Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa
Principios de Gestión Administrativa Pública
Lección 8 Los presupuestos públicos. Los Presupuestos Generales del Estado. Índice 1. Introducción. 2. Concepto y caracteres de los P.G.E. 3. La Ley General Presupuestaria. La Ley de P.G.E. La Ley de acompañamiento. 4. El ciclo presupuestario y ámbito temporal. − − −
Fase de elaboración. Fase de aprobación. Fase de ejecución.
5. Estructura de los P.G.E. 6. Las modificaciones presupuestarias. 7. Los ingresos públicos. 8. El gasto público.
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LECCIÓN 8 LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. 1. INTRODUCCIÓN. En la actualidad, y debido a la propia concepción política del Estado moderno, existe una intervención por parte del propio Estado en los aspectos social y económico del país. Vemos cómo el Estado interviene en la educación, en la sanidad, en las pensiones, en la justicia, en las obras públicas, etc. Todo esto se debe a que los poderes públicos deben velar por corregir las desigualdades existentes en las economías de libre mercado, donde es precisamente éste el que marca las pautas. Si no fuera así, las sociedades modernas serían poco menos que la selva, donde cada cual consigue lo que puede dependiendo de sus posibilidades, fundamentalmente de poder económico, y en detrimento de aquellos que no tienen esta posibilidad. Esta intervención del Estado en la vida económica del país requiere la realización inteligente de gastos y la no menos inteligente previsión de ingresos. Esto se realiza a través del Parlamento, mediante Ley, para que de este modo, el poder legislativo que encarna la representación popular pueda controlar la actividad económica del Estado. Así, cada año se aprueba en el Parlamento la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como establece la vigente Ley General Presupuestaria. La delimitación de ingresos y gastos entra de lleno en lo que es la concepción política de quienes estén gobernando en cada momento. Se dice que si se quiere saber qué es "hacer política" no hay más que echarle un vistazo a los P.G.E. No hay una plasmación política más clara que la que se encuentra contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que es ahí precisamente donde se establecen las prioridades e importancias a los distintos aspectos y sectores del Estado, definidos por la política económica global que plantea el Gobierno en cada momento.
O O O C C C I I I L L L B B B U U U P P P R R R O O O T T T C C C E E E S S S L L L E E E D D D S S S O O O S S S E E E R R R G G G N N N I I I
EDUCACIÓN IMPUESTOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL
SANIDAD
ESTADO RENTAS DEL PATRIMONIO
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JUSTICIA
G G G A A A S S S T T T O O O S S S D D D E E E L L L S S S E E E C C C T T T O O O R R R P P P U U U B B B L L L I I I C C C O O O
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2. CONCEPTO Y CARACTERES DE LOS P.G.E. Los Presupuestos consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual le legislativo autoriza a las diferentes Administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y destino en ella especificados. Las funciones del Presupuesto son las siguientes: El Presupuesto es el plan de actuación financiera de la Hacienda Pública para un ejercicio determinado. A través de sus capítulos,
PRIMERA FUNCIÓN
conceptos y partidas se obtienen los objetivos de la actuación administrativa y los recursos de que dispone para intentar cubrirlos, constituyendo el conjunto de previsiones financieras tendentes a su consecución.
El Presupuesto se erige en conjunto normativo regulador de la actividad financiera pública. Esta es la significación jurídica del SEGUNDA FUNCIÓN
TERCERA FUNCIÓN
Presupuesto, que como Ley que es, aprueba y autoriza la realización de unos determinados gastos, disciplinando al mismo tiempo su destino, modalidades y límites.
El Presupuesto da cumplimiento al principio constitucional de reserva de ley en materia de gasto público. Ya que se atribuye desde su inicio
al órgano legislativo la adopción de las decisiones fundamentales en torno a la Hacienda Pública para cada ejercicio.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art. 134 1.
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3.
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
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Los Presupuestos Generales del Estado se caracterizan por ser: a) Un estado financiero representativo de los ingresos y gastos del sector público. b) Un acto de autorización y control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, que se concreta en las obligaciones o gastos del Estado y sus organismos autónomos, respecto de los cuales los créditos consignados se configuran como un verdadero límite en un triple aspecto: temporal, cuantitativo y cualitativo. Por el contrario, el valor de las cifras relativas a los derechos e ingresos consisten en una mera estimación.
3. LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LA LEY DE P.G.E. LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO. La norma básica que regula los P.G.E. se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1.091/1.988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Esta Ley contiene 154 artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y un derogatoria. El Texto se articula en Títulos, Capítulos y Secciones. Los Títulos tratan de las materias que aparecen en el siguiente cuadro: Título preliminar: Principios generales Título I
Del régimen general de la Hacienda Pública
Título II
De los presupuestos
Título III
De la intervención
Título IV
De las operaciones financieras
Título V
Del Tesoro Público
Título VI
De la contabilidad pública
Título VII
De las responsabilidades
Título VIII
De los presupuestos de la intervención de la contabilidad de la Seguridad Social
Título IX
De los entes territoriales
Los Presupuestos Generales del Estado se aprueban para cada año natural mediante Ley. No se limitan a incluir los estados financieros de ingresos y gastos del Estado sino que, además, incluyen, mediante su articulado, diversas normas materiales reguladoras de diversos aspectos relacionados con la actividad económica del sector público. La estructura de la Ley 61/2.003 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2.004 es la siguiente:
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Título Primero: De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones. Comprende el importe de la totalidad de los ingresos y gastos, de los diversos entes que se integran en los P.G.E., así como las normas sobre modificaciones de créditos para gastos.
Título Segundo: De la gestión presupuestaria. Incluye la normativa sobre la gestión de gastos y de contratación administrativa, de presupuestos docentes, de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas y de la gestión presupuestaria con la Seguridad Social.
Título Tercero: De los gastos de personal. Recoge las normas relativas a las retribuciones del personal en activo.
Título Cuarto: De las pensiones públicas. Comprende las normas en materia de clases pasivas y pensiones, así como su revalorización para el ejercicio económico de 2.004.
Título Quinto: De las operaciones financieras. Se incluyen aquí la Deuda Pública, avales públicos, relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial, etc.
Título Sexto: Normas tributarias. Normas sobre impuestos y tributos diversos.
Título Séptimo: De los entes territoriales. Se regulan aspectos presupuestarios y financieros, derivados de las relaciones del Estado con las Corporaciones Locales y con las Comunidades Autónomas.
Título Octavo: Cotizaciones sociales. Se establecen las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2.004. La Ley de P.G.E. suele ir acompañada de otra Ley a la que se ha dado la denominación genérica de LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA DE PRESUPUESTOS. En realidad su nombre es Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el apartado I de la Ley 62/2.003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social que acompaña a la de Presupuestos para el ejercicio 2.004, se dice: "La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario o conveniente la aprobación de diversas medidas normativas que permiten una mejor y más eficaz
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ejecución del programa del Gobierno, en los distintos ámbitos en que aquél desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por esta ley que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales."
Así pues, el objetivo de la denominada Ley de acompañamiento, no es otro que el de facilitar y concretar la ejecución de diversos objetivos establecidos en la de Presupuestos, estableciendo determinadas reformas de carácter tributario, modificaciones de distinto calado en el régimen de la Seguridad Social y del empleo, así como retoques en las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración y atención de necesidades concretas tanto en el ámbito de la gestión administrativa como en el de la organización.
4. EL CICLO PRESUPUESTARIO Y EL ÁMBITO TEMPORAL. Observando el ciclo presupuestario, se puede apreciar perfectamente el principio de separación de poderes que rige en los actuales Estados modernos. El ciclo presupuestario se consolida en base a tres principios que concretan el de la división de poderes: a) Separación de funciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. b) Coordinación de ambos para desarrollar el ciclo presupuestario. c) Irrenunciabilidad de las competencias atribuidas a cada uno en las distintas fases. De la actuación conjunta de estos dos poderes surgirá el Presupuesto y se hará posible su aplicación y posterior control. En concreto, las fases del ciclo presupuestario son las siguientes:
Elaboración
Que corresponde al Poder Ejecutivo (al Gobierno).
Aprobación
Que es competencia del Parlamento (Poder Legislativo).
Ejecución
Encomendada al Gobierno (Poder Ejecutivo).
Control
Desarrollado por el Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo.
Fase de elaboración Consiste en la preparación y redacción de los Presupuestos, lo que abarca no sólo la confección de los estados de gastos e ingresos, sino también la de la amplia documentación anexa a los mismos en la que se explican y desglosan los objetivos,
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programas, memorias y resúmenes que justifican las cantidades reflejadas en los correspondientes estados. Asimismo, para ciertos entes integrantes del sector público existe el deber de presentar balances, cuentas y otros materiales que tienden a ofrecer al legislativo una descripción más pormenorizada de la situación y de las previsiones correspondientes a cada uno de ellos, con el fin de dar mejor fundamento a sus decisiones presupuestarias. Finalmente, como cualquier otro Proyecto de Ley, la elaboración de los Presupuestos incluye la redacción de su texto articulado.
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ELABORACIÓN
APROBACIÓN PROYECTO DE LEY
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
EJECUCIÓN LEY DE P.G.E.
En síntesis, la elaboración de los Presupuestos se basa, por un lado, en un proceso que parte de los distintos entes gestores para, mediante sucesivas agregaciones, llegar hasta el Gobierno de la Nación, como responsable de todo el sector público y encargado de su presentación en las Cortes. Por otro lado, en lo sustantivo, la ordenación por programas y objetivos se erige en el eje del contenido y la ordenación de los créditos presupuestarios.
Fase de aprobación Desarrollada por los Parlamentos, constituye una plasmación del principio de competencia del legislativo para la adopción de decisiones fundamentales de la actividad política. Se trata de una asignación de carácter constitucional al órgano legislativo del diseño de los aspectos esenciales de la actividad financiera. De la aprobación parlamentaria de Presupuestos, se desprenden tres consecuencias importantes: a) Mediante ella se asegura el control democrático de los Presupuestos por el órgano representativo. b) En segundo lugar, mediante la aprobación parlamentaria de los Presupuestos se habilita al ejecutivo para actuar en materia financiera. c) Finalmente, la tercera consecuencia tiene un alcance más político que jurídico, consistiendo en que la aprobación parlamentaria de los Presupuestos compromete al Parlamento en la política del Gobierno. Esta fase de aprobación por el Parlamento comienza en un primer estadio por el debate de la totalidad del Proyecto por el Pleno del Congreso de los Diputados, en el que deben aprobarse las cuantías globales de los estados de previsión de ingresos y gastos.
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Una vez aprobadas las cuantías globales, el Proyecto pasa a la Comisión de Presupuestos del Congreso, en la que se debatirán el texto articulado y el estado de gastos. Tras su paso por la Comisión y una vez dictaminado por ésta, el Proyecto de Ley de Presupuestos se somete a debate final por el Pleno del Congreso. Una vez pasado el trámite del Congreso, el Proyecto de Ley se remite al Senado, donde tras debatirse por la Comisión de Presupuestos, se somete al Pleno, iniciándose la discusión sobre la totalidad y la votación posterior. Después de pasar por el Senado, y si este ha introducido modificaciones al texto recibido del Congreso, el Proyecto deberá volver a éste para su aprobación definitiva.
Fase de ejecución Es, como hemos comentado más arriba una clásica competencia del poder ejecutivo. Es una fase que afecta exclusivamente a la gestión de los gastos públicos, ya que la ejecución de los ingresos no deriva de la Ley de Presupuestos, sino de las propias leyes que establecieron y regularon los distintos tipos de ingresos públicos, entre ellos fundamentalmente los tributos. Esta fase se encuentra profundamente marcada y condicionada por el carácter limitativo y vinculante de los créditos que para su realización y cobertura se consignan en los Presupuestos Generales del Estado. Esta limitación alcanza tres aspectos: −
−
−
Limitación temporal: Los créditos presupuestarios tienen que utilizarse para cubrir gastos efectivos dentro del año de vigencia del presupuesto en que se contienen. Limitación cualitativa: Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. Limitación cuantitativa: La Ley General Presupuestaria en su artículo 60 establece lo siguiente: "No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar".
Por su parte, el procedimiento administrativo de ejecución del Gasto Público se integra en dos fases sucesivas denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos , dirigidas al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas del Estado y otros entes públicos.
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El procedimiento de ejecución del gasto se desarrolla a través de dos etapas sucesivas que pasamos a estudiar en los siguientes cuadros explicativos: ETAPA DEL GASTO: Esta etapa se dirige de forma directa al reconocimiento de la obligación económica y la realiza el órgano gestor del gasto. FASES Autorización
Es el acto en virtud del cual el ministerio o autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservándose a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuestado.
a) Propuesta del gasto: Consiste en el acto administrativo en virtud del cual se inicia la tramitación financiera de la ejecución del presupuesto de gastos. la propuesta es formulada por los servicios dependientes del ordenante del gasto y debe contener: el importe del gasto, la imputación presupuestaria, la necesidad a satisfacer, y las disposiciones legales que lo amparan. b) Certificado de existencia del crédito: Expedido por el servicio de contabilidad. c) Previa fiscalización del gasto por la Intervención Delegada.
Disposición-compromiso
Consiste en el acto por el que se acuerda contratar la realización de obra, servicio o adquisición de bienes.
El gasto, en este momento deja de ser algo interno de la Administración para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho la prestación a su cargo.
Reconocimiento obligación
Es el acto por el que la Administración asume la obligación a su cargo de su importe, una vez que queda justificada la realización por el particular de su correspondiente prestación.
Propuesta de pago
Es el acto por el que el representante del centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a pagar, a favor de un interesado, solicita del director General del Tesoro, como ordenador general de pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.
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ETAPA DEL PAGO: Tiene por objetivo el cumplimiento de la obligación previamente contraída y la realiza el órgano gestor del pago. La orden de pago consiste en disponer que el Tesoro Público satisfaga el importe de la obligación liquidada, reconocida o contraída. Se trata de la ejecución de la obligación contraída por la Administración. FASES Orden formal de pago
Orden material de pago
Es acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda o el Director General del Tesoro, por delegación.
Consistente en la materialización del pago mediante cheque o transferencia contra la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, previa distribución o consignación de fondos.
5. ESTRUCTURA DE LOS P.G.E. La estructura de los P.G.E. viene determinada en origen por la Ley General Presupuestaria, que en su art. 52 remite a la determinación concreta de la estructura del Presupuesto al Ministerio de Economía y Hacienda, no sin ofrecer ciertos criterios que deben ser tenidos en cuenta. En desarrollo de tales criterios, el art. 53 especifica las reglas a que debe someterse la estructura del estado de gastos e ingresos, obteniéndose a través de las mismas una múltiple clasificación de unos y otros. Acudiendo a las Órdenes que anualmente concretan estos criterios, se obtiene la siguiente estructura de ingresos y gastos.
Clasificación orgánica Clasificación económica Clasificación funcional y por programas Clasificación territorial
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Clasificación orgánica
Se aplica tanto a unos como a otros y persigue distribuir los recursos y las cantidades a gastar entre los distintos Centros gestores, entendiendo por tales las unidades de diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas contenidos en el Presupuesto. Se obtiene así una visión sumaria de los fondos con que cuenta cada Centro gestor, de lo que cada uno de ellos prevé gastar durante el ejercicio y los ingresos con que puede hacer frente a dichos gastos.
Clasificación económica
Los créditos atribuidos a cada Centro según el criterio anterior, bien de ingresos, bien de gastos, se agrupan según la naturaleza económica de los mismos, a partir de la distinción entre operaciones corrientes y de capital. En aplicación del criterio económico, esta clasificación divide los ingresos y gastos en Capítulos, y éstos, en artículos, conceptos y subconceptos, de forma que se logra una pormenorizada descripción del destino que corresponde a cada crédito del estado de gastos.
Clasificación funcional o por programas
Con este criterio se distribuyen los gastos atendiendo a la función que van a cumplir y más concretamente a las metas y objetivos que se pretenden conseguir. La aplicación de esta reciente técnica presupuestaria sirve por lo tanto para identificar de modo inmediato qué objetivos ha establecido el Gobierno para el ejercicio haciendo posible, al finalizar éste, la evaluación sobre el grado de cumplimiento de los mismos.
Clasificación territorial
Es una clasificación exigida por la Ley General Presupuestaria y posteriormente por la LOFCA, que estableció la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar anualmente la distribución provincial del gasto público divisible.
6. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los artículos 59 y 60 de la Ley General Presupuestaria, al referirse a los créditos y sus modificaciones, dicen lo siguiente: Art. 59: "Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley."
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Cualquier alteración en los créditos aprobados por el poder Legislativo debe ajustarse a la legislación vigente; de lo contrario serían nulos de pleno derecho, es decir, como si no se hubieran producido. Art. 60: "No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar." Con carácter general, la Ley General Presupuestaria establece la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias, que corresponde, según su naturaleza, a los órganos siguientes: Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Hacienda y titulares de los departamentos ministeriales. Las modificaciones presupuestarias se pueden clasificar de acuerdo con lo expuesto en el siguiente cuadro: Modificaciones de la limitación cuantitativa
Son modificaciones en las cantidades asignadas a los créditos, es decir, las destinadas a financiar gastos que no se previeron en la Ley de Presupuestos y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente. En caso de suplemento de crédito se incrementa un crédito inicial que resulta insuficiente y no es ampliable. En estos casos es necesario justificar la necesidad y urgencia del gasto, así como especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, especificando la partida presupuestaria a incrementar. Las modificaciones de limitación cuantitativa más importantes son: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. − − −
Modificaciones de la limitación cualitativa
Son modificaciones motivadas por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito presupuestado a otro diferente; no suponen, por tanto, aumento de los gastos presupuestados, sino que se trata de ajustes de créditos entre las diversas partidas de los presupuestos. Las modificaciones de limitación cualitativa más importantes son: Transferencias de créditos. Adscripción de créditos. Imputaciones de gasto o créditos otorgados para una finalidad distinta. − − −
Modificaciones de la limitación temporal
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Estas modificaciones se aplican a determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio. En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios anteriores no dispuestos). Las modificaciones de limitación temporal más importantes son: Incorporación de créditos. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
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7. LOS INGRESOS PÚBLICOS. Los ingresos públicos pueden proceder de diferentes fuentes, siendo las más habituales los impuestos, las cotizaciones sociales, las tasas y las rentas de patrimonio. La clasificación de los ingresos públicos se puede apreciar en el siguiente cuadro-resumen. A) TRIBUTOS
IMPUESTOS DIRECTOS −
− − −
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sociedades. Otros impuestos directos (sobre Sucesiones y Donaciones).
IMPUESTOS INDIRECTOS − −
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES B) COTIZACIONES SOCIALES
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL −
−
C) OTROS INGRESOS
Cotizaciones de los trabajadores y empresarios en el R.G. Cotizaciones de los distintos Regímenes Especiales.
OTROS INGRESOS −
Rendimientos del patrimonio estatal.
Los impuestos Son la principal fuente de ingresos del Estado y pueden ser: Impuestos directos: Son
los que gravan la renta o riqueza de las personas físicas y jurídicas de forma personal. Suelen ser impuestos con tipos crecientes en proporción a la renta o riqueza. Se dice que son impuestos progresivos.
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Impuestos indirectos: Son
los que gravan hechos concretos, independientemente de las personas y sus circunstancias. Suelen tener unos tipos impositivos definidos de antemano. Se dice que son impuestos proporcionales.
Las tasas Son tributos que las distintas administraciones públicas exigen de los particulares (contribuyentes o sujetos pasivos) por el uso que estos hacen de un servicio o bien público en proporción a la utilidad que del mismo reciben como, por ejemplo, las tasas académicas, las tasas municipales por la recogida de basuras, juego, etc.
Cotizaciones sociales Comprenden las cotizaciones de los trabajadores y empresas a la Seguridad Social y al seguro por desempleo.
Otros ingresos Este epígrafe recoge los ingresos producidos por el patrimonio del Estado como, por ejemplo, los beneficios generados en las empresas públicas.
8. EL GASTO PÚBLICO. Se entiende por Gasto Público el desembolso económico del Estado con el objetivo de satisfacer las necesidades públicas, con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Gasto Público es realizado por la Administración Pública y su objetivo está determinado en la utilidad pública. Está limitado cuantitativa y temporalmente por los P.G.E. El Gasto Público es una transferencia del poder de compra de unos individuos a otros, a través del Estado, que se deberá ajustar a los principios contables de unidad de caja y de presupuesto y ser realizado con sujeción a normas jurídicas que garanticen su dedicación a satisfacer una necesidad pública.
A. El principio de unidad de presupuesto requiere que todos los ingresos y gastos de la Hacienda Pública estén incluidos en un solo presupuesto. B. El principio contable de unidad de caja requiere que todos los recursos y gastos de la Hacienda Pública estén incluidos no solamente en un solo presupuesto, sino que se dirijan o partan de una sola caja. C. Los servicios de caja de la Administración Pública los realiza el Tesoro Público, que tiene encomendadas por la Ley General Presupuestaria entre otras: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones del Estado.
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b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado. La clasificación del Gasto Público se puede abordar desde distintos criterios, en función de la diversa naturaleza de los gastos. Vamos a comprobarlo en el siguiente cuadro: CRITERIO ECONÓMICO
CRITERIO DE INCIDENCIA DEL GASTO
Gastos corrientes
Gastos reales
Gastos extraordinarios
Gastos de transferencias
CRITERIO O.N.U. SERVICIOS
Gastos de capital
Generales Comunes Sociales Económicos Gastos no clasificables
A. Criterios económicos: Se pueden diferenciar tres tipos de gastos: •
Gastos corrientes u ordinarios: Están
basados en la actividad ordinaria
de la Administración. •
Gastos extraordinarios: Son
aquellos gastos extraordinarios de carácter
esporádico. •
Gastos de capital: Recogen
los gastos en inversiones realizadas.
B. Criterios de incidencia del gasto: •
Gastos reales: Son
los realizados como consecuencia de la prestación de los servicios que hace el sector público a la sociedad.
•
Gastos de transferencias: Que
consisten en las ayudas que reciben los particulares y empresas sin entregar nada concreto a cambio.
C. Criterio de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.): La O.N.U. establece el siguiente criterio con el objeto de homogeneizar la clasificación de los Gastos Públicos en las diferentes naciones.
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Servicios generales
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• • •
Servicios comunes
• •
•
Servicios sociales
• • • •
Servicios económicos
• • •
•
Administración general Gastos de Defensa Gastos de Justicia y Policía Gastos en carreteras y otras vías de comunicación Gastos de abastecimiento de agua, saneamiento e incendios Otros servicios Gastos de Educación Gastos de Sanidad Gastos de Seguridad Social Otros servicios sociales Gastos de agricultura y recursos no minerales Gastos en combustible y energía Gastos en recursos minerales, industrias manufacturas y construcción Otros servicios económicos
Gastos no clasificables
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