LOS RECURSOS NO RENOVABLES ANTECEDENTES GENERALES Los recursos no renovables son aquellos cuya velocidad de regeneración es nula o casi, para la percepción humana. Se llama recursos no renovables a todos aquellos que han precisado de millones de años para llegar a formarse: los minerales, por ejemplo, son recursos naturales no renovables. Para su formación han tenido que pasar millones de años y, una vez consumidos, no vuelven a aparecer. Además de los minerales, son muchos los recursos naturales que no son renovables. Entre éstos se encuentran las fuentes de energía como el carbón, el gas o el petróleo. Estas materias son imprescindibles en la actualidad, puesto que hacen que funcionen las máquinas de las grandes industrias, son aplicadas en la producción de electricidad y mueven los vehículos que nos trasladan de un lugar a otro. El excesivo consumo de estas materias ha dado lugar a que las reservas disminuyan de un modo alarmante, planteándose el peligro de que en pocos años se hayan agotado en la Tierra tanto el petróleo como el carbón. Ante este problema, todos los científicos del mundo se han movilizado en la búsqueda de nuevas fuentes de energía, esto es, recursos naturales diferentes del carbón y del petróleo que sean capaces de sustituirlos en un futuro próximo. De esta manera, en la actualidad ya comienzan a funcionar centrales nucleares que ocupan ya un importante lugar en la producción de energía en muchos países, y centrales solares, que intentan sustituir a las actuales fuentes de energía. Los recursos naturales no renovables
se caracterizan porque, a diferencias de los
recursos renovables, estos se encuentran en cantidades limitadas y al ser utilizados indiscriminadamente se pueden agotar. Para preservarlos la manera más efectiva de hacerlo es utilizarlos sólo si es necesario y, mientras tanto, emplear recursos para buscar una manera de remplazar por recursos renovables o incluso inagotables. 1
LOS PRINCIPALES RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES CLASIFICASION
- Minerales - Metales - Petróleo - Gas natural - Depósitos de aguas subterráneas Estos elementos son necesarios hoy en día, ya que el hombre los emplea para satisfacer sus necesidades básicas. Con ellos las grandes industrias tienen energía, materias primas y medios de transporte, muchos de estos recursos, como el petróleo, tardaron millones de años en generase, pero los humanos movidos por la necesidad de energía y la ambición económica, los explotan sin tener en cuenta la cantidad ilimitada que existe de los mismo, las reservas naturales de los recursos no renovables están alcanzando un estado crítico. Si no se toman las medidas necesarias en unos pocos años la existencia de petróleo y carbón están en duda. A nivel mundial se están empleando políticas proteccionistas que chocan notablemente con los intereses capitalistas, ya que la explotación de los recursos que anteriormente nombrábamos es la base de algunas economías. Los recursos no renovables son aquellos cuyas reservas, inevitablemente, se acabarán en algún momento ya que no resulta posible producirlos, cultivarlos o regenerarlos para sostener su tasa de consumo. Esto quiere decir que el consumo de los recursos no renovables es superior a la capacidad de la naturaleza para recrearlos. Una vez que las reservas petrolíferas se hayan agotado, no habrá forma de volver a obtener este líquido natural oleaginoso. Los especialistas afirman que, de mantenerse el actual ritmo de extracción y sin que se hallen nuevos yacimientos, las reservas mundiales de petróleo se agotarán en menos de medio siglo.
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Los minerales también forman parte de los recursos no renovables. La minería se encarga de la extracción de los minerales y de otros materiales de la corteza terrestre; la explotación minera consiste en dinamitar montañas y otras actividades semejantes que literalmente arrasan con el terreno. Cuando ya no quedan minerales en las canteras, éstas son abandonadas. La protección y el remplazó de los recursos no renovables son algunas de las tareas principales para los grupos ecologistas. La energía solar y la energía eólica, por ejemplo, son alternativas al uso de petróleo e hidrocarburos.
CONCEPTO DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES Estos recursos naturales representan, además, fuentes de riqueza para la explotación económica. Por ejemplo, los minerales, el suelo, los animales y las plantas constituyen recursos naturales que los humanos pueden utilizar directamente como fuentes para esta explotación. De igual forma, los combustibles, el viento y el agua pueden ser utilizados como recursos naturales para la producción de energía. La extracción de recursos implica cualquier actividad que retira los recursos de la naturaleza. Esto puede variar en escala, desde el uso tradicional de las sociedades preindustriales, a la industria global. Las industrias extractivas son, junto con la agricultura, la base del sector primario de la economía. La extracción produce materia prima que se procesa para agregar valor. Ejemplos de industrias extractivas son la cacería y captura de animales, la minería, la extracción de petróleo y gas y la silvicultura.
EL AGOTAMIENTO DE RECURSOS NO RENOVABLES La conservación del medio ambiente debe considerarse como un sistema de medidas sociales, socioeconómicas y técnico-productivas dirigidas a la utilización 3
racional de los recursos naturales, la conservación de los complejos naturales típicos, escasos o en vías de extinción, así como la defensa del medio ante la contaminación y la degradación. Las comunidades primitivas no ejercieron un gran impacto sobre los recursos naturales que explotaban, pero cuando se formaron las primeras concentraciones de población, el medio ambiente empezó a sufrir los primeros daños de consideración. En la época feudal aumentó el número de áreas de cultivo, se incrementó la explotación de los bosques, y se desarrollaron la ganadería, la pesca y otras actividades humanas. No obstante, la revolución industrial y el surgimiento del capitalismo fueron los factores que más drásticamente incidieron en el deterioro del medio ambiente, al acelerar los procesos de contaminación del suelo por el auge del desarrollo de la industria, la explotación desmedida de los recursos naturales y el crecimiento demográfico. El agotamiento de los recursos naturales está asociada con la inequidad social. Considerando que la mayor biodiversidad se encuentra en los países en desarrollo,1 el agotamiento de este recurso podría resultar en la pérdida de servicios de los ecosistemas para estos países. Algunos ven esta disminución como una fuente importante de inestabilidad social y de conflictos en los países en desarrollo. En la actualidad existe una preocupación especial por las regiones de selva tropical que mantienen la mayor parte de la biodiversidad de la Tierra. La deforestación y la degradación afectan a un 8.5% de los bosques del mundo, con 30% de la superficie de la Tierra ya talada. Si tenemos en cuenta que el 80% de las personas confían en medicamentos obtenidos a partir de plantas y las tres cuartas partes de los medicamentos recetados en el mundo tienen ingredientes extraídos de plantas, la pérdida de los bosques tropicales del mundo podría resultar en la pérdida de encontrar más medicamentos con el potencial de salvar vidas. El agotamiento de los recursos naturales es causado por " impulsores directos del cambio", tales como la minería, la extracción de petróleo, la pesca y la silvicultura, así como "impulsores indirectos de cambio", como la demografía, la economía, la sociedad, la política y la tecnología. La práctica actual de la 4
agricultura es otro factor que causa el agotamiento de los recursos naturales. El agotamiento de los recursos naturales es una preocupación constante para la sociedad.
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES “
En 1982, la ONU desarro lló la Carta Mun dial de la Natur aleza en la cu al
se reconoce la necesidad de proteger la naturaleza de un mayor agotamiento debido a la actividad humana. Indican l as medidas necesarias qu e deben adoptarse a todo s los niveles sociales, desde el derech o internacio nal al ind ividu ol, para pro teger la natur aleza. Entre é stas resaltan la necesid ad d e un uso so stenib le de los recur sos naturales y sugieren que la protección de los recur sos deben ser inco rpo rados
en el sistem a de derecho
en el ám bito es tatal e
intern acion al. La Ética Mund ial de Sostenibilid ad, desarrollado p or la UICN, el WWF y el PNUMA en 1990, qu e establece och o v alores de sostenibilidad, incluye la necesidad de pro teger los recursos naturales ”
del agotamiento .
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LEGISLACION ECUATORIANA SOBRE LOS RECURSOS NO RENOVABLES
Marcos jurídicos que tratan sobre las temáticas principales como son el petroleó y la minería, las siguientes leyes tratan sobre la regulación de los recursos que el ecuador explota para solventar la economía ecuatoriana. “
* Reg lam ent o p eq ue ñ a m in ería y m in ería art esa n al
* Reglamento para la transferencia o cesión de derechos y ob ligaciones de los co ntratos d e hidrocarb uros * Reglam ento g eneral a la ley de min ería 1
Libro: Cartilla de recursos naturales renovables y no renovables; Autor: Mozo Morron Teobaldo
Fecha de publicación: 1998-1999; Colección: Agricultura; Credencial Historia- Editorial Botero Lugar: Colombia; Páginas: 12, 13, 14, 15 ,26
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* Reglamento d e regulación de precios de derivad os de petróleo * Reglamento de establecimientos de com ercialización de com bus tibles * Reglamento de derechos y o bligacion es de contratos de co mb u stibles * Reglamento de con trol de g rasas, comb ustibles y lubricantes * Reglamento de com ercialización de derivados, no combu stibles * Reglamento caja chica * Reglamento ambiental para las actividades min eras * Reglamento am biental de actividades h idroc arburíficas * Reglamento a las reform as a la ley de hidroc arburo s, 2010 * Reglamento a la ley 85 reform atoria a la ley de hidroc arburos * Mandato m inero 6 concesion es m ineras * Ley d e m in ería * Ley de hidro carburos *
Instruct ivo para las etapas de exploración y explotación de las concesion es mineras,
negociación y suscripción de los contratos de explotación min era * Instruct ivo para la calificación y registro d e sujetos de derechos min eros *
Instr uc tivo para la aplicaci ón del artícu lo 14 del reglam ento d el ré gim en espec ial de
p eq u eñ a m in er ía y m in er ía ar te s an al *
Instruct ivo para el otorgam iento de autorizacion es para la cesión o transferencia y la
cesión en g arantía de derech os m inero s 2
”
* Est atu to Orgáni co
POLÍTICA DE GOBIERNO ECUATORIANO SOBRE LOS RECURSOS NO RENOVABLES
Política del gobierno es negociación con china los recursos no renovables, los principales recursos están siendo comercializados a la china para su explotación haciendo a china la principal aliado comercial, Mientras Ecuador requiere inversiones para desarrollar el sector hidrocarburífero, China quiere garantizar el suministro de petróleo y otras materias primas. En ese ámbito, el interés del Gobierno chino busca profundizar lazos comerciales y financieros con países, como el nuestro. 2
www.ministeriorecursosno renovables.gob.ec Marco jurídico bases legales de la paguina
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En Ecuador ya invierten compañías de capital chino como Andes Petroleum, Petroriental, que operan los bloques Tarapoa, y 14 y 17, respectivamente. Adicionalmente, con Petrochina se firmó un contrato de compra venta de crudo por dos años, lo cual a Ecuador le asegura la venta de su petróleo. La creación de una empresa mixta entre Petroecuador y Sinopec International Petroleum, para la exploración y explotación del Bloque 42. Corea por invertir en Ecuador, especialmente en la Refinería del Pacífico. Un proyecto de esa magnitud requiere un acuerdo entre un conjunto de instituciones gubernamentales y financieras para que pueda empujarse. Dentro de las negociaciones ecuatorianas la exposición ante la delegación china presidida por Jia Qinglin, presidente de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, el Ministro expuso el proyecto de Ley del Sector Hidrocarburífero. Indicó que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable del Estado, y que se debe consolidar los derechos del Estado en la explotación de los recursos y la soberanía en su administración, gestión, regulación y control. Además sostuvo que se busca fortalecer la empresa pública e impulsar la eficiencia institucional, desarrollar la industria a través de alianzas estratégicas y empresas mixtas con países amigos, e impulsar la participación del Ecuador en mercados internacionales. La Presidencia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que la asumirá Ecuador durante el próximo año. Considerando que es fundamental que el organismo sostenga una política activa para buscar una estabilidad de precios, que sea adecuada para sostener los niveles de inversión que requieren los países productores y que permitan tener un mercado estable. La OPEP está integrada por Venezuela, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Kuwait, Libia, Nigeria, Ecuador y Qatar, lo que abre posibilidades de trabajo conjunto de nuestra nación con otros países.
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En el sector minero, el ministro Pinto, indicó que se deben desarrollar procesos participativos para el impulso del sector, e implantar la agenda para pequeña minería y minería artesanal.
POLÍTICA DE ESTADO ECUATORIANO SOBRE LOS RECURSOS NO RENOVABLES
“La Constitución Ecuatoriana del 2008 crea importantes precedentes, que ya
están siendo estudiados a nivel comparado. Fundamentalmente pretenden consolidar un cambio de la visión del Estado. Esta nueva visión del Estado se construye a partir del rescate de una visión antropológica diferente y la necesidad de reafirmar postulados de una cosmovisión ancestral que nunca antes fue observada por el derecho como punto de partida para la regulación de las relaciones sociales, económicas y ambientales. Estos nuevos derechos, contenidos en el Sumak Kawsay, tienen que pasar necesariamente por una etapa de comprensión y discernimiento, en la cual se analicen cómo se aplicarán sus postulados con las herramientas vigentes hoy en día en el Ecuador. Dado que es imposible comenzar de cero la tarea regulatoria, es preciso optar por la prueba sistémica de los derechos y garantías contenidas en esta nueva Constitución de la mano de la doctrina y de las normas que rigen la aplicación de la norma ambiental en el país. Para ello, hemos convocado a un selecto grupo de juristas, que incluye expertos en materia constitucional, administrativa y ambiental, para elaborar una serie de criterios que puedan desentrañar la filosofía, el alcance, las interrelaciones y la eficacia de estos nuevos derechos, resaltando las posibles complicaciones, vacíos o fugas que pudieron producirse en el proceso de creación, con el único objeto de lograr un entendimiento acertado 8
de la norma y fortalecer un proceso de formulación de dogmática propia que necesariamente tendrá que darse como apoyo a la plena aplicación y eficacia de estos derechos. De los múltiples temas contenidos en la Constitución, hay varios que suscitan análisis y debate. Y es que los temas relacionados a los derechos de la naturaleza, como punto de partida de un sistema de garantías estatales para la protección ambiental, se topan necesariamente con otras normas de aplicación vigentes en la carta constitucional que hablan de que “todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, oportunidades y deberes”; así como del postulado “todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Es necesario sopesar esto a la luz de una estrategia de
priorización y ponderación para el correcto ejercicio de las garantías contenidas en la propia Constitución. Otro tema que resulta interesante analizar es el alcance de la soberanía sobre los recursos naturales, así como las limitaciones establecidas por el Estado en la creación de una zona exclusiva de conservación llamada Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la inalienabilidad de dichas áreas. Esto es necesario a la luz de la excepción introducida al concepto de inalienabilidad por motivos de “interés nacional” decretado por la Asamblea Nacional. A esto se une la
necesidad de delimitar el concepto de propiedad en un sistema que, si bien es de regulación estado. La Constitución 2008 consagra políticas públicas ambientales de desarrollo sustentable existentes con anterioridad en los textos constitucionales, pero también añade otras a las que reviste el carácter de obligatoriedad para los particulares. Se asigna particular importancia a la regulación del impacto ambiental y su evaluación, complementada con políticas y principios: 9
precautelatorio, la responsabilidad objetiva por daño ambiental, in dubio pro natura, restauración, mitigación y reparación. El aspecto más novedoso es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En tal contexto se analizan las provisiones de del Mandato Constitucional N° 6, las leyes
de Minería y de Hidrocarburos y sus reglamentaciones
ambientales, en lo relativo al impacto ambiental y las limitaciones consiguientes. Tanto en este aspecto cuanto en el tema de la consulta previa, carecen de validez las normas anteriores a la Constitución 2008, que autorizan determinados aprovechamientos ahora prohibidos, como las actividades de extracción de recursos naturales no renovables en áreas protegidas y en tierras ancestrales de poblaciones en aislamiento voluntario. La Corte Constitucional ha dictado una sentencia, que se encuentra sometida actualmente al pedido de ampliación y aclaración que declara la “constitucionalidad condicionada” de “utilidad pública, servidumbres, libertad
de prospección, otorgamiento de concesiones mineras, construcciones e instalaciones complementarias generadas a partir de un título de concesión minera y consulta ambiental.” 3
NORMA JURÍDICA EXPLICITA DENTRO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN LA CUAL TRATA SOBRE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO ENTRE ELLOS EL RECURSO NO RENOVABLES Y RENOVABLES Acotamiento explicito el (Art. 407 de la constitución del ecuador) “
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta 3
Autores Ponencias Agustín Grijalva, Efraín Pérez, Rafael Oyarte principios constitucionales de desarrollo sustentable Régimen constitucional ambiental de los recursos naturales no renovables Libró: DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL ECUATORIANO, FRENTE A LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, Publicado: CEDA, Disponible en Centro Ecuatoriano de Derecho Ambienta l Av. Eloy Alfaro N32-650 y Rusia, 3er. Piso. Quito, Ecuador Páginas: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20
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previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección segunda: Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. 11
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección tercera: Patrimonio natural y ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques 12
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinoscosteros. “
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en
las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
”
Sección cuarta: Recursos naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Sección quinta: Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y 13
uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Sección sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico.
Sección séptima: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la
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soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
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PROCEDIMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
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Libro: Constitución Política de la Republica del Ecuador; Titular: Corporación de estudios y publicaciones; Impresión: Talleres de la Corporación de estudios y publicaciones Paginas: 97, 98, 99, 100, 101
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#14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 1. Aspectos relevantes de la Constitución que establecen un nuevo marco de comportamiento del Estado respecto a la explotación de recursos no renovables de los pueblos y comunidades indígenas.
El diseño de la actual constitución en el Ecuador se sustentó en un objetivo: establecer una relación mucho más equitativa y justa entre el Estado, el mercado y la sociedad, en armonía con la naturaleza. Las instituciones en que se sustenta ese nuevo modelo son: la declaratoria del Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional; el reconocimiento de derechos a la naturaleza; el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir. Esta análisis se sustenta en las siguientes disposiciones Constitucionales: El Art. 3 de la Constitución establece los deberes que tiene el Estado respecto de las personas naturales o jurídicas en su Numeral 1 dispone como deb er “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la 5, dispone que el Estado tiene el deber de “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.
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OBJETIVOS PARA UNA MEJOR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES EN EL ECUADOR.
Canalizar la inversión para la diversificación de la oferta y usos de los hidrocarburos.
Nuevo modelo de administración, regulación y control del sector de los recursos naturales no renovables.
Desarrollo sustentable de la actividad de los recursos naturales no renova.
ESTRATEGIAS MINISTERIALES PARA UNA MEJOR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES EN EL ECUADOR.
La gestión ministerial se cumplirá con enfoque sistémico con los ministerios integrantes del Gobierno Central, los organismos de control, otras instituciones del Gobierno Nacional, los gobiernos seccionales, y la sociedad civil en su conjunto.
La planificación energética en el ámbito hidrocarburífero, y la planificación minera constituirán el marco de gestión institucional y sectorial.
Transversalizar la gestión de riesgos en el cumplimiento de la misión ministerial, de tal manera que disminuya el impacto social y minimice las pérdidas en la infraestructura, en la ocurrencia de eventos adversos.
Fuerte impulso a las relaciones del Estado con la sociedad civil sobre la base de un gran diálogo nacional, alianza, objetivos y responsabilidades del desarrollo hidrocarburífero y minero en su condición de sectores estratégicos.
Consolidación del trabajo en equipo y la administración por procesos, complementada con la incorporación de un sistema de gestión de calidad.
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Incorporación de tecnología para la gestión de la política sectorial y fortalecimiento de la capacidad de seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos ministeriales.
CONCLUSIONES Como resultado de esta investigación concluyo lo siguiente:
La puesta en explotación de los recursos mineros resulta imprescindible para el desarrollo económico aquejada de importantes problemas estructurales (deslizamientos, hundimientos, contaminación ambiental, problemas de salud, entre otros).
Los resultados de este tipo de estudios minero-Petrolero, es
la toma de
decisiones para los organismos con competencia en Planificación Territorial, Medio Ambiente y Minería de los sectores productivos del ecuador.
La metodología de Ordenación Minero Petrolero con una amplia y suficiente base de datos ofrece una posibilidad excelente para la Minería y Ambiente, vinculando aspectos esenciales y modernos como el Patrimonio Geológico y Minero y las demás actividades principales.
El Mapa de Ordenación Minero Petrolero se puede transcribir en una normativa legal que regule el ejercicio de la actividad minera con limitaciones y condicionantes en los territorios Productivos, los cuales apoyarán al desarrollo sustentable de las zonas de la Sierra, Costa y Amazonia.
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El marco jurídico y Minero Petrolero pertinente a la minería es completo y muy generalizado, y por lo tanto goza de normas legales que abarquen aspectos específicos para cada tipo de actividad minera, ya que el carácter de la misma así lo requiere.
Existe una deficiente o escasa planificación territorial por parte de los organismos seccionales, que zonifiquen los lugares adecuados para extracción de minerales, considerando las zonas de protección, la aptitud del territorio y satisfacción de las necesidades de los pueblos.
El uso de nuevas herramientas como los Sistemas de Información que, facilitan y aceleran la búsqueda, análisis, actualización y manejo de la información, haciendo más eficientes los trabajos inherentes a la planificación del territorio y de los recursos no renovables lo cuales tiene como propósito la adecuada sustentación económica del Ecuador.
RECOMENDACIONES
Después de haber cumplido con los objetivos planteados en este trabajo, me permito recomendad lo siguiente que al igual que las conclusiones son resultado de mi aprendizaje dentro de esta tarea encomendado:
Todos los organismos o entidades de competencia inherente a la gestión del territorio deben desarrollar proyectos de estudio con una visión integradora y con criterios de Ordenación Territorial, lo cual les permitirá tener un mejor control y prevenir riesgos a futuro.
Se debe exigir de alguna manera a los organismos pertinentes que cumplan con su función de inspección y control del cumplimiento de las normativas legales en la zonas mineras y petroleras, que según el Decreto Ejecutivo 503 19
de la Ley de Minería, se ha declarado en estado de emergencia y como zona de seguridad al Distrito minero
Realizar una valoración de los recursos que existen lo cual dará como resultado una serie de Mapas de Valoración para la Conservación (Valor Ecológico, Valor Cultural, Valor de la Vegetación, Valor de la Fauna, entre otros.). Estos son necesarios para la elaboración de los mapas de Ordenación del Territorio.
Los estudios realizados en la zonas de Mineras y Petroleras son unilaterales y atienden a un sector específico ya sea minería, agricultura, ganadería, turismo, entre otros; por lo cual se recomienda que los encargados de llevar a cabo los trabajos técnicos trabajen con una visión integradora, debido a que todas las actividades se encuentran interactuando en el espacio y en el tiempo y por ende los impactos derivados de las mismas afectan a todas las áreas en particular.
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BLIBIOGRAFIA LIBRO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Titular: Corporación de estudios y publicaciones Impresión: Talleres de la Corporación de estudios y publicaciones Paginas: 97, 98, 99, 100, 101
LIBRÓ:
DESAFÍOS
DEL
DERECHO
AMBIENTAL
ECUATORIANO,
FRENTE
A
LA
CONSTITUCIÓN VIGENTE Autores: Ponencias Agustín Grijalva, Efraín Pérez, Rafael Oyarte Principios: constitucionales de desarrollo sustentable Régimen constitucional ambiental de los recursos naturales no renovables Publicado: CEDA, Disponible: en Centro Ecuatoriano de Derecho Ambienta l Av. Eloy Alfaro N32-650 y Rusia, 3er. Piso. Quito, Ecuador Páginas: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 *
WWW.MINISTERIORECURSOSNO RENOVABLES.GOB.EC
Marco jurídico bases legales de la página Libro: Cartilla de recursos naturales renovables y no renovables; Autor: Mozo Morron Teobaldo Fecha de publicación: 1998-1999; Colección: Agricultura; Credencial Historia- Editorial Botero Lugar: Bogotá Colombia; Páginas: 12, 13, 14, 15 ,26
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INDICE Los recursos no renovables antecedentes generales………………………………………………..….01
Los principales recursos naturales no renovables clasificación……………………………………..…02
Concepto de los recursos no renovables…………………………………………………………….…..03
El agotamiento de recur sos no renovables……………………………………………………………….03
Protección de los recursos no reno vables………………………………………………………………..05
Legislación ecuatoriana sobre los recursos no renovables…………………………………………..…05
Política de gobierno ecuatoriano sobre los recursos no renovables………………………………..…06
Política de estado ecuatoriano sobre los recur sos no renovables……………………………………..08
Norma jurídica explicita dentro de nuestra constitución la cu al trata sobre los recursos naturales del estado entre ellos el recurso no renovable y renovable………………………………………………...10
Acotamiento explicito el (art. 407 de la constitución del ecuador)……………………………………. .11
Sección segunda: biodiversidad……………………………………………………………………….. …11
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Sección tercera: patrimonio natural y ecosistemas…………………………………………………… ...12
Sección cuarta: recursos naturales………………………………………………………………………. .13
Sección quinta: suelo…………………………………………………………………………………... ......14
Sección sexta: agua…………………………………………………………………………….…………. .14
Sección séptima: biosfera, ecología urbana y energías alternativas…………………………………..14
Procedimiento de explotación de los recursos no renovables en los pueblos y comunidades indígenas…………………………….……………………………………………………………………….15
Procedimiento de explotación de los recursos no renovables en los pueblos y comunidades indígenas…………………………………….……………………………………………………………….16
Objetivos para una mejor explotación de recursos no renovables en el Ecuador ……………………17
Estrategias ministeriales para una mejor explotación de recursos no renovables en el Ecuador …………………………………………………………………………………...………………….17 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………19
Recomendaciones…………………………………………………………………………………………..19 Recomendaciones…………………………………………………………………………………………..20
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………21
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