o de Materiales &+A+C+ ( otros podr "on")rrir al .nan"ia4iento de di"6as 2i2iendas+ *I, *I, La presente !isposición Complementaria y -inal no orma parte del ordenamiento jurBdico 5i?ente se?:n el ArtBculo 3 del !ecreto #upremo N6 &'203'.C( pu/licado el >* no2ie4!re 7>*@ de acuerdo al Ane@o "" ue orma parte inte?rante del citado !ecreto #upremo y ue contiene auellas normas ue se encuentran dero?adas tPcitamente o Qan cumplido la nalidad o el pla1o para el ue ueron apro/adas% #9tima%' !e los in?resos por la adjudicación onerosa de lotes ue no sean mercados p:/licos inormales Los ingresos /)e se generen por el 2alor de los lotes /)e no sean 4er"ados p!li"os in0or4ales1 as5 "o4o los ingresos /)e se re"a)den por "on"epto del "osto de 0or4ali3a"i-n de 8stos1 "orrespondern 5ntegra4ente a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial+ En los "asos en los /)e eista el "on2enio a /)e al)de el n)4eral 7+7 del art5")lo 7 del presente regla4ento1 el ingreso o!tenido por la 2enta del lote "orresponder a la M)ni"ipalidad Pro2in"ial ( a COOPRI en )n "in")enta ;>? por "iento1 "ada )na+ Asi4is4o1 el ingreso /)e se re"a)de por "on"epto de "osto de 0or4ali3a"i-n de di"6os lotes "orresponder 5ntegra4ente a COOPRI+ Octa5a%' Aectaciones en uso a a5or de la #N Mediante Resol)"i-n de la &)perintenden"ia de Bienes Na"ionales se podr disponer la ins"rip"i-n de do4inio1 a 0a2or del Estado1 representado por la &BN1 en las partidas registrales de los lotes /)e COOPRI 6)!iere a0e"tado en )so1 "on0or4e al Cap5t)lo VIII del De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC+ El registrador1 por el solo 48rito de di"6as resol)"iones etender el asiento respe"ti2o+ No5ena%' !e la -ormali1ación de .osesiones "normales )u?uri1adas Para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad de a/)ellas posesiones in0or4ales /)e se en")entren t)g)ri3adas1 6a"inadas (Qo "on los ser2i"ios !si"os de."ientes ( donde es ne"esaria pre2ia4ente e,e")tar la reno2a"i-n )r!ana 4ediante el pro"eso de a"ondi"iona4iento o re4odela"i-n1 ser de apli"a"i-n la Dire"ti2a N9 >*G7>>>COOPRI apro!ada por Resol)"i-n Ministerial N9 7=>7>>>#&+ !9cima%' "naplica/ilidad No se en")entran "o4prendidos dentro de los al"an"es de la Le( ( del presente Regla4ento1 los 4er"ados p!li"os reg)lados por las Le(es N9s+ 7:;:<1 7=>>*1 7=@>G1 7>7: ( s)s nor4as regla4entarias ( "o4ple4entarias+ !9cimo .rimera%' Aplicación del e?lamento a otros supuestos de ormali1ación de la propiedad No se en")entran dentro de los al"an"es del presente regla4ento1 otros pro"esos de COOPRI1 "o4o los desarrollados en Progra4as de Vi2ienda de del"o4peten"ia Estado1 reg)lados en el De"reto &)pre4o N9 >*>7>>>MTC #r!ani3a"iones Pop)lares "onstit)idas so!re predios de propiedad de s)s organi3a"iones representati2as1 reg)ladas en el De"reto &)pre4o N9 >@*<<MTC re2ersiones de predios 4atri"es o lotes ad,)di"ados por entidades del Estado reg)lado en el T5t)lo C)arto del De"reto &)pre4o N9 >@7<<MTC1 Mer"ados P!li"os reg)lados en la Le( N9 7=@>G sin e4!argo1 podrn apli"ar el presente regla4ento en todo a/)ello /)e res)lte pertinente ( espe"ial4ente lo disp)esto en el n)4eral @+* del art5")lo @ ( art5")lo ;1 /)e pre"eden+ En estos pro"edi4ientos1 COOPRI podr pro4o2er ( lle2ar a "a!o la "on"ilia"i-n "o4o 4e"anis4o de 0or4ali3a"i-n1 apli"ando lo disp)esto en el presente regla4ento1 en lo /)e 0)era pertinente+
!9cimo #e?unda%' !e las E@oneraciones COOPRI se en")entra eonerado de todo pago por "on"epto de tasas1 aran"eles ( dere"6os1 sean 4)ni"ipales1 registrales ) otros re/)eridos por otras entidades p!li"as1 para la e,e")"i-n de los pro"esos de 0or4ali3a"i-n ( el ")4pli4iento de s)s o!,eti2os instit)"ionales1 espe"ial4ente para la o!ten"i-n de in0or4a"i-n literal o "artogr."a ( todo tipo de p)!li"idad e ins"rip"i-n registral de a"tos (Qo "ontratos /)e soli"ite a ")al/)iera de los Registros P!li"os /)e 0or4en parte del &iste4a Na"ional de los Registros P!li"os+ !9cimo )ercera%' -acultades para complementar el presente re?lamento% Las disposi"iones "ontenidas en la Le( ( el presente regla4ento son de apli"a"i-n o!ligatoria a ni2el na"ional+ Las 4)ni"ipalidades pro2in"iales podrn ade")ar s)s pro"edi4ientos a lo disp)esto en esta nor4a.
l ?inisterio de Iusticia podr, emitir las normas complementarias al presente reglamento que sean necesarias para la ormalización de la propiedad inormal a *I, nivel nacional +
*I, .Prrao modicado por el ArtBculo del !ecreto #upremo N6 023'200&' >">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>> cuyo te@to es el si?uiente$ El Ministerio de Vi2ienda1 Constr)""i-n ( &anea4iento podr e4itir las nor4as "o4ple4entarias al presente Regla4ento /)e sean ne"esarias para la 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4al a ni2el na"ional+ Asi4is4o1 4ediante dire"ti2as1 la entidad 0or4ali3adora podr reg)lar los pro"edi4ientos /)e sean ne"esarios para la "orre"ta i4ple4enta"i-n de las nor4as de 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4alF+ !9cimo Cuarta%' "mplementación del #aneamiento Catastral y e?istral De "on0or4idad "on la Pri4era Disposi"i-n Co4ple4entaria ( inal de la Le( N9 7:;1 la &)perintenden"ia Na"ional de los Registros P!li"os NARP e4itir las disposi"iones en 4ateria registral1 t8"ni"a ( ad4inistrati2a /)e sean ne"esarias para la i4ple4enta"i-n del sanea4iento "atastral ( registral1 de a")erdo a lo esta!le"ido por la Le( N9 77>;7>>:#&+ !9cimo Muinta%' !e la Jonicación esidencial Con"l)ido el pro"eso de 0or4ali3a"i-n integral1 las 4)ni"ipalidades pro2in"iales ( distritales1 segn "orresponda1 ade")arn s)s planos de 3oni."a"i-n )r!ana1 asignando al terreno /)e o")pa la posesi-n in0or4al1 la 3oni."a"i-n residen"ial respe"ti2a+ *I, *I, !isposición incorporada por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>>% !9cimo #e@ta%' !el proceso de #u/asta La entidad 0or4ali3adora deter4inar los.:/lica s)p)estos en /)e pro"ede la ad,)di"a"i-n de predios en posesiones in0or4ales 4ediante el pro"edi4iento de s)!asta p!li"a+ *I, *I, !isposición incorporada por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>>% !9cimo #9ptima%' !e la transerencia de lotes a a5or de las (unicipalidades !istritales En el "aso de lotes ")(os poseedor es no ")4plan "on los re/)isitos pre2istos en el Regla4ento de or4ali3a"i-n de la Propiedad a "argo de COOPRI1 apro!ado por De"reto &)pre4o N9 >*@<<MTC1 ( s)s nor4as "o4ple4entarias so!re
ad,)di"a"i-n o 0or4ali3a"i-n de la propiedad in0or4al ( /)e la entidad 0or4ali3adora los "ali./)e "o4o a!andonados o 2a"5os1 o de"lare "o4o de li!re disponi!ilidad o de li!re disposi"i-n1 podrn ser trans0eridos a la 4)ni"ipalidad distrital de la ,)risdi""i-n respe"ti2a+ Para tal e0e"to1 la entidad 0or4ali3adora e4itir el respe"ti2o instr)4ento de 0or4ali3a"i-n1 de a")erdo al 0or4ato /)e 8sta apr)e!eF+*I,
*I, !isposición incorporada por el ArtBculo 2 del !ecreto #upremo N6 023' 200&'>">"EN!A pu/licada el 7@ agosto 7>>% !9cimo Octa5a%' !e la transerencia de terrenos de propiedad pri5ada a a5or del Estado con nes de ormali1ación El Estado podr re"i!ir a t5t)lo grat)ito terrenos de propiedad pri2ada1 "on la .nalidad de lle2ar a "a!o las a""iones de 0or4ali3a"i-n de la propiedad de posesiones in0or4ales1 para lo ")al la entidad 0or4ali3adora ( el tit)lar registral s)s"ri!irn )n A"ta de Trans0eren"ia de Propiedad /)e se 0or4ali3ar por Resol)"i-n e4itida por el tit)lar de la entidad 0or4ali3adora o del -rgano ) -rganos en /)ien 8ste deleg)e1 la 4is4a /)e tendr 48rito s)."iente para s) ins"rip"i-n en el Registro de Predios1 en "on"ordan"ia "on lo disp)esto en el art5")lo ; del presente Regla4 ento1 de!iendo "o4)ni"ar di"6as resol)"io nes a la &)perintenden"ia Na"ional de Bienes Estatales &BN+ En el "aso de Centros Po!lados en los /)e parte o todos los lotes 6a(an sido trans0eridos por el propietario pri2ado a 0a2or de s)s po!ladores1 la trans0eren"ia al Estado del predio 4atri3 tendr "o4o .nalidad reg)lari3ar el tra"to s)"esi2o de los lotes1 ( para reali3ar las de4s a""iones de 0or4ali3a"i-n /)e sean ne"esarias a 0a2or de todos los integrantes del "entro po!lado1 de "on0or4idad a la nor4ati2idad de 0or4ali3a"i-n de la propiedad de "entros po!lados+ F *I, *I, !isposición incorporada por el ArtBculo 8 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>>% CONCO!ANC"A#$ %!% Nº 00'200D'CO-O."R!E *Aprue/an caracterBsticas y contenido del ormato de Acta de )ranserencia de .ropiedadF a ser utili1ada en transerencias de propiedad a a5or del Estado para ejecutar acciones de ormali1ación de la propiedad de posesiones inormales, !9cimo No5ena%' !el .rocedimiento Especial de !eclaración de la .ropiedad por .rescripción Aduisiti5a de !ominio a a5or de Centros =r/anos "normales Los integrantes de Centros #r!anos In0or4ales1 podrn soli"itar a la entidad 0or4ali3adora la De"lara"i-n de Propiedad por Pres"rip"i-n Ad/)isiti2a de Do4inio del predio 4atri3 /)e o")pan1 sie4pre /)e ")4plan ade4s de los re/)isitos esta!le"idos en el presente Regla4ento1 las sig)ientes "ondi"iones$ a? Constit)irse o ade")arse "o4o Aso"ia"i-n de Vi2ienda "on .nes de 0or4ali3a"i-n de la propiedad !? &o4eterse a los tr4ites de 6a!ilita"i-n )r!ana ante la en tidad 0or4ali3adora (1 "? Co4pro4eterse a 0o r4ali3ar el d ere"6o de p ropiedad de los lo tes indi2id)ales a 0a2or de s)s integrantes /)e 6a(an sido "ali."ados por la entidad 0or4ali3adora+ Para e0e"tos de la 2alora"i-n "on,)nta de 4edios pro!atorios1 los do")4entos /)e a"reditan el dere"6o so!re los lotes /)e integran el Centro #r!ano In0or4al de!ern estar rela"ionados "on el predio 4atri31 lo ")al de!er ser 2eri."ado d)rante el le2anta4iento de in0or4a"i-n en "a4po+
La Aso"ia"i-n de Vi2ienda de!er estar "on0or4ada por la totalidad de o")pantes del Centro #r!ano In0or4al o del se"tor /)e soli"ite la de"lara"i-n de propiedad+F *I, *I, !isposición incorporada por el ArtBculo 8 del !ecreto #upremo Nº 030' 200&'>">"EN!A pu/licado el @> no2ie4!re 7>>%