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EL PROCESO DE TERCERIADescripción completa
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PROCESO ESPECIAL RESPECTO AL DERECHO DE REUNIÓN (Art. 122 LJCA)
DERECHO DE REUNIÓN MOTIVO:
Artículo 21 de la CE: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa. Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo las podrá prohibir cuando existan razones fundadas de alteración de orden público.
En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal competente.
INTERPOSICIÓN 48 HORAS
TRASLADO DEL ESCRITO A LA AUTORIDAD GUBERNATIVA
Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación de reunión.
Los promotores dan traslado de copia del escrito del recurso a la autoridad gubernativa para que remita el expediente inmediatamente.
Remisión del expediente
Para la grabación y documentación de la Audiencia será aplicable el artículo 63 LJCA.
AUDIENCIA
PLAZO IMPRORROGABLE DE 4 DÍAS
Sin ulterior recurso
Mantiene la prohibición o modificación propuesta
Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje) - ANDÚJAR
El Secretario Judicial, convocará a: 1. El Representante legal de la Admón. 2. El Ministerio Fiscal 3. Los recurrentes ó representante. El Tribunal oirá a los personados y resolverá.